LECCIONES SOBRE INVESTIGACION CRIMINAL ( 2-3) CORONEL PNP Y ABOGADO BENEDICTO JIMENEZ BACCA

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LECCION 3

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL BENEDICTO NEMEIO JIMENEZ BACCA CORONEL PNP ( R) ABOGADO



Material educativo complementario Lecturas obligadas • Modelo de plan de investigación criminal asalto y robo • Apuntes para un plan de IC acorde con el CPP-2004 • Manual para el desarrollo del plan de investigación ( Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1700-2013-FN del 14 de junio 2013




PREMISA • Para aplicar la investigación criminal se requiere ORDEN Y MÉTODO contenidos en un plan de IC, estrategia , organización flexible , moderna y adaptada a las circunstancias , cada caso , sujetándose al principio : Primero investigar y luego detener .



Concepto ( idea o noción de investigación criminal acorde con el CPP-2004 La IC es un MÉTODO TÉCNICO CIENTÍFICO - que puede llegar a ser arte- que realiza o debe realizar , materialmente y concretamente el investigador policial conforme a la Carta Magna que EMPIEZA con la notitia críminis de un delito o falta ( ex post facto , después de ocurrido el hecho ) o ex ante facto ( antes de la comisión del hecho) cuyo OBJETO es investigar las circunstancias ( precedentes, concomitantes y posteriores ) de la hecho criminal, descubrir el móvil o motivo , al autor o partícipe y recopilar los indicios ( probados ) y elementos de convicción o de prueba y su FINALIDAD inmediata ( etapa de investigación preliminar ) es determinar la verdad del hecho criminal (s) y la vinculación del imputado a título de autor o partícipe , recopilando todo lo investigado para elevar ante el fiscal un informe policial ( Art. 332 del CPP-2004 ) ; posteriormente, la policía apoya al fiscal , realizando ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS , útiles y pertinentes en la etapa de investigación preparatoria para que el fiscal pueda elaborar su teoría o hipótesis acusatoria, como titular de la acción penal y la carga de la prueba, bajo el principio de imputación necesaria o concreta( la imputación concreta o necesaria es cuando se comunica al imputado que el hecho descrito de modo suficiente se adecúa a lo estipulado en un tipo penal objeto de incriminación y le es atribuible a título de autor o partícipe fundado en elementos de convicción que así lo respalde ) .


METODO DE INVESTIGACION CRIMINAL ( concepto lato)

Consiste en averiguar la circunstancias que rodean la comisión de un hecho ( precedentes, concomitantes y posteriores ) que sea de importancia para determinar que la conducta incriminada es delictiva y puede ser atribuida a una persona a título de autor o participe ( imputación necesaria o concreta ) sustentado con indicios concretos o elementos de convicción para que pueda ser denunciada y responda por la comisión de un hecho punible.


LA IC NO SE REALIZA AL AZAR , SIGUE UN MÉTODO SISTEMÁTICO , PRECISO , REQUIERE UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA • La IC no es al azar , sigue una método sistemático, preciso, empezando por la hipótesis incriminatoria ( la brújula que guía la investigación, de las cuales se desprenden los hechos objeto de imputación), luego la estrategia investigativa ( se diseña a partir de la hipótesis incriminatoria , de los hechos objeto de imputación y se desarrollan a través de las actividades investigativas), las actividades investigativas( para recopilar los indicios y evidencias) y los elementos de convicción( que acreditan el hecho objeto de imputación y la vinculación del imputado con el hecho objeto de imputación)


EL PLAN DE IC DEBE SER ELABORADO POR BINOMIO FISCALPOLICÍA • No es igual plan a estrategia investigativa • Sirve para racionalizar los recursos ( humanos, tecnológicos , logísticos ) • Establece responsabilidades y un plazo razonable • Establece las pautas y coordinaciones • Comprende el método que debe seguirse para cumplir con el objeto y la finalidad de la IC y para alcanzar el éxito de la misión asignada . • Existen directivas específicas para elaborar un plan de investigación del delito emanadas de la Fiscalía de la Nación y de la PNP ( Art. 69 CPP-2004)


Plan de Investigación criminal ( PIC)

Estrategia Investigativa(EI)

Es una herramienta de trabajo para fiscales y policías que permite ejecutar y evaluar la investigación del delito , según una programación preestablecida de objetivos y actividades , lo que asegura la transparencia , eficiencia , responsabilidad y eficacia..

La estrategia investigativa se desarrolla dentro de la fase de averiguación, preludio a la fase de verificación o información de las hipótesis .

El PIC es más genérico y amplio que la EI .

La EI se desarrolla a partir de los hechos objeto de imputación tomando en cuenta la hipótesis incriminatoria y se desarrolla a través de actividades investigativas y su resultado debe ser los elementos de convicción. Pero se orienta por la hipótesis incriminatoria que es la brújula de la investigación.


CUADRO METODOLOGICO DE LA INVESTIGACION CRIMINAL ACORDE CON EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Cambiar la cultura operacional Nuevas técnicas , aplicación de diversas disciplina en la investigación del delito y conceptos ( elementos de convicción) La especialización en la investigación criminal Empleo de técnicas especiales de investigación que requiere preparación y experiencia Saber manejar el tema del fiscal investigador Planificar la investigación tomando en cuenta el Manuel para el Desarrollo del Plan de Investigación


Cuadro metodológico para el desarrollo del plan de investigación criminal acorde con el CPP -2004 Situación del Caso

Pautas

Recursos humanos,técni cos, Logísticos

PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL

Programación y coordinación

FASE PREVIA

FASE AVERIGUADORA

DENUNCIA/NOTITIA CRIMINIS

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

ALLANAMIENTO/ E INCAUTACION

DETENCIONES CARGO PENAL

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION (HOI) ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI) ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS(AI)

DECLARACIONES Datos fácticos o indicios

Indicios probados

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

FASE ANALISTICA E iNTERPRETATIVA FASE DE VERIFICACION O INFIRMACION

TEORÍA DEL CASO

Plazo

ART. 65.4 NCPP

Se trazan para cada HOI At. 65.4 NCPP.- El fiscal decide la EI.


Modelo de Plan de IC acorde con el CPP -2004 Situación

Pautas

PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL

RRHH -Técnicos, Logísticos

Programación y coordinación

Plazo

FASE PREVIA DENUNCIA/NOTITIA CRIMINIS ALLANAMIENTO/ E INCAUTACION

DETENCIONES CARGO PENAL

Juan Luís Masías Chunga está detenido como presunto autor del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de XX, hecho ocurrido en XX, el XX quien fue lesionado gravemente con arma de fuego .

DECLARACIONES

Los HOI se desprenden de las hipótesis incriminatorias y son objetos de prueba (Art. 156 del NCPP) y el AP N° 6-2010-CJ/116. Son enunciados o proposiciones que se identifican con la proposición normativa del tipo delictivo objeto de la imputación que deben tener un mínimo detalle ( circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores)

FASE AVERIGUADORA HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION (HOI) ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI) ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS(AI) DATOS FACTICOS O INDICIOS

XX sería el presunto autor del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de robo agravado en banda, en agravio de XX, , hecho ocurrido en XX , el 19 de octubre de 2006 , en agravio de XX quien resultó lesionado con arma de fuego ( escopeta) . La estrategia investigativa debe estar orientada a reunir indicios concurrentes o elementos de convicción de cargo para demostrar el hecho objeto de imputación .Los medios probatorios que se admitan deben ser pertinentes, útiles y conducentes para que se conviertan en objeto de prueba.

INDICIOS PROBADOS

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

FASE ANALISTICA E iNTERPRETATIVA FASE DE VERIFICACION O INFIRMACION

Interrelación o aproximación de los indicios en su conjunto (


PAUTAS DEL PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL Guías o directrices que se debe dar antes de poner en ejecución el plan de investigación criminal o el programa metodológico para comprobar las hipótesis incriminatorias.

El Principio: primero probar y luego detener. El principio de legalidad ( Art. 65.5 del CPP ) Respetar los derechos fundamentales y garantías procesales El principio de pertinencia, utilidad, conducencia en el recojo de los indicios o elementos de prueba. El rol del fiscal y de la PNP en la investigación del delito La elaboración del plan de investigación





PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC) Hipótesis consolidada HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


HIPOTESIS INCRIMINATORIA Después de la fase de averiguación viene la fase de verificación que se cumple tras la vía de la formulación de las hipótesis que constituye el camino prudente a recorrer y desarrollar para el descubrimiento de la verdad; fase que se cumple mediante la construcción, formulación, fundamentación y verificación de las hipótesis que debe resolver las interrogantes: ¿Quién o quiénes son los autores y/o partícipe de lo investigado? ¿Cuáles son las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que ocurrieron los hechos? ¿Cuál es el móvil o motivo?



EJEMPLO DE HIPOTESIS INCRIMINATORIA Caso Alcalde de Siguas-Arequipa , Herminio Pacheco Mena (2011-2012) Peculado Doloso por apropiación .- Casación 150-2018- Arequipa.El Alcalde Municipal de Santa Isabel Siguas de Arequipa, Herminio Pacheco Mena, sería autor del delito de peculado doloso por apropiación (Art. 387 CP) de caudal ( S/ 1,620 nuevos soles ) cuya percepción , administración o custodia le fueron confiados por razón de su cargo en complicidad con XX ; hechos ocurridos entre los años 2011-2012 para lo cual falsificó recibos por honorarios falsos , con pleno conocimiento de sus deberes como funcionario público y con la finalidad de obtener un beneficio económico.


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI) 1. La doctrina penal lo denomina OBJETO PROCESAL ( hecho punible imputado a un persona ) 2. Los HOI se desprenden de las HI y son objetos de prueba , conforme se señala en el artículo 156 del CPP y el Acuerdo Plenario N° 62010-CJ/116 . 3. Deben tener un mínimo detalle que permita conocer el suceso histórico que se atribuye a un imputado , la forma y circunstancia en que tener lugar los hechos. 4. Se debe evitar los datos genéricos, vagos, gaseosos , imprecisos..


R.N. 2303-2017, Lima del 17/10/2017.Caso Lindebert Ponce Saavedra y Robert Isaías Vásquez Luna

HECHO OBJETO DE IMPUTACIÓN El imputado, sentenciado por narcotráfico ( 15 años) , intervenido por TID el 10/11/2008, adquirió el inmueble ubicado en XX , de 93 m2, y pese a haber transcurrido 25 desde su adquisición , en lugar de presentar deterioro, presenta ampliaciones y mejoras en la segunda planta con fachada de mayólica e instalación de cuartos, realizados con dinero producto de actividades ilícitas (tráfico ilícito de drogas) ; más aún que el dictamen pericial contable arrojó que no había presentado documentos contables pertinentes .


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI) 1. Parte del hecho objeto de imputación y debe ser de acuerdo al caso ( robo, homicidio, cohecho, etc.) 2. Se encaminan a realizar actividades investigativas para recoger indicios y evidencias que permita probar el hecho objeto de imputación y consolidar la hipótesis incriminatoria.. 3. El Artículo 65.4 del NCPP señala que la fiscalía decide la estrategia investigativa adecuada al caso . Programa y coordina con quienes corresponda sobre el empleo de PAUTAS, TECNICAS Y MEDIOS indispensables para lograr la eficacia . La Policía Nacional brinda sus recomendaciones a tal efecto. 4. Nota .- Decidir no es lo mismo que diseñar o elaborar .( gra oportunidad para que la policía especializada recomiende el diseño y la elaboración del plan de IC para que la fiscalía decida )


EJEMPLO DE ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

La EI debe estar encaminada a reunir indicios concurrentes para determinar que el Alcalde Municipal de Santa Isabel Siguas de Arequipa, Herminio Pacheco Mena, sería autor del delito de peculado doloso por apropiación (Art. 387 CP) de caudal ( S/ 1,620 nuevos soles ) cuya percepción , administración o custodia le fueron confiados por razón de su cargo en complicidad con XX ; hechos ocurridos entre los años 2011-2012 para lo cual falsificó recibos por honorarios falsos , con pleno conocimiento de sus deberes como funcionario público y con la finalidad de obtener un beneficio económico. Para desarrollar la estrategia investigativas se debe llevar a cabo varias actividades investigativas (AI)



Estrategia investigativa 1

2

Reunir indicios concurrentes para determinar si el dinero , efecto o ganancia tiene origen ilícito o precede de una actividad criminal

Reunir indicios para determinar el espacio y tiempo del delito fuente o precedente ( antes del hecho de lavado y que tenga ganancia )

3

Reunir indicios si el agente conocía que el dinero tenía origen ilícito ( integrante de la OC)

4

Reunir indicios concurrentes para determinar la a modalidad del acto de lavado de activos ( conversión, transferencia, ocultamiento , tenencia)


5

Reunir indicios concurrentes para determinar el elemento subjetivo especial ( finalidad encubridora, evitar la identificación, decomiso e incautación del bien maculado )

6

Reunir indicios para determinar si la conducta del agente cubre el l rol y la finalidad del lavador de activos 9

Reunir indicios para determinar si existe contraindicios o elementos de descargo como la atipicidad, error , ignorancia ,buena fe( principio de objetividad)



Ejemplo de estrategia investigativa para un caso concreto(Violación sexual) La estrategia investigativa debe estar orientada a reunir indicios concurrentes que sean pertinentes , conducentes y útiles para demostrar el grado de ejecución ( tentativa o consumación ) , el objeto empleado en la penetración ( miembro viril u otro objeto análogo), la zona corpórea ultrajada ( vaginal, anal) , la intensidad de la conducta ( penetración total o parcial ) , el medio o instrumento empleado ( violencia física, moral o grave amenaza) y las condiciones personales de la víctima ( menor de edad, incapacidad)



EJEMPLO DE ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

La EI debe estar encaminada a reunir indicios concurrentes para determinar que el Alcalde Municipal de Santa Isabel Siguas de Arequipa, Herminio Pacheco Mena, sería autor del delito de peculado doloso por apropiación (Art. 387 CP) de caudal ( S/ 1,620 nuevos soles ) cuya percepción , administración o custodia le fueron confiados por razón de su cargo en complicidad con XX ; hechos ocurridos entre los años 2011-2012 para lo cual falsificó recibos por honorarios falsos , con pleno conocimiento de sus deberes como funcionario público y con la finalidad de obtener un beneficio económico. Para desarrollar la estrategia investigativas se debe llevar a cabo varias actividades investigativas (AI)


¿Estaría la policía especializada para aprovechar la gran oportunidad que brinda el Art. 65.4 del CPP-2004? ¿ La policía especializada en investigación criminal , dentro de su función de recomendar al fiscal para que decida una estrategia investigativa, conforme al Artículo 65.4 del Código Procesal Penal -2004, están preparados para diseñar o elaborar un plan de investigación criminal y su consecuente estrategia investigativa para que decida el fiscal qué estrategia debe seguirse de acuerdo al caso ?


R.N. 2303-2017, Lima del 17/10/2017.Caso Lindebert Ponce Saavedra y Robert Isaías Vásquez Luna

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA La estrategia investigativa debe estar orientada a reunir indicios concurrentes o elementos de convicción de cargo para demostrar el hecho objeto de imputación. Se desarrollan dentro de la fase de averiguación, preludio a la fase de verificación o información de las hipótesis. 1.Reunir indicios concurrentes para determinar que el dinero es efecto o ganancia de actividad criminal (TID) 2.Reunir indicios concurrentes para demostrar que el sujeto activo conocía o debía presumir que el dinero tenía ese origen ilícito 3.Reunir indicios concurrentes para demostrar el espacio y tiempo del delito fuente o delito previo generador del dinero ilícito . 4.Reunir indicios concurrentes para determinar la modalidad del acto de lavado de activos ( conversión, transferencia o tenencia o posesión) 5.Reunir indicios concurrentes para demostrar que el sujeto activo actuaba con ánimo de lograr una finalidad encubridora del dinero de origen ilícito. 6.Reunir indicios concurrentes para demostrar que la actuación del agente evidencia el rol y la finalidad del lavado de activos. Estos seis objetivos deben desarrollarse en la actividades investigativas y demandan tiempo .


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI) Actividad que significa la recopilación o de indicios concurrentes , contingentes o necesarios ( datos fácticos) o evidencias ( indicios probados ) para probar el hecho objeto de imputación y consolidar la Hipótesis Incriminatoria . Sirven para demostrar el hecho objeto de imputación La tarea de investigación se designa a los investigadores de acuerdo a sus conocimientos y especialidades ilustrándolos sobre el marco legal que deben observar y señalando un plazo necesario para cumplir las mismas( deben recopilar indicios pertinentes, útiles y conducentes ).


ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI) Existen dos tipos de indicios : 1. Indicios del delito de potencia( la capacidad para delinquir, el móvil o motivo, la oportunidad para delinquir , la calidad del sujeto activo :conseguir el decreto o resolución de nombramiento como funcionario público, actas de posesión, constancia de tiempo de servicios , en este caso, la condición de funcionario público o la calidad de alcalde del distrito de Santa Isabel de Siguas de Arequipa del imputado Herminio Pacheco Mena) 2. Los indicios del delito en acto ( antecedentes, concomitantes y posteriores)


Los indicios del delito en acto ( antecedentes, concomitantes y posteriores).-Se vinculan concretamente al investigado al hecho investigado.

Indicios antecedentes Tiene lugar antes de la realización del hecho delictivo ( preparación del delito , actos preparatorios, las manifestaciones previas o conversaciones que revelan su intención o predisposición de realzar el hecho ) Acto preparatorios , elaboración de recibos falsos, conversaciones entre los implicados, manifestaciones previas que revelan la intención de apropiarse de caudales de la Municipalidad

Concomitantes

Posteriores

El objeto material y su naturaleza (caudales o efectos), para tal efecto, se ubicarán documentos o registros contables que acrediten su existencia o personas que puedan dar cuenta de ello , quienes serán entrevistados para tal propósito. Los memorándum que el alcalde giró a su secretaria Regina Nuñez Bejarano realizando pericia Grafotécnica si es necesario, los cheques que giró su secretaria a su nombre para el supuesto pago de proveedores

La acción de apropiación o utilización.

El monto de lo apropiado. Determinado por el valor del objeto acreditado con documentos de su adquisición y el análisis de expertos de la materia.

Determinarse con entrevistas a personas que den cuenta del hecho, análisis de documentos o seguimiento a cuentas bancarias El destino que le dio a las S/ 1260 nuevos soles( los gastó en su provecho o de terceros )


La capacidad para delinquir

Pietro Ellero De la certidumbre en los juicios criminales Indicio del delito en potencia

El móvil o motivo

La oportunidad para delinquir EL INDICIO

Los indicios antecedentes Indicio del delito en acto

Huellas materiales o indicios reales

Los indicios concomitante s

Rasgos esenciales de la personalidad, las condenas anteriores ,los anteriores procesos penales aunque no hayan concluido en condena( prescripción )

Móvil de ímpetu y móvil reflexivo. La existencia del móvil o motivo externo para cometer el hecho investigado constituye indicio sobre la posible comisión del delito por parte del sospechoso. Indicios de oportunidad personal, capacidades, aptitudes o conocimientos para la comisión del delito) e indicios de oportunidad material ( presencia del imputado en el lugar de los hechos o en el momento de realización del delito)

La realización de actos preparatorios ( preparar la sustancia venenosa con la que se dio muerte a la víctima) Las manifestaciones previas( amenazas expresiones de odio en contra de la víctima)

o

Las pruebas reales o materiales ( cuerpo del delito , huellas o impresiones, instrumentos utilizado para cometer el delito)


Indicio de mala justificación ( puro silencio hasta la conducta mendaz).- Declaraciones mendaces o coartada falsa .El silencio no puede ser tomado como indicio de culpabilidad.

EL INDICIO

Indicio del delito en acto

Los indicios subsecuentes

La fuga inexplicable del lugar de los hechos .Indicio no concluyente porque puede existir otros motivos. El intento de soborno ( grave indicio de culpabilidad) La obstrucción o entorpecimiento investigación del delito

de

la

Las confesiones extrajudiciales

Pietro Ellero De la certidumbre en los juicios criminales

Está en relación con su actitud o declaración

El retorno al lugar de los hechos

La posesión de los objetos del delito

El cambio de situación económica( lavado de activos)


INDICIO

EVIDENCIA

Indicio proviene del latín indicium que significa signo aparente o probable de que existe alguna cosa . No todo lo que se recoge en un escenario es necesariamente evidencia pero sí todo lo que se recolecta o acopia son indicios. Ejemplo de indicio material : la huella levantada en una escena del crimen .

Cuando el indicio se examina con rigor técnico científico en el laboratorio criminalística y su resultado es positivo y útil para el caso constituye una evidencia que es lo determinado , fehaciente, comprobado, incuestionable. La evidencia es el indicio acreditado y por lo tanto constituye parte básica y fundamental para formar la prueba indiciaria , recien es un dato cierto , no todo indicio puede ser un hecho indiciario ( el indicio contingente por sí solo no hace argumento ) .

No todo indicio es un hecho indiciario o hecho indicador sino aquellos que por sí mismos constituyen evidencia ( después de ser examinados y tratados ) por ser objetivos e incontrastables ( Pietro Ellero, De la certidumbre en los juicios criminales )


AP N° 1-2006/ESV-2213/9/2006 Requisitos o presupuestos para la prueba indiciaria Los requisitos que han de cumplirse están en función tanto al indicio, en sí mismo, como a la deducción o inferencia. Hay que tener cuidado porque lo característico de esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar.




Estrategia investigativa 1

2

¿ Qué actividades investigativas se requiere para determinar que el dinero tenía un origen ilícito o procede de una actividad criminal ?

Reunir indicios concurrentes para determinar si el dinero , efecto o ganancia tiene origen ilícito o precede de una actividad criminal

Reunir indicios para determinar el espacio y tiempo del delito fuente o precedente ( antes del hecho de lavado y que tenga ganancia )

3

Reunir indicios si el agente conocía que el dinero tenía origen ilícito ( integrante de la OC)

4

Reunir indicios concurrentes para determinar la a modalidad del acto de lavado de activos ( conversión, transferencia, ocultamiento , tenencia)


Recopilar datos fácticos o indicios concurrentes o varios indicios contingentes para demostrar el hecho objeto de imputación

ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS 1.Reunir indicios concurrentes para determinar que el dinero es efecto o ganancia de actividad criminal (TID) Los indicadores para determinar el origen ilícito del dinero son : En atención a las circunstancias del caso. Indicios que señalen la vinculación razonable entre el dinero producto del TID con el Dinero utilizado en las mejoras de la propiedad. Testimonios de que el encausado realizó las mejoras del inmueble con dinero producto de actividades delictivas

Si la cónyuge tenía alguna actividad económica que justifique sus ingresos y las mejoras en la propiedad . Prueba pericial y personal (testigos) que acredita el origen de su patrimonio


Estrategia investigativa 1

2

Reunir indicios concurrentes para determinar si el dinero , efecto o ganancia tiene origen ilícito o precede de una actividad criminal

Reunir indicios para determinar el espacio y tiempo del delito fuente o precedente ( antes del hecho de lavado y que tenga ganancia )

3

Reunir indicios si el agente conocía que el dinero tenía origen ilícito ( integrante de la OC)

4

Reunir indicios concurrentes para determinar la a modalidad del acto de lavado de activos ( conversión, transferencia, ocultamiento , tenencia)


Recopilar datos fácticos o indicios concurrentes o varios indicios contingentes para demostrar el hecho objeto de imputación

ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS Reunir indicios concurrentes para demostrar que el sujeto activo conocía o debía presumir ( dolo directo o dolo eventual) que el dinero tenía origen ilícito y el valor monetario o dinerario Se puede inferir a través de las circunstancias concretas . Determinar quién es el propietario del inmueble donde se realizó las mejoras Quién hizo las mejoras en el inmueble y si conocía o debía presumir que era ganancia de un actividad criminal precedente . El Dictamen Pericial que sustente la procedencia de sus ingresos .




PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


ORGANO DE PRUEBA

TESTIGO PRESENCIAL Fuente de prueba

Produce el elemento de prueba

PERITO Proceso penal TESTIMONIO Art. 162-171 CPP-2004

Fuente de prueba

PERICIA Art. 172.1 CPP-2004

Medios de prueba

Instrumentos procesales, caminos o procedimientos por los cuales se incorporan las fuentes de prueba al proceso

Elemento material probatorio que se incorpora al proceso a través de un peritaje balístico

Hechos, circunstancias, objetos o instrumentos que se incorporan al proceso mediante los medios de prueba que fundan el convencimiento del juez .


El hallazgo de indicios sobre diversas impresiones digitales y, palmares en la escena del crimen no constituye elementos de convicción sino un solo indicio : la presencia del sospechoso en el lugar de los hechos .


EL ELEMENTO DE CONVICCIÓN NO ES UN SIMPLE DATO FÁCTICO ( INDICIO) , NO ES INDICIO PROBADO, NO ES UN MEDIO DE PRUEBA • No existe en el CPP-2004 un contenido concreto o material del elemento de convicción • Por ejemplo, el hallazgo de los cheques girado por la secretaria a nombre del alcalde no pueden ser considerados elementos de convicción del delito peculado por apropiación, SOLO ES INDICIO O EVIDENCIA ( si se establece pericialmente que es su firma ) . Se requiere la relación necesaria o contingente que con los otros indicios obtenidos y el hecho resultado o indicado que se quiere probar( Peculado doloso o por apropiación ).


Casación N° 760-2016 –La Libertad del 20 de marzo 2017 . Décimo quinto.-

• En el Código Procesal Penal se mencionan los llamados elementos de convicción, pero no se le da un contenido concreto, se le vincula con su suficiencia, pero no se le dota de un contenido material. • Una primera aproximación conceptual a su contenido sería la siguiente: Por la etapa en los que son utilizados, luego de realizados los actos de investigación, durante la investigación preparatoria, los elementos de convicción son los fundamentos o las razones suficientes que tiene el fiscal para tener la certeza o convencimiento que se puede imputar un hecho punible al imputado, como autor o partícipe y, por ende, formularle una acusación e ir a juicio.


Art. 88 NCPP.- Instrucciones Preliminares ( declaración del imputado )

Se le comunica el hecho objeto de imputación

Se le comunica las disposiciones penales que se consideren aplicables

Se le comunica las pruebas existentes

Se le comunica los elementos de convicción

Cargos ampliatorios o presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba


• Pero para una delimitación de sus alcances pueden plantearse los siguientes criterios; a) Los elementos de convicción son los que sirven de base para la formulación de una acusación fiscal. b) No pueden tener la misma intensidad incriminatoria que la prueba, obtenible solo en juicio, pues solo genera certeza en el fiscal que es quien sostiene sus acusación. c) Los elementos de convicción deben ser suficientes para acusar, pues en situación inversa solo daría lugar al sobreseimiento y quienes determinan por regla general la suficiencia de los elementos de convicción, son los fiscales, pues son ellos los titulares de la acción penal; d) Solo cuando la insuficiencia de elementos de convicción sea evidente o cuando no exista la posibilidad razonable de incorporar al juicio, elementos de prueba -que en realidad son de convicción- puede instar el sobreseimiento la defensa o el juez de oficio.


EL ELEMENTO DE CONVICCIÓN NO ES UN SIMPLE DATO FÁCTICO O INDICIO • No existe en el CPP-2004 un contenido concreto o material del elemento de convicción • Por ejemplo, el hallazgo de los cheques girado por la secretaria a nombre del alcalde no pueden ser considerados elementos de convicción del delito peculado por apropiación, SOLO ES INDICIO O EVIDENCIA ( si se establece pericialmente que es su firma ) . Se requiere la relación necesaria o contingente que con los otros indicios obtenidos y el hecho resultado o indicado que se quiere probar( Peculado doloso o por apropiación ). • El elemento de convicción genera convicción producida en el raciocinio del investigador y del fiscal cuando se declara satisfecho en que existe un indicio grave porque la relación entre el hecho primitivo y el hecho consiguientemente desconocido es necesario ; además , la experiencia justifica plenamente esta conexión y no puede admitirse otras conclusión o interpretación .


ELEMENTOS DE CONVICCION (EC) El EC es la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador o datos fáctico o dato para investigar y un hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia de tal manera que satisface el raciocinio del Fiscal y juez y crea convicción cuando no existen conclusiones o interpretaciones o contraindicios.


Caso práctico para deducir qué es un elemento de convicción suficiente ( relacionado a una hecho objeto de imputación y la vinculación de una persona a título de autor o cómplice

HIPOTESIS DELICTIVA INCRIMINATORIA

XX sería el autor del incendio de su casa para cobrar el seguro .

Estrategia investigativa : Recopilar indicios con fuerza demostrativa y valor probatorio para demostrar la hipótesis delictiva incriminatoria . (Art. 65.4 del CPP: la fiscalía decide la estrategia investigativa)


INDICIOS CONTINGENTES ( valor intrínseco y alcance probatorio) 1. XX tenía una mala situación económica 2. Le comunicaron sus proveedores que sino pagaba remataban la casa 3. La casa fue asegurada poco antes del incendio por una suma insólitamente elevada . 4. Dada su situación patrimonial no habría podido pagar la prima del seguro por mucho tiempo . TODOS LOS INDICIOS CONTINGENTES CONVERGEN EN QUE EL SOSPECHOSO TENÍA INTERÉS EN QUE SU PROPIEDAD SE INCENDIE PERO NO EXISTE UN ELEMENTO DE CONVICCIÓN ( INVESTIGACIÓN PREPARATORIA) O APORTE PROBATORIO DE CÓMO SE PREPARÓ O EJECUTÓ EL INCENDIO Y QUIÉN QUEMÓ LA CASA DETERMINAR LA CULPABILIDAD DEL SOSPECHOSO POR EL INCENDIO Y FRAUDE DEL SEGURO O PARA QUE LA FISCALÍA TENGA RAZONES SUFICIENTES PARA ADQUIRIR LA CERTEZA O CONVENCIMIENTO QUE SE PUEDE IMPUTAR UN HECHO A UN IMPUTADO COMO AUTOR O PARTICIPE .


Hipótesis Incriminatoria.XX sería el autor del incendio de su casa para cobrar el seguro .

¿ Existe elemento de convicción con base indiciaria para deducir que el sospechoso es el autor del incendio de su casa con la finalidad de cometer fraude al seguro ? Los elementos de convicción serán los datos indiciarios a partir de los cuales el fiscal o el pesquisa considera que haya fundadas razones para acreditar en el juicio la base fáctica de la imputación penal ( que el imputado es el autor del incendio de su casa para cometer fraude al seguro ) ¿ Qué falta en esta investigación? Recopilar nuevos indicios como las imágenes de la cámara filmadora de la calle, testimonios , etc.) No basta con una simple enumeración de los datos fácticos o indicios sino que es necesario MOTIVAR debidamente cómo se llegó a concluir de los indicios que el hecho penalmente relevante se ha cometido ( Art. 349 del CPP: la acusación debe ser motivada ). APROXIMACIÓN E INTERRELACIÓN DE INDICIOS .


Lo concreto: Del artículo 65.1 NCPP se extrae que los elementos de convicción sirven para acreditar el hecho objeto de imputación en base a los indicios y evidencias recopiladas en la actividad investigativa


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO



Sirven para acreditan el hecho objeto de imputación en base a los indicios y evidencias recopiladas en las actividades investigativas

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Existen fundadas razones( indicios necesarios, contingentes) para llegar a la convicción de que el dinero utilizado en las mejoras de la vivienda XX es efecto o ganancia de la actividad criminal (TID), que el imputado conocía el origen ilícito del dinero, que la actividad criminal fuente es anterior a las mejoras y que generó una ganancia ilícita, que la modalidad del acto de la lavado es la conversión , el imputado actuó con ánimo lograr una finalidad encubridora del dinero de origen ilícito proveniente del TID y se demostró que la actuación del agente evidencia el rol y la finalidad del lavado de activos. .


FASE ANALISTICA E iNTERPRETATIVA

FASE DE VERIFICACION O INFIRMACION DE LA HI

TEORÍA DEL CASO

Interrelación o aproximación de los indicios( contingentes o necesarios en su conjunto) para infirmar la HI


FASE DE VERIFICACION O INFIRMACION

Lo que se pretende en una investigación criminal es la verificación o la información de la hipótesis incriminatoria . En esta fase las hipótesis incriminatorias se comprueban o infirman Pero se debe tener en cuenta que a la verdad se llega superando los errores que ayer eran verdades . En la investigación se pretende traducir la verdad objetiva en verdad jurídica hacia donde convergen verdades y errores que pueden surgir de los propios fenómenos averiguados y de la propia actividad del investigador o juzgador.


Interpretación y aproximación de indicios( interrelación de indicios)

XX tenía una mala situación económica

. Dada su situación patrimonial no habría podido pagar la prima del seguro por mucho tiempo .

La casa fue asegurada poco antes del incendio por una suma insólitamente elevada .

1. PARA REFORZAR LA EXISTENCIA DEL HECHO PENALMENTE RELEVANTE Y LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO 2.- EXCLUIR EL A AZAR COMO UNICION CASUAL DE DIVERSOS INDICIOS 3. SI EXISTE FALSIFICACION DE INDICIOS

Le comunicaron sus proveedores que sino pagaba remataban la casa

Testimonio de s u vecino que lo vio arrojando una tea encendida al techo de su casa

EL PODER DE CONVICCIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA NO ESTÁ EN LA MERA ADICIÓN DE INDICIOS SINO EN SU INTERRELACIÓN


TEORÍA DEL CASO La teoría del caso viene a ser la comprobación de la hipótesis incriminatoria con suficientes pruebas de cargo ( ya no indicios concurrentes o elementos de convicción ) . Es la idea central que explica y da sentido a los hechos objeto de imputación. Es la comprobación de las hipótesis incriminatoria con suficientes elementos de cargo.


Es el estado de hechos en forma acabada, completa o total

Es la comprobación de las hipótesis incriminatoria con suficientes elementos de cargo.

TEORÍA DEL CASO El Alcalde Municipal de Santa Isabel Siguas de Arequipa, Herminio Pacheco Mena, es autor del delito de peculado doloso por apropiación (Art. 387 CP) de caudal ( S/ 1,620 nuevos soles ) cuya percepción , administración o custodia le fueron confiados por razón de su cargo en complicidad con XX ; hechos ocurridos entre los años 2011-2012 para lo cual falsificó recibos por honorarios falsos , con pleno conocimiento de sus deberes como funcionario público y con la finalidad de obtener un beneficio económico.


FASE REDACCION : INFORME POLICIAL Art. 332. incisos 1 y 2 CPP, Antecedentes que motivaron la intervención Relación de diligencias efectuadas Análisis de los hechos investigados Absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades ( nada de conclusiones) Se adjunta actas, manifestaciones, recomendaciones sobre actos de investigación y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación Así como la comprobación del domicilio y los datos personales del imputado


CASO PRACTICO PARA SER ANALIZADO DE ACUERDO AL NUEVO MODELO DE PLAN DE IC


TAREAS( trabajo aplicativo) 1.

Elaborar un plan de investigación criminal en un caso específico desarrollando todas las etapas desde la denuncia hasta el teoría del caso .

2.

Analizar una denuncia e investigación para un caso específico y colocar las piezas en el tablero elaborando un plan de Investigación criminal con su hipótesis incriminatoria , hecho objeto de imputación, estrategia investigativa, actividad investigativa, elementos de convicción y teoría del caso .

3.

Este plan de IC debe recomendarse a la Fiscalía Provincial para que tome la decisión aprovechando la oportunidad que brinda el artículo 65.4 del NCPP

4.

Crítica constructiva a investigaciones realizadas por la fiscalía y la policía especializada de acuerdo al nuevo modelo de plan de IC acorde con el CPP2004 para determinar si cada paso o etapa de acuerdo al nuevo modelo del plan de investigación están conformes o comprendidas.


Aplicación práctica de la metodología de investigación criminal ( Plan de IC) sobre una denuncia planteada por el Decano del Colegio de Abogados de Lima contra el Gobernador Regional por tres delitos en el contexto de la pandemia Covid -19


APLICACIÓN PRACTICA Analizar la denuncia para elaborar un plan de Investigación criminal realizando actos de investigación urgentes e inaplazables en la etapa de investigación preliminar planteando las pautas, hipótesis incriminatoria , hecho objeto de imputación, estrategia investigativa, actividad investigativa, elementos de convicción y la elaboración del informe policial conforme al Art. 332 del NCPP.


José Humberto Arce Villafuerte Decano Colegio de Abogados Arequipa

Elmer Cacerez Ilíca Gobernador Regional de Arequipa

DELITOS CVCS-homicidio simple Art. 106 CP

Exposición de personas en peligro Art. 125 CP

Administración PúblicaOmisión de actos funcionales Art. 377

Delito masa 702 ciudadanos fallecidos por Covid 19 a causa del Gobernador


DENUNCIA • AL FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE AREQUIPA • JOSE HUMBERTO ARCE VILLAFUERTE, identificado con DNI Nº 30821361, como Decano y representante del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa PRESENTO DENUNCIA PENAL en contra del señor ELMER CÁCERES LLÍCA, GOBERNADOR REGIONAL DE AREQUIPA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y La Salud en la modalidad de Homicidio Simple, Exposición de persona al peligro, contra la administración publica en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 106º, 125º, y 377º Del Código Penal, y dado que se ha perjudicado a una pluralidad de personas, lo que debe considerarse como delitos masa, esto en agravio de LOS CIUDADANOS Y COLECTIVIDAD DE AREQUIPA, así como de las 702 personas muertas por Covid 19, a causa del señor Gobernador, a fin que realice las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos y establecer su responsabilidad penal, emitiendo la Disposición que Inicia Investigación.


Plan de investigación criminal acorde con el CPP -2004 Ex pos facto (sin detenidos ) FASE PRELIMINAR

Situación

Pautas

Recursos(Humanos, técnicos, logísticos )

Programación y coordinación

CONOCIMIENTO DEL HECHO DELICTIVO

FASE DE INVESTIGACION PRELIMINAR

FASE ANALITICA O INTERPRETADORA

INFORME POLICIAL

Plazo


Plan de investigación criminal acorde con el CPP -2004 Ex pos facto (sin detenidos )

FASE PRELIMINAR

Situación

Pautas

Recursos(Humanos, técnicos, logísticos )

Programación y coordinación

CONOCIMIENTO DEL HECHO DELICTIVO

DENUNCIA/NOTITIA CRIMINIS COMUNICACIÓN AL FISCAL

Art. 331.1 NCPP

FASE DE INVESTIGACION PRELIMINAR

HIPOTESIS INCRIMINATORIA

HECHO OBJETO DE IMPUTACION ESTRATEGIA INVESTIGATIVA DATOS FACTICOS O INDICIOS

ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

INDICIOS PROBADOS

Plazo



PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA (HI)

ELMER CÁCERES LLÍCA, GOBERNADOR REGIONAL DE AREQUIPA SERÍA EL RESPONSABLE DE LA MUERTE DE 702 CIUDADANOS EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA HABIENDO INCURRIDO EN LA COMISIÓN DE LOS PRESUNTOS DELITOS DE HOMICIDIO SIMPLE , EXPOSICIÓN DE PERSONAS EN PELIGRO Y OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES QUE PODRÍA SER CONSIDERADO UN DELITO MASA POR NO HABER CUMPLIDO DEBIDAMENTE CON IMPLEMENTAR EL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PARA LOS PACIENTES DE COVID 19


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA (HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA (EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA (AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


HECHO OBJETO DE IMPUTACION (HOI)

El denunciado que representa el Gobierno Nacional recibió un presupuesto asignado para el Covid 19, según los cuadros anexados a la denuncia , apreciándose que se le designó al Gobierno Regional de Arequipa la suma de 9,360.826 para los diferentes establecimiento Hospitales y centro de Salud, pese a existir los recursos económicos para mejorar o paliar la situación calamitosa actual de los nosocomios, no se ejecutó debidamente el presupuesto , omitiendo sus funciones como Gobernadora Regional , exponiendo al peligro la vida de muchos ciudadanos que repercute directamente en la muerte de muchas personas, incluso algunas de ellas por incapacidad de atención en los establecimientos de salud, lo que ha sido publicado como información en diversos medios de comunicación.


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA (HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA (EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA (AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


ESTRATEGIA INVESTIGATIVA

1

Averiguar la circunstancias que rodean la comisión Hecho objeto de imputación ( circunstancias a precedentes, concomitantes y posteriores )

2

Ddeterminar si la conducta del denunciado son hechos incriminados para las figuras típicas que se menciona en la denuncia .

3

Determinar si el hecho objeto de imputación puede ser atribuida al Gobernador a título de autor o participe ( imputación necesaria o concreta ) sustentado con indicios concretos o elementos de convicción para que pueda ser denunciada y responda por la comisión de un hecho punible.


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA (HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA (EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA (AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS 1. Reunir información sobre el presupuesto asignado a los Gobiernos Regionales, principalmente , Arequipa para implementar medidas para combatir el COVId 19 2. Reunir indicios para determinar cuánto se invirtió o ejecutó del presupuesto asignado y si hubo negligencia u omisión de funciones 3. Reunir información sobre las víctimas del COVD 19 cuyas muertes pudieron evitarse con la ejecución del presupuesto asignado por parte del Estado a la Gobernación . 4. Reunir información sobre qué necesidades no se cubrieron con el presupuesto asignado . 5. Reunir información para determinar si se cumplió con implementar el protocolo de prevención y atención de pacientes del COVD 19 en la Región de Arequipa. 6. Si se ha cumplido con implementar en todos los establecimientos de salud de la región, áreas asistenciales y administrativas apropiadas y diferenciadas para la atención de casos COVID 19, con la finalidad de atender adecuadamente a los pacientes que padecen del virus, y además reducir la exposición de los trabajadores de salud;


ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS

Reunir indicios para determinar si la Gobernación de Arequipa ha dado cumplimiento a los siguientes protocolos o documentos técnicos del MINSA: Protocolo de Prevención y atención para los pacientes del COVID-19 en la región Arequipa”, con lo cual se ratifica el incumplimiento del mandato cautelar por el Gobierno Regional de Arequipa”

Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, conforme a la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, sus modificatorias de Resolución Ministerial N° 209-2020-MINSA, N° 240-2020-MINSA y N° 270-2020- MINSA. Resolución Ministerial N° 375-2020-MINSA, y su fe de erratas, se aprueba el Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas afectadas por COVID-19 en el Perú. El Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, establece en su punto 8.2. Responsabilidades a Nivel Regional (DIRESA /GERESA/ DIRIS/DISA/ REDES DE SALUD). Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, en su punto


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA (HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA (EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA (AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Existen elemento de convicción , hecho público y notorio, que los hospitales o nosocomios de la ciudad de Arequipa, se han visto desbordados por la cantidad de personas infectadas con el virus COVID 19. Parte de esta problemática es el resultado del incorrecto manejo y control de las actuaciones que, como Gobernador Regional de Arequipa, le corresponden al señor Elmer Cáceres Llica, extremo sobre el cual versa el hecho objeto de imputación . A la fecha en Arequipa, 32336, se encuentran contagiadas de Covid , 19, 702 han perdido la vida, y seguirá habiendo contagiados y muertos, porque el denunciado no ha cumplido debidamente con la implementación del protocolo de prevención y atención para los pacientes del covid-19 en la Región Arequipa, ni ejecutado el presupuesto asignado y pese a existir múltiples necesidades, como oxígeno, medicinas, equipos, no habiéndose equipado los hospitales ni centros de Salud, siendo funciones que por ley les corresponden pero que con conocimiento y voluntad, ha omitido el cumplimiento de sus funciones.


• Más concreto, los elementos de convicción son indicios probados, concretos y graves, que tienen un vínculo fuerte o relación necesaria entre el hecho indicador y el hecho indicado o desconocido sin que admita ninguna otra conclusión o interpretación, por lo tanto, la conciencia del policía, del fiscal o del juez se declara satisfecha y el raciocinio produce la convicción.


Este plan de Investigación Criminal es la base para el informe final que elabora y remite al fiscal la policía . En este informe policial se puede recomendar a la fiscalía algunas diligencias que no se han podido realizar por el tiempo y las condiciones . El objeto teórico-práctico de la investigación fiscal es averiguar y verificar un estado de hechos ( conductas humanas objetivosubjetivo) que como verdad objetiva hagan tránsito a la verdad jurídica , disminuyendo lo más posible el margen de la incertidumbre en acercar lo probable a lo real, lo verosímil a lo verdadero , asimismo, sobre la base de las hipótesis incriminatorias que se desprende de la tipificación específica y de la doctrina se proyecta la fase averiguadora a través de las manifestaciones personales, reales y documentales para así proyectarse a la fase de verificación .


LECCION 4

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL BENEDICTO NEMEIO JIMENEZ BACCA CORONEL PNP ( R) ABOGADO


SUMARIO • Contenido del plan de investigación criminal : hecho objeto de imputación, estrategia investigativa, actividad investigativa • Indicios y evidencias • Elementos de convicción • Modelo de un plan de investigación ( Caso Arequipa)










Cuadro metodológico para el desarrollo del plan de investigación criminal acorde con el CPP -2004 Situación del Caso

Pautas

Recursos humanos,técni cos, Logísticos

PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL

Programación y coordinación

FASE PREVIA

FASE AVERIGUADORA

DENUNCIA/NOTITIA CRIMINIS

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

ALLANAMIENTO/ E INCAUTACION

DETENCIONES CARGO PENAL

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION (HOI) ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI) ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS(AI)

DECLARACIONES Datos fácticos o indicios

Indicios probados

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

FASE ANALISTICA E iNTERPRETATIVA FASE DE VERIFICACION O INFIRMACION

TEORÍA DEL CASO

Plazo

ART. 65.4 NCPP

Se trazan para cada HOI At. 65.4 NCPP.- El fiscal decide la EI.


Plan de investigación criminal acorde con el CPP -2004 Ex pos facto con detenido en flagrancia delictiva )

FASE PREPARATORIA

Situación

Pau ta s

Programación y coo rd ina ció n

Recursos(Humanos, técnicos, logísticos )

Plazo pa ra inve stiga r

FASE PREVIA ( CONOCIMIENTO Y DETENCION IN FLAGRANTE) PROPIA INICIATIVA (ART. 67 CPP) NOTITIA CRIMINIS ( Art.32 6 al 32 8 CPP)

INFO RM AR DELITO Q UE SE LE ATRIBUYE(Art. 26 3 CPP) COMUNICAR AL FISCAL (Art. 26 3) COMUNICAR AL JUEZ IP ( TERRORISMO, TID, ESPIONAJE) REGISTRO PERSONAL(Art. 211-213 CPP) REGISTRO DOMICILIARIO(Art. 214-217 CPP) DECLARACION

FASE DE INVESTIGACION PRELIMINAR HIPO TESIS INCRIMINATO RIA HECHO OJ ETO DE IMPUTACIÓ N ESTRATEG IA INVESTIG AT IVA

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA ELEMENTOS DE CONVICCION

FASE ANALITICA O INTERPRETADORA

INFORME POLICIAL

PLAZO PARA INVESTIGAR DETENCION POL ICIAL : PLAZO 24 HORAS DET ENCIÓ N ( ART. 26 4 CPP) DETENCIÓN PRELIMINAR : 72 HORAS , EXCEPCIONALMENT E 7 DIAS DELITOS EN OC LA DETENCIÓ N PREL IM INAR E S 10 DÍAS ( ART. 26 4.3) 15 DÍAS DET ENCIÓ N POLICIAL O PRELIMINAR EN TIP, TERRO RISMO, ESPIO NAJE



PAUTAS INTERPRETATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA CRIMINAL EN LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL ACUERDO PLENARIO N° 01-2017-SPN del 5DIC2017

Elemento personal

Integrado por 3 o más personas

Elemento temporal

Carácter estable o permanente de la OC

Elemento teleológico

Cuenta con un plan o programa criminal

Elemento funcional

Reparto de roles entre integrantes de la OC

Elemento estructural

Elemento normativo que articula y engarza todos los componentes N° 18.- La estructura se analiza en función de als actividades de la OC, se infiere a través de las labores conjuntas de sus integrantes pues es a partir de ésta que es posible inferir la existencia de la estructura . La estructura implica nivel de coordinación entre un nivel y otro . No se configura OC solo porque existe actuación conjunta pues la comisión de un delito es clave que exista una estructura .





Plan de investigación criminal acorde con el CPP -2004 Ex pos facto con detenidos después del hecho criminal ( no en flagrancia delictiva )

FASE PREPARATORIA

Situación

Pau ta s

Recursos(Humanos, técnicos, logísticos )

Programación y coordinación

Plazo

Investigación preliminar 60 días (Art. 334.2 CPP) 8 me se s( complejo) 12 0 días ( pla zo máximo .de la IP)

FASE PREVIA - CONOCIMIENTO DEL HECHO DELICTIVO PROPIA INICIATIVA (ART. 67 CPP)

NOTITIA CRIMINIS ( Art.326 al 328 CPP) INFO RM AR DELITO Q UE SE LE ATRIBUYE (Art. 263 CPP) COMUNICAR AL FISCAL (Art. 26 3)

FASE DE INVESTIG ACION PRELIMINAR HIPO TESIS INCRIMINATO RIA

HECHO OBJETO DE IMPUTACION ESTRATEG IA INVESTIG AT IVA

ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS DATOS FACTICOS O INDICIOS

DETENCIONES Y/0

INDICIOS PROBADOS

CAPTURA

Comunicación al fiscal /Reconocimiento Médico legal Identificación del imputado y comunicarle por escrito sus derechos de manera inmediata y com prensible ( Art. 71.2 NCPP) Allan amie nto, registro personal e incautación (Art. 214-220 NCPP) Registro domiciliario (Art. 214-217 CPP) Declaración, instrucciones preliminares y desarrollo de la declaración del imputado(Art. 86-87-88) NCPP)

Acta s de reco nocimien to físico o fo to gráfico (Art. 189 NCPP)

FASE ANALITICA O INTERPRETADORA Evaluación Análisis

Síntesis o conclusiones INFORME POLICIAL


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI) 1. La doctrina penal lo denomina OBJETO PROCESAL ( hecho punible imputado a un persona ) 2. Los HOI se desprenden de las HI y son objetos de prueba , conforme se señala en el artículo 156 del CPP y el Acuerdo Plenario N° 62010-CJ/116 . 3. Deben tener un mínimo detalle que permita conocer el suceso histórico que se atribuye a un imputado , la forma y circunstancia en que tener lugar los hechos. 4. Se debe evitar los datos genéricos, vagos, gaseosos , imprecisos..


R.N. 2303-2017, Lima del 17/10/2017.Caso Lindebert Ponce Saavedra y Robert Isaías Vásquez Luna

HECHO OBJETO DE IMPUTACIÓN El imputado, sentenciado por narcotráfico ( 15 años) , intervenido por TID el 10/11/2008, adquirió el inmueble ubicado en XX , de 93 m2, y pese a haber transcurrido 25 desde su adquisición , en lugar de presentar deterioro, presenta ampliaciones y mejoras en la segunda planta con fachada de mayólica e instalación de cuartos, realizados con dinero producto de actividades ilícitas (tráfico ilícito de drogas) ; más aún que el dictamen pericial contable arrojó que no había presentado documentos contables pertinentes .


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI) 1. Parte del hecho objeto de imputación y debe ser de acuerdo al caso ( robo, homicidio, cohecho, etc.) 2. Se encaminan a realizar actividades investigativas para recoger indicios y evidencias que permita probar el hecho objeto de imputación y consolidar la hipótesis incriminatoria.. 3. El Artículo 65.4 del NCPP señala que la fiscalía decide la estrategia investigativa adecuada al caso . Programa y coordina con quienes corresponda sobre el empleo de PAUTAS, TECNICAS Y MEDIOS indispensables para lograr la eficacia . La Policía Nacional brinda sus recomendaciones a tal efecto. 4. Nota .- Decidir no es lo mismo que diseñar o elaborar .( gra oportunidad para que la policía especializada recomiende el diseño y la elaboración del plan de IC para que la fiscalía decida )


EJEMPLO DE ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

La EI debe estar encaminada a reunir indicios concurrentes para determinar que el Alcalde Municipal de Santa Isabel Siguas de Arequipa, Herminio Pacheco Mena, sería autor del delito de peculado doloso por apropiación (Art. 387 CP) de caudal ( S/ 1,620 nuevos soles ) cuya percepción , administración o custodia le fueron confiados por razón de su cargo en complicidad con XX ; hechos ocurridos entre los años 2011-2012 para lo cual falsificó recibos por honorarios falsos , con pleno conocimiento de sus deberes como funcionario público y con la finalidad de obtener un beneficio económico. Para desarrollar la estrategia investigativas se debe llevar a cabo varias actividades investigativas (AI)



Estrategia investigativa 1

2

Reunir indicios concurrentes para determinar si el dinero , efecto o ganancia tiene origen ilícito o precede de una actividad criminal

Reunir indicios para determinar el espacio y tiempo del delito fuente o precedente ( antes del hecho de lavado y que tenga ganancia )

3

Reunir indicios si el agente conocía que el dinero tenía origen ilícito ( integrante de la OC)

4

Reunir indicios concurrentes para determinar la a modalidad del acto de lavado de activos ( conversión, transferencia, ocultamiento , tenencia)


5

Reunir indicios concurrentes para determinar el elemento subjetivo especial ( finalidad encubridora, evitar la identificación, decomiso e incautación del bien maculado )

6

Reunir indicios para determinar si la conducta del agente cubre el l rol y la finalidad del lavador de activos 9

Reunir indicios para determinar si existe contraindicios o elementos de descargo como la atipicidad, error , ignorancia ,buena fe( principio de objetividad)



Ejemplo de estrategia investigativa para un caso concreto(Violación sexual) La estrategia investigativa debe estar orientada a reunir indicios concurrentes que sean pertinentes , conducentes y útiles para demostrar el grado de ejecución ( tentativa o consumación ) , el objeto empleado en la penetración ( miembro viril u otro objeto análogo), la zona corpórea ultrajada ( vaginal, anal) , la intensidad de la conducta ( penetración total o parcial ) , el medio o instrumento empleado ( violencia física, moral o grave amenaza) y las condiciones personales de la víctima ( menor de edad, incapacidad)



EJEMPLO DE ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

La EI debe estar encaminada a reunir indicios concurrentes para determinar que el Alcalde Municipal de Santa Isabel Siguas de Arequipa, Herminio Pacheco Mena, sería autor del delito de peculado doloso por apropiación (Art. 387 CP) de caudal ( S/ 1,620 nuevos soles ) cuya percepción , administración o custodia le fueron confiados por razón de su cargo en complicidad con XX ; hechos ocurridos entre los años 2011-2012 para lo cual falsificó recibos por honorarios falsos , con pleno conocimiento de sus deberes como funcionario público y con la finalidad de obtener un beneficio económico. Para desarrollar la estrategia investigativas se debe llevar a cabo varias actividades investigativas (AI)


¿Estaría la policía especializada para aprovechar la gran oportunidad que brinda el Art. 65.4 del CPP-2004? ¿ La policía especializada en investigación criminal , dentro de su función de recomendar al fiscal para que decida una estrategia investigativa, conforme al Artículo 65.4 del Código Procesal Penal -2004, están preparados para diseñar o elaborar un plan de investigación criminal y su consecuente estrategia investigativa para que decida el fiscal qué estrategia debe seguirse de acuerdo al caso ?


R.N. 2303-2017, Lima del 17/10/2017.Caso Lindebert Ponce Saavedra y Robert Isaías Vásquez Luna

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA La estrategia investigativa debe estar orientada a reunir indicios concurrentes o elementos de convicción de cargo para demostrar el hecho objeto de imputación. Se desarrollan dentro de la fase de averiguación, preludio a la fase de verificación o información de las hipótesis. 1.Reunir indicios concurrentes para determinar que el dinero es efecto o ganancia de actividad criminal (TID) 2.Reunir indicios concurrentes para demostrar que el sujeto activo conocía o debía presumir que el dinero tenía ese origen ilícito 3.Reunir indicios concurrentes para demostrar el espacio y tiempo del delito fuente o delito previo generador del dinero ilícito . 4.Reunir indicios concurrentes para determinar la modalidad del acto de lavado de activos ( conversión, transferencia o tenencia o posesión) 5.Reunir indicios concurrentes para demostrar que el sujeto activo actuaba con ánimo de lograr una finalidad encubridora del dinero de origen ilícito. 6.Reunir indicios concurrentes para demostrar que la actuación del agente evidencia el rol y la finalidad del lavado de activos. Estos seis objetivos deben desarrollarse en la actividades investigativas y demandan tiempo .


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI) Actividad que significa la recopilación o de indicios concurrentes , contingentes o necesarios ( datos fácticos) o evidencias ( indicios probados ) para probar el hecho objeto de imputación y consolidar la Hipótesis Incriminatoria . Sirven para demostrar el hecho objeto de imputación La tarea de investigación se designa a los investigadores de acuerdo a sus conocimientos y especialidades ilustrándolos sobre el marco legal que deben observar y señalando un plazo necesario para cumplir las mismas( deben recopilar indicios pertinentes, útiles y conducentes ).


ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI) Existen dos tipos de indicios : 1. Indicios del delito de potencia( la capacidad para delinquir, el móvil o motivo, la oportunidad para delinquir , la calidad del sujeto activo :conseguir el decreto o resolución de nombramiento como funcionario público, actas de posesión, constancia de tiempo de servicios , en este caso, la condición de funcionario público o la calidad de alcalde del distrito de Santa Isabel de Siguas de Arequipa del imputado Herminio Pacheco Mena) 2. Los indicios del delito en acto ( antecedentes, concomitantes y posteriores)


Los indicios del delito en acto ( antecedentes, concomitantes y posteriores).-Se vinculan concretamente al investigado al hecho investigado.

Indicios antecedentes Tiene lugar antes de la realización del hecho delictivo ( preparación del delito , actos preparatorios, las manifestaciones previas o conversaciones que revelan su intención o predisposición de realzar el hecho ) Acto preparatorios , elaboración de recibos falsos, conversaciones entre los implicados, manifestaciones previas que revelan la intención de apropiarse de caudales de la Municipalidad

Concomitantes

Posteriores

El objeto material y su naturaleza (caudales o efectos), para tal efecto, se ubicarán documentos o registros contables que acrediten su existencia o personas que puedan dar cuenta de ello , quienes serán entrevistados para tal propósito. Los memorándum que el alcalde giró a su secretaria Regina Nuñez Bejarano realizando pericia Grafotécnica si es necesario, los cheques que giró su secretaria a su nombre para el supuesto pago de proveedores

La acción de apropiación o utilización.

El monto de lo apropiado. Determinado por el valor del objeto acreditado con documentos de su adquisición y el análisis de expertos de la materia.

Determinarse con entrevistas a personas que den cuenta del hecho, análisis de documentos o seguimiento a cuentas bancarias El destino que le dio a las S/ 1260 nuevos soles( los gastó en su provecho o de terceros )


La capacidad para delinquir

Pietro Ellero De la certidumbre en los juicios criminales Indicio del delito en potencia

El móvil o motivo

La oportunidad para delinquir EL INDICIO

Los indicios antecedentes Indicio del delito en acto

Huellas materiales o indicios reales

Los indicios concomitante s

Rasgos esenciales de la personalidad, las condenas anteriores ,los anteriores procesos penales aunque no hayan concluido en condena( prescripción )

Móvil de ímpetu y móvil reflexivo. La existencia del móvil o motivo externo para cometer el hecho investigado constituye indicio sobre la posible comisión del delito por parte del sospechoso. Indicios de oportunidad personal, capacidades, aptitudes o conocimientos para la comisión del delito) e indicios de oportunidad material ( presencia del imputado en el lugar de los hechos o en el momento de realización del delito)

La realización de actos preparatorios ( preparar la sustancia venenosa con la que se dio muerte a la víctima) Las manifestaciones previas( amenazas expresiones de odio en contra de la víctima)

o

Las pruebas reales o materiales ( cuerpo del delito , huellas o impresiones, instrumentos utilizado para cometer el delito)


Indicio de mala justificación ( puro silencio hasta la conducta mendaz).- Declaraciones mendaces o coartada falsa .El silencio no puede ser tomado como indicio de culpabilidad.

EL INDICIO

Indicio del delito en acto

Los indicios subsecuentes

La fuga inexplicable del lugar de los hechos .Indicio no concluyente porque puede existir otros motivos. El intento de soborno ( grave indicio de culpabilidad) La obstrucción o entorpecimiento investigación del delito

de

la

Las confesiones extrajudiciales

Pietro Ellero De la certidumbre en los juicios criminales

Está en relación con su actitud o declaración

El retorno al lugar de los hechos

La posesión de los objetos del delito

El cambio de situación económica( lavado de activos)


INDICIO

EVIDENCIA

Indicio proviene del latín indicium que significa signo aparente o probable de que existe alguna cosa . No todo lo que se recoge en un escenario es necesariamente evidencia pero sí todo lo que se recolecta o acopia son indicios. Ejemplo de indicio material : la huella levantada en una escena del crimen .

Cuando el indicio se examina con rigor técnico científico en el laboratorio criminalística y su resultado es positivo y útil para el caso constituye una evidencia que es lo determinado , fehaciente, comprobado, incuestionable. La evidencia es el indicio acreditado y por lo tanto constituye parte básica y fundamental para formar la prueba indiciaria , recien es un dato cierto , no todo indicio puede ser un hecho indiciario ( el indicio contingente por sí solo no hace argumento ) .

No todo indicio es un hecho indiciario o hecho indicador sino aquellos que por sí mismos constituyen evidencia ( después de ser examinados y tratados ) por ser objetivos e incontrastables ( Pietro Ellero, De la certidumbre en los juicios criminales )


El indicio.- Todo signo o conjunto de ellos que proporciona información de algo . En el proceso penal el indicio es un dato fáctico relacionado razonablemente con el hecho delictivo que se pretende probar . Se le llama también hecho secundario. Proviene de la palabra indicium , dato cierto , concreto, indubitablemente probado, inequivoco e indivisible y con aptitud significativa para conducir hacia otro dato aún por descubrir y vinculado con el thema probandum (RN N°1912-2005/Piura- precedente vinculante en razón al AP 1-2006/ESV-22 del 13/10/ 2006. EL INDICIO

El indicio es una acción, un acontecimiento, una actitud , un objeto , una huella, lo único que se requiere es ese dato fáctico tenga la capacidad de expresar información sobre otro hecho a partir de una inferencia lógica apoyada en leyes científicas, reglas de la lógica y máximas de la experiencia


La capacidad para delinquir Indicio del delito en potencia

EL INDICIO

No vinculan al sospechoso con la realización de un delito sino que permite afirmar la capacidad de realizarlo , resulta débil para probar la intervención en el hecho , requiere reforzarlos .

El móvil o motivo

La oportunidad para delinquir

Los indicios antecedentes

Los indicios concomitantes Indicio del delito en acto

Datos vinculados al hecho investigado los cuales pueden ubicarse antes, durante y después del hecho. Criterio de temporalidad se clasifican en antecedentes, concomitantes y subsecuentes .En la actualidad la fortaleza del indicio está en la posibilidad de excluir otras alternativas de explicación del indicio distintas a la comisión del delito investigado.

Indicios de participación en el delito o testigos mudos

Los indicios subsecuentes Está en relación con su actitud o declaración


La capacidad para delinquir

Rasgos esenciales de la personalidad, las condenas anteriores ,los anteriores procesos penales aunque no hayan concluido en condena( prescripción )

El móvil o motivo

Móvil de ímpetu y móvil reflexivo. La existencia del móvil o motivo externo para cometer el hecho investigado constituye indicio sobre la posible comisión del delito por parte del sospechoso.

La oportunidad para delinquir

Indicios de oportunidad personal, capacidades, aptitudes o conocimientos para la comisión del delito) e indicios de oportunidad material ( presencia del imputado en el lugar de los hechos o en el momento de realización del delito)


Los indicios antecedentes

La realización de actos preparatorios ( preparar la sustancia venenosa con la que se dio muerte a la víctima).- Las manifestaciones previas( amenazas o expresiones de odio en contra de la víctima)

Los indicios concomitantes

Las pruebas reales o materiales ( cuerpo del delito , huellas o impresiones, instrumentos utilizado para cometer el delito)

Indicio de mala justificación ( puro silencio hasta la conducta mendaz).- Declaraciones mendaces o coartada falsa .El silencio no puede ser tomado como indicio de culpabilidad. La fuga inexplicable del lugar de los hechos .- Indicio no concluyente porque puede existir otros motivos.

El intento de soborno ( grave indicio de culpabilidad) Los indicios subsecuentes

La obstrucción o entorpecimiento de la investigación del delito Las confesiones extrajudiciales El retorno al lugar de los hechos La posesión de los objetos del delito El cambio de situación económica( lavado de activos)


Indicio del delito en potencia

La capacidad para delinquir

La capacidad del sospechoso para cometer el delito por el cual se le investiga, se toma en cuenta la conducta anterior del sujetó como LOS RASGOS ESENCIALES DE SU PERSONALIDAD. La personalidad resulta informativo en los delitos graves , es un dato externo que se puede determinar con ayuda de un psicólogo , a partir de este dato , la proclividad a cometer cierta clase de delitos ( sexuales , patrimonio, delitos violentos) MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA.- No se trata de deducir la culpabilidad de la forma de vida de la persona ( derecho penal de autor) sino de utilizar una máxima de la experiencia: una persona que ha cruzado el límite de la legalidad lo puede hacer nuevamente ( en delitos graves)

Se toma en cuenta las condenas anteriores del sospechoso que expresen un modus operandi similar al utilizado en el delito investigado.

Comprensión extensiva del indicio de potencia.- Los anteriores procesos penales aunque no hayan concluido en condena , siempre que la razón de absolución se haya debido a factores como la prescripción o la ausencia de una condición de punibilidad pero en lo que ha quedado plenamente acreditado los elementos constitutivos del delito ( pero para indicio de cargo debe estar plenamente acreditada la responsabilidad penal del sospechoso)


Indicio del delito en potencia

La capacidad para delinquir

Aportan un grado de probabilidad de la comisión del delito .- Los indicios que muestran la capacidad para delinquir del sospechoso como indicio del delito en potencia solo es un grado de probabilidad , su fuerza probatoria depende del apoyo de otros medios que se aporten durante la investigación del delito . No se puede fundar una condena en esta clase de indicios , en cambio si el comportamiento precedente y la personalidad del sospechoso reflejan una persona intachable pueden ser considerados como INDICIOS DE DESCARGOS CUYO NIVEL DE IMPROBABILIDAD DE COMISION DEL DELITO RESULTA SUFUCIENTE PARA GENERAR CONVICCION SOBRE SU INOCENCIA . Por ejemplo: la capacidad intelectual para cometer delitos informáticos.


Indicio del delito en potencia

El móvil o motivo

Art. 321 del NCPP.- La finalidad de la investigación preparatoria es determinar si la conducta incriminada es delictuosa , las circunstancias o móviles de su perpetración .

La actuación de las personas se mueve siempre por alguna razón, en la realización de un delito, se menciona el móvil o motivo ( odio , venganza, codicia, necesidad), existe MOTIVO INTERNO ( deseo considerado causa de una acción) y MOTIVO EXTERNO( elemento material que excita el deseo) , siendo este relevante como INDICIO DE CULPABILIDAD, pues todas las especies de deseo son comunes a los hombres . SOLO SE HABLA DE INDICIO DE MOVIL cuando una persona se encuentra bajo ciertas condiciones externas que producen por lo general la voluntad criminal .

Móvil de ímpetu y móvil de reflexivo ( los impulsos externos producen una reacción espontánea poco razonada y en otros casos lentamente) La Ejecutoria Suprema RN N° 1827-98-del 25 de junio de 1998 ha reconocido que la existencia del móvil o motivo externo para cometer el hecho investigado constituye un indicio sobre la posible comisión del delito por parte del sospechoso , pero la existencia de un motivo no es una circunstancia incriminatoria que por sí suministre prueba suficiente que haya cometido delito , lo único que hace es PROBABILIZAR la comisión del dleito pero no prueba que el sospechoso haya cometido el delito . Este indicio de potencia debe unirse a pruebas fuertes no tiene valor probatorio.

PRINCIPIOS.1. No hay conducta sin motivación 2. Toda conducta humana obedece a una causalidad o proceso motivacional concreto, normal, racional o procesos motivacionales extrarracionales o estados mentales patológicos ( del pensamiento , de los sentimientos , de la acciones) o de inimputabilidad( bloqueos en la esfera intelectiva , afectivas o volitiva ) 3. El hombre no se determina a realizar una acción alguna sin un motivo ( Pietro Ellero) .El móvil para delinquir es una condición esencial de todo delito y es necesaria su comprobación ya sea por medio de verdaderas pruebas o por simples presunciones . 5. El crimen se comete siempre por algo o para algo (Lopez Moreno)


Indicio del delito en potencia

El móvil o motivo

REALIZAR LA OBSERVACION Y VALORACION DEL MOVIL O MOTIVO EN LA INVESTIGACION CRIMINAL EN FORMA CONCRETA Y SINGULARIZADA.No debe hacerse en forma genérica y abstracta sino en forma concreta y singularizada atendiendo a su génesis, modalidad, alcance y resultados . En toda acción por insignificante que sea siempre se encontrará un proceso motivacional con expresiones manifiestas o tácitas . Debe evitarse la universalización o tendencia a la generalización de elevar simples relaciones de amistad o de odio a la adjetivación de indicio de móvil para delinquir. No obedecen al carácter de necesariedad sino de casualidad o de posibilidad.

¿Cómo se expresan los indicios de móvil o motivo?

Se proyectan en los testimonios, documentos o confesión , en las que reflejen las relaciones sujeto-bien jurídico tutelado ofendido, lesionado o colocado en peligro (Gianturco), en las emociones o sentimientos de placer o displacer en el momento de la comision del hecho o antecedente del mismo , generadores de la acción concreta delictuosa investigada o o imputada .

Art. 321 del NCPP.- La finalidad de la investigación preparatoria es determinar si la conducta incriminada es delictuosa , las circunstancias o móviles de su perpetración .

¿Por qué es importante identificar y descubrir el móvil o motivo? Dependiendo de la funcionalidad racional o extrarracional e proyecta el tratamiento penal a aplicar. Cuando obedece a funciones racionales se constituyen en elementos subjetivos del tipo, circunstancias genéricas o específicas de agravación o atenuación , causales de justificación o de inculpabilidad .. Circunstancia genérica de atenuación : los motivos nobles o altruistas , estado de emoción o pasión excusables o de temor intenso; apremiantes circunstancias personales o familiares . Circunstancia especial de atenuación : Ira o intenso dolor . Agravante específico.- Lucro, motivo abyectos o futiles. Elementos subjetivos: obrar por piedad, ánimo de provecho o lucro ( estafa, extorsión) Causales de justificación: la motivación del deber, legítima defensa, estado de necesidad Causal de inculpabilidad: motivación de la insuperables coacción ajena Elemento subjetivo en lavado de activos: ocultar el origen ilícito de un bien para evitar su decomiso, incautación . .


Indicio del delito en potencia o predisposición.

PRINCIPIOS.-Móvil o motivo

El indicio de móvil no sirve para demostrar responsabilidad ni participación de una persona en un hecho investigado sino es un indicio de predisposición , de potencia , lo que significa que con este indicio no se justifica acusación ni convocatoria a juicio(Reyes Alvarado)s .

1. No hay conducta sin motivación 2. Toda conducta humana es el conjunto de respuestas significativas por medio de las cuales el hombre da respuesta a un estímulo o necesidad interna o externa que es captada por la conciencia( Orlando Gómez López. El homicidio)

3. El hombre no se determina a realizar una acción alguna sin un motivo ( Pietro Ellero) .El móvil para delinquir es una condición esencial de todo delito y es necesaria su comprobación ya sea por medio de verdaderas pruebas o por simples presunciones .

4. Toda conducta humana obedece a una causalidad o proceso motivacional concreto, normal, racional o procesos motivacionales extrarracionales o estados mentales patológicos ( del pensamiento , de los sentimientos , de la acciones) o de inimputabilidad( bloqueos en la esfera intelectiva , afectivas o volitiva )

5. El crimen se comete siempre por algo o para algo (Lopez Moreno) 6. El indicio de móvil delictuoso son los motivos que tiene el hombre para violar las reglas penales ( Reyes Alvarado, Yesid)


Indicio del delito en potencia o predisposición.

PRINCIPIOS.-Móvil o motivo

7.Las relaciones entre el culpable y el ofendido permiten no solo el identificar al culpable a través del móvil sino también captar algunas veces la existencia de circunstancias impedientes, modificativas o extintivas (Vito Gianturco).

8. No existe acto voluntario sin motivo o móvil : constituye por lo tanto, una condición misma de toda infracción intencional ( Francois Gorphe), pero por sí solos no tienen fuerza demostrativa ni forzando los razonamientos deductivos o las reglas generales de la máxima de experiencia( clarividencia o temeridad)


Indicio del delito en potencia o predisposición.

PRINCIPIOS.-Móvil o motivo

9. El móvil del delito lo constituyen aquellos impulsos psíquicos del individuo que lo estimulan o impulsan a ejecutar un acto . El móvil es fuerza interna que tiende a ser trascendente o a encontrar una satisfacción real con actos materiales , Si bien los móviles o motivaciones no determinan por sí mimos la acción, influyen poderosamente sobre la voluntad y ayuda a explicar el ilícito , de allí que existan móviles que agraven o atenúen el delito según el grado de valor social . Son móviles : la avaricia, los celos, el egoísmo, la piedad, el odio, el amor, la animosidad, el deseo de lucro, la venganza( ORLANDO GOMEZ)i

10.Cuando el motivo permanece desconocido , resulta casi imposible probar la culpabilidad .Si se descubre, el investigador se situará , por así decirlo , dentro de la piel del autor y , dada su psicología, se descubrirán los actos (..) no obstante , resultaría excesiva deducir de la importancia del móvil que sea simple necesario determinarlo con exactitud , si la prueba está establecida suficiente por medio de otros elementos ( EDMOND LORCARD).


Indicio del delito en potencia o predisposición.

PRINCIPIOS.-Móvil o motivo

11. El móvil como condición esencial del delito es de necesaria comprobación ( Pietro Ellero) , porque de su existencia y reconocimiento en el proceso penal se proyectan consecuencias jurídicas como elementos subjetivos del tipo penal, circunstancias( genéricas o específicas) que atenúan o agravan o circunstancias generales de fenómenos patológicos que expresan estados de inimputabilidad.

12. TODA CONDUCTA DELICTUOSA OBEDECE A UNA CAUSALIDAD ANTERIOR, A UNOS MÓVILES Y FINES PRECISOS , POR LO QUE LA NO EXISTENCIA COMPROBADA DE MÓVILES Y FINES, PROYECTARÁ ELEMENTOS DE JUICIO QUE APUNTARÁN A SEÑALAR LA NO VINCULACIÓN DEL MISMO A LA CONDUCTA DELICTUOSA QUE SE INVESTIGA.


AP N° 1-2006/ESV-2213/9/2006 Requisitos o presupuestos para la prueba indiciaria Los requisitos que han de cumplirse están en función tanto al indicio, en sí mismo, como a la deducción o inferencia. Hay que tener cuidado porque lo característico de esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar.




Estrategia investigativa 1

2

¿ Qué actividades investigativas se requiere para determinar que el dinero tenía un origen ilícito o procede de una actividad criminal ?

Reunir indicios concurrentes para determinar si el dinero , efecto o ganancia tiene origen ilícito o precede de una actividad criminal

Reunir indicios para determinar el espacio y tiempo del delito fuente o precedente ( antes del hecho de lavado y que tenga ganancia )

3

Reunir indicios si el agente conocía que el dinero tenía origen ilícito ( integrante de la OC)

4

Reunir indicios concurrentes para determinar la a modalidad del acto de lavado de activos ( conversión, transferencia, ocultamiento , tenencia)


Recopilar datos fácticos o indicios concurrentes o varios indicios contingentes para demostrar el hecho objeto de imputación

ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS 1.Reunir indicios concurrentes para determinar que el dinero es efecto o ganancia de actividad criminal (TID) Los indicadores para determinar el origen ilícito del dinero son : En atención a las circunstancias del caso. Indicios que señalen la vinculación razonable entre el dinero producto del TID con el Dinero utilizado en las mejoras de la propiedad. Testimonios de que el encausado realizó las mejoras del inmueble con dinero producto de actividades delictivas

Si la cónyuge tenía alguna actividad económica que justifique sus ingresos y las mejoras en la propiedad . Prueba pericial y personal (testigos) que acredita el origen de su patrimonio


Estrategia investigativa 1

2

Reunir indicios concurrentes para determinar si el dinero , efecto o ganancia tiene origen ilícito o precede de una actividad criminal

Reunir indicios para determinar el espacio y tiempo del delito fuente o precedente ( antes del hecho de lavado y que tenga ganancia )

3

Reunir indicios si el agente conocía que el dinero tenía origen ilícito ( integrante de la OC)

4

Reunir indicios concurrentes para determinar la a modalidad del acto de lavado de activos ( conversión, transferencia, ocultamiento , tenencia)


Recopilar datos fácticos o indicios concurrentes o varios indicios contingentes para demostrar el hecho objeto de imputación

ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS Reunir indicios concurrentes para demostrar que el sujeto activo conocía o debía presumir ( dolo directo o dolo eventual) que el dinero tenía origen ilícito y el valor monetario o dinerario Se puede inferir a través de las circunstancias concretas . Determinar quién es el propietario del inmueble donde se realizó las mejoras Quién hizo las mejoras en el inmueble y si conocía o debía presumir que era ganancia de un actividad criminal precedente . El Dictamen Pericial que sustente la procedencia de sus ingresos .




PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


ORGANO DE PRUEBA

TESTIGO PRESENCIAL Fuente de prueba

Produce el elemento de prueba

PERITO Proceso penal TESTIMONIO Art. 162-171 CPP-2004

Fuente de prueba

PERICIA Art. 172.1 CPP-2004

Medios de prueba

Instrumentos procesales, caminos o procedimientos por los cuales se incorporan las fuentes de prueba al proceso

Elemento material probatorio que se incorpora al proceso a través de un peritaje balístico

Hechos, circunstancias, objetos o instrumentos que se incorporan al proceso mediante los medios de prueba que fundan el convencimiento del juez .


El hallazgo de indicios sobre diversas impresiones digitales y, palmares en la escena del crimen no constituye elementos de convicción sino un solo indicio : la presencia del sospechoso en el lugar de los hechos .


EL ELEMENTO DE CONVICCIÓN NO ES UN SIMPLE DATO FÁCTICO ( INDICIO) , NO ES INDICIO PROBADO, NO ES UN MEDIO DE PRUEBA • No existe en el CPP-2004 un contenido concreto o material del elemento de convicción • Por ejemplo, el hallazgo de los cheques girado por la secretaria a nombre del alcalde no pueden ser considerados elementos de convicción del delito peculado por apropiación, SOLO ES INDICIO O EVIDENCIA ( si se establece pericialmente que es su firma ) . Se requiere la relación necesaria o contingente que con los otros indicios obtenidos y el hecho resultado o indicado que se quiere probar( Peculado doloso o por apropiación ).


Casación N° 760-2016 –La Libertad del 20 de marzo 2017 . Décimo quinto.-

• En el Código Procesal Penal se mencionan los llamados elementos de convicción, pero no se le da un contenido concreto, se le vincula con su suficiencia, pero no se le dota de un contenido material. • Una primera aproximación conceptual a su contenido sería la siguiente: Por la etapa en los que son utilizados, luego de realizados los actos de investigación, durante la investigación preparatoria, los elementos de convicción son los fundamentos o las razones suficientes que tiene el fiscal para tener la certeza o convencimiento que se puede imputar un hecho punible al imputado, como autor o partícipe y, por ende, formularle una acusación e ir a juicio.


Art. 88 NCPP.- Instrucciones Preliminares ( declaración del imputado )

Se le comunica el hecho objeto de imputación

Se le comunica las disposiciones penales que se consideren aplicables

Se le comunica las pruebas existentes

Se le comunica los elementos de convicción

Cargos ampliatorios o presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba


• Pero para una delimitación de sus alcances pueden plantearse los siguientes criterios; a) Los elementos de convicción son los que sirven de base para la formulación de una acusación fiscal. b) No pueden tener la misma intensidad incriminatoria que la prueba, obtenible solo en juicio, pues solo genera certeza en el fiscal que es quien sostiene sus acusación. c) Los elementos de convicción deben ser suficientes para acusar, pues en situación inversa solo daría lugar al sobreseimiento y quienes determinan por regla general la suficiencia de los elementos de convicción, son los fiscales, pues son ellos los titulares de la acción penal; d) Solo cuando la insuficiencia de elementos de convicción sea evidente o cuando no exista la posibilidad razonable de incorporar al juicio, elementos de prueba -que en realidad son de convicción- puede instar el sobreseimiento la defensa o el juez de oficio.


EL ELEMENTO DE CONVICCIÓN NO ES UN SIMPLE DATO FÁCTICO O INDICIO • No existe en el CPP-2004 un contenido concreto o material del elemento de convicción • Por ejemplo, el hallazgo de los cheques girado por la secretaria a nombre del alcalde no pueden ser considerados elementos de convicción del delito peculado por apropiación, SOLO ES INDICIO O EVIDENCIA ( si se establece pericialmente que es su firma ) . Se requiere la relación necesaria o contingente que con los otros indicios obtenidos y el hecho resultado o indicado que se quiere probar( Peculado doloso o por apropiación ). • El elemento de convicción genera convicción producida en el raciocinio del investigador y del fiscal cuando se declara satisfecho en que existe un indicio grave porque la relación entre el hecho primitivo y el hecho consiguientemente desconocido es necesario ; además , la experiencia justifica plenamente esta conexión y no puede admitirse otras conclusión o interpretación .


ELEMENTOS DE CONVICCION (EC) El EC es la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador o datos fáctico o dato para investigar y un hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia de tal manera que satisface el raciocinio del Fiscal y juez y crea convicción cuando no existen conclusiones o interpretaciones o contraindicios.


Caso práctico para deducir qué es un elemento de convicción suficiente ( relacionado a una hecho objeto de imputación y la vinculación de una persona a título de autor o cómplice

HIPOTESIS DELICTIVA INCRIMINATORIA

XX sería el autor del incendio de su casa para cobrar el seguro .

Estrategia investigativa : Recopilar indicios con fuerza demostrativa y valor probatorio para demostrar la hipótesis delictiva incriminatoria . (Art. 65.4 del CPP: la fiscalía decide la estrategia investigativa)


INDICIOS CONTINGENTES ( valor intrínseco y alcance probatorio) 1. XX tenía una mala situación económica 2. Le comunicaron sus proveedores que sino pagaba remataban la casa 3. La casa fue asegurada poco antes del incendio por una suma insólitamente elevada . 4. Dada su situación patrimonial no habría podido pagar la prima del seguro por mucho tiempo . TODOS LOS INDICIOS CONTINGENTES CONVERGEN EN QUE EL SOSPECHOSO TENÍA INTERÉS EN QUE SU PROPIEDAD SE INCENDIE PERO NO EXISTE UN ELEMENTO DE CONVICCIÓN ( INVESTIGACIÓN PREPARATORIA) O APORTE PROBATORIO DE CÓMO SE PREPARÓ O EJECUTÓ EL INCENDIO Y QUIÉN QUEMÓ LA CASA DETERMINAR LA CULPABILIDAD DEL SOSPECHOSO POR EL INCENDIO Y FRAUDE DEL SEGURO O PARA QUE LA FISCALÍA TENGA RAZONES SUFICIENTES PARA ADQUIRIR LA CERTEZA O CONVENCIMIENTO QUE SE PUEDE IMPUTAR UN HECHO A UN IMPUTADO COMO AUTOR O PARTICIPE .


Hipótesis Incriminatoria.XX sería el autor del incendio de su casa para cobrar el seguro .

¿ Existe elemento de convicción con base indiciaria para deducir que el sospechoso es el autor del incendio de su casa con la finalidad de cometer fraude al seguro ? Los elementos de convicción serán los datos indiciarios a partir de los cuales el fiscal o el pesquisa considera que haya fundadas razones para acreditar en el juicio la base fáctica de la imputación penal ( que el imputado es el autor del incendio de su casa para cometer fraude al seguro ) ¿ Qué falta en esta investigación? Recopilar nuevos indicios como las imágenes de la cámara filmadora de la calle, testimonios , etc.) No basta con una simple enumeración de los datos fácticos o indicios sino que es necesario MOTIVAR debidamente cómo se llegó a concluir de los indicios que el hecho penalmente relevante se ha cometido ( Art. 349 del CPP: la acusación debe ser motivada ). APROXIMACIÓN E INTERRELACIÓN DE INDICIOS .


Lo concreto: Del artículo 65.1 NCPP se extrae que los elementos de convicción sirven para acreditar el hecho objeto de imputación en base a los indicios y evidencias recopiladas en la actividad investigativa


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA(AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO



Sirven para acreditan el hecho objeto de imputación en base a los indicios y evidencias recopiladas en las actividades investigativas

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Existen fundadas razones( indicios necesarios, contingentes) para llegar a la convicción de que el dinero utilizado en las mejoras de la vivienda XX es efecto o ganancia de la actividad criminal (TID), que el imputado conocía el origen ilícito del dinero, que la actividad criminal fuente es anterior a las mejoras y que generó una ganancia ilícita, que la modalidad del acto de la lavado es la conversión , el imputado actuó con ánimo lograr una finalidad encubridora del dinero de origen ilícito proveniente del TID y se demostró que la actuación del agente evidencia el rol y la finalidad del lavado de activos. .


FASE ANALISTICA E iNTERPRETATIVA

FASE DE VERIFICACION O INFIRMACION DE LA HI

TEORÍA DEL CASO

Interrelación o aproximación de los indicios( contingentes o necesarios en su conjunto) para infirmar la HI


FASE DE VERIFICACION O INFIRMACION

Lo que se pretende en una investigación criminal es la verificación o la información de la hipótesis incriminatoria . En esta fase las hipótesis incriminatorias se comprueban o infirman Pero se debe tener en cuenta que a la verdad se llega superando los errores que ayer eran verdades . En la investigación se pretende traducir la verdad objetiva en verdad jurídica hacia donde convergen verdades y errores que pueden surgir de los propios fenómenos averiguados y de la propia actividad del investigador o juzgador.


Interpretación y aproximación de indicios( interrelación de indicios)

XX tenía una mala situación económica

. Dada su situación patrimonial no habría podido pagar la prima del seguro por mucho tiempo .

La casa fue asegurada poco antes del incendio por una suma insólitamente elevada .

1. PARA REFORZAR LA EXISTENCIA DEL HECHO PENALMENTE RELEVANTE Y LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO 2.- EXCLUIR EL A AZAR COMO UNICION CASUAL DE DIVERSOS INDICIOS 3. SI EXISTE FALSIFICACION DE INDICIOS

Le comunicaron sus proveedores que sino pagaba remataban la casa

Testimonio de s u vecino que lo vio arrojando una tea encendida al techo de su casa

EL PODER DE CONVICCIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA NO ESTÁ EN LA MERA ADICIÓN DE INDICIOS SINO EN SU INTERRELACIÓN


TEORÍA DEL CASO La teoría del caso viene a ser la comprobación de la hipótesis incriminatoria con suficientes pruebas de cargo ( ya no indicios concurrentes o elementos de convicción ) . Es la idea central que explica y da sentido a los hechos objeto de imputación. Es la comprobación de las hipótesis incriminatoria con suficientes elementos de cargo.


Es el estado de hechos en forma acabada, completa o total

Es la comprobación de las hipótesis incriminatoria con suficientes elementos de cargo.

TEORÍA DEL CASO El Alcalde Municipal de Santa Isabel Siguas de Arequipa, Herminio Pacheco Mena, es autor del delito de peculado doloso por apropiación (Art. 387 CP) de caudal ( S/ 1,620 nuevos soles ) cuya percepción , administración o custodia le fueron confiados por razón de su cargo en complicidad con XX ; hechos ocurridos entre los años 2011-2012 para lo cual falsificó recibos por honorarios falsos , con pleno conocimiento de sus deberes como funcionario público y con la finalidad de obtener un beneficio económico.


FASE REDACCION : INFORME POLICIAL Art. 332. incisos 1 y 2 CPP, Antecedentes que motivaron la intervención Relación de diligencias efectuadas Análisis de los hechos investigados Absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades ( nada de conclusiones) Se adjunta actas, manifestaciones, recomendaciones sobre actos de investigación y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación Así como la comprobación del domicilio y los datos personales del imputado


CASO PRACTICO PARA SER ANALIZADO DE ACUERDO AL NUEVO MODELO DE PLAN DE IC


TAREAS( trabajo aplicativo) 1.

Elaborar un plan de investigación criminal en un caso específico desarrollando todas las etapas desde la denuncia hasta el teoría del caso .

2.

Analizar una denuncia e investigación para un caso específico y colocar las piezas en el tablero elaborando un plan de Investigación criminal con su hipótesis incriminatoria , hecho objeto de imputación, estrategia investigativa, actividad investigativa, elementos de convicción y teoría del caso .

3.

Este plan de IC debe recomendarse a la Fiscalía Provincial para que tome la decisión aprovechando la oportunidad que brinda el artículo 65.4 del NCPP

4.

Crítica constructiva a investigaciones realizadas por la fiscalía y la policía especializada de acuerdo al nuevo modelo de plan de IC acorde con el CPP2004 para determinar si cada paso o etapa de acuerdo al nuevo modelo del plan de investigación están conformes o comprendidas.


Aplicación práctica de la metodología de investigación criminal ( Plan de IC) sobre una denuncia planteada por el Decano del Colegio de Abogados de Lima contra el Gobernador Regional por tres delitos en el contexto de la pandemia Covid -19


APLICACIÓN PRACTICA Analizar la denuncia para elaborar un plan de Investigación criminal realizando actos de investigación urgentes e inaplazables en la etapa de investigación preliminar planteando las pautas, hipótesis incriminatoria , hecho objeto de imputación, estrategia investigativa, actividad investigativa, elementos de convicción y la elaboración del informe policial conforme al Art. 332 del NCPP.


José Humberto Arce Villafuerte Decano Colegio de Abogados Arequipa

Elmer Cacerez Ilíca Gobernador Regional de Arequipa

DELITOS CVCS-homicidio simple Art. 106 CP

Exposición de personas en peligro Art. 125 CP

Administración PúblicaOmisión de actos funcionales Art. 377

Delito masa 702 ciudadanos fallecidos por Covid 19 a causa del Gobernador


DENUNCIA • AL FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE AREQUIPA • JOSE HUMBERTO ARCE VILLAFUERTE, identificado con DNI Nº 30821361, como Decano y representante del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa PRESENTO DENUNCIA PENAL en contra del señor ELMER CÁCERES LLÍCA, GOBERNADOR REGIONAL DE AREQUIPA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y La Salud en la modalidad de Homicidio Simple, Exposición de persona al peligro, contra la administración publica en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 106º, 125º, y 377º Del Código Penal, y dado que se ha perjudicado a una pluralidad de personas, lo que debe considerarse como delitos masa, esto en agravio de LOS CIUDADANOS Y COLECTIVIDAD DE AREQUIPA, así como de las 702 personas muertas por Covid 19, a causa del señor Gobernador, a fin que realice las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos y establecer su responsabilidad penal, emitiendo la Disposición que Inicia Investigación.


Plan de investigación criminal acorde con el CPP -2004 Ex pos facto (sin detenidos ) FASE PRELIMINAR

Situación

Pautas

Recursos(Humanos, técnicos, logísticos )

Programación y coordinación

CONOCIMIENTO DEL HECHO DELICTIVO

FASE DE INVESTIGACION PRELIMINAR

FASE ANALITICA O INTERPRETADORA

INFORME POLICIAL

Plazo


Plan de investigación criminal acorde con el CPP -2004 Ex pos facto (sin detenidos )

FASE PRELIMINAR

Situación

Pautas

Recursos(Humanos, técnicos, logísticos )

Programación y coordinación

CONOCIMIENTO DEL HECHO DELICTIVO

DENUNCIA/NOTITIA CRIMINIS COMUNICACIÓN AL FISCAL

Art. 331.1 NCPP

FASE DE INVESTIGACION PRELIMINAR

HIPOTESIS INCRIMINATORIA

HECHO OBJETO DE IMPUTACION ESTRATEGIA INVESTIGATIVA DATOS FACTICOS O INDICIOS

ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

INDICIOS PROBADOS

Plazo



PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA (HI)

ELMER CÁCERES LLÍCA, GOBERNADOR REGIONAL DE AREQUIPA SERÍA EL RESPONSABLE DE LA MUERTE DE 702 CIUDADANOS EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA HABIENDO INCURRIDO EN LA COMISIÓN DE LOS PRESUNTOS DELITOS DE HOMICIDIO SIMPLE , EXPOSICIÓN DE PERSONAS EN PELIGRO Y OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES QUE PODRÍA SER CONSIDERADO UN DELITO MASA POR NO HABER CUMPLIDO DEBIDAMENTE CON IMPLEMENTAR EL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PARA LOS PACIENTES DE COVID 19


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA (HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA (EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA (AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


HECHO OBJETO DE IMPUTACION (HOI)

El denunciado que representa el Gobierno Nacional recibió un presupuesto asignado para el Covid 19, según los cuadros anexados a la denuncia , apreciándose que se le designó al Gobierno Regional de Arequipa la suma de 9,360.826 para los diferentes establecimiento Hospitales y centro de Salud, pese a existir los recursos económicos para mejorar o paliar la situación calamitosa actual de los nosocomios, no se ejecutó debidamente el presupuesto , omitiendo sus funciones como Gobernadora Regional , exponiendo al peligro la vida de muchos ciudadanos que repercute directamente en la muerte de muchas personas, incluso algunas de ellas por incapacidad de atención en los establecimientos de salud, lo que ha sido publicado como información en diversos medios de comunicación.


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA (HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA (EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA (AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


ESTRATEGIA INVESTIGATIVA

1

Averiguar la circunstancias que rodean la comisión Hecho objeto de imputación ( circunstancias a precedentes, concomitantes y posteriores )

2

Ddeterminar si la conducta del denunciado son hechos incriminados para las figuras típicas que se menciona en la denuncia .

3

Determinar si el hecho objeto de imputación puede ser atribuida al Gobernador a título de autor o participe ( imputación necesaria o concreta ) sustentado con indicios concretos o elementos de convicción para que pueda ser denunciada y responda por la comisión de un hecho punible.


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA (HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA (EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA (AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS 1. Reunir información sobre el presupuesto asignado a los Gobiernos Regionales, principalmente , Arequipa para implementar medidas para combatir el COVId 19 2. Reunir indicios para determinar cuánto se invirtió o ejecutó del presupuesto asignado y si hubo negligencia u omisión de funciones 3. Reunir información sobre las víctimas del COVD 19 cuyas muertes pudieron evitarse con la ejecución del presupuesto asignado por parte del Estado a la Gobernación . 4. Reunir información sobre qué necesidades no se cubrieron con el presupuesto asignado . 5. Reunir información para determinar si se cumplió con implementar el protocolo de prevención y atención de pacientes del COVD 19 en la Región de Arequipa. 6. Si se ha cumplido con implementar en todos los establecimientos de salud de la región, áreas asistenciales y administrativas apropiadas y diferenciadas para la atención de casos COVID 19, con la finalidad de atender adecuadamente a los pacientes que padecen del virus, y además reducir la exposición de los trabajadores de salud;


ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS Reunir indicios para determinar si la Gobernación de Arequipa ha dado cumplimiento a los siguientes protocolos o documentos técnicos del MINSA: Protocolo de Prevención y atención para los pacientes del COVID-19 en la región Arequipa”, con lo cual se ratifica el incumplimiento del mandato cautelar por el Gobierno Regional de Arequipa” Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, conforme a la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, sus modificatorias de Resolución Ministerial N° 2092020-MINSA, N° 240-2020-MINSA y N° 270-2020- MINSA. Resolución Ministerial N° 375-2020-MINSA, y su fe de erratas, se aprueba el Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas afectadas por COVID-19 en el Perú. El Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, establece en su punto 8.2. Responsabilidades a Nivel Regional (DIRESA /GERESA/ DIRIS/DISA/ REDES DE SALUD). Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, en su punto 8.2, establece como responsabilidad a nivel Regional.


PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL DEBE SEGUIR UN PLAN Y ESTRATEGIA INVESTIGATIVA PARA REUNIR INDICIOS QUE PERMITA CONSOLIDAR LA HIPÓTESIS INCRIMINATORIA QUE SE VUELCA EN UN INFORME POLICIAL

HIPOTESIS INCRIMINATORIA (HI) HECHO OBJETO DE IMPUTACION(HOI)

ESTRATEGIA INVESTIGATIVA (EI)

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA (AI)

ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)

HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)

TEORIA DEL CASO


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Existen elemento de convicción , hecho público y notorio, que los hospitales o nosocomios de la ciudad de Arequipa, se han visto desbordados por la cantidad de personas infectadas con el virus COVID 19. Parte de esta problemática es el resultado del incorrecto manejo y control de las actuaciones que, como Gobernador Regional de Arequipa, le corresponden al señor Elmer Cáceres Llica, extremo sobre el cual versa el hecho objeto de imputación . A la fecha en Arequipa, 32336, se encuentran contagiadas de Covid , 19, 702 han perdido la vida, y seguirá habiendo contagiados y muertos, porque el denunciado no ha cumplido debidamente con la implementación del protocolo de prevención y atención para los pacientes del covid-19 en la Región Arequipa, ni ejecutado el presupuesto asignado y pese a existir múltiples necesidades, como oxígeno, medicinas, equipos, no habiéndose equipado los hospitales ni centros de Salud, siendo funciones que por ley les corresponden pero que con conocimiento y voluntad, ha omitido el cumplimiento de sus funciones.


• Más concreto, los elementos de convicción son indicios probados, concretos y graves, que tienen un vínculo fuerte o relación necesaria entre el hecho indicador y el hecho indicado o desconocido sin que admita ninguna otra conclusión o interpretación, por lo tanto, la conciencia del policía, del fiscal o del juez se declara satisfecha y el raciocinio produce la convicción.


Este plan de Investigación Criminal es la base para el informe final que elabora y remite al fiscal la policía . En este informe policial se puede recomendar a la fiscalía algunas diligencias que no se han podido realizar por el tiempo y las condiciones . El objeto teórico-práctico de la investigación fiscal es averiguar y verificar un estado de hechos ( conductas humanas objetivosubjetivo) que como verdad objetiva hagan tránsito a la verdad jurídica , disminuyendo lo más posible el margen de la incertidumbre en acercar lo probable a lo real, lo verosímil a lo verdadero , asimismo, sobre la base de las hipótesis incriminatorias que se desprende de la tipificación específica y de la doctrina se proyecta la fase averiguadora a través de las manifestaciones personales, reales y documentales para así proyectarse a la fase de verificación .


• CRITICA CONSTRUCTIVA A LA DENUNCIA DE ACUERDO AL NUEVO MODELO DEL PLAN DE IC ACORDE CON EL CPP – 2004. • La denuncia presentada por el Decano del Colegio de Abogados de Arequipa no se ciñe a un plan estratégico de investigación criminal acorde con el NCPP que debe responder a la pregunta que surge en el momento en que se establece la existencia de una conducta delictiva respecto de quiénes son sus autores, coautores o partícipes, bien sean estos autores o cómplices de la conducta punible. • También dará lugar a identificar y conseguir los medios cognoscitivos que demuestren las calidades que se exigen del sujeto activo calificado. • Así, el desarrollo completo del programa metodológico de la investigación permitirá constatar los hechos y persuadir al juez respecto de quién o quiénes cometieron o participaron en la realización de la conducta delictiva.


Resultado del Caso

La Oficina de Imagen Institucional y Prensa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, informó a la colectividad que “La Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirmó la multa de 15 Unidades de Referencia Procesal (6450) soles para el Gobernador Regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica por no haber cumplido debidamente con implementar el “Protocolo de Prevención y atención para los pacientes del COVID-19 en la región Arequipa”.


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