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Las gratificaciones legales y la bonificación extraordinaria

1.Introducción

El presente informe se ha desarrollado a propósito del pago próximo de las gratificaciones legales. Este beneficio social es reconocido a los trabajadores en cada quincena de julio y quincena de diciembre de cada año, siendo uno de los beneficios sociales másesperadosporlostrabajadoresenestasfiestasnavideñas.

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Ahora bien, no siempre se cumple este pago, ya sea por algunos factores de índole económico o financiero, que impiden que el empleador cumpla, viéndose obligado a luego reconocer el pago de las gratificacionesmáslosintereseslegaleslaboraleshacialostrabajadores.

2.Contextonormativoreferencial

Las gratificaciones legales son reguladas por la Ley N.° 27735 y su reglamento por el Decreto Supremo N.° 005-2002-TR, los cuales establecen el pago que debe reconocer la empresa a los trabajadores cadaquincenademayoydiciembre.

3.Características

Los trabajadores que hayan laborado durante todo el semestre (enerojunio) perciben un sueldo completo de gratificación. Para los que han laborado algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará untreintavodelsextoapercibir.

El trabajador del régimen laboral general de la actividad privada debe percibir en julio del 2022 un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que haya laborado el semestre completo. El pago deestebeneficiosocialconllevaapercibirlabonificaciónextraordinaria.

Tienenderechoalagratificación:

Ÿ Los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, ya que, para percibir este beneficio, no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínimade4horasdiarias.

Ÿ Los trabajadores de pequeñas empresas que se hallen en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) percibirán medio sueldo de gratificación conforme con la Ley Mype (TUO del Decreto Supremo N.°013-2013-PRODUCE).

Ÿ Los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley N.° 31110) tendrán derecho a percibir las gratificaciones por Fiestas Patrias, siempre que, dentro de los 5 días de haber iniciado la relación laboral, hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad en que se paga a los trabajadores del régimen laboral común,masnoconjuntamenteconsuremuneracióndiaria.

Notienenderechoapercibirlagratificacióndejulio:

Ÿ Los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “remuneración anual integral” En este caso, la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador

Ÿ Los trabajadores de microempresas que se hallen en el Remype no tienenderechoalagratificacióndejulio.

Ÿ Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) no perciben la gratificación por cuanto no son

Resumen

Las gratificaciones legales que reconoce nuestranormativaestánreguladasporlaLey N ° 27735 y su reglamento (el Decreto Supremo N.° 005-2002-TR). Esta normativa permite que los empleadores cumplan de m a n e r a o b l i g a t o r i a e l p a g o d e gratificaciones en los periodos de julio y diciembre. De esta manera, los trabajadores pueden hacer uso de libre disposición de este beneficiosocial.

Una de las novedades, en cuanto al cálculo de este beneficio social, es la bonificación e x t r a o r d i n a r i a . G r a c i a s a e l l o, l o s trabajadores pueden cobrar un poco más de lo que regularmente se calculó como monto de gratificaciones, siendo un concepto no afectoparasucálculo.

trabajadores de planilla, ya que están regulados por el Código Civil(locacióndeservicios).

Ahora bien, la remuneración que se debe tener en cuenta para el pagodelagratificacióndelperiododediciembredel2022eslaque hayatenidoeltrabajadoral30denoviembredel2022.

Se considera “remuneración regular” —por tanto, computable para la gratificación aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidosunmínimode3mesesenelsemestre).

Para el pago de la gratificación se entiende como “remuneración” a toda retribución que percibe el trabajador en dinero (o en especie) bajo cualquier denominación percibida de modo regular y siempre queseadelalibredisposicióndeltrabajador.Comprendeelsueldo, el salario, las comisiones, el destajo y otros conceptos remunerativos que se pagan regularmente, como la asignación familiar

4.Conceptosnocomputables

Para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos” previstosenelartículo19delReglamentodelaLeydeCTS. Por tanto, no se consideran remuneraciones computables las siguientes: a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la “bonificaciónporcierredepliego” b)Cualquierformadeparticipaciónenlasutilidadesdelaempresa. c)Elcostoovalordelascondicionesdetrabajo. d)LacanastadeNavidadosimilares. e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados. f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por unmontorazonableyseencuentredebidamentesustentada. g)Lasasignacionesobonificacionesporcumpleaños,matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuenciadeunanegociacióncolectiva. h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directoydesufamilia. i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituyabeneficiooventajapatrimonialparaeltrabajador. j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo con su ley correspondiente o cuando se derivedemandatolegal.

5.Requisitosparapercibirlagratificación

El derecho a percibir este beneficio se obtiene siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio Excepcionalmente, se considera tiempos efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensióndelabores:

Ÿ Descansovacacional

Ÿ Licenciacongocederemuneraciones

Ÿ Descanso médico por incapacidad para el trabajo que genera elpagodesubsidios

Ÿ Descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagadoconsubsidios

Ÿ Aquellos considerados por ley expresa como laborados para todoefectolegal

6.Oportunidaddepagodegratificacionestruncas

El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo calendario de servicios. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados en el periodo desde enero del 2022 hasta la fechadecese.

La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente en el mes inmediato anterior al cese. La gratificación trunca se paga conjuntamente con los beneficios socialesdentrodelas48horassiguientesdeproducidoelcese.

7.Pagodelabonificaciónextraordinaria

La bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificaciónproporcionalrespectiva.

Ahora bien, la bonificación extraordinaria solo se encuentra afecta al impuesta a la renta de quinta categoría. El monto de la bonificación extraordinaria en mención equivale al aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

Tratándose de trabajadores cubiertos por una entidad prestadora de salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75 % del aporte de ESSALUD, que hubiese correspondido efectuar al empleadorporconceptodegratificacionesdejulioydiciembre.

8.Gratificacionespendientesdepago

En lo que respecta a las gratificaciones pendientes de pago, debemosseñalarlosiguiente:

Ÿ Con relación a las gratificaciones impagas correspondientes a una fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley N.° 29351, estas se encuentran excluidas de la inafectación; por lo tanto, deberán afectarse a los aportes y/o contribuciones laborales regulares.

Ÿ Recordemos que, en caso de pago extemporáneo, deberá el empleador reconocer los intereses legales laborales ocasionadospordichadeudaaltrabajador.

9.Lasmultaspornopagarlagratificación

Si los empleadores no pagan o depositan hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias (infracción grave), pueden ser sancionados con multas diferenciadas y estas pueden variar segúnelrégimenlaboraldelaempresa.

Las escalas de multas laborales vigentes son diferentes y fueron aprobadas por Decreto Supremo N ° 008-2020-TR (de 10 de febrero del 2020). La primera para la microempresa; la segunda para la pequeña empresa; y la tercera para la mediana y gran empresa(nomype).

Para determinar el monto de la multa, además del tamaño de la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados considerandocomobaselaUITdeS/4600parael2022.

Las multas para microempresas y pequeñas empresas que se hallen en el Remype no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1 % de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la ordendeinspección.

En el siguiente cuadro se consignan las multas mínimas y máximas por no pagar o depositar la gratificación por Fiestas Patrias, según eltipodeempresa¹: b)Trabajadorquecesaendiciembredel2022

AureliotrabajaenlaempresaEDUSAconunsueldodeS/1500.El5 de diciembre presenta su carta de renuncia ¿Cuánto le corresponderálagratificacióntrunca?

Solución

Ÿ Trabajador:Aurelio

Ÿ Sueldo:S/1500

Ÿ Fechadecese:05-12-2022

Elcálculodegratificaciónseráproporcionala5meses;

Ÿ Gratificación:1500/6x5

Ÿ Gratificación:S/1250

Ÿ Bonificaciónextraordinaria:S/112.50

Ÿ Totalrecibir:S/1362.50 c)TrabajadorqueestáafiliadaaunaEPS

Un trabajador de la empresa RET SAC cuenta con un sueldo de S/ 1500 mensuales. Nos consulta cuánto es el valor de su gratificacióndediciembre.

Solución

ParauntrabajadorafiliadoaunaEPSsubonificaciónes6.75%.

Ÿ Gratificación:S/1500/6x6

Ÿ Gratificación:S/1500

10.Casosprácticosdegratificacioneslegales

a)Trabajadorquelaboradesdeel1dediciembre

El gerente de Recursos Humanos nos consulta si corresponde el pago de las gratificaciones de diciembre a un trabajador que ingresóel1dediciembredel2022.

Datos:

Solución

En el caso de que el trabajador haya iniciado labores el 1 de diciembre del 2022, le corresponde la gratificación por un mes laborado.

Remuneracióncomputabletotal

S/ 2800.00 + S/ 102.50 = S/ 2902.50

Cálculodelasgratificaciones

1/6 x S/ 2902.50 x 1 = S/ 483.75

Cálculodelabonificaciónextraordinaria

9 % x S/ 1025 = S/ 92.25

Totaldegratificaciones

S/ 483.75 + S/ 92.25= S/ 576.00

Asimismo, la movilidad supeditada a la asistencia no ingresa como remuneración computable, toda vez que es remuneración no computable para el pago del beneficio social en conformidad con elartículo19delDecretoSupremoN.°001-97-TR.

Ÿ Bonificaciónextraordinaria:S/101.25

Ÿ Totalarecibir:S/1601.25

Notas:

1.Artículo1delD S.N.°008-2020-TR

Fuente: Actualidad Empresarial, Primera quincena de diciembre 2022

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