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Aplicación de la Decisión 578 en la Determinación del Impuesto a la RentaRentas de Trabajo

Nuestra praxis laboral se ha transformado, y los esquemas tributarios que gravan las rentas de trabajo, deben adecuarse a esta nueva realidad. Es en este contexto, que nuestros jóvenes profesionales o profesionales especializados, laboran en muchos casos de manera remota (teletrabajo), permaneciendo físicamente en un país, pero generando su renta o rentas en otros países, o laborando en diferentes países y en diferentes empresas, importadoras de capital humano y tecnología, con presencia física o no; por períodos variados en un ejercicio fiscal, modalidad implementada en muchas empresas multinacionales a consecuenciadelapandemiaylanuevatecnologíadigital.

Esta nueva perfomance empresarial, ha obligado a que los profesionales contables investiguen o interpreten la aplicación del Impuesto a la Renta, encadacasoespecífico,segúnlalegislaciónvigente.

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En Perú, la principal premisa tributaria, la encontramos en el artículo 6° de laLeydelImpuestoalaRenta;

Art. 6° Están sujetas al impuesto, la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de la constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales o agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadasdefuenteperuana

Artículo7°Seconsiderandomiciliadasenelpaís a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio enelpaís,deacuerdoalderechocomún. b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país durante 2 años o más en forma continuada. Las ausencias temporales de hasta 90 días calendario en cada ejercicio gravable no interrumpenlacontinuidaddelaresidenciaopermanencia. c)

Sin embargo, se debe tener en cuenta antes de aplicar las normas del impuesto a la renta , algunos convenios que existen entre diversos países, como por ejemplo, el que vamos a analizar en el presente artículo, la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), llegando a la conclusión; que, independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstosenlapropiaDecisión 578.

La Decisión 578 de la Comunidad Andina (CAN), disposición comunitaria, aprobada en Mayo de 2004, tiene por objeto evitar la doble imposición sobre los ingresos generados en alguno de los países conformantes de la CAN (Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia) por agentes económicosdomiciliadosenestospaíses.

Es un régimen supranacional, con rango superior a una Ley; que posibilita, además de evitar la doble tributación, prevenir la evasión fiscal entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, en materia de impuestos sobre la rentayelpatrimonio.

Los Tratados internacionales, prevalecen sobre las legislaciones de los estados, sin derogarlos, sólo haciéndolos inaplicables en ciertos casos y conunobjetivoprincipal,evitarqueunamismarentaseasometida a la misma imposición en dos o más países y que sea sólo uno de ellos, el que de acuerdo a ciertas reglas ejerza su potestad tributaria.

Contenido Principal De La Decisi N 578 En Cuanto A Lasrentasdetrabajo

Artículo 1) Esta decisión, es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, respectodelosimpuestossobrelarentayelpatrimonio.

Artículo2)ParalosefectosdelapresenteDecisión… d)Eltérmino“persona”serviráparadesignara

1. UnapersonaFísicanatural

2. Una persona física o natural será considerada domiciliada en elpaísmiembrodondetengasuresidenciahabitual.

Artículo 3) Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas que obtuvieran sólo serán gravables en el País miembro, en el que tales rentas tengan su fuente productora

Quiere decir que tales Países Miembros que, de conformidad con su legislación, se sientan con el derecho o potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas exoneradas a efectos de ladeterminacióndelimpuestoalarenta.

Lainterrogantehastaaquíes:

A qué se refiere la expresión, “ las rentas que obtuvieran sólo serán gravables en el País miembro, en el que tales rentas tengansufuenteproductora ” .

Podemos afirmar que sólo se tributará en el país que se genere “

Fuenteproductoradelarenta” país donde laboró durante el año 2021 y de enero a agosto del 2022, y que califica de acuerdo a las normas peruanas como no domiciliado por el año 2022, no tiene por qué recibir un tratamiento distinto a un domiciliado en Perú, en aplicación del artículo 18° de la decisión 578, que es considerado como una normanodiscriminatoria

Qué se debe entender por Fuente Productora de renta? : aquella que se genera en el país donde se imputa y registra elcorrespondientegasto.

El mencionado artículo 3°, afirma con claridad el principio de la fuente productora como regla general para determinar el gravamendelasrentas.

En otras palabras, la Decisión 578, como norma de orden comunitario, utilizará únicamente el criterio de la fuente. La renta estará gravada en el país miembro en el que geográficamente se haya ejecutado la actividad económica que la genera. (No hay otra alternativa,nicondición.)

Artículo 18°: Ningún país miembro, aplicará a las personas domiciliadas en otros países miembros, un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas domiciliadas en su territorio, respecto de los impuestos que son materia de la Decisión578.

INFORMEN°144-2020-SUNAT/7T0000

PublicadoenlapáginawebdelaSUNATel16.02.2021 …por lo tanto, en aplicación de la citada cláusula, una persona natural domiciliada en Ecuador, Bolivia o Colombia, Peruano o no, que ingresa a Perú con el objetivo de prestar servicios de trabajador dependiente, deberá recibir el mismo tratamiento que un peruano domiciliado, a pesar que adquirirá la condición de domiciliado en el Perú (si reside o permanece más de 183 días calendario en un periodo cualquiera de doce meses) el 1 de enero delejerciciosiguienteaaquélenqueloadquiere.Enesesentido,al trabajador perteneciente a la Comunidad, a pesar de tener la calidad de no domiciliado, cuando se le efectúe el cálculo de la proyección anual de la retención para efectos del Impuesto a la Renta de quinta categoría, se le aplicará la deducción de las 7 UIT, así como la tasa progresiva acumulativa (8%, 14%, 17%, etc.) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta,poraplicacióndelacláusuladenodiscriminación.

CONCLUSIONES.-

1) Se aplica la Decisión 578, por principio de especialidad, antes que la normativa que contempla la Ley del Impuesto a la Renta, de modo genérico, sin tener en cuenta la nacionalidad o domicilio del contribuyente, en razón del criterio de potestad tributariasegúnlafuenteproductora.

2) En los servicios personales dependientes se aplica el criterio de la fuente, es decir el lugar donde se produzca el beneficio por los servicios; es decir, el lugar en que se imputa y registra el pago.

APLICACIÓN

DE LA DECISIÓN 578 EN RENTAS DE IV Y V CATEGORÍA.-

Articulo 13°.- Las remuneraciones, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones similares percibidos como retribuciones de servicios, sólo serán gravables en el territorio en el cual talesserviciosfuerenprestados

Ycómodeterminamosesteespaciogeográfico?

A modo de ejemplo, en el caso de un peruano no domiciliado en Perú por el año 2021, de acuerdo a las reglas comunes de calificación como domiciliado o no, residente en Ecuador en dicho ejercicio y que retorna a Perú, a partir de setiembre 2022, laborando en calidad de trabajador dependiente para una empresaperuana,apartirdedichafecha

Determinaríamos la calificación de domiciliado o no por el ejercicio 2022, para aplicar las normas del Impuesto a la Renta, vigentes en Perú ? La respuesta es no, porque debemos aplicar tan sólo el principiodelafuenteproductora

El profesional peruano que retorna a Perú, (residente en Ecuador),

3) En estos casos, no se aplica nuestra normativa del impuesto a la renta, que prescribe que los domiciliados en el país tributarán por la totalidad de su renta mundial, ni se procede a la retención del impuesto a la renta con una tasa del 30% para los no domiciliados, sino que conforme a la Decisión 578, norma supranacional, se aplica la teoría de la fuente; es decir, en el lugar que se produzca el beneficio por los servicios, que es el lugar en que se imputa y registra el gasto y con un tratamiento quenoinfrinjaelprincipiodenodiscriminación.

4) El principio de no discriminación, art.18 de la Decisión 578, impide aplicar un tratamiento impositivo menos favorable, al que se aplica a las personas domiciliadas en los otros países miembros.

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