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Caso del Partido Político UNE
Aspectnegativ:
● El 6 de febrero el Ministerio Público imputó a Sandra Torres por financiamiento electoral ilícito. ● Asociación ilícita. ● 2015 llevaría a la caída de Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti. ● El MP identificó que Geovani Marroquín cobraba sobornos a cambio de agilizar devolución de crédito fiscal. ● Dio recursos a MAARIV, S.A. empresa que sirvió para financiar la campaña de la UNE. ● La relación entre “La Línea ” y el financiamiento de la UNE revela que la corrupción no conoce banderas partidarias ni ideologías, todos son coyotes de la misma loma. ● La fiscalía también sostiene que Sandra Torres conocía que por lo menos 19.5 millones de quetzales ingresaron a la campaña del partido sin haber sido registrados. ● En agosto de 2018 publicaron una investigación señalando a la UNE de haber ganado las elecciones de 2007 con apoyo de recursos del narcotráfico. ● En el 2007 carteles mexicanos aportaron 11 millones de dólares a la campaña de la UNE a través de Obdulio Solórzano. ● FONAPAZ institución que utilizó Torres para implementar sus corruptos programas clientelares. ● La fiscalía no investiga los señalamientos. ● Las cortes se rehúsan a dar trámite al antejuicio. ● Los competidores guardan silencio ante señalamientos de tanta gravedad. ● Callan quienes dicen defender el Estado de Derecho. ● La Sociedad Civil y el sector privado no apoyan. ● Álvaro Colom, Manuel Baldizón y Sandra Torres son la política que tiene a Guatemala en el cuarto mundo.
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AspectPitiv:
● Propiciar la participación de los distintos sectores ciudadanos del país en la política nacional. Para ello, los partidos políticos podrán impulsar la participación femenina y demás sectores en sus listados de candidatos a cargos de elección popular. ● Fomentar la educación y formación cívico-democrática de sus afiliados. ● Velar por el crecimiento y fortalecimiento de la organización partidaria en todos los municipios de su departamento. ● Previa solicitud por escrito, podrán gozar del uso gratuito de los salones municipales y otras instalaciones municipales adecuadas para celebrar asambleas y hasta para una reunión cada tres meses. ● Gozar del uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de uso común, para colocación de propaganda electoral, siempre y cuando su propósito no sea incompatible para ese fin. ● Del financiamiento de las organizaciones políticas y campañas electorales. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña. El reglamento regulará los mecanismos de fiscalización. ● Desarrollar sus actividades de proselitismo, formación ideológica, captación de recursos y participación en procesos electorales, conforme a la ley y con apego a los principios que les sustentan. ● Voto. Cada delegado, debidamente acreditado, tendrá derecho a un voto. ● Atribuciones del Comité Ejecutivo Departamental: Supervisar el funcionamiento de los comités ejecutivos municipales y velar porque desarrollen sus labores de acuerdo con los lineamientos del partido. ● Organizar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la respectiva organización partidaria y el desarrollo de los principios y fines del partido, en el departamento y designar a sus integrantes. ● Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos. ● El Tribunal Supremo Electoral Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas. ● Supervisar y coordinar las funciones, en asuntos de su competencia, de las delegaciones y subdelegaciones del Registro de Ciudadanos. ● Llevar los registros de inscripciones, funcionamiento, fusiones, coaliciones y sanciones y cancelación de las organizaciones políticas, de inscripción de candidatos a cargos de elección popular, de los afiliados de los partidos políticos, de los integrantes de sus órganos permanentes, así como los demás que sean necesarios. ● Tienen la obligación de observar y respetar las leyes de la República, exposición clara y completa de los fundamentos ideológicos que sustenta y de los postulados económicos, políticos, sociales y culturales que se propone realizar.
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