YATACOARIAS ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO LABORAL MAYO 2014
YATACOARIAS A B O G A D O S
BOLETÍN INFORMATIVO Mayo de 2014 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL I SI EN UN PROCESO PENAL SE CONSIDERA QUE LAS PROTESTAS SINDICALES NO OCASIONARON DAÑOS A LA PROPIEDAD DE LA EMPRESA, EL DESPIDO BASADO EN ESTA CAUSA RESULTA NULO Comentario elaborado por el Área Laboral.
Un trabajador fue despedido por la supuesta comisión de actos de violencia contra la propiedad de la empresa durante la realización de ciertas protestas promovidas por la organización sindical a la que pertenecía. Producto de ello, el trabajador interpuso una demanda de nulidad de despido alegando que el verdadero motivo del mismo fue su afiliación sindical. Adicionalmente, la empresa denunció penalmente al trabajador por los daños causados a su propiedad; sin embargo, en el proceso penal respectivo se concluyó la inexistencia de responsabilidad del trabajador. Bajo estas circunstancias, en la Casación Laboral N° 1357-2012-Loreto, la Corte Suprema del Poder Judicial consideró que no existieron motivos razonables para despedir al trabajador. Además, según la Corte, la falta de comprobación en aquel proceso penal de la existencia de hechos de violencia y la resistencia de la empresa para exhibir el video de seguridad de las instalaciones, podían ser considerados como indicios de que el móvil del despido del trabajador fue impedir los continuos reclamos para la obtención de un convenio colectivo, así como sancionar al demandante por el ejercicio regular de su derecho a la libertad sindical.
COMENTARIO JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL I EL ACTA DE INFRACCIÓN EN TRÁMITE NO CONSTITUYE, POR PROBATORIO IRREFUTABLE QUE ACREDITE EL VÍNCULO LABORAL
SÍ
SOLO,
MEDIO
Comentario elaborado por el Área Laboral.
Según el Tribunal Constitucional, un Acta de Infracción emitida en un procedimiento de Inspección del Trabajo que aún se encuentra en trámite no puede servir como medio probatorio para acreditar la existencia de una relación laboral. Este criterio forma parte de la sentencia recaída en el Expediente N° 00967-2013-PA/TC. En el caso analizado, la Inspección del Trabajo había emitido un acta de infracción en la que dejaba constancia que el demandante se encontraba laborando para la empresa demandada. Al respecto, el Tribunal Constitucional consideró que el acta de infracción no podía calificarse como un medio probatorio irrefutable que acredite fehacientemente la existencia de una relación laboral, puesto que se encuentra en curso el procedimiento administrativo laboral donde se evaluará la propuesta de multa que contiene dicha acta; es más, en el caso, dicho procedimiento está en primera instancia administrativa, la empresa había formulada sus descargos (defensa contra al acta de infracción) y está pendiente la resolución de tal instancia. En este sentido, el Tribunal declaró improcedente la demanda porque los hechos deben ser dilucidados en un proceso judicial que cuente con etapa probatoria, de la que carece el proceso de amparo.
YATACOARIAS A B O G A D O S
COMENTARIO JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL II TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE EL TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO QUE AFECTA LA UNIDAD FAMILIAR DEL TRABAJADOR ES INCONSTITUCIONAL Comentario elaborado por el Área Laboral.
El Tribunal Constitucional ha señalado que un trabajador que ostenta la calidad de curador de familiares incapacitados, no puede ser trasladado a un lugar distinto al de la sede donde labora habitualmente, conforme a la sentencia recaída en el Expediente N° 29042011-PA/TC. En el caso analizado, el empleador decidió trasladar al trabajador de su centro de labores ubicado en la sucursal de Arequipa a la agencia ubicada en Cusco. En vista que el trabajador no cumplió con el traslado, el empleador lo despidió por inasistencias injustificadas. Cabe precisar que el trabajador comunicó a su empleador que no podía ser trasladado debido a que era curador de sus dos hermanos que sufrían de incapacidad absoluta, lo cual acreditó con una sentencia judicial y las resoluciones administrativas del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. En ese sentido, el Tribunal Constitucional consideró que la decisión del empleador vulneró el derecho al trabajo y a la unidad familiar del trabajador, pues afecta a sus dos hermanos discapacitados -que tienen especial protección constitucional- en tanto que se les alejaría de su lugar habitual o el trabajador estaría alejado y, por ende, impedido de cumplir con sus obligaciones como curador (entre ellos, la protección de sus hermanos discapacitados). Por tanto, el Tribunal Constitucional consideró que el despido del trabajador es incausado, vulneratorio de los derechos al trabajo y a la unidad familiar, por lo que ordenó su reposición en el centro de labores anterior al traslado.
El presente boletín es brindado por Yataco Arias Abogados con la finalidad de presentarles información general sobre diversos aspectos legales que consideramos relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por ello no constituye una opinión profesional integral sobre los asuntos que se abordan. Para un mayor alcance le agradeceremos que se dirijan a nuestra Área Laboral o al correo electrónico estudio@yatacoarias.com donde gustosamente los atenderemos.