Poderes legislativo, ejecutivo y judicial

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. VICERRECTORADO ACÁDEMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO.

EL PODER PÚBLICO NACIONAL (RAMAS TRADICIONALES)

ANIUSKA QUINTERO C.I. 23.719.053 CÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL PROF.: ABG. LEONARDO OSPINO

ABRIL/2016


LAS RAMAS TRADICIONALES DEL PODER PÚBLICO 

Poder Legislativo Nacional

El Poder Legislativo Nacional se ejerce por la Asamblea Nacional como cuerpo unicameral. El Capítulo I del Título V de la Constitución de 1999 cambia así, radicalmente, la tradición bicameral que caracterizaba a los órganos del Poder Legislativo Nacional desde 1811, y establece una sola Cámara Legislativa lo que, por lo demás, es contradictorio con la forma federal del Estado. En una Cámara Federal o Senado, en realidad, es que tiene sentido la disposición del artículo 159 que declara a los Estados como entidades políticas iguales. Esa igualdad sólo puede ser garantizada en una Cámara Federal, donde haya igual representación de cada uno de los Estados,

independientemente

de

su

población,

para

participar

igualitariamente en la definición de las políticas nacionales. Con la eliminación del Senado y el establecimiento de una Asamblea Nacional Unicameral, en esta forma, se establece una contradicción institucional entre el Federalismo y la descentralización política. (BrewerCarías ob. cit.). La Sala Electoral del Tribunal Supremo ha destacado esta innovación constitucional, al señalar en su sentencia Nº 17 de 14-3-2000, lo siguiente: Debe observarse que con la entrada en vigencia del nuevo texto fundamental se modificó sustancialmente el régimen institucional de los Poderes Públicos del Estado, y en tal sentido, entre otras modificaciones, se creó la Asamblea Nacional en sustitución al Congreso dela República, al establecer en el Título V denominado dela Organización del Poder Público Nacional, Capítulo I, del Poder Legislativo, en las Disposiciones Generales contenidas enla Sección Primera, artículo 186…


La norma transcrita es parte de esa nueva configuración que informa el ordenamiento constitucional y las instituciones políticas dela República y, regula, en específico, lo referente a la constitución y sistema de elección de los miembros de dicha Asamblea Nacional. Ella configura un sistema de organización legislativo, unicameral, que supone la reducción de su estructura a la integración de un menor número de miembros, así como a la necesidad de optimizar la eficiencia en el proceso de formación de las leyes respecto a la existente en el sistema anterior (Parlamento Bicameral).

La competencia de la Asamblea El artículo 187 dela Constitución atribuye a la Asamblea un conjunto de competencias que en la Constitución anterior estaban atribuidas al Congreso, a la Cámara de Diputados y al Senado. Dichas competencias son clasificadas por Brewer-Carías (ob. cit.) de la siguiente manera: A. En materia constitucional 2.

Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos

establecidos en esta Constitución (arts. 341, 343 y 344). B. En materia legislativa 1.

Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el

funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.


5.

Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público (arts. 314, 117 y 312). 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución (art. 154). C. En materia de control político 10.

Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta

Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de

censura

implica

la

destitución

del

Vicepresidente

Ejecutivo

o

Vicepresidenta Ejecutiva o el Ministro o Ministra. 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. 16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta dela República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos (art. 235). Además, decidir en los casos de falta absoluta y temporal del Presidente dela República (arts. 233 y 234), autorizar el enjuiciamiento del Presidente dela República (art. 266, ord. 2) y conocer de los Decretos de Estado de Excepción (arts. 338 y 339).


D. En materia de nombramiento de funcionarios públicos 13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros (art. 149). 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General dela República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. E. En materia de remoción de altos funcionarios públicos La Asamblea Nacional tiene competencia para remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (art. 265), al Contralor General dela República, al Fiscal General dela República y al Defensor del Pueblo (art. 279); y a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (art. 296), atribuciones que, sin duda, constituyen una contradicción con el principio de la autonomía del Poder Judicial, del Poder Ciudadano y del Poder Electoral. F. En materia de control administrativo 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la Ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto (art. 314). 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social dela Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional (art. 236, ord. 18).


Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela (art. 150). 12.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del

dominio privado dela Nación, con las excepciones que establezca la ley. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta dela República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno. G. En materias de orden interno 4.

Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su

competencia. 19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan. 20.

Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación

temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes. 21. Organizar su servicio de seguridad interna 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.


23.

Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y

organización administrativa. 24. Todas las demás que le señalen esta Constitución y la ley. Entre estas materias de orden interno, está la regulación del funcionariado dela Asamblea. Organización de la Asamblea Nacional La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su reglamento. La asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas. Composición y duración De acuerdo con el artículo 186 dela Constitución, la Asamblea Nacional está integrada por diputados elegidos en cada entidad federal, es decir, en los Estados y el Distrito Capital por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del 1,1 % de la población total del país.


Fajardo (ob cit.), hace la aclaración de que antiguamente se designaba un diputado por una cantidad fija de población, cantidad que fue creciendo hasta 1947 en que se estableció un diputado por cada 40.000 habitantes; lo cual hacía crecer mucho el número de diputados a representarnos en el Parlamento. Por lo cual, el Constituyente de 1961 estableció un porcentaje de 0.55% para la base de población de todo el país. Hoy la población ha crecido y la base de población fue establecida por el Constituyente en uno coma uno por ciento de la población total del país (1,1 %). Si consideramos hipotéticamente que actualmente Venezuela tiene 27.000.000 de habitantes y efectuamos la operación matemática, nos da 297.000 habitantes por base de población. Y dividiendo los 27.000.000 entre la base de población que ya dijimos que es de 297.000 habitantes, nos da la cifra de 90 diputados a la asamblea Nacional, a los cuales le sumamos tres más por cada Estado, e igualmente por los pueblos indígenas. Cada entidad federal tiene derecho a elegir, además, tres diputados adicionales a los antes señalados. Los pueblos indígenas dela República tienen derecho a elegir tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres (art. 125). En todo caso, cada diputado tendrá un suplente escogido en el mismo proceso. En cuanto al periodo constitucional de los diputados y, por tanto, dela Asamblea, el artículo 192 dispone que durarán 5 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos. En todo caso, debe observarse que la nueva Constitución eliminó, por tanto, la figura de los “diputados adicionales” que admitía la Ley Orgánica del Sufragio, respecto de lo cual, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la citada sentencia Nº 17 del 14 de marzo de 2000, indicó que es


el propio artículo 186 el que establece los elementos integradores del Poder Legislativo Nacional, “a saber: a) Representantes de las entidades federales (3 Diputados por cada Estado), b) Representantes por cada Estado en un número determinado por la base poblacional (1,1%) y, c) Representantes de los pueblos indígenas (3 Diputados)” Régimen de los diputados Representación Los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacionales personal (art. 201). Brewer-Carías (ob. cit.), considera que con esta norma, en principio, habrían quedado proscritas las fracciones parlamentarias de carácter partidista o grupal; lo cual, no sólo no ha sucedido (salvo el cambio de nombre por “bloques de opinión”) sino que en los años de vigencia dela Constitución se han manifestado con un control más férreo sobre los diputados. Condiciones de elegibilidad y de inelegibilidad La elegibilidad es la capacidad legal que tiene todo ciudadano para obtener un cargo por elección, y en principio, todos somos elegibles. Empero, para ser elegido es necesario ser elector. Y según nuestra Constitución, “son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política”. Mientras que son elegibles y aptos para el desempeño de funciones públicas los electores con la edad y las condiciones exigidas según la función a desempeñar. (Fajardo, 2007).


Conforme al artículo 188, las condiciones para ser elegido diputado a la Asamblea Nacional son las siguientes: 1.

Ser venezolano o venezolana, por nacimiento, o por naturalización con

quince años de residencia en territorio venezolano. 2. 3.

Ser mayor de veintiún años de edad. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente

antes de la fecha de la elección. Por otra parte, hay personas que llenan todas las condiciones exigidas para ser elegidos como Diputados y otros cargos públicos y, sin embargo, se encuentran incapacitados por mandato constitucional para ser elegidos. Estas personas son funcionarios que debido al cargo que ocupan, la Constitución los considera inelegibles, siempre y cuando no cumplan con las condiciones exigidas para ser elegidos. (Fajardo, ob. cit.). En este sentido, el artículo 189 dispone que no podrán ser elegidos diputados: 1.

El Presidente o Presidenta dela República, el Vicepresidente Ejecutivo o

Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

2.

Los Gobernadores y Secretarios de gobierno, de los Estados y el Distrito

Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.


3.

Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de

institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico. Por otra parte, la Constitución permite que la ley orgánica pueda establecer condiciones de inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias, con lo que la materia dejó de ser de reserva constitucional como era en la Constitución de 1961 (art. 140). La dedicación exclusiva, la rendición de cuentas y la revocatoria del mandato El principio general en esta materia está establecido en el artículo 197 de la Constitución cuando establece que los diputados a la Asamblea Nacional están obligados a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados acerca de su gestión y la dela Asamblea. Además, deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y estarán sometidos al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en la Constitución (art. 72) y en la ley sobre la materia. 

El Poder Ejecutivo Nacional

El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y el Procurador General de la República.


Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. Presidente de la República Es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de 30 años Ser de estado seglar No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme Atribuciones del Presidente de la República Las atribuciones del presidente de la República: Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales


Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos Administrar la Hacienda Pública Nacional Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuye la legislación Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación Las demás que le señalen la Constitución y la ley Faltas del Presidente El presidente deberá abandonar su cargo, si lleva a cabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley. Son faltas absolutas del presidente de la República: La muerte Su renuncia La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio)


El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública. Vicepresidente de la República Órgano de Estado, nombrado por el presidente de la República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. Ministros de Venezuela Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral. Procuraduría General de la República La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés


público nacional. Está a cargo del procurador general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto. Consejo de Estado El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozcan de especial trascendencia y requiera su opinión. Consejo Federal de Gobierno Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

El Poder Judicial y el Sistema Judicial El Poder Judicial y el Sistema Judicial es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. El Sistema Judicial tiene una forma de organización que está constituido de la siguiente manera:


Sala Plena del TSJ • El Tribunal Supremo de Justicia: • Los Tribunales. • El Ministerio Público. • La Defensoría Pública. • Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros). • Los funcionarios de Justicia. • El Sistema Penitenciario. • Los medios alternativos de Justicia. • Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia. • Los Abogados o abogadas en ejercicio.

El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia que es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero como en lo administrativo. Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna una partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma efectiva. De esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir algún


tipo de pago por los servicios que presta. De igual forma el acceso a los órganos de justicia debe ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones. Con respecto a los funcionarios que componen este Poder (Los Jueces, Fiscales, Defensores, entre otros), es importante señalar que la Constitución establece la forma de ingreso de los ciudadanos a la carrera judicial, así como la forma de ascenso, estableciendo que se ingresará por medio de concursos de oposición públicos. Para poder formar parte del Poder Judicial, y es así que para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere: • Ser venezolano(a) por nacimiento. • Tener una honorabilidad reconocida. • Ser abogado reconocido. • Haber ejercido la carrera como mínimo durante 15 años. • Entre otros establecidos en el artículo 263 de la Constitución. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son elegidos por un periodo único de 12 años, y pueden ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional mediante la mayoría calificada de las 2/3 partes de sus integrantes, o por faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano. Ningún funcionario de la administración pública, y en especial del Poder Judicial debería estar ligado a cualquier tipo de actividad política, gremial, sindical o de índole semejante; esto con el fin de garantizar la imparcialidad y la independencia en el desarrollo de sus funciones.


También los Jueces o Juezas deben responder de forma personal por las faltas, omisiones, parcialidad o errores en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal Supremo de Justicia. Se constituye en la Sala Plena y en las diversas Salas que conforman dicho órgano, a saber: la Sala Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y la denominada Sala Social. Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran establecidas en el Título V, Capitulo III referido al Poder Judicial y el Sistema de Justicia, Sección Segunda, artículo 266 de la Constitución, y estas atribuciones son nueve. El Gobierno y la Administración del Poder Judicial la ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, se encarga de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de los Tribunales de las República y de las Defensorías Públicas. De igual forma se encarga de elaborar y ejecutar su propio presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto, se puede decir que el Poder Judicial es un instrumento del Estado, ya que por su intermedio adquiere efectividad la Ley. Este Poder es el guardián del imperio de la Constitución, de su legalidad y de los derechos de todos los ciudadanos.


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