Revista Institucional - Octubre 2020

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Contable - Financiero

-----------NOTAS: 1 La cobertura que ofrezca la entidad empleadora, sea a través de ser-vicios propios o de planes contratados, deberá contemplar los mis-mos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, al margen de su nivel remunerativo. 2 Organismos con autonomía funcional, administrativa y financiera que se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y se financian con recursos propios, constituidos por los derechos que cobran a las entidades sujetas a su control. 3 Ver artículo 13 y siguientes de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

4 Artículo 16 de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguri-dad Social en Salud. 5 Incluye conceptos tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados. 6 Artículo 6 del TUO del Decreto Legislativo Nº 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) e inciso a) del artículo 34 del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (TUO de la LIR).

Fuente: Contadores & Empresas, primera quincena de octubre 2020

Cuando continuar en el mercado no es la alternativa: aspectos a considerar en la disolución y liquidación de sociedades Autor: Héctor J. Gómez Bermeo RESUMEN Es evidente que la reactivación del mercado, con el correspondiente inicio de actividades por fases, ha generado grandes retos a las empresas, independientemente de su tamaño, ya que se encuentran tratando de mantenerse a fl ote ante una coyuntura complicada producto de la pandemia del COVID-19. No obstante, hay situaciones en que salir del mercado puede generar mayores efi ciencias que mantenerse en la incertidumbre, es por ello que en el presente informe se tocan aspectos vinculados a la disolución y liquidación de sociedades.

NTRODUCCIÓN El Gobierno ha dictado un número de medidas para impulsar la actividad empresarial en los diversos sectores empresariales, concentrándose en la entrega de capital de trabajo¹, y adicionalmente ha impulsado un especial procedimiento que permite a las empresas deudoras refinanciar, producto de una negociación colectiva, sus respectivas deudas con diversos acreedores. Este último procedimiento es el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), regulado a través del Decreto Legislativo N° 1511 y su Reglamento, a través del Decreto Supremo N° 102-2020-PCM. No obstante, estas facilidades se encuentran enfocadas en el mantenimiento de la empresa en el tiempo, mas no en la decisión de cuando una empresa deja de ser viable o no, ya sea al corto o mediano plazo. Un ejemplo de ello son las condiciones de acceso a los Programas Reactiva Perú e incluso el acogimiento al PARC, los cuales, si bien versan sobre situaciones diferenciadas, parten como premisa para su acogimiento del hecho de que la empresa en cuestión no tenga una categoría crediticia diferente a “normal” o “con problemas potenciales”. En virtud de ello, una alternativa viable que se presenta ante la incertidumbre de qué podría pasar en el mercado es la disolución y liquidación de sociedades, la misma que cuenta con etapas específicas que permiten una salida ordenada del mercado, cumpliendo con las obligaciones vigentes que tiene la

sociedad. I. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD 1. Conceptos y causas de disolución Como punto de partida, resulta necesario definir el con-tenido de lo que comprende la disolución de una sociedad; para estos efectos, Ulises Montoya Manfredi bien hace en precisar que: “[L]a disolución de la sociedad produce la cesa-ción del contrato y al mismo tiempo la extinción de la relación social, en el sentido que los socios ya no están obligados a perseguir el fin común con medios comunes, sino que están autorizados a pre-tender la restitución en dinero o en especies de sus respectivas aportaciones. Además, por la disolución la sociedad queda imposibilitada de realizar nuevas operaciones, salvo que sean estrictamente necesarias para el proceso liquidatorio, y la totalidad de su patri-monio no puede disponerse sino hasta que se concluya con el pago a los acreedores, surgiendo así el derecho preferencial de estos frente a los socios. Los socios tendrán derecho a la cuota parte del rema-nente social, solo y únicamente cuando se haya cumplido con pagar a la totalidad de acreedores”²(el resaltado es nuestro). A partir de esta definición, debemos tener en considera-ción que la entrada en disolución de una sociedad implica que la sociedad dejará de realizar sus actividades regulares y entrará en un estado en que, principalmente, deberán liquidarse todos los

OCTUBRE 2020 | REVISTA INSTITUCIONAL |

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