2 minute read

Títulos valores

Next Article
ICOTERMS

ICOTERMS

El título valor es un documento que contiene un derecho (derecho de pago, cobro ) esencialmente transmisible, ya que pasa de unas personas a otras

Los títulos valores han servido históricamente y aún continúan sirviendo como instrumento de traslado de dinero, Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.La idea de títulos de valores, de este modo, se vincula al concepto de títulos de crédito: se trata de documentos que permiten el registro del ejercicio de un derecho privado Por lo tanto, sólo quien tiene el título de valor está en condiciones de ejercer dicho derecho

Advertisement

Clasificaci N De Los T Tulos Valores

1– Títulos valores a la orden

2– Títulos valores al portador

3– Títulos valores nominativos

•Título de valores a la orden: es aquél que una persona extiende a favor de otra en particular, la cual, a su vez, puede volver a transmitirlo a una tercera a través de la fórmula denominada endoso Cuando se lleva a cabo dicha transmisión, no es necesario avisar al deudor (a quien contrajo la obligación de realizar el pago) Por otro lado, el endosante (quien lo transmite, sea o no el acreedor original) debe responder ante el endosatario (el actual acreedor) acerca de la solvencia económica del deudor La letra de cambio, por ejemplo, forma parte de este grupo

•Título de valores al portador: este tipo de documento da a quien lo posea el derecho en él incorporado, sin la necesidad de que su nombre haya sido especificado Como puede deducirse, un título de valores al portador puede ser transmitido de una persona a otra sin ningún trámite formal, simplemente entregándolo Al momento de su emisión, por lo tanto, el deudor adquiere la obligación de pagar la deuda a quien lo presente en la entidad correspondiente El cheque al portador es un buen ejemplo de esta clase de título

•Título de valores nominativo: a diferencia del caso anterior, este tipo de título lleva escritos los datos de una persona en particular, y sólo a ella le será reconocido el derecho a usarlo Los títulos de valores nominativos pueden ser transferidos, pero para ello es necesario notificar al deudor del procedimiento, para que éste inscriba la transmisión en el libro correspondiente Dos documentos que entran en esta categoría son el pagaré y el cheque nominativo

SEGÚN EL DERECHO INCORPORADO EN EL TÍTULO VALOR:

1-Se contenido crediticio

2-De contenido corporativo o de participación

3-De tradición o representativos de mercancías

*LOS TÍTULOS VALORES MÁS UTILIZADOS EN EL TRÁFICO MERCANTIL SON:

– La letra de cambio

– El cheque

– El pagaré

*Sujetos que intervienen en cada título:

•Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

•Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

•Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.

•Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

•Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

*Protesto de títulos valores:

Es el acto por el cual el acreedor deja constancia de la negativa de pago del deudor, conforme a lo establecido en un documento de contenido patrimonial, como es la letra y el pagaré, destinados a circulación, emitidos conforme a la Ley 27287 Ley de Títulos Valores.

-Requisitos Generales

Presentar el titulo valor original que se desea protestar (letra de cambio, pagaré, etc.), dentro de los 08 primeros días posteriores al vencimiento de la fecha de pago establecida en el documento.

El protesto se realiza un día hábil después de efectuada la notificación.

Firma a ruego

Artículo 679: Cuando el que deba suscribir un título valor no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego otra persona ante notario público, quien dará fe del acto y autenticará la firma de ésta.”

•Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

La aceptación consiste en que el deudor o girado acepta pagar la letra de cambio en las fechas y condiciones señaladas en el título, por lo que acepta expresamente pagarla.

This article is from: