Revista Institucional - Octubre 2020

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APORTES DE NUESTROS COLEGAS

La debida diligencia del Contador Público y sus implicancias en materia tributaria Autor: Royce J. Márquez Oppe¹ Matrícula número 1759 CCPA

Qué duda cabe que, dentro del marco del desempeño profesional, los contadores públicos nos encontramos obligados a desarrollar nuestras funciones con responsabilidad e idoneidad, valores inculcados no sólo desde nuestra formación estudiantil, sino que muy probablemente desde nuestra formación inicial, allá desde que tenemos uso de razón.

señalado:

Y es que dichas cualidades morales no solamente repercuten en nuestro quehacer personal, sino, como consecuencia de ello, en nuestro desenvolvimiento profesional. No obstante, dicho ”resultado esperado” por expresarnos metafóricamente, no necesariamente acontece en todos los casos, razón por la cual, a través de la normativa vigente, diversos entes rectores de nuestro país optan por regular las consecuencias jurídicas de la inobservancia de la “debida diligencia” en el desempeño de nuestras funciones. Así tenemos que, en el ámbito tributario por ejemplo, el numeral 8 del artículo 177° del Código Tributario peruano establece como infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma, el “autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad”. De la revisión al tipo infractor² antes citado, cuyos alcances son meridianamente claros, se advierte el presupuesto de hecho que, una vez verificada, determina la comisión de la infracción y, como consecuencia, la posterior imposición de la sanción correspondiente. En ese orden de ideas también lo ha entendido nuestro Tribunal Fiscal en diversas resoluciones, tales como la N° 015504-10-2011, cuyo “abstract” de la pertinente adjuntamos al presente artículo, en donde el Superior Colegiado identifica como sujeto pasible de sanción con carácter personalísimo, al contador público. A continuación demos lectura al “abstract” antes

Te n i e n d o e n c u e n t a l o p r e c e d e n t e m e n t e s e ñ a l a d o, independiente de la normativa y jurisprudencia existente, queda claro que, en principio, nuestro rol como contadores públicos dentro de la sociedad, origina que los actos que realicemos reflejen idoneidad, ética. Contrario a ello, sabremos a que nos atendremos de no observar la “debida diligencia” en los distintos ámbitos en los que nos desenvolvamos. --------1 Abogado y Contador Público Colegiado (matrícula N° 1759), egresado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Master de Derecho Tributario por la Universidad de Barcelona. Con estudios en materia de Administración Pública y Políticas Públicas por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), así como en entidades de reconocido prestigio internacional como el IBMI de Berlín – Alemania y el International Bureau of Fiscal Documentation – Netherlands (Países Bajos de Europa). Docente universitario de pre y post-grado, e integrante de la Red de Investigadores Fiscales de importante Administración Tributaria del Perú. 2 Es decir, el supuesto de hecho a ser verificado.

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