REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN ANTONIO DE LOS ALTOS - ESTADO MIRANDA
ACTIVIDAD SUMATIVA NO. 3 UNIDAD III – REVISTA DIGITAL
NORMAS JURIDICAS. FUENTES DEL DERECHO
AUTORA: Yamilet Vargas
C.I. V-10.253.544
FACILITADOR: Profa. Gloranna Natalhie Vásquez de Campos
San Antonio de los Altos, julio, 2.023
NORMAS DE DERECHO PÚBLICO
Las normas de derecho publico regulan las actuaciones de los organismos del Estado y las relaciones entre personas físicas o jurídicas de carácter privado con organismos de la Administración Pública.
CARACTERÍSTICAS:
➢ La administración pública tiene superioridad, por tanto, las partes no son iguales.
➢ La normativa regula las leyes entre las administraciones del estado y los particulares.
➢ El objetivo es velar y satisfacer las necesidades de interés general de los ciudadanos.
➢ Las normas que decreta el derecho publico son de subordinación.
➢ Son de carácter imperativo.
Ejemplos:
NORMAS DE DERECHO PÚBLICO
➢ Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
➢ Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
➢ Contratos de interés público.
➢ Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
➢ La regulación del encaje legal bancario y la furtiva expropiación regulatoria de la banca venezolana.
NORMAS DE DERECHO PRIVADO
Las normas de derecho privado regulan las relaciones entre personas físicas o jurídicas de carácter privado.
CARACTERÍSTICAS:
➢ Las normas que decreta el derecho privado son de coordinación.
➢ El objetivo es regular y satisfacer las necesidades es intereses privado.
➢ Son de carácter dispositivo.
➢ Regulan el comportamiento y la conducta de las personas.
Ejemplos:
NORMAS DE DERECHO PRIVADO
➢ El ordenamiento propio de las organizaciones privadas.
➢ Los procedimientos de sucesión.
➢ El matrimonio.
➢ Los asuntos relacionados con el cumplimiento de los contratos.
➢ Las normas que rigen las relaciones profesionales.
NORMAS DE DERECHO MIXTO
El Derecho Mixto o también llamado derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día.
El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
La noción de derecho social se encuentra menos difundida que las de derecho público o derecho privado.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Es una rama del Derecho Público dedicada al estudio de los preceptos fundamentales (principios, conceptos y leyes) que determinan la existencia y funcionamiento de un Estado nacional, normalmente establecido en el contenido de una Constitución Nacional o Carta Magna. Tiene como objetivo primordial el mantenimiento del Estado de Derecho y de las leyes fundamentales del ser humano. Para ello, propone generalmente la división y autonomía de los Poderes Públicos, que cumplen funciones de limitación y vigilancia recíproca, tanto como la soberanía nacional de los Estados nacionales, que dan a sus respectivos textos constitucionales la última palabra en materia jurídica, y no a los intereses de otras naciones más poderosas.
Puesto que en la Constitución Nacional de un país se encuentran las normas jurídicas que regulan la vida pública, el Derecho constitucional aspira normalmente al cumplimiento de lo establecido en este documento.
DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo es la rama del derecho que estudia la organización, deberes y funciones del Estado y de sus instituciones, en especial las atribuciones del poder ejecutivo. Su nombre proviene del latín ministrare (“manejar los asuntos comunes”).
El derecho administrativo está vinculado a la Administración Pública como campo de estudio. Además tiene nexos teóricos y prácticos con disciplinas como la sociología, la economía, la psicología, las ciencias políticas y otras ramas del derecho como el penal, constitucional e internacional.
DERECHO PENAL
Se entiende por derecho penal a la rama del Derecho que se encarga de normar y concebir las capacidades punitivas, es decir, de castigo, que se reserva el Estado para aquellos que violentan las normas de convivencia o de conducta, siempre a partir de un principio de proporcionalidad y de imparcialidad. El derecho penal comprende la creación y el estudio de las leyes penales, aquellas que contemplan justamente lo que es y lo que no es un delito, así como el acompañamiento y orientación de las decisiones judiciales en la materia. Pero no sólo eso, sino que también de los mecanismos con los que la sociedad se protege a sí misma y la filosofía que existe detrás del castigo y/o la reclusión.
DERECHO PROCESAL
El derecho procesal es una rama del derecho público que contempla el conjunto de normas, códigos y formas del proceso judicial, es decir, que ordena y regula los requisitos, efectos y métodos en que el Estado imparte la justicia. El derecho procesal se divide en dos ramas: la civil y la penal. El derecho procesal civil. Tiene que ver con las disputas que ocurran en el marco de la sociedad y que precisen de la decisión justa del Estado para resolverse, sin implicar violaciones punibles a la ley.
El derecho procesal penal. Tiene que ver en cambio con la impartición de justicia cuando se han quebrantado leyes y se hace preciso una acción de justicia para impartir un castigo y/o llevar a cabo una reparación.
DERECHO CIVIL
El derecho civil es una rama del derecho dedicada al estudio y la regulación de los distintos aspectos de la vida civil de las personas, es decir, de sus derechos reales (propiedad y posesión), obligaciones contractuales, relaciones familiares (matrimonio, patria potestad, etc.), sucesión (herencia) y estado civil.
El derecho civil puede ser considerado como una forma de derecho privado, dado que regula las relaciones entre las personas, al margen de lo público, también puede ser una forma de derecho común, dado que sirve como derecho supletorio (o sea, como auxiliar) a otras ramas del derecho privado que regulan aspectos específicos de la vida civil: el derecho mercantil, el derecho laboral, etc.
RELACIÓN JURIDICA Y LA TEORIA DE LOS DOS SUJETOS
Es el vínculo jurídico entre dos o mas sujetos, en virtud del cual, uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir. La relación jurídica, según se expresa en la definición, se establece siempre entre los sujetos del derecho (activo y pasivo) y no entre el sujeto y la cosa, como sostiene erróneamente la doctrina tradicional. Entre los sujetos y las cosas, existen relaciones de hecho, pero no vínculos jurídicos.
RELACIÓN JURIDICA Y LA TEORIA DEL DERECHO SOBRE EL OBJETO
Considera que la relación jurídica es la que vincula una persona con un objeto.
El objeto puede referirse por tanto a un derecho, objeto físico o ente sobre el cual el acto jurídico impone una afectación o intervención, es aquello sobre lo que se exterioriza el diverso poder del sujeto, dicho de otra manera es el contenido del derecho subjetivo.
Derecho Subjetivo: es la facultad o poder que me otorga el Derecho Objetivo para reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de un deber jurídico contraído por otra persona.
BIBLIOGRAFÍA
1. Derecho Administrativo. Disponible en: https://concepto.de/derecho-administrativo/consultado 2023, julio 01
2. Derecho Civil. Disponible en: https://concepto.de/derechocivil/, consultado 2023, julio 01
3. Derecho Constitucional. Disponible en:
https://concepto.de/derecho-constitucional/, consultado 2023, julio 01
4. Derecho Penal. Disponible en: https://concepto.de/derechopenal/, consultado 2023, julio 01
5. Derecho Procesal. Disponible en:
https://concepto.de/derecho-procesal/, consultado 2023, julio 01
BIBLIOGRAFÍA
6. Las Ramas del Derecho Público, Privado y Mixto. Disponible en:
https://elderechoymisapuntes.blogspot.com/2016/04/lasramas-del-derecho-publico-privado-y.html, consultado 2023, julio 02
7. Tipos de Derecho: Diferencias entre Derecho Público y Derecho Privado. Disponible en:
https://cienciasdelderecho.com/tipos-de-derecho-diferenciasderecho-publico-privado/, consultado 2023, julio 02