YATACOARIAS A
BOLETÍN INFORMATIVO LABORAL OCTUBRE 2016
BOLETÍN INFORMATIVO Octubre 2016
COMENTARIO LABORAL NORMATIVO REGLAMENTO DE LA LEY N° 30334, QUE DISPUSO LA GRATIFICACIONES LEGALES Y LA DISPONIBILIDAD DE LA CTS
INAFECTACIÓN
DE
LAS
Comentario elaborado por el Área Laboral.
El 1 de octubre de 2016, fue publicado el Decreto Supremo N° 12-2016-TR (“Reglamento”), que precisa las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015 (“Ley”), referidas a la inafectación de las gratificaciones legales y la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Mediante el reglamento se han regulado, principalmente, las siguientes disposiciones: INAFECTACIÓN LEGALES
DE
LAS
GRATIFICACIONES
La inafectación establecida es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad que correspondan ser pagadas a partir del semestre correspondiente a la entrada en vigencia de la Ley. También se encuentran inafectas las gratificaciones proporcionales que se paguen con motivo del cese que hubiera ocurrido a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
La excepción a la inafectación comprende a las retenciones por concepto del Impuesto a la Renta, los descuentos autorizados por el empleador y los descuentos dispuestos por mandato judicial.
En el caso de los convenios de remuneración integral anual (RIA), la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponde a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, la cual debe encontrare desagregada en la planilla electrónica.
DISPONIBILIDAD DE LA CTS
Para determinar el monto intangible de la CTS, equivalente a cuatro (4) remuneraciones brutas, se deberá considerar la última remuneración mensual a la que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando para esto efectos todos los conceptos remunerativos.
En el caso de los comisionistas, destajeros y trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la última remuneración mensual se establece en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa en los últimos seis (6) meses. Si el periodo a considerar fuera inferior, la última remuneración se establecerá en base al promedio mensual de lo percibido durante el periodo.
La comunicación que deben realizar los empleadores a las entidades financieras sobre el monto intangible se realizará a solicitud de los trabajadores, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.
En caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo establecido, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituirá al empleador, extendiendo la comunicación correspondiente a las entidades financieras; sin perjuicio de las multas que puedan corresponder al empleador por no cumplir con su deber de información
BOLETÍN INFORMATIVO Octubre 2016
COMENTARIO LABORAL ADMINISTRATIVO I SUNAFIL PRECISA QUE LA REDUCCIÓN UNILATERAL DE COMISIONES DEBE ENCONTRARSE DEBIDAMENTE JUSTIFICADA Comentario elaborado por el Área Laboral.
Mediante Resolución de Intendencia N° 1382016-SUNAFIL/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL confirmó la sanción propuesta por el inspector a cargo, sancionando a una empresa con el pago de S/. 11,550.00 Soles por haber incurrido en una infracción grave en materia de relaciones laborales. A criterio de la SUNAFIL, se cometió la infracción consistente en no haber pagado de forma íntegra las remuneraciones de un trabajador cesado, al haber reducido unilateralmente y sin sustento adecuado, el porcentaje de la comisión que le correspondió percibir al ex trabajador luego de haber sido traslado de Lima a provincia. Argumentos de la Empresa La empresa sostuvo que los porcentajes de las comisiones asignadas a los trabajadores de Lima eran mayores que las de los trabajadores asignados a provincias, pues en provincia se cuenta con una cartera de clientes más fidelizada; por lo cual, dado que el ex trabajador fue asignado a provincia con su consentimiento, la forma de cálculo de sus comisiones debía adecuarse a la nueva zona geográfica. Asimismo, la Empresa indicó que la modificación de la base de cálculo de sus comisiones, como consecuencia del traslado a otra zona geográfica, no representó una disminución de su remuneración; por el contrario, implicó una mejora de la misma. Decisión de la Intendencia de Lima A criterio de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL, la empresa inspeccionada no acreditó la existencia de documentos donde conste por escrito que el ex trabajador recibió una comunicación sobre la rebaja del porcentaje de la comisión, por lo que concluyó que no se acreditó la justificación objetiva de la reducción unilateral del porcentaje de las comisiones.
COMENTARIO LABORAL ADMINISTRATIVO II SUNAFIL HA ESTABLECIDO QUE LA NEGATIVA DEL EMPLEADOR A OTORGAR LICENCIA SINDICAL ORIGINA UNA INFRACCIÓN INSUBSANABLE Comentario elaborado por el Área Laboral.
La negativa del empleador a otorgar licencia sindical es una infracción insubsanable aun cuando el empleador rectifique su negativa inicial de forma posterior al hecho. En este caso, la empresa y sindicato habían sido convocados por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) a una reunión extraproceso en el marco de la negociación colectiva de un pliego de reclamos. La empresa denegó la licencia en la medida que solicitaría la reprogramación de la diligencia, ya que tenía otros compromisos pactados con antelación. Manifestó también que la licencia sería concedida una vez que el pedido de reprogramación sea atendido por la AAT. Con posterioridad a la fecha de la diligencia, a la que igualmente concurrió la organización sindical, la empresa reconoció a los dirigentes sindicales como día remunerado aquel en que precisamente se realizó la frustrada reunión. No obstante, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en la Resolución de Intendencia N° 130-2016-SUNAFIL/ILM, señala que ello no enerva el hecho de que el empleador ya incumplió con su obligación de brindar facilidades para el desarrollo de la actividad sindical, siendo por tanto una infracción insubsanable, e igualmente sancionó al empleador.
BOLETÍN INFORMATIVO Octubre 2016
NOTAS LABORALES I LA DIFERENCIACIÓN SALARIAL ENTRE TRABAJADORES DEBE SER JUSTIFICADA POR EL EMPLEADOR EN UNA INSPECCIÓN LABORAL Comentario elaborado por el Área Laboral.
Las empresas pertenecientes al régimen laboral privado deben contar con instrumentos de gestión salarial que recojan los criterios objetivos, racionales y proporcionales para diferenciar las remuneraciones entre trabajadores que desempeñan funciones iguales o similares. Al respecto, según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha establecido mediante la Resolución de Intendencia N° 047-2016-SUNAFIL/ILM, que es constitucionalmente válida la existencia de diferencia remunerativa, siempre y cuando concurran variables que justifiquen ello: conocimiento, calificación profesional y curricular, responsabilidad en el cargo, antigüedad laboral, el rendimiento, eficacia y calidad del trabajo, entre otros factores.
NOTAS LABORALES II TRABAJADORES SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN VACACIONAL Comentario Elaborado por el Área de Laboral
De acuerdo con la legislación laboral vigente, los gerentes y representantes de la empresa se encuentran exentos del derecho a la indemnización vacacional siempre que tengan la facultad de decidir la oportunidad del goce de sus vacaciones. A nivel jurisprudencial se viene considerando que, de no encontrarse debidamente acreditada esta facultad, es posible presumir que dicho personal no cuenta con la capacidad de elegir la oportunidad de sus vacaciones y que, por ende, si tiene derecho a percibir la indemnización vacacional en caso de no gozar oportunamente de su descanso. Es conveniente que los empleadores cuenten con el sustento documentario necesario para acreditar la existencia de la facultad antes mencionada, de cara a un eventual reclamo judicial o una inspección laboral donde se cuestione el pago de la indemnización vacacional del personal de dirección.
El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Laboral o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.