Revista Institucional - Mayo 2021

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Gubernamental

Recepción y conformidad de las prestaciones Autor: Pedro Martín. RESUMEN En el presente artículo hemos tratado la recepción y conformidad de las prestaciones que contrata la entidad, las cuales están vinculadas a los bienes, servicios consultorías y obras contratadas por las entidades públicas. Asimismo, hemos presentado la incidencia que tiene las disposiciones legales de tesorería y presupuesto público respecto a la recepción conforme a las prestaciones y que han pasado a denominarse “devengado” o “gasto devengado”.

1. Introducción La recepción y conformidad de las prestaciones es la última etapa del proceso de contrataciones, pero en ocasiones la más difícil y complicada, porque muchas entidades públicas tienen problemas respecto a la conformidad, integridad y calidad de las prestaciones. Porque algunos proveedores no cumplen adecuadamente con las características técnicas, condiciones de uso para los bienes o los términos de referencia en servicios y consultorías, o en la recepción de obra a la culminación. Es importante señalar que la responsabilidad no solo recae en el Área Usuaria que recibe los servicios no personales, las consultorías u obras o el almacén que recibe los bienes, existe responsabilidad también en el área de servicios auxiliares que controlan los servicios básicos. Por otro lado, debemos señalar que la culminación no es igual a la recepción, la recepción es complementaria a la culminación y, en ocasiones, la recepción de bienes y servicios generales especialmente de los suministros diversos o de los servicios básicos, corresponde al área de almacén y servicios auxiliares, recepción por el Área Usuaria como sinónimo de conformidad, que está de acuerdo con los requerimientos especificados por las áreas usuarias y que han sido consideradas en las bases del procedimiento de selección y no como sinónimo de recepción para internar al almacén, función que corresponde al almacenero. Asimismo, se debe considerar el criterio del gasto devengado para señalar que el Área Usuaria, bajo responsabilidad, deberá verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, como acción previa a la conformidad correspondiente. En tanto, por lo general primero se realiza la recepción y luego se otorga la conformidad después del control de calidad. Powered by Froala Editor 2. Prestación Es la obligación comprometida por el contratista, sea cual sea su naturaleza, alcance y concreción para la ejecución de la obra, la

realización de la consultoría, la prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación se regula en la Ley de Contrataciones del Estado y en su reglamento. Las prestaciones se clasifican en: a) Bienes. Objeto que requiere una entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines. b) Servicios. Conjunto de actividades que buscan satisfacer las necesidades de la entidad para la ejecución de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines; la realiza una persona natural o jurídica y son de carácter técnico o profesional altamente calificado y especializado. Adicionalmente también se deben considerar como servicios los trabajos o actividades que no son consideradas como obra, como son l a re p a ra c i ó n y m a nte n i m i e nto d e i n m u e b l e s exce pto l a reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación, siempre y cuando no modifiquen el expediente técnico de la obra correspondiente del indicado inmueble. Los servicios pueden clasificarse en servicios en general y servicios de consultoría, los que a su vez pueden ser servicios de consultoría en general y servicios de consultoría de obra. La mención a consultoría se entiende que alude a consultoría en general y consultoría de obras. b.1) Servicio en general. Cualquier servicio que puede estar sujeto a resultados para considerar terminadas sus prestaciones, comprende actividades técnicas simples y ordinarias sin alta calificación, tales como limpieza, vigilancia, reparación y mantenimiento, transporte, alimentación, mensajería, toma de inventario, alquiler o arrendamiento y otros similares. b.2) Consultoría en general. Servicios profesionales altamente calificados, tales como investigación, formulación de estudio de pre inversión de proyectos y obras, estudio y diseño especializado, peritaje, inspección, auditoría y supervisión especializada, asesoría profesional y otros similares b.3) Consultoría de obra. Servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras o en la supervisión de obras. Tratándose de elaboración de expediente técnico la persona natural o jurídica encargada de dicha labor debe contar con una experiencia especializada no menor de un (1) año; en el caso de supervisiones de obra la experiencia especializada debe ser no menor de dos (2) años. c) Obra. Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, vías urbanas, intercambio viales, túneles, líneas férreas, puertos, muelles, aeropuertos, teleféricos, sistemas y líneas de agua, alcantarillado y desagüe, plantas de

MAYO 2021 | REVISTA INSTITUCIONAL | 30


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