Ud. 2. El Gobierno y la Administración General del Estado. Los organismos públicos.
Ud. 2. El Gobierno y la Administración General del Estado. Los organismos públicos. Introducción. 1
CE, art. 1, “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna 2 como valores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Estado social Estado no solo garantiza las condiciones mínimas de convivencia entre los ciudadanos sino promoverá los medios favorables para el progreso social y económico (estado de bienestar) de la sociedad.
Estado democrático significa que la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.
Administración Pública conjunto de organismos dirigidos por el Gobierno para atender las necesidades e intereses de la sociedad.
2.1. El Estado y la Administración La Administración es un elemento esencial del Estado. La Administración está formada por una serie de organismos que actúan bajo las órdenes del Poder Ejecutivo.
2.1.1. Concepto de Estado 3
Estado conjunto de instituciones que poseen la autoridad y la potestad para establecer las normas que regulan el funcionamiento de la sociedad dentro de un territorio determinado.
Gobierno encargado de realizar las funciones del Estado. El Gobierno será el conjunto de gobernantes que, de forma temporal, ejercen cargos en las instituciones del Estado.
Estado social cuando el Estado no solo garantiza las condiciones mínimas de convivencia entre los ciudadanos sino que además promueve las condiciones favorables para el progreso social y económico de la sociedad, por ejemplo, educación (el estado de bienestar).
Estado de Derecho implica que son las leyes las que deben garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas.
Estado democrático es aquel que basa su organización en la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
2.1.2. Separación de poderes 1
1. tr. Defender, amparar. 1. m. El derecho considerado como conjunto sistemático de todas las normas. 3 1. f. Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo. 2
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División de poderes:
Poder legislativo se ejerce en las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, donde se encuentra depositada la representación de la soberanía nacional. Entre sus funciones constitucionales, tienen particular relevancia la elaboración de las leyes y el control de la acción del Gobierno.
Poder ejecutivo se ejerce por el Gobierno, quien dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defesa del Estado.(CE art. 97)
Poder judicial integrado por jueces y magistrados. (CE art. 117)
2.1.3. Concepto de Administración. Clasificación. La Administración Pública es el instrumento a través del cual el Estado desarrolla las funciones que tiene encomendadas. Es una organización dependiente del Gobierno, actúa de acuerdo con la ley y busca satisfacer las necesidades e intereses de la sociedad. La Administración Pública se divide en: Administración General: está compuesta por órganos administrativos que tienen competencias en todo el territorio nacional. Administración Autonómica: tiene competencia en el territorio que corresponde a cada comunidad. Ej. Gobierno de Castilla-La Mancha. Administración local: Se establece en dos niveles. -Municipal: cuyo órgano de Gobierno es el Ayuntamiento. -Provincial: cuyo órgano de Gobierno son las Diputaciones provinciales.
Existe también la Administración Institucional que la forman los entes que carecen de entidad territorial, pero son tutelados por la Administración. Como los organismos autónomos: Instituto Cervantes, Biblioteca Nacionnal, Muface, Consejo Superior de Deportes,…etc. 2.2. La Administración General de Estado La Administración General del Estado bajo la dirección del Gobierno, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas con carácter administrativo.
Principios rectores para la Administración: a. Principios de Organización.
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Jerarquía. Los órganos que constituyen la AGE están ordenados jerárquicamente.
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Descentralización. Se consigue a través de la transferencia de competencias entre las distintas administraciones. Ej. Traspaso de competencias de educación del Estado a las CCAA.
Desconcentración. Se traspasan competencias dentro de los órganos de la misma entidad. Ej. Traspaso de competencias del Subsecretario de Estado de Trabajo al Director General de Trabajo.
Coordinación. Dentro de la Administración o con las otras AAPP.
b. Principios de actuación.
Legalidad. La Administración Pública se tiene que someter a las leyes.
Objetividad. La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales.
Eficacia. La Admón. Pública es eficaz cuando presta con éxito los servicios públicos. La eficacia aparece ligada al principio de eficiencia que supone conseguir los objetivos al menor coste.
Participación ciudadana. La C. E. consagra el carácter instrumental de la Admón., puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos y la responsabilidad política del Gobierno correspondiente, en cuanto que es responsable de dirigirla.
Los Gobiernos cambian pero la Administración permanece. Según art. 137 CE: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las CCAA que se constituyan”. La Admón. Pública se divide en:
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Administración General (Central, periférica, exterior, organismos públicos y consultiva). Administración Autonómica. Administración Local (Provincias y municipios).
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División de la Admón. Fig. 2.1.
2.3. Dimensión organizativa de la Administración General de Estado. La organización de la AGE responde a los principios de división funcional en departamentos ministeriales y de gestión territorial.
Dimensión organizativa de la AGE. Fig. 2.2.
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2.3.1. La Administración Central del Estado. La Admón. Central pone en práctica la política del Gobierno de contenido administrativo; para realizar estas actuaciones se organiza en Ministerios. Al Gobierno se le otorga la función de gobernar, ostenta el poder ejecutivo. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente/s, en su caso, y de los Ministros. Los miembros del Gobierno se reúnen en el Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno (Ej. Comisión Delegada de Asuntos Económicos) Principios que configuran el funcionamiento del Gobierno:
Principio de dirección presidencial otorga al Presidente del Gobierno la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los departamentos.
Principio de Colegialidad y responsabilidad solidaria de sus miembros.
Principio departamental que otorga al titular de cada departamento autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión.
El Gobierno responde de forma colegiada, en su gestión política ante el Congreso. Las Cámaras tienen derecho a recabar la información que precisen del Gobierno. El Gobierno está sometido al control del Congreso de los Diputados.
El Gobierno está formado por: -Órganos unipersonales: -Presidente. -Vicepresidente. -Ministros. -Órganos colegiados: -Consejo de Ministros. -Comisiones delegadas del Gobierno. El Gobierno es el poder ejecutivo y tiene la función de gobernar. El Parlamento (Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado) es el poder legislativo, controla la actividad de este.
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El Presidente del Gobierno El Presidente del Gobierno es políticamente responsable ante el Congreso de los Diputados, extendiéndose esta responsabilidad a los miembros de su Gobierno, puesto que han sido nombrados por él. El Presidente del Gobierno. Competencias:
Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
Dirigir la política de defensa.
Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros.
Proponer al Rey: disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, convocatoria de un referéndum, el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y Ministros.
Plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza.
Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
Refrendar los actos del Rey.
El Vicepresidente del Gobierno Le corresponderá el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente. Actualmente es Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.
Los Ministerios La Admón. Central del Estado se organiza en Ministerios comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Cada Ministerio se divide en órganos superiores y órganos directivos. Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
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Fig. 2.3. División de la organización ministerial.
Corresponde a los órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado) establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución. Órganos Superiores Se estructura jerárquicamente, siendo los órganos superiores, el Ministro y los Secretarios de 4 Estado , ambos cargos de tipo político. Órganos Directivos Subsecretarios (funcionarios de libre designación). Secretarios Generales (cargo político). Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos (funcionarios de libre designación o políticos en el caso de Directores Generales), Subdirectores Generales (funcionarios libre designación) y Órganos administrativos inferiores: -Servicios. -Secciones. -Negociados. Al frente de estos están los distintos jefes (funcionarios).
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Excepcionalmente Secretarías Generales para la gestión de un sector de la actividad administrativa.
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Fig. 2.4. Escalafón de órganos directivos.
Los Ministros Los Ministros tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación. Competencias:
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Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
Ejercer la potestad reglamentaria. [Ministerios pueden dictar ministeriales, que son uno de los tipos de Reglamentos que existen].
Ejercer otras competencias que les atribuyan las leyes.
Refrendar los actos del Rey en materia de su competencia.
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3. tr. Corroborar algo afirmándolo.
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Órdenes
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Los Secretarios de Estado Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la AGE actúan bajo la dirección bajo la dirección del titular del Dpto. al que pertenezcan. Dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaria de Estado. Ej. Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Los Órganos Directivos Los Órganos Directivos desarrollan y ejecutan los planes de actuación diseñados por el Ministro y los Secretarios de Estado.
Subsecretaria responsable de la gestión de los servicios comunes, asesora jurídicamente al Ministro y sus titulares ostentan la jefatura superior de personal de todo el Ministerio. Ej. Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.
Secretarios Generales tienen la función de dirigir y gestionar un sector de actividad administrativa. Tienen el mismo nivel que las Subsecretarías. Ej. Secretaría General de Universidades.
Secretarios Generales Técnicos dependen de las Subsecretarias y tienen a todos los efectos la categoría de Director General. Funciones: gestión de RRHH, asistencia jurídica, publicaciones oficiales del Ministerio, estadística del Ministerio,…etc. Ej. Secretaría General Técnica.
Directores Generales órganos directivos de gestión de la Administración, proponen proyectos para conseguir los objetivos del Ministerio e impulsan y supervisan las actividades de gestión ordinaria. Ej. D. G. Formación Profesional.
Subdirecciones Generales dirigen, coordinan y controlan las unidades que están bajo sus órdenes directas para conseguir los objetivos que han sido diseñados por los órganos directivos superiores. Ej. Subdirección General de Orientación y FP.
Los órganos de nivel inferior Los órganos y unidades administrativas dependientes son:
Servicios, Secciones y Negociados.
No pertenecen a los órganos directivos de la Admón.
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Los servicios generalmente tipo técnico, de gestión de programas diseñados en los niveles superiores; las secciones son órganos que actúan bajo las órdenes de los servicios; los negociados son las unidades orgánicas menores de la AGE.
El Consejo de Ministros Es la reunión de los Ministros bajo la presidencia del Presidente del Gobierno. Es un órgano colegiado del Gobierno y le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:
Aprobar los proyectos de ley, RDLeyes y RDLegislativos.
Aprobar el Proyecto de Ley de PGE.
Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una ley.
Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los departamentos ministeriales.
Las Comisiones Delegadas del Gobierno Las CDG son un órgano colegiado del Gobierno, formado por varios Ministros para examinar cuestiones tengan relación con los ministerios que integren la comisión y resolver los asuntos que, afectando a más de un ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros. Ej. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición: a) El Presidente del Gobierno, que la presidirá. b) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia. c) Los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas, de Fomento, de Empleo e Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía y Competitividad. d) El Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos y de Economía y Apoyo a la Empresa. 2. El Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
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2.3.2. La Administración Periférica. La presencia de la AGE en todo el territorio se manifiesta a través de la Admón. Periférica.
Provincia de España La provincia es una división territorial de España, reconocida en la Constitución española de 1978, pero definida en 1833. En España hay un total de 50 provincias que, junto con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y algunas posesiones insulares (no sujetas a la división provincial por depender directamente de la administración central), comprenden la totalidad del territorio español.
Provincias de España.
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Comunidad autónoma Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes. La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución Española de 1978. La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas.
Los Delegados del Gobierno Los Delegados del Gobierno en las CCAA representan al Gobierno. Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la AGE y sus Organismos públicos situados en su territorio. Los Delegados del Gobierno dependen de:
Presidencia del Gobierno y El Ministro de Hacienda y AAPP es el encargado dictar instrucciones para correcta coordinación de la AGE con la Admón. de la CCAA.
Corresponde asimismo a los Delegados del Gobierno: a. Mantener las relaciones de cooperación y coordinación de la AGE y sus organismos públicos con la Admón. de la CCAA y de las entidades locales. b. Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la CCAA. Realizaran también estas funciones con las entidades locales.
Delegados del Gobierno. Competencias:
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Dirigir la Delegación del Gobierno; nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Formular a los Ministerios las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales.
Proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Elevar, anualmente, un informe al Gobierno sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales y su evaluación global.
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Los Subdelegados del Gobierno En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva CCAA existirá un Subdelegado del Gobierno. En las CCAA uniprovinciales (Ej. Región de Murcia) en las que no exista Subdelegado de Gobierno, el Delegado del Gobierno asumirá sus competencias. Aunque puede crearse Subdelegaciones de Gobierno en las CCAA uniprovinciales. (Ej. Comunidad de Madrid). Subdelegación del gobierno en Las Palmas y subdelegación del gobierno en Santa Cruz Tenerife.
Subdelegados del Gobierno. Funciones:
Dirigir los servicios de la Admón. General, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno.
Protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana.
La dirección y la coordinación de la protección civil en el ámbito de la provincia.
Los Directores Insulares. Existirá un Director Insular de la AGE, en las islas de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera. Los Directores Insulares dependerán del Delegado del Gobierno en la CCAA o del Subdelegado del Gobierno en la provincia cuando exista el cargo. A los Directores Insulares les corresponde ejercer, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
2.3.3. La Administración Exterior. La AGE en el exterior está integrada por:
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La Misiones Diplomáticas Permanentes que representan a España ante el o los Estados con los que tienen establecidas relaciones diplomáticas.
La Misiones Diplomáticas Especiales que representan temporalmente a España ante un Estado, para un cometido determinado.
Representaciones o Misiones Permanentes que representan a España ante una Organización Internacional. Ej. Representación Permanente de Oficina de las Naciones Unidas y OO II con sede en Ginebra
Delegaciones que representan a España en un órgano de una Organización internacional o en una Conferencia de Estados convocada por una Organización Internacional.
Oficinas Consulares que son los órganos encargados de prestar servicios a los españoles en el extranjero. Ej. Consulado en MUNICH
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Instituciones y Organismos públicos de la AGE en el exterior que son los establecidos para el desempeño, sin carácter representativo, de las actividades que tengan encomendadas en ese territorio.
Los Embajadores (Ej. El Embajador de España en Berlín es el máximo representante legal de España en la República Federal de Alemania) y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales representan a España en el Estado u Organización internacional y dirigen la AGE en el exterior y colaboran en la formulación y ejecución de la política exterior del Estado, definida por el Gobierno. ¿Qué es una Embajada? Una embajada es la representación diplomática de un gobierno en otro país, el embajador es como si fuera un presidente del gobierno, en realidad es representante del mismo. Los asuntos de los que se ocupan son diplomáticos, de representación, visitas de Estado... ¿Qué es un Consulado? En contraposición encontramos los consulados, que a diferencia de las embajadas se ocupan de temas que tratan directamente con los ciudadanos. Constituyen una representación de la administración pública y, a diferencia de las embajadas, solemos encontrar varios dentro de un mismo país, dependiendo de la extensión del mismo. Trabaja sobre todo para sus propios conciudadanos residentes o de pasaje. Sus tareas más importantes son, entre otras, las siguientes: -Establecer y renovar pasaportes y otros documentos oficiales. -Trascripción de nacimientos, defunciones, casamientos, divorcios, adopciones etc. ocurridos en el extranjero. -Información de sus compatriotas sobre los asuntos de la Seguridad Social. Casos especiales: La representación diplomática de un gobierno a una organización internacional (Ej: Las Naciones Unidas o la Unión Europea) se llama misión (permanente) o delegación. Una "High Commission" (Alto comisionado) es la embajada de un país miembro del Commonwealth británico en otro país del Commonwealth. Una nunciatura es una embajada del Estado del Vaticano. 2.3.4. Organismos públicos. Creados bajo la dependencia o vinculación de la AGE, para la realización de cualquiera de las actividades de servicio público. Todos los organismos públicos dependen de un Ministerio, son autónomos en su gestión y tienen patrimonio y personalidad jurídica propia.
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Organismos autónomos 6 Están encargados de la realización de actividades de fomento , de prestación o de gestión de servicios públicos. Creación por el Derecho Público y se rigen por el Derecho Administrativo, tanto a nivel de personal como en patrimonio y contratación. Ej. Universidad internacional Menéndez Pelayo (MECD), Biblioteca Nacional (MECD).etc. Entidades públicas empresariales Son organizaciones encargadas de realizar actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Estas entidades se rigen por el Derecho privado (personal es laboral, no funcionarios). La creación de las EPE se realiza siempre por ley y todas deben tener un plan de actuación aprobado por el Ministerio del que dependen. Ej. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Radiotelevisión Española (RTVE).etc.
Agencias Estatales Las agencias estatales son entidades de Derecho Público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la AGE en el ámbito de sus competencias. Las AE se adscriben a los Ministerios que hayan ejercido la iniciativa de su creación. Ej. Agencia estatal antidopaje (MECD), Agencia estatal de meteorología (MAAMA),.etc.
2.3.5. La Administración Consultiva. Por Administración Consultiva hay que entender el conjunto de organismos o entidades que están capacitados para realizar labores de asesoramiento para las diferentes administraciones a través de la elaboración de dictámenes e informes.
Consejo de Estado El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Emite dictámenes sobre los temas que proponen el Presidente del Gobierno o cualquiera de sus Ministros, así como los Presidentes de las CCAA.
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4. m. Der. Acción de la Administración consistente en promover, normalmente mediante incentivos económicos o fiscales, que los particulares realicen por sí mismos actividades consideradas de utilidad general.
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Consejo Económico y Social El CES surge para el cumplimiento de la función constitucional de promover y facilitar la participación de los ciudadanos y de las asociaciones en la vida económica y social. Es un órgano consultivo del Gobierno en materia económica y social. Emite informes sobre los asuntos que el Gobierno le somete a consulta o los elabora por propia iniciativa.
2.4 Órganos de control sobre la Administración. La función de control sobre la Administración se realiza a través de unos organismos tanto internos como externos que tratan de determinar que la actividad financiera realizada por la Administración se ajuste a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
2.4.1 Intervención General del Estado. La IGAE depende de la Secretaría de Estado de Presupuesto y Gastos, del Ministerio de Hacienda y AAPP. Es el órgano de control interno de la gestión económico financiera de la AAPP.
2.4. 2 Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de las Cuentas Generales del Estado. Se trata de un órgano de control externo a la administración pública. El TC está formado por 12 consejeros nombrados por las Cortes Generales para un período de 9 años.
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