Mecanismos de participación ciudadana

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Estudiantes de Comunicaciรณn Social


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BENEFICIOS


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Una de las ref ormas más import ant es que hizo la Const it ución de 1991f ue la de t raer nuevas f ormas de Part icipación Comunit aria en los campos polít ico, económico, social, cult ural, ecológico, de cont rol y de co-gest ión del desarrollo int egral. Frent e a las quej as sobre f alt a de posibilidades de part icipar, propias de un est ado cerrado a sus ciudadanos, la const it ución t raj o cambios para const ruir una verdadera democracia part icipat iva, t al como est á en su art ículo primero. El principio general sobre part icipación est á en el art ículo segundo de nuest ra const it ución, donde se t oma como un f in f undament al del est ado. Las aut oridades promueven que los colombianos t omemos part e act iva en la t oma de las decisiones que nos af ect an o int eresan; y somos nosot ros los responsables de que la int ervención sea una realidad. La const it ución nos dice además cuáles son los mecanismos de part icipación del pueblo:

El Vot o, que ya conocemos, es el derecho de t odo ciudadano de part icipar en la designación de sus represent ant es. Los demás son def inidos por la ley que est udiaremos. ¡La Const it ución ahora ha creado f alt a que los inst rument os! Aprendamos a ut ilizarlos. El principio general sobre part icipación est á en el art ículo segundo de nuest ra const it ución, donde se t oma como un f in f undament al del est ado.


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La nueva ley nos define los mecanismos que trajo la constitución y nos dice la forma de utilizarlos. Iniciativa Popular Legislativa y Normativa: Es el derecho que tiene un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de: leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones. Referendo: Es la convocatoria, al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma o derogue una norma vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Revocatoria del Mandato: Es el derecho que tienen los ciudadanos de dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernados o a un alcalde. Plebiscito: es el pronunciamiento del pueblo apoyando o rechazando una determinada decisión del ejecutivo, por convocatoria del presidente de la república. Consulta Popular: Pregunta que se le hace al pueblo sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, por parte del presidente de la república, el gobernador o el alcalde según el caso. Cabildo Abierto: Es una reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la que los habitantes pueden participar directamente, para discutir asuntos de interés para la comunidad.


La participación la ejercen los ciudadanos

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La participación ciudadana es ejercida por todos nosotros, porque somos poseedores de derechos y deberes, que actuamos en función de unos intereses sociales generales (Educación, salud, vivienda, medio ambiente, etc.), o colectivos (asociaciones de consumidores, gremios, sindicatos, etc.). Este tipo de participación, aunque no tenga vinculación directa con los partidos políticos, sí tiene que ver mucho con el Estado, cuando se trata de una intervención en el campo de lo público, es decir, en asuntos de interés general y del bien común.

Tenemos derecho a hacer control social Usted como ciudadano tiene el derecho y el deber de hacer control Social. Éste (el control social) permite prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad.

Todos somos sujetos de la Participación Los sujetos de la participación somos las personas que hacemos uso de mecanismos formales y no formales para intervenir en la formulación de políticas públicas. Es decir, somos los protagonistas de la participación ciudadana como miembros de distintas instancias. Existen dos categorías de agentes participativos. De un lado, los que actúan como representantes de sectores específicos, tales como las Juntas Administradoras Locales, los Concejos Municipales, entre otros. La segunda categoría, es la de ciudadanos y ciudadanas, como ustedes, que directamente intervienen en escenarios públicos para informarse, opinar, presentar iniciativas, fiscalizar la gestión pública o tomar decisiones. En este caso se trata de participación directa, como por ejemplo, foros educativos municipales, audiencias públicas, etc.



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