LECCIONES SOBRE INVESTIGACION CRIMINAL ( 1-2) CORONEL PNP Y ABOGADO BENEDICTO JIMENEZ BACCA 2021

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LECCION 1

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA CORONEL PNP ( R) ABOGADO


Sumario • El método de Investigación Criminal y su relación con la doctrina y la ciencia policial • Nuevo concepto( idea o noción ) de la investigación criminal acorde con el NCPP • Características, , objeto y finalidad de la Investigación Criminal . • Por qué la policía especializada debe dirigir la IC desde el punto de vista material y concreto . • Cuando empieza la IC




PREMISA • Para aplicar la investigación criminal se requiere ORDEN Y MÉTODO contenidos en un plan de IC, estrategia , organización flexible , moderna y adaptada a las circunstancias , cada caso , sujetándose al principio : Primero investigar y luego detener .


BIBLIOGRAFIA - REEDICION 2020

Libro sobre doctrina y ciencia policial en donde se desarrolla la especialidad de investigación criminal en la Ley de la PNP y su reglamentación como componente de la ciencia policial


https://issuu.com/home/published/doc trina_policial_completo




PLANTEAMIENTO CONCEPTUAL DOCTRINA POLICIAL El Planteamiento para conceptuar la doctrina policial y la ciencia policial se desprende del Artículo 97, inciso 8vo. Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP (Decreto Legislativo N° 1267 ) , DS N° 026-2017- IN, publicado el 15/10/2017. El Art. 97 menciona que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policiales es el órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa. Depende de la Dirección General y está a cargo de oficial general de armas de la Policía Nacional en situación de actividad, en el grado de General y tiene entre sus funciones básicas : 8) Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.

CONCEPTO DE DOCTRINA POLICIAL La doctrina policial es el conjunto de principios, valores y su consecuente teoría ( ciencia policial ) que tiene relación con la misión y funciones de la Policía Nacional que aplicados a un medio determinado y teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, genera métodos y procedimientos que norma las acciones destinadas a alcanzar una finalidad específica .


Esquema de la doctrina y sus elementos   

Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales. Cumplimiento de la Constitución Brindar servicio a la comunidad eficaz y eficiente

Finalidad concreta

PROGRAMAS DE ACCIÓN .

MEDIO SOCIAL Parte de la realidad que posee características peculiares

TEORIAS / PRINCIPIOS

REALIDAD DETERMINADA (Proceso evolutivo)

Cultura organizacional


OBJETO DE ESTUDIO DE LA CIENCIA POLICIAL

ANALISIS JURÍDICO ANALISIS SEMÁNTICO-CONCEPTUAL ANALISIS HISTÓRICO Distintos análisis del estudio del objeto policía

Institución

ANALISIS REALIDAD CULTURAL ANALISIS AXIOLÓGICO VALORATIVO ANALISIS FINALISTA







CIENCIA POLICIAL Es el conjunto de conocimientos que tiene por objeto el estudio sistemático y metódico de la policía como institución y estructura ( Art. 6 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP)

LA CIENCIA POLICIAL : COMPONENTES Y CIENCIAS AUXILIARES

COMPONENTES

CINCO ESPECIALIDADES Ley orgánica de la PNP.16DIC2016

DL Nº 1267 ,

Art..28.- Especialidades funcionales del personal de armas 1) Prevención, Orden y Seguridad 2) Investigación Criminal 3) Inteligencia 4) Control Administrativo Disciplinario Nota Prensa Mininter N 003 – 2017 (3 Enero 2017) Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas son: : 1) Orden y Seguridad 2) Investigación Criminal 3) Inteligencia 4) Control Administrativo Disciplinario 5) Criminalística

CRIMINALÍSTICA PREVENCION, ORDEN Y SEGURIDAD INVESTIGACION CRIMINAL INTELIGENCIA CONTROL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CIENCIAS AUXILIARES CIENCIAS FORENSES CIENCIAS JURIDICAS CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS CIENCIAS IDEALES CIENCIAS CULTURALES






Concepto ( idea o noción de investigación criminal acorde con el CPP-2004 La IC es un MÉTODO TÉCNICO CIENTÍFICO - que puede llegar a ser arte- que realiza o debe realizar , materialmente y concretamente el investigador policial conforme a la Carta Magna que EMPIEZA con la notitia críminis de un delito o falta ( ex post facto , después de ocurrido el hecho ) o ex ante facto ( antes de la comisión del hecho) cuyo OBJETO es investigar las circunstancias ( precedentes, concomitantes y posteriores ) de la hecho criminal, descubrir el móvil o motivo , al autor o partícipe y recopilar los indicios ( probados ) y elementos de convicción o de prueba y su FINALIDAD inmediata ( etapa de investigación preliminar ) es determinar la verdad del hecho criminal (s) y la vinculación del imputado a título de autor o partícipe , recopilando todo lo investigado para elevar ante el fiscal un informe policial ( Art. 332 del CPP-2004 ) ; posteriormente, la policía apoya al fiscal , realizando ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS , útiles y pertinentes en la etapa de investigación preparatoria para que el fiscal pueda elaborar su teoría o hipótesis acusatoria, como titular de la acción penal y la carga de la prueba, bajo el principio de imputación necesaria o concreta( la imputación concreta o necesaria es cuando se comunica al imputado que el hecho descrito de modo suficiente se adecúa a lo estipulado en un tipo penal objeto de incriminación y le es atribuible a título de autor o partícipe fundado en elementos de convicción que así lo respalde ) .








La captura del líder terrorista Abimael Guzmán el 12 de setiembre de 1992 después de tres años de investigación ( aplicando inteligencia operativa policial que es la mezcla de inteligencia clásica más investigación criminal ) hizo de la investigación criminal un arte llevando a “La Zona” emocional a sus captores .


TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Videovigilancia: (Articulo 207)

1

2

Acciones

de

seguimiento

y

vigilancia

Interceptación e incautación postal (Artículo 226).

3

Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles (Artículo 230

4

Registro de la intervención de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación (Artículo 231).

5

Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos (Artículo 340).

6

7

Agente Encubierto y Agente Especial (Artículo 341).

Operaciones encubiertas (Artículo 341-A).


PRESUPUESTOS O REQUISITOS PARA LA VIDEO VIGILANCIA ( ART . 207 CPP -2004) Videovigilancia y toma de fotografía ART. 207.1 El fiscal Por propia iniciativa, a pedido de la policía y sin conocimiento del afectado solicita al Juez de Investigación Preparatoria : - Realizar toma fotográfica y registro de imágenes - Utilizar otros medios técnicos especiales determinados con finalidades de observación o para investigación del lugar de residencia del investigado ( o investigados en el caso de organizaciones delictivas )

1. Delitos violentos, graves o mediante organizaciones delictivas La investigación debe tener por objeto la identificación de los autores o partícipes o las circunstancias en las que se ha perpetrado delitos violentos ( violencia física o psíquica contra el sujeto pasivo), graves ( penas privativas de libertad no menor de cuatro años) y mediante organizaciones delictivas ( Art. 317 CP) 2. Principio de proporcionalidad Debe ser indispensable para los fines de la investigación, y no existe otro medio más eficaz para averiguar la identificación de los autores o partícipes de delitos o cuando exista otras medidas menos invasivas de la privacidad o del derecho a la propia imagen de los implicados .. 3. Razones de necesidad o eficacia en la investigación terceros )

( afectación de

Por razones de necesidad y eficacia en la investigación y de no hacerlo resulta menos provechosa la investigación . Contra terceros debe haber base indiciaria que permita vincularlos con el investigado no solo por afinidad o parentesco ( amigos, parejas sentimentales , parientes, etc)


PRESUPUESTOS PARA LA INTERVENCION DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES (ART. 230 Y 231) Material .-Delito grave, violentos : pena más de 4 años Elementos de convicción para considerar la comisión de un delito sancionado con pena superior a 4 privativa de la libertad. Procesal .-La petición o requerimiento del fiscal al juez dentro de la investigación preliminar en curso (investigación formalizada o en las diligencias previas -investigación preliminar ), motivada y con elementos de convicción Necesidad y excepcionalidad ,- La intervención es absolutamente necesaria para proseguir con las investigaciones ( de carácter excepcional y siempre que no exista otro medio menos incisivo) Desaparecen los elementos de convicción o se cumple el plazo de la medida se levanta el mandato judicial






Caso práctico para deducir qué es un elemento de convicción suficiente ( relacionado a una hecho objeto de imputación y la vinculación de una persona a título de autor o cómplice

HIPOTESIS DELICTIVA INCRIMINATORIA

XX sería el autor del incendio de su casa para cobrar el seguro .

Estrategia investigativa : Recopilar indicios con fuerza demostrativa y valor probatorio para demostrar la hipótesis delictiva incriminatoria . (Art. 65.4 del CPP: la fiscalía decide la estrategia investigativa)


INDICIOS CONTINGENTES ( valor intrínseco y alcance probatorio) 1. XX tenía una mala situación económica 2. Le comunicaron sus proveedores que sino pagaba remataban la casa 3. La casa fue asegurada poco antes del incendio por una suma insólitamente elevada . 4. Dada su situación patrimonial no habría podido pagar la prima del seguro por mucho tiempo . TODOS LOS INDICIOS CONTINGENTES CONVERGEN EN QUE EL SOSPECHOSO TENÍA INTERÉS EN QUE SU PROPIEDAD SE INCENDIE PERO NO EXISTE UN ELEMENTO DE CONVICCIÓN ( INVESTIGACIÓN PREPARATORIA) O APORTE PROBATORIO DE CÓMO SE PREPARÓ O EJECUTÓ EL INCENDIO Y QUIÉN QUEMÓ LA CASA DETERMINAR LA CULPABILIDAD DEL SOSPECHOSO POR EL INCENDIO Y FRAUDE DEL SEGURO O PARA QUE LA FISCALÍA TENGA RAZONES SUFICIENTES PARA ADQUIRIR LA CERTEZA O CONVENCIMIENTO QUE SE PUEDE IMPUTAR UN HECHO A UN IMPUTADO COMO AUTOR O PARTICIPE .


Hipótesis Incriminatoria.XX sería el autor del incendio de su casa para cobrar el seguro .

¿ Existe elemento de convicción con base indiciaria para deducir que el sospechoso es el autor del incendio de su casa con la finalidad de cometer fraude al seguro ? Los elementos de convicción serán los datos indiciarios a partir de los cuales el fiscal o el pesquisa considera que haya fundadas razones para acreditar en el juicio la base fáctica de la imputación penal ( que el imputado es el autor del incendio de su casa para cometer fraude al seguro ) ¿ Qué falta en esta investigación? Recopilar nuevos indicios como las imágenes de la cámara filmadora de la calle, testimonios , etc.) No basta con una simple enumeración de los datos fácticos o indicios sino que es necesario MOTIVAR debidamente cómo se llegó a concluir de los indicios que el hecho penalmente relevante se ha cometido ( Art. 349 del CPP: la acusación debe ser motivada ). APROXIMACIÓN E INTERRELACIÓN DE INDICIOS .



CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINA NO SE REALIZA AL AZAR , SIGUE UN MÉTODO SISTEMÁTICO , PRECISO ,

REQUIERE UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA • La IC no es al azar , sigue una método sistemático, preciso, empezando por la hipótesis incriminatoria ( la brújula que guía la investigación, de las cuales se desprenden los hechos objeto de imputación), luego la estrategia investigativa ( se diseña a partir de la hipótesis incriminatoria , de los hechos objeto de imputación y se desarrollan a través de las actividades investigativas), las actividades investigativas( para recopilar los indicios y evidencias) y los elementos de convicción( que acreditan el hecho objeto de imputación y la vinculación del imputado con el hecho objeto de imputación)



FINALIDAD : Propósito ulterior mirando hacia la acusación fiscal ¿Para qué investiga el hecho criminal, descubre a los autores y partícipes, descubre el móvil o motivo y recopila indicios o elementos de convicción ?

EL FISCAL Como titular de la acción penal y la carga de la prueba pueda elaborar su teoría ( hipótesis acusatoria ) en base al principio de imputación necesaria , suficiente o concreta( la imputación concreta o necesaria es cuando se comunica al imputado que el hecho descrito de modo suficiente se adecúa a lo estipulado en un tipo penal objeto de incriminación y le es atribuible a título de autor o partícipe fundado en elementos de convicción que así lo respalde ) .



Rol y función de la fiscalía en la investigación del delito Artículo IV.2 Título Preliminar del CPP2004

El MP está obligado a actuar con objetividad indagando los hechos constitutivos del delito los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado . Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

Artículo X del ´Título Preliminar

Las normas que integran el presente título prevalece sobre cualquier otro disposición de este Código . Serán utilizadas como fundamentos de interpretación.

Artículo 60.2 ( funciones del Ministerio Público)

El fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito . Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del MP en el ámbito de su función


¿ Por qué la policía tiene injerencia en la investigación del delito ?

Artículo 166 de la Constitución Política .- Finalidad fundamental ….previene , investiga y combate la delincuencia ...


El rol de la policía especializada Art. 67.1 CPP-2004

La policía por propia iniciativa toma conocimiento de los delitos dando cuenta inmediatamente al fiscal sin perjuicio de realizar diligencias de urgencia o imprescindibles para impedir consecuencias, individualizar a sus autores y participes , reunir y asegurar elementos de prueba que sirvan para aplicar la ley penal .



LECCION 2

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL BENEDICTO NEMEIO JIMENEZ BACCA CORONEL PNP ( R) ABOGADO


Sumario • Rol de la Policía Especializada en la Investigación del delito acorde con el NCPP • Rol del MP acorde con el NCPP • Modelo Clásico de la IC(Fases y Procedimientos) • Modelo Moderno de IC ( Fases y Procedimientos)








TRASCENDENTES CAMBIOS CON LA APLICACIÓN DEL NCPP • La IC ha tenido trascendentes cambios con la aplicación del CPP-2004 . • En la actualidad es un método de investigación que

adquiere relevancia y se exige que se lleve a cabo de manera técnica , científica y especializada.






Documento colocado e la plataforma virtual de ESCPOGRA



ANALISIS JURÍDICO Los artículos del NCPP en donde se menciona las funciones, atribuciones , deberes , entre otros, de la policía especializada en la investigación del delito .

Artículos , incisos Art. IV.2 Título Preliminar CPP

Art. X Título Preliminar CPP

Título / Materia

Función/atribución / deberes

Titular de la acción penal

El MP está obligado a actuar con objetividad , indagando los hechos constitutivo del delito , los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado . Con esta finalidad conduce y control jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional .

Prevalencia de las Las normas que integran el presente Título prevalecen sobre normas del Título cualquier otra disposición de este Código . Serán utilizadas Preliminar como fundamento de interpretación .


ANALISIS JURÍDICO Los artículos del NCPP en donde se menciona las funciones, atribuciones , deberes , entre otros, de la policía especializada en la investigación del delito .

Artículos , incisos

Título / Materia

Función/atribución / deberes

Art. 60.2 NCPP

El Ministerio Publico y la PNP

El fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito y con tal propósito la PNP está obligada a cumplir los mandatos del MP en el ámbito de su función .

Art. La investigación del 65.1.2.3.4 y 5 delito destinada a ejercitar la acción penal Art. 67.1.2 NCPP

La Policía

Coopera y actúa de manera conjunta y coordinada con el MP( protocolos de actuación ) El Fiscal le dispone realizar las primeras diligencias preliminares cuanto tenga noticia del delito La Policía por propia iniciativa toma conocimiento de los delitos dando cuenta inmediata al fiscal sin perjuicio de realizar diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias , individualizar a sus autores y partícipes , reunir y asegurar los elementos de prueba que sirva para aplicar la ley penal , similar función en delitos de acción privada . Los policías especializados que realizan investigación están obligados a apoyar al fiscal para llevar a cabo la investigación preparatoria .


LA POLICIA POR PROPIA INICIATIVA TAMBIÉN PUEDE INVESTIGAR EL DELITO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

El rol de la policía especializada Art. 67.1 CPP-2004

La policía por propia iniciativa toma conocimiento de los delitos dando cuenta inmediatamente al fiscal sin perjuicio de realizar diligencias de urgencia o imprescindibles para impedir consecuencias, individualizar a sus autores y participes , reunir y asegurar elementos de prueba que sirvan para aplicar la ley penal .


LA POLICÍA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA APOYA AL FISCAL ( SE SUPONE EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO ) Y NO EN OTROS MENESTERES TRIVIALES O DOMÉSTICOS

El rol de la policía especializada Art. 67.2 CPP-2004 en la Investigación Preparatoria

El Código Procesal Penal – 2004 define a la policía como un órgano de apoyo de la labor investigativa del Ministerio Público. Los policías que realicen funciones de investigación están obligado a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria.


Artículos , Título / Materia incisos Art. 68.1.2.3 NCPP

Art. 68-A NCPP

Función/atribución / deberes

Atribuciones de 14 actividades investigativas que realiza la policía en la la Policía función de investigación bajo la conducción del fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 67 y normas de la investigación . La Policía sienta actas detalladas de todas las diligencias específicas y las entrega al fiscal , respetando formalidades para la investigación . El fiscal durante la investigación preparatoria dispone lo convenientes en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía Permitir que el imputado y su defensor tengan conocimiento y acceso a la diligencias practicadas por la policía . Rige la reserva de la investigación (Art. 324 NCPP) Operativo de El fiscal coordina con la policía para la realización de un revelación del operativo conjunto con la finalidad de identificar o detener a delito los autores ante la inminente perpetración de un delito o durante su comisión o para su esclarecimiento . Debe ser perennizado a través del medio idóneo conforme a la circunstancias del caso .


Art. 69 NCPP

Art. 79 NCPP

Art. 71.2 NCPP

Art. 86.2 NCPP

Instrucciones El fiscal imparte directivas específicas a la policía del Fiscal de la El Fiscal de la Nación regula mediantes instrucciones Nación generales los requisitos legales y formalidades de las actuaciones de investigación así como los mecanismos de coordinación que deben realizar los fiscales para el adecuado cumplimiento de la funciones previstas en el . puede informar a los medios sobre la identidad de Prohibición de código La policía Informar

los imputados Cuando se trata de la víctima, o de otras personas que se encontraren o pudieran estar vinculados a la investigación de un hecho punible requerirá la previa autorización del fiscal.

El imputado

Debe hacer conocer al imputado de manera inmediata y comprensible sus derechos como conocer los cargos formulados , designar a la persona o institución a la que debe comunicarse , ser asistido por un abogado defensor , abstenerse de declarar , que no se emplle en su contra medios coactivos , intimidatorios o contrarios a su dignidad , ser examinado por un médico legisla . Todo esto debe constar en un acta firmada por el imputado y la autoridad correspondiente .

La declaración En la investigación preparatoria el imputado puede prestar del imputado declaración ante la policía con las previsiones establecidas en el código .


Art. 129.1.3

Citaciones

La policía puede citar a las víctimas, testigos, peritos , interpretes y depositarios según las directivas sobre el particular .Los militares y policías en situación de actividad serán citados por conducto del superior jerárquico salvo disposición contraria de la ley .

Las pruebas especiales .Levantamiento del cadáver .

El levantamiento de un cadáver cuando se trate de una muerte sospechosa participa personal especializado en criminalística y el médico legista . Por razones geográficas se puede prescindir del personal especializado en criminalística ( puede ser el adjunto del fiscal, la policía o el juez de paz) Cuando existen dificultades para la presencia del fiscal , personal de las FFAA o la PNP proceden al levantamiento del cadáver previo conocimiento del MP .

Presupuestos para restringir un derecho fundamental

La policía puede restringir derechos fundamentales siempre que no requiera previamente resolución judicial ante supuestos de urgencia o peligro en la demora y con estricto fines de investigación ( el fiscal solicita la confirmación al juez) El JIP decide en el mismo día o al día siguiente confirmando o desaprobando la medida ejecutada por la fiscalía o la policía

NCPP

Art. 195.1.2 NCPP

Art. 203 NCPP



Art. 205.1.2.3.4.5

Art. 206 NCPP

El control de identidad policial

La policía por iniciativa si autorización del fiscal o juez puede pedir identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones en la vía pública o en el lugar donde hubiere hecho el requerimiento cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible El intervenido exige a la policía que se identifique y diga la dependencia donde está asignado .. Debe proporcionar la intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo , si se constata que está en orden su documentación se le devuelve y autorizará su alejamiento del lugar . Si existe fundado motivo que el intervenido está vinculado a al comisión de un hecho delictivo se procede a registrar sus vestimentas, equípale o vehículo ( se levanta acta si resulta positivo dando cuenta la MP) Se procede a la conducción del intervenido a la dependencia policial cuando no sea posible la exhibición del documento de identidad para exclusivo fines de identificación . Se le toma huellas y se constata si tiene requisitorias , no puede exceder de cuatro horas , luego se le permite retirarse , no puede ser ingresado a las celdas o calabozos ni mantener contacto con detenidos , tendrá derecho a comunicarse con un familiar , la policía lleva un Libro Registro ( motivo , diligencias de identificación y la duración ) Se puede tomar fotografía del imputado o sus huellas digitales, incluso contra su voluntad ( para el juicio para finalidades del servicio de identificación )

Controles policiales La policía podrá establecer controles en las vías , lugares o establecimientos en delitos graves públicos para fines de descubrimiento y ubicación de partícipes en un delito

causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos , efectos o pruebas del mismo al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos , al registro de vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos .. Libro-Registro de controles policiales públicos . Art. 207.1.2.3.4.5 NCPP

La videovigilancia

A pedido de la policía en las investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones criminales sin conocimiento del afectado puede realizar tomas fotográficas y registro de imágenes y utilizar otros medios técnicos especiales determinados con finalidades de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado. Los medios técnicos se disponen cuando resulten indispensables para cumplir los fines de esclarecimiento o cuando la investigación resultare menos provechosas o se vería seriamente dificultada con otros medios Contra otras personas, se requiere autorización judicial cuando estos medios técnicos de investigación se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados.


Art. 208.1.2.4.4

Las pesquisas

NCPP

Art. 209 NCPP

Retenciones

La policía puede inspeccionar o realizar pesquisas en lugares abiertos, cosas o personas , dando cuenta al fiscal , por sí o por orden de aquel , cuando existen motivos plausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito o considere que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna personas prófuga , procede a realizar la inspección . Sirve para comprobar el estado de las cosas , de personas, lugares , los rastros o efectos materiales de utilidad para la investigación . Se levanta acta que describe lo acontecido y se recoge o conserva los elementos materiales útiles . Si el hecho no dejó o desaparecen los rastros o efectos materiales o han sido alterados , se describe el estado actual consignando modo tiempo y causa de la desaparición y alteración y los medios de convicción de los cuales se obtuvo dicho conocimiento . Ser posible se levanta planos de señales, descriptivos y fotográficos y toda otra operación técnica , adecuada y necesaria al efecto .

La policía por sí o por orden del fiscal , cuando resulte necesario realizar (Retención de una pesquisa, dispone que durante la diligencia no se ausente las personas por 4 personas halladas en el lugar o que comparezca cualquier otra . horas) La retención sólo puede durar 4 horas , luego de la cual , se debe recabar orden judicial , inmediatamente , para extender el tiempo la presencia de los intervenidos .


Art. 210 NCPP

Art. 211.5

NCPP

Registro de personas

La policía por sí o por orden del fiscal procede a registrar a una persona cuando existan fundadas razones que oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito . Antes se le pide que exhiba o entregue el bien relacionado con el delito , procediendo a registrarla . Si presenta el bien no se procederá el registro salvo que se considere útil proceder a fin de completar las investigaciones . Se respeta la dignidad y dentro de los límites posibles el pudor de la persona Corresponde realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido salvo que la demora importe un perjuicio para la investigación . El registro es a la vestimenta, equipaje, bultos que porte y vehículo utilizado Antes de iniciar se expresa razones de su ejecución, se le indica su dereco que tiene para hacerse asistir en el acto pro una persona de su confianza, siempre que se pueda ubicar y sea mayor de edad . Se levanta acta firmada por los concurrentes , si alguien no firma, se expondrá la razón .

La intervención corporal

La policía con conocimiento del fiscal puede disponer mínimas intervenciones para observación, como pequeñas extracciones de sangre, piel o cabello que no provoquen perjuicio para su salud siempre que el experto que lleve a cao la intervención no la considere riesgosa . En caso contrario se pide la orden judicial para lo cual se contará con el previo dictamen pericial que establezca la ausencia de peligro de realizarse la intervención .

.- Examen corporal del imputado Art. 213.1.2.3.4

Examen corporal La policía , en su misión de prevención del delito o en curso de una inmediata intervención como para prueba de consecuencia de la posible comisión de un delito mediante la conducción de vehículos , podrá realizar la alcoholemia comprobación de tasas de alcoholemia de aire aspirado . Si resulta positivo o signos evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otro tipo de (Retención para sustancias prohibidas el intervenido será RETENIDO y conducido al centro de control sanitario la realizar la correspondiente para realizar la prueba de de intoxicación de sangre o en otros fluidos según la prueba de prescripción facultativa . intoxicación ) Cuando interviene la policía en operaciones de prevención del delito elabora un acta de las diligencias realizadas abriendo un LIBRO -REGISTRO en el que se hacen constar las comprobaciones de aire aspirado realizaras y comunica al fiscal con un informe razonado de su intervención . Cuando se trate de una intervención como consecuencia de la posible comisión de un delito se procede con arreglo al numeral anterior ( retención) y rige lo diepuesto en el Art. 210.4 NCPP.- Registro de personas)


Art.214.1 NCPP

El En caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración allanamiento

Art.218.2

La exhibición e incautación de bienes .Solicitud del fiscal

NCPP

Cuando el propietario , poseedor, administrador , tenedor u otro requerido para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el esclarecimiento del delito . La policía no necesita autorización del fiscal o del Juez de IP cuando se trata de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración de cuya ejecución dará cuanta inmediatamente al fiscal quien requiere la confirmación al Juez .

Art. Diligencia de Auxilia al fiscal la ejecución inmediatamente de la diligencia de secuestro e 220.1.2.3. secuestro o exhibición ( se entrega copia de la resolución judicial al interesado si se encuentra 4.5 exhibición presente) Se levanta la cadena de custodia ( registrando los bienes objeto de incautación cn NCPP exactitud y debidamente individualizados , estableciendo mecanismos de seguridad para evitar confusiones o alteración del estado original . Se identifica al FP que asume la responsabilidad de la custodia . De la ejecución se levanta un acta firmada por los participantes El fiscal determina con precisión las condiciones y las personas que intervienen en la recolección de lo incautado , envio, manejo , análisis y conservación . Los bienes muebles se toman bajo custodia Lo dispuesto anteriormente ( 2 y 3) es aplicable en la exhibición o incautación realizada por la policía en los casos previstos en el Art. 216 .2 NCPP( desarrollo de l diligencia )


Art. 222 1y2 NCPP

Artr. 227 NCPP

Art. 230 NCPP

Devolución de bienes incautados y entrega de bienes sustraídos

La policía con conocimiento del fiscal podrá devolver al agraviado o terceros los objetos incautados o entregar los incautados que ya fueron utilizados en la actividad investigadora con conocimiento del JIP Devolverlos al imputado cuando no tuvieren ninguna relación con el delito La devolución puede ordenarse provisionalmente y en calidad de depósito pudiendo disponerse su exhibición cuando fuera necesario .

Ejecución de la interceptación e incautación postal

El fiscal cuando cuenta con la autorización puede encargar la ejecución de la interceptación e incautación postal ( cartas , pliegos, valores, telegramas y otros objetos de correspondencia o envio postal ) a un efectivo policial , levantando un acta . Se examina externamente la correspondencia pero no se abre o tomando conocimiento de su contenido y se retiene aquellos que tienen relación con el objeto objeto de investigación .( se levanta acta)

La intervención de las comunicacion es y telecomunicaci ones ( intervención o grabación o registro de comunicacion es telefónicas o de otras formas de comunicación )

El fiscal solicita la intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicas radiales o de otras formas de comunicación . La policía solicita al fiscal esta diligencia. Presupuestos : Existe suficientes elementos de convicción para considerar la comisión de un delito sancionado con pena superior a 4 años de privación de la libertad, la intervención debe ser absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones. La orden judicial contra el investigado o tercera persona ( datos objetivos que reciben o trasmiten por cuanta del investigador determinadas comunicaciones ) El juez comunica al fiscal el mandato de levantamiento del secreto de la comunicaciones y mediante oficio , transcribiendo la parte concerniente al concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones . Se interrumpe inmediatamente la intervención si desaparece los elementos de convicción para ordenar la medida o transcurre el plazo ( sesenta días) ; excepcionalmente puede prorrogarse los plazos sucesivos previo requerimiento sustentado del fiscal y decisión motivada del JIP.


Art. 232 NCPP

Art. 234 NCPP

Art. 259 NCPP Art. 260 NCPP

Aseguramient oe incautación de documentos privados

Cuando el fiscal o la policía al realizar un registro personal, una inspección en un lugar o en curso de un allanamiento , encuentra en poder del intervenido o en el lugar objeto de inspección o allanamiento un documento privado y no ha recabado previamente la orden de incautación con arreglo al Art. 233 se limita a ASEGURARLO – sin examinar su contenido- sin perjuicio que el fiscal lo ponga a disposición inmediata del JIP acompañando informe razonado y solicitando orden de incautación , previo examen del documento , el juez resuelve en el día recibida la comunicación bajo responsabilidad .

Aseguramient oe incautación de documentos contables y administrativo s

La fiscalía o la policía por orden del fiscal puede inspeccionar los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos de una persona , natural o jurídica , cuando se trata de indagaciones indispensables para el esclarecimiento de un delito .

Arresto ciudadano

La persona que arresta en estado de flagrancia delictiva debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituye cuerpo del delito a la policía más cercana . La policía redacta un acta donde se hace constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención .

Si de la revisión considera que debe incautarse y no cuenta con orden judicial , se limita a ASEGURARLA , levantando el acta correspondiente , acto seguido el fiscal requiere la inmediata intervención judicial antes de las 24 horas acompañando de un informe razonado y el acta respectiva , solicitando el mandato de incautación . La detención La policía detiene sin mandato judicial a quien sorprenda en flagrante delito .Se señala lo que se entiende por flagrancia.


PLAZOS DE LA DETENCION

Detención policial

Detención preliminar Judicial

24 horas o el término de la distancia Art. 264. 1 NCPP

72 horas , excepcionalmente 7 días ( no subsisten requisitos del Art. 261.1 NCPP y complejidad en la investigación ) Art. 264.2 NCPP

Delitos cometidos por OC

La detención preliminar o judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de 10 días (Art. 264.3 NCPP)

Plazo de prórroga


PLAZOS DE LA DETENCION Delitos de terrorismo, TID, espionaje.

La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de 15 días naturales .


Art. 261 NCPP

Art. 263 NCPP

Detención Preliminar Judicial

La orden de detención judicial debe ser puesta en conocimiento de la policía a la brevedad posible , de manera escrita, bajo cargo, quien la ejecuta de inmediato ( el mandato de detención preliminar judicial es cuando no se presenta supuestos de flagrancia delictiva pero existen razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito con pena superior a 4 años y puede desprenderse la posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad ) Las requisitorias cursadas a la autoridad judicial tienen vigencia de seis meses , caducan inmediatamente , salvo que fuesen renovadas. Terrorismo no caducan .

Deberes de La policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en caso la policía de arresto ciudadano , informará el detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al MP . Informa al JIP cuando se trata de los delitos de terrorismo , espionaje o TID. Cuando se trata de detención preliminar judicial (Art. 261) informa al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la detención comunica la medida al fiscal y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del JIP; éste examina al imputado con asistencia del abogado , garantiza sus derechos fundamentales y lo pone a disposición del fiscal y lo ingresará al centro de detención policial o transitorio que corresponda . En todos los casos la policía advierte al detenido o arrestado que le asiste los derechos fundamentales previstos en el artículo 71 ( levantando un acta)


Art. 264 NCPP

Art. 266 NCPP

Art. 321 NCPP

Plazo de la detención i

La detención policial dura un plazo de 24 horas o el término de la distancia . La detención preliminar dura 72 horas , excepcionalmente puede durar 7 días ( si subsisten los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 261 y se presenten circunstancias especiales complejidad en la investigación ) En organizaciones criminales la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un máximo de diez días . La detención policial o detención preliminar o policial dura 15 días en casos de terrorismo , espionaje o TID.

Detención judicial en caso de flagrancia

Producida la detención efectiva por la policía el fiscal puede requerir ante el JIP dentro de las 12 horas para la emisión del mandato judicial hasta por un máximo de 7 días cuando por las circunstancies del caso se desprende posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad . En los delitos cometidos por organizaciones criminales la detención judicial por flagrancia puede durar hasta un plazo máximo de diez días . La policía nacional custodia al imputado a la audiencia que realiza el JIP antes del vencimiento de las 24 horas de la detención ( abogado, imputado , fiscal )

Finalidad de La PNP y sus órganos especializados de criminalística , la Dirección de Policía la Contra la Corrupción , el Instituto de Medicina Legal están obligados a prestar investigación apoyo al fiscal . preparatoria


Rol y función de la fiscalía en la investigación del delito


El rol del Fiscal en la Investigación del delito

El nuevo modelo procesal penal le encomienda la conducción de la investigación del delito al Ministerio Público por lo cual, en estos momentos la necesidad de mejorar la especialización en la investigación del delito a través de la aplicación de nuevas técnicas y la aplicación de diversas disciplinas en la investigación del delito .

ALGUNA VECES LA CONDUCCIÓN NO SOLO ES JURÍDICA SINO TAMBIÉN MATERIAL Y CONCRETA , INCLUSO , PRESCINDIENDO DE LA POLICÍA ESPECIALIZADA .


Rol y función de la fiscalía en la investigación del delito

Artículo IV.2 Título Preliminar del CPP-2004

Artículo X del ´Título Preliminar

El MP está obligado a actuar con objetividad indagando los hechos constitutivos del delito los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado . Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. Las normas que integran el presente título prevalece sobre cualquier otro disposición de este Código . Serán utilizadas como fundamentos de interpretación.


Rol y función de la fiscalía en la investigación del delito

Artículo 60.2 ( funciones del Ministerio Público)

Artículo 61.2 NCPP ( atribuciones y obligaciones)

Titular del ejercicio de la acción penal, actúa de oficio a instancia de la víctima, acción popular o por noticia policial . El fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito . Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del MP en el ámbito de su función

1. Adecúa sus actos a un criterio objetivo o actúa en el proceso penal con independencia de criterio .t Conduce la investigación preparatoria . Práctica y ordenará practicas los actos de investigación que corresponda , indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado..


Artículo 65.2 NCPP .-( La investigación del delito destinado a ejercitar la acción penal )

Art. 65.3 NCPP

El fiscal en cuanto tenga noticia del delito realizará – si correspondiese- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que la realice la Policía Nacional

Cuando ordene la intervención policial , entre otras indicaciones, precisará su objeto y de ser el caso , las formalidades específicas que deberá reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la policía nacional está sujeta a la conducción del fiscal.


Artículo 65.4 CPP

Art. 65.5 CPP

Decide la estrategia investigativa adecuada al caso , programa y coordina con quienes corresponda las pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de las mismas . La Policía brinda sus recomendaciones a tal efecto . Garantiza el derecho de defensa del imputado y demás derechos fundamentales . El MP y la Policía Nacional del Perú en la investigación del delito observan en todo momento del principio de legalidad pudiendo establecer programas de capacitación conjunta que permita elevar la calidad de los servicios .


¿Quién es el responsable de la Investigación Preliminar?

Según el Artículo 60 CPP-2004 y el Artículo 65.2 del CPP-2004 El fiscal conduce la investigación del delito desde su inicio ( investigación preliminar ) y en cuanto tenga noticia de un delito , realizará – si correspondiere , las primera diligencias preliminares o dispondrá que las realice la policía nacional .

Por lo tanto, se encarga de la conducción y dirección de la investigación y la calificación jurídica del objeto procesal o el hecho objeto de imputación. En la actualidad , esta responsabilidad debería asumirse de manera compartida y coordinada con la policía ; sin embargo, no es así . La fiscalía llega hasta a realizar ellos mismos la investigación preliminar y preparatoria y muchas veces sin contar con el apoyo de la policía .



FALENCIAS Y MALA PRÁCTICA

Policía dependiente , secretario o meros digitadores

Policía inmóvil o desinteresado esperando instrucciones del fiscal que nunca llegan

Policía minimizado en la investigación del delito ( informe policial , sin conclusiones ni calificación jurídica )

Aplica el principio primero detener y luego probar


Falencias y malas prácticas

Desconocimiento de las actividades de inteligencia de la policía que genera conflictos

El fiscal burócrata

El fiscal justiciero

El fiscal investigador o detective El fiscal jefe de la policía

El fiscal censurador o imbuido de preconceptos

El fiscal hermético


Plan IC tradicional Herencia de la Policía de Investigaciones que culminaba con el atestado policial ( ahora se le denomina informe policial)


4

FASE REDACCION : ATESTADO POLICIAL ( INFORME POLICIAL Art. 332. incisos 1 y 2 CPP SINTESIS O CONCLUSIONES (conclusiones, imputación policial o criminalística, supone un juicio. EVALUACIÓN Verificación o descarte de las hipótesis ANALISIS O RAZONAMIENTO Sobre los indicios y evidencias del hecho y para determinar la autoría y participación

3

FASE EVALUACIÓN, ANÁLISIS Y SÍNTESIS INVESTIGACIÓN O AVERIGUACIÓN Búsqueda u obtención de indicios o elementos probatorios FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS Suposiciones, conjeturas y probabilidades

OBJETIVO 1. La afirmación o identificación del hecho objeto de imputación 2. La afirmación de un supuesto penal 3. La afirmación de la conformidad del hecho con un supuesto policial o penal SUBJETIVO 1.La atribución del hecho a una persona concreta como autor o partícipe 2. La presentación de los indicios concretos o elementos de convicción .

1. 2. 3. 4.

Sobre Sobre Sobre Sobre

la víctima los autores y partícipes las circunstancias delos hechos el móvil y la finalidad

DEFINICION DEL PROBLEMA

2

FASE DE PLANEAMIENTO Y EJECUCION DILIGENCIAS PRELIMINARES Art. 68 CPP COMPROBACIÓN DEL HECHO POLICIAL CONOCIMIENTO DEL HECHO POLICIAL Art. 67.1 CPP

1

FASE PRELIMINAR O CONOCIMIENTO DEL HECHO POLICIAL

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Llegada a la escena del delito Inicio de la investigación Protección de la escena ITC Entrevistas Obtención de indicios y evidencias Cierre y custodia de la escena


FASE PRELIMINAR O CONOCIMIENTO DEL HECHO POLICIAL

1

CONOCIMIENTO DEL HECHO POLICIAL Art. 67.1 CPP( por propia iniciativa dando cuenta inmediata al fiscal, realizando diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir consecuencias)

2

COMPROBACIÓN DEL HECHO POLICIAL

3

DILIGENCIAS PRELIMINARES Art. 68 CPP( vigilar y proteger la escena del crimen, recoger y conservar objetos e instrumentos, identificación física de autores y participantes , recibir declaraciones, toma de fotos, grabaciones en video, etc.

1. Llegada a la escena del delito 2. Inicio de la investigación 3. Protección de la escena 4. ITC 5. Entrevistas 6. Obtención de indicios y evidencias 7. Cierre y custodia de la escena


FASE DE PLANEAMIENTO Y EJECUCION

3

INVESTIGACIÓN O AVERIGUACIÓN Búsqueda u obtención de indicios o elementos probatorios

2

FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS Suposiciones, conjeturas y probabilidades

1

DEFINICION DEL PROBLEMA Afirmación e identificación del hecho cometido , concreción objetiva , existencia de hechos concretos que presentan las características de delito o falta

1.Buscar datos facticos sobre la existencia del delito 2. Verificar que sean típicos 3. Determinar la procedibilidad de la acción 4. Obtener la individualización e identificación de los autores y partícipes para vincularlos a los hechos ( imputación objetiva 1. Sobre la víctima 2. Sobre los autores y partícipes 3. Sobre las circunstancias delos hechos 4. Sobre el móvil y la finalidad


FASE EVALUACIÓN, ANÁLISIS Y SÍNTESIS Agotada la investigación se pasa a la actividad verificadora a través de la evaluación, análisis y síntesis de los elementos probatorios . Esta actividad prueba la hipótesis resolviendo sobre la relación sujeto (s)objetivo(s)protagonista del hecho punible

3

SINTESIS O CONCLUSIONES (conclusiones, imputación policial o criminalística, supone un juicio.

2

EVALUACIÓN Verificación o descarte de las hipótesis

1

ANALISIS O RAZONAMIENTO Sobre los indicios y evidencias del hecho y para determinar la autoría y participación

OBJETIVO 1. La afirmación o identificación del hecho objeto de imputación 2. La afirmación de un supuesto penal 3. La afirmación de la conformidad del hecho con un supuesto policial o penal SUBJETIVO 1.La atribución del hecho a una persona concreta como autor o partícipe 2. La presentación de los indicios concretos o elementos de convicción .


FASE REDACCION : INFORME POLICIAL Art. 332. incisos 1 y 2 CPP, Antecedentes que motivaron la intervención Relación de diligencias efectuadas Análisis de los hechos investigados Absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades ( nada de conclusiones) Se adjunta actas, manifestaciones, recomendaciones sobre actos de investigación y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación Así como la comprobación del domicilio y los datos personales del imputado


¿Califica jurídicamente la policía ? Art. 263

Deberes de la policía NCPP

La policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en caso de arresto ciudadano , informará el detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al MP . Informa al JIP cuando se trata de los delitos de terrorismo , espionaje o TID. Cuando se trata de detención preliminar judicial (Art. 261) informa al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la detención comunica la medida al fiscal y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del JIP; éste examina al imputado con asistencia del abogado , garantiza sus derechos fundamentales y lo pone a disposición del fiscal y lo ingresará al centro de detención policial o transitorio que corresponda . En todos los casos la policía advierte al detenido o arrestado que le asiste los derechos fundamentales previstos en el artículo 71 ( levantando un acta)


Art. El Debe hacer conocer al imputado de manera 71.2 imputa inmediata y comprensible sus derechos como NCPP do conocer los cargos formulados , designar a la persona o institución a la que debe comunicarse , ser asistido por un abogado defensor , abstenerse de declarar , que no se emplee en su contra medios coactivos , intimidatorios o contrarios a su dignidad , ser examinado por un médico legisla . Todo esto debe constar en un acta firmada por el imputado y la autoridad correspondiente .


PROYECTO LEY N° 5026 -2020( 16/4/2020) Modifica varios artículos del CPP-2004 El MP asume la conducción jurídica de la investigación del delito que realiza la PNP La PNP tiene a su cargo la investigación preliminar con la conducción jurídica del fiscal En el informe policial debe colocarse conclusiones y podrá formular imputación jurídica sobre la presunta responsabilidad de los autores y partícipes , los que no son vinculares para la acusación y el juzgamiento El Juez de Investigación Preparatoria debe declarar inadmisible no se encuentra el informe policial en el requerimiento de sobreseimiento o en la acusación


Plan IC acorde con el CPP2004




TAXONOMÍA DE LA INFORMACIÓN


Técnicas de análisis JUICIO DE EXPERTOS

Requiere de la experiencia del analista, quien realiza los procesos cognitivos que considera necesarios para el análisis.

ANÁLISIS ESTRUCTURADO

Es el análisis estructurado que transparenta los procesos para la obtención de conocimiento.

MÉTODOS CUANTITATIVOS UTILIZANDO DATA EXPERTA

Es el análisis que se obtiene del análisis matemático o modelado estadístico de información especializada.

MÉTODOS CUANTITATIVOS UTILIZANDO DATA EMPÍRICA

Es el análisis que se obtiene del análisis matemático o modelado estadístico de información obtenida por medios propios.

J. Heuer.

10


Taxonomía de las técnicas de análisis Descomposición y visualización. JUICIO DE EXPERTOS Generación de ideas. ANÁLISIS ESTRUCTURADO

Escenarios e indicadores. Generación de hipótesis y contrastación.

MÉTODOS CUANTITATIVOS UTILIZANDO DATA EXPERTA

MÉTODOS CUANTITATIVOS UTILIZANDO DATA EMPÍRICA

Evaluación de causa – efecto. Análisis del cambio. Manejo de conflictos.

Soporte de decisiones 11

J. Heuer.


Concepto ( idea o noción de investigación criminal acorde con el CPP-2004 La IC es un MÉTODO TÉCNICO CIENTÍFICO - que puede llegar a ser arte- que realiza o debe realizar , materialmente y concretamente el investigador policial conforme a la Carta Magna que EMPIEZA con la notitia críminis de un delito o falta ( ex post facto , después de ocurrido el hecho ) o ex ante facto ( antes de la comisión del hecho) cuyo OBJETO es investigar las circunstancias ( precedentes, concomitantes y posteriores ) de la hecho criminal, descubrir el móvil o motivo , al autor o partícipe y recopilar los indicios ( probados ) y elementos de convicción o de prueba y su FINALIDAD inmediata ( etapa de investigación preliminar ) es determinar la verdad del hecho criminal (s) y la vinculación del imputado a título de autor o partícipe , recopilando todo lo investigado para elevar ante el fiscal un informe policial ( Art. 332 del CPP-2004 ) ; posteriormente, la policía apoya al fiscal , realizando ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS , útiles y pertinentes en la etapa de investigación preparatoria para que el fiscal pueda elaborar su teoría o hipótesis acusatoria, como titular de la acción penal y la carga de la prueba, bajo el principio de imputación necesaria o concreta( la imputación concreta o necesaria es cuando se comunica al imputado que el hecho descrito de modo suficiente se adecúa a lo estipulado en un tipo penal objeto de incriminación y le es atribuible a título de autor o partícipe fundado en elementos de convicción que así lo respalde ) .


METODO DE INVESTIGACION CRIMINAL ( concepto lato)

Consiste en averiguar la circunstancias que rodean la comisión de un hecho ( precedentes, concomitantes y posteriores ) que sea de importancia para determinar que la conducta incriminada es delictiva y puede ser atribuida a una persona a título de autor o participe ( imputación necesaria o concreta ) sustentado con indicios concretos o elementos de convicción para que pueda ser denunciada y responda por la comisión de un hecho punible.


El plan de investigación criminal acorde con el CPP -2004 1. La investigación criminal no obedece a la espontaneidad e intuición , se debe seguir un riguroso método y plan ( plan de Investigación criminal ) conforme al hecho o caso específico . 2. El plan de investigación criminal debe elaborarse por escrito y comprende fases y procedimientos. 3. El plan de investigación es una herramienta de trabajo para fiscales y policías que permite ejecutar y evaluar la investigación del delito , según una programación preestablecida de objetivos y actividades , lo que asegura la transparencia , eficiencia , responsabilidad y eficacia.. 4. Se trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura del tipo penal con el fin de obtener los elementos materiales probatorios , pertinentes ,conducentes y , sobre todo, útiles a la investigación del delito . 5. Partiendo de la formulación de la hipótesis , se determinaran los objetivos de la investigación y verificadas que sean , se podrá elaborar la teoría del caso

Manual para el desarrollo del Plan de Investigación, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 17002013-MP-FN del 14 de junio 2013 y Resolución Directoral N° 7912013DIRGEN/EMG/P NP del 5 setiembre 2013:


LA IC NO SE REALIZA AL AZAR , SIGUE UN MÉTODO SISTEMÁTICO , PRECISO , REQUIERE UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA • La IC no es al azar , sigue una método sistemático, preciso, empezando por la hipótesis incriminatoria ( la brújula que guía la investigación, de las cuales se desprenden los hechos objeto de imputación), luego la estrategia investigativa ( se diseña a partir de la hipótesis incriminatoria , de los hechos objeto de imputación y se desarrollan a través de las actividades investigativas), las actividades investigativas( para recopilar los indicios y evidencias) y los elementos de convicción( que acreditan el hecho objeto de imputación y la vinculación del imputado con el hecho objeto de imputación)


EL PLAN DE IC DEBE SER ELABORADO POR BINOMIO FISCAL- POLICÍA • No es igual plan a estrategia investigativa • Sirve para racionalizar los recursos ( humanos, tecnológicos , logísticos ) • Establece responsabilidades y un plazo razonable • Establece las pautas y coordinaciones • Comprende el método que debe seguirse para cumplir con el objeto y la finalidad de la IC y para alcanzar el éxito de la misión asignada . • Existen directivas específicas para elaborar un plan de investigación del delito emanadas de la Fiscalía de la Nación y de la PNP ( Art. 69 CPP-2004)


Plan de Investigación criminal ( PIC)

Estrategia Investigativa(EI)

Es una herramienta de trabajo para fiscales y policías que permite ejecutar y evaluar la investigación del delito , según una programación preestablecida de objetivos y actividades , lo que asegura la transparencia , eficiencia , responsabilidad y eficacia..

La estrategia investigativa se desarrolla dentro de la fase de averiguación, preludio a la fase de verificación o información de las hipótesis .

El PIC es más genérico y amplio que la EI .

La EI se desarrolla a partir de los hechos objeto de imputación tomando en cuenta la hipótesis incriminatoria y se desarrolla a través de actividades investigativas y su resultado debe ser los elementos de convicción. Pero se orienta por la hipótesis incriminatoria que es la brújula de la investigación.


CUADRO METODOLOGICO DE LA INVESTIGACION CRIMINAL ACORDE CON EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Cambiar la cultura operacional Nuevas técnicas , aplicación de diversas disciplina en la investigación del delito y conceptos ( elementos de convicción) La especialización en la investigación criminal Empleo de técnicas especiales de investigación que requiere preparación y experiencia Saber manejar el tema del fiscal investigador Planificar la investigación tomando en cuenta el Manuel para el Desarrollo del Plan de Investigación


Cuadro metodológico para el desarrollo del plan de investigación criminal acorde con el CPP -2004 Situación del Caso

Pautas

Recursos humanos,técni cos, Logísticos

PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL

Programación y coordinación

FASE PREVIA

FASE AVERIGUADORA

DENUNCIA/NOTITIA CRIMINIS

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

ALLANAMIENTO/ E INCAUTACION

DETENCIONES CARGO PENAL

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION (HOI) ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI) ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS(AI)

DECLARACIONES Datos fácticos o indicios

Indicios probados

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

FASE ANALISTICA E iNTERPRETATIVA FASE DE VERIFICACION O INFIRMACION

TEORÍA DEL CASO

Plazo

ART. 65.4 NCPP

Se trazan para cada HOI At. 65.4 NCPP.- El fiscal decide la EI.


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL

LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UNA ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

Se formulan a partir de sustentan en referentes doctrinarias.

la tipificación específica y se empíricas, jurisprudenciales y

El planteamiento hipotético es una actividad continua e ininterrumpida, fase previa a la verificadora y se formulan, fundamentan, construyen, fortalecen, debilitan o desenvuelven, tiene una dinámica propia.

Los HOI se desprenden de las HI y deben ser objetos de prueba , conforme se señala en el artículo 156 del CPP y el Acuerdo Plenario N° 6-2010-CJ/116 (los HOI deben tener un mínimo detalle que permita conocer el suceso histórico que se la atribuye y la forma y circunstancia en que tener lugar los hechos; se debe evitar los datos genéricos, vagos, gaseosos , imprecisos.)

La EI parte de cada hipótesis incriminatoria y debe ser adecuada al caso. Se encaminan a consolidar las hipótesis incriminatorias. El Artículo 65.4 del NCPP señala que la fiscalía decide la estrategia investigativa pero no precisa quien la diseña. Diseñar no es lo mismo que decidir( fase final del plan de investigación o de la estrategia investigativa).

Actividad que significa la recopilación o de indicios o datos fácticos para consolidar los HOI

El EC es la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador o datos fáctico o dato para investigar y un hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia de tal manera que satisface el raciocinio del juez y crea convicción cuando no existen conclusiones o interpretaciones o contraindicios. Ejemplo en lavado de activos : EL DINERO TENÍA ORIGEN ILÍCITO , EL AGENTE CONOCÍA O DEBÍA SUPONER DICHO Y BUSCABA EN LA CONVERSIÓN O A TRANSFERENCIA DEL DINERO ILICITO UNA FINALIDAD ENCUBRIDORA DEL DINERO ILÍCITO ( elementos subjetivo especial : evitar su identificación, decomiso o incautación).


Modelo de Plan de IC acorde con el CPP -2004 Situación

Pautas

PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL

RRHH -Técnicos, Logísticos

Programación y coordinación

Plazo

FASE PREVIA DENUNCIA/NOTITIA CRIMINIS ALLANAMIENTO/ E INCAUTACION

DETENCIONES CARGO PENAL

Juan Luís Masías Chunga está detenido como presunto autor del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de XX, hecho ocurrido en XX, el XX quien fue lesionado gravemente con arma de fuego .

DECLARACIONES

Los HOI se desprenden de las hipótesis incriminatorias y son objetos de prueba (Art. 156 del NCPP) y el AP N° 6-2010-CJ/116. Son enunciados o proposiciones que se identifican con la proposición normativa del tipo delictivo objeto de la imputación que deben tener un mínimo detalle ( circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores)

FASE AVERIGUADORA HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION (HOI) ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI) ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS(AI) DATOS FACTICOS O INDICIOS

XX sería el presunto autor del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de robo agravado en banda, en agravio de XX, , hecho ocurrido en XX , el 19 de octubre de 2006 , en agravio de XX quien resultó lesionado con arma de fuego ( escopeta) . La estrategia investigativa debe estar orientada a reunir indicios concurrentes o elementos de convicción de cargo para demostrar el hecho objeto de imputación .Los medios probatorios que se admitan deben ser pertinentes, útiles y conducentes para que se conviertan en objeto de prueba.

INDICIOS PROBADOS

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

FASE ANALISTICA E iNTERPRETATIVA FASE DE VERIFICACION O INFIRMACION

Interrelación o aproximación de los indicios en su conjunto (


PAUTAS DEL PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL Guías o directrices que se debe dar antes de poner en ejecución el plan de investigación criminal o el programa metodológico para comprobar las hipótesis incriminatorias.

1

El Principio: primero probar y luego detener.

2

El principio de legalidad ( Art. 65.5 del CPP )

3

Respetar los derechos fundamentales y garantías procesales

4

Pertinencia, utilidad, conducencia en el recojo de los indicios o elementos de prueba.

5

El rol del fiscal y de la PNP en la investigación del delito

6

Suficiencia y fuerza demostrativa y valor probatorio de los indicios

7

Garantía de la presunción de inocencia


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC) Hipótesis consolidada HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


PAUTAS DEL PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL Guías o directrices que se debe dar antes de poner en ejecución el plan de investigación criminal o el programa metodológico para comprobar las hipótesis incriminatorias.

El Principio: primero probar y luego detener. El principio de legalidad ( Art. 65.5 del CPP ) Respetar los derechos fundamentales y garantías procesales El principio de pertinencia, utilidad, conducencia en el recojo de los indicios o elementos de prueba. El rol del fiscal y de la PNP en la investigación del delito La elaboración del plan de investigación


LA POLICÍA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA APOYA AL FISCAL ( SE SUPONE EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO ) Y NO EN OTROS MENESTERES TRIVIALES O DOMÉSTICOS

El rol de la policía especializada Art. 67.2 CPP-2004 en la Investigación Preparatoria

El Código Procesal Penal – 2004 define a la policía como un órgano de apoyo de la labor investigativa del Ministerio Público. Los policías que realicen funciones de investigación están obligado a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria.


EL PLAN DE IC DEBE SER ELABORADO POR BINOMIO FISCALPOLICÍA • No es igual plan a estrategia investigativa • Sirve para racionalizar los recursos ( humanos, tecnológicos , logísticos ) • Establece responsabilidades y un plazo razonable • Establece las pautas y coordinaciones • Comprende el método que debe seguirse para cumplir con el objeto y la finalidad de la IC y para alcanzar el éxito de la misión asignada . • Existen directivas específicas para elaborar un plan de investigación del delito emanadas de la Fiscalía de la Nación y de la PNP ( Art. 69 CPP-2004)


Plan de Investigación criminal ( PIC)

Estrategia Investigativa(EI)

Es una herramienta de trabajo para fiscales y policías que permite ejecutar y evaluar la investigación del delito , según una programación preestablecida de objetivos y actividades , lo que asegura la transparencia , eficiencia , responsabilidad y eficacia..

La estrategia investigativa se desarrolla dentro de la fase de averiguación, preludio a la fase de verificación o información de las hipótesis .

El PIC es más genérico y amplio que la EI .

La EI se desarrolla a partir de los hechos objeto de imputación tomando en cuenta la hipótesis incriminatoria y se desarrolla a través de actividades investigativas y su resultado debe ser los elementos de convicción. Pero se orienta por la hipótesis incriminatoria que es la brújula de la investigación.


El rol del Fiscal en la Investigación del delito

El nuevo modelo procesal penal le encomienda la conducción de la investigación del delito al Ministerio Público por lo cual, en estos momentos la necesidad de mejorar la especialización en la investigación del delito a través de la aplicación de nuevas técnicas y la aplicación de diversas disciplinas en la investigación del delito .

ALGUNA VECES LA CONDUCCIÓN NO SOLO ES JURÍDICA SINO TAMBIÉN MATERIAL Y CONCRETA , INCLUSO , PRESCINDIENDO DE LA POLICÍA ESPECIALIZADA .


LA POLICIA POR PROPIA INICIATIVA TAMBIÉN PUEDE INVESTIGAR EL DELITO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

El rol de la policía especializada Art. 67.1 CPP-2004

La policía por propia iniciativa toma conocimiento de los delitos dando cuenta inmediatamente al fiscal sin perjuicio de realizar diligencias de urgencia o imprescindibles para impedir consecuencias, individualizar a sus autores y participes , reunir y asegurar elementos de prueba que sirvan para aplicar la ley penal .


LA POLICÍA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA APOYA AL FISCAL ( SE SUPONE EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO ) Y NO EN OTROS MENESTERES TRIVIALES O DOMÉSTICOS

El rol de la policía especializada Art. 67.2 CPP-2004 en la Investigación Preparatoria

El Código Procesal Penal – 2004 define a la policía como un órgano de apoyo de la labor investigativa del Ministerio Público. Los policías que realicen funciones de investigación están obligado a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria.




CUADRO METODOLOGICO DE LA INVESTIGACION CRIMINAL ACORDE CON EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Cambiar la cultura operacional de la policía especializad en la investigación del delito. Orden y método en la investigación del delito con el manejo adecuado de términos y conceptos como hipótesis incriminatorias, hechos objeto de imputación, estrategia investigativa, actividad investigativa, elementos de convicción, indicios, teoría del caso . Permitirá que el policía especializado hable el mismo idioma con el fiscal y aprovechar las oportunidades en cuanto a la estrategia investigativa . Enriquecer el Manuel para el Desarrollo del Plan de Investigación



TAXONOMÍA DE LA INFORMACIÓN


Técnicas de análisis JUICIO DE EXPERTOS

Requiere de la experiencia del analista, quien realiza los procesos cognitivos que considera necesarios para el análisis.

ANÁLISIS ESTRUCTURADO

Es el análisis estructurado que transparenta los procesos para la obtención de conocimiento.

MÉTODOS CUANTITATIVOS UTILIZANDO DATA EXPERTA

Es el análisis que se obtiene del análisis matemático o modelado estadístico de información especializada.

MÉTODOS CUANTITATIVOS UTILIZANDO DATA EMPÍRICA

Es el análisis que se obtiene del análisis matemático o modelado estadístico de información obtenida por medios propios.

J. Heuer.

10


Taxonomía de las técnicas de análisis Descomposición y visualización. JUICIO DE EXPERTOS Generación de ideas. ANÁLISIS ESTRUCTURADO

Escenarios e indicadores. Generación de hipótesis y contrastación.

MÉTODOS CUANTITATIVOS UTILIZANDO DATA EXPERTA

MÉTODOS CUANTITATIVOS UTILIZANDO DATA EMPÍRICA

Evaluación de causa – efecto. Análisis del cambio. Manejo de conflictos.

Soporte de decisiones 11

J. Heuer.


Cuadro metodológico para el desarrollo del plan de investigación criminal acorde con el CPP -2004 Situación del Caso

Pautas

Recursos humanos,técni cos, Logísticos

PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL

Programación y coordinación

FASE PREVIA

FASE AVERIGUADORA

DENUNCIA/NOTITIA CRIMINIS

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

ALLANAMIENTO/ E INCAUTACION

DETENCIONES CARGO PENAL

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION (HOI) ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI) ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS(AI)

DECLARACIONES Datos fácticos o indicios

Indicios probados

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

FASE ANALISTICA E iNTERPRETATIVA FASE DE VERIFICACION O INFIRMACION

TEORÍA DEL CASO

Plazo

ART. 65.4 NCPP

Se trazan para cada HOI At. 65.4 NCPP.- El fiscal decide la EI.


PAUTAS DEL PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL Guías o directrices que se debe dar antes de poner en ejecución el plan de investigación criminal o el programa metodológico para comprobar las hipótesis incriminatorias.

1

El Principio: primero probar y luego detener.

2

El principio de legalidad ( Art. 65.5 del CPP )

3

Respetar los derechos fundamentales y garantías procesales

4

Pertinencia, utilidad, conducencia en el recojo de los indicios o elementos de prueba.

5

El rol del fiscal y de la PNP en la investigación del delito

6

Suficiencia y fuerza demostrativa y valor probatorio de los indicios

7

Garantía de la presunción de inocencia


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC) Hipótesis consolidada HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


HIPOTESIS INCRIMINATORIA Después de la fase de averiguación viene la fase de verificación que se cumple tras la vía de la formulación de las hipótesis que constituye el camino prudente a recorrer y desarrollar para el descubrimiento de la verdad; fase que se cumple mediante la construcción, formulación, fundamentación y verificación de las hipótesis que debe resolver las interrogantes: ¿Quién o quiénes son los autores y/o partícipe de lo investigado? ¿Cuáles son las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que ocurrieron los hechos? ¿Cuál es el móvil o motivo?



EJEMPLO DE HIPOTESIS INCRIMINATORIA Caso Alcalde de Siguas-Arequipa , Herminio Pacheco Mena (2011-2012) Peculado Doloso por apropiación .- Casación 150-2018- Arequipa.El Alcalde Municipal de Santa Isabel Siguas de Arequipa, Herminio Pacheco Mena, sería autor del delito de peculado doloso por apropiación (Art. 387 CP) de caudal ( S/ 1,620 nuevos soles ) cuya percepción , administración o custodia le fueron confiados por razón de su cargo en complicidad con XX ; hechos ocurridos entre los años 2011-2012 para lo cual falsificó recibos por honorarios falsos , con pleno conocimiento de sus deberes como funcionario público y con la finalidad de obtener un beneficio económico.


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


CONCLUSIONES 1 2

LA IC NO SE REALIZA AL AZAR , SIGUE UN MÉTODO SISTEMÁTICO , PRECISO REQUIERE UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA

EL PLAN DE IC DEBE SER ELABORADO POR BINOMIO FISCALPOLICÍA

NO ES IGUAL PLAN DE IC CON ESTRATEGIA INVESTIGATIVA ( ESTA

3

ÚLTIMA ES PARTE DEL PLAN DE IC)

4

EL ARTICULO 65.4 DEL CPP-2004 PRESENTA UNA GRAN OPORTUNIDAD A LA POLICIA ESPECIALIZADA ( NO SEÑALA QUIEN DISEÑA O ELABORA LA ESTRATEGIA INVESTIGATIVA )


CONCLUSIONES 5

Existen directivas específicas para elaborar un plan de investigación del delito emanadas de la Fiscalía de la Nación y de la PNP ( Art. 69 CPP-2004)

6

Existen dos modelos de planes de IC: el tradicional Proveniente del modelo inquisitivo , herencia de la Policía de Investigaciones que culminaba con el atestado policial ( ahora con el informe policial) y el modelo de plan de IC acorde con el CPP-2004

7

Existe contradicción entre lo que menciona el Art. 332 CPP-2004( informe policial que señala que la policía no debe calificar un hecho criminal pero en otra normas está facultado a ellos como el Art. 263 CPP-2004( detención en flagrante delito hace conocer el delito que se imputa al detenido)


CONCLUSIONES 8

SE DEBE REPLANTEAR UN CONCEPTO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL ACORDE CON EL MODELO TRADICIONAL Y EL MODERNO QUE TIENE RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL CPP-2004

9

LA POLICIA POR PROPIA INICIATIVA TAMBIÉN PUEDE INVESTIGAR EL DELITO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

10

LA POLICÍA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA APOYA AL FISCAL ( SE SUPONE EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO ) Y NO EN OTROS MENESTERES TRIVIALES O DOMÉSTICOS

11

LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA ES LA BRÚJULA DE LA INVESTIGACIÓN , ELABORADA SE DISEÑA EL PLAN , Y QUIEN N SABE ELABORAR HIPOTESIS NO SABE INVESTIGAR.


CONCLUSIONES 12

NO SE DEBE RETORCER LOS HECHOS PARA QUE ENCAJEN EN LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA, DEBE SER AL REVÉS .

13

LOS HECHOS OBJETO DEI IMPUTACION ES AL OBJETO PROCESAL Y SE DESPRENDEN DE LAS HIPOTESIS Y SON OBJETO DE PRUEBA ( ART. 156 CPP2004)

14

LA ESTRATEGIA INVESTIGATIVA SE TRAZA A PARTIR DE LOS HECHOS OBJETO DE IMPUTACIÓN , SE LLEVA A CABO A TRAVÉS DE ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS Y QUIEN DECIDE LA MISMA ES EL FISCAL ( DECIDIR NO ES LO MISMO QUE DISEÑAR O ELABORAR ).

15

A TRAVÉS DE LAS ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS SE RECOPILAN LOS INDICIOS Y EVIDENCIAS PARA CONSOLIDAR LOS HECHOS OBJETO DEI MPUTACION. EXISTEN DOS TIPOS DE DELITOS : INDICIOS DEL DELITO EN POTENCIA E INDICIOS DEL DELITO EN ACTO


CONCLUSIONES 16 17

AL NO EXISTIR CONTENIDO CONCRETO O MATERIAL DEL ELEMENTOS DE CONVICCION EN EL CPP-2004 GENERA CONFUSICIÓN CON EL INDICIO O MEDIO DE PRUEBA.

EL ELEMENTO DE CONVICCIÓN CON BASE INDICIARA ES LA RELACIÓN NECESARIA O CONTINGENCIA ENTRE UN HECHO INDICADOR Y EL HECHO INDICADO ( QUE SE QUIERE PROBAR) A TRAVÉS DE UNA INFERENCIA UE SATISFAGA LA CONVICCIÓN EL FISCAL O DEL JUEZ SOBRE EL HECHO Y LA VINCULACIÓN DE UN IMPUTADO A TÍTULO DE AUTOR O PARTÍCIPE .


CASO PRACTICO PARA SER ANALIZADO DE ACUERDO AL NUEVO MODELO DE PLAN DE IC


TAREAS( trabajo aplicativo) 1.

Elaborar un plan de investigación criminal en un caso específico desarrollando todas las etapas desde la denuncia hasta el teoría del caso .

2.

Analizar una denuncia e investigación para un caso específico y colocar las piezas en el tablero elaborando un plan de Investigación criminal con su hipótesis incriminatoria , hecho objeto de imputación, estrategia investigativa, actividad investigativa, elementos de convicción y teoría del caso .

3.

Este plan de IC debe recomendarse a la Fiscalía Provincial para que tome la decisión aprovechando la oportunidad que brinda el artículo 65.4 del NCPP

4.

Crítica constructiva a investigaciones realizadas por la fiscalía y la policía especializada de acuerdo al nuevo modelo de plan de IC acorde con el CPP2004 para determinar si cada paso o etapa de acuerdo al nuevo modelo del plan de investigación están conformes o comprendidas.


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