CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA
Consulta Popular de Revocatoria
Definiciones De acuerdo a lo expuesto en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la revocatoria es el derecho de control que tienen los ciudadanos para destituir de sus cargos a autoridades regionales y municipales, tales como: presidentes, vicepresidentes, consejeros regionales, alcaldes, regidores y jueces de paz que provengan de elección popular. Por su parte la consulta popular de revocatoria viene a ser el proceso a través del cual los electores de una determinada circunscripción, sea una región, provincia o distrito; deciden con su voto si su autoridad debe dejar o no el cargo. Una consulta popular de revocatoria no necesariamente implica el término del mandato de una autoridad, puede ocurrir que los electores respalden su gestión, es decir, la reafirmen.
Requisitos para solicitar una consulta popular de revocatoria Para acceder a una consulta popular de revocatoria los ciudadanos deben cumplir con diversas formalidades que se detallan a continuación: a) El promotor o promotores deben adquirir el formato de listas de adherentes para revocatoria (kit electoral) en la ONPE. b) Se deben reunir las firmas necesarias (un total de firmas no menor al 25% de los electores de una circunscripción, con un máximo de 400,000 firmas) y presentarlas ante el RENIEC, para su verificación y aprobación. c) Presentar a la ONPE el acta de verificación positiva de las firmas otorgada por el RENIEC. Asimismo, se presentará para su revisión la solicitud referida a una autoridad o autoridades en particular, la cual debe estar fundamentada (no requiere ser probada). Luego la ONPE enviará el expediente al JNE para su admisión. d) Recibida la solicitud y el acta de verificación positiva de las firmas, el JNE convocará a consulta popular de revocatoria, la que se llevará a cabo dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente. Dicha entidad podrá acumular las iniciativas para someterlas a consulta en forma conjunta en una determinada fecha. 1
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Periodo regional y municipal 2011- 2014
2011
2012
2013
2014
La revocatoria no procede durante el primer y último año del mandato de las autoridades regionales y municipales que iniciaron su gestión en enero de 2011. La consulta de revocatoria sólo procede una vez en el período de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y último año, salvo el caso de los jueces de paz.
Kit Electoral
El kit electoral es el conjunto de documentos y formatos que un ciudadano necesita para iniciar los procedimientos que señalan las leyes electorales (inscripción de agrupaciones políticas, consultas de revocatoria, iniciativas legislativas, entre otras). El costo es S/. 79.13 Nuevos Soles, la venta del kit electoral se realiza en el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE ubicada en el 3er Piso de Jr. Washington 1894, Cercado de Lima. El horario de atención es de lunes a viernes de 8.30 a 16.30 h Además, la ONPE brinda este servicio de manera descentralizada a través de sus Oficinas Regionales de Coordinación, donde el costo del kit es de S/. 84.48 Nuevos Soles. La venta de Kits para revocatorias empezará en 2 de enero de 2011. Más de un ciudadano promotor de una misma circunscripción puede adquirir el kit electoral para solicitar la consulta popular de una o varias autoridades. Un ciudadano de una determinada circunscripción puede firmar por varias peticiones de revocatoria que se hayan iniciado en su distrito, provincia o región. La firma no es invalidada en caso de hallarse registros del mismo ciudadano en listas de adherentes diferentes.
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Nuestras Oficinas Regionales de Coordinación Departamento Abancay Arequipa Ayacucho Cajamarca Chachapoyas Chiclayo
Cusco Huancayo Huánuco Huaraz Ica Iquitos Lima Piura Pucallpa
Dirección Jr. Cuzco 211-215 Tercer Piso - Abancay Calle Santa. Martha N.° 104 Dpto. D (3° Piso) Cercado de Arequipa Jr. Garcilazo de la Vega N.° 551 - Huamanga Jr. Mariano Ibérico N.º 313-Urb. Horacio Zevallos Cajamarca Jr. Amazonas N.° 1231 - Chachapoyas Av. Elías Aguirre N.° 830 Of. 703 - Chiclayo Calle Ciro Alegría Manazana k lote 7 - Asociación de Vivienda Rosaspata - Cusco Calle Real N.° 582 Of. 301 - El Tambo, Huancayo Jr. Dos de Mayo N.º 701 - Tercer Piso - Huánuco Av. Agustín Gamarra N.º 624-Segundo PisoHuaraz Calle Las Brunias N.º 192, Urb. San Isidro - Ica Calle Napo N.° 674 - Iquitos Urb. Los Sauces Mz-B, Lote 8, Segundo Piso Huacho Av. Loreto N.° 1024 2° piso Cercado de Piura Jr. Tarapacá N.º 470 piso 2 Calleria Pucallpa
Tarapoto
Jr. José M. Moral N.° 110 - Barrio San Antonio Puno (a tres cuadras y media de Plaza de Armas por el Ministerio de Transportes) Calle Arica 429 Segundo Piso Tacna Jr. San Martín N.º 373 tercer piso, Casa del Maestro, Tarapoto
Trujillo
Av. Jesús de Nazareth N.° 320 (2° piso) - Urb. San Andrés
Puno Tacna
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Teléfono 083-321898 054-220302 066-317358 076-362086 041-477158 074-236138
084-221308 064-245830 062-515319 043-423373 056-221795 065-236519 01-2395930 073-321624 061-572759
051-367064 052-412102 042-521762 044-225489
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Algunas causas planteadas al solicitar la Consulta Popular de Revocatoria
Los motivos más frecuentes por las cuales los ciudadanos solicitan la realización de una consulta popular de revocatoria, se encuentran relacionadas al hecho de que sus autoridades: • • • • • • • • • • • • •
Asumen con desinterés y negligencia sus funciones. No responden a la demanda de servicios para la comunidad. Son incapaces de dialogar o escuchar. Se encuentran habituados al consumo de licor. Malversan los fondos del municipio. Contratan familiares en el municipio (nepotismo). Incumplen con las promesas ofrecidas en campaña. Utilizan los bienes de la municipalidad para fines personales. Se asignan dietas indebidas. Abusan del poder y maltratan a la población. No reconocen los acuerdos del Concejo Municipal. No viven en la localidad. Cometen irregularidades en las licitaciones de obras.
Se debe recordar que el pedido de revocatoria de una autoridad REQUIERE SER FUNDAMENTADO, PERO NO PROBADO.
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Requisitos para que proceda una revocatoria
Una autoridad sometida a consulta popular de revocatoria es revocada cuando se cumplen dos condiciones: 1. Que haya asistido a votar por lo menos la mitad (50%) de los electores hábiles que figuran en el padrón electoral (total de electores), y 2. Que la mitad más uno de los votos válidos emitidos estén a favor de revocar a la autoridad. Para este requisito solo se toman en cuenta los votos por las opciones SI y NO. Los votos nulos y en blanco no se consideran como votos válidamente emitidos. Ejemplo: Padrón electoral = 1200 electores a) Asisten a votar 600 electores, es decir, la mitad de los electores del padrón electoral (si acuden menos, la revocatoria ya no procedería). b) Votos válidos = no se cuentan los votos en blanco ni los votos nulos. Autoridad en consulta: Fulano Mengano de Tal. Resultados: Sí = 250
Votos válidos = 460
No = 210 Votos en blanco = 90 Votos nulos = 50 Mínimo requerido para que proceda la revocatoria en este ejemplo (la mitad +1) = 460/2+1 = 231 votos En este caso procede la revocatoria de Fulano Mengano de Tal por haber obtenido más votos (250) del mínimo requerido (231). Los
resultados
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finales
solo
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y
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ser
respetados.
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Reemplazo de autoridades revocadas Se presentan las siguientes situaciones: Concejo Municipal Provincial o Distrital
Ejemplo
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita como reemplazante de la autoridad revocada salvo los jueces de paz, para que complete el Revocatoria de 1/3 mandato, según las siguientes reglas: Concejo municipal de 6 miembros o menos de 1/3 (1 alcalde + 5 regidores) Se revoca Tratándose del alcalde al primer a 2 miembros del Concejo regidor hábil que sigue en la lista Municipal es decir 1/3 electoral al que pertenece la autoridad revocada. Tratándose de un regidor, al correspondiente suplente de la lista electoral a la que pertenece el regidor revocado Se convoca a nuevas elecciones: para elegir a un nuevo alcalde y nuevos Revocatoria de más regidores. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen de 1/3 las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos.
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Concejo municipal de 6 miembros (1 alcalde + 5 regidores) Se revoca a 3 miembros del Concejo Municipal es decir mas de 1/3
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Consejo Regional
Ejemplo
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita como reemplazante de la autoridad revocada salvo los jueces de paz, para que complete el mandato, según las siguientes reglas:
Revocatoria de 1/3 o menos de 1/3
Tratándose del presidente regional al vicepresidente regional. Tratándose del vicepresidente regional, quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada mediante votación de la mitad más uno del numero legal de los consejeros.
Consejo Regional de 15 miembros (1 presidente, 1 vicepresidente y 13 consejeros) Se revoca a 4 miembros del Consejo Regional (es decir, menos de 1/3)
Tratándose simultáneamente del presidente y vicepresidente regional, a quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los consejeros integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, mediante votación de la mitad mas uno del numero legal de los consejeros. Tratándose de un consejero regional al correspondiente accesitario.
Revocatoria de más de 1/3
Se convoca a nuevas elecciones: para elegir a un nuevo presidente, vicepresidente y nuevos consejeros regionales. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes.
Consejo regional de 15 miembros (1 presidente, 1 vicepresidente y 13 consejeros) Se revoca a 5 miembros del Consejo Regional (es decir, mas de 1/3)
Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos.
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Cuadro Histórico de la Consulta Popular de Revocatoria CPR de Autoridades en el Perú
1997 (23 de noviembre)
2001 (25 de noviembre)
2004 (17 de octubre)
2005 (3 de julio)
2005 (30 de octubre)
2008 (7 de diciembre)
2009 (29 de noviembre)
Circunscripciones en donde se 60 distritos y realizo la CPR 1 provincia
187 distritos y 172 distritos 1 15 y 1 provincia provincia distritos
Numero de autoridades consultadas
186 alcaldes y 462 regidores
187 alcaldes y 691 regidores
13 alcaldes y 6 alcaldes 238 alcaldes 67 alcaldes 54 y 21 y 989 y 271 regidores regidores regidores regidores
42 alcaldes (68,85%) y 93 regidores (72,09%)
11 alcaldes (6,62%) y 27 regidores (5,84%)
29 alcaldes (15,5%) y 109 regidores (15,7%)
8 alcaldes (61,5%) y 35 regidores (64,8%)
Votación a favor de la revocatoria de: la mitad más uno de los electores que asistieron al sufragio.
Votación a favor de la revocatoria de: la mitad más uno de los electores registrados en el padrón electoral.
Numero de autoridades revocadas
Mínimo legal requerido para que proceda la revocatoria
61 alcaldes y 129 regidores
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240 distritos y3 6 distritos provincias 69 distritos
3 alcaldes (50%) y 7 regidores (33,3%)
94 alcaldes 22 alcaldes (39%) y 439 (32,84 %) (44%) 132 (48,71%) regidores regidores
Votación a favor de la revocatoria de: la asistencia de por lo menos 50% de los electores hábiles del padrón electoral, y la mitad más uno de los votos válidamente emitidos a favor de la revocatoria.
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Limitaciones al derecho de participación de autoridades revocada Tipo de autoridad revocada
No puede postular en:
Alcaldes y Regidores
Nuevas Elecciones Municipales haberse revocado a más de 1/3 del Concejo Municipal. Nuevas Elecciones Regionales que se
Presidentes Vicepresidentes y Consejeros Regionales
realizan por haberse revocado a un 1/3 del Consejo Regional.
A tener en cuenta CPR Solo se puede votar con el DNI. • • • • • •
El voto es secreto y obligatorio en aquellos lugares donde se lleve a cabo la consulta popular de revocatoria. Para los mayores de 70 años el voto es opcional. Los mayores de 70 años que fueron elegidos miembros de mesa, si no pueden cumplir con el cargo, pueden solicitar su excusa ante la ODPE correspondiente. La votación se inicia a las 8 de la mañana y termina a las 4 de la tarde. Los promotores de la revocatoria y las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria pueden acreditar personeros. La multa a los electores que no acudan a votar (omisos al sufragio) se aplican de acuerdo al nivel de pobreza del distrito en el cual residen: La multa por no votar es escalonada, y se aplica de acuerdo a nivel de pobreza del distrito que aparece en el DNI del elector. De esta manera se da cumplimento a la Ley N.° 28859. La escala de multas vigente es la siguiente: -
• 1
Distrito considerado No pobre: 2% UIT vigente(S/ 72 .00 nuevos soles). Distrito considerado Pobre no extremo: 1% UIT vigente (S/ 36.00 nuevos soles ) Distrito considerado Pobre extremo: 0.5% UIT vigente (S/ 18.00 nuevos soles)
Para saber si tiene multas pendientes, puede consultar nuestra página web: www.onpe.gob.pe o llamar al teléfono 417-0630
Todas las multas por no votar anteriores a agosto de 2006 fueron perdonadas por Ley N.° 28859.
El artículo 2° de la referida Ley, precisa que la multa para los omisos al sufragio no podrá exceder al dos por ciento de la UIT, y el artículo 4° fija la multa por no asistir o negarse a integrar o desempeñar el cargo de Miembro de Mesa de sufragio, en cinco por ciento (5%) de la UIT. Valor de la UIT: S/. 3.600,00
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Si el elector designado como miembro de mesa no desempeña el cargo y además no vota tendrá dos multas: por ser omiso al cargo de miembro de mesa + omiso al sufragio. Prohibiciones en los lugares donde se realizará la consulta popular de revocatoria •
Está prohibido impedir, coactar, inducir o perturbar el ejercicio personal del sufragio.
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No se puede expender bebidas alcohólicas desde 48 horas antes del día de la consulta popular hasta las 12:00 horas del día siguiente a la votación.
•
No pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la consulta popular.
•
Está prohibido portar armas, siendo electores, desde el día anterior al día de la votación hasta 24 horas después de la votación.
•
No se puede detener o reducir a prisión a los ciudadanos capacitados para votar, 24 horas antes y el mismo día de la consulta popular, salvo caso de flagrante delito.
•
Desde veinticuatro horas antes de la consulta popular se suspende toda clase de propaganda política.
•
No se puede hacer propaganda política o usar banderas, vestimentas u otros distintivos o indumentaria conteniendo propaganda electoral desde 24 horas antes del día de la votación hasta 1 día después de la consulta popular.
•
No se puede participar como miembros en situación de disponibilidad o de retiro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú vistiendo uniforme en manifestaciones o actos políticos.
•
El día de la consulta popular, está prohibido realizar reuniones de electores dentro de un radio de 100 metros de una mesa de sufragio, sean los que se reúnan el propietario, inquilino u ocupante de una casa.
•
El día de la consulta popular no se pueden efectuar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, funciones teatrales, de cine o reuniones públicas de ninguna clase.
•
No se puede interrumpir, violar o sustituir material electoral durante su repliegue en caso de ser autoridades políticas o públicas, miembros de mesa o electores.
•
Aquellos que tengan personas bajo su dependencia, no pueden imponerles: cualquier tipo de afiliación política, un voto dirigido o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política, candidato u opción.
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La primera consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2011-2014 La consulta de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales, conforme al artículo 21 de la LDPCC, solo procede una vez en el periodo de gobierno, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y el último año. De ahí la necesidad de establecer un cronograma que oriente a la ciudadanía sobre la presentación de solicitudes de revocatoria para la primera consulta de este tipo en el período de gobierno regional y municipal 20112014. Con el cronograma se establece la fecha límite para la presentación de las solicitudes de revocatoria, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por ello es del caso precisar que solo las solicitudes presentadas hasta el 25 de mayo de 2012, que cuenten necesariamente con todos los requisitos exigidos por la ley (incluyendo la culminación de la comprobación de adherentes) podrán ser comprendidas en la convocatoria de la consulta a realizar en el año 2012, y las solicitudes que se presenten después de esa fecha o que reúnan la totalidad de requisitos con posterioridad a ella, serán atendidas en la siguiente consulta popular, que deberá llevarse a cabo en el año 2013. Cronograma para el trámite de solicitudes para la primera consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2011-2014:
Presentación de solicitudes de revocatoria a la ONPE Hasta el 25 de mayo de 2012 (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el RENIEC)
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Convocatoria a consulta popular de revocatoria
31 de mayo de 2012
Consulta popular de revocatoria
30 de septiembre de 2012
Jurado Nacional de Elecciones. Resolución N.° 0604 -2011-JNE
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