Bogotá, 31 de Mayo de 2010
Señores CONSEJO DE FACULTAD FACULTAD DE ARTES | UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Bogotá
Asunto: Asunto:
Derecho de Petición
Yo, Eduardo Alfonso Parra Chavarro, Chavarro identificado con la cédula de ciudadanía número 79.723.791 expedida en la ciudad de Bogotá, con residencia en la Avenida Calle XX No. XX X – XX de Bogotá, en pleno ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política Nacional y en el Artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, me permito respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente: 1. Que el funcionario Carlos Alberto Torres Tovar, Tovar Director del Proyecto de Grado denominado como [ M ] anzana de Concentración – Hibridación Múltiple en la Ciudad Fragmentaria, Fragmentaria se pronuncie exponiendo los alcances reales de su participación en la formulación del proyecto y determine la auténtica autoría de la obra, respondiendo a los cuestionamientos que se presentan más adelante. Montaña, Coordinadora Curricular de la Escuela de Arquitectura y 2. Que la funcionaria Nancy Rozo Montaña Urbanismo, se pronuncie exponiendo las razones por las cuales no se me aceptó como un docente auxiliar, mediante convocatoria, al estar cursando estudios de posgrado dentro de la Universidad Nacional de Colombia de forma satisfactoria y cumpliendo con los requisitos solicitados. 3. Que la funcionaria María del Pilar Medina, Medina Coordinadora General del Concurso Nacional “Otto de Greiff”, reconociendo sus limitaciones como persona ajena a la situación, se pronuncie explicando los criterios que determinaron que mi Proyecto de Grado no haya obtenido reconocimiento alguno por parte del concurso.
1
Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer, para cada punto solicitado: 1. En referencia clara a la respuesta emitida por el Director Carlos Alberto Torres Tovar en el correo de fecha 14_08_2009 14_08_2009 [ Anexo 01 ] en relación con mi exposición de inquietudes incluidas en el correo de igual fecha, me veo en la necesidad de presentar este recurso de Derecho de Petición para aclarar los siguientes puntos: Contemplo con preocupación cómo los verdaderos acontecimientos y la auténtica autoría se desvirtúan, cuando el Director responde que: “. . . Creo que usted no entiende el sentido del acompanamiento a un trabajo de grado y lo que le propuse, para mi es claro que yo no soy un "firmon", es decir aquel que respalda un proyecto sin saber saber que hay detras de el . . .”, .” cuando la realidad que corresponde con los hechos es que el planteamiento del tema matriz del Proyecto de Grado fue una iniciativa propia. Me permito recordar al Director que para abordar conjuntamente el desarrollo del Proyecto de Grado, me aproxime durante una de sus clases para plantearle la dirección y el Director pregunto: “. . . ¿ Qué piensa hacer ? . . .”, a lo que yo respondí textualmente: “. . . Una manzana para una sociedad global . . .”. Al respecto, acompaño este Derecho de Petición con un informe que contiene mi versión de los acontecimientos [ Anexo 02 ]. Asimismo, observo como mis Derechos de Autor han sido desconocidos y comprometidos, cuando en su correo el Director responde que: “. . . Cualquier proyecto que se adelante en la universidad de manera conjunta entre estudiantes y profesores, ya sea en pregrado o posgrado es propiedad .”, cuando nunca ha mediado o se ha concretado mediante escritura intelectual de la universidad . . .” pública un contrato o acuerdo de cesión de derechos entre el estudiante y la universidad, previo a la formulación del Proyecto de Grado; escenario definido por el Parágrafo - Artículo 16 del Acuerdo Acuerdo 035 de 2003 que define el reglamento sobre la Propiedad Intelectual en la Universidad Nacional Colombia, y por el Apartado V de la Circular No. 6 de 2002 expedida por la Dirección Nacional de de Colombia Autor. Derechos de Autor En síntesis, considero necesario esclarecer el curso de los acontecimientos en el desarrollo del Proyecto de Grado por cuanto la respuesta del Director no ha sido satisfactoria, ya que no se me permite conocer de forma certera y aclaratoria su pensamiento al respecto. Finalmente, es importante establecer definitivamente que el tema matriz del Proyecto de Grado fue un desenlace concatenado a un proceso que se inició con la solicitud de registro de la Marca [ M A 06_12_20 2005 T R I O S H K A ] ® en fecha 06_12_ 20 05 [ Anexo 03 ], siendo este registro aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio en fecha 06_07_2006 06_07_2006 [ Anexo 04 ]; una marca que seleccione basada en su capacidad misma para imbricar conceptos y encadenar una construcción
2
teórica individual, articulada y enriquecida con experiencias previas en el extranjero [ Anexo 05 ]. Como parte de este proceso se halla la construcción de dos plataformas derivadas de su nombre, que son registradas en la página de ARCHIPORTALE desde fecha 02_07_2005 [ Anexo 06 ]. La marca y ambas derivaciones implicadas, han establecido unos “antecedentes” que imposibilitan sostener que el tema matriz del Proyecto de Grado haya sido propuesto por instancias superiores. El LOGO que se halla en la última página del documento [ Anexo 07 ] presentado para participar en el Concurso “Mejores Trabajos de Grado” – Versión XVII del cual fui ganador, lo demuestra:
[ M A T R I O S H K A ] = [ M_H.K.A. ] + A.T.R.I.O.S. [ M_H.K.A. ] - Multi_Hybrid Knowledge Architecture A.T.R.I.O.S. - Advanced Team for Research Improvement and Overall Solutions “[ M ] anzana de Concentración” – Hibridación Múltiple en la Ciudad Fragmentaria Igualmente, La Marca [ M A T R I O S H K A ] ® se encuentra relacionada en el documento final del Proyecto de Grado como parte del glosario por mi desarrollado de forma totalmente independiente del Director durante la asignatura de Seminario Trabajo de Grado [ Anexo 08 ] y que fue empleada premeditadamente como seudónimo [ Anexo 09 ] para marcar e identificar el origen del proyecto. Asimismo, los proyectos desarrollados en las asignaturas de Taller, previamente a la formulación del Proyecto de Grado, colaboraron para plantear la propuesta arquitectónica y son evidencias incuestionables de su real autoría; adjunto las imágenes y planos correspondientes para detallar aún más mi exposición [ Anexo 10 ]. 2. He observado durante dos años como estudiantes pertenecientes a otros programas de posgrado de la Facultad de Artes han sido vinculados a docencia – sin inconveniente alguno – mediante las mismas convocatorias en las que he participado, siendo estos asignados a asignaturas que no son exclusivas de la competencia del programa que estudian. 3. Considero que el juzgamiento ultimo del Concurso Nacional “Otto de Greiff” – Versión 12 adoleció de transparencia, puesto que al acercarme a las dependencias encargadas de la organización del concurso y comunicar mi expectativa sobre el mismo, la Coordinadora General responsable por aquel entonces, Martha Lilia Mayorga, comento que: “. . . estuve muy pendiente del trabajo que había dirigido Carlos, porque es una persona a la que estimo mucho . . .”. .”. En este orden de ideas,
3
deseo señalar que una formulación de esta naturaleza no pasa desapercibida y mucho menos suscita en el Director la pretensión de desvirtuar los acontecimientos para generar vínculos aparentes con el Proyecto de Grado o adjudicarse la autoría del mismo. A efectos de sustentar la solicitud efectuada, se acompañarla de los siguientes documentos: 1. 2.
Correos electrónicos intercambiados con el Director Informe que contiene la versión personal de los acontecimientos
3. 4. 5.
Consulta en la web con la fecha de solicitud y aprobación del registro de la marca Registro de la marca MATRIOSHKA ante la Superintendencia de Industria y Registro Definición de la marca MATRIOSHKA
6. 7. 8.
Impresión página web de ARCHIPORTALE que incluye la fecha de registro Última página _ Documento presentado al Concurso “Mejores Trabajos de Grado” Página del Glosario que incluye la definición de la marca MATRIOSHKA
9. Formato de inscripción _ Concurso “Mejores Trabajos de Grado” – Versión XVII 10. Imágenes de los proyectos desarrollados previamente al Proyecto de Grado Espero una pronta resolución de la presente petición.
Atentamente,
Eduardo Alfonso Parra Chavarro C.C. No. 79.723.791 de Bogotá Avenida Calle XX No. XX X – XX Móvil: XXXXXXXXXX Bogotá D.C.
4