Revista Institucional - Mayo 2021

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Gestión - Tributaria

Deducción de gastos por pérdidas extraordinarias Autor: Gabriela del Pilar Ramos Romero (*)

RESUMEN

Uno de los gastos que se origina en las empresas, producto de eventualidades inesperadas que ocasionan pérdidas en las operaciones que realiza esta, son las llamadas pérdidas extraordinarias. Estas pérdidas han sido reguladas en nuestra legislación con el fin de generar su deducción en la medida que cumplan con ciertas condiciones; de esta manera permitirá a la empresa aliviar esta pérdida haciendo posible su deducción contra el impuesto a la renta.

1. Introducción Para la Ley del Impuesto a la Renta, los hechos que están fuera de nuestra voluntad, fuera de nuestro ámbito de acción, las denomina pérdidas extraordinarias, las cuales pueden ser deducibles, siempre que cumplamos ciertas condiciones y requisitos relacionados con el origen de dicha pérdida, como son el caso fortuito de fuerza mayor o delitos cometidos en perjuicio del contribuyente, por sus dependientes o terceros, todos ellos en tanto afecten los bienes generadores de rentas gravadas con el impuesto se considerarán como gasto deducible. A través de esta aplicación práctica precisamos cuáles son las condiciones que la legislación nos señala para una correcta deducción, a fin de evitar contingencias tributarias futuras. 2. Definición de pérdidas extraordinarias El inciso d) del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone que son deducibles a efectos de determinar la renta imponible de tercera categoría, entre otros: Ÿ Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza

mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. La deducibilidad de este concepto depende de lo definido por la norma tributaria como “pérdidas extraordinarias”. Por ello, no puede considerarse cualquier evento o circunstancia como una pérdida extraordinaria, ya que el propio inciso d) referido dispone en qué casos se va a considerar y aceptar como una deducción.

Asimismo, su deducción se aplica en tanto que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso, o que se acredite que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente. 3. Condiciones para la deducción de las pérdidas extraordinarias De acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, es posible realizar la deducción del gasto en la determinación de la renta de tercera categoría por las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. A fin de determinar las condiciones a cumplir para la deducción de este tipo de concepto analizaremos lo siguiente: a) Primer punto Se debe producir una pérdida extraordinaria sufrida por caso fortuito o fuerza mayor de los bienes que generan la renta gravada. Ÿ Caso fortuito

La pérdida extraordinaria es una situación no cotidiana para el contribuyente o empresa, precisamente por tratarse de un hecho no común, de allí que se mencione un caso fortuito. Por caso fortuito, debemos entender a aquel evento que, a pesar de que se pudo prever, no se pudo evitar. Al revisar al maestro Cabanellas, apreciamos que define el caso fortuito como aquel “[...] suceso inopinado que no se pudo prever ni resistir”. Los elementos del caso fortuito son los siguientes:

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