EL DERECHO EN LA ACTUALIDAD
San Antonio de los Altos 01/07/2023 EDICIÓN N° 23
AUTOR: ELIONOR GONZALEZ
“ La Responsabilidad de los Dueños, principales y directores”
“LA RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS, PRINCIPALES Y DIRECTORES”
San Antonio de los Altos 01/07/2023 EDICIÓN N° 23
AUTOR: ELIONOR GONZALEZ
“ La Responsabilidad de los Dueños, principales y directores”
“LA RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS, PRINCIPALES Y DIRECTORES”
LA RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS, PRINCIPALES Y DIRECTORES
ELEMENTOS JURÍDICOS
PERSONAS RESPONSABLES
NATURALEZA Y CARÁCTER DE LAS PRESUNCIONES
EL AGENTE MATERIAL DEL DAÑO
EXCEPCIONES Y DEFENSAS DEL DEMANDADO
Responsabilidad especial o compleja por el hecho ajeno de los dueños y principales, se encuentra fundamentada en artículo 191 del Código Civil Venezolano el cual expresa los siguientes:
Los Dueños, Directores o Principales, responden del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes o dependientes, siempre que éstos hayan actuado al momento de causar el daño, en el ejercicio de sus funciones.
La naturaleza Jurídica de esta Responsabilidad: Es una de las responsabilidades especiales por el hecho ajeno, que por derivar de un hecho ilícito, es de tipo delictual. La Ley consagra la Presunción Irrefragable de Culpa contra el “Civilmente Responsable”: Dueño, Director o Principal. Por tanto, difiere de la obligación que surge de la “Promesa del HechoAjeno”.
Significa que siempre deben probarse los elementosjurídicossiguientes:
Que el hecho ilícito fue cometido por el agente del daño: Es la determinación del autor.Precisamos que, la Ley no regula presunción de culpa sobre el“autor materialdel perjuicio”.
La víctima no tiene que probar la culpa del “civilmente responsable”. Probado lo primero, esto es, que el hecho ilícito lo cometió el agente, opera de inmediato por obra de la Ley, la presunción de culpa contra el civilmente responsable (dueño, principal o director). Y por ser una presunción Juris et de Jure: No admite pruebaencontrario
El “Civilmente Responsable” y el “Agente material del daño”: Deben ser Imputables. Para ser responsable hay que ser culpable; para ser culpable hay que ser imputable, y para ser imputable, hay que tener o “ejercer la capacidad” de discernir. Es “obrar” Con Discernimiento. Discernir es diferenciar el bien y el mal; es estar consciente que el acto cometido, transgrede la norma genérica de no causar daños a otro sujeto de derecho, (Art.1.185CC.)
Ante la Ley, existen “dos Responsables”: El “Responsable Civil” (dueño, principal o director) y, el “agente material del daño” (sirviente o dependiente). De forma que el legislador dispone que, la víctima elige contra quien accionará..
La Responsabilidad del “Civilmente Responsable”, es sólo ante losTerceros. Significa que la víctima, debe ser un tercero en lo que se refiere al dueño o principal. Por tanto, si el sirviente o dependientepadece perjuicioscausados por otro empleado del dueño, la responsabilidad contractual prevalece sobre la responsabilidad delictual. La víctima, deberá demandar por las acciones derivadas del contrato y no podrá alegar los efectos del Art.1191 C.C
La Ley prevé acción de Reembolso del Civilmente Responsable contra el agente del daño. Si el civilmente responsable indemniza a la víctima que sufrió los daños ocasionados por el agente material, ope legis, adquiere el derecho de accionar contra el agente material o “verdadero culpable”; se busca obtener la RESTITUCIÓN de lo pagadoalavíctima.
Desconformidad con lo establecido con el artículo 1.191 del Código Civil, el cual señala a los “Dueños y Principales o Directores” como obligados a responder por los hechos ilícitos cometidos por sus sirvientes o dependientes, en el ejercicio absoluto de sus funciones. De manera que, todo aquél que tenga sobre un empleado o dependiente cualquier poder, facultad o mando de darle órdenes o instrucciones, es, según la Ley, el “responsable ante los terceros”.
El empleado o dependiente debe causar el daño en el ejercicio de sus funciones en el cargo. El legislador exige que quien dicte las órdenes lo haga por cuenta propia. Ya que si lo hace por cuenta de otro, no hay relación laboral, léase dependencia o subordinación, por tanto, no podrá aplicarse esta Responsabilidad Especial por no constituir la figura del “Dueño o Principal”.
Las características de las dos (2) presunciones que se presentan en el artículo 1.191 del Código Civil Venezolano. La ley presume, de manera irrefragable, por lo que no admite prueba en contrario que, el dueño o patrono, siempre incurre en culpa personal, por el hecho ilícito cometido por su empleado o sirviente, si el hecho ocurrió en servicio o bajolasfuncionesdelcargo.
Por ser una presunción de carácter juris et de jure sobre el “civilmente responsable”, de nada le sirve al dueño o principal, demostrar que él no incurrió en Culpa (Ausencia de Culpa). Significa que, aunque así lo acredite, la Ley de igual forma lo sanciona y obliga a reparar los daños. Para la Ley, el obligado lo está en razón de que el dueño o principal, eligió o vigiló mal a su empleado o sirviente. Se presume la culpa contra el dueño por el hechoilícitodelsirviente.
Se desvirtúa así, la presunción del vínculo de causalidad jurídica. La Ley crea la presunción de que el daño producido por el sirviente, fue por culpa del patrono. El patrón o dueño pueden probar cualquier Causa Extraña No Imputablecomoorigendeldaño.
De esa forma, se desvirtúa que el daño fue por Culpa del dueño, y se crea, un nuevo vínculo causal, entre el hecho de la causa extraña no imputable y el daño (“seliberaeldueño”).
Elemento de la Culpa Subjetiva Personal contra el responsable civil (dueño, director, principal). Existe presuncióniure et de iure: “Vigiló mal”; “eligió mal”. Mientras que, contra el sirviente dependiente deberá probarse que éstos, cada uno en sus casos, causaron los daños.
La norma refiere a todo aquél que esté bajo subordinación o dependencia de otra persona; el que recibe órdenes o instrucciones de otro. Con la salvedad que, la simple “autoridad” que ejerza alguien sobre un sujeto de derecho, no prueba la calidad o condición de “dueño, patrono o principal”. Debe existir en autos, la plena prueba de la relación laboral, esto es, la condición de empleado, obrero o sirviente; a ellos alude al texto de la norma (Art.1.191 CC.).
Según la doctrina nacional, también aplican los efectos del dispositivo legal en estudio, cuando exista “fiscalización” de una persona sobre otra. De esa forma la jurisprudencia reconoce que, el mandatario (representante) sometido a la fiscalización y control del mandante (representado), es dependiente; salvo que se desempeñe sin subordinación, caso del profesional del derecho.
Que el demandado tenga el carácter de “dueño, principal, director o patrono”.
Que el autor del hecho ilícito, haya sido el sirviente o empleado (agente material del daño); y que el hecho ilícito civil haya sido cometido bajo el ejercicio pleno de las funciones del cargo.
Debe demostrar que él en su carácter de “víctima demandante”: Es tercero ajeno a la relación laboral. Esta responsabilidad sólo procede ante los terceros. La víctima demandante, deberá ser un tercero, respecto a la relación entre patrono y empleado. Explicamos que, el empleado debe causar daños a un tercero ajeno a la relación laboral; no procede esta Responsabilidad Especial, si el daño lo sufre otro empleado del patrono, director o principal; en ese caso rigen los términos derivados de la relación de trabajo consagrados en la Ley del ramo.
Debe probarse la culpa del agente material del daño. No existe presunción legal de culpa contra el agente del daño. El daño siempre debe probarse. Se infiere por tanto, que respecto al fenómeno de la “inflación”, se requiere la demostración del cálculo de la indexación.
Código Civil Venezolano
Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones
Palacios Herrera, Oscar. Apuntes de Obligaciones
Melich Orsini, José. Teoría del Contrato
Miliani Balza, Alberto. Obligaciones Civiles I.
Zambrano Velázco, José A. Teoría de las Obligaciones
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