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Tratamiento laboral de la trabajadora gestante

1.Introducción

El Estado peruano tiene una especial consideración por las madres trabajadoras, cabe precisar que su protección tiene como base la Constitución Política y asimismo se complementa por las normas especiales propias del derecho laboral, la cuales regulan las condicionesylaformaenqueseotorgaradichobeneficio.

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En el presente artículo, desarrollaremos brevemente cuáles son los beneficios de las madres trabajadoras y cuáles son las consideracionesquedebetenertodoempleador

2.Normativageneral

3.Respectoalosdescansosotorgadosalasmadrestrabajadoras a)¿Aquédescansostienederecholamadretrabajadora? b) ¿Cuáles son las reglas para el otorgamiento del descanso por maternidadylactancia?

La madre tiene derecho a dos descansos: uno respecto al descanso por maternidad,yelotroelpermisoporlactancia.

Como sabemos, el periodo de descanso por maternidad no es otro que el periodo prenatal y posnatal. Dicho descanso se encuentra regulado por la Ley N.° 26644 y comprendía un periodo de 90 días, 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso posnatal, posteriormente con la emisión de la Ley N.º 30367, dicho periodo de descanso fue ampliado a un total de 98días,49díasdedescansoprenataly49díasdedescansoposnatal.

Cabe precisar que el descanso por maternidad es tratado de manera excepcional en cuanto al cálculo de beneficios sociales, dado que se le considera como periodo efectivamente laborado, por lo que es base de cálculo en su totalidad para vacaciones, gratificaciones y compensación por tiempo de servicios. De igual manera, tiene el mismo tratamiento para elcálculodelrepartodeutilidades.

Finalmente, el permiso por lactancia se efectiviza luego de culminado el periodo de maternidad. Dicho permiso se extiende por 1 año y es otorgado en razón de 1 hora diaria para la lactancia materna del menor de edad Cabe precisar que la hora de lactancia puede establecerse al ingresooalasalidadelcentrodelabores.

De acuerdo con lo establecido en la ley, el descanso por maternidad, respectoasuotorgamiento,siguelassiguientesreglas: c) ¿Cuáles son los requisitos para el otorgamiento del descansopormaternidad?

Los objetivos del presente artículo son señalar el tratamiento laboral de la trabajadora gestante, así como cuáles son sus derechos y beneficios durante el periodo degestaciónyposterioralmismo.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 4 del Decreto Supremo N.°005-2011-TR,elúnicorequisitoeselsiguiente: Que la trabajadora gestante presente al empleador el correspondiente certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regulardelprofesionalmédicoqueemitelacertificación.

Cabe precisar que la norma prevé una situación especial en caso de alumbramiento adelantado, en ese caso el requisito para el goce deldescansopormaternidad,estácondicionadoalosiguiente:

1. Que el alumbramiento se produzca entre las semanas 22 y 30 de la gestación y el concebido nazca vivo y sobreviva más de 72 horas.

2. Si el alumbramiento se produce después de las 30 semanas de gestación, la madre tendrá derecho al descanso por maternidad auncuandoelconcebidononazcavivo.

Baselegal:artículo9delDecretoSupremoN.°005-2011-TR

Enresumen:

Requisitos del descanso por maternidad d)¿Originapagodesubsidioeldescansopormaternidad?

1. Certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) (emitido por ESSALUD) o certificado médico particular (especie valorada) en la que detalle fecha probable de parto.

2. Que el alumbramiento se produzca entre las semanas 22 y 30 de la gestación y el concebido nazca vivo y sobreviva másde72horas.

3. Si el alumbramiento se produce después de las 30 semanas de gestación, la madre tendrá derecho al descanso por maternidadauncuandoelconcebidononazcavivo.

Es preciso que el empleador no confunda el descanso por maternidad con el subsidio por maternidad, dado que los mismos se diferencian por concepto y por los requisitos establecidos por ley.

Sí, siempre y cuando la trabajadora cumpla con los requisitos mínimos para el subsidio, los cuales están establecidos en el artículo10delaLeyN.°26790.

Deacuerdoconelartículo10delaLeyN.°26790,modificadoporla LeyN.°31469,seestablecelosiguiente:

Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tresmeses de aportación consecutivos o con cuatrono consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación En caso de accidente basta que exista afiliación ESSALUD podrá establecer periodos de espera para contingencias que este determine; con excepción de los regímenes especiales. En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientestienenderechodecoberturadesdelafechaenqueseles reconoce como pensionistas, sin periodo de carencia Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas. […] e)¿Cuálessonlosrequisitosdelsubsidiopormaternidad?

En el caso de la trabajadora gestante, de acuerdo con la última modificatoria de ley (Ley N.° 31469), su cobertura se otorga de manera inmediata. Ello respecto a sus atenciones médicas; sin embargo, respecto al subsidio por maternidad, es requisito que la trabajadora cuente con los aportes mínimos, es decir, cuente con tres aportaciones consecutivas o cuatro alternas dentro de los últimosseismesespreviosalperiododeincapacidad.

Sonlossiguientes:

Requisitos del subsidio por maternidad

1. La asegurada regular debe presentar al empleador el CIIT emitido por ESSALUD. Este requisito es necesario para, posteriormente, solicitarelreembolsodesubsidio.

2. La asegurada regular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.

3. La asegurada regular debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio).

f)¿Cómoserealizaelcálculodelsubsidiopormaternidad?

El cálculo de subsidio por maternidad sigue las reglas establecidas en el artículo 33 del Decreto Supremo N.° 013-2019-TR, el cual establecelosiguiente:

1 La base de cálculo para los asegurados regulares es su remuneración mensual bruta, excluyendo las remuneraciones adicionales como las gratificaciones por Fiestas Patrias o Navidad u otros conceptos ordinarios legales o convencionales de periodicidad similar a las gratificaciones legales Cabe precisar que, respecto a la remuneración, en cuanto a su definición, se aplica lo prescrito en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, y sus modificatorias, y en el TUO del Decreto LegislativoN.°650ysusmodificatorias.

2. Las horas extras, sobretiempos y toda compensación por labor extraordinaria desarrollada fuera de la jornada regular del trabajo, se consideran remuneraciones complementarias y se incluirán en el cálculo de los subsidios; para que estos conceptos sean base de cálculo del subsidio, deben haber sido percibidos como mínimo seis meses (continuos o alternos) dentro de los últimos doce meses previos al periodo de incapacidad. Cabe precisar que es aplicable lo señalado en el Decreto Supremo N ° 01-97-TR, TUO de la Ley de CompensaciónporTiempodeServicios.

3. Cuando el asegurado, en el momento en que ocurre la incapacidad, tenga simultáneamente más de un empleador, podrá tramitar y recibir el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo por cada entidad empleadora, siempre y cuando se encuentre acreditado por cada una de ellas, y cuente con certificados de incapacidad temporal para el trabajo emitidos paracadaempleador

4. Para determinar el monto diario de cálculo, se sumarán las doce últimas remuneraciones y se promediará entre 360 (días por año), dicho promedio diario servirá para determinar el monto mensual a declarar hasta completar los 98 días de descanso por maternidad.

5. Determinado el monto del subsidio promedio diario al inicio de la incapacidad temporal, este permanecerá invariable hasta el alta o el plazo máximo del subsidio; aun cuando la remuneración delaseguradoregularvaríemientrasestáincapacitado.

Es preciso indicar que, durante el periodo de subsidio, respecto a su declaración en el PLAME, solo se consignara el monto del subsidio por maternidad. Recuerde que dicho subsidio no esta afectoaningúntributooaportación,salvolaAFP g) ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reembolso de subsidiopormaternidad?

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 18 del Decreto Supremo N.°013-2019-TR,sonrequisitosparaelreembolso: a) Estar al día en el pago de las aportaciones que dan derecho al otorgamientodelasprestacioneseconómicas. b) Presentar el Formulario N.° 1040, Formulario para Pago de Prestaciones Económicas, en la forma, plazo y condiciones debidos. c)ContarconelCITTdeltrabajadorsubsidiado. d) Adjuntar la documentación complementaria que resulte exigiblesegúnsedetalleenlaparteespecial. h) ¿Cuál es el plazo para solicitar el reembolso de subsidio pormaternidad?

De acuerdo con el artículo 19 del Decreto Supremo N.° 013- 2019TR, el plazo para la solicitud del reembolso de prestaciones económicasaESSALUDsonlossiguientes:

Ÿ Maternidad: plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo máximo postparto, o desde la fechadetérminodelperiododelicenciaconsignadaenelCITT i)¿Quéeselsubsidioporlactancia? j)¿Cuálessonlosrequisitosdelsubsidioporlactancia?

Es un beneficio que otorga ESSALUD a la madre del hijo recién nacido vivo de un asegurado titular con la finalidad de contribuir a sucuidado.Encasodepartomúltiple,elsubsidioporlactanciaserá abonadoporcadareciénnacidovivo.

Losrequisitosparasolicitarelpagodelsubsidiosonlossiguientes: k) ¿Cuál es el plazo para solicitar el reembolso del subsidio porlactancia? l) ¿Puede el empleador despedir a la madre trabajadora en periododematernidadodelactancia?

Ÿ Presentar Formulario N ° 1040, Formulario para Pago de PrestacionesEconómicas.

Ÿ En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, se deber adjuntar carta poder simple firmada por el asegurado(a) titular y/o madre o tutor autorizando el trámite de la solicitud de prestacioneseconómicas.

De acuerdo con el artículo 19 del Decreto Supremo N.° 013- 2019TR, el plazo máximo para la solicitud del reembolso de prestaciones económicas a ESSALUD es de seis (6) meses contadosapartirdelafechadelperiodomáximoposparto.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley N.° 30709, está prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras sea que se encuentren embarazadas o en periodo de lactancia.

Lo mencionado es concordante con lo dispuesto en la modificatoria establecida en el artículo 1 de la Ley N.° 30367, la cual modifica el artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 003-97-TR, el cual prescribelosiguiente:

Artículo 29 - Es nulo el despido que tenga por motivo: [ ] e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.

Fuente:

Actualidad Empresarial, segunda quincena de diciembre

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