COMENTARIO Y VACIADO DE LA LEGISLACIÓN QUE REGULA LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN ESTANDARIZADAS EN ANDALUCÍA (2º, 3º Y 6º DE PRIMARIA)
BREVE ESTADO DE LA CUESTIÓN En Educación Primaria se realizan tres tipos de pruebas: las llamadas Pruebas Escala de 2º de Primaria, anteriores a la LOMCE, y las Reválidas de 3º y 6º de Primaria. Estas pruebas se regulan por diferentes instrucciones, ordenes y decretos que a menudo se repiten entre sí, mostrando la confusa e improvisada gestión de estas pruebas que lleva años haciendo la Junta de Andalucía :
Orden de 18 de mayo de 2011, por la que se regula la prueba de evaluación ESCALA y su procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía.
Instrucciones de 21 de mayo de 2014 conjuntas de la Secretaría General de Educación y la Secretería General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte sobre la ordenación educativa y la evaluación del alumnado de educación primaria y formación profesional y otras consideraciones generales para el curso escolar 2014/2015.
Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Resolución de 7 de marzo de 2016, de la Agencia Andaluza de evaluación educativa, por la que se acuerda el procedimiento de aplicación de la prueba de evaluación escala, en el curso escolar 2015-2016 en los centros docentes de Andalucía, en virtud de lo establecido en la orden de 18 de mayo de 2011 que la regula.
Instrucciones de 11 de abril de 2016, de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, por la que se concretan determinados aspectos relacionados con la realización de la prueba de evaluación ESCALA para el curso 2015-2016.
De cara al cuso vigente se esperan nuevas instrucciones ya que la Consejería de Educación ha declarado oponerse a las mismas por “innecesarias, inorportunas e impuestas”. Sin embargo, las pruebas ESCALA en 2º se vienen realizando año tras año. Presumiblemente, se elaborarán nuesvas instrucciones para las pruebas de 3º y, aunque la Junta de Andalucía ha dicho que evitará la prueba de 6º, esto contrasta con la vigencia del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre.
PRUEBA ESCALA 2º PRIMARIA Orden de 18 de mayo de 2011, por la que se regula la prueba de evaluación ESCALA y su procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía.
Objetivo:
Informar a
las familias
y orientación
de los
centros. Tomar decisiones
promoción/planificación educativa. En ningún caso se podrán realizar clasificaciones de los centros en base a los resultados de las pruebas efectuadas.
Rankings y uso de los datos: Tratamiento y aprovechamiento de los resultados. En Séneca se facilitará la información de los resultados del centro en relación con la media andaluza. Los resultados serán analizados por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica para formular las propuestas de mejora que estime pertinentes del Plan de Centro. Articulo 10.2 y 3: Tendrán derecho al uso y acceso de los datos el centro y la administración, así como la Inspección en aquellos centros de su competencia.
Aplicación durante el curso 2015-2016:
Resolución de 7 de marzo de 2016, de la Agencia Andaluza de evaluación educativa, por la que se acuerda el procedimiento de aplicación de la prueba de evaluación escala, en el curso escolar 2015-2016 en los centros docentes de Andalucía, en virtud de lo establecido en la orden de 18 de mayo de 2011 que la regula.
Instrucciones de 11 de abril de 2016, de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, por la que se concretan determinados aspectos relacionados con la realización de la prueba de evaluación ESCALA para el curso 2015-2016
Se evaluará en una prueba única e integrada, niveles de adquisición de competencias en comunicación lingüística y razonamiento matemático. Los centros privados y privados concertados adaptarán e contenido de las presentes Instrucciones a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula. Evaluará el equipo de ciclo, designados por el director o directora. Se evaluarán competencias en comunicación lingüística (lengua española) y en razonamiento matemático. El resto de cuestiones hacen referencia al proceso de grabación de datos en Séneca, etc.
REVÁLIDAS 3º y 6º DE PRIMARIA
Instrucciones de 21 de mayo de 2014 conjuntas de la Secretaría General de Educación y la Secretería General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte sobre la ordenación educativa y la evaluación del alumnado de educación primaria y formación profesional básica y otras consideraciones generales para el curso escolar 2014/2015.
Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se recuerda que la “evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, (que) será continua, criterial, global y formativa y tendrá en cuenta el progreso del alumno o de la alumna en el conjunto de las áreas y los diferentes elementos del currículo” y se justifica el mandato de la LOMCE aludiendo a la necesidad de evaluar competencias clave, por su carácter práctico. Así, se prevee que la Junta elabore unas nuevas instrucciones sobre la elaboración a la prueba de 3º y decida si realizar o no las de 6º (otras comunidades autónomas han decidido no realizarlas).
Diseño de las pruebas: La Administración educativa andaluza facilitará al profesorado de los centros docentes en los que se imparte tercero de Educación Primaria, modelos y recursos para la evaluación de las destrezas, capacidades y habilidades citadas. (Orden 4 de noviembre, Art. 12.3). El curso pasado la administración educativa andaluza dió instrucciones para la integración de dichas pruebas en el proceso normalizado de evaluación continua). La prueba de sexto es diseñada por el gobierno central, que establece los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas.
Justificación legal: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayor, de Educación, (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013), de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) ya establece en su artículo 21 una evaluación individualizada al finalizar sexto curso de Primaria, y en su artículo 144.1, qué creiterios de evaluación estatales se usarán. El Real Decreto 126/2014, de 28
de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, establece en su artículo 12.4 las competencias a evaluar – comunicación lingüística, matemática, en ciencia y tecnología, así como los objetivos de la etapa-, realizándose la evaluación de acuerdo con las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las cominidades autónomas.
Justificación pedagócia: Las evaluaciones finales externas (reválidas) suponen un sistema de señalización de los objetivos y competencias a adquirir en cada etapa para informar a las familias y obtener titulaciones con exigencias mínimas. Impulsan una evaluación práctica de las competencias clave. Las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria se agruparán en tres ámbitos: competencia en comunicación lingüística (Castellana, primera y segunda lengua extranjera), competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
Objetivo: Regular la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y promoción, de forma contínua, global y criterial, tomando como referentes el Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2015 y las programaciones didácticas de cada centro docente. Concretamente en la Evaluación individualizada de tercer curso se evaluará la competencia en comunicación lingüística y la competencia matemática. En el caso de la prueba individualizada de sexto tiene como objetivos diagnosticar de forma temprana dificultades de aprendizaje, orientar sobre el proceso de aprendizaje y la adecuación de la programación y metodología[para este fin se hará constar en un informe el nivel obtenido por cada alumno y alumna, pudiendo las Administraciones establecer planes de mejora de los centros en función a los resultados, así como facilitar la transición entre Educación Primaria y Educación Secundaria. Tramiento de los resultados: “Los resultados de las pruebas de evaluación individualizadas de tercer curso y final de sexto, serán conocidos únicamente por cada centro y, en su caso, por los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna, así como por la Comisión para el seguimiento de los rendimientos escolares, con el objeto de analizar periódicamente los resultados del sistema educativo en la zona, realizando en su caso, propuestas de mejora a los centros docentes para que las incorporen a sus planes de centro. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros, sin perjuicio de las bases que establezca el Gobierno para la utilización y acceso público de los resultados de las evaluaciones previa consulta de las Comunidades Autónomas.” (Art. 14.7, Decreto 95/2015) En ningún caso se establecerán ranking competitivos (II. Quinta. 3, Instrucciones 21 de mayo de 2014). Las Administraciones educativas podrán establecer planes de mejora en los centros públicos cuyos
valores sean inferiores a los establecidos. En los centros concertados se aplicará la normativa reguladora del concierto correspondiente. Quién evalúa: En la realización de la prueba de sexto, la administración establece el procedimiento de selección de profesorado externo para aplicar y corregir las pruebas, estando el personal del centro obligado a la colaboración y participación en sus centros. Se aplicarán simultáneamente cuestionarios de contexto, elaborados por el MECD.
MOTIVOS PARA EL BOICOT Desde Marea Verder Andalucía solicitamos a la Administación Educativa Andaluza que no se realice ningún tipo de prueba estandarizada, con independencia a la procedencia de su diseño ya que entendemos la evaluación como una herramienta a aplicar en función de los procesos de aprendizaje y no de resultados estandarizados. Estas pruebas no permiten, pense a los intentos de la Junta de Andalucía por justificarlas, una evaluación continua e individualizada relacionada con el contexto socioeducativo del alumnado y su centro. Es por ello que la evaluación debe realizarla el profesorado y no agentes externos.
Por ello animamos al personal docente a informar a los padres, madres, tutores y resto de docentes de tu claustro, explicándoles por qué no estás a favor de este tipo de pruebas y realizar objección o huelga. A los padres, madres y tutores se les anima a reunirse con la AMPA de su centro y presentar un escrito mostrando su objeción a la realización de estas pruebas y a NO LLEVAR a tus hijos e hijas a clase el día de la prueba. La no realización de la prueba, con el amparo del padre, madre o tutor, no tiene que acarrear consecuencias académicas para el alumnado.