Tipos de Entidades en Venezuela. Diferencias_Oscar Serrano

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PNF: CONTADURIA PÚBLICA

ASIGNATURA: MARCO LEGAL DE LAS ENTIDADES

LAPSO: REGIMEN ESPECIAL 2

DOCENTE: LUIS SEIJAS

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RECP02
Ing. Oscar Nicolas Serrano Nava C.I.:
8470914
2 Diciembre, 2022 Índice Pág 1. Tipos de Entidades en Venezuela……………………………………………… 3 2. Las Asociaciones civiles……………………………… 7 3. Tipos de Sociedades Mercantiles 9 4. La Asociación Cooperativa……………………………....10 5. Procedimiento Administrativo para la Disolución Y Liquidación de una Asociación Cooperativa…………11 6. Nuevas Formas de Sociedades………………………….13 7. Casos Prácticos 5

DIFERENCIACION DE LOS DIFERENTES TIPOS DE ENTIDADES EN VENEZUELA.

Una compañía o empresa en Venezuela y a nivel mundial, representa la unidad económica fundamental para el desarrollo de un país, mediante la construcción y producción de bienes y servicios, creando fuentes de trabajo.

Según sea el origen de su capital, que básicamente se reduce a quesean públicas o privadas según su actividad y por su forma jurídica.

Tipos de entidades en Venezuela

En función de su tamaño.

Pequeñas empresas: Son aquellas que tienen menos de 50 trabajadores.

Medianas empresas: Son aquellas cuya plantilla oscila entre los 50 y los 250 trabajadores.

Grandes empresas: Son aquellas que cuentan con más de 350 trabajadores

En función de su actividadIndustriales: La actividad principal de este tipo de empre sas es la producción de bienes, ya sea mediante la extracción de materias primas o mediante la transformación.

Comerciales: Son empresas que sirven de intermediarias entre productores y consumidores, principalmente mediante la compraventa de productos ya terminados

Servicios: Son aquellas empresas que prestan un servicio a otras empresas o a la comunidad, independientemente de que su finalidad sea o no lucrativa.

En función de su forma jurídica

1- Sociedad de Personas: Se forma entre dos o más personas, entre las cuales existe la mutua confianza.

2- Sociedad en Nombre Colectivo: Está conformada por dos o más personas con un fin lucrativo y la administración es llevada por ellos mismo.

3- Sociedad en Comandita Simple: Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos.

4- Firma Unipersonal: Está conformada por una sola persona y esta responde ante

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Cualquier obligación con terceros.

5- Sociedades de Capital o Compañía anónima: Está conformada por el capital o patrimonio, los socios solo están obligados a responder por el monto de sus acciones.

6- Sociedades Anónimas: Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.

7- Sociedades en Comandita por acciones: El capital social está representado por acciones y la responsabilidad de los socios está limitada por el valor de sus acciones.

8- Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A.): Es un tipo de sociedad en el cual el capital autorizado, una vez aprobado, y analizado el aumento del capital social, va a pasar del capital suscrito al capital autorizado por la vía de nuevas acciones y sin pasar el límite del capital autorizado

9- Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A): Son aquellas sociedades anónimas de capital abierto, debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.

10- Sociedades Mixtas: Son sociedades que combinan características de las sociedades de personas y las de capital.

11- Sociedades de Responsabilidad limitada (S.R.L.): Son aquellas sociedades en que el capital está dividido en cuotas de participación, no son negociables y un socio para venderlas requiere de la aprobación de los demás socios.

12- Sociedades Cooperativas: Las cooperativas son sociedades no mercantiles, con el fin de realizar una actividad económica-social, donde predomina el principio

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de solidaridad

Las Asociaciones Civiles. Las Sociedades Mercantiles. Constitución. Requisitos.

Dentro del régimen empresarial, se destacan diversas formas de sociedades que, en virtud del objeto al cual se dediquen, son consideradas civiles o mercantiles. Éstas se regirán por el convenio acordado entre las partes y por las disposiciones del Código Civil o Código de Comercio, según el caso correspondiente.

Sociedades civiles

Poseen personalidad jurídica y tienen efectos contra terceros desde que se protocoliza su contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio.

Bases fundamentales y legales.

Una compañía o empresa en Venezuela y a nivel mundial, representa la unidad económica fundamental para el desarrollo de un país, mediante la construcción y producción de bienes y servicios, creando fuentes de trabajo. Según sea el origen de su capital, que básicamente se reduce a que sean públicas o privadas según su actividad y por su forma jurídica.

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El fundamento legal es un término referido solo a la ley de la que se extrae del soporte normativo que se desea aplicar a un caso concreto. Así se diferencia del fundamento jurídico, que es el referido a todo el derecho.

Por tanto, el fundamento legal es la parte de una ley que se puede aplicar a un caso concreto.

Los fundamentos legales deben aportar las razones o la justificación del apoyo o la adopción de una idea, propósito o institución.

El Derecho definido como conjunto de normas jurídicas se encuentra permanentemente vinculado al concepto de Justicia definida como conjunto de principios jurídicos. Así entonces, el Fundamento Legal surge de la Justicia para integrar el Derecho. Los fundamentos jurídicos son los principios básicos de cualquier conocimiento legal. Por eso, la forma en que se redacten debe ser, además de informativa, adecuada y correcta.

Por ello, el lenguaje jurídico empleado por los profesionales del derecho en sus escritos debe ser claro, conciso y estar conforme a ley, sobre la pretensión que se persigue.

El lenguaje jurídico se expresa principalmente a través de la escritura como forma de comunicación activa, debido a que los juicios se sustentan por escrito. Esta circunstancia obliga al uso adecuado de la terminología para la fundamentación legal de las promociones judiciales.

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La correcta redacción de escritos informa con eficacia el interés que se persigue y favorece obtener el resultado deseado.

Las asociaciones civiles.

Las asociaciones civiles constituyen uno de los tipos de personas jurídicas que están establecidas en el artículo 19 del Código Civil Venezolano. Dice esta norma: “Son personas jurídicas, y por lo tanto capaces de obligaciones y derechos: 3) Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.

Las asociaciones civiles son organizaciones privadas que cuentan con personaría jurídica, y que se caracterizan por no tener fines de lucro. Por ejemplo: Fundación Cáritas, Iglesia Presbiteriana, Greenpeace

Las Sociedades Mercantiles Constitución

Básicamente se debe identificar la forma societaria a registrar, reservar un nombre, determinar a los socios, fijar el capital de la empresa y registrar un domicilio en Venezuela. Estos documentos se presentan ante el Registro Mercantil y se cancelan los impuestos correspondientes.

Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y la responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato.

Además del contrato las sociedades se rigen también por las leyes del país donde se establezcan donde la sociedad se utiliza en dos sentidos: designando el acuerdo que celebran los socios y como persona jurídica la agrupación que surge de ese contrato sui generis.

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Las Sociedades Mercantiles Constitución. Requisitos.

Las sociedades se constituyen por escritura pública o por documento privado. Deben ceñir sus estatutos a las normas propias de cada tipo de sociedad. Existen varias clases de sociedades comerciales: Limitadas, anónimas, comanditarias simples y por acciones, sociedades por acciones simplificadas, y las empresas unipersonales.

El documento objeto de inscripción deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

• Nombre, documento de identidad y domicilio de cada uno de los socios constituyentes. En las EU y sociedades constituidas con base en la Ley 1014 de 2006 debe indicarse además la dirección de estos.

• Nombre o razón social.

• Tipo de sociedad.

• Domicilio de la sociedad.

• Término de duración (En las SAS y E.U. este puede ser indefinido).

• Objeto (En las SAS y E.U el objeto puede ser indeterminado mientras sea licito).

• Representación Legal.

• Nombramientos de administradores (representantes legales).

• Capital dependiendo del tipo societario deberá ajustarse a las normas pertinentes.

Todas las personas que intervienen como otorgantes del documento de constitución, deben suscribirlo. Si están representados por apoderado así lo deben indicar en el documento constitutivo y el apoderado firmará en su nombre. En constituciones por documento privado deberá allegarse el poder para actuar.

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Tipos de Sociedades Mercantiles.

Las compañías de comercio pueden constituirse bajo alguna de las siguientes formas: Compañía en nombre colectivo. La compañía en comandita. La compañía anónima. La compañía de responsabilidad limitada. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad anónima. Sociedad en comandita por acciones. Sociedad cooperativa.

La Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

La Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima son las figuras más usuales para la constitución de una empresa.

La Sociedad Limitada (SL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Sus socios no responden personalmente de las deudas contraídas por la sociedad, sino tan solo con el capital aportado.

Por su parte, la Sociedad Anónima (SA), es también una sociedad mercantil con personalidad jurídica, pero en ella su capital está dividido en acciones. Estas acciones pueden tener distinto valor nominal o tener vinculados diferentes privilegios, y pueden transmitirse libremente. Además, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, tan solo hasta la cantidad de capital que hayan aportado.

En ambos casos el número de socios para constituir la sociedad puede ser de uno o más. Una vez conocida la definición de ambas sociedades, veamos las diferencias entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima.

La Asociación Cooperativa.

Las cooperativas son entidades indispensables para el desarrollo económico de cualquier país, así como también para los sujetos individuales, las instituciones,

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empresas, organizaciones y comercios que acuden a ellas. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes de los socios mediante una estructura organizacional de naturaleza jurídica.

La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común.

La Asociación Cooperativa. Constitución.

Para crear una cooperativa, el proceso consiste en los siguientes pasos:

Solicitud de certificación negativa de denominación social. Es el documento que acredita que no existe ninguna otra sociedad inscrita en el registro de cooperativas que tenga la misma denominación que la cooperativa que pretendes constituir. La certificación de denominación social negativa se solicita en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Redacción de los estatutos de la cooperativa. Las normas y consideraciones que regularán el funcionamiento de la cooperativa. La Ley de cooperativas establece los requisitos mínimos respecto a los estatutos. Al menos, deben contener lo siguiente: denominación, domicilio social, objeto social, duración, tipos de socios, requisitos de admisión y baja, derechos y obligaciones, participación mínima en las actividades de la cooperativa, relación entre los votos sociales y la actividad, normas de disciplina social, faltas y sanciones, capital social mínimo, regulación del derecho de reembolso de los aportes al capital social, determinación de los porcentajes de los excedentes que deben dedicarse a los fondos sociales, plazo y forma de la asamblea general y régimen de actuación, nombramiento, estructura y remoción de los órganos sociales de administración.

Celebración de la Asamblea Constitutiva. Es la reunión de todos los socios iniciales de la cooperativa, que deben dejan constancia en acta de los acuerdos.

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Estos deben contener al menos: declaración de voluntad constitutiva, designación de los representantes para la tramitación, aprobación de los estatutos sociales, nombramiento del primer Consejo Rector, nombramiento de los interventores de cuentas.

Escritura pública de constitución. Todos los socios deben firmarla ante notario y debe contener lo siguiente: Acta de Asamblea Constitutiva, relación nominal de los asociados, estatutos sociales, manifestación de la voluntad de constitución, manifestación de suscripción y desembolso de las aportaciones sociales, aportaciones sociales suscritas por cada uno de los socios, certificado de ingreso correspondiente a las aportaciones dinerarias en una entidad financiera, certificación en vigencia de denominación social de cooperativa.

Tipos de Cooperativas. Liquidación y Disolución de las Cooperativas.

Tipos de Cooperativas

 Cooperativas de Producción y Obtención. de Bienes y Servicios.

 Cooperativas de Consumo y Comercialización de. Bienes y Servicios.

 Cooperativas Mixtas.

PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA

ASOCIACION COOPERATIVA POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES:

1º Identificar en los numerales del artículo 71 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas la causal por la cual se va a disolver la Asociación Cooperativa.

2º Celebrar Asamblea de Asociados, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y las exigidas en los Estatutos Sociales de la Cooperativa para celebrar las Asambleas (Convocatoria y Quórum). En cuya Asamblea se discutirán y aprobarán los siguientes puntos:

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 Disolución de la Cooperativa: En este punto se expondrá la causal de disolución (artículo 71 de la LEAC), si es por la causal N.º 01 del artículo 71 se tomará en cuenta el 75% de los presentes en la Asamblea.

 Nombramiento de la Junta Liquidadora: En este punto van a nombrar una Junta Liquidadora compuesta por cinco (05) Asociados. En el caso de que la Cooperativa posea pasivos o deudas, la Junta Liquidadora va a estar compuesta por 4 asociados y uno de los acreedores. En caso de que la Cooperativa no posea deudas o pasivos, solo va a estar conformada por 5 asociados.

3º La Junta Liquidadora en un plazo no mayor a noventa (90) días, elaborará un informe de liquidación y lo presentará en Asamblea de Asociados para ser sometido a discusión y aprobación, cuyo proyecto contendrá lo siguiente:

 Activos y pasivos que tenga la Cooperativa, declaraciones de Impuestos Sobre La Renta en el caso que aún no tengan la exención.

 En caso de que la Cooperativa tenga pasivos se cancelará con el orden de prelación que establece el artículo 75 de la LEAC.

4º Celebrar Asamblea de Asociados, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y las exigidas en los Estatutos Sociales de la Cooperativa para celebrar las Asambleas (Convocatoria y Quórum), donde el único punto a tratar va a ser la discusión y aprobación del proyecto de liquidación.

5º Finalizado el proceso de liquidación la Junta Liquidadora, emitirá una certificación de liquidación que será entregada al Registro en donde se inscribió la cooperativa para que este haga constar la extinción de la personalidad jurídica.

6º Consignar ante la Coordinación Regional de Sunacoop copia de las dos Actas de Asamblea protocolizadas por ante el Registro Subalterno respectivo, conjuntamente con copia del informe de liquidación.

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Nuevas formas de sociedades: Las Empresas de Producción social. Definición. Características.

Las empresas de producción social (EPS): Son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología; y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres).

Estas representan uno de los mayores y más poderosos instrumentos para la superación de la economía rentista, capitalista y dependiente por la nueva economía del socialismo del siglo XXI, el cual tiene como propósito: el Estado pretende instaurar un esquema socialista para lo cual la constitución de nuevas formas de propiedad resulta fundamental.

"Las Empresas de producción social, son entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes, acompañadas de procesos de distribución de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad participante; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia, en el contexto del socialismo bolivariano".

Por tanto que las EPS, son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico; no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, existe igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, y pueden funcionar bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas" Las Empresas

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de Producción Social (EPS) asumirán por tanto compromisos que generen beneficios en las comunidades en que se desenvuelven.

Dentro de sus Características más importantes de este tipo de empresas de producción social; los cuales son a saber los siguientes:

 La Propiedad es Colectiva, ya que el control de los medios de producción no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo de los trabajadores.

 Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables,

 La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad de sus miembros, construyendo así las nuevas relaciones sociales de producción.

 El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral,

 La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad,

 Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS),

 Reinvierten sus excedentes en la producción social, su finalidad no es la generación de lucro,

 Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios,

 Impulsan la desconcentración territorial,

 Operan en forma armónica con el medio ambiente,

 La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice.

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Presentar un caso práctico de: una sociedad mercantil, de una sociedad anónima y de una empresa de producción social.

Sociedad Mercantil:

Una sociedad mercantil es una entidad legal con personalidad jurídica propia, constituida para realizar actos de comercio sujetos al Derecho Comercial. En nombre colectivo: Un ejemplo es la empresa Corporación Administrativa de Empresas, S.C. que se encarga de la comercialización y distribución de Gas LP. Sociedad en comandita simple: Un ejemplo es la empresa de minería Cobre y Bronce S.

En Venezuela las sociedades de carácter comercial se denominan compañías de comercio nombre con el cual se diferencias de las sociedades civiles. Las compañías de comercio pueden constituirse bajo alguna de las siguientes formas: Compañía en nombre colectivo. La compañía en comandita. La compañía anónima.

Las sociedades mercantiles se distinguen por tres elementos claros. En primer lugar, la propiedad; en segundo lugar, el capital mínimo y, finalmente, la responsabilidad. Por este motivo, en función de las características de cada caso se elige un modelo u otro.

Sociedad Anónima.

La Sociedad Anónima es la forma jurídica que adoptan muchas grandes empresas. Ejemplos muy conocidos de esta son: Mercadona S.A, SEAT S.A, Repsol Petróleo S.A, Endesa Energía S.A.U, El Corte Inglés S.A, etc. Mar 8, 2019.

La sociedad anónima es aquella que se encuentra integrada por socios y existe bajo una denominación. Tiene como característica que la obligación de los socios se limita al pago de sus acciones.

La Sociedad Anónima, o también conocida como empresa anónima o por sus siglas S.A., es un tipo de Sociedad Mercantil Capitalista nacida para las grandes

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acumulaciones de capital, y que es adoptada por la mayoría de grandes compañías.

Estructura de la sociedad anónima. La sociedad anónima opera a través de diversos órganos, a saber: el órgano deliberante, el órgano de administración y el órgano de vigilancia. El órgano deliberante de las sociedades anónimas es la asamblea general de accionistas.

Las sociedades anónimas tienen unas características propias:

 Capital social. El dinero aportado está fraccionado en pequeñas partes, denominadas acciones, que confieren a su titular la condición de socio.

 Responsabilidad de los socios. Participan en las pérdidas y ganancias en proporción al capital aportado.

 Tributación y personalidad jurídica. Tiene personalidad jurídica propia y tributa por el Impuesto de Sociedades y el IVA.

 Órganos obligatorios. Debe contar con una Junta General de Accionistas, en la que se reúnen todos los accionistas para discutir aspectos relevantes del funcionamiento y organización de la empresa; y un Consejo de Administración, elegido por la Junta para gestionar la empresa.

Empresas de Producción Social.

Las Empresas de Producción Social (EPS) son unidades productivas de generación de bienes y servicios, donde los excedentes se reinvierten en obras y actividades de interés social; a través, de estas organizaciones se pretende primordialmente contrarrestar los paradigmas gerenciales en el país.

Las Empresas de Producción Social (EPS) en Venezuela se presentan como una de las alternativas para consolidar la economía social. El Estado busca la conformación de organizaciones productivas, con el propósito de democratizar las relaciones de producción, los recursos, así como las ganancias y beneficios

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de la productividad. En este sentido, el trabajo pretende explorar las EPS como forma de organización socio productiva en el marco de la economía social. Para tal fin se caracterizan las EPS, sus lineamientos y estructura organizativa, por último, se precisa si dichas organizaciones pueden convertirse en el soporte de la economía social. Los resultados reflejan que el Estado venezolano impulsa una política de promoción y fortalecimiento de la economía social, soportada en las EPS, lo cual significa producir para satisfacer la demanda social, cumpliendo así la responsabilidad social. Se concluye que el modelo de economía social implementado por el Estado con la finalidad de consolidar nuevas relaciones de producción, se basa en la puesta en práctica de simples reformas que mantienen vigente la economía capitalista, en vez de fortalecer la concepción de una economía social. Por lo tanto, las EPS no se vislumbran como el soporte de la economía social.

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