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Medidas de salvaguardia para contrarrestar prácticas desleales en el comercio internacional: Caso de la industria de acero entre México & China.

RESUMEN: Este artículo presenta un análisis de las medidas de salvaguardia que adoptó la Secretaría de Economía en México para frenar las prácticas desleales de comercio en la industria siderúrgica proveniente de China, las medidas que se adoptaron fueron la imposición de cuotas compensatorias a la importación a más de cinco productos Chinos, así como medidas antidumping con el propósito de proteger a la industria nacional mexicana. Palabras clave: medidas de salvaguardia, compensatorias, antidumping, industria de acero.

cuotas

Abstract: This article presents an analysis of the safeguard measures adopted by the Economy Secretary in México to stop the unfair trade practices in the steel industry from China, the measures adopted were the imposition of import countervailing duties on more than five Chinese products, as well as anti-dumping measures for the purpose of protecting Mexican domestic industry. Keywords: safeguard, countervailing duties, anti-dumping, steel industry.


Introducción.

La apertura comercial ha significado un gran cambio para la economía mexicana desde que se adhirió al Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) en 1985, más tarde la Organización Mundial de Comercio (OMC-WTO), poniendo fin a una industrialización por medio del modelo de sustitución de importaciones (ISI), lo que implica que desde ese momento la economía mexicana enfrentó un nuevo compromismo formal frente a la comunidad internacional para homogeneizar los aranceles y otras medidas no arancelarias a los estándares de la organización. China por su parte en el año de 1979 también inició un proceso de apertura comercial que dió como resultado la sustitución del viejo modelo socialista puro, autárquico, por un nuevo modelo de desarrollo económico con base a su reforma instiucional, y las nuevas relaciones económicas internacionales.

Entonces podemos decir que los ochenta marcan para ambos países, el inicio de una aventura económica que los llevaría a confrontaciones futuras para los 90’s compitiendo por mercados externos confrontandose cada uno por sus modelos de desarrollo dando direfentes resultados tanto económicos como sociales. Las primeras fricciones entre México y China, fueron con la competencia de bienes intensivos en mano de obra, de bajo nivel tecnológico y con bajos niveles salariales, como los textiles, el plástico, juguetes, zapatos, y electrónicos, ya que en términos globales el nivel salarial de China es, entre tres y siete veces menor que el costo de la mano de obra en México; de ahí, gran parte de los problemas se presentaron a partir de 1993, cuando México empezó a imponer cuotas compensatorias y aranceles superiores a 1000% a diversos productos provenientes de China, con el argumento de competencia desleal dumping desplazando a la producción nacional en el propio mercado mexicano y ocasionando la quiebra de micro y pequeñas empresas, despidos


de personal, contrabando, corrupción de aduanas de ambos países. Estos motivos fueron los principales para que México fuera el último país en otorgar la carta de postulación para que China ingresara a a la OMC en 2001. Ante este tipo de problemas que ha habido entre estas dos naciones, México ha optado por utilizar medidas de salvguarda a las importaciones de bienes que puedan estar afectando de forma negativa a la economía nacional, especificamente a la industria siderúrgica que es en la que nos enfocaremos en este artículo.

Principios y antecedentes de las Medidas de Salvaguardia en el marco del GATT. En el GATT de 1947 las medidas de salvaguardia se regían únicamente por el artículo XIX; fue la Ronda Uruguay la que estableció el Acuerdo SG (Acuerdo sobre Salvaguardias), que aporta claridad e introduce ciertas modificaciones. El Acuerdo SG se negoció en gran parte porque las partes contratantes del GATT venían aplicando cada vez más una diversidad de medidas de las llamadas “de zona gris” (limitaciones voluntarias bilaterales de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada y medidas similares) para limitar las importaciones de determinados productos. Estas medidas no se establecían al amparo del artículo XIX y, por consiguiente, no estaban sujetas a disciplina multilateral en el marco del GATT y su legalidad en dicho marco era dudosa. El Acuerdo prohíbe ahora claramente esas medidas y establece disposiciones específicas para la eliminación de las vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. El Acuerdo sobre Salvaguardias (“Acuerdo SG”) establece normas para la aplicación de medidas de salvaguardia de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994. Las medidas de salvaguardia se definen como medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las importaciones de


determinados productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional del Miembro importador (artículo 2). Esas medidas, que en general adoptan la forma de suspensión de concesiones u obligaciones, pueden consistir en restricciones cuantitativas de las importaciones o aumentos de los derechos por encima de los tipos consolidados. Constituyen, pues, uno de los tres tipos de medidas especiales de protección del comercio (los otros dos son las medidas antidumping y las medidas compensatorias) a las que pueden recurrir los Miembros de la OMC. Deberán ser temporales; sólo podrán imponerse cuando se determine que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional competidora; Se aplicarán (generalmente) de manera no selectiva (es decir, en régimen NMF o de la nación más favorecida); Se liberalizarán progresivamente mientras estén en vigor; el miembro que las imponga deberá (en general) dar una compensación a los Miembros cuyo comercio se vea afectado.

IMPORTANCIA DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA EN MÉXICO. Desde sus inicios, la industria siderúrgica se convirtió en la base que acompañó la revolución industrial; en la actualidad esta industria tiene la responsabilidad de inyectar en la producción el valor agregado que suministra a otros sectores como el


automotriz, el petrolero y la construcción. P ara entender la relevancia de la industria del acero se divide en tres sectores: 1. La extracción de materiales metálicos y obtención del acero 2. La producción de bloques de acero y laminación en caliente y frío. 3. Los productos derivados de los laminados e insumos metal-mecánicos. En México, la producción del acero, es de vital importancia ya que se ubica como tercer productor a nivel mundial manteniendo una producción anual de 18.9 millones de toneladas (mdt), una capacidad instalada de producción de 28.8 mdt, las exportaciones van desde 5.8 mdt y las importaciones de 12.4 millones de toneladas (Canacero, 2015). Sin embargo, esta industria mexicana es una de las más sensibles ya que en ciertos periodos de tiempo atraviesa por momentos complicados derivados de las prácticas de comercio desleal con respecto a algunos países que introducen al mercado nacional su producto a precios inferiores por debajo de los costes de producción como el caso de China. Según el (INEGI, 2015a), la industria siderúrgica se considera dentro del sector de la manufactura y los subsectores que forman parte de la siderurgia son las industrias metálicas básicas y la fabricación de productos metálicos. 1 1.

Las industrias metálicas básicas consideran la transformación del hierro, acero, aluminio, cobre y otros metales no ferrosos en productos de fabricación, fundición, refinación y laminación. Mientras que la fabricación de productos metal mecánicos consideran la fabricación de productos forjados, troquelados, estructuras metálicas, herrajes, piezas metálicas, recubrimientos y terminados metálicos y envases metálicos.

Por su parte, China es el principal productor con más de 820 mdt, seguida muy detrás por Japón y Estados Unidos (111 mdt y 88 mdt respectivamente, Canacero, 2015). De igual forma, la desaceleración de la economía china y la disminución de la demanda de acero de importación en China han afectado las exportaciones de la industria siderúrgica en México. De hecho, los empresarios de la Canacero (2015) consideran que las prácticas de comercio desleales4 de este país han sido las


que más han afectado a la prodcción nacional y por lo tanto generan un déficit comercial en la economía mexicana. La práctica más utilizada por parte de esta nación es el dumping 2, así como los subsidios y apoyos estatales que otorgan a sus productores nacionales y que distorsionan los precios de exportación. Por tal motivo y ante los reclamos de los empresarios de la industria, la Secretaría de Economía de México ha implementado el establecimiento de permisos previos para la importación de productos de acero. Algunas de las empresas que han sufrido este tipo de prácticas desleales por parte de China son las siguientes (CANACERO, 2017):

2.

Una de las prácticas desleales es la triangulación o esquemas de simulación, donde China vende el acero a fabricantes de tubo de otros países, quienes a su vez lo exportan por debajo del costo de un mercado normal


(dumping, CANACERO, 2015). Hasta el primer semestre de 2015, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía investigaba 24 casos de antidumping.


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