Revista Institucional - Octubre 2020

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Gubernamental

La Rendición de Cuentas en la Administración Pública Autor: Mario Ricardo Vera Novoa 1. Introducción

En cada ítem de la norma le hemos agregado mayores alcances, a fin de lograr en el lector tenga una mejor apreciación sobre su aplicación y la base legal en que se sustenta la mencionada directiva.

De acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 15 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (en adelante, la Ley), es atribución del Sistema Nacional de Control efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como la ejecución de los presupuestos del sector público y de las operaciones de la deuda pública.

3. Entidades públicas obligadas a rendir cuentas

El inciso u) del artículo 22 de la misma norma prevé que es atribución de la Contraloría General de la República establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna, ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión.

La Contraloría, como ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, está a cargo de la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú.

Desde que en julio del 2002 entró en vigencia de la Ley, la obligación de la Contraloría es de la velar que todas las entidades públicas cumplan con la rendición de cuentas y emitir las normas que regulen el procedimiento para el cumplimiento de esas obligaciones.

Las siguientes entidades del Estado que están en la obligación de rendir cuentas a través de sus titulares son las siguientes:

En tal sentido, la Contraloría ha emitido una serie de dispositivos que regulan el proceso para que los titulares de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control cumplan con rendir cuentas por el uso de los fondos o bienes del Estado, así como de los resultados de su gestión, señalando las formalidades, plazos y responsabilidades. Una de las últimas normas dictadas es la Resolución de Contraloría N.º 159-2016-CG, que aprueba la Directiva N.º 015-2016-CG/GPROD, Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades. 2. Rendición de cuentas Es el procedimiento que deben efectuar todas las instituciones del Estado obligadas a la rendición de cuentas, de acuerdo con lo previsto en Resolución de Contraloría N.º 159-2016-CG, que aprueba la Directiva N.º 015-2016-CG/GPROD, Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades, la cual establece métodos para facilitar a los titulares de las entidades públicas a rendir cuenta de manera estructurada y oportuna por el uso de los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión.

La rendición de cuentas es el proceso mediante el cual el titular de la entidad informa a la Contraloría sobre el uso de los fondos y bienes del Estado a su cargo y el resultado de su gestión, lo cual es entendido como el logro de los objetivos y metas establecidas por la entidad y si estos fueron cumplidos con eficacia para fines de su evaluación y publicación, coadyuvando a la transparencia de la gestión pública y el control social.

a) El Poder Ejecutivo, incluyendo a los ministerios, organismos públicos y otras entidades públicas que lo conforman de acuerdo a la ley orgánica del poder ejecutivo, a excepción de las Comisiones que no tienen personería jurídica. b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, en cuanto a sus unidades administrativas. c) Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes les confiere autonomía. d) El Seguro Social de Salud (EsSalud). e) Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social. f) Las universidades públicas. g) Los Gobiernos Regionales y sus organismos. h) Los Gobiernos Locales y sus organismos. i) Las empresas del Estado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes del Estado que administren o perciban. j) Otras entidades que cuenten con personería jurídica, públicas o

OCTUBRE 2020 | REVISTA INSTITUCIONAL | 46


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