Revista Virtual Seguridad Social y Riesgos

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Diseñado Por Liriet Barnett Yaneica Mendez

ASTRAC

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Actrat

La mayoría de las veces relacionamos la violencia con el conflicto armado, con la guerra. Creemos que la seguridad está relacionada únicamente con temas bélicos o militares. Así parecen entenderlo también muchos gobiernos, que dedican más esfuerzos a la lucha contra amenazas lejanas que contra los problemas propios. La guerra contra el terrorismo, las intervenciones en países extranjeros, los sistemas de espionaje global… son acciones que buscan preservar la seguridad de los Estados. Pero existen varios tipos de conflictos que generan inseguridad y ante los que hay que actuar, y no son sólo de tipo bélico-militar.

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Introducción El concepto seguridad, en el sentido más amplio del término, hace referencia a la ausencia de riesgos o amenazas, tanto en el campo de los asuntos internacionales como en el ámbito individual de las personas físicas. Así pues, la seguridad concierne a Estados, gobiernos e individuos. Es un término que ha sufrido transformaciones y ha tenido distintas concepciones a lo largo de la historia, debido a los cambios políticos, económicos y sociales a nivel global.

Antes del S.XX, la seguridad no era un concepto clave en el pensamiento internacional. Hasta entonces se había entendido únicamente su vertiente de seguridad individual. Según Hobbes, el significado y la medida primordial de la seguridad era la seguridad individual, aunque se había de conferir el poder al Estado, que era quien debía evitar situaciones de inseguridad para las personas.

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Pensión por Vejes

Tiene como finalidad reemplazar dentro de ciertos límites, los sueldos o salarios que deja de percibir el asegurado al retirarse de la ocupación que desempeña. Requisitos: a. Tener un período mínimo de cotizaciones equivalente a 180 cuotas. b. Haber cumplido 62 años de edad los hombres y 57 años de edad las mujeres.

Nota: Las personas que hubieran ingresado a la Caja de Seguro Social, antes del 10 de julio de 1942, tendrán derecho con ciento veinte (120) cuotas. Documentos a presentar •Solicitar formulario en la Agencia Administrativa más cercana o imprimir de la pág. WEB de la CSS. Si está en el extranjero remitir a través de correo electrónico o nota al departamento de Pensiones y Subsidios.

• Entregar formularios debidamente llenos, sin tachones, borrones, ni usos de líquidos corrector. • Original y Copia de Cedula de Identidad Personal (vigente y legible) • Original y Copia de Carné de Seguro Social. • Ultimo talonario de ficha, si están trabajando. • En caso de residir en el Extranjero se sugiere poder amplio o General y copia de Cédula de Identidad Personal de la persona autorizada, si es tramitada en Panamá. SI el poder viene del Extranjero debe estar autenticado por la Embajada de Panamá en el país de presentación y sellado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. Si el poder es hecho en un país signatario del Convenio de la HAYA, debe venir con el respectivo sello y firma de Apostilla ante un notario.

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PENSIÓN TEMPORAL

PENSIÓN TEMPORAL ES LA QUE OTORGA EL INSTITUTO, POR PERÍODOS RENOVABLES AL ASEGURADO EN LOS CASOS DE EXISTIR POSIBILIDAD DE RECUPERACIÓN PARA EL TRABAJO, O CUANDO POR LA CONTINUACIÓN DE UNA ENFERMEDAD NO PROFESIONAL SE TERMINE EL DISFRUTE DEL SUBSIDIO Y LA ENFERMEDAD PERSISTA. ES PENSIÓN DEFINITIVA LA QUE CORRESPONDE AL ESTADO DE INVALIDEZ QUE SE ESTIMA DE NATURALEZA PERMANENTE.

El asegurado aspira a recibir una pensión temporal, la que comúnmente se otorga por dos años y, laboralmente, se carece de fundamentos legales que nos especifiquen como proceder como patrones durante ese tiempo en que el trabajador está privado parcial y temporalmente de sus aptitudes físicas, mentales o habilidad manifiesta para laborar. En estos casos, esa pensión que recibe el asegurado es una Resolución, la cual no le dan vista al patrón, y éste se encuentra en inseguridad jurídica porque en ninguna de las dos leyes (Federal del Trabajo y del Seguro Social) establecen un procedimiento a seguir: darlo de baja o descontar el cien por ciento de las cuotas que se generan; recordemos que, mientras no se presente el trabajador a laborar, no hay obligación del pago de salario y en este caso solamente se puede deducir de las cuotas un período no mayor Pa ásiete g i n adías 6 | 16 por concepto de ausentismo.


PRIMERA. Si el empresario cuenta con otro puesto, distinto al que venía desempeñando su trabajador, y éste desea continuar laborando y que ese puesto sea de acuerdo a sus aptitudes, se le proporcionará otro empleo, durante ese período de la pensión temporal. SEGUNDA: Si el trabajador no desea continuar trabajando, la relación de trabajo termina y entonces deberá recibir el pago de un mes de salario y el finiquito

correspondiente, de conformidad con el pre aludido artículo 54 de la propia Ley Federal del Trabajo. Es importante aclarar que si el trabajador desea continuar laborando, no se podrá dar de baja del Seguro Social. El aviso de baja solo procederá si se da por terminada la relación de trabajo. El puesto que se ofrezca al trabajador deberá ser distinto, al que desempeñaba para evitar que sea suspendido el pago de su pensión.

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Riesgos Profesionales Con esta definición se puntualiza que no siempre el riesgo profesional conduce al daño profesional es decir puede existir riesgo sin producirse daño. De aquí se deduce que durante el trabajo existe mayor o menor grado de riesgo y que algunas veces es posible que este riesgo se convierta en daño.

También se entenderá como riesgo profesional toda lesión, enfermedad, perturbación funcional o agravación, que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, de que haya sido víctima.

Para efectos de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo realizado.

Cuando las consecuencias de un riesgo profesional se agravaren por una enfermedad o lesión que haya tenido la víctima con anterioridad al hecho o hechos causantes del mismo, se considerará dicha agravación, para los efectos del presente Código, como resultado directo del riesgo profesional ocurrido, e indirecto de la enfermedad o lesión.

También se considerará accidente de trabajo, el que sobrevenga al trabajador 1. En la ejecución de órdenes del Empleador o en la prestación de un servicio bajo la autoridad de éste, aún fuera del lugar y horas de trabajo. 2. En el curso de interrupciones del trabajo; así como antes y después del mismo, si el trabajador se hallare, por razón de sus obligaciones laborales en el lugar de trabajo o en locales de la empresa, establecimientos o explotación. 3. Por acción de tercera persona o por acción intencional del patrono o de un compañero durante la ejecución del trabajo. 4. El que ocurra al trabajador al trasladarse de su domicilio al lugar en que se desempeñe su trabajo o viceversa.

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El rol de la mujer en el ámbito profesional y laboral, ha dado un giro en la perspectiva global de las empresas y cada vez más va en mayor auge porque se demuestran mujeres capaces de hacer física e intelectualmente las actividades laborales. Es por ello, que se han hecho valer derechos que protejan la naturalidad de los procesos en ella, como lo es la maternidad; a través de políticas y leyes que cubran la integridad del trabajo, el bienestar de las familias e igualdad de género. Consideramos en este tema la importancia de las licencias de maternidad en un enfoque social, humano y político frente a la latente necesidad laboral relacionado con sistemas amplios de protección social y de estrategias que sirva para la protección de un niño o niña al nacer y su lactancia.

Componentes de una Licencia de Maternidad ❑ Se trata de un periodo de descanso remunerado del que podrá disfrutar toda mujer trabajadora tanto previo al nacimiento del bebe como posteriormente ❑ Es un derecho que tiene toda mujer para recuperarse del parto y atender su bebe durante sus primeros meces de vida ❑ Este período se remunera con el 100% del salario regular.

El Fuero de Maternidad En Panamá, la Constitución de 1946 reconoció por primera vez la protección de la maternidad al indicar que la mujer embarazada no podía ser despedida, por esa causa, de su empleo. La Constitución de 1972 agregó el derecho a no ser despedida sin previa autorización judicial desde que la mujer se reincorpora a su empleo después del parto, y hasta por un año, lo que se conoce comúnmente como fuero de maternidad. P á g i n a 9 | 16


❑ Las

madres regresan al trabajo con menos angustia y ansiedad y son más eficientes a la hora de trabajar.

Reducen sustancialmente los casos de mortalidad infantil y ayudan a que los bebés tengan mejor salud en general.

Las mamás son más propensas a regresar a su trabajo que aquellas que no trabajan por un año después del nacimiento de sus hijos.

El código de trabajo en el título III acerca de las normas especiales de protección del trabajo en su capítulo II referente al trabajo de las mujeres y menores destaca los siguientes artículos: ❑ Artículo 105 ❑ Artículo 105 ❑ Artículo 106 ❑ Artículo 106

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Auxilios Funerarios GENERALIDADES La Caja de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral para ayudar a los gastos que origina la muerte de un asegurado activo, pensionado o jubilado siempre y cuando la muerte no sea producto de un Riesgo Profesional, de acuerdo al Artículo 187 de la Ley 51 de 27 de diciembre del 2005.La suma establecida en la actualidad es de B/300.00 y se pagará a quien compruebe haber efectuado el gasto. REQUISITOS 1. El requisito para tener derecho a este auxilio, es que el causante tenga seis (6) ó más cuotas mensuales en los doce (12) meses anteriores al fallecimiento.

• Solicitud debidamente tachones.

de Auxilio llenada, sin

de Funeral borrones ni

• Certificado de defunción expedido por el Tribunal Electoral. • En el caso de extranjeros fallecidos en el exterior, certificado de defunción y factura del país donde falleció con los sellos del consulado. • Factura Fiscal original y copia a nombre de quien sufragó el gasto. En caso de fallecimiento en áreas calificadas como «zonas apartadas» de la República de Panamá, se aceptará como factura el recibo original de pago. • Autorización del Familiar o doliente.

2. Tomar en cuenta que el derecho prescribe a los tres (3) años las acciones para reclamar la suma que la Caja de Seguro Social otorga en concepto de funeral. Este término empezará a contarse a partir del día en que se produjo la defunción.

• Original y copia de la cédula del solicitante que compruebe haber efectuado el gasto. • Original y copia de Cédula de Identidad Personal del fallecido.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

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Tiene derecho al auxilio funerario la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario conforme a lo que se hubiere determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.

Si el fallecimiento ocurre en el Extranjero • Solicitud de Pago de Auxilio de Funeral.

certificada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

• Certificado de defunción o acta de defunción del país donde falleció, debidamente legalizado y autenticado.

• En aquellos casos donde los documentos estén en otro idioma, éstos deben ser traducidos al español por un traductor público autorizado.

• En caso de asegurados extranjeros fallecidos en el exterior, la documentación señalada en la página anterior deberá estar refrendada de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Apostilla o estar firmada y sellada por el Cónsul del país donde falleció y

• Si la persona fallecida en el extranjero es panameña, deberá llevar los documentos arriba citados y solicitar al Registro Civil panameño un certificado de defunción.

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Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera. Es decir que quien le sobrevive pasa a recibir la pensión que tenía el fallecido, de acuerdo a la condición señalada por la ley. Las normas que regulan la pensión de sobrevivientes.

La pensión de sobrevivientes y por extensión la sustitución pensional, están reguladas en la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 del 2003. ¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes? La ley señala quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y no pueden ser otros que los familiares del pensionado o causante, tal como lo señala el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modificó los artículos 47 y 74 de la ley 100:

Cónyuge o compañero (a) permanente

Los hijos menores de 18 años

Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido

Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido

Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este

Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido. P á g i n a 13 | 16


Una Pensión de Sobreviviente se originará con el fallecimiento por causas no profesionales, de un asegurado o pensionado por vejez o invalidez. 1. A la fecha del fallecimiento, el asegurado tenga un mínimo de treinta y seis (36) cuotas mensuales. En el caso desafortunado de que fallezcas (por enfermedad o accidente de origen común), tus beneficiarios de ley obtendrán la Pensión de Sobrevivientes o sobrevivencia, esto les permitirá sentirse más protegidos, gracias al ahorro que hiciste en Colfondos.

Para que tus beneficiarios puedan disfrutar del amparo que buscas darles a través de tus ahorros, es importante que tengas en cuenta lo siguiente: Como Afiliado perteneces a alguna de estas dos categorías: Afiliado no pensionado: quiere decir que aún estás en la etapa productiva o de acumulación; en otras palabras, tienes la capacidad de aportar dinero (cotizar) cada mes a tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI). Afiliado pensionado: es cuando ya has obtenido tu pensión y te encuentras disfrutando de tu retiro y de la mesada pensional. P á g i n a 14 | 16


Bibliografía https://www.colfondos.com.co/dxp/personas/pensione s-obligatorias/sobrevivencia

https://vaventura.com/divulgacion/seguridad/introduc cion-al-concepto-seguridad

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Concusión Un cambio importante en la concepción del término seguridad se dio tras la Segunda Guerra Mundial cuando los Estados invocaron la necesidad de preservar la “seguridad nacional”. Esta nueva forma de entender (o de vender) la seguridad era en realidad una vieja idea que venía del S.XVI, del pensamiento de Maquiavelo: la “razón de Estado”, que justificaba las medidas excepcionales que un gobernante podía emprender en pos de la supervivencia del Estado. La Raison d’État había sido poco popular en las democracias del S.XX, pero en países como Estados Unidos se supo maquillar para

presentarla como un asunto que afectaba e interesaba directamente a la sociedad civil. La seguridad ya no era un asunto de los gobernantes o de las élites, era un problema nacional.

Durante la Guerra Fría el término seguridad fue apropiado por el bando occidental, mientras que el bloque comunista, bebiendo de la teoría marxista, prefirió hablar de otros términos, como guerra y paz. En los años ochenta, la seguridad se volvió un campo de batalla académica. La ampliación del concepto suscitó diferentes opiniones.

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