Boletín de Banca y Finanzas

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YATACOARIAS A B O G A D O S

BOLETÍN INFORMATIVO BANCA Y FINANZAS Abril 2015


YATACOARIAS A B O G A D O S

BOLETÍN INFORMATIVO Abril 2015

COMENTARIO NORMATIVO APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA EMPRESAS VINCULADAS AL SISTEMA FINANCIERO Comentario Elaborado por el Área de Banca y Finanzas.

Mediante Resolución SBS N° 1928-2015 publicada el sábado 28 de marzo del 2015, se aprobó el Reglamento para la gestión social del riesgo social y ambiental, el mismo que entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2016. La presente norma resulta aplicable a: (i) empresas de operaciones múltiples, (ii) bancos de inversión, (iii) a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), (iv) al Banco de la Nación, (v) empresas de arrendamiento financiero, (vi) empresas de factoring, y, (vii) empresas afianzadoras y de garantía, (“Empresas”); las cuales brinden alguno de los siguientes servicios: a) b) c)

d) e)

Servicio de asesoría para el financiamiento de un proyecto cuando la inversión total estimada en el proyecto supere los US$ 10 millones. Financiamiento de un proyecto cuando la inversión total estimada en el proyecto supere los US$ 10 millones. Créditos a un cliente no minorista relacionados a una etapa de un proyecto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) El importe total de créditos del cliente relacionados con el proyecto en el sistema financiero asciende como mínimo a US$ 50 millones; y (ii) El importe total de créditos del cliente relacionados con el proyecto en la empresa (antes de la sindicación o la reventa) es, como mínimo, de US$ 25 millones. Crédito puente destinado al financiamiento de un proyecto que requiera una inversión total estimada que supere los US$ 10 millones. Crédito corporativo por encima de US$ 10 millones destinado a proveedores primarios de un proyecto.

De acuerdo con los alcances de la Resolución, se establece que las Empresas deberán solicitar a sus clientes la absolución de un cuestionario, el cual deberá contener como mínimo las siguientes áreas: (i) antecedentes, (ii) debida diligencia, (iii) evaluación de potenciales impactos, (iv) medidas de mitigación, (v) participación y diálogo, y (vi) mecanismos de quejas. Posteriormente, en función a las respuestas otorgadas en el cuestionario, en especial las referidas a la línea de base social y pudiendo tomar como referencia lo establecido en los Principios de Ecuador, la propia Empresa categorizará los proyectos, según los niveles de riesgo social y ambiental, tomando en consideración tres (03) posibles categorías: (i) Proyectos de riesgo social y ambiental alto, (ii) Proyectos de riesgo social y ambiental medio, y, (iii) Proyectos de riesgo social y ambiental bajo. En el caso de proyectos categorizados como de riesgo social alto, las empresas deberán solicitar al cliente la contratación de un revisor independiente, con la finalidad de evaluar lo declarado en el cuestionario.

El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área de Banca y Finanzas o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.


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