Reglamento

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El Consejo de Planeación de la Comuna 8 en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 9º del Acuerdo 027 de 2003, adopta el presente

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN DE LA COMUNA 8

NATURALEZA De conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Acuerdo 024 de 2010 se crearon e integraron los Consejos de Planeación por Comuna, como entes consultivos e instancias de planeación. Mediante el Acuerdo 018 de 2011 el Honorable Concejo Municipal creó el Sistema Municipal de Planeación y Presupuesto Participativo para lo cual, en su artículo 13, orientó las funciones de los Consejos de Planeación por Comuna a promover, orientar y coordinar el proceso de planeación comunal. INTEGRANTES De acuerdo con el artículo 5º del Acuerdo 024 de 2010, en cada una de las 13 comunas del Municipio funcionará un Consejo de Planeación Comunal que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva Comuna". 1. Asojuntas, sino existe se reemplazará por un Representante de las JAC legalmente constituidas. 2. Asociaciones de Padres de Familia 3. Organizaciones juveniles 4. Asociaciones de Rectores de Establecimientos Educativos. 5. Organizaciones Comerciales y/o industriales 6. Organizaciones no Gubernamentales (ONG) 7. Organizaciones Ambientales 8. Asociaciones de Madres Comunitarias y/o Madres Cabezas de Familia 9. Asociación del Adulto Mayor 10. Asociaciones de Discapacitados. 11. Delegado de los usuarios de los Servicios Públicos de la Comuna 12. Comunidades Indígenas y/o Étnicas “IBAGUE, CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA”

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13. Zonas Rurales o con Vocación Agrícola , sino no existe se reemplazará con un representante de las veredas que haga parte de la Comuna o Corregimiento 14. Administración Municipal 15. Asociaciones de vivienda Para un total de 15 miembros, constituyendo Quórum decisorio 8 de ellos. *El Representante de la Administración Municipal actuará como un canal de comunicación entre el Consejo de Planeación de la respectiva Comuna y la Secretaría de Planeación. Su objetivo primordial será facilitar las condiciones a los Consejos para la obtención de información técnica y así poder brindar las herramientas necesarias a los Consejeros en su función de formulación, evaluación y actualización de los Planes de Desarrollo Comunales. El Representante de la Administración tendrá voz pero no voto. ARTICULO 1. OBJETIVO: Establecer el Reglamento Interno del Consejo de Planeación de la Comuna 8, como ente consultivo e instancia de planeación de la misma. ARTICULO 2. SON ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN COMUNAL. (ACUERDO 027 DE 2003) a. Darse su propio reglamento b. Organizar el territorio de la Comuna en sectores, para la realización de los Encuentros Ciudadanos procurando que cada uno corresponda a conceptos sociales y desarrollos urbanísticos homogéneos. c. Fijar la Metodología de los Encuentros Ciudadanos d. Señalar las fechas para los Encuentros Ciudadanos y determinar el lugar de reunión. e. Requerir a las autoridades municipales de planeación informes sobre el avance del Plan de Desarrollo por Comunas f. Recomendar a las autoridades de Planeación Municipal los ajustes necesarios para garantizar la debida ejecución del Plan de Desarrollo por Comunas g. Organizar en Banco de Proyectos por Comunas h. Invitar a los Funcionarios Públicos, de cualquier orden, a los Encuentros Ciudadanos para que conozcan la problemática y anhelos de las Comunidades y promover alternativas de solución. “IBAGUE, CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA”

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ARTÍCULO 3. SON FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN COMUNALES LAS SIGUIENTES: (ACUERDO 024 DE 2010). a. Coadyuvar en la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y el Plan de Desarrollo Municipal. b. Diagnosticar y priorizar las necesidades de la Comuna c. Proponer Alternativas de Solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la comunidad dentro la respectiva comuna d. Organizar, promover espacios democráticos y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo, así como los proyectos que se presenten en la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, mediante foros informativos, seminarios, talleres, audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos con el fin de lograr integración y participación activa de la comunidad en los procesos de planificación del POT y los proyectos del Plan de Desarrollo para garantizar eficazmente la participación ciudadana. e. Ejercer seguimiento y la veeduría al Plan de Desarrollo por Comunas f. Formular el Plan de Desarrollo Comunal con el apoyo de la Secretaría de Planeación Municipal, en concordancia con las concertaciones realizadas en los encuentros ciudadanos. g. Rendir informes mensuales a la comunidad de acuerdo a sus competencias h. Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Municipal y la Revisión y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, en concordancia con las concertaciones realizadas en los encuentros ciudadanos i. Planificar y promover en forma continua el desarrollo físico, socioeconómico, cultural, ambiental, así como, coordinar y fortalecer el desarrollo social, deportivo y recreativo de la comunidad a través de la organización comunitaria, el empoderamiento popular y la movilización social, con argumentos construidos colectivamente. j. Tener en cuenta las recomendaciones y solicitudes producto de las reuniones de los Comités de cada uno de los sectores para la evaluación y ajuste de los Planes de Desarrollo por Comuna. k. Prohíbase la relección de toda la Junta Directiva del Consejo Comunal de Planeación.

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ARTICULO 4. PERIÓDO. Salvo el Representante de la Administración Municipal, los demás miembros de los Consejos Comunales de Planeación, tendrán un periodo de cuatro (4) años a partir de su respectiva elección pública y podrán postularse nuevamente como candidatos, a través del aval de una organización, para su re-elección; si así lo considera la ciudadanía. PARÁGRAFO. Cuando la persona que ejerza como representante ante el Consejo de Planeación Comunal, no cumpla a cabalidad con sus funciones o pierda la representatividad legítima del sector por el cual fue designado, ésta deberá presentar su renuncia ante la plenaria del Consejo. En el caso contrario, el Consejo de Planeación Comunal respectivo convocará a reunión extraordinaria y a través del sistema de decisión de mayoría simple, tendrá la potestad para retirarlo del cargo. Posteriormente, se volverá a realizar la convocatoria pública para elegir un nuevo representante, de manera participativa y democrática. ARTICULO 5. DELEGACIÓN. Los miembros de los Consejos Comunales de Planeación podrán delegar su participación en las reuniones o talleres establecidos, siempre y cuando el delegado pertenezca a una organización, cuyo objeto social corresponda al sector que representa. Esta delegación deberá realizarse por escrito, manifestando y argumentando las razones por las cuales delega su representación; expresando claramente la identificación de la persona y la relación e idoneidad que tiene con el respectivo sector. El delegado tendrá voz y voto y su participación contará para el quórum decisorio y el registro de asistencia. ARTICULO 6. RENUNCIAS Y REEMPLAZOS. Las renuncias y los reemplazos de los miembros del Consejo de Planeación Comunal se comunicarán y estarán liderados por la Secretaría Técnica, con el apoyo y asesoría de la Secretaría de Planeación Municipal. En reunión extraordinaria se definirá el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, para el proceso de convocatoria y elección. ARTICULO 7. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia del Consejo de Planeación de la Comuna 8, se rotará cada año y se elegirá por mayoría simple en reunión de carácter ordinaria. Tendrá las siguientes funciones: “IBAGUE, CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA”

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a. Orientar las labores del Consejo, en conjunto con la Secretaría Técnica y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento. b. Liderar y autorizar el proceso de convocatoria e invitación de Funcionarios Públicos o personas representantes del sector privado y mixto para exponer las problemáticas, así como, gestionar programas y proyectos, de acuerdo a las necesidades consignadas en los Planes de Desarrollo por Comuna c. Presidir las sesiones del Consejo. d. Someter a consideración del Consejo la suspensión, el levantamiento de la sesión antes del tiempo reglamentario o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté discutiendo cuyo tiempo limite es de dos (2) horas máximo. e. Refrendar con su firma las actas una vez sean aprobadas por el Consejo. f. Asesorar a la Secretaría Técnica en el proceso de convocatoria y la metodología para realizar y desarrollar los Encuentros Ciudadanos, con el acompañamiento de la Secretaría de Planeación Municipal. g. Elaborar, con el apoyo de la Secretaría Técnica, los informes de gestión presentados en los Encuentros Ciudadanos para informar a la comunidad organizada de los avances y ajustes del Plan de Desarrollo de la Comuna. h. Definir y socializar con el Consejo de Planeación Comunal el cronograma de reuniones con los pre-candidatos a la Alcaldía, con el fin de dar a conocer el Plan de desarrollo de la Comuna para que éste sea tenido en cuenta en la formulación de los programas de gobierno de los respectivos candidatos. i. Elaborar por escrito, con el apoyo de la Secretaría Técnica, los conceptos de evaluación y seguimiento de la ejecución del Plan de Desarrollo de la Comuna. j. Presidir los Encuentros Ciudadanos realizados. k. Solicitar un informe por escrito semestral a cada uno de los miembros del Consejo con el propósito de conocer los acuerdos establecidos en las reuniones de cada uno de los Comités de los diferentes sectores para identificar las problemáticas, necesidades y alternativas de solución planteadas en beneficio de la Comuna. l. Liderar la metodología que se establecerá para que cada uno de los miembros de los diferentes sectores, se reúna, periódicamente, con sus organizaciones y definan, de manera conjunta, los planes de trabajo en beneficio de la población objetivo. PARÁGRAFO: En caso de que el Presidente del Consejo de Planeación de la Comuna no pueda cumplir con alguna de sus funciones por causas de fuerza mayor, podrá delegar por escrito al Vicepresidente, quien también deberá acompañar en el cumplimiento de sus funciones al presidente.

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ARTICULO 8. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. Las funciones que realizará la Secretaría Técnica, serán desempeñadas por uno de los miembros del Consejo Comunal de Planeación, quien será elegido por votación simple y por un periodo de un año. Son funciones de la Secretaría Técnica: a. Elaborar y gestionar los documentos que incluyan informes, análisis y conceptos sobre los asuntos que en materia de planeación de la Comuna se sometan a consideración en el Consejo. b. Coordinar la elección de los representantes al Consejo de Planeación Comunal con el apoyo de la Secretaría de Planeación y de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. c. Mantener actualizado y socializar el directorio de los Miembros integrantes del Consejo de Planeación de la Comuna 8 y de los integrantes de los Comités de cada uno de los sectores. d. Elaborar y remitir oportunamente las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los miembros del Consejo de Planeación de la Comuna 8; así como a funcionarios y terceros que deban asistir a las sesiones para debatir temas de interés. e. Elaborar las Actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Planeación de la Comuna 8, y suscribirlas conjuntamente con el presidente del Consejo. f. Informar sobre la renuncia o el reemplazo de consejeros y dar el trámite pertinente. g. Solicitar al Centro de Información del Municipio de la Secretaría de Planeación la información necesaria para actualizar y ajustar el Plan de Desarrollo de la Comuna 8. h. Coordinar la convocatoria y logística para la realización de los Encuentros Ciudadanos, en apoyo con la Secretaría de Planeación. ARTICULO 9. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN COMUNAL. Los Representantes de los Consejos Comunales de Planeación, cumpliendo con la normatividad vigente, están vinculados a las actividades de sus respectivas comunas; poseen conocimientos o experiencia en los asuntos del sector o actividad y están vinculados a organizaciones cuyo objeto social está relacionado con el sector. De esta manera, cada uno de los miembros del Consejo estarán en el deber de organizar Comités al interior de sus comunas con el propósito de informar a la “IBAGUE, CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA”

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sociedad civil y organizaciones relacionadas con el sector los avances y propuestas desarrolladas al interior del Consejo. Del mismo modo, en estos Comités se discutirán las problemáticas relacionadas con el sector y se definirán y acordarán los lineamientos para proponer las alternativas de solución y que éstas sean llevadas al Consejo y consignadas en el Plan de Desarrollo de la Comuna. Son funciones de los Representantes de los diferentes Sectores del Consejo Comunal de Planeación: a. Elaborar y presentar al presidente del Consejo un cronograma de reuniones periódicas con los Comités del sector respectivo para la discusión y elaboración de propuesta en beneficio de la Comuna b. Liderar las reuniones del Comité respectivo, proponiendo un orden del día y delegando un Secretario Técnico para el levantamiento del Acta como evidencia de la reunión. c. Tener en cuenta las propuestas acordadas en el Comité para ser llevadas y planteadas a las sesiones del Consejo de Planeación Comunal d. Presentar un informe por escrito semestral al Consejo de Planeación Comunal de las reuniones realizadas en los Comités, priorizando las problemáticas más relevantes de la Comuna en el sector que representa. ARTICULO 10. SESIONES ORDINARIAS. Las sesiones del Consejo de Planeación de la Comuna 8 se llevarán a cabo (1) una vez por mes. La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará a través de la Secretaria Técnica, mediante comunicación escrita o correo electrónico a cada uno de los miembros del Consejo, con una antelación no menor a 15 días calendario. Estas serán convocadas por iniciativa del Presidente o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros del mismo. PARÁGRAFO. Durante las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas específicos para las cuales fueron convocadas. ARTICULO 11. QUORUM. Constituirá quórum decisorio para sesionar la mitad más uno de sus miembros. Constituirá quórum deliberatorio cualquier número plural. ARTICULO 12. ACTAS. El Consejo Municipal de Planeación de la Comuna 8, a través de su Secretaría Técnica, llevará registro escrito, a través de actas fechadas y numeradas cronológicamente. En cada acta se dejará constancia de: a. La ciudad y lugar donde se efectúa la reunión. “IBAGUE, CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA”

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b. La hora c. La fecha de sesión respectiva. d. Indicación de los medios utilizados por la Secretaria técnica para comunicar la citación a los miembros integrantes del Consejo de Planeación de la Comuna 8. e. Lista de los miembros del Consejo de Planeación de la Comuna XXX que asistieron a la sesión, indicando en cada caso la entidad, comunidad o sector que representa. f. Una síntesis de lo ocurrido en la reunión. g. De cada recomendación, sugerencia o concepto se indicará el número de votos con que fue aprobada o negada. ARTICULO 13. COMISIONES DE TRABAJO. En el desarrollo de su trabajo el Consejo de Planeación de la Comuna 8 podrá conformar comisiones, orientadas a estudiar y hacer seguimiento a los distintos temas que considere pertinentes. Estas comisiones de trabajo tendrán la duración que el Consejo estime apropiado y su conformación será registrada en las respectivas actas. Las comisiones designadas deben rendir informes sobre su trabajo al Consejo y presentar propuestas con respecto a su tema de estudio. PARÁGRAFO PRIMERO: Los consejeros tienen la obligación de inscribirse en una comisión y participar en ella activamente. Suscribirán un acta donde se formalizará su vinculación y compromiso para cumplir con las funciones establecidas en las respectivas comisiones. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada comisión tendrá un coordinador. ARTICULO 14 RETIRO DE LOS CONSEJEROS. Serán causales de retiro de los miembros del Consejo de Planeación de la Comuna 8 los siguientes: a. Por fallecimiento del consejero. b. El retiro voluntario manifestado por escrito c. Asumir funciones no delegadas por el Consejo o la extralimitación en las funciones de consejero. d. Por no participar en dos (2) sesiones ordinarias de manera consecutiva y sin justa causa. e. En el caso del Representante de la Administración Municipal cuando presente su renuncia o haya lugar a su destitución o declaración de insubsistencia del cargo. f. Utilización indebida del cargo para manifestaciones o campañas partidistas o beneficio personal, asunto analizado por una comisión de ética. g. Cambio de residencia del consejero a otra comuna diferente a la comuna 8. “IBAGUE, CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA”

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h. No permitir el acceso a todo tipo de información de la comuna 8 y cuyo ocultamiento, pérdida, tráfico indebido, venta o distribución sin autorización afecte a la comuna 8 o cualquiera de sus habitantes. ARTICULO 15. DEBERES. Son deberes de los miembros del Consejo de Planeación Comunales los siguientes: a. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo. b. Participar en las reuniones ordinarias mensuales del Consejo. c. Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto. d. Participar activamente de las comisiones a las que sea vinculado. e. Los consejeros no podrán utilizar su calidad de miembro del Consejo Municipal de Planeación para beneficios o prebendas personales o grupales. f. Presentar informe semestral sobre los avances de su respectivo sector. PARÁGRAFO. La no asistencia de los consejeros, sin justa causa a más de dos reuniones del Consejo deberá comunicarse al sector que está representando. ARTICULO 16 DERECHOS: Son derechos de los miembros del Consejo de Planeación Comunal: a. Participar en las reuniones con derecho a voz y voto. b. Conocer el desarrollo de las actividades del Consejo y todo lo referente a la ejecución de los Planes de desarrollo por Comuna y revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, a cargo de la Secretaría de Planeación Municipal. c. Tener acceso eficaz y eficiente a la información en los temas propios y relacionados con la Planeación a través del Centro de información del Municipio Dado en Ibagué, a los 3 días del mes de Octubre de 2012 Firma de los integrantes del Consejo de Planeación de la Comuna 8:

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