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Errores contables y sus consecuencias en los formularios virtuales

Errores contables y sus consecuencias en los formularios virtuales

1. Introducción

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Es habitual en el quehacer contable encontrar errores de ejercicios anteriores generados por información recibida extemporáneamente o por cálculos determinativos incorrectos. Generalmente las distorsiones financieras tienen incidencia tributaria en las declaraciones juradas informativas y determinativas de impuestos, tan así que la identificación oportuna beneficia a la empresa con incentivos graduantes de multas y en algunos casos la rebaja es total. En el presente trabajo se revisa de manera práctica la corrección de errores contables y las incidencias en los formularios tributarios por efecto de la rectificación.

2. Procedimiento para corregir errores

Las empresas corrigen de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros Estados Financieros formulados después de su descubrimiento utilizando una de las siguientes metodologías:

a) Reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o

b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo. Autor: José Antonio Valdiviezo Rosado

Caso práctico N.º 1 Factura de compra del ejercicio anterior no contabilizada

El departamento de contabilidad en agosto del 2022 recibió una factura por un gasto que devengó en noviembre del 2021, por servicio de limpieza del área administrativa por S/ 8,500 más IGV.

La empresa obtuvo ingresos en el 2021 por S/ 3,000,000 y define como política el umbral de materialidad al 3 %.

Se solicita el tratamiento contable, impuesto a la renta (IR) e IGV.

RESUMEN

Los errores contables son tratados según el estándar 8 de las NIIF. El presente informe trata sobre los procedimientos técnicos para c o r r e g i r e r r o r e s c o n t a b l e s y l a s consecuencias que ocasionan en las declaraciones informativas y determinativas de impuestos.

Solución

En el enunciado expuesto observamos que el valor no alcanza ni supera el umbral de materialidad (S/ 3,000,000 x 3 % = 90,000), por lo tanto, no aplica la reexpresión de los Estados Financieros anteriores al 2022; es decir, el gasto se contabilizará en el ejercicio corriente porque no es material y no incidirá en las decisiones económicas que tomen los usuarios sobre la información financiera.

Asiento contable

Rectificación del Formulario N.° 710-2021

(RTF N.

° 06385-5-2003: No es exigible la contabilización de gastos devengados para su deducción)

Caso práctico N.º 2 Venta de inmueble del ejercicio anterior no contabilizada

El área legal no comunicó la venta del inmueble de la empresa realizado en julio 2021 por $ 100,000, TC S/ 3.70. Asimismo, el ingreso fue transferido en soles a la cuenta del accionista.

Se requiere representar el error contable el ejercicio 2022, sabiendo que el umbral de materialidad es S/ 100,000.

Datos: Rectificación del Formulario N.° 710-2021 Estado de Situación Financiera

Ÿ Activos

Se solicita el tratamiento contable e impuesto a la renta.

Solución

En el enunciado expuesto observamos que el valor de venta supera el umbral de materialidad, por lo tanto, aplica la reexpresión de los Estados Financieros anteriores al 2022.

Asiento contable 2022 Baja del inmueble

Reexpresión (para efectos del caso solo consideraremos las partidas intervinientes)

Ÿ Patrimonio

Estado de Resultados

Rectificación del Formulario N.° 621-Julio 2021

Fuente:

Actualidad Empresarial, primera quincena de agosto 2022

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