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Contratación modal en el contexto de la pandemia Criterio normativo Sunafil

RESUMEN

Autores: Equipo de investigación de contadores & empresas

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La Sunafil ha emitido un criterio normativo (criterios uniformes sobre el sentido de la aplicación de la legislación en materia de inspección del trabajo) precisando la pertinencia del uso de determinados contratos de trabajo sujetos a modalidad en el contexto de la pandemia por el COVID-19. En tal sentido, en el presente informe se desarrollan los alcances generales de los criterios normativos emitidos por la Sunafil y las implicancias del reciente criterio normativo adoptado por Resolución de Superintendencia Nº 152-2020-SUNAFIL

I. DE LOS CRITERIOS NORMATIVOS

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante la Resolución de Superintendencia N° 61-2019SUNAFIL (04/02/2019) dispuso la creación del comité denominado “Comité de Criterios en Materia Legal aplicables al Sistema de Inspección de Trabajo”. El Comité de Criterios tiene por objeto analizar aquellos casos en los que existan criterios distintos en la aplicación de una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que, en tanto se constituya el Tribunal de Fiscalización Laboral, se cuente con criterios uniformes sobre el sentido de la legislación que sea sometida a su conocimiento.

II. CRITERIO NORMATIVO - RES. SUP. Nº 152-2020-SUNAFIL

III. FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS MODALES

La Sunafil, mediante la Resolución de Superintendencia N° 0712016-SUNAFIL (02/06/2016), aprobó el Protocolo N° 0032016-SUNAFIL/INII - Protocolo de Fiscalización de los contratos sujetos a modalidad. Dispositivo en el que la Sunafil describe los criterios para verificar la propiedad en el uso de los contratos modales. En cuanto a los contratos modales citados en el criterio normativo que desarrollamos, la Sunafil señala:

Asimismo, el protocolo prescribe lo siguiente: • El inspector verificará que los contratos de trabajo sujetos a modalidad consten por escrito. • El inspector verificará que los contratos de trabajo sujetos a modalidad contengan una cláusula que detalle en forma clara y precisa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, según el tipo de contrato. • Para lograr la verificación, el inspector comisionado podrá solicitar: • Contrato de trabajo escrito. • Documentos que acrediten la causa objetiva prevista en el contrato de trabajo. • Relación de personal de la empresa detallando las áreas y puestos de trabajo. • Organigrama de la empresa o cualquier documento que permita identificar la estructura organizacional de la empresa.

• El requerimiento de la documentación será en función de la actividad económica que realiza el empleador y de acuerdo a cada caso en concreto, no siendo necesario solicitar toda la documentación en caso de que sea suficiente la acreditación de la causa objetiva con alguno o algunos de los documentos señalados en cada uno de los contratos sujetos a modalidad. • En caso de que el empleador no cuente con la documentación señalada y lo considere necesario, el sujeto inspeccionado podrá presentar otros documentos idóneos y pertinentes que acrediten la causa objetiva que determinó la contratación modal celebrada entre las partes; asimismo, la parte trabajadora o sus representantes podrán presentar documentación idónea y pertinente en relación con la fiscalización de los contratos sujetos a modalidad.

Fuente:

Contadores y Empresas primera quincena de octubre 2020.

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