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DEDICATORIA Para la nueva generación de policías que se preparan para asumir las riendas de la Policía Nacional del Perú en el Siglo XXI con una nueva cultura organizacional . Para los participantes de los magísteres y diplomados que se capacitan en la Escuela de Formación Profesional de la PNP con el propósito de que tengan nociones básicas sobre la Doctrina y la Ciencia Policial para lograr su desarrollo y difusión .
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DEDICATORIA ........................................................................................................................................... 10 PRESENTACIÓN ........................................................................................................................................ 11 CAPÍTULO 1 .............................................................................................................................................. 18 LA DOCTRINA POLICIAL ........................................................................................................................ 18 Concepto de doctrina ...................................................................................................................... 18 Teoría y Doctrina ............................................................................................................................. 22 Elementos de la Doctrina Policial ..................................................................................................... 25 − − − −
La realidad ................................................................................................................................................. 25 .................................................................................................................................................................... 25 Teoría y Principios ..................................................................................................................................... 26 Los Programas y la metodología ............................................................................................................... 28 Finalidad de la doctrina policial ................................................................................................................ 30
La cultura organizacional de la PNP................................................................................................. 33 La doctrina policial debe consolidar la nueva Cultura Organizacional. ............................................ 36 Características de la doctrina policial .............................................................................................. 38 Fuentes de la doctrina policial ......................................................................................................... 38
CAPÍTULO 2 .............................................................................................................................................. 39 DOGMÁTICA POLICIAL ................................................................................................................................ 39 CAPÍTULO 3 .............................................................................................................................................. 42 LA CIENCIA POLICIAL ................................................................................................................................. 42 Concepto ......................................................................................................................................... 42 ¿Por qué la ciencia policial es ciencia? ............................................................................................. 43 ¿Es en realidad ciencia la ciencia policial? ....................................................................................... 44 CARACTERÍSTICAS DE LA CIENCIA POLICIAL ....................................................................................................... 44 Principios de la ciencia policial ......................................................................................................... 46 Componentes de la ciencia policial .................................................................................................. 47 Objeto de estudio de la ciencia policial ............................................................................................ 48 DISTINTOS ANÁLISIS DEL OBJETO DE LA CIENCIA POLICIAL .................................................................................... 49
4 La realidad cultural.......................................................................................................................... 49 Histórico .......................................................................................................................................... 49 Jurídico o normativo ........................................................................................................................ 50 Semántico-conceptual ..................................................................................................................... 50 Teleológico o finalista...................................................................................................................... 50 Axiológico o valorativo .................................................................................................................... 50 CAPÍTULO 4 .............................................................................................................................................. 51 ANÁLISIS DE LA REALIDAD CULTURAL.............................................................................................................. 51 Primer nivel: La observación y la descripción ................................................................................... 51 Segundo nivel: investigación o experimentación .............................................................................. 51 Tercer nivel: La explicación .............................................................................................................. 51 CAPÍTULO 5 .............................................................................................................................................. 54 ANÁLISIS HISTÓRICO .................................................................................................................................. 54 Las formas de comprender la historia .............................................................................................. 54 La historia herramienta ................................................................................................................... 55 Las leyes históricas o tendencias históricas que actúan en la Policía. ............................................... 56 CAPÍTULO 6 .............................................................................................................................................. 58 ANÁLISIS AXIOLÓGICO O VALORATIVO ............................................................................................................ 58 La Deontología Policial .................................................................................................................... 58 La Ética Policial ............................................................................................................................... 59 La Ética Policial es algo más íntimo. ................................................................................................ 62 Moral y Ética ................................................................................................................................... 65 La conducta policial ética o moral ................................................................................................... 66 ¿Cuándo se comete un acto teñido contra la moral? ....................................................................... 68 La moral y la moralidad ................................................................................................................... 68 El deber policial ............................................................................................................................... 68 La disciplina policial ......................................................................................................................... 69 El código de ética o código deontológico ......................................................................................... 69 ¿Por qué son importantes los códigos de ética? ............................................................................... 70 Resumen en cuanto a Ética y Moral: ................................................................................................ 70 La Axiología..................................................................................................................................... 72 Caracteres del valor......................................................................................................................... 72 Clasificación del valor ...................................................................................................................... 73 La ética y el derecho natural . .......................................................................................................... 73 La conducta policial ética o moral ................................................................................................... 74 ¿Cuándo se comete un acto teñido contra la moral? ....................................................................... 75 La moral y la moralidad ................................................................................................................... 76 El deber policial ............................................................................................................................... 76 La disciplina policial ......................................................................................................................... 77 El Código de Ética o Código Deontológico ........................................................................................ 77 ¿Por qué son importantes los códigos de ética? ............................................................................... 78 CAPÍTULO 7 .............................................................................................................................................. 78 ANÁLISIS SEMÁNTICO-CONCEPTUAL DEL OBJETO POLICÍA .................................................................................... 79 EJEMPLOS DE DISTINTOS ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA SEMÁNTICO-CONCEPTUAL............................................. 80 La detención, captura y arresto ....................................................................................................... 80 La disciplina policial ......................................................................................................................... 86 Autoridad y mando policial .............................................................................................................. 88 Crisis de valores ............................................................................................................................... 90 Policía ............................................................................................................................................. 91 CAPÍTULO 8 .............................................................................................................................................. 92
5 ANÁLISIS TELEOLÓGICO O FINALISTA DE LA DOCTRINA POLICIAL ............................................................................ 92 Finalidad fundamental de la Policía Nacional .................................................................................. 92 El propósito y la misión.................................................................................................................... 94 Objetivos y estrategias .................................................................................................................... 94 La visión .......................................................................................................................................... 95 CAPÍTULO 9 .............................................................................................................................................. 98 ANÁLISIS JURÍDICO .................................................................................................................................... 98 La forma de investigar la realidad jurídica policial ........................................................................... 98 El Derecho de Policía ..................................................................................................................... 100 El Orden Público y el Derecho de Policía......................................................................................... 101 El Derecho de Policía y las Contravenciones de Policía ................................................................... 102 El Código de Policía ....................................................................................................................... 104 Los programas del Derecho de Policía............................................................................................ 104 Diferencias entre Derecho de Policía y Doctrina Policial. ................................................................ 104 CAPÍTULO 10 .......................................................................................................................................... 106 LA POLICÍA ............................................................................................................................................ 106 Origen de la palabra Policía........................................................................................................... 106 El Estado Policía ............................................................................................................................ 108 El Estado Gendarme ...................................................................................................................... 108 El Poder de Policía ......................................................................................................................... 108 La Policía se entiende como servicio, poder, función, profesión y fuerza. ....................................... 108 Roles de la Policía .......................................................................................................................... 111 Característica y definición de la Policía Nacional del Perú .............................................................. 112 La policía como un hecho político. ................................................................................................. 114 Finalidad fundamental de la Policía Nacional ................................................................................ 115 El Orden Interno ............................................................................................................................ 115 El Orden Público ............................................................................................................................ 118 CAPÍTULO 11 .......................................................................................................................................... 119 LA DOCTRINA POLICIAL, LA REALIDAD Y EL MEDIO SOCIAL ................................................................................ 119 ESCENARIOS DEL PERÚ POST- PANDEMIA ..................................................................................................... 124 TRABAJO Y EMPLEO ................................................................................................................................ 126 SALUD ................................................................................................................................................. 126 MEDIO AMBIENTE .................................................................................................................................. 127 EDUCACIÓN .......................................................................................................................................... 127 LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS ORGANIZACIONES................................................................................. 127 SE CONSOLIDARÁ EL COMERCIO ELECTRÓNICO................................................................................................ 128 PROBLEMA DE INSEGURIDAD CIUDADANA LLEGARÁ A NIVELES ALARMANTES.......................................................... 130 CAPÍTULO 12 .......................................................................................................................................... 137 FINALIDAD DE LA DOCTRINA POLICIAL........................................................................................................... 137 LA CULTURA ORGANIZACIONAL DE LA PNP .................................................................................................. 139 CUADRO 20.- LA CULTURA ORGANIZACIONAL ................................................................................................ 139 CAPÍTULO 13 .......................................................................................................................................... 143 METODOLOGÍA DE LA DOGMÁTICA POLICIAL .................................................................................................. 143 EJEMPLOS DE MÉTODOS EN LA CIENCIA POLICIAL ............................................................................................ 145 El método de investigación científica ............................................................................................. 145 El método de investigación policial ................................................................................................ 147 El método de investigación criminal o del delito ............................................................................ 147 − • •
EL método de Investigación Clásico o Tradicional. ................................................................................ 148 Fase preliminar o conocimiento del hecho policial .......................................................................... 150 Fase de planeación y ejecución ......................................................................................................... 150
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Fase de investigación o averiguación ................................................................................................ 150 Fase evaluación, análisis y síntesis .................................................................................................... 151 Fase redacción: Informe Policial (Art. 332. incisos 1 y 2 CPP-2204)...................................................... 152 El método de investigación criminal acorde con el CPP-2014............................................................... 153 Innovaciones en cuanto al rol y funciones del fiscal y de la policía en el CPP-2004 ....................... 154 Modelo del Plan de IC acorde con el CPP-2004 ................................................................................ 156 Generalidades .......................................................................................................................................... 156 Fase previa ............................................................................................................................................... 157 Fase averiguadora .................................................................................................................................. 157 Fase analítica e interpretativa ................................................................................................................ 161 Fase de verificación o infirmación .......................................................................................................... 161 Teoría del Caso ........................................................................................................................................ 161 El método de inteligencia operativa policial .......................................................................................... 162 Origen, objeto y finalidad de la TIOPO.............................................................................................. 163 Partes que comprende ...................................................................................................................... 166 Inteligencia .............................................................................................................................................. 166 Investigación criminal.............................................................................................................................. 166 El método de la criminalística ................................................................................................................. 167 Acciones preliminares ........................................................................................................................ 169 Formulación de la hipótesis............................................................................................................... 169 Conclusiones ...................................................................................................................................... 169 Informes documentarios periciales................................................................................................... 169 El método de investigación de accidentes de tránsito ......................................................................... 170 Métodos de manera general ............................................................................................................. 171 Método secuencial .................................................................................................................................. 171 El método epidemiológico ...................................................................................................................... 171 El método sistémico ................................................................................................................................ 172 Métodos específicos .......................................................................................................................... 173 Los métodos que estudian la influencia del comportamiento humano ............................................... 173 Los métodos de investigación de fallo de barreras ............................................................................... 173 El método de la Medicina Legal .............................................................................................................. 173
CAPÍTULO 14 .......................................................................................................................................... 177 LA POLICÍA COMO ORGANIZACIÓN O ESTRUCTURA........................................................................................... 177 Niveles jerárquicos de la organización policial ............................................................................... 180 − − − • • • − − •
− • • • • • − •
Primer nivel jerárquico............................................................................................................................ 184 Segundo nivel jerárquico ........................................................................................................................ 185 Tercer nivel jerárquico ............................................................................................................................ 185 Órganos de apoyo administrativo ..................................................................................................... 185 Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía ......................................................................................... 186 Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones........................................................ 186 Órganos de Apoyo Policial ...................................................................................................................... 186 Cuarto nivel jerárquico............................................................................................................................ 189 Órganos de Línea ............................................................................................................................... 189 Dirección Nacional de Investigación Criminal ........................................................................................ 189 Dirección Nacional de Orden y Seguridad .............................................................................................. 189 Quinto nivel jerárquico ........................................................................................................................... 191 Los órganos desconcentrados .......................................................................................................... 191 Macro Regiones (en total 15) ............................................................................................................ 191 Regiones Policiales. ............................................................................................................................ 193 Los Frentes Policiales ......................................................................................................................... 194 Las Comisarías .................................................................................................................................... 194 Composición de la Policía Nacional ........................................................................................................ 195 ............................................................................................................................................................ 196
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Las categorías ..................................................................................................................................... 196 Las jerarquías: .................................................................................................................................... 196 En los grados ...................................................................................................................................... 197 Oficiales policías ...................................................................................................................................... 197 Cadetes de las Escuelas de Formación Profesional Policial ................................................................... 197 Suboficial de Armas ................................................................................................................................. 197 Alumnos de las Escuelas Técnicas Superiores ........................................................................................ 197 Oficiales de Servicio................................................................................................................................. 197 Suboficiales de Servicio ........................................................................................................................... 197 Auxiliares de Policía (personal civil) ....................................................................................................... 197 En resumen .............................................................................................................................................. 199
CAPÍTULO 15 .......................................................................................................................................... 200 LAS COMISARÍAS .................................................................................................................................... 200 Nudos problemáticos de las Comisarías ........................................................................................ 204 Funciones y atribuciones de las comisarías en general ................................................................... 207 Funciones de las comisarías a nivel de Regiones Policiales (nivel nacional) .................................... 208 LA MISIÓN O RAZÓN DE SER DE LA POLICÍA NACIONAL ..................................................................................... 212 Orden Interno ................................................................................................................................ 214 El Orden Interno Democrático ...................................................................................................... 217 Orden Público ............................................................................................................................... 217 Seguridad Ciudadana .................................................................................................................... 218 La misión con estricto apego a los Derechos Humanos .................................................................. 222 CAPÍTULO 17 .......................................................................................................................................... 224 ¿CÓMO SE DEFINE A LA POLICÍA NACIONAL? ................................................................................................ 224 NATURALEZA ......................................................................................................................................... 226 Institución profesional ................................................................................................................... 228 No deliberante............................................................................................................................... 228 Disciplinada ................................................................................................................................... 228 Subordinada al poder constitucional.............................................................................................. 229 Resumen ....................................................................................................................................... 230 CAPÍTULO 18 .......................................................................................................................................... 231 FUNCIONES, FACULTADES O ATRIBUCIONES DE LA PNP .................................................................................... 231 Función policial.............................................................................................................................. 231 Función policial y autoridad policial ............................................................................................... 232 Características de la función policial .............................................................................................. 233 − − − −
La función policial se basa en la autoridad policial ................................................................................ 233 Se clasifican en funciones generales y específicas. ................................................................................ 233 Las funciones, generales o específicas, se ejercen en cumplimiento de la Fuerza Pública del Estado. 235 La función policial es permanente y su ámbito de competencia es a nivel nacional ........................... 236
FACULTADES O ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA ................................................................................................. 239
CAPÍTULO 19 .......................................................................................................................................... 248 PRINCIPIOS Y VALORES DE LA DOCTRINA POLICIAL............................................................................................ 248 PRINCIPIOS TRADICIONALES DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL .................................................................................. 248 OTROS PRINCIPIOS DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES: ................................... 251 Principio de jerarquía .................................................................................................................... 251 Principio de indivisibilidad ............................................................................................................. 251 Principio de imparcialidad ............................................................................................................. 251 Principio de Prevención ................................................................................................................. 251 Principio de persecución o represión .............................................................................................. 252 Principio de independencia. ........................................................................................................... 252
8 Principio de legalidad ................................................................................................................... 252 Principio de justicia y equidad ....................................................................................................... 253 Principio de insustituibilidad .......................................................................................................... 253 Principio de irretractibilidad .......................................................................................................... 253 VALORES DE LA FUNCIÓN POLICIAL .............................................................................................................. 253 LOS OCHO PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY ....... 255 Primero las victorias pública y luego las victorias privadas ............................................................ 258 ¿Cuándo se dice que un policía es proactivo? ................................................................................ 259 ¿Qué significa organizar nuestras vidas según prioridades? .......................................................... 259 ¿Qué significa primero comprender antes que lo comprendan a uno? ........................................... 259 ¿Qué significa el paradigma “ganar/ganar”? ................................................................................ 260 ¿Qué significa la sinergia? ............................................................................................................. 261 CAPÍTULO 20 .......................................................................................................................................... 263 LA CULTURA DE PAZ (POLICÍA CONCILIADOR Y POLICÍA COMUNITARIO) ................................................................. 263 ¿Qué es la paz? ............................................................................................................................. 267 La paz tiene dos fases o componentes o calidades que se complementan entre sí: la paz pasiva y la paz activa. ..................................................................................................................................... 267 La paz pasiva ............................................................................................................................................ 267 La paz activa............................................................................................................................................. 267
− −
¿Qué es la cultura de paz? ............................................................................................................. 267 Los Derechos Humanos y la Cultura de Paz .................................................................................... 270 EL POLICÍA CONCILIADOR ......................................................................................................................... 271 Policía comunitaria........................................................................................................................ 272 Objetivos y cualidades del Policía Comunitario .............................................................................. 274
CAPÍTULO 21 .......................................................................................................................................... 277 LOS DERECHOS HUMANOS Y LA POLICÍA....................................................................................................... 277 Definición ...................................................................................................................................... 277 Características............................................................................................................................... 279 − − − − − − −
Son universales ........................................................................................................................................ 279 Son integrales y relacionados entre sí .................................................................................................... 280 Son históricos .......................................................................................................................................... 280 Son exigibles ............................................................................................................................................ 280 Son inherentes e inalienables. ................................................................................................................ 280 Son limitados ........................................................................................................................................... 280 Son necesarios ......................................................................................................................................... 280
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Derechos individuales ............................................................................................................................. 280 Derechos económicos y sociales (Artículo 4- 29 de la Constitución Política del Estado)..................... 281 Derechos cívicos y políticos (Art. 30-38 de la Constitución Política de la Constitución) ...................... 281 Derechos de los pueblos o de solidaridad.............................................................................................. 281 Derechos de grupos específicos ............................................................................................................. 281 Derechos humanos por generaciones .................................................................................................... 282 Derechos a la primera generación .................................................................................................... 282 Derechos de la segunda generación ................................................................................................. 282 Derechos de la tercera generación ................................................................................................... 282 Derechos y libertades importantes para la labor policial ...................................................................... 282 Derecho a la vida................................................................................................................................ 282 Derecho a la integridad física y psíquica ........................................................................................... 282 Derecho a la igualdad ........................................................................................................................ 282 Derecho a la libertad (Art. 2- inc. 24 de la Constitución Política) .................................................... 283 Libertad de opinión ............................................................................................................................ 283 Libertad de locomoción ..................................................................................................................... 283
Clasificación de los derechos humanos .......................................................................................... 280
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Libertad de emisión del pensamiento............................................................................................... 283 Libertad de reunión y manifestación ................................................................................................ 283 Derecho a la inviolabilidad de la vivienda ......................................................................................... 283 Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, documentos, libros y telecomunicaciones .... 284
EL POLICÍA COMO SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ................................................................................. 284 ¿POR QUÉ DEBEN RESPETARSE LOS DERECHOS HUMANOS? ............................................................................... 287 CON RELACIÓN A LA DEFENSA DE LA VIDA, PODEMOS INDICAR LO SIGUIENTE: ........................................................ 288 POR QUÉ LOS DERECHOS DEL PERUANO DEBEN SER TUTELADOS, PROTEGIDOS Y RESPETADOS POR EL ESTADO PERUANO. .. 289 LA DIGNIDAD HUMANA ............................................................................................................................ 289 ¿POR QUÉ NO SE AVANZA DE MANERA RÁPIDA EN EL VALOR DE LOS DERECHOS HUMANOS? ...................................... 290 ÉTICA PROFESIONAL Y DERECHOS HUMANOS.................................................................................................. 291 PROHIBICIÓN DE LA TORTURA, MALOS TRATOS Y PENAS CRUELES, INHUMANAS Y DEGRADANTES ................................ 291 SECRETO PROFESIONAL Y CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN............................................................................ 292 LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE ................. 293 PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN EFICAZ DE VIOLACIONES A LA LEY Y LOS DDHH....................................................... 294 DELITO Y VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.............................................................................................. 294 CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 295 ANEXOS.................................................................................................................................................. 299 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................ 431
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DEDICATORIA Para la nueva generación de policías que se preparan para asumir las riendas de la Policía Nacional del Perú en el Siglo XXI con una nueva cultura organizacional. Para los participantes de los magísteres y diplomados que se capacitan en la Escuela de Formación Profesional de la PNP con el propósito de que tengan nociones básicas sobre la Doctrina y la Ciencia Policial para lograr su desarrollo y difusión.
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Presentación En la antigua Roma consideraban que lo que escribe un ser humano es la única indicación segura de sus creencias e intenciones. Dentro de la lógica rigurosa del Imperio Romano, los escritos eran más importantes que los actos. No he querido dejar pasar esta oportunidad que nos brinda la cuarentena por la amenaza del COVID-19 para revisar, actualizar y reeditar el libro “La Doctrina y Ciencia Policial” que se publicó en el año 2003; libro que contiene mis reflexiones sobre este tema que lo empecé cuando estuve una temporada como Jefe de la División de Doctrina Policial de la Dirección de Instrucción y Doctrina (DINSDOCT) en el 2002; oficina que se crea con la dación de la Ley N° 27238 1 (Ley Orgánica de la Policía Nacional) en donde se mencionaba que la DINSDOCT, ente rector del Sistema de Instrucción Policial, le corresponde desarrollar la doctrina policial y otorgar títulos profesionales y grados académico relacionado a las ciencias policiales. Con la reedición de este libro pretendo rescatar del olvido, darle vida y actualizar muchas ideas, deliberaciones, artículos que en aquel entonces se leían en las escuelas de la policía y que se conocían como “Discursos de los lunes “, evitando así que se diluyan y pierdan en el tiempo. Durante mi gestión como jefe de la División de Doctrina Policial puede comprobar que el terreno de la doctrina policial es bastante fértil e inhóspito donde existían eternos dueños o “Guardianes del Pasado” que impedían su cambio y desarrollo. De eso han pasado dieciocho años y me parece que esto no ha sido superado y que, actualmente, se requiere grandes dosis de astucia, audacia y valor para ingresar subrepticiamente en los dominios donde imperaban los “Guardianes del Pasado” quienes están atentos para impedir cualquier idea renovadora o reflexiva sobre este campo nuevo del conocimiento como es la doctrina y la ciencia policial. Felizmente, el contexto ha cambiado. Hoy se manejan vocablos que antes eran prohibidos como: Orden interno democrático, policía y democracia, el voto policial 2, etc. Doctrina y Ciencia Policial sale a la luz con la intención de contribuir en la comprensión de este conocimiento con la secreta esperanza que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policiales (órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú) alcance una de sus funciones básicas que es velar por el desarrollo de la ciencia policial y la difusión y consolidación de la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.
12 Hago hincapié de que esta obra no tiene el carácter definitivo, estará sujeto a revisiones y actualizaciones, periódica y permanente, según los aportes que se vayan recibiendo a lo largo del desarrollo de la asignatura de doctrina y ciencia policial, tanto por parte de los catedráticos como de los participantes de los Diplomados, cursos de Magister y Doctorados a quienes dedico este libro. Haciendo una visión retrospectiva, la doctrina y la ciencia policial adquiere mayor relevancia cuando el Congreso de la República, el 21 de diciembre de 1999, promulgó la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú; ley que era esperada por todos los policías debido a las enormes posibilidades que brindaría a la institución policial en el Siglo XXI. En dicha ley orgánica- derogada por el Decreto Legislativo N° 1148 del 10 de diciembre 2012 (Ley de la PNP), derogada por el Decreto Legislativo N° 1167 del 16 de diciembre 2016, a los que egresaban de las Escuelas Técnicas de Suboficiales se les otorgaba el título profesional de Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales; a los alfereces, después de cinco años de escuela, el grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales y el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales en un plazo no menos de un año, previa sustentación de un trabajo de investigación que sea original, objetivo y creativo. A los que egresaban de la Escuela Superior de Policía el grado de Magister en Administración y Ciencias Policiales, dejando la posibilidad de que los egresados del Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP), centro del más alto nivel de investigación humanística, científica y tecnológica, se les otorgue el grado de Doctor en Administración y Ciencias Policiales (personal de policías en armas) y el grado de Administración y Ciencias Biomédicas (al personal de sanidad policial de la jerarquía de coroneles médicos) El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 diciembre del 2016 (Ley de la Policía Nacional) cuando se refiere a la formación profesional policial (Artículos 32 y 33) menciona que la etapa de educación superior del sistema educativo, es el proceso que tiene como finalidad la preparación, actualización, especialización, perfeccionamiento del cuerpo policial y la a formación profesional policial se ofrece a través de las Escuelas de la Policía Nacional del Perú, especificándose mediante normatividad específica la organización y estructura de la formación profesional policial, con sujeción a la legislación vigente en la materia, en lo que le resulte aplicable. En cuanto a la obtención y registros de grados y títulos, las Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas a otorgar a nombre de la Nación, los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo, para los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú; según corresponda.; grados académicos y títulos correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú de acuerdo a las exigencias académicas y
13 administrativas que establecen las escuelas y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional. A comparación de la Ley Orgánica de la PNP del 21 de diciembre de 1999, derogada por Decreto Legislativo N° 1148 del 10 de diciembre 2012 (Ley de la PNP), el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 diciembre del 2016 (Ley de la PNP no precisa qué denominación deben tener los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las Escuelas de Formación Profesional. Sólo se menciona que deben ser “equivalentes” a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo. Está claro que la Ley de la Policía Nacional (aprobada mediante DL N° 1267 del 16/12/2016) y su Reglamento, brinda oportunidades para el posicionamiento y desarrollo de la doctrina y la ciencia policial, principalmente, la naciente ciencia policial, médula de la doctrina policial que podría generar propios recursos a la PNP en cuanto a la enseñanza y consolidar la cultura organizacional, suscribir convenios, otorgar becas con entidades de nivel superior, nacionales y extranjeras para lograr una mayor capacitación y especialización del personal policial. Esto constituye un reto para el sistema educativo policial. Existe muchas expectativas respecto al rol que asumirían los jefes policiales del Siglo XXI cuando tomen las riendas de la Policía Nacional, principalmente, la Escuela de Formación Profesional que constituyen la savia que nutre la institución, la médula central, donde se forma, capacita, se especializa y se perfecciona el potencial humano de la PNP. Ante estas grandes posibilidades que se le abre al sistema, cabe la siguiente pregunta: ¿Cuál sería la visión de los centros de formación profesional? Somos conscientes de que una visión percibida de manera clara y precisa, tiene gran poder de cambio sobre las personas y las organizaciones ya que la visión consiste en crear futuro en base a las tendencias que nos viene presentando. Es la actividad más audaz y maravillosa del ser humano, es como diseñar un mapa de rutas posible en un territorio que nadie ha transitado ni conoce; es la búsqueda de algo que todavía no existe, ampliando horizontes mentales, desechando viejos conocimientos e incorporando nuevos conocimientos. Para comprender la dimensión de los desafíos que se tiene adelante, una visión de las posibilidades del futuro nos permite avanzar en el tiempo y posicionarnos en donde nadie ha llegado.
14 El perfil profesional no es solamente una tarea que se reduce a la enumeración de características que se consideran deseables y factibles para legitimar un título profesional o ejercer una determinada labor humana, engloba, íntegramente, las exigencias académicas, y laborales que debe expresar las características pretendidas por el usuario, en este caso, la sociedad que demanda un servicio policial de excelencia, eficaz, creativo e innovador, ante las nuevas amenazas del crimen organizado. La carencia de formalización de la Doctrina Policial origina que los policías no tengan claramente definido el rol que deben desempeñar en la sociedad peruana y no existe coincidencia en el momento de definir la razón de su quehacer, así como una visión compartida y la ausencia de precisión en cuanto a la misión institucional. Desarrollar la Doctrina Policial implica tomar en cuenta que la función policial es eminentemente preventiva y la investigación policial un aporte sustantivo a la prevención, que la función policial es de servicio a la sociedad, la visión de la policía debe concebirse como una institución moderna, disciplinada, eficiente, al servicio de la sociedad con prestigio nacional e internacional, una institución moderna, disciplinada, eficiente, al servicio de la sociedad y con prestigio nacional e internacional; además, la policía es una institución disciplinada, encargada de garantizar la seguridad, la tranquilidad pública y la paz social, en todo el territorio nacional. En el libro, en su momento, se incluyó las propuestas presentadas por el autor en la Subcomisión de Doctrina e Instrucción de la Comisión de Reestructuración Policial que se dio durante la presidencia de Alejandro Toledo Manrique; informe presentado al presidente el 22 de febrero del 2002 y aprobado mediante Resolución Suprema N° 0200-IN del 22 de marzo 2002. En la actualidad la base de estas propuestas sigue en pie, pero se han ajustado a los tiempos actuales. Creí por conveniente en esa oportunidad dejar sentada mi posición por escrito en cuanto a las ideas que expuse ante la Comisión de Reestructuración, tomando en cuenta que no estuve presente en la redacción ni aprobación del informe final por motivo de viaje para dejar clarificado que la visión del sistema de instrucción policial debía estar centrado en desarrollar un modelo de educación policial que permita posicionar a nivel nacional e internacional, la Ciencia Policial como una nueva rama del saber humano. Pero, si queremos alcanzar este objetivo, primero debemos dejar atrás el pensamiento tradicional y proyectarnos hacia el futuro. Dejar de lado el temor a lo desconocido, al cambio, la desesperanza, el pensamiento estrecho y explotar esa inmensa gama de posibilidades que apertura la era del Internet y la revolución del conocimiento y de la información; cambios que estamos viviendo y somos testigos en la actualidad. Debemos felicitarnos porque nos tocó vivir en una época en donde una misma generación puede vivir dos revoluciones tecnológicas, en donde las fronteras de las relaciones humanas se amplían hacia escalas de grandeza y donde los
15 conocimientos de la humanidad se duplican cada cinco años; una época donde cada vez más los espacios se hacen virtuales, reducidos y las tareas con la tecnología de la información se hacen rápidas, flexibles y participan menso personas, mientras que las organizaciones se hacen horizontales y se deja el lado el enfoque funcional por el de los procesos. Querramos o no, estamos en un nuevo siglo en donde nos toca enfrentarnos a estos nuevos retos. En esta era de la informática e Internet, un delincuente puede encontrarse en un país y manipular el sistema de computadoras de otro país, situado a miles de kilómetros de distancia. Internet y otras redes que extiende sus conexiones por todo el mundo, han creado en los últimos años, debido a su fácil acceso, uno de los mayores mercados potenciales del planeta al que también han acudido, por supuesto, los delincuentes. También somos testigos de la creciente importancia de los Derechos Humanos, la Cultura de Paz, el Derecho Internacional Humanitario y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuyos principios y valores han pasado a ser el sustento de la Doctrina Policial peruana. El hecho de hablar de educación para la paz obliga a que las personas vinculadas directamente con la educación (padres, directivos, maestros, asesores, etc.) a ser verdaderos paradigmas de respeto al prójimo y utilicen el diálogo, la concertación y la justicia, antes que la violencia, las bombas y las balas. Los espacios, previamente programados destinados al diálogo y la reflexión, vendrían a reforzar esa vivencia auténtica de paz que debe estar presente en todo el ambiente educativo. Cada órgano de ejecución de las Escuelas de Formación Profesional, en su nivel y bajo los lineamientos del ente rector, deben coadyuvar para alcanzar el gran objetivo de formular, desarrollar, consolidar y difundir la Doctrina Policial y la Ciencia Policial. Es importante remarcar hasta la saciedad que nuestra institución policial debe contar con una filosofía y Doctrina Policial, propia y bastante clara. Sería un error intentar importar doctrinas extranjeras porque nuestra realidad institucional y nacional es diferente. Otro reto que debe asumir las Escuelas de Formación Profesional consiste en recomponer los perfiles profesionales del personal que egresará de las escuelas de formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación humanística, científica y tecnológica. Con los títulos y grados académico que otorgará, todos los perfiles que hasta la fecha se han elaborado, caerán como un castillo de naipes. La Doctrina Policial en este libro se desarrolla desde el enfoque de la Ciencia Policial que constituye su médula; ciencia cuyo estudio obedece a la necesidad
16 de clarificar el confusionismo que caracteriza el estado actual de los conocimientos acerca de la policía como institución y estructura, principalmente en cuanto al derecho positivo que a la misma concierne. El estudio de la Doctrina y Ciencia Policial debe acercarnos al conocimiento ontológico de lo que es policía y de qué manera responde o no su esencia cultural, histórica y dogmática, previniendo lo que se debe saber en el futuro de acuerdo a las leyes que preside la dinámica del proceso institucional. Sobre esta base trabajarían las distintas disciplinas que forman parte de la Ciencia Policial, aportando cada una lo que le atañe. Otro vacío que debe llenarse en cuanto a la Ciencia Policial es la falta de construcción de su propia trama de categorías, conceptos y principios policiales fundamentales, así como el uso de criterios y métodos inadecuados, insuficientes y parcializados de las distintas disciplinas que la integran. Debemos aceptar que la Ciencia Policial no sale aún de las construcciones y síntesis filosóficas, está en la época de las brillantes generalizaciones en que se pasa revista ya todas las cuestiones y no se abarca ninguna, de manera específica. Los progresos de la ciencia se reconocen en cuanto a las cuestiones que aborda, no permanece estacionada, avanza cuando se descubren leyes que hasta ese momento se ignoraban o cuando los nuevos hechos que no llegan a imponer una solución definitiva, modifican el modo del plantear los problemas. No es mediante exámenes sumarios o intuiciones rápidas cómo se puede llegar a descubrir las leyes de una realidad tan completa, sobre todo, porque las generalizaciones, tan amplias y atrevidas, no son susceptibles de prueba alguna. El estudio de las ciencias puras, sin abordar la Ciencia Policial, es de escasa utilidad para el que se haya propuesto abordar solo las cuestiones definidas. La mayoría de ellas no se ajustan a ningún cuadro particular de investigaciones. Los que creen en el porvenir de nuestra Ciencia Policial deben tomar muy a pecho la tarea de poner término a este estado de cosas, aspirando convertirla en algo más que una forma original de literatura filosófica. El policiólogo, en lugar de complacerse en meditaciones metafísicas del objeto policía, debe tener por objeto de sus investigaciones, hechos circunscritos, que e cierto modo pueden ser señalados con el dedo y ceñirse obstinadamente a interrogar con cuidado las disciplinas auxiliares de la Ciencia Policial (ciencias jurídicas, penales, humanas y sociales); ciencias que sin ellas no se desarrolla la ciencia policial. Al restringirse así la investigación se impide el enfoque de conjunto y las apreciaciones generales. Al policiólogo le espera grandes retos en este siglo en cuanto al desarrollo de la Doctrina y la Ciencia Policial, dependiendo de nosotros diseñar los nuevos
17 perfiles educativos y profesionales, tomando en cuenta la doctrina y la ciencia policial. Finalmente, en los anexos se agrega un conjunto de lecturas seleccionadas que apoyarán la comprensión de este tema, desarrolladas bajo la óptica de las Doctrina y Ciencia Policial y las nuevas corrientes de pensamiento globalizado, así como un glosario de términos y un proyecto de Sílabo de la Asignatura de Doctrina y Ciencia Policial. El autor
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CAPÍTULO 1 LA DOCTRINA POLICIAL Concepto de doctrina La aproximación conceptual de lo que significa la doctrina policial se desprende del Artículo 97, inciso 8° del Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP 1 aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN y publicado el 15 de octubre 2017 en el diario oficial El Peruano. Este artículo se refiere a que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policiales es el órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa; depende de la Dirección General (ahora llamada Comandancia General de la PNP) y está a cargo de oficial general de armas de la Policía Nacional en situación de actividad en el grado de General y tiene entre sus funciones básicas: 8) Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes. Son pocos los policiólogos en nuestro país que se han aventurado a escribir y desarrollar la Doctrina y Ciencia Policial tomando en cuenta nuestra realidad El Coronel PNP (r) Malpartida Alberto en su obra Derecho de Policía nos da un concepto de doctrina : “La doctrina es el perfeccionamiento de un conocimiento específico dentro del proceso evolutivo de una realidad determinada en base al desarrollo y sustentación de teoría y principios que al ser aplicados a un medio social, prescriben programas de acción orientados por metodologías adecuadas y una estructura de creencias, principios y valores éticos, compartidos por todos que posibilitan alcanzar una finalidad concreta”. De la cartilla 2titulada Doctrina policial: Orden interno, Orden Público y Seguridad Ciudadana se extrae el siguiente concepto de Doctrina Policial: “Es el conjunto de conocimientos ordenados sistemática y metodológicamente3 que recoge la historia y cultura policial a través del tiempo, integrando principios, valores y normas sobre su rol constitucional e institucional, los fundamentos filosóficos y legales del Derecho Policial vinculado a la defensa de los derechos humanos, la ley, el orden y la seguridad, así como de su mística y vocación de servicio en la que descansa su cultura organizacional y de promoción de la paz social y el amor por la Patria, representados por sus símbolos, distintivos de mando y 1 Decreto Legislativo N° 1267 del 16 diciembre del 2016 2 La cartilla fue impresa y difundida con la Resolución Director N° 008-2007-DIREGEN -DIRPASEG del 10/1/2007 a mérito de la Hoja de Recomendación N° 001-2007-DIRPAEC-PNP /EM del 2/1/2007, de la Dirección de Participación y Seguridad Ciudadana. 3 https://extranet.mininter.gob.pe/aplicativosweb/admin/archivos/doctrina_policial.pdf
19 autoridad, costumbres y tradiciones que impulsan a la acción generadora de héroes y mártires, que amalgamados constituyen una sólida estructura de Integración e Identidad Policial. La Doctrina Policial precede y sustenta los conocimientos y conceptos teórico-prácticos sobre el Orden Interno, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana”. El general PNP (r) Guillermo Hinostroza Rodríguez en su obra Doctrina y Ciencia Policial no dice: “no existe criterio ni concepto único sobre Doctrina Policial que viene a ser un conjunto de conocimientos, ordenados metodológicamente, en forma sistemática, referidos al quehacer policial que integra normas, principios y valores, finalidad constitucional, la Ley de la PNP, Derechos Humanos, Derecho de Policía, cultura organizacional, cultura de paz, historia policial, acciones de héroes y mártires, costumbres, tradiciones, símbolos, distintivos de mando y autoridad; componentes que conforman en su conjunto, una sólida estructura de identidad del policía peruano e integración policial”. Manuel Juan Calonge Merino, catedrático del curso de doctrina policial en el año 2015, conceptualiza la doctrina como “un conjunto orgánico de principios, valores, creencias e ideas matrices que permiten caracterizar la conducta de un grupo de personal como un sello particular que las distingue de las demás, constituyéndose en estas condiciones en un guía de acción para orientar el pensamiento, las palabras y las acciones”. La Policía Nacional de Colombia (Dirección General.- Lineamientos generales de Política para la Policía Nacional de Colombia 4) conceptualiza la doctrina policial como “el conjunto de ideas u opiniones, preceptos éticos, legales y conceptos oficialmente aceptados y en los cuales se fundamenta todo el quehacer policial, de manera que la Institución tenga bien claro su destino a la luz de los principios filosóficos y dogmáticos que le señalen su razón de ser en el ámbito de las instituciones del Estado. La doctrina aporta los conocimientos y fundamentos necesarios para el correcto empleo de los medios y recursos que requiere la Institución, orientados al cumplimiento de su misión constitucional. Ella recoge las experiencias y se orienta hacia el futuro para prevenir equivocaciones, a fin de mantener las condiciones para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos”. Del Manual de Doctrina Policial de la Policía Nacional (2018) se desprende el siguiente concepto de doctrina policial: “es el perfeccionamiento de los conocimientos policiales dentro del proceso social peruano sobre la base del desarrollo y sustentación de teorías y principios relacionados con el campo policial que al ser aplicados al medio social generan programas de acción que, orientados por una metodología adecuada y una estructura de valores éticos – morales posibilitan alcanzar la finalidad primordial de la policía de conservar el orden público y preservar la paz social. Esto implica la construcción reflexiva de la doctrina desde su dimensión histórica –jurídica-científica –sociocultural, la
4 http://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/Colombia/politicas/lineamientospolicia.pdf
20 misma que tiene como punto de partida el hecho de comprender esencialmente a lo policial como expresión de una facultad que ejerce el Estado”. El autor de Doctrina y Ciencia Policial refiere que la doctrina policial comprende y perfecciona el conocimiento específico, que viene a ser la ciencia policial, dentro del proceso evolutivo de nuestra realidad en base al desarrollo y sustento de teorías y principios de la ciencia policial que al ser aplicados a un medio social, prescriben programas de acción que orientados por una metodología adecuada, genera una estructura de creencias, principios y valores éticos, compartidos por todos (cultura organizacional) que posibilitan alcanzar una finalidad concreta. 5 La doctrina policial también se le conceptualiza como el conjunto de conocimientos ordenados, sistemática y metodológicamente, que recoge la historia y cultura policial a través del tiempo, integrando principios, valores y normas sobre su rol constitucional e institucional, los fundamentos filosóficos y legales del derecho de policía, vinculado a la defensa de los Derechos Humanos, la ley, el orden y la seguridad, así como de su mística y vocación de servicio en la que descansa su cultura organizacional y de promoción de la paz social y el amor por la Patria, representados por sus símbolos, distintivos de mando y autoridad, costumbres y tradiciones que impulsan a la acción generadora de héroes y mártires, que amalgamados constituyen una sólida estructura de Integración e Identidad Policial. Lo cierto es que la doctrina policial en nuestro o país está en pañales y no existen modelos válidos o únicos para desarrollarla, motivo por el cual, es un reto de los policiólogos (estudiosos de la ciencia policial), elaborar y sentar las bases de una filosofía y doctrina policial, específica, de acuerdo a nuestra realidad, debido a que sería un error pretender importar doctrinas policiales de otras realidades e intentar implementarlas en la nuestra. En otras latitudes pueden existir servicios policiales excelentes, maravillosos, ideales, pero son buenos allá y no, necesariamente, acá. Al no existir modelos válidos ni únicos sobre doctrina policial - la mayoría de los conceptos no señalan de manera precisa que el conocimiento específico que desarrolla es la ciencia policial - resultan conceptos genéricos, vagos y, abstractos Tampoco se cuenta con una filosofía y doctrina específica, clara, ni un ente superior en la PNP que realice una interpretación hermenéutica de las normas y conceptos que encierra; entonces, se opta por el facilismo de importar doctrinas policiales extranjeras, no acorde con nuestra realidad e intentan implantarla en nuestra realidad, sin tomar en cuenta que en esas partes del mundo pueden existir servicios policiales excelentes, maravillosos, ideales, pero son buenos allá y no necesariamente en nuestro país. La primera pregunta que nos hacemos a partir del concepto de doctrina policial es la siguiente:
5 Doctrina y Ciencia Policial.- Coronel Benedicto Jiménez.- Página 36.-Febrero 2003.
21 ¿Qué conocimiento específico perfecciona la doctrina policial? Muchos de los autores no se refieren de manera categórica que perfecciona la Ciencia Policial, no obstante que el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional así lo establece en el Artículo 87, inciso 8°. El autor plantea que la doctrina policial es el conjunto de principios, valores y su consecuente teoría (ciencia policial) que tiene relación con la misión y funciones de la Policía Nacional, que aplicada a un medio social determinado y teniendo en cuenta las características peculiares de nuestra institución y del país, genera métodos y procedimientos que norma las acciones destinas a alcanzar una finalidad específica. 6 Si hacemos un parangón con la doctrina militar que perfecciona la ciencia militar; entonces, la respuesta fluye por su propio peso: la doctrina policial perfecciona la ciencia policial; entonces, si relacionamos la ciencia policial con la doctrina policial se puede plantear el siguiente concepto de doctrina policial: “El conjunto de principios, valores y su consecuente teoría (ciencia policial) que tiene relación con la misión y funciones de la Policía Nacional que, aplicados a un medio determinado y teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, genera métodos y procedimientos que norma las acciones destinadas a alcanzar una finalidad específica”. La doctrina policial precede y sustenta los conocimientos y conceptos teóricoprácticos sobre el orden interno, orden público y seguridad ciudadana . 7 Toda doctrina se desarrolla en una realidad, en un mundo existente, ontológico y contiene el ser.
6 Doctrina y Ciencia Policial.- Coronel Benedicto Jiménez.- Página 36.-Febrero 2003. 7 https://extranet.mininter.gob.pe/aplicativosweb/admin/archivos/doctrina_policial.pdf.-
Cartilla titulada “Doctrina policial: Orden interno, orden público y seguridad ciudadana” se extrae el siguiente concepto de doctrina policial.La cartilla fue impresa y difundida con la Resolución Director N° 008-2007-DIREGEN DIRPASEG del 10/1/2007 a mérito de la Hoja de Recomendación N° 001-2007-DIRPAEC-PNP /EM del 2/1/2007, de la Dirección de Participación y Seguridad Ciudadana.
22 PLANTEAMIENTO CONCEPTUAL DOCTRINA POLICIAL El Planteamiento para conceptuar la doctrina policial y la ciencia policial se desprende del Artículo 97, inciso 8vo. Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP (Decreto Legislativo N° 1267 ) , DS N° 026-2017- IN, publicado el 15/10/2017. El Art. 97 menciona que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policiales es el órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa. Depende de la Dirección General y está a cargo de oficial general de armas de la Policía Nacional en situación de actividad, en el grado de General y tiene entre sus funciones básicas : 8) Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.
CONCEPTO DE DOCTRINA POLICIAL La doctrina policial es el conjunto de principios, valores y su consecuente teoría ( ciencia policial ) que tiene relación con la misión y funciones de la Policía Nacional que aplicados a un medio determinado y teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, genera métodos y procedimientos que norma las acciones destinadas a alcanzar una finalidad específica .
La búsqueda de la verdad objetiva y de la realidad concreta, requiere perfeccionar un conocimiento específico; en este caso, con la misión y funciones que cumple la policía. La realidad se capta a través de su conocimiento que va construyendo teorías y principios. que vienen a ser enunciados de alta generalización, de total aceptación y se extraen de las disciplinas, especialidades o ciencias auxiliares que integran la ciencia policial. Toda doctrina se desenvuelve en un medio social y en una realidad que tiene características peculiares. Es en una realidad criminógena donde se desenvuelve la función policial que tiene relación con los delitos, las faltas y las contravenciones. Teoría y Doctrina No es lo mismo decir teoría que doctrina, pero ambos están interrelacionados. Existen muchas doctrinas y teorías. Ejemplo de doctrinas es el Marxismo (doctrina política o sistemas de ideas de Carlos Marx), el Dogmatismo (doctrina, según la cual, el ser humano puede llegar a conocer la verdad), la Dogmática Jurídica (estudio de las normas positivas dese adentro), el Esceptismo (doctrina filosófica que sostiene que el hombre es incapaz de alcanzar la verdad o la tendencia a no creer nada de los que oros reconocen como real o verdadero), el Maoísmo (doctrina política inspirada en las ideas de Mao Tse Tung), el Politeísmo (doctrina de los que creen en la existencia de varios dioses), el Estoicismo (doctrina filosófica de Zenón de Citio, conocida como doctrina del pórtico que significa, entereza y firmeza ante la adversidad). También existe una gran variedad de teorías como las científicas, naturales, sociales, etc. Por ejemplo, la teoría del origen contractualista del Estado
23 (Tomás Hobbes), según la cual el hombre primitivo que vivía en estado salvaje, pasó lentamente a la vida social mediante un pacto entre todos; la teoría del contrato social de Jean- Jacques Rousseau, según la cual el Estado surge de un acuerdo de voluntades. La teoría –como la teoría económica– es la síntesis suprema de una ciencia o un saber determinado, sistema de saber generalizado y explicación sistemática de determinados aspectos de la realidad. La teoría se contrapone a la práctica o la hipótesis (saber no comprado o conjetura) y constituye el reflejo y la reproducción mental o ideal de la verdadera realidad y toda teoría tiene una base filosófica y se sustenta en principios. No existe doctrina sin teorías y solo cuando una teoría contenga ciertos elementos puede ser elevada a doctrina. Por ejemplo, la Teoría de los Estadios desarrollada por el sociólogo W. Rostov en su libro Estado del Crecimiento Económico- Manifiesto No Comunista-1960 donde divide a la historia en cinco estadios tratando de justificar el sistema capitalista norteamericano. Esta teoría es la base filosófica que representó el idealismo subjetivo 8 y que fue elevada a doctrina política oficial en varios Estados Norteamericanos.
8 El idealismo subjetivo es una corriente filosófica, según la cual, no es posible considerar el mundo objetivo como existente al margen de la actividad cognoscitiva y de los medios del conocimiento del hombre. Sus variedades son el pragmatismo, el operacionalismo, el neopositivismo y el existencialismo.
24 Esquema de la doctrina y sus elementos
Elementos de la doctrina
Elementos orientadores de la doctrina conjuntamente con los valores éticos , canalizan el programa de acción , orientación permanente , propósito supremo
•
Finalidad
• •
Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales. Cumplimiento de la Constitución Brindar servicio a la comunidad eficaz y eficiente
Finalidad concreta
Principios y valores
Programas de acción
Medio social
Metodología (ordenamiento sistemático de métodos y procedimientos que requieren las acciones para alcanzar el fin propuesto)
Orientados
Estructura de principios y valores ( contribuyen a fortalecer la autoestima , cohesión y determinan la política del comportamiento )
PROGRAMAS DE ACCIÓN Objeto y elemento dinámico de la doctrina. Toda doctrina se manifiesta en su accionar , señala en forma precisa la acción que debe realizar el grupo social , utilizando los medios a su alcance, los planes previstos y los criterios de eficiencia .
MEDIO SOCIAL Parte de la realidad que posee características peculiares
Cultura organizacional Ley Orgánica de la PNP DL Nº 1267 16DIC2016 Artículo VII.- Principios Institucionales Artículo VIII.- Valores Institucionales Escala axiológica . Su práctica equilibrada fomenta la virtud , base del progreso material y espiritual de la organización
Previsiones que se adoptan para concretar sucesivamente propósitos comunes que satisfacen las necesidades y aspectos de una organización para alcanzar su fines.l
Coexisten: La infraestructura ( cosas materiales y medios que sumados en el país , territorio, recursos naturales y potencialidades) Estructura social : organización social , la sumatoria es la nación Superestructura ( la más alta expresión del conocimiento humano : ideología, doctrina, cultura, su caracterización forma el Estado)
Explican determinados aspectos de la realidad
Teoría y Principios
TEORIAS PRINCIPIOS
Enunciado de alta generalización y de total aceptación ( verdad objetiva y terminante)
En base al desarrollo y sustentación de teorías y principios cognostivos
Conocimiento
Realidad
Mundo existente , mundo ontológico, contiene el ser . La búsqueda de la verdad objetiva de la realidad concreta requiere del perfeccionamiento de un conocimiento
CONOCIMIENTO ESPECÍFICO (Ciencia Policial)
REALIDAD DETERMINADA
Toma de conciencia de un aspecto de la realidad que interesa para cumplir la misión y función y para su desarrollo intelectual .
El perfeccionamiento de un conocimiento específico dentro de un proceso evolutivo de una realidad determinada
(Proceso evolutivo)
Cuadro 1: Esquema de la doctrina policial y sus elementos componentes
25
Elementos de la Doctrina Policial − La realidad Toda doctrina se desarrolla en una realidad, un mundo existente, ontológico 9 y contiene el ser. La búsqueda de la verdad objetiva y de la realidad concreta, requiere perfeccionar un conocimiento específico, en este caso, relacionado con las funciones que cumple la policía. La doctrina policial se desenvuelve en un medio social y en una realidad que posee características peculiares: la realidad criminológica y es en esta realidad donde se desenvuelve la función policial que tiene relación con los delitos, faltas y contravenciones 10. Cuadro 2: La doctrina policial y el medio social Instituciones
Objetos (Materiales y espirituales)
Hechos o fenómenos
Realidad
( tácticos, biológicos, social, natural, metafísico)
Realidad de hoy Productos del ayer Historia )
-
9 Wikipedia.- La ontología o metafísica general es la rama de la filosofía que estudia lo que hay, así como las relaciones entre los entes o la relación entre un acto y sus participantes.Algunas preguntas ontológicas son: ¿qué es la materia? ¿Qué es un proceso? ¿Qué es el espacio-tiempo? ¿Hay propiedades emergentes? 10 La contravención es una infracción típica de policía y constituye una violación de normas de carácter preventivo, encaminada a la protección y el mantenimiento de la tranquilidad pública y la seguridad. Está ligado al orden público que según la doctrina francesa tiene tres componentes: tranquilidad pública (cuando está garantizado el sosiego material y espiritual de la población ), seguridad pública (cuando se encuentra protegido la integridad física de las personas y sus bienes ) y la a salubridad pública (prevención contra epidemias y enfermedades contagiosas ). En la ciudad autónoma de Buenos Aires existe un código de contravenciones o código de convivencia que sancionan las conductas que implican daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos.
26 − Teoría y Principios La realidad se capta a través de teorías y principios que se van elaborando y construyendo a través de enunciados de alta generalización, de total aceptación y se extraen de las disciplinas, especialidades o ciencias auxiliares que integran la ciencia policial. Algunas disciplinas son básicas como las cinco especialidades de la policía, otras son las disciplinas auxiliares (ciencias jurídicas, ciencias culturales, ciencias ideales, ciencias sociales, etc.) CIENCIA POLICIAL Es el conjunto de conocimientos que tiene por objeto el estudio sistemático y metódico de la policía como institución y estructura ( Art. 6 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP)
LA CIENCIA POLICIAL : COMPONENTES Y CIENCIAS AUXILIARES COMPONENTES CINCO ESPECIALIDADES
Ley orgánica de la PNP.- DL Nº 1267 , 16DIC2016 Art..28.- Especialidades funcionales del personal de armas 1) Prevención, Orden y Seguridad 2) Investigación Criminal 3) Inteligencia 4) Control Administrativo Disciplinario NOTA DE PRENSA MININTER N° 003 – 2017 (3 Enero 2017) “Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas Las especialidades funcionales del personal de armas son: 1) Orden y Seguridad 2) Investigación Criminal 3) Inteligencia 4) Control Administrativo Disciplinario 5) Criminalística
CRIMINALÍSTICA PREVENCION, ORDEN Y SEGURIDAD
INVESTIGACION CRIMINAL
INTELIGENCIA
CONTROL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CIENCIAS AUXILIARES CIENCIAS FORENSES CIENCIAS JURIDICAS CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS CIENCIAS IDEALES
CIENCIAS CULTURALES
Cuadro 4: La ciencia policial: componentes – especialidades – y ciencias auxiliares.
27 Pero aparte de los principios y valores de cada disciplina que integra la doctrina policial (como disciplina básica o auxiliar), cuenta con principios y valores éticos que contribuyen a fortalecer las autoestima, cohesión y determinan la política de comportamiento del grupo. Los principios y valores éticos constituyen su estructura axiológica y valorativa y están dentro de la corriente de la ética global; condición para que la doctrina sea moderna y remozada. La práctica de estos principios y valores fomentan las virtudes, base del progreso material y espiritual de la institución. Si tomamos como ejemplo una de las disciplinas de la ciencia policial como es la Criminalística (ciencia que hace hablar a los indicios) la teoría y los principios cognoscitivos que desarrolla la doctrina policial se refieren a esta ciencia.
Principios de la Criminalística
Principio de correspondencia de características La acción dinámica de los agentes que actúan sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características , reproduciendo la figura de su cara que impacta”
Principio de uso En los hechos que se cometen o realizan siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos Principio de producción En la utilización de agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos para la comisión de los hechos delictuosos, siempre se producen indicios materiales en gran variedad morfológica y estructural y representan elementos reconstructores e identificadores.
Principio de intercambio Al consumarse el hecho y de acuerdo con las características de su mecanismo se origina un intercambio de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos o entre el autor y el lugar de los hechos.
Cuadro 5: Principios de la criminalística La criminalística es el conjunto de conocimientos seleccionados, demostrables, experimentales que parten de una hipótesis para llegar a conclusiones (postulados o leyes) concretas.
28 A la par, la criminalística es una ciencia auxiliar de la ciencia policial, así como es ciencia auxiliar del derecho penal que se ocupa de los métodos y modos práctico de dilucidar las circunstancias de la perpetración de los delitos, individualizando a los culpables. Esta ciencia es útil para el descubrimiento del delito y la identificación del delincuente y su objeto de estudio son los indicios para determinar si se cometió un hecho criminal, las circunstancias y quién lo cometió, convirtiendo los indicios y evidencias físicas encontrados en pruebas periciales. − Los Programas y la metodología La doctrina policial tiene como elemento dinámico los programas a través de los cuales se manifiesta su accionar y que señalan en forma precisa la acción que debe realizar el grupo social, utilizando los medios a su alcance, planes previstos y criterios de eficiencia. Son las previsiones que se adoptan para concretizar sucesivamente propósitos comunes que satisfacerán las necesidades y aspectos de una organización para alcanzar sus fines. Los programas se desarrollan a través de una metodología u ordenamiento sistemático de métodos y procedimientos que requieren las acciones para alcanzar su fin propuesto. En el campo de la ciencia policial es conveniente encontrar la correcta vía o camino para alcanzar los fines que nos permita introducirnos en la realidad misma del objeto de estudio. El método es una serie ordenada de los medios con que los seres humanos buscan la verdad y tiene que estar adoptados a la ciencia que se investiga, lo utilizan las distintas disciplinas que la integran, según el momento de conocer y las perspectivas con que se estudia el objeto policía. Por ejemplo, la criminalística, como especialidad y ciencia auxiliar de la ciencia policial, utiliza una metodología en general y una metodología específica del conjunto de disciplinas auxiliares que son parte de esta ciencia y que sirven para reconstruir los hechos de un delito, así como para identificar a sus autores e instrumentos o armas utilizados en el lugar de los hechos. El método general de la criminalística comprende acciones preliminares, formulación de hipótesis, análisis, conclusiones e informes documentarios periciales.
29 Metodología general de la criminalística
1. Acciones preliminares Estudio de la escena ( verificar el hecho, el caso y colectar datos y testimonios útiles ) de marinera racional , sistemático y los más completo posible . Traslado de las muestras Inspección técnico criminalístico Cierre de la escena
2. Formulación de la hipótesis
3. Análisis En el laboratorio . El proceso criminalístico pericial debe convertir los indicios y evidencias acopiados en la escena o aquellos recepcionadas en al fase preliminar investigatorias en informes periciales . Procesamiento de los indicios acopiados Identificación de las personas
4. Conclusiones De orientación , probabilidad , certeza, según corresponda
5. Informes documentarios periciales
Criminalista o pesquisa de Laboratorio Desarrolla ciencia, are y técnica , tiene un rol importante en la investigación criminal
Cuadro 6: Metodología general de la criminalística La metodología específica son de las disciplinas que son parte de la Criminalística, tales como: Dactiloscopia. - Se encarga del estudio de las huellas dactilares. Arte forense. - Trata del retrato hablado partiendo de la memoria de la víctima. Balística forense. - Se encarga del estudio de los cartuchos, balas, municiones, armas y trayectoria del proyectil. Documentoscopía. - Hace referencia al estudio de los documentos inmersos en una investigación de un hecho delictivo. Fotografía forense. - Es la toma de fotografías del lugar de los hechos y que permite la recreación posterior del mismo, así como a las pruebas e indicios encontrados en el mismo Genética forense. - Análisis de las pruebas o muestras de sangre, saliva, secreciones, semen, entre otros, encontrados en el lugar de los hechos.
30 Odontología forense. - Es el análisis odontológico de la víctima, de los sospechosos o autores del delito. Toxicología forense. - Se encarga de hacer el estudio de las sustancias tóxicas que son encontradas en víctimas o en el lugar del hecho. Se realiza a los implicados de los hechos estén vivos o fallecidos. Grafología forense. - Estudia las escrituras encontrados en los documentos implicados dentro de la investigación. Antropología forense. - Determina el sexo, talla, edad y demás características físicas del autor del delito. Informática forense. - Analiza todos los documentos y sistemas informáticos. Medicina forense. - Se entiende como el laboratorio donde se analizan todas las pistas, indicios y pruebas obtenidos de un crimen. Patología forense. - Trata de la posible causa de muerte de un individuo. Pero, existen otros métodos en la Doctrina Policial, tales como: El método de la investigación policial. El método de la Inteligencia Policial El método de la Investigación Criminal. El método de solución general de problemas. El método de investigación científica. El método de Inteligencia Operativa Policial, etc. − Finalidad de la doctrina policial La finalidad de la doctrina policial es el propósito ideal que aspira alcanzar la doctrina y constituye el elemento orientador de la doctrina, conjuntamente con los valores éticos que canalizan el programa de acción. EL 15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su artículo 97 se menciona que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial 11 es el órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa; depende de la Dirección General (Comandancia General de la PNP 12)
11 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016.- Órganos de administración interna.- Órganos de Apoyo
Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial. 12 Decreto Supremo N° 011-2019-IN del 31 de mayo 219 que modifica los artículos 7° (Comandante General de la PNP en vez de Director General ) y 208 (micro regiones ) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional.
31 En el inciso 8° del mismo artículo se menciona que entre las funciones de la Escuela Nacional de Formación Profesional está: “Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes”. De este artículo (97.8) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional se desprende, no solo la doctrina y la ciencia policial sino también la finalidad de la doctrina policial (elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú) que viene a ser lo que se conoce como “Cultura Organizacional”, pero no es todo su significado y alcance en cuanto a la finalidad de la doctrina policial porque el mismo Artículo 97.8 del Reglamento de la Ley de la PNP deja entrever que el desarrollo de la ciencia policial así como la difusión y consolidación de la doctrina que sustenta la ciencia policial debe realizarse y enmarcarse dentro de la Constitución Política y el respeto de los Derechos Humanos con la finalidad de alcanzar la eficacia y eficiencia en el servicio policial. Tomando en cuenta que toda doctrina –la doctrina policial no es la excepción– persigue una finalidad concreta y aspira un ideal, profundicemos un poco más sobre la finalidad de la doctrina policial peruana. ¿Es solo el elemento integrador para la pertenencia institucional o la cultura organizacional o tiene un mayor ámbito o alcance? Toda doctrina se sustenta y desarrolla una teoría, pero la más importante es que la teoría debe ser probada en la práctica debido a que su fuente es la experiencia y debe tener fines prácticos y su única justificación es la utilidad. La doctrina requiere de un sistema de conducta mediante el cual el hombre adquiere el dominio de su medio ambiente y para adquirir el dominio del medio social en que se desenvuelve la doctrina policial requiere de una ciencia útil y práctica; ciencia que no es sólo para conocer el mundo sino debe tener una utilidad: servir para transformar la realidad de acuerdo a sus intereses para convertirla en tecnología. Ejemplo: crear super conductores que generen una mínima resistencia. La aplicación práctica de la ciencia policial que desarrolla la doctrina policial peruana es la tecnología policial.
32
¿Qué es la técnica policial ?
TECNICA DE LA POLICÍA Es la aplicación de la ciencia policial Objeto: Exposición del sistema policial en lo relacionado con los principios, métodos y prácticas que desarrolla la institución para realizar las funciones , estructuras , su organización y establecer sus servicios Ejemplo : Patrullaje Policial Diseño y construcción del Patrullero Arenero
Cuadro 7.- La técnica policial Por ejemplo, una aplicación de esta tecnología policial sería el diseño y construcción de patrulleros areneros para utilizarlos en algunas zonas de asentamientos humanos en donde predomina la arena. La ciencia es un modo de conocimiento constituido por un conjunto de enunciados sistemáticamente ordenados, expresados en un lenguaje formalizado que deben ser verificados por la observación y el experimento. Cuando el Artículo 97.8 del Reglamento de la Ley de la PNP se refiere a que la finalidad de la doctrina policial es constituirse en “elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú”, sin lugar a dudas, está vinculado a la cultura organizacional que no abarca todo el abanico que comprende la finalidad de la doctrina policial : 1. Desarrolla y perfecciona la ciencia y tecnología policial. 2. Consolidar la cultura organizacional (creencias, valores, comportamientos comunes, etc.) 3. Construir la propia trama de categorías, conceptos, principios y valores institucionales fundamentales. 4. Descubrir las tendencias que presiden la dinámica del proceso institucional.
33 5. Clarificar la confusión sobre la esencia y naturaleza de la policía tomando en cuenta la realidad cultural e histórica. 6. Lograr la eficiencia y eficacia en el servicio policial. 7. Desarrollar las distintas metodologías que utiliza la policía en el cumplimiento de sus funciones para solucionar su problemática en el uso adecuado de las distintas especialidades y disciplina que integran la ciencia policial. 8. Promover el respeto de los Derechos Humanos. ¿Cuál es la finalidad de la doctrina policial ?
1.Desarrollar y perfeccionar la ciencia y técnica policial . 2.Promover el respeto de los derechos humanos. 3.Lograr la eficiencia y eficacia en el servicio policial . 4.Descubrir las tendencias que presiden la dinámica del proceso institucional . 5.Clarificar la confusión sobre la esencia y naturaleza de la policía tomando en cuenta la realidad cultural e histórica . 6.Construir la propia trama de categorías , conceptos , principios y valores institucionales fundamentales . 7.Desarrollar las distintas metodologías que utiliza la policía en el cumplimiento de sus funciones para solucionar su problemática en el uso adecuado de las distintas especialidades y disciplina que integran la ciencia policial .
Cuadro 8.- Finalidad de la doctrina policial La cultura organizacional de la PNP Pero de todas estas finalidades, el principal reto que tiene la doctrina policial en el siglo XXI es coadyuvar para que se consolide la cultura organizacional de la Policía Nacional creada el 6 de diciembre de 1988 con la promulgación de la Ley N° 24949 que modificó los artículos pertinentes de la Constitución Política, integrando a las tres ex instituciones (ex GC, ex PIP y ex GR) que en esos momentos conformaban las Fuerzas Policiales , dando inicio a una nueva cultura organizacional ( Policía Nacional) que viene a ser la suma de todas las conductas de las personas que forman parte de la organización, el conjunto de procedimientos, creencias y valores que facilitan la forma correcta de hacer las cosas y cumplir con los propósitos en la misma.
34 La Cultura Organizacional es el conjunto de valores compartidos por todos, son las creencias y valores que facilita la forma correcta de percibir, pensar y sentir para alcanzar un verdadero mejoramiento de la organización. Es una proposición acerca de cómo funciona el mundo cognoscitivo conductual de las personas y que es aceptado como verdadero por sus integrantes. El concepto de cultura organizacional atraviesa todo el sistema organizacional de la PNP y se traduce en el quehacer policial cotidiano, es decir, en las relaciones que establecer los ciudadanos y la policía y los policías entre sí. La situación actual de la cultura organizacional de la Policía Nacional depende en gran parte de la presencia de varios factores culturales, internos, y derivados principalmente del proceso de integración que lleva más de 30 años. Es también considerada como un conjunto de valores compartidos por todos los miembros de la organización. La naturaleza actual de las relaciones humanas, tanto en sus fortalezas como en sus debilidades en la PNP y con su entorno, influye en la cultura organizacional y, por ende, en la calidad del servicio policial que se brinda a la sociedad. William Ouchi 13 considera tres niveles en la cultura organizacional: artefactos (comportamientos), creencias (modelos) y los valores (gustos) Primer nivel.- Los artefactos o comportamientos son las conductas observadas por las poblaciones –en nuestro caso los miembros de la PNP– tanto la expresión verbal y no verbal que adoptan los jefes y líderes en el momento de conducir la organización, así como el comportamiento del personal en base a actitudes y conductas. Segundo nivel.- Está formado por las creencias o modelos de los miembros de una institución que provienen de la interacción de las personas con los problemas, por ejemplo, ¿cómo solucionan los problemas? Casi siempre están basadas en modelos de comportamiento de causa y efecto que aprende la gente en el tiempo. Por ejemplo, se hace cultura organizacional cuando la VII Región Policial logra controlar y reducir las pandillas juveniles en los asentamientos humanos.
13 William Ouchi, experto norteamericano en administración, hijo de padres japoneses, escribe en 1981 su
libro sobre lo que él llama la Teoría Z: cómo pueden las empresas norteamericanas enfrentar el desafío japonés. Ouchi hizo un estudio comparativo entre la cultura empresarial japonesa y norteamericana. Cuando decimos que una empresa tiene una cultura, nos referimos a que en la misma existe una escala de valores, creencias y actitudes: un comportamiento organizacional. En este sentido, Ouchi estableció que las técnicas japonesas de administración también sirven fuera del Japón.
35 Esta experiencia es aprendida y hace asumir conductas peculiares. Todos aprenden en cada instante sobre ciertas formas de cómo hacer las cosas o solucionar los problemas en una organización. Ejemplo de creencia: “Salir adelante engañando el sistema y triunfar” o pensar que “todo ascenso de hace contando con un padrino”. Indudablemente que estas creencias no son las mejores, pero se presenta en muchas organizaciones. Otra creencia es la siguiente: “Para acabar con la delincuencia se debe acabar a los delincuentes”, que no es lo recomendable porque se comete abuso de autoridad o se incurre en una conducta delictiva. Tercer nivel.- Son los valores. Tiene su origen en el nivel más profundo de una cultura y son muy importantes en toda organización porque contribuye a fortalecer la autoestima, tanto personal como organizacional, y determinan de manera especial las políticas de comportamiento. Los valores vienen a ser una expresión ética de máxima categoría en un medio social, son susceptibles de estructurar una escala axiológica y su práctica es la base del progreso material y espiritual de las personas y de los pueblos en la constante búsqueda del perfeccionamiento y la felicidad. Procedimientos, creencias, valores que facilitan la forma correcta de hacer las cosas dentro de los propósitos de una organización
Conjunto de condiciones , circunstancias y perspectivas dentro de cuya diversidad se desenvuelve la vida de las sociedad humanas
CULTURA ORGANIZACIONL DE LA PNP
Conjunto de valores y creencias compartidas por los miembros de la institución
TRES NIVELES (William Ouchi)
PUBLICO REALIDAD SOCIAL
Conducta observadla , procedimientos, métodos de trabajo, sistema de carrera, bienestar, seguridad .
COMPORTAMIENTOS Actitudes, conductas
Cultura organizacional Cultura organizacional Creencias , usos, costumbres, actitudes , conductas , valores
x GC
E
Creencias , usos, costumbres, actitudes , conductas , valores
Ex PIP
CREENCIAS ( Modelos) Provienen de la interacción de las personas y de la forma cómo solucionan sus problemas. Se basan en modelos de comportamientos de causa/efecto ¿Cómo hacer las cosas en la organización ?
Cultura organizacional
Ex GR
Creencias , usos, costumbres, actitudes , conductas , valores
VALORES ( Gustos) Contribuyen a fortalecer la autoestima, la cohesión, y determinan la política de comportamiento : honestidad, honradez, justicia, lealtad, espíritu de cuerpo
Cuadro 9.- Elementos componentes de la cultura organizacional de la PNP
36
Al integrarse las antiguas ex instituciones policial en la nueva estructura de la PNP, no solo significó la reunificación funcional sino la conjunción de valores, creencias, pautas de comportamiento, simbologías, etc., que constituyen la esencia de la espiritualidad y de la identificación y de la nueva cultura organizacional que se supone debe consolidarse cuando se vayan todos los códigos (miembros de las ex instituciones) y los miembros de la PNP se hagan cargo del comando policial . CONDICIONES BASICAS QUE DEBEN EXISTIR PARA QUE SE DE UNA CULTURA ORGANIZACIONAL DE EXCELENCIA
Comportamientos 1 “Orientación del servicio” hacia las necesidades y exigencias del usuario
VISION
ACTITUDES /CONDUCTAS
2 Creencias o modelos compartidos hacia un propósito común
3
CREENCIAS ( Modelos) •
4 •
Balance : resultado, capacidad y medios ( R/CM)
Provienen de la interacción de las personas y de la forma cómo solucionan sus problemas. Se basan en modelos de comportamientos de causa/efecto ¿Cómo hacer las cosas en la organización ?
VALORES ( Gustos) Contribuyen a fortalecer la autoestima, la cohesión, y determinan la política de comportamiento : honestidad, honradez, justicia, lealtad, espíritu de cuerpo
•
Precisión de principios y valores expresados y traducidos en una normatividad o en folletos Ampliamente conocidos y suficientemente comprendidos
Cuadro 10.- Condiciones básicas para una cultura organizacional de excelencia La doctrina policial debe consolidar la nueva Cultura Organizacional. No obstante que han pasado 32 años desde la integración policial (6 de diciembre de 1988) aún se aprecia que persiste en la opinión de un porcentaje significativo de miembros de la PNP que no se ha llegado a consolidar la cultura organizacional de la Policía Nacional debido a que la llamada integración policial, se realizó con un criterio político, antes que técnico y profesional. Esto hace imperativo desarrollar una cultura organizacional de excelencia buscando la calidad personal como base de la calidad total. Y, que mejor labor
37 hacerlo a través de la doctrina policial cuando los PNP se hagan cargo de la institución policial con sus propia creencias, costumbres y paradigmas. Por ahora, el sistema de valores y creencias que proviene de la interacción de los policías para solucionar los problemas de su competencia profesional y que se basan en modelos de comportamiento, se debe difundir en toda la institución, rescatando lo positivo, proporcionando una enorme base de valores compartidos y seguridad personal para todos sus mambos. Por ejemplo, ¿qué pasaría si en la PNP viviéramos y trabajáramos dentro de culturas con visión compartida y acuerdos responsables donde el principio primero investigar y luego detener fuera un modo de interactuar? Tendría que revisarse la metodología de Investigación Criminal, evaluar los procedimientos, logar la especialización en ramas del conocimiento como la inteligencia operativa policial, la investigación criminal y la criminalística para recuperar el rol de la policía como titular de la investigación criminal que se ha perdido con la dación del Nuevo Código Procesal Penal.
CARACTERÍSTICAS DE LA DOCTRINA TELEOLÓGICA .- Busca un fin
AXIOLOGICA.- Se orienta hacia principios y valores éticos
METODOLÓGICA Camino racional para verificar la verdad DINÁMICA.- Se origina y desarrolla en una comunidad
PROGRAMAS DE ACCION
DEDUCE PRINCIPIOS Y LEYES QUE LOS VINCULE CON LA REALIDAD
ESTRUCTURA TEORÍAS A TRAVÉS DEL CONOCIMIENTO DEL OBJETO POLICIAL SE DESARROLLA EN LA REALIDAD
Cuadro 11.- Características de la doctrina policial
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Características de la doctrina policial Entre las principales características de la doctrina policial están las siguientes: 1. Toda doctrina se desarrolla en una realidad. Tiene su génesis más remoto en la realidad social y se estructura de acuerdo a ella. Toda el accionar de la doctrina policial busca que cambiar dicha realidad, el mundo existente y ontológico. 2. La doctrina es dinámica debido a que tiene un constante accionar en base a los conocimientos, valores y fines. 3. La doctrina policial está asociada a la investigación científica que le exige presupuestos teóricos como punto de partida y constituye el intento más elaborado de una fundamentación teórica. 4. Implica un mayor esfuerzo intelectual y requiere profunda meditación, así como capacidad sistemática para estructurar el corpus de sus principios. 5. Es colectiva, colegiada y corporativa. Las acciones de un grupo, el programa de acción, es el elemento de mayor connotación, lo sustancial. No es posible estructurar una doctrina desde un punto de vista individual. 6. Persigue una finalidad y aspira alcanzar un ideal. 7. Requiere de una metodología u ordenamiento sistemático de métodos y procedimientos. 8. Se orienta hacia principios y valores éticos. Fuentes de la doctrina policial Entre las fuentes de la doctrina policial podemos mencionar la historia policial, los programas de acción, las distintas disciplinas básicas y auxiliares que integran a la ciencia policial, la estructura axiológica de la policía y la realidad criminológica, entre otras.
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CAPÍTULO 2 Dogmática policial La palabra "dogmática” está formada con raíces griegas. Es cuando se afirma que una cosa es cierta y segura cuando en realidad es discutible. Sus componentes léxicos son “dogma” (pensamiento), más el sufijo “tico” (relativo a). La dogmática es la opinión recibida de una escuela filosófica, una descripción de la manera en que operan los policías empleando técnicas que se denomina dogmática. Existen pocas obras que informan sobre la manera como los policías trabajan con dogmática. Es un sistema de conceptos que tiene como finalidad racionalizar la práctica de la aplicación de las leyes (como la Ley de la PNP y su Reglamento, directivas, etc.) y así evitar una aplicación de manera intuitiva, irrazonable y desproporcionado. Toda dogmática comienza por reconocer que la ley aplicable tiene el carácter de dogma y como tal no se puede poner en duda. Asimismo, conviene subrayar que los intérpretes del dogma no gozan de infalibilidad, pero en la práctica policial las discusiones no son interminables, concluyen con un acto interpretativo de una autoridad que se carece en la Policía Nacional (el más alto ente que interpreta la ley, normas y directivas) Nada garantiza que estas decisiones que cierran la discusión sean las más razonables, ni las más adecuadas, ni las mejores posibles. Con frecuencia se habla de la dogmática, de su utilidad, de su contenido ideológico, de su complejidad o de su inutilidad. En esta situación conviene es aclarar qué debe ser entendido por dogmática. Me concentraré en la dogmática policial porque existen otras, como la dogmática penal, civil, la administrativa o constitucional. En primer lugar, se debe señalar que la dogmática policial es un instrumento de los policías para alcanzar una aplicación racional de la Ley de la PNP y su Reglamento, entre otras normas o directivas, garantizando la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de las mismas. Puede aplicarse la denominación de dogmática a toda disciplina de nivel científico filosófico que no sea por entero, creación del autor si no que, fundamentalmente, exprese una doctrina colectiva e institucional. Cuando el estudio dogmático se particularizada en una institución determinada como es la Policía, se trata de una “dogmática especial” porque el objeto de estudio es particular o específico.
40 En cuanto a la doctrina policial, la dogmática policial se subdivide en dogmática institucional general (atañe a la totalidad institucional) y dogmática orgánica interna (se refiere a la estructuración interna de la institución pertinente) En nuestro caso, la dogmática nos coloca en un determinado tipo de institución, la peruana, por lo tanto, debemos coger los principios, características generales y universales de esta teoría para aplicarla a nuestro caso particular. La dogmática general constituye la parte primera y fundamental que toma en cuenta los principios generales y la policía como cuerpo (institución). Plantea el estudio de la policía en sus características universales, el desarrollo de la teoría general, el análisis de la realidad cultural, histórica, jurídico, teleológico, semántico-conceptual, valorativo y finalista, así como las aplicaciones técnicas y prácticas en la búsqueda del objeto de la ciencia policial considerando a la policía como institución. De conformidad a las investigaciones realizadas por el constitucionalista y sociólogo francés Maurice Huariou, la institución nos da una idea de obra y empresa que se desarrolla y vive jurídicamente en un medio social, que busca realizar una idea mediante la creación de un poder que la estructura en base a órganos en donde los integrantes del grupo concretan sus expresiones y manifestaciones dirigidas por los órganos del poder y de acuerdo a determinados procedimientos. Marcel Prélot –seguidor de Hauriou– en su libro Ciencia Política refiere que usamos la palabra institución como la colectividad humana unificada en su doble aspecto de organización interna o individualización externa. La policía es una institución que existe como algo distinto respecto a sus miembros, tiene su propia personalidad con relación a los extraños, su propia cultura organizacional. Existe, no solo como algo distinto a sus miembros, sino que tiene su propia personalidad, su propia cultura organizacional, respecto a los que no son de la institución. El “corpus” caracteriza a la institución como estructura supra individual, con notables consecuencias para la ciencia. La institución policial tiene varios componentes: Funcional. - Se forma en la cultura. Es un órgano que cumple funciones y responde a una misión o idea, lo que viene a ser su componente finalista o teleológico. Histórico Cultural. - Se forma a lo largo de un proceso cultural e histórico. Es una realidad, históricamente integrada y estructurada por el consenso consuetudinario Político. - Es órgano del poder público como parte del Estado. Jurídico. - Es un órgano del derecho consuetudinario o escrito del Estado, compuesto por un grupo de funcionarios debidamente organizados para cumplir una función. Todos ellos ejercer su poder en nombre de la institución. El “corpus”
41 caracteriza a la institución como estructura supra individual, con notables consecuencias para la ciencia. En la organización institucional encontramos una serie de instituciones organismos de significativa importancia en la técnica y el derecho orgánico. La dogmática especial o dogmática orgánica interna, estudia la estructura de la policía, el comportamiento institucional histórico (tradiciones, políticas), las interacciones de estructura de funciones –hacia afines y adentro individuales– y otras supra individuales, con instituciones o entidades, organizaciones culturales (gobierno, el pueblo, la sociedad, la nación, el hombre, etc.) La policía como estructura es un organismo vivo, dinámico e interrelacionado, que comprende una serie de organismos de significativas importancias en la técnica y el derecho -orgánico y una serie de organismos componentes de significativa importancia en la aplicación técnica y procedimientos La estructura es el análisis interno de la totalidad en sus elementos constitutivos, su disposición, interrelaciones, etc., permitiendo la comparación. Existe estructura cuando los elementos se reúnen en una totalidad y cuando las propiedades de esos elementos dependen, entera o parcialmente, de esa característica de la totalidad. La dogmática especial se relaciona con la teoría estructuralista de la administración; teoría que estudia las organizaciones o unidades sociales, grandes y complejas, donde se integran muchos grupos sociales, altamente diferenciados, que exigen de sus miembros características de personalidad, permitiendo la participación simultánea de las personas en varias organizaciones. Mencionar estructura es igual a organización y puede ser vista de dos maneras: como unidad o entidad social y como función administrativa o parte del proceso administrativo.
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CAPÍTULO 3 La Ciencia Policial Toda doctrina perfeccionar un conocimiento específico. En nuestra realidad y tomando en cuenta lo que dijo el filósofo Bacón 14, la doctrina policial es el perfeccionamiento de la ciencia policial dentro del proceso evolutivo de nuestra realidad, en base al desarrollo y la sustentación de teorías y principios (de la ciencia policial) que al ser aplicados a un medio social, prescriben programas de acción que orientados por una metodología adecuada, genera una estructura de creencias, principios y valores éticos, compartidos por todos (cultura organizacional) que posibilitan alcanzar una finalidad concreta. Concepto El policiólogo Enrique Fentanes 15 llegó a la conclusión de que la ciencia policial es el perfeccionamiento de un conocimiento específico o conjunto de conocimientos que tiene por objeto, el estudio sistemático y metódico de la policía como institución y como estructura. En sus escritos dejó sentado que las distintas disciplinas del saber humano tienden a la más extensa especialización y que el estudio de la policía participa también de este movimiento para constituirse como disciplina técnico -científica, independiente y con contenido propio o recibido de otras ciencias afines. Lo policial ha venido estudiándose desde hace siglos, pero ha sido el empirismo o lo técnico lo que ha primado porque los planteamientos científicos policiales nacieron desde el momento que aparece los primeros balbuceos del derecho de policía como ciencia autónoma, fundamento de la juridicidad propia y peculiar del ente policía. El estudio de la ciencia policial se puso de moda cuando se promulgó la Ley Orgánica de la Policía Nacional el 22 de diciembre de 1999 (actualmente derogada) y esta palabra desconocida hasta entonces, se volvió de uso corriente en las aulas y eventos académicos de la Dirección de Instrucción y Doctrina (DINDOST), incluso, se expedía títulos y grados con el nombre de administración y ciencias policiales. Actualmente, el Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017- IN publicado el 15 de octubre 2017 menciona la doctrina y la ciencia policial.
14 Francis Bacón (1561-1626) filósofo y estadista inglés, fundador de la lógica moderna basado en el
método experimental e inductivo, decía que el valor y la justificación del conocimiento consiste, sobre todo, en su aplicación y utilidad práctica. El conocimiento no puede ser considerado un fin en si mismo, un tesoro a guardar para ser contemplado y entendido por los especialistas y su utilidad radica en mejorar la vida de las personas haciéndolas participes de su propia historia, de su entorno, de los hallazgos y pensamientos y sensibilidades que han construido, el momento en que vivismo, haciéndoles sentir por parte de lago más gane y profundo que es, en resumen, su cultura. 15 La ciencia de la policía.- Tomo I.- Dogmática General.- Argentina
43 Sin embargo, es preciso mencionar que existen pocos trabajos publicados sobre el particular y los resultados obtenidos no guardan relación con la doctrina y la ciencia policial. Pero es importante señalar que el vocablo ciencia policial empieza a despertar curiosidad e interés por parte de los estudiosos para comprender qué significa en realidad y cuál es su relación con la doctrina policial. El autor considera que aún estamos verdes y en pañales en el desarrollo de la doctrina y la ciencia policial. Esta inquietud por conocer sobre la ciencia policial se acrecentó más cuando nos dimos cuenta de la necesidad que existía de clarificar el confusionismo que caracteriza el estado actual de los conocimientos acerca de la policía, principalmente en cuanto al derecho de policía, el derecho contravencional de Policía, sobre su naturaleza y característica, la confusión con la historia de la policía, su verdadera esencia y naturaleza en los tiempos actuales, desde el punto de vista cultural, histórico, dogmático; asimismo, por una falta de construcción de su propia trama de categorías, principios fundamentales, y el uso de criterios, métodos inadecuados y parcializados de las distintas disciplinas que la componen. La ambigüedad y la falta de claridad en cuanto a la doctrina y la ciencia policial la notamos cuando se elaboran los planes de estudios de las diferentes escuelas del sistema de instrucción policial. Es acertado que las distintas disciplina del saber humano se orienten hacia la más extensa especialización y la ciencia policial no puede ser la excepción, debido que tiende a constituirse en disciplina técnico -científica, independiente, con contenido propio (disciplina básicas como la criminalística, investigación criminal, prevención, orden y seguridad, control administrativo disciplinario, inteligencia) 16o recibidas de otras ciencias y técnicas afines, tales como las ciencias jurídicas, sociales y humanas. ¿Por qué la ciencia policial es ciencia? Hasta aquí, nuestras reflexiones nos han llevado a determinar que la ciencia policial tiene por objeto el estudio sistemático y metódico de la policía como institución y como estructura asimismo es un intento metodológico y reflexivo para averiguar la naturaleza, el fin y los valores de lo policial, así como las formas y organizaciones que se conforman dentro de la misma. Pero para que podamos llamar ciencia a la ciencia policial es indispensable que el estudio de lo policial tenga o adquiera la condición de conocimiento científico o conocimiento cierto de las cosas por sus principios, causas y que se
16 Ley orgánica de la PNP. - DL Nº 1267, 16DIC2016.- Art..28.- Especialidades funcionales del personal de
armas.1) Prevención, Orden y Seguridad, 2) Investigación Criminal, 3) Inteligencia, 4) Control Administrativo Disciplinario.- Nota de Prensa Mininter N° 003 – 2017 (3 Enero 2017)..-“Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas.- Las especialidades funcionales del personal de armas son:1) Orden y Seguridad. 2) Investigación Criminal. 3) Inteligencia, 4) Control Administrativo Disciplinario, 5) Criminalística.
44 desenvuelven a través de un método determinado y propio para tales especulaciones. Los estudios para adquirir jerarquía científica deben estar fundados módicamente, que sean sistemáticos y que se relacionen con el objeto de estudio. Según Enrique Fentanes la ciencia es la búsqueda sistemática del conocimiento verdadero y Mario Bunge nos dice que la ciencia es el conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y falible. Otros autores refieren que la ciencia es un sistema de conocimientos ciertos sobre un objeto que indaga sus causas o razones explicativas adquiridas en forma sistemática, metódica y reflexiva. La ciencia es el conjunto de conocimientos y de investigaciones con un grado suficiente de unidad, generalidad y susceptible de conducir a los hombres que a ellos se consagran a conclusiones concordantes que no resulten ni de convenciones arbitrarias ni gustos o intereses individuales que les son comunes, sino de relaciones objetivas que se descubren gradualmente y que se conforman mediante métodos definidos de verificación. De esta definición se desprende que toda ciencia debe tener tres requisitos: sistema, objeto de estudio y método. ¿Es en realidad ciencia la ciencia policial? La policía es un fenómeno cultural que es posible sistematizar, entendido el sistema como un conjunto de reglas y principios sobre la materia que están interrelacionados. Su objeto de estudio es la policía como institución y estructura, enfocada desde una concepción holològica (totalidad) donde concurren a integrarla distintas disciplinas jurídicas, políticas, históricas, psicológicas, sociales, filosóficas; en todo cuanto sea necesario para investigar y exponer los distintos componentes. Los métodos son aquellos que pertenecen las disciplinas que la integran (básicas o especialidades y las auxiliares), según el momento de conocer y los puntos de enfoque del objeto. Pero, como toda ciencia tiene una aplicación práctica, en la ciencia policial se presenta el enfoque tecnológico que consiste en la aplicación de la teoría a la solución de problemas prácticos y la satisfacción de las necesidades humanas. Es el conjunto de reglas y prescripciones fundamentadas que indican cómo hacer algo. Por ejemplo, la construcción de patrulleros areneros para zonas de alta densidad poblacional asentados en un terreno arenoso y pedregoso. Es la forma cómo se aplica la tecnología policial como derivada de la teoría de la ciencia policial. Características de la ciencia policial La ciencia policial como ciencia factual tiene las siguientes características:
45 Es un proceso y actividad cognoscitiva. Es un modo de conocimiento racional, objetivo y sistemático. Contiene un sistema de enunciados, contrastables directamente a través de proposiciones derivadas que describen y explican la naturaleza del Estado, el comportamiento y las conexiones de os hechos propios de la realidad empírica. Enuncia proposiciones y legaligormes (leyes) que pueden aseverar generalizaciones relativamente constantes entre propiedades de hecho y la cumplen eficazmente en cuanto pueden lograr dos objetivos diferenciados: cognoscitivo (conocimiento de un orden de objetos de la realidad) y pragmático (predecir y controlar las propiedades de un orden de objetos empíricos). La descripción de un objeto factual cualquiera es una faceta primaria de la ciencia policial que consiste en aprender al objeto como fenómeno, en sus propiedades aparienciales y observacionales. Lo estudia en su particular conjunción de causalidad y contingencia. Propone respuestas a preguntas problemáticas tales como: ¿ Cuáles son las características sustantivas que distingue al desarrollo de la Policía formada en la época del Virreynato? ¿Cuáles son las relaciones entre el nivel de educación y la delincuencia juvenil en la edad de 12 a 15 años? Para explicar un hecho se requiere plantear encuestas contrastables a interrogantes del tipo siguiente: ¿Cómo influye la desintegración familiar como antecedente que generan la consecuencia delincuencia juvenil? ¿Por qué la Policía no se ha posicionado en cuanto a seguridad ciudadana en varios distritos de Lima Metropolitana? Es unitaria .- Su objeto es universal. Es total.- Su objeto es estudiado desde una concepción holològica o totalidad, vale decir, para conformar la ciencia policial concurren otras ciencias u otras contribuciones de distintas disciplinas, sean éstas, jurídica, política, histórica, psicológica, sociales, filosóficas en todo cuando sea necesario para investigar o exponer los distintos componentes y elementos estructurales de un objeto tan complejo como es la Policía .
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CARACTERÍSTICAS DE LA CIENCIA POLICIAL Continuidad Conocimiento racional y sistemático Sistema de enunciados contrastables con la realidad Totalidad
• Es un proceso y actividad cognotica • Es un modo sistemático •
de
conocimiento
racional
y
Contiene un sistema de enunciados contrastables directamente a través de proposiciones derivadas que describen y explican la naturaleza del estado , el comportamiento y las conexiones de los hechos propias de la realidad empírica
• Toma la realidad criminógena como un todo
Objetividad
• Debe ser objetivo ( el investigador ) en su análisis crítico de la realidad que observa y describe
Teoricidad
• La labor en este campo eminentemente teórico •
Proposiciones Legaliformes
tendrá
que
ser
Enuncia proposiciones Legaliformes ( leyes) que puedan aseverar generalizaciones relativamente constantes entre propiedades de hechos y la cumplen eficazmente en cuanto pueden lograr dos objetivos diferenciados : cognoscitivo (incremento del conocimiento de un orden de objetos de la realidad ) y pragmático ( predecir y controlar las propiedades de un orden de objeto empíricos)
Cuadro 12.- Características de la ciencia policial Principios de la ciencia policial El policiólogo (estudioso de la ciencia policial) debe poseer algunos criterios o principios sobre los cuales asume las tareas de descripción, observación y explicación del objeto policía. Principios que se extraen de la realidad o del mundo criminógeno . Universalidad. - Tomar la realidad criminógena como un todo.
47 Objetividad.- Debe ser objetivo (el investigador) en su análisis crítico de la realidad que observa y describe.} Teoricidad.- La labor en este campo tendrá que ser eminentemente retórica Utilidad.- La labor que realizar el policiólogo debe estar representada por la idea de servicio en la comunidad. Debe pensar que el trabajo en alguna forma ayudará a brindar un servicio policial eficaz y eficiente en la comunidad. Componentes de la ciencia policial ¿Cuál es el contenido de la ciencia policial? ¿Qué disciplinas concurren a integrarla? La ciencia policial comprende varias disciplinas y ciencias auxiliares que tiene relación con su misión y funciones. Está integrada por disciplinas básicas 17 (Prevención, Orden y Seguridad, Investigación Criminal, Inteligencia, Control Administrativo Disciplinario y Criminalística) y por diversas disciplinas o ciencias auxiliares (ciencias jurídicas, ciencias forenses, ciencias ideales, ciencias sociales, ciencias humanas, entre otras) No todas las disciplinas son ciencias, algunas solo son funciones o métodos como la investigación criminal, la inteligencia policial, la inteligencia operativa policial, orden y seguridad, control administrativo disciplinario. La policía tiende a constituirse en una disciplina técnico-científica, con contenido propio o recibido de ciencias afines y las aplicaciones prácticas de algunas disciplinas básicas se conoce como “técnica de policía”. En ejemplo práctico de técnica policial sería el “patrullaje policial “; a su vez, es parte de la seguridad vial comprendida dentro de seguridad física, de la seguridad integral, componente de la especialidad conocida como prevención, orden y seguridad. Esta es una manera práctica de entender el contenido de la ciencia policial; ciencia que perfecciona la doctrina policial 18. La policía como institución tiene varios componentes:
17 Ley de la PNP DL Nº 1267, 16dic2016.-Art.28.- Especialidades funcionales del personal de armas
1) Prevención, Orden y Seguridad, 2) Investigación Criminal, 3) Inteligencia, 4) Control Administrativo Disciplinario, 5) Criminalística. 18 EL 15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su artículo 97 se menciona que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial es el órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa; depende de la Dirección General, ahora denominado, Comandancia General de la PNP. En el inciso 8° del mismo artículo se menciona que entre la función de la Escuela Nacional de Formación Profesional está: “Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial, así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.
48 Funcional. - Cumple funciones, una misión o idea, lo que viene a ser en principio, un componente finalista o teleológico. Histórico cultural. - Se forma a lo largo de un proceso cultural e histórico, en un realidad históricamente integrada y estructurada por el consenso consuetudinario. Político. - Es un órgano del poder público como parte del Estado. Jurídico. - Es un órgano de derecho consuetudinario o escrito del Estado, compuesto por un cuerpo de funcionarios debidamente organizados para cumplir con un función. Objeto de estudio de la ciencia policial Para que la ciencia policial sea posible es preciso que tenga un objeto y que le pertenezca con carácter exclusivo. Que tenga su propia realidad a conocer y que ésta no se encuentre bajo la jurisdicción de otras ciencias. La disciplina que analiza a la Policía es la ciencia de la cultura, integrada por hechos y normas de cultura, histórica, finalista y valorativa. El objeto de estudio de la ciencia policial es la policía que se estudia desde distintos enfoques o análisis de la realidad: cultural, cultural-histórico, jurídico, terminológico y conceptual, finalista y valorativo. El objeto de estudio se subdivide a su vez en objeto material (la policía, ente que no presenta a la facultad cognoscitiva para que conozcamos) y objeto formal (la policía como poder –función cuerpo- profesión) La tarea de la ciencia policial es la universalización de su objeto mediante un proceso de abstracción. El objeto de la ciencia policial es muy complejo y está formado por distintos componentes y elementos estructurales. Concurren a integrarla, contribuciones de las disciplinas científicas y tecnológicas, jurídicas, políticas, históricas, psicológicas, sociales y filosóficas. El objeto policial debe ser analizado desde la óptica cultural, histórica, finalista, valorativa, tomando en cuenta dos puntos de referencia: institucional y estructural . El objeto de la ciencia policial es cultural y de contexto real, histórico y axiológico. La tarea de la ciencia es la universalización de su objeto mediante un proceso de abstracción. El objeto material de la policía es el ente que nos presenta a la facultad cognoscitiva para que la conozcamos.
49 No es materia en su universalidad de ninguna otra ciencia y su jerarquía está dada no solo por los supuestos científicos en que se funda, sino principalmente por su eminencia social, jurídica y política. Distintos análisis del objeto de la ciencia policial
CIENCIA POLICIAL Es el conjunto de conocimientos que tiene por objeto el estudio sistemático y metódico de la policía como institución y estructura ( Art. 6 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP)
OBJETO DE ESTUDIO DE LA CIENCIA POLICIAL
ANALISIS JURÍDICO ANALISIS SEMÁNTICO-CONCEPTUAL ANALISIS HISTÓRICO Distintos análisis del estudio del objeto policía
Institución
ANALISIS REALIDAD CULTURAL ANALISIS AXIOLÓGICO VALORATIVO ANALISIS FINALISTA
Cuadro 13.- Distintos análisis del objeto policía El estudio de lo policial es un problema complejo y se requiere considerar dientes caminos para conducirnos al estudio del objeto policial que se realiza con los siguientes análisis: La realidad cultural Estudia los hechos sociales que suceden en la realidad y el medio donde se desenvuelve la policía, utilizando varios niveles de investigación, entre los que están la investigación científica a través de la observación, descripción y explicación . Histórico Conduce a la comprensión profunda de la institución policial a través del estudio de su historia de importancia porque contribuye al desarrollo de lo existente y coloca los cimientos de la teorética general y del actual cuerpo-institución. No podemos entender el presente sin comprender el pretérito.
50 Para plantear el presente y el futuro es necesario conocer profundamente el paso y vislumbrar el porvenir. El análisis histórico es un instrumento de profundas implicaciones e imprescindibles en la ontología del ente policial y de su ciencia específica. Jurídico o normativo La vivencia policial en lo jurídico . Semántico-conceptual Definición de términos y aclaración de conceptos en lo policial. Teleológico o finalista Respecto a los fines de la policía. Axiológico o valorativo Respecto a los valores de la policía.
51 CAPÍTULO 4 Análisis de la realidad cultural Existen tres niveles para la investigación del objeto policía desde la óptica de la realidad cultural. Primer nivel: La observación y la descripción Es el nivel empírico, sin método, al azar, donde existe carencia de medios serios, hipótesis y utiliza técnicas como la directa e indirecta. Las técnicas directas son la extensiva (encuesta por sondeos, con apoyo de estadísticas) e intensiva (se efectúa por grupos reducidos o individuos, por cuestionarios en forma libre, entrevista a personalidades). Las encuestas, como instrumentos, a veces son cuestionadas cuando no son debidamente elaboradas. Los grupos encuestados no son homogéneos, de cultura insuficiente, para producir respuestas correctas, son realizadas de manera improvisadas o anti técnicamente o son procesadas por inexpertos. La psicología social utiliza métodos de observación de los comportamientos espontáneos. Las técnicas indirectas se basan en la observación documental. Existen tres categorías de documentos: los archivos publicados y los documentos oficiales, la prensa y los archivos privados y la documentación indirecta. Los métodos de análisis de la documentación son externos, de resonancia, cuantitativos, de contenido y estadísticos. Entre las otras técnicas de observación están los test (examen o prueba), la medición de opiniones y la investigación operacional (la elaboración de modelos reales integrados por el mayor número de variables para su análisis) Segundo nivel: investigación o experimentación En el campo de la ciencia de la cultura no es posible la experimentación, a pesar del esfuerzo de sociólogos y psicólogos, debido a que no se puede permitir que se trate al hombre como una cosa. Tercer nivel: La explicación Cuando observamos una regularidad entre los fenómenos o los hechos debemos explicarlos y concretarlos en leyes. La previsión puede hacerse en cuanto a las transformaciones paulatinas de la institución. Los ámbitos donde mayor se hacen las previsiones son en lo económico, criminológico o el demográfico. La explicación se hace con la ayuda del análisis histórico.
52 En la realidad donde se desenvuelve la doctrina se encuentran objetos (materiales o espirituales), hechos o fenómenos (físicos, biológicos) y las instituciones (producciones culturales como es la policía) Todo ello constituye el mundo existente u ontológico que debe ser observado, experimentado, investigado.
ANALISIS DE LA REALIDAD CULTURAL NIVELES DE INVESTIGACION DE LA REALIDAD CULTURAL PRIMER NIVEL DE INVESTIGACION ( OBSERVACIÓN Y DESCRIPCION) Empírica
Al azar, sin método, carencia de medios serios, sin hipótesis
Científica
Método, precisión , exactitud.
Directa
Las técnicas directas son la extensiva ( encuesta por sondeos , con apoyo de estadísticas) e intensiva ( se efectúa por grupos reducidos o individuos, por cuestionarios en forma libre, entrevista a personalidades). Las encuestas , como instrumentos , a veces son cuestionadas cuando no son debidamente elaboradas . Los grupos encuestados no son homogéneos , de cultura insuficiente , para producir respuestas correctas , son realizadas de manera improvisadas o anti técnicamente o son procesadas por inexpertos. La psicología social utiliza métodos de observación de los comportamientos espontáneos. La técnica de investigación de la ciencia política que se aplican en la ciencia policial a través de la observación de los comportamientos .
Indirecta
Las técnicas indirectas se basan en la observación documental . Existen tres categorías de documentos : los archivos publicados y los documentos oficiales, la prensa y los archivos privados y la documentación indirecta. Los métodos de análisis de la documentación son externos, de resonancia , cuantitativos , de contenido y estadísticos .
Investigación Operacional
Elaborar modelos reales integrado por el mayor número de variables para el análisis
Otras técnicas Entre las otras técnicas de observación están los test ( examen o de observación prueba) , la medición de opiniones y la investigación operacional (
la elaboración de modelos reales integrados por el mayor número de variables para su análisis)
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SEGUNDO NIVEL DE INVESTIGACION En el campo de la ciencias de la cultura no es posible la experimentación , a pesar del esfuerzo de sociólogos y psicólogos , debido a que no se puede permitir que se trate al hombre como una cosa .
TERCER NIVEL DE INVESTIGACION Cuando observamos una regularidad entre los fenómenos o los hechos debemos explicarlos y concretarlos en leyes . La previsión puede hacerse en cuanto a las transformaciones paulatinas de la institución. Los ámbitos donde mayor se hacen las previsiones son en lo económico, criminológico o el demográfico. La explicación se hace con la ayuda del análisis histórico. En la realidad donde se desenvuelve la doctrina se encuentran objetos ( materiales o espirituales), hechos o fenómenos ( físicos , biológicos) y las instituciones ( producción culturales como es la policía) Todo ello constituye el mundo existente u ontológico que debe ser observado , experimentado , investigado o explicado por los policiólogos.
Cuadro 14.- Análisis de la realidad cultural
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Capítulo 5 Análisis Histórico La importancia de la historia en lo policial ha contribuido a su desarrollo, existencia y en la aplicación de sus funciones, especialmente, en cuanto a la información que requieren los trabajos del Estado Mayor y planeamiento estratégico. La historia policial sienta los cimientos de la teorética general y del actual cuerpo- institución. No podemos entender el presente sin comprender el pasado así como para planificar en el presente y para el futuro, es necesario conocer el pasado. El análisis histórico es un instrumento de profundas implicancias imprescindibles en la ontología del ente policial y de su ciencia específica.
e
Pero es necesario presentar los hechos de manera secuencial, orgánico, lógico, interdisciplinario y evaluado porque no basta la reseña descriptiva, el estudio de pura técnica jurídica y la función preceptiva de lo histórico (proporciona los argumentos que van a dar lugar a los juicios estimativos) La historia se configura desde el presente con miras al futuro. La heurística es la reconstrucción histórica, merced a un método cuya base es la investigación documental, complementada con los monumentos, la tradición y una sana crítica rigurosa. Un hecho actual significativo es al mismo tiempo un hecho histórico. La historiografía considera que un hecho histórico, por ser del pasado, solo se le puede conocer por las huellas que ha dejado y por los distintos documentos, pero es necesario la crítica y la interpretación de esos documentos para determina su sentido y valor. El método histórico tiene dos formas de comprender lo histórico: -
La Heurística que busca los documentos para determinar su autenticidad, origen, integridad y sentido .
-
La Hermenéutica que sirve para criticar los documentos en cuanto a su sentido o interpretación.
En base a esto dos método se construye la historia. Las formas de comprender la historia Existen dos formas para comprender un hecho histórico: Línea y cíclico. El lineal considera a la historia como un desarrollo continuo y por en etapas, más o menos regulares. La cíclica se basa en la teoría del retorno cíclico de la historia cuando la sociedad humana pasa por tres fases principales: divina, heroica y humana y, en
55 seguida, comienza la desagregación de la sociedad, y la historia de la humanidad retorna a su estado inicial. También existen otras dos formas o actitudes para apreciar el proceso histórico: El optimismo y el pesimismo. El optimismo en el progreso es un continuo avance hacia formas superiores de cultura material y espiritual; el pesimismo es el desenvolvimiento hacia formas de decadencia o retroceso. La historia herramienta La elaboración de la reseña histórica de la Policía Nacional marca un compromiso con las generaciones pasadas, presente y futuras de policías. La historia policial debe difundirse como un sistema de investigación y conjunto de métodos cuya finalidad principal es ayudar a los policías para que, a través del conocimiento y explicación del su pasado, comprendan el presente en cuanto a las razones que explican cómo estamos o cómo somos para trazar el futuro o la visión hacia dónde queremos llegar. Para ello se debe propender a construir una “historia herramienta” que enriquezca la capacidad de comprensión y crítica y que exige la participación activa de todos cuantos se interesan en ella. Ejemplo de historia herramienta es el estudio y la explicación de cómo el denominado “Poder Civil” se adueñó del Ministerio del Interior ( en el anexo, lecturas seleccionadas se explica este hecho histórico ) No cabe dudas que para los que no tengan vocación por la historia policial, ésta constituye algo engorroso, tedioso, enmarañado y hasta sin valor sin comprender que es imposible excluir del entendimiento de la institución policial la historia que explica el desarrollo de la Policía como institución y estructura ya que la historia policial es a historia de la cultura policial. La transmisión del conocimiento histórico y la captación cabal de él, supone una relación dialéctica entre el transmisor – receptor y la realidad-. En la práctica, el análisis histórico-cultural de la policía tiene aplicación en la función policial, especialmente en la información que requiere el Estado Mayor, el planeamiento estratégico para elaborar el diagnóstico situacional en base a los hechos históricos. Se llega a conocer el presente en base a la historia porque es un saber para la práctica y toma de conciencia, acerca de nuestro destino y nos guía en forma preceptiva. La historia se configura en el presente con miras al futuro, es un auxiliar en la investigación, evaluación e información de trabajo, importante para alejarnos del empirismo y del subjetivismo; también sirve para consolidar la cultura organizacional, finalidad de la doctrina policial peruana. Pero es necesario recoger los hechos históricos siguiendo ciertos criterios selectivos:
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Los hechos deben ser presentados en orden secuencial, orgánico, lógico, interdisciplinarios y previamente evaluados.
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Deben conducir al análisis histórico y la comprensión profunda de la institución policial, dándonos nuevas luces que no puede esperarse con reseñas simplemente descriptivas o estudios de pura técnica jurídica.
-
El conocimiento de los hechos históricos deben tener una función preceptiva: proporcionar los argumentos para los juicios estimativos y sacar lección para asumir las conductas óptimas en el presente y porvenir, asimilando o descartando los sucesos pretéritos que sirvan de fundamentos para lo que ha de ser una conducta actual o la que puede plantearse en el futuro.
Dentro de la función preceptiva está el aspecto pragmático o la orientación para la acción actual o inmediata, basada en la experiencia positiva o negativa del pasado. Con esto pretendemos evitar o reeditar sistemas o procedimientos que en otra época se practicaron o que fracasaron para poner freno al aventurismo y la improvisación. Es una grave omisión prescindir de toda condición valorativa de la historia y renunciar a los más profundo de su función preceptiva. Las leyes históricas o tendencias históricas que actúan en la Policía. En la historia de la policía se debe encontrar la fuerza actuante de las leyes históricas o tendencias históricas que están en el dominio de la policía y son generadas en un medio social. -
La ley de la estatización policial. - El ente policial nace de la estatización universal de la sociedad.
-
La ley de la institucionalización policial.- El cuerpo policial, en toda sociedad organizada, es substancialmente una institución permanente que sobrevive a sus miembros.
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La ley del efecto político.- Toda decisión política y social, influye, positiva o negativamente en la función policial y muchas veces, con efecto determinante para bien o para mal de la policía.
-
La ley de la responsabilidad reflejada.- La policía recibe por reflejo la responsabilidad o los efectos de hechos o disposiciones gubernamentales que no han causado y que ni siquiera han propuesto)
Es recomendable que para el estudio de los hechos históricos policiales se sujeten a un orden secuencial, lógico y orgánico. Para esto la historia policial debería presentarse en tres períodos: Primer período (desde el Imperio Incaico hasta el Virreynato) -
Época del Imperio Incaico (Siglos XII-XVI)
-
Época de la dominación española (Conquista: 1529-1543 y Virreynato: Siglo XVI -XIX)
57 Segundo período (desde la independencia hasta la creación del a Policía Nacional 1821-1988) Tercer período (desde la creación de la Policía Nacional en 1988 hasta nuestros días) La “historia herramienta” debe conducirnos a extraer cada período juicios estimativos o valorativos. Por ejemplo, en el período de la conquista, el Virreynato y la República se extraen los siguientes juicios valorativos: 1. En la Conquista y el Virreynato, una de las características de la organización de policías creada por lo españoles fue las inclinaciones políticas y la carencia de virtudes cívico- morales porque en su mayoría eran cuerpos conformados por ignorantes, delincuentes o personas ávidas de riqueza y poder. 2. La policía en el Virreynato tuvo gran auge y prestó grandes servicios consiguiendo impedir catástrofes nacionales con sus intervenciones oportunas, decididas y debeló grandes intentonas revolucionarias. 3. En el Virreynato existieron verdaderos cuerpos policiales destacando los “Encapados” o agentes de policía, las “Partidas de Campo” o la “Policía Montada” (para combatir el robo y los asaltos en el campo), los “Alguaciles” (para la seguridad de las cárceles), los “Alcaldes de Barrio” y “Serenos” o celadores nocturnos. 4. En la República, hasta 1852, no existía una verdadera y eficiente policía. El primer mandatario que se preocupó debidamente por la policía fue el general Ramón Castilla quien asumió el 1845 como mandatario supremo.
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CAPÍTULO 6 Análisis axiológico o valorativo Siendo la policía una institución que persigue nobles fines, la conducta de sus integrantes debe basarse en principios éticos y valores morales. Es por ello que su estudio como institución requiere el análisis axiológico o valorativo y tiene relación con la Deontología Policial 19 (ciencia o tratado de los valores). La Deontología Policial Cuando nos referimos a la profesión de policía, la Deontología Policial viene a ser el conocimiento de lo que es justo y conveniente en el ejercicio de profesión policial. Es la actitud que tomarse ante situaciones concretas, así como las conductas que debe ser correctas. En su evolución semántica, esta palabra por algún tiempo se consideró que era sinónimo de ética (de ethos, costumbre) , parte de la filosofía que trata de las obligaciones del hombre para que éstas se enmarquen en el contexto moral que debe regir la conducta humana. Hoy, la Deontología Policial se entiende como las reglas y normas que regulan la relación de un policía con los ciudadanos y con la sociedad en general, con sus colegas de profesión y los restantes profesionales que bridan el servicio de seguridad ciudadana. Es el conjunto de normas morales que deben respetarse en la profesión de policía, un arma de la ciencia ética que nos enseña a vivir bien la realidad, es la práctica de las virtudes humanas fundamentales, de los deberes y responsabilidades específicas y la práctica de las reglas básicas del comportamiento. La ausencia de virtudes es uno de las más graves enfermedades que azotan nuestra sociedad y la virtud es una fuerza que actúa o puede actuar. 20 Por ejemplo, un árbol tiene la virtud de darnos sombra; una medicina, aliviarnos; un cuchillo, cortar, cercenar, amputar o cortar. Los seres humanos tienen el deber de “actuar humanamente”. Las virtudes de los árboles, de los cuchillos, etc., pueden ser diferentes de los motivos para los que se quieran o se puedan aplicar. Así un árbol, en vez de proporcionarnos sombra, sus flores nos pueden producir alergia o un cuchillo en vez de cortar un alimento que nos va a ayudar a vivir sanamente, puede servir a un asesino para utilizarlo en un crimen.
19 Deontología procede del griego deonthos (deber ) y logos (tratado) “ciencia o tratado de los deberes”. 2020 Compte Esponviles, André.- Pequeño tratado sobre las grandes virtudes.- Presse Universitaire de
France.
59 Pero, lo importante es que no por ello, el árbol o el cuchillo dejan de poseer virtudes. Lo mismo sucede con los seres humanos: nuestras virtudes están allí, y si no parecen estar, es porque existen hombres y mujeres que no han tenido suficiente educación ni buenos ejemplos ni la capacidad de observar para separar lo bueno de lo malo ni frenos morales ni lo necesario para que actúen adecuadamente dentro de la sociedad. La virtud o virtudes serán la decisión escogida para poder hacer el bien. Aristóteles decía que la disciplina, la paciencia y la diligencia eran las más grandes virtudes. Para otros, el orden, la belleza, la fe y el amor son virtudes a las que se le conoce como “unificadoras”. La virtud es un hábito operativo bueno que se debe guardar y mantener. No es cualquier acto humano, tampoco un acto repetido, sino integrado en nuestro obrar, infinitas veces. No somos virtuosos por el solo obrar, al azar, sin sujetarnos fieles a nuestros principios y actitudes constantes. Existen virtudes fundamentales o cardinales que por su importancia constituyen el fundamento de las demás y de la vida moral del hombre: la prudencia, justicia, fortaleza y templanza. La Ética Policial Según el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016.- Capítulo II.- De los Bienes Jurídicos protegidos. - Art. 5.2—Ética Policial, la ética policial es el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución. Igual concepto se lee en el Decreto Supremo N° 013-2020-IN del 12 de marzo 2020 (Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la PNP. - Título I.- Aspectos Generales.- Capítulo I.- Disposiciones Generales.- Artículo 1.1.- Bienes Jurídicos Protegidos) La ética policial es algo distinto de la deontología profesional policial, aunque coinciden en varios aspectos. Según la Ley de la PNP y el Reglamento de la Ley que regula el régimen disciplinario, de reciente data, la ética profesional tiene como elementos esenciales los principios, valores y normas de conducta. Pero se debe diferenciar que principios éticos no es lo mismo que principios morales y esto obedece a que existe diferencia entre ética y la moral. Los principios éticos son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano cambiando las facultades espirituales racionales.
60 Se trata de normas de carácter general y universal. Por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida de las demás personas, etc. Se trata de normas de carácter general, universales. Un principio ético aceptado a nivel mundial es la defensa y protección de la persona humana y sus derechos fundamentales, por lo tanto, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales tienen primacía en el ejercicio de la función policial. Otros principios éticos son el respeto a la vida e integridad física de las personas. En cambio, los principios morales son máximas o preceptos y obedece a que la moral es el conjunto de normas y principios que se basan en la cultura y las costumbres de determinado grupo social. Es el estudio y la reflexión sobre la moral, de las reglas de conducta aplicadas a alguna organización o sociedad Por ejemplo, principios morales en la policía serían: El principio de justicia, equidad e igualdad, principio de servicio, el principio de beneficencia o vocación, el principio utilitarista (buscar el mayor bien para el mayor número de personas), el principio de pertenencia institucional. Los principios éticos y morales pueden ser motivos de división radical en las opiniones y la visión del mundo de las personas. Para algunos, los principios morales son, en cierto grado, incuestionables, tanto como la obediencia que se les debe profesar. Para otros, en cambio, la moral les parece una suma de principios que contienen y censuran la espontaneidad propia del ser humano, conduciéndolo a formas de actuar poco favorables para su desarrollo personal. Las posturas 21son de cierta manera discursivas, pues nadie acata estricta y absolutamente todas las reglas morales que existen en una sociedad y, por otro lado, tampoco es posible vivir entregados por completo al llamado de nuestros impulsos y apetitos, sin tomar en cuenta el medio social del cual formamos parte. Lo más común es más bien oscilar entre uno y otro extremo: hay principios morales que obedecemos, consciente o inconscientemente, y otros que en el marco de nuestra subjetividad hemos sido capaces de cuestionar e incluso desechar. En este sentido, es posible tomar la moral con menor radicalismo y, en cambio, entender que se trata de un recurso generado por la comunidad humana con el fin de facilitar la convivencia. Cuando todos estamos más o menos de acuerdo en ciertos principios éticos y morales que regulan nuestros intercambios en sociedad, es más fácil llevarlos a 21 https://pijamasurf.com/2019/03/7_principios_morales_que_rigen_todo_grupo_humano_y_aseguran_la_coop eracion/
61 cabo, o al menos, todos partimos de una base común sobre la cual pueden construirse relaciones de mayor profundidad. Oliver Scott Curry, antropólogo de la Universidad de Oxford, dio a conocer los resultados de una investigación personal que condujo a propósito de las similitudes de las reglas morales en distintas comunidades humanas. Aunque desde el sentido común podemos tener la idea de que el comportamiento humano siempre ha sido igual, o que nociones como “lo bueno” o “lo malo”, lo aceptable o lo intolerable, entre otras afines, se mantienen inalteradas desde tiempos remotos, lo cierto es que todo lo que concierne a lo humano es histórico, es decir, resultado de condiciones específicas de una época y, por lo mismo, se encuentra en cambio constante. Al respecto, Scott Curry comenzó su investigación luego de dirigir una clase en donde los estudiantes participantes no podían llegar a un acuerdo sobre si la moral es algo innato o adquirido. Luego de siete años de estudio sobre el tema, el antropólogo pudo establecer siete principios morales que son comunes en sesenta sociedades distintas, de acuerdo a observaciones recabadas de seiscientos fuentes diferentes. Dichos principios eran ayudar a la familia, ayudar al grupo al que se pertenece, devolver un favor, ser valiente, obedecer a los superiores, dividir los recursos con justicia, respetar la propiedad de los otros. En parte, esta síntesis de principios comunes a distintos grupos sociales sirve para entender que su constancia puede generar la falsa impresión de que se trata de reglas que han existido desde siempre, por decirlo de alguna manera. Sin embargo, no es así, y su persistencia en el tiempo y en la diferencia de circunstancias obedece más bien a otra razón. Como valores morales se conoce el conjunto de normas y costumbres que son transmitidas por la sociedad al individuo y que representan la forma buena o correcta de actuar. En este sentido, los valores morales nos permiten diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, lo justo y lo injusto. Por ejemplo, el respeto, la empatía, la responsabilidad, la solidaridad, la voluntad, la honestidad, la compasión, el amor, el perdón y la gratitud. Pero existen muchos más, como la tolerancia, la humildad, la sensibilidad. Los cinco valores éticos más importantes, según la percepción de cada individuo podrían ser: justicia, libertad, responsabilidad, honestidad y respeto. Otro elemento del concepto de ética policial son las normas de conducta o los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio que garantiza el respeto de los bienes jurídicos protegidos 22
22 Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016.- Capítulo III.- Normas de Conducta.- Artículo 6.
62 La Ética Policial es algo más íntimo. Nace de la profunda conciencia del policía, con independencia de las normas de conducta establecida en la institución, aunque éstas estén impregnadas del más exquisito sentido moral. La ética es el impulso que motiva la conducta del policía en su ejercicio profesional cuando se encuentra ante una situación desconocida, ante un problema inédito, que le obliga a actuar en un sentido determinado y le hace rechazar otra forma de actuación. En el ejercicio de la profesión de policía se presentan situaciones desconocidas y complejas para los cuales los policías carecen de módulo de conductas derivados de su propia experiencia e incluso de la experiencia de la colectividad profesional; otras veces son situaciones clásicas, habituales, que surgen en un contexto que la diferencia de todas las experiencias que el médico ha tenido antes. Por ejemplo, cuando un policía llega a conocer que un coronel se enriquece con la gasolina de los patrulleros que no se mueven para el servicio. Entra en un conflicto (disciplina, subordinación), en una carga de conciencia, en un dilema: denunciarlo o no. Si lo hace sabe que se convierte en un paria, en un bicho raro y es separado del grupo y comienzan a mirarlo como un “tira dedo” o” soplón” Cuando esto sucede, no le sirven para nada al policía las normas deontológicas ni legales. Entra en juego su valor, instinto, su conformación moral y su sentido de las cosas que se “pueden hacer” y de las “no se deben hacer” y al final, toma una decisión que satisface su conciencia: denuncia al jefe; en cambio, otros policías se callan y no dicen nada siguiendo un principio “dejar hacer y dejar pasar mientras no sea perjudicado”. A este proceso, siempre guiado por aquella potencia espiritual interna, es lo que se conoce como “Ética Policial”. Por el contrario, la Deontología Policial es el conjunto de normas morales que deben respetarse en el ejercicio de la profesión, las mismas que sirven de servir de guía y están contenidas en un Código Deontológico (Por ejemplo, el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados) Entonces para diferenciar entre principios morales y valores morales cabe las siguientes preguntas: -
¿Qué principios morales en la policía se derivan de la cultura organizacional o de la costumbre como organización o grupo social?
-
¿Cuáles son las normas y costumbres que son trasladadas por al social a la policía indicando la forma correcta de actuar, diferenciando lo que es bueno y malo, justo o injusto, correcto o incorrecto?
63 Ejemplo de principios morales: Ayudar a las personas, a la familia, devolver un favor, ser valiente, obedecer a un superior, respetar la propiedad. Ejemplo de valores morales: empatía, solidaridad, responsabilidad, voluntad, honestidad, compasión, amor, perdón, gratitud, sensibilidad, tolerancia. Los principios morales y los valores morales de la policía en el ejercicio de su profesión se extraen de la Ley de la PNP y su Reglamentación, tales como: 23
23 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016.- Artículo VII.- Principios y valores Artículo VIII.- Valores Institucionales
64 Principios deontológicos (Orientación fundamental , inspiradora de la acción ) Principio de defensa y protección de la persona humana y sus derechos fundamentales Principio de orientación ciudadana
Respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales tienen primacía en el ejercicio de la función policial La Policía Nacional del Perú oriental ciudadano a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado,.
La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y Principio de transparencia promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía y rendición de cuentas. Principio de legalidad
La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia;
Los valores que fundamentan la ética policial Honor
valor que asegura su prestigio y reputación; se cultiva mediante el cabal cumplimiento de la función policial, de los deberes ciudadanos y el respeto al prójimo y a sí mismo;
Honestidad:
Actuar en todos los actos de la vida pública y privada con transparencia y verdad
Justicia
Actuar con equidad e imparcialidad, fundada en la no discriminación y la protección de la dignidad de las personas, procurando el bien común y el interés general.
Integridad: Cortesía
El servicio policial demanda la actuación ética, proba y correcta Conducta respetuosa, amable, oportuna, deferente y predispuesta al servicio del ciudadano;
Disciplina:
Acatar consciente y voluntariamente las órdenes impartidas con arreglo a ley, así como la normatividad institucional;
Patriotismo
Predisposición al sacrificio personal por la Patria;
Pertenencia institucional:
Identificación con un colectivo humano unido por lazos institucionales y de compañerismo, basados en valores y buenas prácticas que dignifican la función policial
Vocación
Poseer de manera permanente la aptitud y disposición para desempeñar la función policial en beneficio de la comunidad, denotando capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para el cumplimiento de la labor policial; y,
Servicio
Servir a la institución policial, cuya doctrina, organización y práctica son propias de la Policía Nacional del Perú, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir y controlar toda clase de delitos y faltas, así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.
Cuadro 14: Principios y valores éticos Una observación somera nos induce a pensar que en la Ley de la PNP y su Reglamento, algunos valores deberían estar considerados como principios. Por ejemplo: El principio de justicia y equidad e igualdad, el principio de servicio, el principio de beneficencia o vocación, el principio utilitarista (buscar el mayor
65 bien para el mayor número de personas), el principio de pertenencia institucional. Moral y Ética La moral es un conjunto de normas aceptadas libre y conscientemente que regulan las conductas individuales y sociales de los hombres; en nuestro caso, los policías en su quehacer profesional. En cambio, la ética es la teoría del conocimiento moral de los hombres en sociedad y se hace ciencia al investigar, racional y objetivamente los orígenes, los fundamentos y la evolución de la moral. La ética trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Es la peculiaridad característica del perfil espiritual de las personas, de la ideología y de la psicología de una clase, de una capa social y del pueblo. La ética reflexiona sobre la moral, es conceptual , argumentativa y su lenguaje y argumentación son filosóficas y no cotidianos. En nuestro caso, la ética policial puede adquirir una dimensión importante al explicar y analizar las conductas de los policías en las distintas morales históricas y entresacar de ellas, lo válido para todas. Profundizando más sobre la ética: 1. Es la ciencia teórica y práctica del comportamiento humano que estudia las normas morales que deben regir el acto libre para que el hombre se conduzca en el marco de las acciones buenas y se elige las malas. 2. Descubre y explica las normas morales y su objeto de estudio es la moral, entendida como el conjunto de reglas del comportamiento y formas de vida tendiente a lo bueno, para realizar el valor de lo bueno. 3. Determina reglas generales de conducta moral, pero lo hace en un contexto cambiante. 4. Es el estudio de las razones filosóficas por las cuales las personas deben comportarse de una determinada manera. 5. Es preguntarse: ¿Por qué se debe hacer tal o cual cosa? 6. Es la disciplina filosófica que tiene por objeto los juicios de valor, cuando se aplican a distinguir el bien del mal. 7. Es una ciencia que utilizando datos propios y de oras ciencias, determina la moralidad de los actos humanos; es decir, califica de buenas o malas, dudosas, indiferentes las acciones humanas, entendidas como los hechos objetivos – para el observador- y los subjetivos – como su atención, intención, capacidades reales en ese momento, etc., para el que realiza la acción. La ética tiene algunas características que deben ser resaltados.
66 1. Es tremendamente exigente con uno mismo. La ética es un instrumento, una guía para confrontar nuestra diaria actividad con ciertos parámetros – exigentes, por cierto – para poder rectificar el rumbo y buscar ser mejores personas, mejores policías, médicos, etc. 2. Juzga hechos concretos a partir de principios generales. Esto último es muy importante, porque las pequeñas variaciones en los hechos pueden resultar en calificaciones muy dispares. Por ejemplo, el que sostiene en sus manos un arma que se dispara accidentalmente, causando una herida a un tercero, es consciente de que es “inocente” porque no tuvo intención de dañar, ni siquiera cometer el hecho objetivo. El disparo fue accidental pero otra cosa puede determinar la justicia o los jueces del Estado que pueden encontrar en esta acción algún tipo de culpabilidad legal. 3. La ética es una práctica de carácter filosófico, expone y explica y fundamenta científicamente unos principios universales de la moralidad de los actos humanos. 4. Es práctica porque no se detiene en la contemplación de la verdad sino que aplica ese saber a las acciones humanas. Aristóteles en su obra Ética a Nicómaco refiere que no se estudia para saber qué es la virtud, sino para aprender a ser virtuoso y bueno; de otra manera, sería un estudio inútil. 5. Lo ético se requiere para entender o saber a ciencia cierta, cuál es el origen de los conceptos sobre el bien y el mal, cómo reacciona las conciencia en los actos humanos libres y cuál es la posición, el proceder general y profesional ante la modalidad como cualidad de estos actos. 6. La Ética nos exige siempre proceder de acuerdo a los principios morales. Es un conocimiento de la conducta propia, en orden no solo a saber, sino orientar nuestra actividad hacia nuestro mayor bien y evitar por lo tanto nuestra destrucción. Es el estudio filosófico de la acción y conducta humana considerada en su conformidad o disconformidad con la recta razón. La conducta policial ética o moral La moral policial es el conjunto de reglas de comportamiento, normas de convivencia y de conducta humana que determina las obligaciones de los policías y de sus relaciones entre sí y con la sociedad. La conducta policial es ética cuando tiene conciencia moral, se convierte en una persona moral, tiene responsabilidad moral y su conducta se adecúa a principios éticos y valores morales. La conciencia moral es la capacidad que tiene toda persona de enjuiciar sus actos y las de los demás a la luz de lo que percibe como valores morales objetivos. Esta conciencia hace posible que evalúe su propia personalidad, debido a las malas acciones que realiza y por las buenas que deja de hacer.
67 Todas las personas tiene conciencia moral pero no todas son capaces de dialogar reflexivamente sobre ella. Es persona moral cuando posee conciencia moral, cuando capta y realiza valores éticos, es autónoma porque depende de sí mismo, no actúa ciegamente como los animales. Sus actos son libres y sabe lo que hace. Su conducta puede estar de acuerdo con los principios éticos o en desacuerdo con ellos, pero de todos modos es un comportamiento prudente. La responsabilidad moral es la capacidad de atribuir determinadas acciones a una persona. Frente a una sociedad un policía tiene obligaciones morales en su modo de actuar, en el servicio o fuera de él, tiene que asumir obligaciones y responsabilidades, tanto morales como de orden legal. La conducta policial es ética cuando está regulada por principios aceptados por la sociedad. Toda persona en su relación con la comunidad tiene una personalidad que se sustenta en estos principios, que han de normar y orientar su conducta moral en todo momento. La conducta moral de un policía debe basarse en la integridad, verdad, respeto a las personas, la justicia, la libertad, los derechos humanos, el comportamiento honesto y veraz. La reputación de un policía se logra con actos de conducta morales y el respeto de la palabra empeñada en las acciones del servicio policial. En el período del Fujimontesinismo (diez años de dictadura), cuando la cúpula de la policía actuó políticamente y se convirtió en servil y sumisa, dejaron una mal imagen y desprestigio institucional, debido a que no tuvieron una conducta ética o moral basada en los principios éticos y valores morales. Asumieron un comportamiento deliberante, ajeno a la función policial, y, por lo tanto, en contra de la Constitución que juraron cumplir. Fueron el sostén del Sistema de Inteligencia Nacional, se parcializaron con un candidato en las elecciones y entraron en contubernio con el ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos. Resumiendo, una conducta es moral cuando se basa en principios y valores morales, cuando el policía cumple fielmente los principios éticos y morales de conducta moral , contribuyendo así a elevar la imagen y prestigio institucional. La buena imagen de una institución se logra en base a las condiciones personales y la práctica constante de las virtudes y se adquiere cuando el policía actúa con honestidad, justicia y dignidad personal. Los que desprestigian la buena imagen que debe tener la institución policial son los policías que actúan con “doble moral”.
68 Las normas y relaciones morales no son algo dado de una vez, como piensan los metafísicos, ni son un engendro puro de la razón, del espíritu, como afirman los idealistas y los teólogos. ¿Cuándo se comete un acto teñido contra la moral? En ejemplo puede ser ilustrativo. El congresista Kouri cometió un acto reñido contra la moral cuando recibió dinero de manos del ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos para pasarse a otra tienda política. Era una acto contra la moral porque no se observó las reglas, normas de convivencia y de conducta moral que deben observar todos los Padres de la Patria: Actuar con honestidad, justicia y dignidad personal. La conducta objetivamente buena y justa es moral y la conducta, mala e injusta , es inmoral. La moral y la moralidad El objeto de estudio de la ética es la moral. Es el estudio de lo que las personas deben hacer en una sociedad determinada como consecuencia de la ética. La moral es un conjunto de reglas, normas de convivencia y de conducta humana que determinan las obligaciones de los hombres y de sus relaciones entre sí y co la sociedad. Su naturaleza es práctica y se preocupa por saber cómo la persona debería actuar o qué es lo que debería hacer. La ética estudia la moralidad en el obrar real del hombre (objeto formal), partiendo de la base de la bondad o maldad de los actos humanos (objeto material) y de la libertad de los mismos. La moralidad es la regulación de los actos humanos de acuerdo con algunos criterio, normas y leyes y determina la consideración de un acto como bueno o malo en un sentido más concreto, no extensibles a los actos o movimientos no libres. El deber policial En sentido abstracto, el deber es la obligación o exigencias para hacer una cosa u omitirla. El policía tiene deberes en el campo moral como en otros campos como el penal en cumplimiento de sus funciones 24. Entre los deberes más importantes en el campo moral policial tenemos el deber del conocimiento, la lealtad y el cumplimiento de los compromisos, igualdad en el
24 El Artículo 263 del CPP-2004 señala los deberes de la policía cuando efectúa la detención en flagrante
delito o en los casos de arresto ciudadano como informar al detenido del delito que se le atribuye y comunicar inmediatamente al Ministerio Publico. Al igual comunica al Juez de Investigación Preparatoria cuando se trate de delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
69 trato, cortesía y humildad, deber de obediencia, deber de entablar relaciones con la comunidad, deber de responsabilidad y la disciplina. La ciencia del deber se denomina “Deontología” que viene a ser la necesidad de actuar respetando la ley. La necesidad objetiva de obrar a partir de una obligación. Max Scheler: el deber es la expresión del mandato. Se ejerce sobre la conciencia moral y es regulada por cierto número de valores. Kant: la voluntad es buena cuando el individuo obra por deber. Es preciso que los actos estén conforme con el deber. Si queremos saber si una acción es positiva, debemos observar si obedece al cumplimiento de una ley moral. Solo la acción que ser realiza por deber, es moral. La disciplina policial Según el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016.- Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos. - Art. 5.2.- Disciplina Policial), la disciplina policial es una condición esencial de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales. Implica una relación entre el hombre y las normas que establece el deber. No es solo el hombre ni es solo la norma, es el hombre atado a su deber (cuando el hombre conoce y capta un valor, siente que debe realizarlo). En su conciencia surge un imperativo o mandato que lo impulsa a realizarlo. Esta obligación u orden es el deber y esta es la figura completa de la disciplina. Cuando el hombre se somete a su deber, podemos hablar de “hombre disciplinado “, “policía disciplinado”, precisamente porque la disciplina implica conocimiento y voluntad en su sujeción a un deber. Es un error decir “institución disciplinada” debido a que la disciplina corresponde a un ser humano no a una institución. El código de ética o código deontológico Es un conjunto de normas jurídicas encaminadas a reglar la conducta y las relaciones de un determinado grupo de personas pertenecientes a una misma condición profesional, cultural, social, etc. El funcionario público se encuentra sometido a un complejo de relaciones con sus superiores, pares, subordinados, bienes o intereses del Estado, bajo su cuidado, conciudadanos y contribuyentes a los que debe servir, etc. La particularidad y especialidad de estas relaciones permite definir a los códigos de ética para la administración pública de las siguiente manera: conjunto de normas que busca regular el accionar deseable de los funcionarios públicos, mediante la indicación de pautas de conducta claras y uniformes, como también
70 mecanismos preventivos, obligatorios y prohibiciones expresas y sanciones, en su relación con superiores, pares y subordinados de la misma administración, con los bienes e intereses del Estado bajo su cuidado y con el público en general. Los códigos de ética de la administración pública son instrumentos de prevención de la corrupción en cuanto establecen pautas de conducta encaminadas a cumplir con el servicio al público y mecanismos que dificultan el desarrollo de situaciones propicias para generar actos de corrupción, dándole transparencia al accionar de un funcionario. ¿Por qué son importantes los códigos de ética? Tienden a fortalecer la confianza pública que muchas veces se ve deteriorada ante la aparición de denuncias que recaen sobre los funcionarios públicos por su accionar defectuoso o ilegítimo. Establecen pautas de conducta homogénea y estandarizadas aplicable a todos los funcionarios públicos en un solo cuerpo normativo. Surgen como una necesidad para combatir la corrupción en los funcionarios públicos. Regulan conducta y acciones orientando claramente sus fines como medio de prevención de conductas inapropiadas. Buscan alcanzar mediante los mecanismos que incorporan la transparencia del accionar de los funcionarios públicos. Aspiran a ser un punto de referencia e instrumento para la educación ética de los servidores públicos. Reúnen en un solo cuerpo disposiciones que orientan y regulan conductas que son aplicables a todos los funcionarios públicos. Estimulan las conductas virtuosas y la eficiencia de los mismos. Disminuyen los riesgos de autojustificación de conductas inapropiadas por falta de estándares, ciertos y claros. Son modos de prevenir conductas o comportamientos indeseables en la administración pública. Brindan a la ciudadanía los parámetros para valorar la conducta del funcionario público. Acrecientan la confianza de la sociedad en sus funcionarios y en sus instituciones. Establecen las bases para determinar qué espera la sociedad del funcionario público. Resumen en cuanto a Ética y Moral: La ética es la ciencia o rama de la filosofía que estudia la moral de los actos o del obrar humanos; actos que puede ser malos o buenos.
71 Es parte de la filosofía que estudia la moralidad del obrar humano, es decir, considera los actos humanos en canto son buenos o malos Existe diferencia entre principios éticos y principios morales. Los principios éticos son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano o normas de carácter general y universal, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida de las demás personas, etc. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales. Lo principios morales son máximas o preceptos o es el estudio y la reflexión sobre la moral, de las reglas de conducta aplicadas a alguna organización o sociedad. Por ejemplo, el principio de justicia y equidad e igualdad, principio de servicio, el principio de beneficencia o vocación, el principio utilitarista (buscar el mayor bien para el mayor número de personas), el principio de pertenencia institucional. Los valores morales son las normas y costumbres transmitidas por la sociedad al individuo y representan la forma buena o correcta de actuar. Nos permiten diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, justo y lo injusto. Por ejemplo, el respeto, la empatía, la responsabilidad, solidaridad, la voluntad, la honestidad, la compasión, el amor, el perdón y gratitud. Pero existen muchos más, como la tolerancia, la humildad, sensibilidad.
lo la la la
La ética policial es algo más íntimo, nace de la profunda conciencia del policía, con independencia de las normas de conducta establecida en la institución, aunque éstas estén impregnadas del más exquisito sentido moral. La deontología policial es el conjunto de normas morales que deben respetarse en el ejercicio de la profesión, las mismas que sirven de servir de guía y están contenidas en un Código Deontológico ( ejemplo, el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados) Los principios morales y los valores morales de la policía en el ejercicio de su profesión se extraen de la Ley de la PNP y su Reglamentación. En la Ley de la PNP y su reglamentación, algunos valores deberían estar considerados como principios. Por ejemplo, los principios de justicia , equidad e igualdad, servicio, beneficencia o vocación, utilitarista (buscar el mayor bien para el mayor número de personas), de pertenencia institucional. La moral es un conjunto de normas aceptadas libre y conscientemente que regulan las conductas individuales y sociales de los hombres; en nuestro caso, los policías en su quehacer profesional. En cambio, la ética es la teoría del conocimiento moral de los hombres en sociedad y se hace ciencia al investigar, racional y objetivamente los orígenes, los fundamentos y la evolución de la moral.
72 La Axiología La palabra axiología etimológicamente proviene de Axios (que vale) y Logos (tratado). Es común y frecuente que a la axiología se le denomine filosofía de valores . Es una rama de la filosofía que tiene por objeto de estudio la naturaleza o esencia de los valores y de los juicios de valor que puede realizar un individuo. Es el tratado o la teoría que estudia el valor y busca la fundamentación racional y última de toda problemática del valor. El pensamiento griego dio una interpretación ontológica del valor. En la Edad Moderna fue una interpretación gnoseológica (el valor es un ente cognoscitivo y es idéntico al bien). En la Edad Contemporánea, Hermann Lotze, considerado el padre de la Axiología, introduce el concepto de valor y valer y separa el valor del ser. Nietsche, incorpora el valor al léxico corriente, no valora, sino analiza el valor . El axiólogo es el experto del valor y cuando valora, es decir, cuando realiza una experiencia valorativa, no obra como tal sino como un ser humano en una situación cotidiana y familiariza con los principios fundamentales y las leyes generales que sirven de base a toda valoración. La ética es la disciplina filosófica que tiene como objeto de estudio el valor. Caracteres del valor CARACTERES DEL VALOR Valer Objetividad
El valor no es sino que vale ( valer). No es un ente sino un Valente. Es intemporal ya que su forma de realidad no es un ser ideal, ni es el ser real sino el ser valioso. Mantiene su forma de realidad más allá de toda apreciación y valorización.
Dependencia de la El valor necesita de un depositario , resulta por eso de una cualidad de constitución especial la cosa que se va a dar. Es ubicable y se objetiviza en el depositario . de los objetos
Cualidad
Polaridad Grados Jerarquía
Aparecen como cualidades puras de su depositarios : la belleza de un cuadro , la elegancia de un vestido y utilidad de la herramienta . La cualidad valorativa es distinta de las otras cualidades . El valor no confiere ni agrega al ser. Belleza- fealdad, bondad-maldad, santo- profano . Se encuentran oscilando en dos polos , tiene un aspecto negativo o disvalor . Amplia gama . Puede haber el valor de una persona, acto o una cosa. Pueden ser ordenados jerárquicamente . Los valores lógicos son más altos que los religiosos
73 Cuadro 15.- Caracteres del valor Clasificación del valor CLASIFICACION DEL VALOR Sensoriales Vitales
Sensación de grado o desagrado . Ejemplo, el placer de los hedonistas. Realidad psico-biológica del individuo . Su realización permite disfrutar de un bienestar en la marcha del hombre por el mundo. Están referidos a lo útil y para satisfacer nuestras necesidades .
Económicos Permiten la realización de la justicia.
Jurídicos Lógicos
Referidos a la realidad teórica o cognoscitiva. Permiten alcanzar razonamientos claros y rigurosos : la verdad o falsedad de proposiciones , validez o invalidez de las inferencias .
Morales
Referidos a la consecución de los bueno . El objeto del estudio de la ética constituye los valores morales Permiten la realización de la santidad, piedad y lo místico.
Religiosos Estéticos
Permite la realización de la belleza y el disfrute del goce estético
Cuadro 16.- Clasificación de los valores Ejemplo de valores institucionales integridad, disciplina, servicio, etc.
25está
el honor, la honestidad, la justicia, la
La ética y el derecho natural . La moral apareció al formarse la sociedad humana, antes de que surgiera el Estado y el derecho y ha recorrido un largo camino histórico en su desarrollo. Cambió su carácter al cambiar el modo de producción y el régimen social. Por el régimen económico y social, en sus normas se expresan los intereses de una clase de una capa social del pueblo. En una sociedad de clases los intereses son opuestos, existen en ella, morales distintas como la moral comunista que es el conjunto de principios y normas de
25 Artículo VIII.- Valores Institucionales.- Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016 (Ley de la Policía
Nacional).
74 conducta del hombre que participa en la edificación de la sociedad comunista la moral cristiana, que es la moral preconizada por la religión católica. Los teólogos procuran presentar las normas de la moral cristiana como válidas para todos los hombres o como la más elevada de la humanidad. La Ética es el área de conocimiento que trata de los límites posibles de actuación entre los individuos, grupos sociales y la misma sociedad. Es la ciencia de los límites para el grupo humano, en cambio, el derecho natural el orden social, el conjunto de derechos y deberes jurídicos que son la base para las relaciones entre las personas, grupos sociales, entre las personas o entre grupos sociales. La Ética son los principios que el hombre ha desarrollado a través de miles de años que le han permitido sobrevivir y evolucionar. Tanto los animales como los seres humanos tenemos instintos, pero el hombre puede ser consciente de sus instintos y tratará de controlarlos. Nuestra conciencia moral, formada de acuerdo con los principios de la ley natural, es la base de toda ética: el hombre sabe reconocer entre el bien y el mal. De la esencia moral del derecho resultan las siguientes consecuencias: el derecho es un conjunto de normas, no hay contradicción entre la ley natural y la ley moral natural y las leyes que van contra la ley natural, están contra la sociedad. La conducta policial ética o moral La moral policial es el conjunto de reglas de comportamiento, normas de convivencia y de conducta humana que determina las obligaciones de los policías y de sus relaciones entre sí y con la sociedad. La conducta policial es ética cuando tiene conciencia moral, es personal moral, tiene responsabilidad moral y su conducta se adecúa a principios éticos y valores morales. La conciencia moral es la capacidad que tiene toda persona de enjuiciar sus actos y las de los demás a la luz de lo que percibe como valores morales objetivos. Esta conciencia hace posible que evalúe su propia personalidad, debido a las malas acciones que realiza y por las buenas que deja de hacer. Todas las personas tienen conciencia moral pero no todas son capaces de dialogar reflexivamente sobre ella. Es persona moral cuando posee conciencia moral, cuando capta y realiza valores éticos, es autónoma porque depende de sí mismo, no actúa ciegamente como los animales. Sus actos son libres y sabe lo que hace.
75 Su conducta puede estar de acuerdo con los principios éticos o en desacuerdo con ellos, pero de todos modos es un comportamiento prudente. La responsabilidad moral es la capacidad de atribuir determinadas acciones a una persona. Frente a una sociedad un policía tiene obligaciones morales en su modo de actuar, en el servicio o fuera de él, tiene que asumir obligaciones y responsabilidades, tanto morales como de orden legal. La conducta policial es ética cuando está regulada por principios aceptados por la sociedad. Toda persona en su relación con la comunidad tiene una personalidad que se sustenta en estos principios, que han de normar y orientar su conducta moral en todo momento. La conducta moral de un policía debe basarse en la integridad, verdad, respeto a las personas, la justicia, la libertad, los derechos humanos, el comportamiento honesto y veraz. La reputación de un policía se logra con actos de conducta morales y el respeto de la palabra empeñada en las acciones del servicio policial. Resumiendo, una conducta es moral cuando se basa en principios y valores morales.Es una conducta moral cuando la policía cumple fielmente los principios éticos y morales de conducta moral contribuyendo así a elevar la imagen y prestigio institucional. La buena imagen de una institución se logra en base a las condiciones personales y la práctica constante de las virtudes. Se adquiere cuando el policía actúa con honestidad, justicia y dignidad personal. Los que despretigian la buena imagen que debe tener la institución policial son los policías que actúan con “doble moral “. Las normas y relaciones morales no son algo dado de una vez. como piensan los metafísicos, ni son un engendro puro de la razón, del espíritu, como afirman los idealistas y los teólogos. ¿Cuándo se comete un acto teñido contra la moral? En ejemplo puede ser ilustrativo. El congresista Kuri cometió un acto reñido contra la moral cuando recibe dinero de manos del ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos para pasarse a otra tienda política. Era una acto contra la moral porque no se observa las reglas, normas de convivencia y de conducta moral que deben observar los Padres de la Patria: actuar con honestidad, justicia y dignidad personal. La conducta objetivamente buena y justa es moral. La conducta mala o injusta es inmoral.
76 La moral y la moralidad El objeto de estudio de la ética es la moral.Es el estudio de lo que las personas deben hacer en una sociedad determinada como consecuencia de la ética. La moral es un conjunto de reglas, normas de convivencia y de conducta humana que determinan las obligaciones de los hombres y de sus relaciones entre sí y co la sociedad. Su naturaleza es práctica y se preocupa por saber cómo la persona debería actuar o qué es lo que debería hacer. La ética estudia la moralidad en el obrar real del hombre (objeto formal), partiendo de la base de la bondad o maldad de los actos humanos (objeto material) y de la libertad de los mismos. La moralidad es la regulación de los actos humanos de acuerdo con algunos criterio, normas y leyes y determina la consideración de un acto como bueno o malo en un sentido más concreto, no extensibles a los actos o movimientos no libres. El deber policial En sentido abstracto, el deber es la obligación o exigencias para hacer una cosa u omitirla. El policía tiene deberes en el campo moral como en otros campos como la pena en cumplimiento de sus funciones 26. Entre los deberes más importantes en el campo moral policial tenemos el deber del conocimiento, la lealtad y el cumplimiento de los compromisos, igualdad en el trato, cortesía y humildad, deber de obediencia, deber de entablar relaciones con la comunidad, deber de responsabilidad y la disciplina. La ciencia del deber se denomina “Deontología” que viene a ser la necesidad de actuar respetando la ley. La necesidad objetiva de obrar a partir de una obligación Max Scheler: el deber es la expresión del mandato. Se ejerce sobre la conciencia moral y es regulada por cierto número de valores. Kant: la voluntad es buena cuando el individuo obra por deber. Es preciso que los actos estén conforme con el deber. Si queremos saber si una acción es positiva, debemos observar si obedece al cumplimiento de una ley moral. Solo la acción que ser realiza por deber, es moral.
26 El Artículo 263 del CPP-2004 señala los deberes de la policía cuando efectúa la detención en flagrante
delito o en los casos de arresto ciudadano como informar al detenido del delito que se le atribuye y comunicar inmediatamente al Ministerio Publico. Al igual comunica al Juez de Investigación Preparatoria cuando se trate de delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
77 La disciplina policial Según el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016.- Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos. - Art. 5.2.- Disciplina Policial), la disciplina policial es una condición esencial de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales. Implica una relación entre el hombre y las normas que establece el deber. No es solo el hombre ni es solo la norma. Es el hombre atado a su deber (cuando el hombre conoce y capta un valor, siente que debe realizarlo). En su conciencia surge un imperativo o mandato que lo impulsa a realizarlo. Esta obligación u orden es el deber y esta es la figura completa de la disciplina. Cuando el hombre se somete a su deber, podemos hablar de “hombre disciplinado “, “policía disciplinado”, precisamente porque la disciplina implica conocimiento y voluntad en su sujeción a un deber. Es un error decir “institución disciplinada” debido a que la disciplina corresponde a un ser humano no a una institución. El Código de Ética o Código Deontológico Es un conjunto de normas jurídicas encaminadas a reglar la conducta y las relaciones de un determinado grupo de personas pertenecientes a una misma condición profesional, cultural, social, etc. El funcionario público se encuentra sometido a un complejo de relaciones con sus superiores, pares, subordinados, bienes o intereses del Estado, bajo su cuidado, conciudadanos y contribuyentes a los que debe servir, etc. La particularidad y especialidad de estas relaciones permite definir a los códigos de ética para la administración pública de las siguiente manera: conjunto de normas que busca regular el accionar deseable de los funcionarios públicos, mediante la indicación de pautas de conducta claras y uniformes, como también mecanismos preventivos, obligatorios y prohibiciones expresas y sanciones, en su relación con superiores, pares y subordinados de la misma administración, con los bienes e intereses del Estado bajo su cuidado y con el público en general. Los códigos de ética de la administración pública son instrumentos de prevención de la corrupción en cuanto establecen pautas de conducta encaminadas a cumplir con el servicio al público y mecanismos que dificultan el desarrollo de situaciones propicias para generar actos de corrupción, dándole transparencia al accionar de un funcionario.
78 ¿Por qué son importantes los códigos de ética? Tienden a fortalecer la confianza pública que muchas veces se ve deteriorada ante la aparición de denuncias que recaen sobre los funcionarios públicos por su accionar defectuoso o ilegítimo. Establecen pautas de conducta homogénea y estandarizadas aplicable a todos los funcionarios públicos en un solo cuerpo normativo. Surgen como una necesidad para combatir la corrupción en los funcionarios públicos. Regulan conducta y acciones orientando claramente sus fines como medio de prevención de conductas inapropiadas. Buscan alcanzar mediante los mecanismos que incorporan la transparencia del accionar de los funcionarios públicos. Aspiran a ser un punto de referencia e instrumento para la educación ética de los servidores públicos. Reúnen en un solo cuerpo disposiciones que orientan y regulan conductas que son aplicables a todos los funcionarios públicos. Estimulan las conductas virtuosas y la eficiencia de los mismos. Disminuyen los riesgos de autojustificación de conductas inapropiadas por falta de estándares, ciertos y claros. Son modos de prevenir conductas o comportamientos indeseables en la administración pública. Brindan a la ciudadanía los parámetros para valorar la conducta del funcionario público. Acrecientan la confianza de la sociedad en sus funcionarios y en sus instituciones. Establecen las bases para determinar qué espera la sociedad del funcionario público.
CAPÍTULO 7
79 Análisis semántico-conceptual del objeto policía Cuando se estudia el objeto policía como institución, desde el punto de vista policial, utilizamos una metodología compleja a través de diversos análisis, entre los que está el análisis histórico, jurídico o normativo, semántico-conceptual, axiológico o valorativo y finalista o teleológico. Existen términos o vocablos como policía, disciplina policial, función policial, ética policial, mando y autoridad policial, orden público, orden interno, seguridad ciudadana, captura y detención, arresto ciudadano, etcétera, que requieren ser analizados desde el punto de vista histórico, semántico- conceptual, axiológico, jurídico y teleológico. Estos son conceptos o términos íntimamente ligados con la misión y funciones de la policía y mucha vez las utilizamos o hacemos uso de ellas de manera equivocada, sin un criterio técnico y lejos de su verdadero significado o ajustado al léxico jurídico y policial. En la ciencia policial, la dogmática a veces es afectada por los errores conceptuales y el uso indiscriminado de términos o conceptos que son ambiguos o ininteligibles. Por ejemplo, cuando decimos “doctrina policial “, la tendencia es confundirla con la misión, visión o la cultura organizacional o con el Derecho de Policía o con la historia de la policía que es un componente o punto de vista de la doctrina policial. A través de este tipo de análisis se busca aclarar estos términos relacionados con lo policial, buscando unidad de doctrina. La semántica es el estudio de los significados de las palabras. El concepto es la idea que forma o concibe el entendimiento, el juicio, la opinión o la denominación de una cosa en la mene, después de examinar sus circunstancias La etimología es el estudio del origen de las palabras, la razón de su existencia, significación y forma. La filología es el estudio de los documentos escritos y de la lengua, en la cual está hechos. En base a los documentos se estudia una lengua, la literatura y las expresiones cultural de una comunidad lingüística. La lexicología es la ciencia que indaga el vocabulario de una lengua en su aspecto sincrónico. La lexicografía es el arte de componer diccionarios. Para estudiar un término policial desde el punto de vista semántico-conceptual, se debe emplear un método que consiste en lo siguiente: 1. El análisis lingüístico o análisis etimológico de la palabra, así como de su significado original, los cambios en su significado a través del tiempo y el uso común actual en las diferentes formas de su contenido.
80 2. El análisis crítico o estudio y examen de la definición por el uso legislativo, doctrina y jurisprudencial. 3. Conceptualización o determinar el contenido semántico de la palabra teniendo en cuenta los principios dogmáticos y técnicas, sin olvidarse del contexto histórico y cultural de su evolución 4. La determinación o especificar los agregados, los vocablos genéricos: policía- institución- cuerpo, policía juvenil. Ejemplos de distintos análisis desde el punto de vista semánticoconceptual La detención, captura y arresto Si analizamos, desde el punto de vista semántico -conceptual, las palabras “captura” y “detención”, podemos determinar que no es igual decir captura que detención o arresto. Lo único que los asemeja es que los tres son procedimientos policiales orientados a lograr la aprehensión física de una persona involucrada en un proceso investigatorio, pero en esencia son diferentes, aunque el arresto está más cercano a lo que se conoce como detención. La captura se realiza empleando la violencia sobre las personas; la detención, se realiza sin violencia, igual sucede con el arresto. Estos términos han sido fijados en nuestras mente por mucho tiempo y en el argot policial y jurídico muchas veces escuchamos: “El sospechoso fue capturado cundo pretendía darse a la fuga después de cometer un asalto”, “Juan Pérez se encuentra detenido en el calabozo de la división de robos” y “el general xx se encuentra sometido a arresto domiciliario”. La Ley Orgánica de la PNP (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016), Artículo 3, inciso 4. (Atribuciones) señala que la Policía Nacional tiene entre sus atribuciones: Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley. La Constitución Política contempla como causales de detención o privación de la libertad de las personas (Art. 2, inciso 24, literal f) por mandato motivado y escrito del juez o por autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o al término de la distancia. Estos plazos no se aplican en los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días
81 naturales, dando cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.27 El Artículo 68.1.h) del Código Procesal Penal -2004 señala que entre las atribuciones de la Policía Nacional esta capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. El Artículo 259 (detención policial) del CPP-2004 señala que la Policía Nacional detiene sin mandato judicial a quien sorprenda en flagrante delito.28 La detención policial dura un plazo de 24 horas o el término de la distancia (Art. 264 CPP-2004). Existe otro tipo de detención , la “detención preliminar judicial” (Artículo 261 del CPP-2004) que la decreta el Juez de Investigación Preparatoria a requerimiento del fiscal cuando no se presente un caso de flagrancia delictiva pero existe razones pausible que una persona ha cometido un delito con pena superior a cuatro años y puede por las circunstancias desprender posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad o cuando el sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención o el detenido se fuga de un centro de detención preliminar. La orden de detención preliminar judicial tiene una vigencia de seis meses, vencido este plazo, caducan automáticamente, salvo que fuera renovadas. Este tipo de detención dura 72 horas y excepcionalmente puede durar un plazo máximo de 7 días si subsisten los requisitos establecidos en el numeral 1 29 del Art. 261 del CPP-2004 y se presenten circunstancias especiales como la complejidad de la investigación. En los delitos cometidos por organizaciones criminales la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar el plazo máximo de diez días. La detención preliminar o la detención policial en casos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y espionaje puede durar hasta 15 días naturales. Son deberes de la policía (Artículo 263) que una vez efectuada la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informan al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público, en el caso de terrorismo, tráfico de drogas y espionaje le comunica además al juez de investigación preparatoria. 27 Literal modificado por el Artículo Único de la Ley 30558, publicado el 9 de mayo 2017 28 El Art. 259 del CPP-2004, señala que existe flagrancia cuando el agente es descubierto en la realización
del hecho punible, el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto, el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado u otra persona o por medio audiovisual dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible y el agente es hallado dentro de las 24 horas después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubiera sido empleados para cometerlo o señales en sí mismo o su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. 29 Existen razones pausible que el imputado ha cometido un delito sancionado con pena privativa de la libertad sancionado con pena privativa de la libertad superior a cuatro años, por las circunstancias puede desprende cierta posibilidad de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad.
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En los casos de detención judicial preventiva (Art. 261 CPP-2004), cuando cumple la orden judicial, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le imputa y de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicará la medida al Ministerio Público y pondrá a disposición del Juez de Investigación Preparatoria al detenido inmediatamente. El Juez de Investigación Preparatoria, después de examinar al detenido, lo pone a disposición del Ministerio Público y lo ingresa al centro de detención policial o transitorio que corresponda. En todos los casos la policía advierte al detenido a arrestado que le asiste los derechos previstos en el Artículo 71, levantando un acta. De lo anterior podemos deducir que existe una detención preliminar judicial y la detención policial y el objeto de estos dos tipos de detenciones es encerrar o poner en prisión, arrestar o confinar a una persona en un determinado lugar transitorio o poner bajo custodia a una persona privada de su libertad y que se encuentra involucrada en un acto delictivo. En cambio, la captura que es realizada ´por la policía como aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo o sorprendido en flagrante delito, tiene por objeto conducir al imputado ante la autoridad competente (Juez o Fiscal) Por eso que el juez de investigación preparatoria expide una orden de detención preliminar judicial (Art. 261. 3 CPP-2004) y la policía tiene que actuar para aprehender al implicado o imputado para luego conducirlo ante la autoridad solicitante. Si bien esta orden es de detención, en realidad, para la policía es una orden de captura. Distintas formas de restricción de la libertad personal (directa o indirectamente) de la Policía Nacional en cumplimiento de su función Detención policial ( Artículo 259 del CPP-2004) . En caso de delito flagrante Art. 263 CPP-4004 Tres tipos de Como resultado de un operativo de revelación del detención delitoArt. 68-A CPP-2004) Por orden de detención preliminar judicial Art. 261 CPP2004 Captura policial .- Artículo 68.1.h del CPP-2004 Arresto
Arresto policial (Art. 205 .4 CPP-2004) Arresto como resultado de arresto ciudadano (Art. 260 CPP)
Conducción compulsiva de testigos, perito o imputado(Art. 122.2 CPP2004) Retención Policial (Art. 209 CPP-2004)
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Distintas formas de restricción de la libertad personal (directa o indirectamente) de la Policía Nacional en cumplimiento de su función Detención policial ( Artículo 259 del CPP-2004) . Sin mandato judicial en casos de delito flagrante. Informando al detenido el delito que se le atribuye y comunica inmediatamente al Ministerio Público (Art. 263 CPP-4004) Comunica también al Juez de Investigación Preparatoria cando Art. 263 CPP- se trata de delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y espionaje . 4004 Comunica al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art. 71° CPP-2004 levantando un acta . La detención policial dura 24 hora o el término de la distancia. En delitos de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas, la detención policial puede durar hasta un plano no mayor de 15 días naturales (Art. 264.4 CPP-2004)
En caso de delito flagrante
Como resultado de un operativo de revelación del delito Art. 68-A CPP-2004) Tres tipos de detención Por orden de detención preliminar judicial Art. 261 CPP2004
Se realiza un operativo de revelación del delito ante la inminente perpetración de un delito , durante su comisión o para su esclarecimiento. Coordina el fiscal con la policía El operativo conjunto puede ser con la finalidad de identificar y de ser el caso, detener a sus autores Se perenniza el operativo con medios idóneos conforme a las circunstancias del caso . Puede el fiscal pedir la asistencia y participación de otras entidades , siempre que no genere un riesgo de frustración . La dicta el Juez de Investigación Preparatoria a requerimiento del fiscal. Cuando no se presenta supuesto de flagrancia delictiva . La orden de detención preliminar se le comunica a la policía a la brevedad posible de manera escrita, bajo cargo , quien la ejecuta de inmediato.. La detención preliminar dura 72 horas , excepcionalmente puede durar 7 días ( existen razones pausibles de la comisión de un delito sancionado con pena mayor de 4 años, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obstaculización para averiguar la verdad ). En los delitos de organización criminal al detención preliminar judicial puede durar un plazo máximo de 10 días y quince días en terrorismo, espionaje y TID. En el caso de la detención preliminar judicial (Art. 263.2 CPP-2004) sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención , comunicará de inmediato la medida al MP y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de Investigación Preparatoria ; el juez lo examina y lo pone a disposición del Fiscal y lo ingresa al centro de detención policial o transitorio que corresponda. La policía advierte al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art. 71° levantando un acta (Art. 263.3 CPP-2004)
84 Captura policial Artículo 68.1.h del CPP-2004 Es una atribución de la policía según el Artículo 68.1.h del CPP-2004 Es la captura a presuntos autores y partícipes en caso de delito flagrante , informándole de inmediato sobres sus derechos ( comunicarle el delito que se le imputa y los derechos del imputado que se menciona en el Art. 71 CCP-2004)
Arresto Existen dos tipos de arresto: policial( directo) y ciudadano( indirecto). Arresto policial (Art. 205 .4 CPP-2004) La policía la realiza sin necesidad de orden judicial o fiscal y en el marco de sus funciones Es un procedimiento o intervención policial con fines de identificación de cualquier persona El procedimiento no puede durar más de cuatro horas desde el momento de la intervención policial ; luego se le permite retirarse. En caso de que no sea posible al exhibición del documento de identidad , según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practica Se le conduce a una dependencia policial más cercana para exclusivo fin de identificación Se puede tomar huellas digitales y constatar si registra alguna requisitoria. Al arrestado se le denomina “intervenido” El intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con otras personas detenidas y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique . Para finalidad de la identificación se le puede tomar fotografía sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad, pero con autorización expresa y orden del Ministerio Público( siempre que sea imputado que no es igual a intervenido ) . levantando un acta ( Art. 205.5 CPP- 2004 ) La policía lleva un Libro Registro donde debe constar la diligencias de identificación realizada en las personas , los motivos y duración de las mismas . El arresto policial para fines de identificación también poder darse en los controles policiales en caso de delitos graves en las vías , lugares o establecimientos públicos ( para descubrir y ubicar a los partícipes de un delito causante de grave alarma social e incautación de instrumentos , efectos o pruebas del mismo).- Artículo 206 CPP-2004
Arresto como resultado del arresto ciudadano (Art. 260 CPP) Al intervenido se le conoce como “arrestado” Lo realiza cualquier ciudadano en caso de comisión de delito flagrante . Debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyen cuerpo del delito a la policía más cercana o dependencia policial más cercana o al policía que se encuentra en las inmediaciones del lugar . En ningún caso el arresto autoriza encerrar o mantener privado de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad . La policía redacta un acta donde hace constar la entrega y demás circunstancias de la intervención . La policía en el caso de arresto ciudadano informa al detenido el delito que le atribuye (Art. 263.1 CPP-2004) y comunica al Ministerio Público el hecho y advierte al arrestado de los derechos que le asiste previsto en el Artículo 71 CPP, levantando un acta ( Art. 263. 3 CPP2004),
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Conducción compulsiva de testigos, perito o imputado(Art. 122.2 CPP-2004) A mérito de una disposición del Ministerio Público La conducción compulsiva es para un imputado, testigo o perito Cando pese a ser emplazado debidamente durante una investigación no cumple asistir a las diligencias de investigación . Retención Policial (Art. 209 CPP-2004) Al retenido se le conoce como “intervenido” Por iniciativa de la policía dando cuenta al Fiscal o por orden de éste . Cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección en lugares abiertos de cosas o personas cuando existe motivos pausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito o considere que e determinado lugar se oculta un imputado o alguna persona prófuga se ´puede retener a una persona para que no se retire o ausente durante dicha diligencia La pesquisa tiene por objeto comprobar el estado de las cosas , lugares, personas , los rastros y efectos materiales que hubiere de utilidad para la investigación ( se levanta un acta y si fuere posible , se recogerá o conservan los elementos del delito ) Art. 208.2 CPP-2004 La retención es de personas encontradas en un lugar donde se practica la requisa o para que comparezca cualquier otra . La retención no podrá durar más de cuatro horas , luego se debe recabar orden judicial, inmediatamente , para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos .
4 momentos de flagrancia ( Artículo 259 CPP-4):
1
Cuando es descubierto en la realización del hecho punible
2
Cuando el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto
3
El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible .
4
El agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos precedene4s de aquel o que hubieren sido empleado para cometerlo o con señales en los mimos o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso .
Cuadros 17: Distintas formas de restricción de la libertad personal y los cuatro momentos de la flagrancia.
86 La disciplina policial El ejercicio de toda profesión como la policía exige el cumplimiento de deberes bien definidos como se señala en Artículo 263 del CPP-2004 (deberes de la policía) que obliga a que la policía , cuando detiene en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano a una persona, debe hacerle conocer el delito que se le atribuye y comunicar inmediatamente al Ministerio Público, informando también al Juez de Investigación Preparatoria cuando se trata de delitos de terrorismo, TID y Espionaje, advirtiéndole los derechos que le asiste conforme al Artículo 71 del CPP-2004, levantando un acta. En la profesión de policía resalta la idea de disciplina, quizás por las graves consecuencias que se desprenden de la falta de cumplimiento del deber, afectando su incumplimiento no solo la prestación de un servicio sino también la imagen institucional. La violación del deber y el desconocimiento de la norma se torna en un acto grave y para evitar esto, se elaboran los reglamentos disciplinarios. La policía cuenta con un régimen disciplinario . La Ley Nº 30713 del 28 de diciembre 2017 - que deroga el Decreto Legislativo N° 1268 del 16 diciembre 2016 – tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú y restituye normas modificadas o derogadas 30 por el Decreto Legislativo N° 1268. Mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN del 12 de marzo 2020 se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30714 ( Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú) Actualmente muchos mencionan la palabra “ disciplina” pero no todos tienen una idea exacta o aproximada de lo que significa y sin un conocimiento mediano o aproximado de este término, no podemos estar en condiciones de elaborar o evaluar un reglamento o manual de disciplina, sin antes comprender su uso común en la policía. Muchos policías practican la disciplina de un modo intuitivo, otros no logran digerirla, jamás. Algunos de manera petulante declaran que todo asunto de disciplina es cuestión de práctica y no basta más que imponerla. Otros opinan que la disciplina es un conjunto de normas, reglas, principios fundamentales y fuerza impulsora. Pero eso no es disciplina. 30 Restituyese la vigencia del Decreto Legislativo 1150, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional
del Perú, con sus modificatorias y derogatorias, vigente hasta la dación del Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regulaba el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, restituyese la vigencia de las demás normas derogadas o modificadas en forma tácita por el Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
87 Otros se refieren al hombre disciplinado, cómo se obtiene la disciplina, qué es lo que contribuye a mantener la disciplina, qué factores contribuyen a realizar la disciplina, cómo debe ser la disciplina de un subalterno y cómo se manifiesta la disciplina. Pero eso tampoco es disciplina. La disciplina no es el hombre en sí y, por sí, implica una relación entre el hombre y las normas que establece el deber. No es solo el hombre ni es solo la norma, es el hombre atado a su deber, tal es la figura completa de la disciplina. Cuando el hombre se somete a su deber, podemos hablar de un hombre disciplinado, un policía disciplinado, precisamente porque la disciplina implica conocimiento y voluntad de sujeción a un deber. Por lo anterior sería un error mencionar “institución disciplinada” porque la disciplina está ligada al ser humano, no a la institución que puede ser profesional, jerarquizada, pero nunca disciplinada. La idea de deber no se concibe sino en los entes susceptibles de resonancia moral. No se puede hablar de “animales disciplinados” sino de animales “amaestrados”, el animal es capaz de realizar actos que aparentemente parecen impuestos en el cumplimiento de un deber, de una norma, pero tan solo es un hábito, esto tampoco es disciplina. La disciplina también es deber ideal llevado a la práctica. El concepto trivial y generalizado de la disciplina es considerarla como el cumplimiento de deberes superiores o el respeto o la obediencia del subalterno al superior en virtud de un principio fundamental. La disciplina se refiere al cumplimiento de todos los deberes y de todas las normas y no sólo de las que se desprende de las órdenes que emana de los superiores. Esto parte de un principio de que todos los funcionarios son iguales ante la ley, tenemos deberes que cumplir y a todos nos incumbe una responsabilidad por el desorden o el mal manejo de las funciones de la PNP. Entonces la disciplina es la subordinación de las normas que consagra los deberes profesionales, normas que deben estar contenidas en un reglamento 31disciplinario que tenga como objeto establecer las normas y procedimientos administrativo-disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú y que contenga los principios rectores32, los bienes jurídicos protegidos, las normas 31 Ley N° 30714 del 28 de diciembre del 2017.- Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP Y EL Decreto Supremo N° 103-2020-IN que aprueba el Reglamento Disciplinario de la Ley N° 30714 (Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP del 12/3/2020) 32 Principios rectores como el Principio de legalidad (El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas)y el Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa (El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de los
88 de disciplina y servicio, la tipificación de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la estructura y competencias de los órganos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador y constituye un régimen especial para cautelar y mantener el correcto cumplimiento del deber policial. Autoridad y mando policial Desde el punto de vista semántico-conceptual, la expresión “autoridad y mando policial “, la misma que se maneja con frecuencia en el argot policial, también navega en el oscurantismo, por lo que requiere ser analizada para comprender su verdadero significado. La ley Orgánica de la PNP (Decreto Legislativo N° 1267 16 de diciembre del 2016), Artículo IX.- Símbolos y distintivos institucionales señala que son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad; entonces, debemos preguntarnos: ¿Se puede sustituir el carné que identifica a un policía por otro tipo de documento de identidad o pretender darle un “pase vehicular” u algún pase para un espectáculo público, como una vez se intentó hacer, justificando este acto porque el policía hacía mal uso del carné de identidad policial. ¿Era conveniente darle otro tipo de carné o algún pase al policía para regular la facultad que tiene de ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos o el ingreso a los espectáculos públicos. masivo, cuando es necesario para el cumplimiento de sus funciones, conforme a los incisos 11 y 12 del Artículo 3 (atribuciones) de la Ley de la Policía Nacional. ¿Cuál es la naturaleza del carné de identidad policial? ¿Qué significa símbolo de autoridad y mando? El Artículo IX de la Ley Orgánica de la PNP señala que son distintivos de autoridad y mando del personal de armas el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad, de uso exclusivo por el personal policial y según la teoría administrativa, la autoridad es el derecho de mandar y el poder de hacerse obedecer. Existen dos tipos de autoridad: Legal (inherente a la función) y personal (formada de inteligencia, experiencia, valor moral, aptitud para el mando y servicios prestados) La base legal de la autoridad policial que debe poseer todo policía está asentada en el Título III (obligaciones y derechos), Artículo 5 de la Ley de la Policía Nacional: El personal policial tiene los siguientes derechos:1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga. En el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la PNP), aprobado con DS N° 026-2017 -IN del 15 de octubre 2017, Artículo 5 (Atribuciones del personal policial) en el inciso primero se menciona que la policía representa a la procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros; y está orientada a establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú)
89 autoridad en el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República. La autoridad policial se sustenta también en que el policía vive en un mundo jurídico de normas legales y diversas disposiciones basadas en el Poder de Policía del Estado y en el poder punitivo del Estado (Derecho Penal) y una de sus funciones consiste en garantizar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la República. Por eso es que la función policial requiere del poder de hacerse obedecer y de prestigio para mantener el imperio de la ley que deriva del cumplimiento de ciertos preceptos éticos y morales cuya aplicación sistemática aumenta la confianza de la comunidad. El mando se sustenta en estos principios morales. La autoridad que ostenta el policía le da derecho a contar con el respeto y la consideración, tanto de la ciudadanía como del personal subalterno. En este último caso, dentro de la jerarquía o cadena escalar (línea de autoridad que va del escalafón más alto al más bajo) El mando es inherente a la autoridad y reposa muchas veces en el poder de hacerse obedecer a través de la coerción o de la fuerza en caso de que sea necesario, tomando en cuenta la racionalidad y la proporcionalidad del uso de esta fuerza. En una institución, la autoridad y el mando policial la hace funcionar y se observa de manera objetiva y concreta el ejercicio de la autoridad y mando cuando un policía de control del tránsito 33, cumpliendo sus funciones de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito, detecta una infracción y coloca una papeleta a un conductor por haberse pasado la luz roja del semáforo y le ordena que se detenga al costado de la carretera. En esta situación está ejerciendo su autoridad y mando policial y el conductor está obligado a cumplir la orden del policía de estacionarse a un costado y mostrar su documentación. Pero mandar es un arte que debe basarse en las cualidades personales, principios éticos y morales y en el conocimiento de los principios generales de la administración. Es importante señalar que la autoridad y el mando que posee el policía no puede ser utilizado para cometer atropellos a cualquier ciudadano, abuso de autoridad o algún acto vejatorio o, también, utilizar el carné de identidad policial para hacer pase vehicular en estado de ebriedad.
33 Artículo 2do. Funciones (Ley de la PNP).- Inciso 14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito
por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional.
90 En caso de detectarse estas graves faltas, debe ser sancionado por medio de los organismos responsables de la PNP. Pero, no es conveniente buscar la solución de esos problemas a través de los sustitutos del carné de identidad policial porque si se quiere sustituir el distintivo por otro carné o pase vehicular o pase a un espectáculo público, estaríamos desconociendo su verdadera naturaleza y esencia: distintivo de autoridad y mando policial. En caso de pérdida del carné de identidad policial y el uso ilegal de este documento por cualquier persona, así como de la placa insignia, configura el delito de usurpación de autoridad o de funciones (Artículo 361 del Código Penal: el que sin título o nombramiento usurpa una función pública o la facultad de dar órdenes miliares o policiales) u ostentación de títulos u honores que no ejerce (Art. 362 del Código Penal: ostentar públicamente insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce) Lo recomendable es no buscar sustitutos a este tipo de documentos sino crear conciencia en el personal policial para que sean usados adecuadamente, darle su verdadera naturaleza y esencia de “símbolo de autoridad y mando “, entronizando en la mente de cada policía de que uso adecuado es porque la autoridad y mando policial demanda el cumplimiento de ciertos preceptos morales para orar la confianza de la comunidad. Crisis de valores Otra expresión que navega en el oscurantismo es cuando se menciona que existe crisis de valores o cuando se dice que el congresista xx fue sancionado por cometer actos reñidos contra la moral o cuando decimos que vivimos en tiempos de crisis, ético y moral. Hemos mencionado que la ética es una ciencia teórica y práctica de carácter filosófico cuyo objeto de estudio es la moralidad o las normas morales que debe regir el acto libre de una persona para que se conduzca en el marco de las acciones buenas y se aleje de las malas. Entonces es un error decir “crisis de ética”. Lo aconsejable es decir: “Desde el punto de vista de la ética existe una crisis de principios y valores morales”. En nuestro caso la moral policial es el conjunto de reglas y normas de convivencia y de conducta humana ética que determina las obligaciones de los policías y sus relaciones entre sí y con la sociedad. Las relaciones morales entre los individuos se expresan en juicios de valores éticos sobre la conducta y el género de vida. Si las reglas y normas de convivencia y conducta son aceptadas por la sociedad, entonces, se convierten en principios éticos que orientan y norman la conducta moral de los individuos en todo momento. Si estas reglas, normas y principios morales regulan la conducta ética de los profesionales, por ejemplo, los funcionarios públicos encargados de hacer
91 cumplir la ley como son los magistrados, fiscales y los policías, entonces se denomina ética profesional. Policía Si estudiamos la palabra policía desde el punto de vista semántico -conceptual, veremos que ha tenido una evolución bastante accidentada , terminando en una abanico de significados y usos del término “policía”, constituyendo una pluralidad, variabilidad y amplitud de significados . La palabra policía ha tratado de ser interpretada desde el punto de vista del Derecho de Policía y las expresiones utilizadas en el cuerpo-institución de policía son términos, algunos propios, otros importados, manejándose conceptos notablemente erróneos y dañinos y sus contenidos no responden a la realidad funcional y orgánica, como es “orden público interno” o “servicio público de policía”; otros son eufemismos que obedecen al trasiego de distintas técnicas o esferas de disciplinas empresariales y administrativas.
92
CAPÍTULO 8 Análisis teleológico o finalista de la doctrina policial Toda ciencia de la cultura persigue un objetivo o una finalidad y la doctrina y la ciencia policial no son la excepción. Del artículo 97. 8 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional se desprende la finalidad de la Doctrina Policial como el elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú. Elemento integrador es a cultura organizacional . Entonces cabe preguntarnos: ¿Es sólo la finalidad de la doctrina constituirse en un elemento integrador de la pertenencia a la institución policial o tiene mayor ámbito o alcance? El mismo Artículo 97.8 del Reglamento de la Ley de la PNP deja entrever este mayor alcance o ámbito cuando se refiere al desarrollo de la ciencia policial como sustento de la doctrina policial con la finalidad de alcanzar eficacia y eficiencia en la función policial. Esto es porque toda doctrina se sustenta y desarrolla una teoría; una teoría que debe ser probada en la práctica, que tenga como fuente la experiencia, de fines prácticos y que sea su única justificación, la utilidad. La doctrina requiere también de un sistema de conducta mediante el cual el hombre adquiere el dominio de su medio ambiente. Para adquirir el dominio del medio social en que se desenvuelve la doctrina se necesita una ciencia útil y práctica, no sólo para conocer el mundo sino también para una utilidad práctica, transformando la realidad de acuerdo a sus intereses para convertirla en tecnología; en ese caso, la tecnología policial. Finalidad fundamental de la Policía Nacional La finalidad fundamental de la Policía Nacional se desprende del Artículo 166 de la Constitución Política del Perú y consiste en garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras. Toda institución es una corporación como es el Congreso; es una idea que tiene una vida o expresión de lo vital, como el Estado, y es una función como la Presidencia de la República o un sistema como es el Sistema de Educación Policial. Las instituciones también pueden ser sociales, económicas, políticas o de otro tipo, según el ámbito de las relaciones humanas donde se desarrollen e influyan con mayor énfasis.
93 Aquellas que están vinculadas al ejercicio del poder y el gobierno son, sin lugar a dudas, instituciones políticas. Además no existen instituciones que no hayan sido creada sin una finalidad. El Parlamento fue creada para legislar y controlar, el Gobierno para gobernar, los órganos electorales para desarrollar los procesos de participación ciudadana; las Fuerzas Armadas para defender la soberanía nacional; la iglesia para difundir y promover la doctrina de la fe; la policía para mantener el orden interno, proteger los derechos fundamentales de las personas y garantizar la tranquilidad y seguridad pública; los partidos políticos para orientar la opinión pública e intermediar entre el pueblo, entre otros muchos ejemplos que podemos citar. Estas instituciones, aunque no son iguales, pueden parecerse en todas las partes porque tienen elementos comunes, pero se diferencian, además de los elementos de tipo cultural propios de toda sociedad por los valores predominantes o dicho de otro modo, a medida que los valores logren ser realizados o equilibrados: La libertad, la justicia, el bienestar, la participación, la eficiencia, la seguridad, el orden, la tolerancia, entre otros. En el marco de su finalidad fundamental 34, descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional, ejerce sus funciones en su condición de Fuerza Pública del Estado. Para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente: 1. Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana. 2. Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad. 3. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. 4. Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado. 5. Vigila y controla las fronteras. 6. Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población. 7. Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.
34 Artículo III.- Función Policial (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267 16dic2016)
94 La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial para lo cual se requiere que el personal policial adquiera los conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar. Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial deben determinarse en los reglamentos. El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia y está sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016. El propósito y la misión La misión es lo que la organización desea lograr en un periodo específico de tiempo. El propósito es el por qué se hacen las cosas. Una buena misión debe describir lo que hace la empresa u organización y tanto en el presente como en el futuro , la misión provee de un enfoque a la dirección y sus colaboradores. El propósito equivale a enunciar la razón de la existencia de una institución y debe responder a las siguientes interrogantes: ¿Para qué existimos? ¿Quiénes somos? ¿Para qué estamos aquí? Consiste en identificar la función principal que cumple en la sociedad, su carácter, filosofía básica y el grado de excelencia requerido a fin de alcanzar sus fines. La declaración de principios o misión refleja los principales propósitos de la organización. Si existen cambios significativos en el contexto, entonces, tiene que revisarse la declaración de los principios para ver si aún se cumple con los requisitos para lo que fue creada la institución. El primer paso en la elaboración de un plan estratégico consiste en establecer o revistar la misión o el propósito de la organización. Esto incluye, generalmente, los objetivos generales y específicos, el propósito y los valores . La misión es la contribución que la institución se propone hacer a la sociedad en un corto o largo plazo y es una decisión estratégica de primer orden. A través de la misión se busca el posicionamiento de una institución en el propósito que pretende alcanzar en una sociedad en el corto , mediano y largo plazo para lo cual la misión debe ser clara y precisa, pero, sobre todo, que todos los miembros de la institución se comprometan a cumplir con la misión para alcanzar la visión. Objetivos y estrategias Son los resultados específicos que se quieren lograr en la organización.
misión de una
95 Los objetivos deben señalarse de forma clara, precisa y concreta sobre qué se va a obtener y en qué tiempo se lograrán los resultados. Los resultados que se quieren obtener, deben ser medibles y verificables y pueden darse a nivel de servicio, programa u organización. Los objetivos del servicio es el impacto que el programa desea tener en determinada población al final de un período de tiempo especificado, dentro del proceso de planeación. Los objetivos organizacionales definen los cambios internos y mejorar que la organización o programa deben realizar para obtener el impacto deseado. Los objetivos responden a la pregunta: ¿Qué intentamos lograr? En cambio, la estrategia es el cómo vamos a lograr los objetivos, qué tipos de servicios o métodos de intervención ayudaría a la organización para cumplir la misión y para lograr los objetivos estratégicos de manera factible y eficaz, que vienen a ser los resultados y benéficos cuantificables esperados cuando se lleva a cabo una estrategia. Las actividades son una lista de intervenciones necesarias para lograr cada objetivo específico y obedecen a un plan de trabajo donde se detallan estas actividades y se consignan la división de responsabilidades de los integrantes de una organización. La visión Es un sueño de lo que queremos ser en el futuro. Si la misión describe lo que la organización desea hacer a corto plazo, su razón (presente) de ser, la visión se enfoca en las metas de la organización a largo plazo, es decir, la expectativa ideal. La misión de una organización se enfoca en el ahora, el presente mientras que la visión describe la imagen objetivo de la institución en el futuro. Es una declaración amplia, no específica, sin una fecha concreta y cualitativa, en base a ideas, principios y valores, compartido por los miembros de una institución Para determinar el desarrollo de la visión institucional, es conveniente contemplar varios aspectos, tales como: 1. Lo que la institución debe hacer en el futuro que implica tener un conocimiento global del entorno y de los órganos que integran la institución, el tipo de administración ideal, los recursos necesarios y cómo se logró dicho propósito 2. Es la capacidad de ir más allá del presente, imaginar dinámicas y situaciones de servicios que hoy no existen ¸es la mezcla de conocimientos, valores, intuiciones y aspiraciones que amplía los horizontes mentales. 3. Es repensar lo que se sabe sobre su actividad y desechar los viejos conocimiento e incorporar los nuevos.
96 4. No es cuestión de formular una frase. 5. Se plantea en base a los desafíos. Antes de trazar la visión debemos preguntarnos: ¿Hacia dónde se proyecta nuestra especialidad? ¿Cuáles son las nuevas aspiraciones? ¿Cuáles son las nuevas necesidades de los clientes? ¿Qué valores se pueden crear para satisfacerlos? ¿Quiénes podrán ser los grandes protagonistas del futuro? ¿Cuáles son las competencias necesarias para producir esos valores? ¿Cuáles son las normas, factores y estándares que tendrán un rol decisivo en los desenlaces competitivos del futuro? ¿Qué podrá pasarle a la policía si continúa por el rumbo actual? La dificultad puede estar en la cultura organizacional en caso de que nos quedemos en aspiraciones menores, épocas pasadas y barreras mentales. La posibilidad de desarrollo de la visión depende mucho de nuestra propia definición. Si nos concebimos como una organización que trabaja en el marco de los derechos humanos y la cultura de paz, entonces, la cosa cambia. Podemos proyectar un ejemplo de visión para el policía ligado a una cultura de paz: “Ser una policía, eficaz y eficiente, democrática, respetuosa de los derechos humanos, con vocación de servicio a la comunidad y que enmarque su conducta dentro de una cultura de paz”.
MISION DE LA PNP PARA EL SIGLO XXI Encargada de garantizar el orden, la seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas
Institución del Estado, profesional, jerarquizada , de naturaleza civil y subordinada al poder público constitucional
Mediante un efectivo servicio policial fundamentado en la prevención, investigación y combate del delito, falta y contravención generando una cultura de convivencia
Para contribuir a la satisfacción de las necesidades de seguridad y tranquilidad pública
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VISION PNP DEL SIGLO XXI Servicio policial sustentado en alto nivel de competitividad y productividad
Modelo de gestión comunitaria
Respetuoso de la dignidad , los derechos humanos , la constitución y las leyes de la República
Comprometida y de reconocido prestigio nacional e internacional
Promotor de la cultura de la paz
Que garantice el orden interno democrático
Cuadros 19.- Misión y visión de la PNP en el Siglo XXI
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CAPÍTULO 9 Análisis jurídico Lo policial nace, crece y se desarrolla muy ligado a lo jurídico porque el policía vive en el mundo del derecho y por el derecho y es una especie de jurista en acto y en potencia. El análisis jurídico realizado desde el prisma de lo policial, aunque vasto, busca con particular empeño todo aquello que se encuentra vinculado e interrelacionado con las materias de su conocimiento y con la misión y los objetivos que guía su accionar y que se ha venido explicando. Lo jurídico es un tema extenso, desarrollado y no todo lo vamos auscultar y estudiar por lo que el enfoque debe estar centrado tan solo al aspecto jurídico en los campos social, político e institucional, pero con mayor énfasis en tercer aspecto que es parte vital de la dogmática general (institución) Desde el punto de vista jurídico institucional, la policía es un órgano del derecho que se fundamenta en la razón de ser un organismo ejecutivo del Poder de Policía que posee el Estado. Estado-Derecho- Institución Policial conforman un complejo conceptual, consolidado por fines y valores comunes. El proceso de estudio de lo jurídico - institucional debe adoptar un sistema de categorías y conceptos que orienten de conformidad con una teoría para tal efecto. La forma de investigar la realidad jurídica policial Para investiga la realidad jurídica policial se utiliza los mismos métodos de las ciencias sociales entre los que está la observación a través del estudio de las fuentes escritas, tales como: textos de historia legislativa y publicaciones oficiales y privadas de recopilación de decretos y otras normas. No se puede descartar en este campo la estadística y la encuesta. Otro método es la comparación y auge del derecho comparado. Justifica también este estudio el hecho de que en el Código Procesal Penal 2004 se menciona las funciones y atribuciones de la Policía Nacional (Artículo 67 y 68), así como los deberes de la policía en la investigación del delito y en apoyo de la labor de los fiscales que demanda un estudio epistemológico para conocer, analizar e interpretar estas normas que tienen relación con la misión y funciones de la PNP en la etapa de investigación preliminar, preparatoria y juicio oral. El Artículo 67.2 del CPP-2004 señala el rol de la policía especializada como órgano de apoyo de la labor investigativa del Ministerio Público.
99 Los policías que realizan funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria. Los primeros actos de investigación lo realiza la Policía pero bajo la dirección del Ministerio Público, incluso, los fiscales pueden prescindir de la policía si así lo deciden, realizando ellos la investigación desde su despacho; a excepción del delito de terrorismo (Decreto Legislativo N° 25475). 35 Los actos de investigación con la aplicación del CPP- 2004, exige el cumplimiento de presupuestos para que tengan validez legal por lo que resultan sumamente especializadas en la búsqueda de pruebas como la videovigilancia (Artículo 207.- Presupuestos y ejecución) y la intervención de comunicaciones y telecomunicaciones (Art. 230 y 231 del CPP), la infiltración de agentes encubiertos, la remesa controlada; técnicas y operaciones cuya aplicación exige experiencia y preparación previa. El CPP-2004 adopta el sistema del Fiscal Instructor y el modelo de investigación preliminar está en manos del Ministerio Público colocando al ex Juez Instructor como un Juez de Control o de Garantía a quien le corresponde dictar, previa audiencia de las partes, las medidas que impliquen restricción de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, convirtiéndolo en un ente pasivo e indiferente al desarrollo del plan de investigación criminal a cargo del fiscal y muchas veces, solo sirve como mesa de partes del Ministerio Público para los requerimientos fiscales de medidas coercitivas, reales y personales. Lo cierto es que el Código Procesal Penal al darle al Ministerio Público la dirección de la investigación desde su etapa inicial (denuncia y diligencias preliminares) ahonda más la pugna en quién es el titular de la investigación del delito. Lo ideal hubiese sido precisar en el CPP-2044 que la dirección y el control de la investigación del delito en cuanto al Ministerio Público, desde las diligencias preliminares, sería para guiar u orientar jurídicamente la investigación de la policía a la obtención de prueba procesalmente útil, pertinente y licita para que se ajusten al principio de objetividad, pero no es así, tal es que la fiscalía en la mayoría de los casos realiza la investigación criminal de manera concreta y real. Pero no hay que llorar sobre la leche derramada. 35 DL N° 25075.- Artículo 12.- Normas para la investigación. En la investigación de los delitos de terrorismo,
la Policía Nacional del Perú observará estrictamente lo preceptuado en las normas legales sobre la materia y, específicamente, las siguientes: a. Asumir la investigación policial de los delitos de terrorismo a nivel nacional, disponiendo que su personal intervenga sin ninguna restricción que estuviere prevista en sus reglamentos institucionales.
100 Lo que se debe hacer es explotar la grandes oportunidades que nos brinda el mismo Código Procesal Penal – 2004 . Una de estas oportunidades se desprende del Artículo 65. 4 cuando menciona que el fiscal “decide la estrategia de investigación adecuada al caso y la Policía Nacional brinda sus recomendaciones para tal efecto”. ¡Ojo!, este artículo dice “decide” no dice “diseña” o “elabora”, que es anterior a la decisión, según la teoría de la toma de decisiones. El Artículo 65.4 del NCPP menciona la estrategia investigativa, pero deja un vacío que puede ser llenado por la policía especializada. Se refiere a que el Ministerio Público decide la estrategia investigativa, pero no menciona quien la elabora o la diseña, dejando un amplio margen para que policía recomiende el diseño de la estrategia investigativa de acuerdo a cada caso particular. La policía especializada debe estar preparada para elaborar o diseñar el plan de investigación criminal acorde con cada caso para recomendarle al fiscal para que tome la decisión en cuanto a la estrategia investigativa que es parte del plan. El objetivo de la investigación criminal en consonancia con el Art. 321 del CPP2004 consiste en averiguar la circunstancias que rodean la comisión de un hecho (precedentes, concomitantes y posteriores), que sean relevantes para determinar que existe un hecho incriminado o que la conducta incriminada es delictiva y puede ser atribuida a una persona a título de autor o participe (imputación objetiva) sustentado con indicios concretos o elementos de convicción para que pueda ser denunciada y responda por la comisión de un hecho punible. El Derecho de Policía La premisa es que la doctrina policial perfecciona la ciencia policial y el derecho de policía es parte de la ciencia policial y está comprendido dentro de las ciencias jurídicas. Es una rama jurídica del derecho administrativo y del derecho público interno que se ocupa de las disposiciones encaminadas a instituir y mantener el orden en las calles y en los sitios abiertos al público (orden público) El Derecho de Policía está muy vinculado a las contravenciones y al Derecho Contravencional de Policía como una rama de éste. Es así que al Código Administrativo de Contravenciones en otros países se le conoce como Código Nacional de Policía. A cada rama del derecho positivo corresponden una ciencia particular en lo jurídico.
101 1. Constitución Política (codificación de principios políticos) a ciencia del derecho constitucional. 2. Codificación de normas de derecho privado a la ciencia del derecho penal. 3. Las normas del derecho positivo de la policía a ciencia jurídica de policía. El Derecho de Policía hace las veces del Derecho Penal con relación al Código Penal; derecho penal que es doctrina, visión general sobre las normas y los preceptos del código penal (contiene los principios, la parte general) El Derecho de Policía debería ser el Código de Policía que , actualmente no existe en la Policía Nacional , y representaría la doctrina, la historia, los principios y las interpretaciones de las normas vinculadas a la finalidad fundamenta y funciones de la Policía Nacional. Debe concretizarse en normas jurídicas de obligatorio cumplimiento y referirse al ejercicio de las libertades que se ejercen en las calles y en los sitios públicos. No le interesan otras libertades; además, ningún otro derecho u ordenamiento jurídicos se refiere a esta actividades que se realizan en las calles en los sitios abiertos al público. El Derecho de Policía menciona que el objeto de la actividad de policía son las libertades que se ejercen en la calle y en los sitios abiertos al público; entonces, queda circunscrito al campo de la actividad policial: calle y sitos abiertos al público (orden público) El Orden Público y el Derecho de Policía El objetivo de la función policial se refiere también a la seguridad en las calles y en los sitios abiertos al público porque está en consonancia con el mantenimiento del orden público; concepto que se estudia en el Derecho de Policía con mejores ojos que en los otros ordenamientos. El Derecho Civil, el Derecho Internacional Humanitario, también se refieren al orden público y se opone al orden privado (de la familia, el que se realiza en el domicilio, en sitio cerrado) La policía tiene por ámbito las calles y los sitios abiertos al público y el orden público es el orden en las calles y en los sitios públicos. La actividad de policía representa al gobierno en las calles. La policía busca que las calles y los sitios públicos no se adueñen otras gentes como los secuestradores, los ladrones, prostitutas, comerciantes inescrupulosos. Las leyes de policía son las reglamentaciones de las libertades s que se ejercen en la calle y en los sitios públicos. Si se cumplen los reglamentos de policía el resultado es el orden, la convivencia pacífica en las calles y en los sitios abierto al público.
102 El Derecho de Policía y las Contravenciones de Policía La contravención es una infracción típica de policía y está constituida por la violación de una norma de carácter preventivo, encaminada a la protección y el mantenimiento de la tranquilidad, la seguridad y la tranquilidad pública. Está ligada al orden público que según la doctrina francesa, tiene tres componentes: La tranquilidad pública (cuando está garantizado el sosiego material y espiritual) La seguridad pública (cuando se encuentra protegido la integridad física de las personas y sus bienes) La salubridad pública (la prevención contra las epidemias y las enfermedades contagiosas) Las contravenciones son conocidas también en el Derecho de Policía como “motivos de policía “( nombre técnico de la contravención). Los motivos de policía son característicos y tipificadores del Derecho de Policía. La contravención o motivo de policía es todo aquel hecho que amenaza y perturba el orden público (tranquilidad pública y salubridad pública) pero que no constituyen los delitos o faltas contempladas en el Código Penal. Los delitos y las faltas están mencionados en el Código Penal, más no así las contravenciones que son infracciones típicas de policía que cuentan con elementos sustantivos que las conforman jurídicamente: acción, antijuricidad y culpabilidad. Las contravenciones36 no existen como categoría jurídica en nuestro ordenamiento legal y, no tendrían por qué estarlo, porque efectivamente no lo son (en Colombia las contravenciones son de naturaleza punible), pero son un instrumento ideológico que podría ser muy importante para extender el control social del Estado hacia conductas que sin ser faltas o delitos, afectan la convivencia entre vecinos, la paz y la tranquilidad, pero, sin embargo, no pueden recibir una pena. En general, existen situaciones que de alguna manera, afectan la convivencia y el orden social y que motivan muchas veces el reclamo de las personas afectadas y la intervención de las autoridades policiales, como es el caso, por ejemplo, abandonar un vehículo en la vía pública, conducir un animal peligroso sin adoptar las previsiones de seguridad, remover o destruir señales de control de tránsito, impedir o dificultar a otro presenciar tranquilamente el desarrollo de un espectáculo, miccionar o defecar en la vía pública, exhibir indebidamente armas de fuego en lugar público, alterar el turno o el orden de llegada para obtener entradas o ingresar a espectáculos públicos, entre otros hechos que para el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, constituyen infracciones. 36 Dr. Enrique Hugo Muller Solón.
103
Tal como lo hacen los Gobiernos Locales cuando sancionan administrativamente, las infracciones de tránsito a quienes cruzan un semáforo en rojo, estacionan en lugar prohibido, colocan un cartel publicitario o un toldo sin la correspondiente habilitación municipal. Esas normas municipales no definen delitos, sino infracciones administrativas, lo cual origina un expediente administrativo el cual va a determinar una sanción administrativa para el infractor. En la misma forma, el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, pretendía otorgarle a la Policía Nacional del Perú facultades inherentes al Poder de Policía del Estado, para que regule bajo lineamientos de acción debidamente establecidos en la norma, la convivencia ciudadana y el orden público. Las contravenciones administrativas de policía se pueden definir como aquellos comportamientos que perturban el orden público y que producen un daño de menor gravedad que la falta o el delito. De conformidad a la Ley No. 27238 – Ley Orgánica de la Policía Nacional, actualmente derogada - promulgada y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 1999, la Policía peruana tenía entre sus funciones (establecida en el Art. 7 de la citada norma): Aplicar en todo el país, las sanciones que señala el Código Administrativo de Contravenciones de Policía. La Tercera Disposición Transitoria, Final y Complementaria de la referida Ley autorizaba al Poder Ejecutivo a conformar una comisión para que se encargue de elaborar, en el plazo de 120 días naturales, el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, el mismo que debía ser aprobado mediante Decreto Supremo. Efectivamente, mediante DS. No. 005-2000-IN publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de Mayo del año 2000 se aprobó el Código Administrativo de Contravenciones de Policía 37 y en el artículo 2º del citado Decreto Supremo se establecía que el Código Administrativo de Contravenciones de Policía entraría en vigencia a partir de los 120 días naturales de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, dicho código contravencional nunca llegó a ser aplicado en nuestro país. Esta situación no pasó inadvertida para la Comisión Especial encargada de llevar a cabo el diagnóstico institucional y definir agenda y cronograma del proceso de reestructuración de la PNP, creada mediante Resolución Suprema N.º 0965 – 2001 – IN publicada en El Peruano el 4 de octubre del 2001, al efectuar un primer diagnóstico de la situación encontrada en la Institución Policial. El Decreto Legislativo N° 1148 del 10 de diciembre 2012 (Ley de la Policía Nacional) en su artículo 10 (funciones de la Policía Nacional) se refiere a que debía aplicarse las sanciones establecidas en el Código Administrativo de 37 Con Resolución Ministerial N° 0713-2016-IN del 26 de julio 2016 se aprueba un proyecto para la
elaboración del Código de Contravenciones de Policía pero no se llegó a algo concreto.
104 Contravenciones de Policial y, en la disposición Sexta complementaria, se disponía que este código en un plazo no mayor de ciento ochenta días, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior , se debía aprobar. En el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 diciembre 2016 (Ley de la PNP) se omite todo lo relacionado al Código de Contravenciones de Policía, colocándole una lápida. El Código de Policía Derecho de Policía es a Código de Policía o Código Administrativo de Contravenciones de Policía; código que nunca entró en vigencia, quedando sólo en un proyecto buena intención. El Derecho de Policía se refiere al ejercicio de las libertades que se ejercen en las calles o en los sitios públicos (objeto de la actividad de policía) El fin de la policía es la conservación del orden público y el Código de Policía es la reglamentación de las libertades que se ejercen en la calle y en los sitios públicos. El resultado del cumplimiento del Código de Policía es el orden, la convivencia pacífica en las calles o en los sitios abiertos al público y está en consonancia con lo que persigue la policía como fuerza y actividad: Lograr la convivencia pacífica El Código de Policía no debe contener sanciones penales porque es netamente educativo, solo impone medidas correctivas, tales como amonestación, expulsión y multas. Los programas del Derecho de Policía Los programas del derecho de policía no sólo consiste en acumular múltiples normas jurídicas que se han promulgado sobre la policía porque sus programas no son simples ordenamientos cronológico, por materias, sino que debe fijar sus diferencias con el derecho penal y el militar. Estos programas son parte de la rama jurídica que se ocupa de las disposiciones encaminadas a instituir y mantener el orden en la calle o en los sitios abiertos al público. Diferencias entre Derecho de Policía y Doctrina Policial. La Doctrina Policial perfecciona la Ciencia Policial, mientras que el Derecho de Policía es parte de la Ciencia Policial y está comprendido en las ciencias jurídicas. El Derecho de Policía es una rama del Derecho Administrativo, a su vez, del Derecho Público Interno que se ocupa de las disposiciones encaminadas a instituir y mantener el orden en la calle o en los sitios abiertos al público (orden público) Tiene relación con las contravenciones de policía y el Derecho Contravencional de Policía (rama del derecho de policía)
105 Al Código de Contravenciones de Policía, en otros países, se le conoce como Código Nacional de Policía. El Derecho de Policía representa la doctrina, la historia, los principios y las interpretaciones de las normas contenidas en un Código de Policía. La idea era que el Código de Policía sea el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, pero nunca se puso en ejecución 38. El objeto del Derecho de Policía es la actividad de policía en cuanto a las libertades que se ejercen en la calle o sitios abiertos al público y queda circunscrito el campo de la actividad de policía: La calle y los sitios abiertos al público que viene a ser el orden público.
38 RM N° 0713-2016-IN del 26/7/2016.- Resolución de publicar en el portal del Mininter el proyecto de ley
del Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
106
Capítulo 10 La policía Origen de la palabra Policía La palabra policía ha tenido una evolución bastante accidentada. Históricamente fue caracterizada desde un enfoque metafísico y como un hecho político. Metafísicamente la policía es un órgano de control social, formal y objetivo que tiende a la protección de la sociedad y a los ciudadanos. Es una institución esencial del Estado encargada de aplicar la ley y mantener el orden público. Como hecho político, está ligada a la concepción misma del Estado y aparece ligada e identificada con un sistema. Esto hace que sea penetrada por la ideología de un sistema en forma muy radical y por el Gobierno al que tienen que defender. Es por eso que se dice que la policía, como hecho político, es un institución siempre de un determinado Estado y adquiere la imagen y semejanza del Gobierno de turno que dirige el Estado. Si el Estado es absoluto o totalitario, la policía se convierte en el brazo represor y confidente del poder soberano. Si existe un Estado de Derecho, su carácter es transparente y abierto, con la posibilidad de ser sometida a control, tanto por los representantes del Gobierno como de los tribunales de justicia. En un Estado Social de Derecho, la policía en la necesidad de vincularse con la comunidad adquiere un modelo de gestión comunitaria, asumiendo labores de asistencia social en todos los niveles por lo que, frente a la idea de represión, se acentúa la idea de prevención. En su acepción más amplia, la policía nace al mismo tiempo en la ciudad. Platón decía que la policía es la vida, el reglamento y la ley por excelencia que mantiene el poder. Aristóteles menciona que policía es el buen orden, el gobierno de la Villa, el sostén del pueblo, el primer y más grande de los bienes. Es el conjunto de reglas de vida propias dirigidas a asegurar el funcionamiento económico de una sociedad y de su moral histórica. En su sentido prístino, policía significa el interés por las “Polis” 39 y la identificación del ciudadano con la ciudad. Polis (ciudades – estado o ciudades independientes de la antigua Grecia y surgidas en las Eda Media mediante un proceso de agregación de núcleos grupos de población ) 39
107 Esta palabra significa también la reunión de personas en muchísimas casas en las ciudades o el conjunto de las instituciones que integraban la ciudad o “Polis”. En Roma, Polis significaba la existencia de numerosas casas y muchos hombres (ciudad) También se relaciona con la palabra Politeia (ciencia de los fines y deberes del Estado) que puede considerarse en dos direcciones: 1. Actividad del Estado encaminada al mantenimiento del orden jurídico existente en cuanto tiende a evitar los peligros que lo amenacen, controlando y limitando el arbitrio individual. 2. Fuerza organizada destinada por el Estado a la defensa común del orden jurídico contra los peligros que lo amenacen. La atención de los números asuntos de la ciudad y sus habitantes se concretaba en el término “Politeia” El diccionario menciona “Policía” como el buen orden que se observa y guarda en las ciudades y repúblicas, cumpliendo con las leyes y ordenanzas establecidas para el mejor gobierno. El que se encarga de guardar este buen orden es un cuerpo o entidad llamada “Policía” De la conjunción greco -latina de Politeia y Polis proviene la voz actual de Policía o gobierno de la ciudad que se entiende como poder, función, servicio, profesión y fuerza. En un sentido aplicable a la administración (Gobierno), Policía implica la idea de arreglo, orden social y organización de una institución administrativa con atribuciones y función jurídica y social del Estado. En el medioevo, policía significaba “buen orden de la sociedad civil” que establece la autoridad estatal. El buen orden moral y religioso estaba a cargo de la autoridad eclesiástica. En el siglo XIV, se entendía a la Policía como el fin y la actividad del Estado o la buena y ordenada situación de los negocios del Estado. En el siglo XV, era el sistema de los derechos soberanos de los Príncipes territoriales. En el siglo XVI, Policía era el conjunto de instituciones que regían el gobierno de un pueblo o la administración de una ciudad. Cuando termina la Edad Media, Policía era el gobierno de la ciudad o del Estado. En el siglo XVIII, el campo de la Policía se limitaba a las medidas tomadas por el Poder Púbico para garantizar la seguridad del Estado, la tranquilidad de la población, la seguridad de las personas y la conservación de la propiedad.
108 El Estado Policía En el Estado moderno aparece el Estado Policía y la palabra policía significaba prevenir los peligros que perturbaban la convivencia ordenada de las personas, así como la facultad de dictar normas con fuerza obligatoria para limitar la libertad personal y la propiedad, dentro de los límites que el orden público exigía. La policía vuelve a figurar como gobierno y casi, como “totalidad del gobierno “. El Estado Gendarme Con la Revolución Francesa, el Estado Policía se desploma y aparece el Estado Gendarme con su característica, el individualismo 40. El Poder de Policía Con la aparición de los gobiernos absolutistas, aparece el Poder de Policía. En los inicios de la Edad Moderna, Policía significaba la acción de los órganos del Estado, especialmente, de los soberanos para asegurar la prosperidad y convivencia pacífica en las ciudades, justificando la buena administración pública así como las adecuadas medidas de policía. Es una tendencia histórica que a medida que cambia un gobierno y sus instituciones, cambia la policía y, porque no decirlo, cuando acaba un gobierno, la policía recibe los activos y pasivos de dicho gobierno. Como la noción de policía es cambiante, para conocer y comprender estos cambios tenemos que acudir a la historia y la política de los gobiernos para captar estos cambios. La Policía se entiende como servicio, poder, función, profesión y fuerza. Lo primero que se nos viene a la mente cuando escuchamos la palabra Policía es servicio público, pero los tratadistas del derecho administrativo no han podido hasta hoy dar una visión exacta de lo que significa” servicio público”. Servicio en sentido lato, son las actividades que realizan los miembros de la policía en conjunto o individualmente para cumplir la función asignada. La función de policía se materializa o concreta mediante el servicio policial. Según la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP (Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016) el servicio policial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos.
40 Tendencia de una persona a obrar según su propia voluntad, sin contar con la opinión de los demás
individuos que pertenecen al mismo grupo y sin atender a las normas de comportamiento que regulan sus relaciones .- Teoría o tendencia sociológica que otorga primacía al individuo respecto a la colectividad( los liberales defendían a ultranza el individualismo y los tres principios sagrados de libertad, igualdad y propiedad ilimitada)
109 El servició son las acciones que desarrolla la policía en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior. Excepcionalmente, cuando el personal policial se encuentre de franco, vacaciones o permiso podrá considerarse que presta servicio policial, si sus actos corresponden con funciones y deberes conforme a la Constitución, obligaciones internacionales adoptadas por el Estado peruano y el marco legal vigente. Otros dicen que la policía es Poder porque representa las suma de facultades constitucionales y legales que pueden ejercitarse o no, según lo indique la convivencia pública. Todos los que estudian el Derecho de Policía son afines a utilizar el término “Poder de Policía” pero hasta hoy existe discusiones y tesis encontradas en cuando a su significado. La policía como función es una rama del Estado y tiene como finalidad prevenir y combatir el delito. Es una institución previsora 41 y en base a ello se desarrolló toda una doctrina y un procedimiento en su función preventiva. Pero tampoco podemos decir que la función principal de la policía es prevenir, es decir, que la policía anda por todas partes, únicamente preocupada de que no se cometan delitos, evitando su comisión. Fijar la función de que la policía sólo en prevención, es un concepto muy estrecho e insuficiente debido a que la policía además de prevención también es investigación del delito y faltas. Como función, la policía supone el empleo de los “medios de policía” efectuados en virtud de las facultades contenidas en el poder que tiene como policía. Como servicio público constituye la organización de un cuerpo armado conformado por funcionarios especiales a través de los cuales se ejecuta la función. La organización de funcionarios y agentes velan por la observancia de las leyes y mantienen el orden, la seguridad y tranquilidad pública. Policía es la función del Estado ejercitada por organismos dedicados a prevenir el peligro que amenaza la seguridad pública, eliminar la perturbación del orden público e investigar el delito y las faltas. También es el ejercicio del poder público sobre las personas y cosas. En el dominio del Derecho Administrativo, la policía es el conjunto de servicios organizados por la administración pública con el fin de asegurar el orden público y garantizar la integridad física y moral de las personas mediante limitaciones impuestas a la actividad individual y colectiva de ellas. Un concepto actual de policía es el ordenamiento jurídico de las actividades de las personas libres que tiende a desaparecer toda perturbación que provoca desorden a fin de mantener el equilibro u orden social.
41 Bismarck desarrolla esta tesis en Estado Absolutista.
110 En el sentido lato, policía es el conjunto de reglas impuestas a los ciudadanos por la autoridad pública con el fin de normar los actos de la vida corriente o el ejercicio de una determinada actividad (Manuel Abastos) Es una necesidad social, entendida como un conjunto de normas restrictivas dirigidas a limitar las libertades y los derechos individuales en aras del bienestar público y el orden jurídico para asegurar el normal funcionamiento de la vida política y social. En sentido estricto, policía es un órgano administrativo que tiene la misión de cumplir los deberes concretos de policía; deberes que trascienden tanto en la ejecución de las leyes y los reglamentos como en la organización de todos aquellos servicios destinados a mantener el orden público y garantizar la seguridad y tranquilidad pública. Son los agentes o inspectores de policía, la organización constituida por uno o varios cuerpos dotados de poderes ejecutivos e investidos de funciones que pueden ser tanto preventivos como represivos. En sentido amplio, es la acción del Poder Público para alejar los obstáculos que se oponen a la realización de los fines que se propone alcanzar el Estado o los particulares. La Policía sirve para mantener el orden público, la libertad, la propiedad y la seguridad individual. La policía sirve para mantener el orden público, la libertad, la propiedad y la seguridad individual. Es un aparato de prevención del delito, un fino instrumentos reguladores de las libertades públicas y es una herramientas codiciada por los gobiernos despóticos y totalitarios. Como noción jurídica es indeterminada, imprecisa, discordante en cuanto a su objeto, naturaleza y contenido. Significa al mismo tiempo poder de función y gobierno, un sistema de reglas de organización administrativa y de carácter coercitivo. La situación de privilegio de la administración frente a los individuos dan origen al Poder de Policía. Se tiene la noción o acepción vulgar que policía es el cuerpo armado que cuida el orden y el cumplimiento de las disposiciones que requieren de la fuerza pública debido a que este concepto es más amplio. La policía como manifestación del Estado se encuentra sujeta al derecho. La palabra policía es ambigua y equívoca porque no sólo tiene varias acepciones en el lenguaje común sino en lo jurídico y en lo técnico: Es la institución destinada a perseguir y oprimir. Este es un concepto político expresado cuando existe gente que quiere salirse del orden por estilo o convicción revolucionaria. Allí la policía se ofrece como un obstáculo para sus fines; entonces, se le tilda de ser opresiva y persecutoria.
111 El buen orden que se observa o guarda en las ciudades (Baja Policía), en el ámbito municipal. En tiempos de la Colonia, en las Villas, que luego se convirtieron en pujantes ciudades, policía era el barrido de las calles y el limpiado de las lámparas del desmirriado alumbrado público. Es cortesía, buena crianza, urbanidad en el trato y las buenas costumbres. Es limpieza o aseo (Revista de Policía) Es un cuerpo encargado de velar en las ciudades por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos (al acepción más extendida) Cada vez que se menciona la palabra Policía, se le relaciona con tres ideas básicas: 1. Protección de la paz, del orden público y la seguridad ciudadana. Para la protección juega un rol importante la prevención. 2. Investigación e información.- Es la labor que realiza la policía como auxiliar de la administración de justicia por medio de las investigación de delitos, faltas y contravenciones, descubriendo a los responsables para ponerlos a disposición de los jueces, con los elementos de prueba y efectos que se hubiesen incautados. 3. Aplicación de la ley, cuando ello resulte necesario. Es por ello que en toda definición de policía debe existir tres elementos: Paz, seguridad y ley. Roles de la Policía En lo que se refiere al orden de un sistema, la Policía es el guardián del Estado y, como tal, es visto por los ciudadanos, pero su rol asistencial es esporádico, o es permanente. Atendiendo el lenguaje vivo de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, algunas acepciones jurídicas y políticas de la palabra policía son las siguientes: 1. Es regulación del Estado sobre determinado asunto (función de gobierno). Esta función puede interpretarse como la legislación, administración y gobierno 2. Es el conjunto de disposiciones legales y administrativas dictas para el ejercitar la función anterior. 3. Son las específicas limitaciones constitucionales a la libertad y la propiedad por motivos del orden público. 4. Organización encargada del mantenimiento a la seguridad pública u organismos o cuerpo de funcionarios encargados de la función del gobierno. 5. Es un cuerpo de funcionarios que ejercitan los poderes de policía, especialmente los que pertenecen a la organización, antes mencionada.
112 Característica y definición de la Policía Nacional del Perú Desde el punto metafísico, la caracterización de la Policía Nacional se refiere a que es un órgano de control social formal y su objetivo es la protección de la sociedad y de los ciudadanos. Es una institución esencial del Estado encargada de aplicar la ley y mantener el orden público. El rol de la policía en cuanto al control social es como sigue: 1. Las comunidades humanas sobrevivieron y prosperaron mucho antes de que existiera la ley, la policía u otros componentes de la red de justicia penal. 2. Los procesos básicos de la integración y control social que unieron históricamente todas las comunidades mantuvieron un orden social estable y fueron fuerzas significativas en nuestra vida diaria. 3. Cuando las leyes y el cumplimiento de las mismas son importantes, su capacidad para alterar patrones morales o sociales, establecidos o para crear un orden a partir del casos, se encuentra limitada en forma distintiva. 4. Cuando el orden social se viene abajo, las leyes y la ejecución de las mismas no son, por sí solas, remedios efectivos. Del Artículo II (Naturaleza) del Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 (Ley de la Policía Nacional) se desprende la característica y definición de la Policía Nacional del Perú: La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado 42 con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Es profesional, técnica 43, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes, la 42 NOTA DE PRENSA MININTER N° 003 – 2017.- Modifica el Artículo II.-Naturaleza del Decreto Legislativo N° 1167 que se refería a que la Policía Nacional es un órgano de naturaleza civil por es una institución del Estado por es una institución del Estado. 43 El Decreto Legislativo N° 1167 (Ley de la PNP9, a diferencia del Decreto Legislativo N° 1144 (1999) reconoce el carácter técnico de la Policía Nacional del Perú; así como también se enuncia que participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil.
113 seguridad del patrimonio público y del privado.Previene, investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras Cuando se menciona que es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante y subordinada al poder constitucional se está refiriendo a la naturaleza de la Policía Nacional del Perú y cuando se refiere a que es una institución del Estado , se trata de definir la policía . Pero también la definición de la Policía Nacional del Perú se desprende de la misión o de la finalidad fundamental que tiene esta institución y que se menciona en el Artículo 166 de la Constitución Política: “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno”. El Artículo II (Naturaleza) del Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 (Ley de la Policía Nacional) se queda corto en cuanto a la naturaleza de la PNP y no capta la verdadera esencia en cuanto a la definición de un cuerpo armado como es la policía. Pero lo importante es que se menciona que la policía es una institución, marcando una diferencia con otras que no tienen esta naturaleza como el Serenazgo o las policías particulares o privados. El hecho de decir "institución" le da el carácter de permanencia a través del tiempo que se expresa en que pueden pasar personas, gobiernos, ministros del Interior o Directores de la PNP, pero la policía, como institución, es permanente, eterna y sobrevive a todos ellos . Esta es la naturaleza de la Policía que se desprende de la palabra «institución». Las instituciones pueden ser sociales (instituciones en general), económicas, políticas o de otro tipo, según el ámbito de las relaciones humanas donde se desarrollen e influyan con mayor énfasis. Aquellas que están vinculadas al ejercicio del poder y el gobierno son sin lugar a dudas, instituciones políticas. La Policía es una institución al servicio de la comunidad, no al servicio de algún personaje político, por más importante que sea. Reitero, considero que la Ley de la PNP del 2016 se quedó corto al mencionar la verdadera naturaleza de la Policía Nacional ( profesional, técnica 44, jerarquizada, no deliberante, disciplinada , subordinada al poder constitucional y sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República). Esto puede acarrear confusión debido a otras instituciones pueden encajar en el calificativo de « profesional y jerarquizada» y no establece una buena 44 El Decreto Legislativo N° 1167 (Ley de la PNP9, a diferencia del Decreto Legislativo N° 1144 (1999) reconoce el carácter técnico de la Policía Nacional del Perú; así como también se enuncia que participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil.
114 diferenciación, habiéndose omitido colocar en la Ley de la PNP otras características de la Policía que considero importantes, tales como: 1. La Policía es un cuerpo armado.- Esta naturaleza está considera en el Art. 175 de la Constitución Política cuando menciona que sólo las FFAA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, o sea, la Policía en el cumplimiento de sus funciones utiliza arma de fuego que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para su uso la ley y los reglamentos. 2. Es comunitaria o parte de la sociedad, la protege, vela por ella y por los derechos de cada uno de sus miembros. Trabaja en función de la comunidad, extiende su radio de acción a toda la población, respeta, protege la dignidad de las personas y la legalidad, así como el patrimonio de las personas. El pueblo o la comunidad, en uso de su poder, delega este poder en una parte de sus representantes y éstos lo ejercen en su representación. Por eso cuando la Policía actúa, lo hace en nombre de la ley, de quienes le dieron el poder y la autoridad para hacerlo (la sociedad). He ahí porque se dice que la Policía « es el pueblo convertido en autoridad " o que “la función policial constituye un servicio básico de toda la comunidad”. 3. Es permanente.- Cuando se dice que la Policía es una «institución» es para darle el carácter permanente y continuo en el tiempo. Pero, la esencia de la permanencia de la Policía radica en que el servicio policial es público, necesario y la comunidad crea la policía para su protección, atendiendo a una necesidad. La policía como un hecho político. La policía es un hecho político ligado a la concepción misma del Estado, aparece identificada con el sistema y penetrado por su ideología en forma muy radical porque tiene que defender el orden de este sistema. Es una institución siempre de un determinado Estado. En un estado absoluto, asume sus características, así como en un estado de derecho o en un estado totalitario. Desde ese punto de vista, para caracterizar a la policía se debe evaluar la estructura socio-económica y político donde está enclavada y se desenvuelve. En un estado totalitario la policía es su brazo represor y confidencial del poder soberano. En un estado de derecho, la policía tiene un carácter transparente y abierto, y la posibilidad de ser sometido a control, tanto por los representares populares como por los tribunales de justicia.
115 En un estado social de derecho, la policía se ve obligada a vincularse socialmente con la comunidad y aparece el modelo de gestión comunitaria, asumiendo labores de asistencia social en todos los niveles. Frente a la idea de represión se acentúa la de prevención, así como otra forma de control. La nueva doctrina policial considera el respeto a los derechos humanos 45, la subordinación a las autoridades constitucionales y la noción de que la Policía Nacional brinda a la ciudadanía un servicio ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social o a cualquier discriminación. Finalidad fundamental de la Policía Nacional Según la Constitución Política la finalidad fundamental de la Policía Nacional es el Orden Interno . La idea es que las FFAA mantiene el orden externo y la policía, el Orden Interno. Estas nociones vienen como consecuencia de la doctrina de Seguridad Nacional que en sus extremos ha llegado a considerar que el enemigo puede ser externo o interno (narcoterrorismo, seguridad pública) El Orden Interno La Policía Peruana es una institución creada para garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno y el Orden Público. El primero es el “deber ser” de la función policial; el segundo, es lo concreto , lo real . Este término tiene una serie de connotaciones y en la doctrina policial comparada no existe este concepto por lo que su origen es netamente nacional y surge de la teorización militar sobre Defensa y Seguridad Nacional, en el sentido de que a las Fuerzas Armadas les corresponde velar por el orden externo; contrario sensu, a la Policía Nacional le compete el Orden Interno. Tradicionalmente se recurrió al concepto de Orden Público y, modernamente, por el influjo de las nuevas corrientes criminológicas al de seguridad ciudadana, empieza aparecer en el discurso policial peruano. La doctrina policial peruana se ha visto obligada a dotar de contenidos al concepto de Orden Interno, realizando un paralelismo entre los conceptos de Orden Público el cual constituye su eje de referencia, observándose las siguientes semejanzas y diferencias: 1. El Orden Interno es una situación de normalidad de la vida nacional, tiene carácter permanente y constituye el bien común y el desarrollo nacional.
45 Ley de la Policía Nacional.- Artículo VII.- Principios Institucionales.- Para el ejercicio de sus funciones y
atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios: 1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial;
116 2. Se emplean medios preventivos, mantenimiento del orden interno.
coercitivos
y
coactivos
para
el
3. Tiene vigencia en el ámbito interno, aunque sus causas pueden provenir del exterior. 4. Asegura la permanencia y estabilidad del Estado, el orden público y el desenvolvimiento de las actividades propias de la vida social. 5. Es un concepto del derecho público y participa del derecho privado y el derecho público. 6. El Orden Público es competencia exclusiva de la PNP; el Orden Interno es finalidad de la policía, pero puede ser asumido por las FFAA en una situación de estado de emergencia, cuando así lo dispone el Presidente de la República 7. El Orden Interno es el todo, el Orden Público es una parte. La diferencia fundamental radica en el bien jurídico tutelado (Estado en el caso del orden interno y la sociedad en el caso de orden público) y la jerarquía de estos bienes. la seguridad del Estado es el todo y la tranquilidad de la vida social una parte. Así encontramos que el fundamento de la doctrina sobre Orden Interno radica en la primacía del Estado sobre la vida social. Esta interpretación es inversa a la lógica constitucional donde la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. La palabra Orden Interno tiene una serie de connotaciones. Orden, según la filosofía es la disposición de las partes para un fin, la situación en la cual están garantizadas la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad político-jurídica del Estado. Su mantenimiento y control demandan previsiones, decisiones y acciones que el Gobierno debe adoptar permanentemente. Es en el sentido de orden territorial, es un concepto políticosocial. El Orden Interno contiene al Orden Público o y se conserva el primero, manteniendo el segundo. ¿Para qué se mantiene el Orden Público? El orden público se mantiene para reestablecer el Orden Interno. Esta es la finalidad fundamental de la Policía Nacional. El Orden Público no es todo el Orden Interno. Toda la actividad policial, procedimientos y finalidad debe estar orientado al mantenimiento y restablecimiento del orden interno y, consecuentemente, el Orden Público. El Orden Público es lo fáctico, el “es”, lo real, lo concreto, de acuerdo al desarrollo de la vida social y el comportamiento moral de sus integrantes.
117 Hoy, debido a la globalización, la noción de Orden Interno está siendo cuestionada y su sentido se ha hecho más relativo. Esto demanda que se precise y defina lo que se entiende por orden interno; más aún, considerando que el existen delitos que ya traspasan las fronteras nacionales y se convierten en problemas internacionales, y porque no decirlo, mundiales. En un futuro próximo, no sería raro que un policía se convierta en una especie de «pacificador» (tal vez éste sea el nuevo nombre de la policía) y de pronto esté intercambio experiencias y conocimientos, así como brindando servicios en otras latitudes, en este mundo ancho y ajeno, dentro de una política globalizante para combatir el crimen organizado a nivel internacional. El Tribunal Constitucional señaló en qué medida y bajo qué circunstancias las Fuerzas Armadas pueden participar en el control del Orden Interno 46 y señaló coo componentes del Orden Interno lo siguiente: -
La seguridad ciudadana (implica la protección de la vida, de la integridad física y moral de las personas, el respeto al patrimonio público y privado, entre otros)
-
La estabilidad de la organización política (se refiere al mantenimiento de la tranquilidad, quietud y paz pública, así como el respeto hacia la legítima autoridad pública)
-
El resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales (incluye las edificaciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, entre otros).
Según el Tribunal Constitucional (STC Exp. N.º 00002-2008-PI/TC.-fundamento jurídico 46)., las FFAA están facultadas para prestar apoyo a la Policía Nacional en el control del orden interno ante delitos como tráfico ilícito de drogas y terrorismo, así como para proteger instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, incluso cuando no se ha declarado estado de excepción. El fallo del TC también se refiere a que las FFAA pueden intervenir en “los demás casos constitucionalmente justificados”, tal como establece el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1095; norma que fijó las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FFAA el territorio nacional cuando peligra la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, de todo o parte de la población. Además, en la medida que la norma no señaló un plazo para la intervención de las Fuerzas Armadas, el TC estipuló que este no puede exceder de los 60 días que la Constitución prevé para la duración del Estado de Emergencia.
46 Tribunal Constitucional. Expediente N.º 00017-2003-AI/TC. Sentencia del 16 de marzo de 2004,
fundamento 8.
118 El Orden Público La Policía Nacional tiene responsabilidad en la conservación del Orden Público pero su finalidad fundamental es el Orden Interno (garantizar, mantener y restablecer) Orden Público es el orden en las calles y en los sitios públicos, se le opone al orden privado (el orden de la familia, en el domicilio, en sitio cerrado) La policía busca que las calles y los sitos públicos no sean tomados por gente de mal vivir, tales como, secuestradores, ladrones, marcas, comerciantes inescrupulosos, etc. Esto se debe porque los canales de comunicación de la vida social son las vías públicas, las plazas públicas, los sitios abiertos al público. Es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social en donde se da plena observancia del orden jurídico como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad. Es lógico que si no se garantiza el Orden Público puede degenerar en la alteración del Orden Interno Por ejemplo, cuando algunos huelguistas desarrollan una movilización en plena vía pública, con actos de violencia, colocando obstáculos en las vías de comunicación, volcaduras de vehículos, daños a la propiedad privada. poco a poco alteran el orden público pero si se extiende a nivel nacional, el problema se convierte en la alteración del Orden Interno. Empieza este tipo de acciones en una alteración del Orden Público pero al generalizarse en todo el país pone el peligro el orden interno, tomado en sentido territorial. La función de garantizar, mantener y restablecer el orden interno le corresponde, de forma exclusiva pero no excluyentemente, a la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 166º de la Constitución. Es función policial (Artículo III de la Ley de la Policía Nacional) garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana. Y, cuando se menciona “garantiza el normal desarrollo de las actividades humanas” se está refiriendo al Orden Público.
119
CAPÍTULO 11 La Doctrina Policial, la Realidad y el Medio Social
La doctrina policial peruana se desarrolla en una realidad – la peruana – y en un medio social que es parte de esta realidad nacional. Para conocer la realidad de un país es necesario elaborar una forma periódica la apreciación de la situación, observando o interpretando los hechos sociales que se dan en dicha realidad y que tiene como marco la realidad internacional, el contexto latinoamericano y mundial. En esta realidad y medio social la policía debe cumplir sus funciones y finalidad luchando contra la delincuencia a través de la prevención para proteger a los
120 ciudadanos (seguridad ciudadana), mantener el Orden Público y hacer cumplir la ley o la represión, investigando para conocer la verdad, descubrir, detener a los autores y partícipes; además, en el mundo criminógeno donde se desenvuelve la labor del policía existen los delitos y las faltas. Es por eso que se menciona que la doctrina policial debe elaborarse y desarrollarse en esta realidad- que de por sí es cambiante – y un medio social. Para el análisis de la realidad nacional se puede utilizar un método basado en la teoría de los factores; teoría ecléptica de la sociología positivista que abstrae los diversos aspectos de la realidad social, los diversos fenómenos y formas de actividad social humana (economía, derecho, moral, política, social, religión, violencia y criminalidad, etc.) y sostiene la necesidad de pasar de una simple descripción de los fenómenos a una investigación de la relación que existe entre estos factores. De esta manera, la sociología positivista convierte estos factores en fuerzas autónomas especiales cuya interacción determinaría el desenvolvimiento social o permitiría encontrar las tendencias históricas, pero siempre tomando en cuenta que la interacción de los factores de la realidad social y económica no es más que la etapa inicial de la explicación histórica y sociológica. Para formarse una idea de un país, primero hay que conocer y estudiar la realidad nacional sin perder el contexto internacional. Nuestro país no es una isla y si observamos el contexto internacional, observamos que muchos cambios en el mundo, afectan a los países del orbe. Por ejemplo, existe en el mundo la tendencia hacia la mundialización 47 de la economía del mercado, la integración y la conformación de bloques comerciales. América Latina es una región con múltiples problemas pero también con numerosos recursos. Esta región continúa necesitando un crecimiento económico superior a 6% para aliviar sus niveles de pobreza. En América Latina y el Caribe existen 200 millones de pobres y 10 millones de desocupados reclaman solución a sus problemas en una región donde prima la desigualdad social. Una piedra angular de la relaciones internacionales fue el fin de la Guerra Fría que modificó el contexto mundial derrumbando opciones, doctrinas y estrategias e el plano militar y que con la caída del Muro de Berlín se quebró el monopolismo ideológico de ambos bloques, no solo el comunista.
47 La globalización no es solo la proliferación de la informática y las telecomunicaciones. Este es apenas un
aspecto denominado “mundialización” por el estudioso francés Alain Touraine. En lo económico se caracteriza por la aparición de hiper monopolios basados en megafusiones. Según la dirección política, se pueden dar cuatro tipos de globalización: anárquica (no tiene cabeza), anfictiónica (pluralista y concertada), imperial o romana (unipolar), elitista (dirigida por nómadas de opulencia o minorías globalizadas que se dan en casi todos los países y que compiten, pero no se entiende entre sí de cara a los demás )
121 Un mercado global que provoca la aparición de grandes espacios económicos supranacionales, entre ellos, el Mercado Común, hoy tramontado en Unión Europea. La progresiva y grave insuficiencia de los Estados -Naciones -Territoriales que configurados desde los albores del Renacimiento, como unidades políticas fundamentales, soberanas, e independentes, están siendo erosionados por parte de las fuerzas de la economía supranacional. La tendencia de los conflictos en ese marco es hacia la regionalización de las crisis, proceso que ha tomado velocidad al romperse el bipolarismo mundial. Los peligros son la proliferación de armas nucleares, químicas y bacteriológicas, daños a la ecología global, la proliferación de conflictos étnicos (terrorismo, guerras civiles), religiosos (extremismo religiosos), culturales, el narcotráfico y el nacionalismo. En el factor económico se presenta expresiones como la globalización y el neoliberalismo. Expansión de los mercados de capital, bienes, servicios, trabajo e información, más allá de las fronteras nacionales. El Liberalismo o Neoliberalismo es la teoría que defiende la necesidad de los mercados o la doctrina económica que señala que el mejor sistema económico es el que garantiza el juego de iniciativas individuales de los agentes económicos y no estatales y la Globalización y el Neoliberalismo plantea un nuevo orden económico, jurídico y abre las fronteas de las profesiones entre las que estaría la policía, obligando a los países a definir sus políticas y acciones para que contribuyan a hacer más competitivos sus productos en el mercado internacional, ya que se vive un amplio proceso. La aparición de las organizaciones no gubernamentales. Nuevas redes mundiales de ciudadanos, nuevos movimientos globales, profundamente democráticos, auténticamente liberales, defensores de los derechos humanos, la paz, la ecología, como la movilización masiva en Seattle contra una nueva ronda de negociaciones de la OMC para liberalizar el comercio mundial a contra el falso liberalísimo de la actual globalización neoliberal donde el único factor de producción que circula libre es el capital, el trabajo no tiene movilidad para circular. Las protestas en países latinoamericanos contra el modelo neoliberal también se dio en Chile que tuvo a este país en crisis debido a que unas 75.000 personas según la cifra oficial- se congregaron en la icónica Plaza Italia para refrendar sus exigencias de reformas al gobierno y la renuncia del presidente Sebastián Piñera Las protestas comenzaron el 18 de octubre 2019 tras haberse decretado un aumento a la tarifa del Metro de Santiago, decisión que fue cancelada días después debido a la fuerte oposición en las calles. Muchos chilenos exigen reformas en materia de salud, educación y jubilación, así como la dimisión de Piñera y la convocatoria a una asamblea constituyente. El presidente
122 tuvo que renovar su gabinete y lanzar un paquete de reformas que para la mayoría de los manifestantes no son suficientes. Amnistía Internacional declaró la guerra a los nefastos efectos de la Globalización que se traducen en el empobrecimiento y el aumento de las desigualdades.Este movimiento no solo se dedicará a la defensa de los derechos civiles y políticos, sino que abarcará el conjunto de los derechos fundamentales de la persona humana. El Neoliberalismo está provocando en el Tercer Mundo cambios cualitativos en la estructura del Estado, que no es producto del consenso nacional, sino que surgen de la imposición totalitaria de los países desarrollados que, por s poder accionario, controlan la política del FMI y debilita al Estado nacional considerado como detentor de la soberanía absoluta y atenta contra una política auténticamente democrática que pudiera mundializarla. Las pruebas de la ayuda del FMI denotan un profundo contenido ideológico, político y provocan cambios sustantivos en la concepción del Estado, en muchos casos, un movimiento pendular de los extremos del Estado, beneficia a los extremos del Estado aséptico y desprendido con sus deberes sociales La Globalización redefine la tradicional autonomía soberana de los estados y propugna que empieza a llamarse “soberanía compartida”, un verdadero tránsito del Estado -Nación al Estado-Región. La redefinición del Estado-Nación hacia fuera pero también hacia adentro: el proceso tiende a otorgar, no sin resistencia de los gobiernos centrales, mayor autonomía decisional y operativa a los gobiernos locales, sin que ello signifique la disolución de los Estados sino antes bien, el fortalecimiento de su legitimidad, junto a ello, el despliegue paradójico de regionalismo y micro identidades frente al Estado Nación es otro de los resultado de la Globalización Un proceso de resistencia a la globalización es la restauración de identidades sociales, más particularmente, con o sin acentos fundamentalistas, para otorgarles legitimidad, negocian con el Estado -Nación una nueva inserción o autonomía respecto a él. Estos fenómenos de mundialización de la economía y de afirmación de las naciones sin Estado pueden provocar crisis irreversible del concepto de soberanía (poder originario no sujeto a límites) y del Estado-Nación, incluso, algunos analistas han planteado que el orden jurídico actual está quedando obsoleto y hay que sustituirlo por otro, el orden jurídico entendido como una polan vinculante de convivencia en la justicia (derecho) impuesto a todos coactivamente. El peso enorme de las corporaciones mundiales, la ubicuidad territorial de las redes de negocios y la magnitud de sus recursos les ha permitido influir en la definición de las políticas básicas de las instituciones monetarias y financiera internacionales, en las estrategias globales de desarrollo y en las políticas económicas de los gobiernos nacionales.
123 Se reduce seriamente el Estado-Nación y la crisis financiera internacional que recorre el mundo contemporáneo fantasma virtual sin límites y regulación significativa. El neoliberalismo económico a nivel mundial está incubando crisis sociales. La ideología liberal va más allá de la globalización, exige la privatización de las empresas estatales, quitar las regulaciones a las industrias locales, exigencias de calidad de presentación de los productos para los países industrializados, constantes fusiones de las corporaciones internacionales, agudizan el acelerado proceso de absorción empresarial (bancos, compañías de comunicaciones, alimentos, informática, audiovisuales, línea blanca, líneas aéreas, etc.). En el plano estatal, las empresas básicas de servicios como agua, luz, teléfonos, se privatizan de un día para otro, reduciendo el aparato estatal a dimensiones liliputienses, sin capacidad para responder a las responsabilidades sociales básicas. El modelo neoliberal sólo se basa en el consumo y no se adaptan a las necesidades reales de los pueblos y desde su misma génesis, está encaminado al fracaso debido a que los países latinoamericanos no cuentan con los mercados de consumidores ni mucho menos con los instrumentos de capital para hacerle frente a las demandas y necesidades de éste. El ser humano viene siendo utilizado como “materia prima”, bien sea que se hable de pederastia, de prostitución, pornografía o de tráfico de órganos humanos. La Globalización universaliza patrones rígidos de desigualdad. 48 Cada vez más nos acercamos a una sociedad globalizada en la cual los derechos humanos serán la ideología que caracterizará esta nueva etapa de la historia de la humanidad, así como del Derecho Humanitario Internacionalista. El reto es que la globalización crea las bases para una democracia al más alto nivel, en donde a cada Estado se le garantice la seguridad equitativa y condiciones favorables para el desarrollo. Los futuros escenarios mundiales, regionales y vecinales son difíciles de precisar, pero ya se puede crear futuros en base a lo que se viene dando en la realidad. Se debe propender a una visión estratégica de la Seguridad Nacional y el Orden Interno debido a que el mundo conocerá a lo largo siglo un período muy difícil para la vida de la humanidad el cual estará marcado por la falta de agua, convirtiendo el agua en un bien comerciable 49.
48 El hindú Amartya Sen gana el Nobel en 1998 por sus trabajos sobre el bienestar y es quien con mayor
dureza denunció los efectos negativos de la Globalización al señalar que está universalizando patrones rígidos de desigualdad. En los países subdesarrollados 1, 300 millones de seres humanos viven con un promedio de un dólar diario y 2, 500 millones con 2 dólares diarios. 49 Conclusiones del Primer Foro Mundial del Agua, evento organizado por el Consejo Mundial del Agua (1997), “Sin agua dulce “: Agua bien preciado del Siglo XXI, La República, editorial, 10 de agosto de 1999.
124 El agua podía convertirse en motivo de guerra o de la paz, en la medida que de aquí hasta el año 2025, dos tercios de la población mundial estarán en situación de insuficiencia hídrica. Más de 375, 000 personas se encuentran en situación de pobreza en Perú, lo que representa un total de 21, 7 por ciento en el 2017, según el informe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y según la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho), realizada por el INEI, la tasa de pobreza se redujo 1, 2 puntos porcentuales el 2018, al pasar del 21, 7% al 20, 5% de la población. Según INEI, con este resultado 313 mil personas dejaron de estar en condición de pobreza monetaria en el 2018. En cuanto a la tasa de mortalidad, en el 2017 subió respecto a 2016, hasta situarse en el 5, 44‰, es decir, 5, 44 muertes por cada mil habitantes. Además, el Perú ha empeorado su situación en el ranking de tasa de mortalidad. Se ha movido del puesto 35 que ocupaba en 2016, hasta situarse en la posición 38 de dicho ranking. Si miramos la evolución de la tasa de mortalidad en Perú en los últimos años, vemos que se ha incrementado respecto a 2016 en el que fue del 5, 39‰, al igual que ocurre respecto a 2007, en el que estaba en el 5, 31‰ El 70% de los 33 050 325 habitantes del país (2019) - con una densidad promedio de 25 habitantes por km² y tasa de crecimiento anual es de 1, 1 %- se apiñan en ciudades en la árida costa peruana, región no adecuada ecológicamente para grandes asentamientos humanos con altos índices de falta de agua y energía, así como alimentos; ciudades que crecen vertiginosamente con velocidad pasmosa donde existen los cinturones de miseria y gente que todos los días llegan aportando problemas y conflictos a los que ya existen en la sociedad, aumentando la necesidad de servicios básicos como agua, desagüe y luz. La educación en el Perú está en crisis y presenta problemas de estancamiento y desfase, navega en el oscurantismo, se ha quedado rezagada casi un siglo, prevalece la vieja escuela: memorística, dogmática y acrítica. En el índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas, Perú (0.891) está en el puesto número 71 de calidad de educación a nivel mundial. Escenarios del Perú Post- Pandemia Nadie puede predecir los posibles escenarios que se impondrán después que se supere la pandemia del COVID 19 pero estamos seguros que la pandemia va para largo y es posible que el virus, después de mutar, regrese, hasta que se descubra una vacuna que puede ser en un año o dos. Después de esta traumática experiencia, la sociedad peruana no puede seguir viviendo de manera injusta y tan desigual, debe ser utilizada para reformular el contrato social y avanzar hacia más altos niveles de solidaridad, mayor integración social, instituciones instituciones económicas y políticas más
125 redistributivas, y mayor preocupación por los marginados sociales, las minorías discriminadas, los pobres y los ancianos. El concepto de Seguridad Nacional debe incluir, a partir de ahora, la redistribución de la riqueza, una sociedad más justa para disminuir las obscenas desigualdades, y la consolidación del Estado de bienestar. Los sistemas de salud deberán ser públicos y universales. Los hospitales como empresas han conducido a tratar a los pacientes como mercancía, el resultado es el desastre, tanto humano como sanitario. Cuando se descubra la vacuna contra el covid-19 debe ser considerada un ‘bien público mundial’, gratuita y accesible para toda la humanidad. Nuestro planeta no puede más, agoniza, se está muriendo y seguir asía habría que anticiparse a la próxima crisis climática, que podría sorprendernos pronto al igual que lo hizo el Covid -19 Se debe detener el consumismo furioso y acabar con la idea del crecimiento infinito. Es imperativo acelerar la transición energética no contaminante y apresurarse en implementar lo que los ecologistas reclaman desde hace tiempo, un “Green New Deal”, ambicioso Acuerdo Verde que constituya la nueva alternativa económica mundial al capitalismo depredador. Impedir que la pandemia sea utilizada para reducir los espacios democráticos, destroce más aún el ecosistema, disminuya los derechos humanos, banalice el racismo, expulse a los migrantes y normalice la ciber vigilancia de masas. Es posible el desencadenamiento de un colectivo reproche y resentimiento con los gobernantes cuando se levante el confinamiento o el aislamiento social’ y se den cuenta muchos peruanos cuyos familiares fallecieron porque el sistema de salud había colapsado o por una mala estrategia del gobierno de turno. Se vislumbra una estampida peligrosa de ciudadanos indignados contra diversos centros del poder acusándolos de mala gestión y de la delincuencia común que también ha estado de cuarentena cometiendo delitos contra el patrimonio, principalmente (asaltos y robos a mano armada) Los políticos con aspiraciones en la elecciones del 2021 prometerán a los ciudadanos de que, una vez vencida la pandemia, todo se va a enmendar para construir una suerte de ‘sociedad justa y proponen un nuevo modelo definitivamente más justo, más ecológico, más democrático, más social, menos desigual. Seguramente, acuciados por la situación, lo piensan sinceramente. Pero es muy poco probable que, una vez vencido el azote, mantengan semejantes propósitos. Las promesas se desvanecerán una vez asumido el poder y la mayoría de los supervivientes de la mortal gripe se apresuraran en olvidar con un manto de amnesia esta trágica experiencia. Se hace urgente la reforma del Sistema Nacional de Inteligencia o la DINI para adelantarse a las amenazas a través de la inteligencia estratégica.
126 El Gobierno no tuvo la capacidad de identificar el impacto de la amenaza, porque la Dirección Nacional de Inteligencia, tal vez pensó que era un problema de chinos. La DINI ha caído en manos de improvisados que no le proporciona inteligencia estratégica al Presidente. El Gobierno se desgastará más cuando se descubra la falta de transparencia e información del Estado en todos los frentes (número de camas en los hospitales, volumen de ingreso de alimentos en los mercados, cantidad de profesionales en salud que laboran en los hospitales, número real de infectados, hasta cuándo se va a extender la cuarentena, lo que nos espera en cifras de posibles infectados y muertos como lo han hecho otros líderes del mundo) Los riesgos ponen en peligro la capacidad de respuesta sanitaria del gobierno, tal como se viene observando en varios hospitales de Lima y del interior. La pandemia socavará los cimientos de la convivencia universal porque se trata de una crisis biológica, económica, antropológica y comunicacional. Aparecerá un nuevo humanismo, , una nueva forma de ser y convivir (Monseñor Miguel Cabrejos Vidarte, Arzobispo de Trujillo) Debe haber una alianza entre la ciencia, la ética y la política, la economía, no debe ser ganar por ganar sino tener en cuenta a la persona. Trabajo y empleo Se debe proyectar salir de la informalidad (el 70% de peruanos vive del trabajo precario y sin derechos laborales, los informales) , mejorar las condiciones del empleo. El uso de robots y la inteligencia artificial en actividades rutinarias y la aparición de empleados digitales o chatbs , así como la flexibilización extrema de las jornadas laborales. Aplicación de programas para el desarrollo de competencia digitales (aprender a pensar en digital) (Maite Vizcarra, Teletrabajo a la Vena) Incentivos laborales para el teletrabajo. Redefinición de las jornadas laborales con porcentaje digital. Promover el cambio social desde la cooperación más que del castigo. Aceptar que aún somos un país adolescente . La vulnerabilidad de los más desfavorecidos, los informales, lo pobres, las personas sin hogar, las poblaciones indígenas, los migrantes. Son los que no pueden quedarse en casa porque se encuentran en una encrucijada brutal: o salen a las calles a recursearse o se quedan en sus casas y mueren de hambre. Salud Solucionar la precariedad del sistema de salud
127 Medio ambiente Evitar la degradación del ambiente (los nuevos virus podrían estar en la degradación del hábitat (Gisella Orjeda) Abundarán las enfermedades zoonóticas (animales silvestres que tienen contacto con los humanos) Contratar científicos para programas de medio ambiente, biotecnología que promuevan la fabricación de vacunas, sistemas de diagnósticos. Educación El futuro de la educación será más virtual (teleeducación virtual o a distancia) Desarrollar cursos cortos pero más permanentes y prácticos, aplicados a lo que cada una de las personas necesita lo cual por internet es posible y más didáctico (Eduardo Hochschild) y realizar concursos sobre cómo vislumbrar el mundo post Covid -19 en el tema de la educación virtual . La transformación digital de las organizaciones La cuarta revolución industrial empujará a las organizaciones hacia una necesidad de abrazar nuevas tecnologías a las cuales no estaban acostumbradas. Los canales digitales impactarán en todos los sectores industriales y continuarán impactando drásticamente la forma en que las empresas realizan sus negocios. Ante esta realidad, las empresas se verán en la necesidad de alinear su modelo de negocio a las nuevas tendencias e integrar productos, servicios y canales digitales y convencionales, reconociendo que se ha producido una disrupción en la forma tradicional de hacer negocios. La pandemia del coronavirus ha tenido un efecto directo en la vida de los ciudadanos y también en las estrategias de las empresas, esta crisis ha empujado a las compañías a lo que denominan Tech-celleration, es decir, una aceleración tecnológica dentro de los negocios. El coronavirus aceleró el proceso de transformación digitar en la empresa e incentiva a que las empresas aceleren sus procesos de transformación digital . Promueve el Home – Office (los trabajos implementan desde la casa son bastante eficientes y beneficiosos), el Zoom( para las reuniones con los clientes) el Skype, Temas. Productos y servicios se hacen mediante canales de venta e-commerce, el cual creación 49% la semana pasada en medio de la inmovilización. Formalizar los procesos digitales en las empresas, mejorar los sistemas de gestión de la información, impulsar la digitalización del atrevo documentario y promover una gestión más dirigida en atención a los clientes.
128 Normas que instan a entidades públicas a llevar a cabo sesiones no presenciales a través de medios electrónicos o de otra naturaleza análoga La corte Superior de Justicia de Lima Norte a través de una resolución administrativa del 28 de marzo 2020 incorpora y dispone el uso de Google Anjou Meet , mientras que el Banco de la Nación realiza sesiones no presenciales con el objetivo de que se adopten acuerdos a medida que resulten necesarias para atender a las circunstancias o efectos que origina el Covid 19 de conformidad con el Decreto de Urgencia 033 -2020. La transformación digital es la combinación de la estrategia y las operaciones del negocio con la innovación tecnológica, la analítica de datos y el diseño de nuevos servicios (o el rediseño de los existentes) para aumentar rápidamente la productividad y el crecimiento en la cadena de valor: modelos de negocio, productos, experiencia del cliente y operaciones. Pero , la transformación digital, si bien parece un concepto nuevo, es solo ponerle nombre al proceso de evolución que han abordado las organizaciones a partir de la cuarta revolución industrial (4RI), integrando cada vez más las nuevas tecnologías en los procesos productivos. Lo verdaderamente novedoso es la velocidad con la que las organizaciones en la actualidad se enfrentan a los cambios tecnológicos y lo imperativo que resulta la transformación para sobrevivir en la era de la sociedad del conocimiento. La transformación digital es una realidad, y las organizaciones deben actuar de inmediato o enfrentan el riesgo de correr con el mismo destino que aquellas que no hicieron nada para adaptarse a los cambios que trajeron consigo las otras tres revoluciones industriales. El Coronavirus se convirtió en un propulsor de nuevos hábitos de consumo y formas de pago, aún en las personas más arraigadas al uso del billete. Por ende, un virus podría ser el motor jamás pensando para acelerar la transformación digital en la región y ampliar la inclusión financiera en el país. Los medios de pagos electrónicos superarán el medio de pago tradicional implementado un modelo comercial de bajo uso del efectivo con fomento del uso de las monedas digitales instando la adopción acelerada de tecnología blockchain. Lo cual viene aparejado con el aumento de delincuencia digital. La enfermedad del Coronavirus puso de manifiesto la importancia de universalizar la inclusión financiera y en el país los desafíos es lograr que las regiones puedan crecer al mismo nivel que el nacional, brindar mayor acceso a productos financieros en zonas rurales y la reducción de la pobreza Se consolidará el comercio electrónico. Se crearán e implementarán marcos legales que estimulen las transacciones electrónicas. La situación de emergencia sanitaria ha impulsado aún más el uso
129 de plataformas de economía digital para abastecer a los hogares minimizando el contacto. Las ventas online se incrementarán y los dormitorios se convertirán en una herramienta importante para los negocios. La pandemia aumentará el comercio electrónico hasta llegar a picos nunca antes imaginados e incorporar consecuentemente el uso de medios de pago diferentes al dinero físico como un hábito de consumo en todas las regiones del país. El virus sería el acelerador de la extinción de la moneda efectiva y, si se toman las medidas pertinentes, un propulsor de la transformación digital que el sector financiero requiere para profundizar la bancarización, aumentar el desarrollo de Fintech y disminuir la gran brecha financiera que existe a nivel regional y zonal en el país. Inteligencia Artificial, Ciberseguridad, Internet de las cosas, términos que antes sonaban extraños, serán parte de nuestra identidad aunque su significado concreto nos resulte en ocasiones ajeno. La prueba más fehaciente se encuentra en nuestros smartphones, pero también en nuestras casas, oficinas y lugares de ocio: prácticamente en todos sitios. Los negocios tradicionales ampliarán sus canales de venta a un modo online . Se implementaran procesos de cloud computing a in de facilitar la creación de un espacio de trabajo remoto integral. Se invertirá en la implementación de firma electrónica y digital para acelerar las transacciones comerciales Se invertirá en ciberseguridad con el objeto de resguardar la información comercial confidencial y los datos personales Se automatizará los procesos mediante el impulso de la inteligencia artificial, machine learning y la utilización del Big Data. Todo esto implicará una capacitación permanente del personal. Actividades y preferencias de los usuarios utilizando como base el Sistema Integrado para la Gestión de Emergencia Sanitaria Se implementará la tecnología Blockchain que permite interrelacionar a todos los antes implicado en cada procesamiento o servicio público – administradores, funcionarios, proporcionando mayor transparencia no solo a la prestación de los servicios sino a la propia función pública. Las bases filosóficas que sustenta el modelo educativo no están bien planteadas, muchos estudiantes que terminan la secundaria descubre que no llenan los requerimientos del mercado laboral.
130 La atención y el servicio médico del país son ineficientes, costosos e inoperantes asimismo los sistemas de seguridad social son ineficientes. Problema de inseguridad ciudadana llegará a niveles alarmantes. En estos últimos años , la Policía Nacional ha perdido su verdadera esencia de existir y ser : La seguridad ciudadana . Se percibe que se ha convertido en una institución improductiva e ineficaz en el tema de seguridad ciudadana. Tampoco existen indicadores para medir la productividad y competitividad en la Policía y el trabajo es realizado de manera rutinaria, con total indiferencia y falta de responsabilidad; además, demuestran resistencia al cambio. Deficiente instrucción y capacitación que atenta, no sólo contra el desarrollo profesional de cada uno, sino también, el desempeño del servicio policial y sus vidas. Prácticamente se entregan a los delincuentes por mala intervención. Los laboratorios de criminalística son los más atrasados y cuentan con una tecnología obsoleta con respecto a otros países. Esto sucede porque especialidades como la criminalística y la investigación criminal, han sido relegadas con la dación del Nuevo Código Procesal Penal en donde los fiscales han pasado a ser los nuevos investigadores y la policía especializada, a un segundo plano. El Curso de Alto Mando para Coroneles de la PNP que se realiza durante un año en la Escuela de Posgrado de la PNP (ESCPOGRA PNP) 50 (INAEP),no desarrolla la esencia de la policía como institución que es la doctrina y ciencia policial, así como su aplicación práctica, la tecnología policial; más aún, que la institución no puede darse el lujo teniendo un considerable número de coroneles estudiando un año en plena era del Internet y la educación a distancia, cuando pueden capacitarse y a la vez, luchar contra la delincuencia que se ha convertido en uno de los principales problemas del país. No se promueve la educación preventiva de seguridad ciudadana a través de un canal YouTube de la Policía Nacional para hacerles conocer a la ciudadanía las últimas modalidades de asalto y robo, participando en campañas de divulgación para la promoción de la prevención del delito, menos se explota las ventanas virtuales de los medios de comunicación. A nivel del Perú existe un aproximado de 70 mil juntas vecinales, pero se desconoce si esto es significativo para la seguridad ciudadana. El problema es 50.- La Escuela de Posgrado de la PNP (ESCPOGRA PNP), es el órgano de educación de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina Policía Nacional del Perú que conduce los programas de: Alto Mando, Maestrías, Segunda Especialidad Profesional y Diplomados en las áreas de Administración y Ciencias Policiales y otros, dirigidos a Oficiales de Armas PNP, así como a similares de las Fuerzas Armadas del país y policías del extranjero en grados equivalentes. El régimen de estudios en la Escuela de Posgrado en los Programas de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID), Maestría (PROMACIPOL), Segunda Especialidad Profesional en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor (SECOEM) y Diplomados en Gestión Operativa para Oficiales Subalternos (DGO CAC, DGO CBT, CGO CA)
131 que, si no existe una base de datos y estrategia coherente, partiendo de los distritos, para determinar qué rol tienen las Juntas Vecinales, replanteando el sistema de participación ciudadana para utilizarlas de manera más operativas y dentro del diseño de la política de seguridad ciudadana. La teoría criminológica moderna considera que la seguridad ciudadana es mucho más que la ausencia de criminalidad y siempre se ha abordado desde una perspectiva en la que se concibe a la policía como la única protagonista, sin mirar el problema desde la prevención ni en sus causalidades y síntomas. Esta teoría ha venido demostrando que la mayor efectividad en el control del delito se alcanza cuando se guarda una relación estricta entre las acciones destinadas a mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable, con aquellas de reducción de la criminalidad más grave. La violencia política que vivió el país durante 18 años en la década de los 80 y 90, afectó la vida familiar y la salud mental de la población (trastorno de sueño, recuerdo recurrentes, depresión, alcoholismo, estrés, etc.) La violencia juvenil es un problema que involucra a más de cien mil jóvenes y niños que conforman las llamadas “pandillas juveniles” y las fuentes donde adquieren las conductas agresivas y violentas es en el hogar, la escuela y los barrios; la mayoría provienen de hogares desestructurados donde la figura paterna no existe por abandono y si existe la pareja, el ejemplo permanente es al agresión física y verbal. Incremento de la prostitución (nacional y extranjera), íntimamente ligado a problemas socio-económicos. La participación activa de algunos policías corruptos, ávidos para obtener dinero sin importarles los medios. Se estima que en Lima y el Callao existen más de 60 grupos criminales dedicados exclusivamente a incurrir en las modalidades delictivas: robo, asalto, sicariato, extorsión. Cada cuatro minutos se produce un asalto en Lima y las modalidades más frecuentes son las siguientes: Asaltos para despojar de los celulares, principalmente, mujeres
51.
Asaltos de raqueteros y marcas 52 en negocios, bancos, financieras, casas de cambio, grandes joyerías o restaurantes de cinco tenedores 53 (Jesús María, Lince, Los Olivos, La Victoria).
51 El 11 de abril 2018, falleció Deysi Vega Bautista la universitaria de ingeniería ambiental que quedó parapléjica tras brutal asalto en Comas por quitarle un celular. Su muerte evidencia que la sociedad peruana está enferma, insensible y deshumanizada y las autoridades no hacen nada para solucionar uno de los principales problemas del país que la inseguridad ciudadana. Hemos llegado a una situación en que los crímenes de peruanos se han hecho cotidianos y esto es preocupantes. Muere un peruano en manos de la delincuencia que ha tomado las calles y no pasa nada, solo es una estadística. 52 Asalto y robo de auto a la cantante Leslie Shaw (Martes 5JUL17).-Le rompieron la cabeza (ceja) con la cacha de una pistola y se llevaron su auto MB de lunas polarizadas.
132 Asaltos de raqueteros y marcas en zonas residenciales 54.- causando zozobra en Miraflores, San Isidro, San Borja, La Molina, Surco, operan en vehículos alquilados y andan bien armados, sus últimas víctimas son madres con hijos y universitarios. Frente al centro comercial La Rampla en San Borja, asaltan, disparan y nadie se salva En estos días cuando cobran sus gratificaciones y salen de compras o fiestas. Asaltos en cajeros automáticos. Asaltos a cambistas. - Asaltan utilizando motocicletas, los matan o lesionan. El “falso regalo” (tocar la puerta de un domicilio con el engaño de dejar un obsequio o regalo o flores) El taxista (delincuente disfrazado de taxista) Asaltos en transporte público.- Diez asaltos diarios cada día en transporte público de Lima, convirtiéndose en sus blancos favoritos los pasajeros por celulares y dinero en efectivo. Según la Policía Nacional, al menos 10 robos en vehículos de transporte masivo se producen al día, de los cuales solo la mitad se denuncia y el resto queda como un incidente. Asaltos en la carreteras del país. 55 Extorsiones, asesinatos por encargo, usurpaciones de terreno Se observa una delincuencia atípica, mucho más violenta y especializada, con asaltos y asesinatos hacía una delincuencia común organizada que no les interesa si el lugar donde asaltan es transitado, como sucedió en Gamarra, cerca de Radiopatrulla, usando motos. Planificaron en detalle el asalto y estudiaron todas las posibilidades para darse a la fuga (utilizaron las técnicas de vigilancia y la contención) Todo ciudadano puede ser considerado una víctima potencial y las autoridades aún no encaran con mayor realismo y eficiencia este flagelo social ante la presencia de poderosas bandas o mega bandas. La situación del terrorismo, si bien sufrió un golpe demoledor con la captura de Abimael Guzmán el 12 de setiembre de 1992, aún existen remanentes focalizados en el VRAEM que sobreviven ligados al narcotráfico. Este grupo del VRAEM que se hace llamar Militarizado Partido Comunista Peruano (MPCP), en sus documentos, ha hecho conocer su estrategia y táctica siguiente: 1. Poner en ejecución los objetivos del plan de largo plazo para conquistar el poder.
53 Pizzería Don Lucho en Lince (junio 2017).- El dueño Edgardo Maraví fue baleado (dos tiros en el pecho y abdomen) y a su hijo en la pierna. Se llevaron una laptop. Agredieron con patadas en la cabeza a los comensales y les quitaron billeteras y celulares. Era una pizzería de barrio. 54 La República, 21 de diciembre 2017 55 Para el representante de la Defensoría del Pueblo de Ayacucho, David Pacheco Villar, las carreteras del interior de la región se encuentran entre las más peligrosas de país por los constantes asaltos a los viajeros, quienes no sólo pierden sus objetos de valor, sino incluso corren el riesgo de ser heridos o asesinados por los delincuentes y en caso de las mujeres, muchas son víctimas de violaciones sexuales.
133 2. Desarrollar los objetivos del plan de corto plazo hasta el 2021 que se concretiza a través de planes específicos con objetivos concretos, tomando como base los objetivos del plan de largo plazo hasta la conquista del poder. 3. Construir el Partido, Ejército Popular Revolucionario y el Frente Único en sentido estratégico (ceja de selva-sierra y selva alta; desde el departamento de Puno en el Sur hasta el departamento de amazonas en el Nororiente del Perú). Este sería el centro del teatro político y militar de las acciones terroristas en un futuro. 4. Dirigir la militarización de las masas populares para engrosar y ampliar todas las organizaciones revolucionarias en sentido estratégico a todo el país, y en alianza con las masas populares, desarrollar las acciones políticas y militares. 56 5. Expandir la revolución hacia las cordilleras de la sierra y cabeceras de la costa, de igual forma, hacia la selva alta, selva baja y a las zonas fluviales y lacustres y tomando como base de apoyo estos lugares, penetrar gradualmente y por saltos a todas las ciudades, principalmente, Lima. 6. Desde la “zona estratégica “, dirigir la militarización de las masas populares para engrosar y ampliar todas las organizaciones en sentido estratégico a todo el país. 7. Dentro de la línea política general “antiimperialista”, atacar a los “yanquis” o la presencia de norteamericanos en el país que están con algún pretexto o cubierta.; estrategia antimperialista que comprende el ataque al Comando Sur de Estados Unidos por haber provisto de dirección, entrenamiento militar, armamento, equipo y avituallamiento a la oficialidad y a las tropas de las “genocidas fuerzas armadas y fuerzas especiales policiales peruanas”, instalando bases antisubversivas (que llaman bases antidrogas) y hospitales de campaña (Sol Rojo 30). El grupo “Solución política de los problemas derivados de la guerra” (consigna a partir del 2000), dirigido por Guzmán e Iparraguirre desde prisión considera que han logrado superar el “recodo en el camino”, salvar al Partido de su destrucción, logrando grandes avances en la estrategia legal 57, política, ideológica y reivindicativa, planteando llevar a cabo el segundo congreso y la segunda reconstitución que se supone deberá concretarse a la muerte del líder senderista. Las proyecciones de este grupo son las siguientes:
56 III SESIÓN PLENARIA AMPLIADA. (10-15 febrero 2013) 57 El libro “De Puño y Letra” publicado en 11 de setiembre del 2009, cuyos autores son Guzmán e Iparraguirre es una compilación de manuscritos que contienen la estrategia legal y defensa política en los juicos a que fuer sometido el Presidente Gonzalo o el llamado Megaproceso a Abimael Guzmán y otros; incluyen crítica (que la llama “certera”) a la Ejecutoria Suprema, meollo de la denuncia al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; asimismo, se transcribe la única manifestación policial de Guzmán de setiembre 1992 y su única declaración instructiva del 5 de mayo del 2003, porque después, Guzmán, se acoge al silencio.
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Bregar por la Nueva Decisión 58 (Solución política de los problemas derivados de la guerra con sus cinco puntos) y Nueva Definición (llevar a cabo la II Reconstitución del Partido y II Congreso). Todo este período se le conoce como la IV Etapa del Partido que empieza después de la captura del líder senderista (12 de setiembre 1992) y, según sus planes, debería culminar en el II Congreso siguiendo la consigna: ¡Pasar a desarrollar de tiempos de guerra a tiempos de paz que no es dejar de luchar, sino que la forma de lucha se torna política” (Nueva Gran Estrategia). Para la nueva estrategia de bregar por la II Reconstitución del Partido 59 deben defender la ideología (Pensamiento Gonzalo), el Partido y velar por la solución política de los problemas derivados de la guerra.
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Luchar por la solución política y sentar las bases para el II Congreso.- La estrategia de luchar por una a solución política de los problemas derivados se aprueba durante el cónclave del 11 de noviembre 2000 (reunión del líder senderista con dirigentes de SL en el Penal Militar de la Base Naval del Callao) y comprende cinco puntos que son como objetivos que se vienen cumpliendo: Amnistía general, democratización de la sociedad peruana, producción nacional y trabajo para el pueblo, cierre del Pena Militar de la Base Naval del Callao y solución política de los problemas derivados de la guerra.
La nueva estrategia de “pasar a desenvolverse de tiempos de guerra a tiempos de paz”, obedece a las nuevas condiciones que se presentaron con la detención de la dirección por lo que la lucha se vuelve más política, legal y reivindicativa, denunciando y acusando al Estado peruano de aplicar una línea y política genocida que llevó a miles de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y genocidios en la guerra contra subversiva para lograr la amnistía general por una verdadera reconciliación. Si bien el “Grupo solución política de los problemas derivados de la guerra “hizo un repliegue militar, aceptando la derrota militar, consideran que nunca hubo una derrota total que se tuvo que dar en los tres campos: militar, ideológico, político y moral. La lucha reivindicativa se basa en un principio político en el trabajo de masas: “Desarrollar la lucha reivindicativa en función del poder” porque las masas son arena de contienda. Los cultivos de las hojas de coca han crecido 14% hasta llegar a casi 50, 000 hectáreas, en el 2017. Es la extensión más grande desde el año 2012, resultando más de 117, 000 toneladas métricas de hoja de coca seca, 11% más
58 De 1993-1995, la nueva decisión era el acuerdo de paz pero cuando se dio el cónclave del 11 de
noviembre 2000, se dejó de lado el acuerdo de paz y se aprobó el plan de solución política de los problemas derivados de la guerra con sus cinco puntos: amnistía general, democratización de la sociedad peruana, producción nacional y trabajo para el pueblo, cierre del penal militar de la Base Naval del Callao (PMBNC) y solución política de los problemas derivados de la guerra. 59 La I Reconstitución del Partido comprendió desde la década de los sesenta hasta el ILA (fines de la década delo setenta ).
135 que el año pasado, según informe de monitoreo de estas plantaciones de la UNODC. 60 Importante incremento de la producción de cocaína y reactivación de organizaciones de tráfico ilícito de drogas. El Perú es considerado el segundo productor mundial de cocaína (2019). En el 2017 se elevó a 491 toneladas 61, solo superado por Colombia, con 171, 000 hectáreas de cultivos de coca y por delante de Bolivia, donde se registraron 24, 500 hectáreas en el 2017, un 6% más que en el año anterior.) 62 La población del VRAEM está en contra de la erradicación forzada de cultivos de hoja de cosa. La Aduana y la PNP no tienen capacidad para detener los flujos de contrabando 63en las fronteras del país. La causa de este problema puede ser la corrupción. El tráfico humano es una industria en pleno crecimiento, tan voraz, lucrativo y extendido a nivel mundial, convirtiéndose en un flagelo parecido al narcotráfico; este tráfico conjuga con la pobreza, la inmigración ilegal, la esclavitud de niños y el rapto de mujeres y niñas para la industria sexual que culmina generalmente con la muerte de miles de personas cada año. El Perú ocupa el puesto 82 del índice de desarrollo humano. 64 Nuestro país continúa siendo el primer falsificador de dólares del mundo, según información actualizada del Departamento Especial de Investigación contra el Fraude y Delito Monetario de la Policía Nacional del Perú (PNP); situación se mantiene desde el 2013, cuando el Servicio Secreto de los Estados Unidos informó había alcanzado esta posición, superando a Colombia en la fabricación de billetes falsos. De acuerdo a reportes de fuente extranjera, el 2018 fueron incautados YS$ 58 millones falsos en EE.UU. y fueron detenidas 796 personas. Asimismo, se 60 El Embajador de los Estados Unidos, Krishna R. Urs, saludó los avances del Perú en la erradicación de cultivos ilegales de coca en 2019 durante la ceremonia de clausura de las operaciones de erradicación de coca celebrada en Mazamari el pasado 10 de diciembre 2019. El Embajador expresó que los Estados Unidos se complace en apoyar la estrategia nacional del Perú de lucha contra las drogas ilícitas para enfrentar los retos más grandes relacionados con el cultivo de coca, narcotráfico y terrorismo.. Durante el mes de noviembre, el Gobierno Peruano realizó por primera vez operaciones de erradicación de coca ilícita en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). 61 La Oficina de Política Nacional para el Control de Drogas de la Casa Blanca (ONDCP) advirtió que el potencial de producción de cocaína en Perú –en 2017– se elevó a las 491 toneladas. Esta cifra es la más alta en los últimos 25 años. 62 Cumbre anual de jefes antidrogas del 7 de octubre del 2019 63 El valor de la mercadería que ingresa de contrabando llega a US$ 600 millones de dólares y la evasión al fico por concepto de IGV, ISC y aranceles, alcanza los US$ 308.6 millones. Cifras que pueden ser mayores en la actualidad. 64 Desde inicios de los 90, la ONU publica un informe sobre el Índice del Desarrollo Humano. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) publicó El Informe Global sobre Desarrollo Humano 2019, que pone los reflectores en tres dimensiones fundamentales para el desarrollo: educación salud e ingreso económico. Según el informe, la expectativa de vida de los peruanos subió de 75.2 a 76.5 años, la expectativa de años de escolaridad se mantuvo en 13.8 años, pero el promedio de años de estudio mejoró de 9.2 a 9.8 años. Así también, el ingreso promedio por persona pasó de US$11, 789 al año a US$12, 323.
136 decomisaron US$ 29.2 millones y se arrestó a 75 personas a través del Proyecto América del Sur, el cual busca "la reducción de la producción, venta y distribución de moneda de EE.UU. falsificada en Colombia y el Perú, y su exportación a otros países", según el reporte del 2015. Perú ingresa a la lista de 50 países más corruptos en el mundo. En el indicador de transparencia -que incluye el índice de corrupción-, el Perú se ubicó en el puesto 91; es decir, retrocedió 11 posiciones respecto al 2018 65. Una de las razones es que impera la cultura del secreto y la corrupción que es un problema no solo económico sino también moral y político. La Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN) precisó a 'El Comercio' que ese año se incautaron US$ 3 050 250 falsificados solo en Lima, pero la PNP asegura que la cifra es mayor. En mayo, el coronel Walter Escalante, jefe de la División de Estafas de la Dinincri, informó que desde el 2009 hasta el 2016 se han incautado más de US$ 77 millones adulterados en todo el país, que tenían como destino principal EE.UU. Precisó que las modalidades de llevar dólares falsos como ‘burriers’, vía ‘courier’ e incluso hay peruanos que residen en ese país y vienen al Perú para llevar cantidades menores de dólares fraguados. De enero a noviembre de 2019, el gobierno contabilizó 916 víctimas de este delito en todo el país. El Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó que en los últimos cuatro años los delitos de feminicidio se duplicaron al pasar de 411 en 2015 a 916.La cifra de 2019 corresponde a 19 casos más que el año
anterior cuando se registraron 149 víctimas. Es la cifra más alta en los últimos diez años66. En síntesis, la Doctrina Policial se desarrolla en esta realidad nacional peruana que es cambiante, y busca que conocer, estudiar, comprender y cambiar esta realidad, lo existente y lo ontológico; además, el hecho de que la Doctrina Policial tenga como elemento principal la realidad o el mundo existente, hace que esta sea dinámica.
65 Según el Ranking Global de Competitividad 2019, elaborado por el World Economic Forum (WEF), el Perú retrocedió cuatro puestos en el pilar de instituciones, pasando de la posición 90 a la 94 de 141 economías evaluadas. 66, Reporte del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú.
137
Capítulo 12 Finalidad de la doctrina policial EL 15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su artículo 97 se menciona que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial 67 es el órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa; depende de la Dirección General, ahora denominado, Comandancia General de la PNP 68. En el inciso 8° del mismo artículo se menciona que entre la funciones de la Escuela Nacional de Formación Profesional está: “Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial, así como difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes”. De este artículo (97. 8) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional se desprende, no solo la doctrina y ciencia policial sino también la finalidad de la doctrina policial (elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú), lo que también se conoce como “cultura organizacional”, pero no en todo su significado y alcance, porque el mismo Artículo 97.8 del Reglamento de la Ley de la PNP deja entrever que el desarrollo de ciencia policial y la difusión y consolidación de la doctrina que sustenta la ciencia policial debe realizarse y en enmarcarse dentro de la Constitución Política, el respeto de los derechos humanos con la finalidad de alcanzar la eficacia y eficiencia en el servicio policial. Tomando en cuenta que toda doctrina – la doctrina policial no es la excepciónpersigue una finalidad concreta y aspira un ideal, profundicemos un poco más sobre la finalidad de la doctrina policial peruana. ¿Es solo el elemento integrador para la pertenencia institucional o la cultura organizacional o tiene un mayor ámbito o alcance? Toda doctrina se sustenta y desarrolla una teoría, pero la más importante es que la teoría debe ser probada en la práctica, su fuente es la experiencia y debe tener fines prácticos y su única justificación es la utilidad. 67 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016.- Órganos de administración interna.- Órganos de Apoyo
Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial. 68 Decreto Supremo N° 011-2019-IN del 31 de mayo 219 que modifica los artículos 7° (Comandante General de la PNP en vez de Director General ) y 208 (micro regiones ) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional.
138 La doctrina requiere de un sistema de conducta mediante el cual el hombre adquiere el dominio de su medio ambiente. Para adquirí ese dominio del medio social en que se desenvuelve la doctrina policial requiere de una ciencia útil y práctica. La ciencia no es sólo para conocer el mundo sino debe tener una utilidad: servir para transformar la realidad; transformarla de acuerdo a sus intereses para convertirla en tecnología. Ejemplo, super conductores que generen una mínima resistencia. La aplicación práctica de la ciencia policial que desarrolla la doctrina policial peruana es la tecnología policial. Por ejemplo, una aplicación de esta tecnología sería el diseño y construcción de patrulleros areneros para utilizarlos en algunas zonas de asentamientos humanos en donde predomina la arena. Por lo que la ciencia es un modo de conocimiento constituido por un conjunto de enunciados sistemáticamente ordenados, expresados en un lenguaje formalizados y que deben ser verificados por la observación y el experimento. Cuando el Artículo 97.8 del Reglamento de la Ley de la PNP deja entrever que la finalidad de la doctrina policial es constituirse como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, se está refiriendo a la cultura organizacional, pero, reitero, no abarca todo el abanico que comprende la finalidad de la doctrina policial por lo que enumeraré una lista de lo que se puede considerar como tal: 1. Consolidar la cultura organizacional (creencias, valores, comportamientos comunes, etc.) 2. Desarrollar y perfeccionar la ciencia y técnica policial. 3. Promover el respeto de los derechos humanos. 4. Lograr la eficiencia y eficacia en el servicio policial. 5. Descubrir las tendencias que presiden la dinámica del proceso institucional. 6. Clarificar la confusión sobre la esencia y naturaleza de la policía tomando en cuenta la realidad cultural e histórica. 7. Construir la propia trama de categorías, conceptos, principios y valores institucionales fundamentales. 8. Desarrollar las distintas metodologías que utiliza la policía en el cumplimiento de sus funciones para solucionar su problemática en el uso adecuado de las distintas especialidades y disciplina que integran la ciencia policial.
139 La cultura organizacional de la PNP
¿Qué es la cultura organizacional ?
La cultura organizacional se puede entender como la suma de todas las conductas de las personas que forman parte de la organización , es un conjunto de procedimientos, creencias y valores que facilitan la forma correcta de hacer las cosas y cumplir con los propósitos en la misma . Es un conjunto de valores compartidos por todos , las creencias y valores que facilita la forma correcta de percibir , pensar y sentir para un verdadero mejoramiento de la organización . El concepto de cultura organizacional atraviesa todo el sistema organizacional de la PNP y se traduce en el quehacer policial cotidiano , es decir, en las relaciones que establecer los ciudadanos y la policía y los policías entre sí . La situación actual de la cultura organizacional de la Policía Nacional depende en gran parte de la presencia de varios factores culturales, internos, y derivados principalmente del proceso de integración que lleva más de 30 años . La cultura organizacional es también considerada como un conjunto de valores compartidos por todos los miembros de la organización . La naturaleza actual de las relaciones humanas , tanto en sus fortalezas como en sus debilidades en la PNP y con su entorno, influye en la cultura organizacional y , por ende, en la calidad del servicio policial que se brinda a la sociedad .
Cuadro 20.- La cultura organizacional Pero de todas estas finalidades, el principal reto que tiene la doctrina policial es coadyuvar para que se consolide la cultura organizacional de la Policía Nacional, creada el 6 de diciembre de 1988 con la promulgación de la Ley N° 24949 que modificó los artículos pertinentes de la Constitución Política, integrando a las tres ex instituciones (ex GC, ex PIP y ex GR), que formaban en esos momentos las fuerzas policiales, en una sola (La Policía Nacional), naciendo desde ese momento una nueva cultura organizacional. La cultura organizacional es la suma de todas las conductas de las personas que forman parte de la organización, conjunto de procedimientos, creencias y valores que facilitan la forma correcta de hacer las cosas y cumplir con los propósitos en la misma.
140 Es un conjunto de valores compartidos por todos, las creencias y valores que facilita la forma correcta de percibir, pensar y sentir para un verdadero mejoramiento de la organización. Es una proposición acerca de cómo funciona el mundo cognoscitivo conductual de las personas y que es aceptado como verdadero por sus integrantes. El concepto de cultura organizacional atraviesa todo el sistema organizacional de la PNP y se traduce en el quehacer policial cotidiano, es decir, en las relaciones que establecer los ciudadanos y la policía y los policías entre sí. La situación actual de la cultura organizacional de la Policía Nacional depende en gran parte de la presencia de varios factores culturales, internos, y derivados principalmente del proceso de integración que lleva más de 30 años. La cultura organizacional es también considerada como un conjunto de valores compartidos por todos los miembros de la organización. La naturaleza actual de las relaciones humanas, tanto en sus fortalezas como en sus debilidades en la PNP y con su entorno, influye en la cultura organizacional y, por ende, en la calidad del servicio policial que se brinda a la sociedad. William Ouchi 69 considera tres niveles en la cultura organizacional: artefactos (comportamientos), creencias (modelos) y los valores (gustos) Primer nivel. - Los artefactos o comportamientos son las conductas observadas por las poblaciones – en nuestro caso los miembros de la PNP- tanto la expresión verbal y no verbal que adoptan los jefes y líderes en el momento de conducir la organización, así como el comportamiento del personal en base a actitudes y conductas. En la policía existe un lenguaje especializado conocido como “metalenguaje”, un lenguaje dentro de un lenguaje y su objetivo es lógico y permite que cada profesión desarrolle un vocabulario propio que permita condensar conceptos de forma eficiente y facilite la transferencia de información. Segundo nivel: Está formado por las creencias o modelos de los miembros de una institución que provienen de la interacción de las personas con los problemas, por ejemplo, ¿cómo solucionan los problemas? Casi siempre están basadas en modelos de comportamiento de causa y efecto que aprende la gente en el tiempo. Por ejemplo, se hace cultura organizacional cuando la VII Región Policial logra controlar y reducir las pandillas juveniles en los asentamientos humanos. Esta experiencia es aprendida y hace asumir conductas peculiares. Todos aprenden en cada instante sobre ciertas formas de cómo hacer las cosas o solucionar los problemas en una organización. 69 William Ouchi, experto norteamericano en administración, hijo de padres japoneses, escribe en 1981 su
libro sobre lo que él llama la Teoría Z: cómo pueden las empresas norteamericanas enfrentar el desafío japonés. Ouchi hizo un estudio comparativo entre la cultura empresarial japonesa y norteamericana. Cuando decimos que una empresa tiene una cultura, nos referimos a que en la misma existe una escala de valores, creencias y actitudes: un comportamiento organizacional. En este sentido, Ouchi estableció que las técnicas japonesas de administración también sirven fuera del Japón.
141 Ejemplo de creencia: “salir adelante engañando el sistema y triunfar” o “pensar que todo ascenso de hace contando con un padrino” Indudablemente que estas creencias no son las mejores, pero se presenta en muchas organizaciones, así como otra creencia es la siguiente: “para acabar con la delincuencia se debe acabar a los delincuentes”, que no es recomendable porque se comete abuso de autoridad e incurrir en una conducta delictiva. Tercer nivel: son los valores. Tiene su origen en el nivel más profundo de una cultura y son muy importantes en toda organización porque contribuye a fortalecer la autoestima, tanto personal como organizacional, y determinan de manera especial las políticas de comportamiento. Los valores vienen a ser una expresión ética de máxima categoría en un medio social, son susceptibles de estructurar una escala axiológica y su práctica es la base del progreso material y espiritual de las personas y de los pueblos en la constante búsqueda del perfeccionamiento y la felicidad. Al integrarse las antiguas instituciones policial en la nueva estructura de la PNP, no solo significó la reunificación funcional sino una conjunción de valores, creencias, pautas de comportamiento, simbologías, etc. que constituyen la esencia de la espiritualidad y de la identificación y de la nueva cultura organizacional que se supone debe consolidarse cuando se vayan todos los códigos (miembros de las ex instituciones) y los miembros de la PNP se hagan cargo de la institución. La doctrina policial debe consolidar esta nueva cultura organizacional. No obstante que han pasado 32 años desde la “integración policial” (6 de diciembre 1988) aún se aprecia que persiste en la opinión de un porcentaje significativo de miembros de la PNP que no se ha llegado a consolidar la cultura organizacional de la Policía Nacional debido a que la llamada “integración policial “, se realizó con un criterio político, antes que técnico y profesional. Esto hace imperativo desarrollar una cultura organizacional de excelencia buscando la calidad personal como base de la calidad total. Y, que mejor labor que hacerlo a través de la doctrina policial cuando los PNP se hagan cargo de la institución policial con sus propia creencias, costumbres y paradigmas. Por ahora, el sistema de valores y creencias que proviene de la interacción de los policías para solucionar los problemas de su competencia profesional y que se basan en modelos de comportamiento, se debe difundir en toda la institución, rescatando lo positivo, proporcionando una enorme base de valores compartidos y seguridad personal para todos sus mambos. Por ejemplo, ¿qué pasaría si en la PNP viviéramos y trabajáramos dentro de culturas con visión compartida y acuerdos responsables donde el principio primero investigar y luego detener fuera un modo de interactuar? Tendría que revisarse la metodología de la investigación criminal, evaluar los procedimientos, logar la especialización en ramas del conocimiento como la inteligencia operativa policial, la investigación criminal y la criminalística para
142 recuperar el rol de la policía como titular de la investigación criminal que se ha perdido con la dación del Nuevo Código Procesal Penal.
Procedimientos, creencias, valores que facilitan la forma correcta de hacer las cosas dentro de los propósitos de una organización
Conjunto de condiciones , circunstancias y perspectivas dentro de cuya diversidad se desenvuelve la vida de las sociedad humanas
Conjunto de valores y creencias compartidas por los miembros de la institución
CULTURA ORGANIZACIONL DE LA PNP TRES NIVELES (William Ouchi)
PUBLICO REALIDAD SOCIAL
Conducta observadla , procedimientos, métodos de trabajo, sistema de carrera, bienestar, seguridad .
COMPORTAMIENTOS Actitudes, conductas
Cultura organizacional Cultura organizacional
C
Creencias , usos, costumbres, actitudes , conductas , valores
Ex G
Creencias , usos, costumbres, actitudes , conductas , valores
Ex PIP
CREENCIAS ( Modelos) Provienen de la interacción de las personas y de la forma cómo solucionan sus problemas. Se basan en modelos de comportamientos de causa/efecto ¿Cómo hacer las cosas en la organización ?
VALORES ( Gustos) Contribuyen a fortalecer la autoestima, la cohesión, y determinan la política de comportamiento : honestidad, honradez, justicia, lealtad, espíritu de cuerpo
Cultura organizacional
Ex GR
Creencias , usos, costumbres, actitudes , conductas , valores
143
CONDICIONES BASICAS QUE DEBEN EXISTIR PARA QUE SE DE UNA CULTURA ORGANIZACIONAL DE EXCELENCIA
Comportamientos 1 “Orientación del servicio” hacia las necesidades y exigencias del usuario
VISION
ACTITUDES /CONDUCTAS
2 Creencias o modelos compartidos hacia un propósito común
3
CREENCIAS ( Modelos) •
4 •
Balance : resultado, capacidad y medios ( R/CM)
Provienen de la interacción de las personas y de la forma cómo solucionan sus problemas. Se basan en modelos de comportamientos de causa/efecto ¿Cómo hacer las cosas en la organización ?
VALORES ( Gustos) Contribuyen a fortalecer la autoestima, la cohesión, y determinan la política de comportamiento : honestidad, honradez, justicia, lealtad, espíritu de cuerpo
•
Precisión de principios y valores expresados y traducidos en una normatividad o en folletos Ampliamente conocidos y suficientemente comprendidos
Cuadros 21.- niveles y actitudes de la cultura organizacional. Capítulo 13 Metodología de la dogmática policial La metodología es parte de la lógica que estudia los métodos o conjunto de métodos que se sigue en una investigación científica, un estudio o una exposición doctrinal. La metodología de la investigación es una disciplina de conocimiento encargada de elaborar, definir y sistematizar el conjunto de técnicas, métodos y procedimientos que se deben seguir durante el desarrollo de un proceso de investigación para la producción de conocimiento. La metodología enseña a adquirir o descubrir nuevos conocimientos. 70 La metodología es una de las etapas específicas de un trabajo o proyecto que parte de una posición teórica y conduce una selección de técnicas concretas (o métodos) acerca del procedimiento destinado a la realización de tareas vinculadas a la investigación, el trabajo o el proyecto.
70 Taquechez Madero, Orlando: “Metodología para la crítica del Ballet”.- Universidad de Panamá.Departamento de Expresiones Artísticas.
144 La metodología es una disciplina del pensamiento y la expresión que lejos de mecanizar la mene, la estimula y la habitúa para buscar problemas nuevos tratando de ver lo antiguo desde nuevas perspectivas. 71 El método 72 sólo se convierte en método científico de investigación cuando al plantearlo se observa el principio de interacción entre las inferencias con las interrogantes iniciales y el análisis de las relaciones y significados principales como tesis fundamentales de la teoría científica. Con otras palabras, las bases de la teoría científica son el mismo tiempo los principios metodológicos de la investigación científica. El método 73es una serie ordenada de los medios con los que el hombre busca la verdad y tiene que estar adoptado a la ciencia que se investiga. No solo existe un método policial sino varios métodos policiales y los métodos necesarios son aquellos que aparecen como propio de cada una de las disciplinas que integran la ciencia policial, según el momento del conocer y los puntos de mira. Los nuevos desafíos de la criminalidad (criminalidad organizada y bandas criminales) exige el cambio operacional en la investigación del delito rompiendo los moldes tradicionales; más aún que el nuevo modelo procesal penal le encomienda la conducción de la investigación del delito al Ministerio Público por lo cual, en estos momentos la necesidad de mejorar la especialización en la investigación del delito a través de la aplicación de nuevas técnicas y la aplicación de diversas disciplinas en la investigación del delito hacia el objeto. El Código Procesal Penal – 2004 define a la policía como un órgano de apoyo de la labor investigativa del Ministerio Público (Articulo 67.2 CPP: los policías que realicen funciones de investigación están obligado a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria) Los actos de investigación con la aplicación del CPP- 2004, exige el cumplimiento de presupuestos para que tengan validez legal por lo que resultan sumamente especializadas en la búsqueda de pruebas como la videovigilancia (Artículo 207.- Presupuestos y ejecución) y la intervención de comunicaciones y telecomunicaciones (Art. 230 y 231 del CPP), la infiltración de agentes
71 Pardinas, Felipe: “Metodología y técnicas de investigación en las ciencias sociales”, La Habana, 1971, Pág. 2 72 Cuatro reglas de la investigación en el Discurso del Método de René Descartes: 1.- No admitir jamás como verdad lo que no aparezca con toda seguridad como tal, evitando así tanto la precipitación como la prevención; 2. Dividir las dificultades en tantas partes como sea posible, a fin de poderlas resolver mejor.- 3. Dirigir ordenadamente las indagaciones empezando por los hechos más simples y claros para alcanzar gradualmente los más complejos y oscuros.-4. Enumerar los hechos sin artificiosas eliminaciones y no conformarse jamás con soluciones que no los expliquen todos. 73 Método según el Diccionario de la Lengua Española: Modo de decir o hacer con orden un cosa o procedimiento que sigue las ciencias para hallar la verdad y enseñarla. En la medicina legal son las normas o reglas que se debe seguir para resolver un problema en sus dos fases: la investigación de la verdad científica y su exposición en un documento
145 encubiertos, la remesa controlada; técnicas y operaciones cuya aplicación exige experiencia y preparación previa. Ejemplos de métodos en la ciencia policial El método de investigación científica
MÉTODO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA I. Planteamiento del problema de investigación Formulación y definición del problema Plantear el problema es afinar y estructurar más formalmente la idea de la investigación . Un problema correctamente planteado está parcialmente resuelto. Criterios para el planteamiento de un problema : • Expresar una relación entre dos o más variables • Debe formularse sin ambigüedad y como pregunta • El planteamiento implica la posibilidad de una prueba empírica Los elementos del planteamiento del problema de la investigación son tres : las preguntas de la investigación, lo objetivos que se persigue y la justificación del estudio. Enunciado del problema La teoría de inteligencia operativa policial fue la clave para capturar a los dirigentes de SL y del MRTA entre los años 1990-1995, pero fue elaborada y aplicada por policías para trabajar en la capital o las ciudades . No fue desarrollada , comprobada, aplicada y sometida a prueba en otros contextos , principalmente el campo, donde vienen accionando las organizaciones terroristas . Entonces el problema que se presenta es l siguiente : ¿Cómo desarrollar y aplicar la teoría de inteligencia operativa policial en la Dincote tomando en cuenta el nuevo escenario de la lucha antiterrorista para neutralizar el accionar terrorista , coadyuvando de esta manera a consolidar la pacificación nacional en el quinquenio 2020- 2025. Objetivos de la investigación Los objetivos son las guías del estudio y en todo momento se deben tomar en centa , deben ser congruentes entre sí . - Objetivo General - Objetivo Específico
146 II. Justificación de la investigación La viabilidad o factibilidad ¿Puede llevarse a cabo la investigación? ¿Cuánto tiempo demandará? Consecuencias de la investigación . Criterios para evaluar el valor potencial de una investigación : conveniencia, relevancia social , implicaciones prácticas , valor técnico , utilidad metodológica.
III. Marco-teórico conceptual Antecedentes del problema Bases teóricas Definición de términos
IV. Formulación de hipótesis de investigación Hipótesis Conjetura , suposición, son las guías que nos lleva a la solución del problema de investigación , pueden haber uno o más ´hipótesis . Son proposiciones tentativas acerca de las relaciones entre dos o más variables y se apoyan en conocimientos organizados y sistematizadas. Son proposiciones sujetas a comprobación empírica y verificación en la realidad. Una variable es una propiedad que puede variar ( adquirir diversos valores) y cuya valoraciones susceptible de medirse. La hipótesis por lo regular surgen de los objetivos de investigación y de la problematización . Pueden ser globales y derivadas. Variables Primer categoría Segunda categoría Tercera categoría Indicaciones Para la primera categoría Para la segunda categoría Para la tercera categoría
V. Recolección análisis y presentación de datos Seleccionar, aplicar y preparar las mediciones obtenidas ( codificación de datos)de un instrumento de medición . Análisis de los datos Presentación de resultados Una vez que se seleccionó el diseño de la investigación apropiada, la muestra de acuerdo a nuestro problema de estudio o hipótesis , viene la recolección de datos que comprende tres actividades relacionadas entre sí . El análisis se hace sobre la matriz de datos utilizando un programa de computadoras.
VI. Conclusiones y recomendaciones Debe comprender recomendaciones específicas para la implementación de la estrategia ( normas , organización y presupuesto )
VII. Propuestas de estrategia Para resolver la problemática analizada
Anexos Cuadro general de toda la investigación
Bibliografía
Cuadro 22.- Método de investigación científica
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El método de investigación policial Son las diligencias necesarias para comprobar la existencia del delito y la falta que existen en el medio social donde se desenvuelve la policía. No es igual investigación policial que investigación criminal (delitos). El primero se genera alrededor de los delitos y las faltas ( todo esto comprende el mundo criminógeno en que se desenvuelve la doctrina policial y es competencia de la función policial) La investigación policial tiende a identificar individualmente a los delincuentes, infractores y recoge todos los efectos o pruebas del hecho para ponerlos a disposición de la autoridad competente y se genera alrededor del delito cometido que viene a ser el problema a partir del cual se generan las diversas preguntas: ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Quién? ¿Por qué? (móvil o motivo 74). El método de investigación criminal espera que la Ciencia Policial lo desarrolle y profundice en su metodología y alcance acorde con el Código Procesal Penal 2204. El método de investigación criminal o del delito 75 Como característica general de toda doctrina se ha mencionado que toda doctrina – la doctrina policial no es la excepción – requiere de una metodología u ordenamiento sistemático de métodos o procedimientos que requiere el programa para alcanzar un fin propuesto. También hemos mencionado que toda ciencia para ser tal requiere tres elementos básicos: sistema (conjunto de reglas y principios sobre la materia e interrelaciones), objeto de estudio (es la policía como institución y estructura, estudiada desde distintos enfoques como la realidad cultural, histórico, jurídico, semántico, finalista y axiológico) y método (conocimientos metódicos o modos de conocer) Los métodos de la doctrina policial son aquellos que pertenecen a las disciplinas que integran la ciencia policial, según el momento de conocer y los puntos de mira hacia el objeto de policía. Existe una gama de métodos y cada disciplina tiene su propio método.
74 El móvil es la fuerza motriz, el impulso, la causa psicológica determinante de la acción ¡ Qué causa lo
impulsó a cometer tal acción: ¿Qué lo impulsó a actuar de esa manera? El móvil es la causa, consciente o inconsciente, que impulsa a realizar determinada acción. Ejemplo: ferocidad, lucro, odio, venganza. El motivo es la razón que explica el acto, es obviamente consciente: ¿Qué razón tuvo para matarlo? ¿Qué motivo tuvo para cometer dicha acción? El motivo es la causa consciente, el móvil es el impulso que puede ser consciente o no. 75 Edmundo Mezger: “el delito es la acción típicamente antijurídica y culpable “. Max Ernesto Mayer: “el delito es un acontecimiento típico, antijurídico e imputable “. Soler: “delito es una acción típicamente antijurídica, culpable o adecuado a una figura legal conforme a las condiciones objetivas de ésta”. Según el Artículo 11 del Código Penal peruano señala que son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley (concepto formal de delito). En suma, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad son las características comunes de todo delito.
148 La investigación criminal (conjunto de conocimientos interdisciplinarios integrados para llegar a la verdad relacionada a un fenómeno delictivo) 76 tiene su propio método para descubrir la verdad de un hecho criminal. El plan de investigación criminal debe elaborarse por escrito y se aplican varios procedimientos, observándose en la actualidad dos métodos e investigación criminal: El clásico o tradicional y el moderno acorde con el CPP-2004) La investigación criminal tiene como características que es continua, organizada, especializada, analítica, metódica y legal. El objetivo de la investigación criminal (IC) Consiste en averiguar la circunstancia que rodean la comisión de un hecho (precedentes, concomitantes y posteriores), que sean relevantes para determinar que existe un hecho incriminado, que la conducta incriminada es delictiva y puede ser atribuida a una persona a título de autor o participe (imputación necesaria o concreta) sustentado con indicios concretos o elementos de convicción para que pueda ser denunciada y responda por la comisión de un hecho punible. ¿Qué significa “determinar si la conducta es incriminada”? Es cuando la conducta o comportamiento humano es delito o reúne los niveles o características del injusto penal (tipicidad y antijuricidad) y culpabilidad). Según la teoría de la imputación objetiva 77una conducta incriminada es delictuosa o una acción es objetivamente típica, cuando causa un resultado típico (lesión o daño) y jurídicamente se reprocha a una persona como autor o partícipe por la acusación del resultado típico. − EL método de Investigación Clásico o Tradicional.
76 Mayor PNP Luís Alberto Toribio Paulino “Técnicas criminalísticas para la investigación de homicidios”
hace mención de López Calvo (Colombia) 77 En los libros titulados DERECHO PENAL -PARTE GENERAL de Helmut Frister77 y MANUAL DEL DERECHO PENAL -Parte General77 de Eugenio Raúl Zaffaroni desarrollan la teoría de la imputación objetiva. Este principio de imputación objetiva está relacionado con el Art. VII del Título Preliminar del Código Penal cuando se refiere al principio de responsabilidad penal o culpabilidad 77 (la pena requiere de la responsabilidad o culpabilidad penal del autor), incide en el imperativo de establecer la responsabilidad penal del autor para facilitar la imposición de la pena (Casación N° 311-2012-ICA) queda proscripta toda forma de responsabilidad objetiva) 77 según la antigua máxima del derecho canónico “Versari in re illícita casus imputatus” (si una persona realiza un acto responde por cualquier resultado que devenga de ella ) y el estado interviene solo cundo el miembro de la comunidad actúa culpablemente o se reprocha penalmente su hecho
149 1. Buscar datos facticos sobre la existencia del delito 2 . Verificar que sean típicos 3 . Determinar la procedibilidad de la acción 4 . Obtener la individualización e identificación de los autores y partícipes para vincularlos a los hechos ( imputación objetiva
FASE DE PLANEAMIENTO Y EJECUCION
INVESTIGACIÓN O AVERIGUACIÓN Búsqueda u obtención de indicios o elementos probatorios FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS Suposiciones , conjeturas y probabilidades
DEFINICION DEL PROBLEMA Afirmación e identificación del hecho cometido , concreción objetiva , existencia de hechos concretos que presentan las características de delito o falta
1 . Sobre la víctima 2 . Sobre los autores y partícipes 3 . Sobre las circunstancias delos hechos 4 . Sobre el móvil y la finalidad
FASE PRELIMINAR O CONOCIMIENTO DEL HECHO POLICIAL DILIGENCIAS PRELIMINARES Art . 68 CPP ( vigilar y proteger la escena del crimen , recoger y conservar objetos e instrumentos , identificación física de autores y participantes , recibir declaraciones , toma de fotos , grabaciones en video , etc.
COMPROBACIÓN DEL HECHO POLICIAL
CONOCIMIENTO DEL HECHO POLICIAL Art . 67. 1 CPP ( por propia iniciativa dando cuenta inmediata al fiscal , realizando diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir consecuencias )
1 . Llegada a la escena del delito 2 . Inicio de la investigación 3 . Protección de la escena 4 . ITC 5 . Entrevistas 6 . Obtención de indicios y evidencias 7 . Cierre y custodia de la escena
Objetivo de la IC
FASE REDACCION : INFORME POLICIAL Art . 332 . incisos 1 y 2 CPP ,
Antecedentes que motivaron la intervención , relación de diligencias efectuadas , análisis de los hechos investigados , absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades ( nada de conclusiones ). Se adjunta actas , manifestaciones , recomendaciones sobre actos de investigación y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación , así como la comprobación del domicilio y los datos personales del imputado .
FASE EVALUACIÓN ,
Averi guar la circunstancias que rodean la comisión de un hecho ( precedentes , concomitantes y posteriores ) que sea de importancia para determinar Existe un hecho incriminado , que la conducta incriminada es delictiva y puede ser atribuida a una persona a título de autor o participe ( imputación necesaria o concreta ) sustentado con indicios concretos o elementos de convicción para que pueda ser denunciada y responda por la comisión de un hecho punible .
ANÁLISIS Y SÍNTESIS
Agotada la investigación se pasa a la actividad verificadora a través de la evaluación , análisis y síntesis de los elementos probatorios . Esta actividad prueba la hipótesis resolviendo sobre la relación sujeto (s)- objetivo(s) protagonista del hecho punible
( conclusiones ,
SINTESIS O CONCLUSIONES imputación policial o criminalística , supone un juicio. EVALUACIÓN Verificación o descarte de las hipótesis
OBJETIVO 1 . La afirmación o identificación del hecho objeto de imputación 2 . La afirmación de un supuesto penal 3 . La afirmación de la conformidad del hecho con un supuesto policial o penal SUBJETIVO 1. La atribución del hecho a una persona concreta como autor o partícipe 2 . La presentación de los indicios concretos o elementos de convicción .
ANALISIS O RAZONAMIENTO Sobre los indicios y evidencias del hecho y para determinar la autoría y participación
Cuadro 23.- Método clásico de investigación criminal
150 •
Fase preliminar o conocimiento del hecho policial Esta fase comprende el conocimiento del hecho policial (Art. 67.1 CPP2004) y la comprobación del hecho policial. La primera puede darse por propia iniciativa dando cuenta inmediata al fiscal, realizando diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir consecuencias, mediante llamada telefónica, denuncia, hallazgo de un cadáver, transcripción de otra unidad, flagrancia de delito, etc. La comprobación del hecho policial Llegada a la escena del hecho y protección de la misma. Las diligencias preliminares 78 Coordinar con la unidad especializada, ITP, comunicar al MP, ITC, perennización de la escena, acopio de indicios, entrevista a familiares, allegados, entrevista a testigos, cadena de custodia.
•
Fase de planeación y ejecución Esta fase comprende: La definición del problema (airmación e identificación del hecho cometido, concreción objetiva, existencia de hechos concretos que presentan las características de delito o falta) La formulación de hipótesis (conjeturas y probabilidades sobre la víctima, los autores y partícipes, las circunstancias de los hechos, el móvil 79 y la finalidad) Se empieza la investigación o averiguación para la búsqueda u obtención de indicios o elementos probatorios (buscar datos facticos o indicios o elementos de prueba sobre la existencia del delito)
•
Fase de investigación o averiguación Búsqueda u obtención de indicios o elementos probatorios
80.
78 El Art. 68 CPP 2004: vigilar y proteger la escena del crimen, recoger y conservar objetos e instrumentos,
identificación física de autores y participantes, recibir declaraciones, toma de fotos, grabaciones en video, etc. 79 El móvil es la fuerza motriz, el impulso, la causa psicológica determinante de la acción ¿Qué causa lo impulsó a realizar la acción? El móvil es la causa, consciente o no, que impulsa al sujeto a realizar determinada acción. El indicio de móvil delito se complementa y adquiere con mayor fuerza en elación con la capacidad de delinquir, pues habrá que lograrse tal relación si se establece que no solo el sospecho tenía tal capacidad sino que ha tenido un motivo para perpetrar el hecho delictivo. Ejemplo de móvil: lucro, ferocidad que son los móviles del homicidio o asesinato. En cambio el motivo es la razón que explica el acto, obviamente consciente. En, móvil es la causa que impulsa a actuar, sea consciente o no. ¿Qué razón tuvo para eliminarlo? ¿Qué motivo tuvo para cometer tal acción? 80 Angulo Arana, Pedro.- El Ministerio Público, orígenes, principios, misiones, funciones y facultades, página 209: “Cuando se menciona Principio o Elemento de Prueba se hace referencia a algo concreto y de cierta solidez que obra generando convicción, aunque sin fuerza y solemnidad de la prueba en sí. Los principios o elementos de prueba deben ser materiales y más que meros indicios, alude a los que tienen potencia efectiva para probar, aun vez que se ha actuado en la instancia pertinente, es decir, ante el juez y naturalmente, en el juicio oral.
151 Se busca datos fácticos o indicios para acreditar la existencia del delito o para llegar al “cuerpo del delito” 81, verificar que ellos sean típicos, determinar la procedibilidad de la acción, lo que supone la necesidad de establecer cargos determinados y concretos, obtener la identificación y/o individualización de los presuntos autores y partícipes para vincularlos a los hechos determinados indicios 82 (imputación objetiva) 83 Se busca datos para acreditar la existencia del delito o el “cuerpo del delito”, verificar que sean típicos, determinar la procedibilidad de la acción, lo que supone la necesidad de establecer cargos determinados y concretos, obtener la individualización e identificación de los autores y partícipes para vincularlos a los hechos (imputación objetiva) •
Fase evaluación, análisis y síntesis Agotada la investigación se pasa a la actividad verificadora a través de la evaluación, análisis y síntesis de los elementos probatorios. Esta actividad prueba la hipótesis resolviendo sobre la relación sujeto (s)objetivo (s)protagonista del hecho punible. Comprende: - Análisis o razonamiento sobre los indicios y evidencias del hecho y para determinar la autoría y participación - Evaluación, verificación o descarte de las hipótesis.
81 Corpus delicti o in generi.-´Está constituido por las cosas sobre las cuales se desarrolló la acción del culpable (la cosa hurtada), el resultado de la conducta criminosa (moneda falsa), la compensación (el dinero recibido por el funcionario sobornado por el sicario), la ganancia dejada por el delito, el producto aún indirecto (dinero obtenido por el ladrón con la venta de la cosa robada), los medios materiales (armas, instrumentos, etc.) destinados para preparar o para cometer el delito. Muchos identifican el cuerpo del delito como el cadáver en un homicidio o con las armas utilizadas para cometer el hecho o con la huella dejada por e autor en el lugar del suceso. Esta acepción común tiene algo de verdad, pero no se corresponde con el concepto técnico- jurídico. El cuerpo del delito o “corpus delictivo” debe quedar establecido antes de que la culpabilidad del imputado pueda ser demostrado. El cuerpo del delito es el “cuerpo del crimen” o la prueba de que efectivamente se ha cometido un delito. Es el delito en su aspecto material o en su manifestación externa de los signos o elementos visibles que lo ponen en evidencia. No es el delito en toda su unidad porque el delito contiene elementos internos, espirituales, psicológicos, ni tampoco es el objeto material del delito como sería la víctima del homicidio o el arma con que se cometió el hecho, aunque son elementos del cuerpo del delito que contribuyen a demostrar que se ha cometido un hecho. 82 El indicio es un lógico-crítico por medio del cual, aplicando una regla de la experiencia a un hecho conocido, podemos inferir otro hasta entonces desconocido. Todo hecho conocido que demuestra la existencia de otro desconocido. Los indicios expresan inacabadamente aspectos de la fase subjetiva o fase objetiva de una conducta humana, unidad esencial del delito, en situaciones y circunstancias concretas y singulares de modo, tiempo, lugar, efectos y medios empleados. El indicio debe expresar lo objetivo y lo subjetivo de una conducta humana 83 La teoría de la imputación objetiva se entiende cuando un resultado o hecho típico penalmente relevante se le puede imputar objetivamente a un persona o cuando ha realizado en él, el riesgo jurídicamente no permitido creado por el autor. Dicho de otro modo, para la teoría de imputación objetiva, un resultado debe imputarse al autor si se verifica que con sus acción elevó el nivel de riesgo permitido, siendo concretizado dicho riesgo en un resultado que a su vez pertenece al ámbito de protección de la norma penal (CASACION N° 311-2012-ica)
152 - La síntesis o conclusiones. - Imputación policial o criminalística 84, supone un juicio sobre lo objetivo (La afirmación o identificación del hecho objeto de imputación, la afirmación de un supuesto penal, la afirmación de la conformidad del hecho con un supuesto policial o penal) y lo subjetivo (La atribución del hecho a una persona concreta como autor o partícipe y la presentación de los indicios concretos o elementos de convicción que sustenten el juicio). − Fase redacción: Informe Policial (Art. 332. incisos 1 y 2 CPP-2204) El informe policial- otrora denominado atestado- es una mera denuncia y la validez y confianza del informe está en su objetividad y el valor de la investigación efectuada y el material indiciario recopilado. Este documento está muy devaluado, no solo porque tiene el valor de mera denuncia sino que se prohíbe los conclusiones ni siquiera una imputación policial o criminalística, existiendo contradicciones en mismo Código Procesal Penal en donde la policía sí califica jurídicamente el hecho delictivo, como veremos más adelante. El informe comprende varias partes: 1. Antecedentes que motivaron la intervención 2. Relación de diligencias efectuadas. 3. Análisis de los hechos investigados. 4. Absteniéndose de calificarlos los hechos, jurídicamente, responsabilidades (nada de conclusiones).
y de imputar
5. Se adjunta actas, manifestaciones, recomendaciones sobre actos de investigación y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales del imputado. En cuanto a la calificación jurídica del hecho delictivo existe contradicciones ya que la policía sí puede calificar, jurídicamente. según se aprecia en lo siguiente: En todos los casos de detención (en flagrante delito, detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de revelación del delito) y arresto (policial y ciudadano) la policía (Art. 263 CPP2004) informa al detenido el delito que se le atribuye , comunicando de inmediato el hecho al Ministerio Público , así como advierte al detenido o arrestado los derechos que le asiste previsto en el Artículo 71 del CPP2004, levantando un acta de esta diligencia .
84 La imputación policial o criminalística no supone una usurpación de las funciones del fiscal que es el único que pude calificar jurídicamente un hecho delictivo. No se coloca el artículo donde está comprendido el hecho criminal sin se hace una referencia genérica del hecho como “Asalto y robo a mano armada con muere subsecuente”.
153 ¿Acaso, no es una forma de calificación jurídica del hecho cuando se le informa al detenido o arrestado el delito que se le imputa? Otra contradicción también se observa cuando se menciona que al detenido o arrestado se le deberá informar los derechos que se asiste conforme al Artículo 71 del CPP-2004. Este artículo menciona que la Policía Nacional, los jueces y los fiscales deben hacer conocer al imputado de manera inmediata y comprensible el cargo penal 85 en su contra, en el caso de detención, la causa o motivo de su detención, entregándole la orden de detención girada en su contra. En síntesis, el investigador empieza comprobando la realidad de los hechos denunciados para luego seguir un método elaborando las hipótesis que deben ser objetivas y verosímiles, no especulativas o conjeturales, hasta llegar a comprobar las hipótesis incriminatorias La investigación criminal no obedece a la espontaneidad e intuición, se debe seguir un riguroso método y plan (plan de investigación criminal ) al hecho o caso específico. − El método de investigación criminal acorde con el CPP-2014
85 El Acuerdo Plenario N° 2-2001/CJ-116, fojas 6-11 menciona que cargo penal es la relación de los hechos o acontecimiento histórico de relevancia penal que se le atribuye al imputado. En resumen, cargo penal es el hecho objeto de imputación más la tipificación específica contra el imputado. ¿Acaso cuando se hace conocer el cargo penal a un detenido en delito flagrante o arrestado por parte de la policía no se está calificando jurídicamente el hecho?
154 Cuadro metodológico para el desarrollo del plan de investigación criminal acorde con el CPP -2004
Situación del Caso
PLAN DE INVESTIGACION CRIMINAL
Pautas
Recurso s -Humanos -Técnicos Logísticos
Programació n y coordinación
Plazo
ART. 65.4 NCPP
FASE PREVIA DENUNCIA/NOTITIA CRIMINIS ALLANAMIENTO/ E INCAUTACION
DETENCIONES Lavado de activos con la agravante organización criminal y asociación ilícita para delinquir más la tipificación específica
Hecho objeto de imputación y tipicidad específica .- Art. 71.2.a NCPP.- AP N° 42010/CJ-116
CARGO PENAL
DECLARACIONES
FASE AVERIGUADORA
Es coautor o integrante de una OC dedicada a lavar activos, conocía el origen ilicito del dinero y participó en la modalidad de ocultamiento con la finalidad de evitar su identificación , decomiso o incautación .
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION (HOI) ESTRATEGIA INVESTIGATIVA(EI) ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS(AI)
DATOS FACTICOS O INDICIOS
El agente conocía o debía presumir que el dinero tenía origen ilícito y participó en la modalidad de encubrimiento para evitar decomiso o incautación .
Imputado , Testigos, otros.
A cargo del Ministerio Público
HIPOTESIS INCRIMINATORIA(HI)
La EI se encaminan a consolidar las hipótesis incriminatorias ,empieza con la actividad investigativa ( obtención de indicios ) y termina con la interrelación o aproximación de los indicios entre sí ( acusación) que se expresan en la teoría de caso . . Incremento patrimonial inusal.
El fiscal decide la estrategia investigativa adecuada al caso . Programa y coordina con quienes corresponda sobre el empleo de PAUTAS, TECNICAS Y MEDIOS indispensables para lograr la eficacia . La Policía Nacional brinda sus recomendaciones a tal efecto. Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales , así como la regularidad de las diligencias correspondientes .
INDICIOS PROBADOS
ELEMENTOS DE CONVICCION (EC)
FASE ANALISTICA E iNTERPRETATIVA
Se extraen de las HI, son objeto de prueba .Art.156 NCPP.-Casación N° 3-2007-Huara Se trazan para cada HOI At. 65.4 NCPP.- El fiscal decide la EI. La investigación par determinar el conocimiento del origen ilicito de los bienes , efectos , dinero o ganancias deben recurrir al uso de la prueba indiciarioa. Probar que no se justifica con sus ingresos el incremento patrimonial
Sirven para acreditar los HOI
A cargo del Ministerio Público(en el momento de la acusación )
TEORÍA DEL CASO FASE DE VERIFICACION O INFIRMACION
Interrelación o aproximación de los indicios en su conjunto ( Juez)
Cuadro 24.- Método de investigación criminal acorde con el NCPP •
Innovaciones en cuanto al rol y funciones del fiscal y de la policía en el CPP-2004 La Policía Nacional con la aplicación del CPP- 2004 ha pasado a ser un órgano de apoyo de la labor investigativa del Ministerio Público, quien conduce la investigación y define la estrategia adecuada y, como tal, la PNP está obligada a cumplir con las órdenes del fiscal en el ámbito de su función de investigación. Los primeros actos de investigación lo realizan la Policía, pero bajo la dirección del Ministerio Público, incluso, los fiscales pueden prescindir de la policía, si así lo deciden, realizando ellos mismos la investigación desde su despacho; a excepción del delito de terrorismo (Decreto Legislativo N° 25475 86).
86 DL N° 25075.- Artículo 12.- Normas para la investigación. En la investigación de los delitos de terrorismo, la Policía Nacional del Perú observará estrictamente lo preceptuado en las normas legales sobre la materia y, específicamente, las siguientes: Asumir la investigación policial de los delitos de terrorismo a nivel nacional, disponiendo que su personal intervenga sin ninguna restricción que estuviere prevista en sus reglamentos institucionales.
155 Al respecto, el Art. 67 del CPP-2004 señala como una de las funciones de investigación de la Policía consiste en recibir la manifestación de los presuntos autores o participes de delitos, con presencia obligatoria de su abogado defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limita a constatar la identidad de aquellos. El derecho del imputado estará salvaguardado, así, de una pronta declaración, algunas veces iniciada y terminada sin la presencia de su abogado defensor e inclusive sin la presencia del representante del Ministerio Público, configurándose de esta manera una doble indefensión, de una parte, por no contar con asistencia letrada y la otra, por cuando también estaba ausente el defensor de la legalidad. En cuanto al derecho de defensa, el imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas, aunado a ello, se expedirán copias simples de los actuados, que serán para uso de la defensa de conformidad conforme al Art. 324 inc. 3 del CPP, a fin de que el abogado defensor estructure su defensa en atención a los cargos que se le imputan a su defendido. El plazo de la investigación preliminar será de 120 días. El CPP-2004 adopta el sistema del Fiscal Instructor y el modelo de investigación preliminar está en manos del Ministerio Público colocando al ex Juez Instructor como un Juez de Control o de Garantía a quien le corresponde dictar, previa audiencia de las partes, las medidas que impliquen restricción de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, convirtiéndolo en un ente pasivo e indiferente al desarrollo del plan de investigación criminal a cargo del fiscal y muchas veces, solo sirve como mesa de partes para los requerimientos fiscales de medidas coercitivas, reales y personales. El CPP-2004 no precisa o determina con claridad el rol que tiene el Fiscal y la Policía Nacional en cuanto a la conducción o dirección de la investigación del delito (si el fiscal realiza materialmente la investigación o la dirige en el aspecto legal y para el acopio de las pruebas), ahondando más la pugna en quién es el titular de la investigación del delito. No se precisa que la dirección y el control de la investigación del delito del fiscal desde la etapa policial es para guiar u orientar jurídicamente la investigación de la policía a la obtención de prueba, procesalmente útil, pertinente y licita para que se ajusten al principio de objetividad. Pero, en la realidad , la fiscalía, en la mayoría de los casos, realiza la investigación criminal de manera concreta y real. Algunos jueces de garantías o de control han pasado a ser meros formalizadores o mesas de partes de los fiscales en sus requerimientos de medidas cautelares que implican privación de la libertad y para formalizar la
156 persecución la persecución penal para eventuales futuras medidas o diligencias de investigación. El nuevo modelo proceso penal, en mucho aspecto, es inconstitucional con relación al tema de la investigación del delito. Por ejemplo, es inconstitucional entregarle al Ministerio Público la dirección de la etapa de la instrucción ya que éste, al igual que las partes en materia civil, recogería los elementos de prueba sobre los cuales más tarde se funda la pretensión punitiva estatal (acusación) ante el tribunal del juicio oral, en presencia del cual se rendirá la prueba. Entonces, quien conduce la investigación y define la estrategia adecuada, y como tal, es el Ministerio Público y la Policía está obligado a apoyarlos (Artículo 65.3 del CPP-2004. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del fiscal. En el Art. 69.2 del CPP-2004 se menciona que el fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito y con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. El plan de investigación del delito 87es una herramienta de trabajo para fiscales y policías que permite ejecutar y evaluar la investigación, según una programación preestablecida de objetivos y actividades, lo que asegura la transparencia, eficiencia, responsabilidad y eficacia. 88. Se trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura del tipo penal con el fin de obtener los elementos materiales probatorios, pertinentes, conducentes y, sobre todo, útiles a la investigación del delito. Partiendo de la formulación de la hipótesis, se determinaran los objetivos de la investigación y verificadas que sean, se podrá elaborar la teoría del caso. •
Modelo del Plan de IC acorde con el CPP-2004 La investigación preliminar consiste en reunir los indicios o elementos probatorios de la comisión de un delito de manera urgente e imprescindible, comunicando al fiscal como director de la investigación.. Del Artículo 321, inciso 1 del CPP se extrae la finalidad de la investigación preparatoria: Determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Generalidades
87 Manual para el desarrollo del Plan de Investigación, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1700-29013-MP-FN del 14 de junio 2013 y Resolución Directoral N° 791-2013-DIRGEN/EMG/PNP del 5 setiembre 2013: 88 Yataco, Castillo, Enríquez.- Conducción Jurídica versus investigación criminal.-Exégesis en el Código Procesal Penal.- Página 61.-Edición abril 2018.
157 Comprende la situación, pautas del plan (guías o directrices que deben darse antes de poner en ejecución del plan o el programa metodológico para comprobar las hipótesis). En este punto también se ilustra o hace memoria de algunos principios, roles y funciones de los operadores que participan en el plan (fiscalía, la policía, el juez), así como principios orientadores y teorías y doctrinas importantes, todo ello encaminado a respetar los derechos fundamentales de las personas implicadas en la investigación .Ejemplos de principios como “ primero probar y luego detener”, “legalidad” , “pertinencia, utilidad y conducencia”, “suficiencia y fuerza demostrativa de los indicios materiales”, etc. También en generalidades del plan se menciona los recursos (logísticos, humanos, tecnológicos) que se necesita para ejecutar el plan, la coordinación y el plazo del plan (cuánto tiempo durará la fase averiguadora y verificadora ) Fase previa La fase previa comprende la notitia críminis o la denuncia, el allanamiento o la incautación, detenciones, cargo penal 89 (la tipificación específica o calificación jurídica más el hecho objeto de imputación), toma de declaraciones del imputado 90, desarrollo de la a declaración (Art. 88.2 del NCPP), las preguntas (artículo 88.4 NCPP) 91, la declaración de testigos. Fase averiguadora
92
Empieza con las hipótesis incriminatorias, los hechos objetos de imputación, la estrategia investigativa, las actividades investigativas culminando con los elementos de convicción Hipótesis incriminatorias (HI)93 89 Hecho objeto de imputación y tipicidad específica (Art. 71 inciso 2, literal a) del NCPP y Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116. 90 Antes de empezar la declaración.- De acuerdo al artículo 87 del NCPP, antes de empezar la declaración del imputado se empieza con las instrucciones preliminares que consiste en lo siguiente: comunicarle el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción, las pruebas existentes, las disposiciones penales que se consideran aplicables, los cargos ampliatorios o la presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba 91 Deben ser claras y precisas, no deben formularse preguntas ambiguas, capciosas o subjetivas, no pueden coactar al imputado, no inducirlo a determinarlo a declarar contra su voluntad, no se le hace cargos ni reconvenciones tendientes a obtener su confesión. 92 Sobre la base de las hipótesis se proyecta la fase averiguadora ingresando al proceso manifestaciones personales, documentales u reales que acercan al investigador a la existencia o no de un estado de hechos. Esta fase se cumple mediante la construcción, formulación, fundamentación y verificación de las hipótesis que deben resolver las interrogantes: ¿Quién o quiénes son los coautores y/o partícipes de lo investigado? ¿Cuáles son las circunstancias de modo, lugar, tiempo, medios en que se realizó los hechos? 93 Quien no sabe formular hipótesis no sabe buscar la verdad (Giovanni Brichetti.-La evidencia en el Derecho Penal) 93 GORPHE , Francois.- La apreciación judicial de las pruebas, Buenos Aires, Ed. La Ley, 1967: “Las hipótesis incriminatorias se formulan a partir de la tipificación específica y se sustentan en referentes empíricas, jurisprudenciales y doctrinarias. Es una actividad continua e ininterrumpida, fase previa a la verificadora. Un plan de investigación criminal se vuelve tortuoso, teórica y metodológicamente cuando no se sabe plantear hipótesis incriminatorias que sean verosímiles y conformes a datos bien probados”. 93 Manual para el desarrollo del Plan de Investigación, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1700-29013-MP-FN del 14 de junio 2013 y Resolución Directoral N° 791-2013-DIRGEN/EMG/PNP del 5
158 No es lo mismo decir hipótesis incriminatorias que hecho objeto de imputación. Los primeros están elaborados en condicional y sirven para orientar la investigación 94. Las hipótesis incriminatorias son las brújula sobre la cual versará la fase averiguadora y se dice, con justa razón, de que el que no sabe formular hipótesis, no sabe investigar 95. Es observación antigua que el hombre está más dispuesto a deformar los hechos para adaptarlos a las teorías o a las hipótesis que a modificar las teorías o las hipótesis para adaptarlas a los hechos. Escribía con claridad Galileo que hay personas que no deducen la conclusión de las premisas, ni la establecen por las razones, sino que acomodan o por mejor decir, desacomodan y resuelven las premisas y las razones a sus ya establecidas y afirmadas conclusiones. No se debe retorcer los hechos para acomodarlos a las hipótesis sino acomodar las hipótesis a los hechos (Sherlock Holmes). Hechos objeto de imputación (HOI) Se le conoce también como “objeto procesal “. Se extraen de las hipótesis incriminatoria y deben ser objeto de prueba conforme se señala en el artículo 156 del CPP. El Acuerdo Plenario N° 6-2010-CJ/116 en donde se señala que los HOI deben tener un mínimo detalle que permita conocer el suceso histórico que se la atribuye y la forma y circunstancia en que tener lugar los hechos. Por lo que se debe evitar los datos genéricos, vagos, gaseosos, imprecisos, se requiere una comunicación detallada (Casación N° 3-2007-Huaura) Estrategia investigativa (EI) 96 La estrategia investigativa que se desarrollan dentro de la fase de averiguación, preludio a la fase de verificación o información de las hipótesis, setiembre 2013: “El plan de investigación es una herramienta de trabajo para fiscales y policías que permite ejecutar y evaluar la investigación del delito, según una programación preestablecida de objetivos y actividades. Se trata de aplicar una técnica para el análisis de la estructura del tipo penal con el fin de obtener los elementos materiales probatorios, pertinentes, conducentes y, sobre todo, útiles a la investigación del delito. Partiendo de la l formulación de la hipótesis, se determinaran los objetivos de la investigación y verificadas que sean, se podrá elaborar la teoría del caso” . 93 Conducción Jurídica versus investigación criminal.- Exégesis en el Código Procesal Penal.- Yrma Consuelo Yataco Barrón, otros.- Ed. Rivadeneira.- Abril 2018. Pág. 84-85: “La formulación de hipótesis surgen de la información recopilada durante la investigación preliminar. Las hipótesis que se formulan buscan subsumir el hecho denunciado dentro del tipo penal previsto para la conducta. La formulación de hipótesis debe estar libre de cualquier suposición que tenga origen en prejuicios, sentimientos o intereses personales. Esta etapa es importante porque señala el derrotero de la actividad investigativa “. 93 Francois Gorphe 94 Manual para el desarrollo del plan de investigación.-Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 15902011-MP-FN-Lima del 11 de agosto 2011. 95 Giovanni Brichetti.- La evidencia en el derecho penal, 1973. 96 La estrategia de investigación parte de cada Hecho Objeto de Imputación y debe ser adecuada al caso que se investiga. Por ejemplo, si el caso es homicidio, debe ser para la investigación de homicidio; si el tráfico ilícito de drogas o lavado de activos, debe ser la estrategia para estos casos.
159 tratan de convertir los datos fácticos en hechos o datos ciertos o probados reuniendo indicios concurrentes. Se encaminan a consolidar las hipótesis incriminatorias. Empieza con la actividad investigativa (obtención de indicios) para sustentar el hecho objeto de imputación y culmina con la interrelación o aproximación de los indicios entre sí (acusación) que se expresan en la teoría de caso. En el Artículo 65.4 del CPP se menciona la estrategia investigativa que no es igual a plan de investigación criminal porque este es más genérico y amplio. La estrategia investigativa debe estar orientada a reunir indicios concurrentes o elementos de convicción de cargo para demostrar las tesis inculpatorias y se lleva a cabo a través de una serie de actividades investigativas (AI) tendientes a obtener o recopilar indicios que se realiza en la etapa de investigación preparatoria Por ejemplo, en lavado de activos, la estrategia investigativa se traza para reunir indicios concurrentes 97 que sirve para determinar si el dinero es efecto o ganancia de actividad criminal, si el agente conocía o debía suponer que tenía origen ilícito, que se actuaba con ánimo de lograr una finalidad encubridora (elementos subjetivo especial), precisar el espacio y tiempo del delito fuente o delito previo generador del dinero ilícito (cuándo, dónde) que sea previo al delito de lavado de activos y si el delito previo generó ganancias ilegales (operación criminal exitosa debido a que el delito fuente o precedente no pude ser posterior al hecho) o si se evidencia el rol y la finalidad del lavado del dinero (asegurar la ganancia o mejora patrimonial obtenida por quien requiere sus servicios). Actividades investigativas (AI) 98 Con las actividades investigativas empieza a diseñarse la estrategia investigativa y tiene como resultado los elementos de convicción. Es la recopilación de indicios o hechos indicadores (hechos ciertos o probados). Los hechos bases o indicios deben ser probados, no meras sospechas sin sustento alguno. Los datos indiciarios que se reúnen se utilizan como actos de convicción para sustentar en la etapa intermedia su eventual acusación para pasar a la etapa de juzgamiento. A veces los investigadores tienen a confundir los datos fácticos o simples datos para investigar con elementos de convicción cuando ni siquiera son 97 Art. 10° (2do. Párrafo, in fine) del DL N° 1106 señala: el origen ilícito que conoce o debía presumir el
agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso”. 98 Por ejemplo, en el delito de lavado de activos, se debe recopilar o reunir indicios o hechos bases como el incremento patrimonial inusual (desbalance patrimonial), la conexión indirecta con actividades criminales, operaciones bancarias sospechosas o inusuales, ausencia de actividades lícitas, actividades lícitas económicas insuficientes para generar activos que poseen, la utilización de documentos falsos o confeccionados sobre algunas verdaderos para aparentar transacciones inexistentes.
160 indicios porque los elementos de convicción sirven para acreditar los hechos objetos de investigación, para identificar a los autores y cómplices, acreditar el dolo y el elemento subjetivo especial sub según el artículo 65.1 del CPP. Elementos de convicción (EC) Se denomina elementos de convicción para reservar el término elementos probatorios a lo que se actúa propiamente en juicio, pero no porque se niegue la necesidad de ser valorados judicialmente de cara a suponer la existencia de un delito en que el procesado habría intervenido 99. Los elementos de convicción son aquellos datos indiciarios a partir de los cuales el Ministerio Público considera que hay fundadas razones para acreditar en juicio la base fáctica de la imputación penal. Sirven para acreditar los hechos delictivos, identificar a los autores y partícipes en la comisión (Art. 65.1 NCPP). - El MP en la investigación del delito destinado a ejercitar la acción penal debe obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, identificar a los autores y partícipes de la comisión. Es lo que se conoce como el fumus comissi delicti y fumus delicti tributi. ¿Es lo mismo elementos de convicción que medio de prueba? No es lo mismo, el artículo 349 se evidencia la diferencia porque el MP debe presentar elementos de convicción que fundamenten el requerimiento fiscal y los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia (testigos, peritos, otros) Los medios de prueba sirven para acreditar los hechos objeto de prueba y son objeto de prueba los hechos que se refieren a la imputación. los medios de prueba se admiten en la audiencia preliminar por el JIP conforme al Art. 155.5.a) debe consignarse el probable aporte a obtener parra el mejor conocimiento del caso y que sean pertinentes, conducentes y útiles No basta con hacer una simple enumeración de los datos indiciarios, sino que resulta necesario motivar debidamente cómo se puede llegar a concluir de los indicios que el hecho penalmente relevante se ha realizado. Esta exigencia de motivación se desprende del Art. 349 del NCPP que dispone que la acusación fiscal debe estar debidamente motivada. 100 Los elementos de convicción con base indiciaria es la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador o datos fáctico o dato para investigar y un hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia de tal manera que satisface el raciocinio del juez y crea convicción cuando no existen conclusiones o interpretaciones o contraindicios. No se debe confundir con los simples datos de investigación.
99 Percy García Cavero, la prueba de indicios en el proceso penal, página 111. 100 Percy García Cavero, La prueba de indicios en el proceso penal, página 85
161 Por ejemplo, si tenemos como hecho objeto de imputación (HOI) que tal sujeto conocía o debía suponer que el dinero que se supone introdujo al sistema financiero (conversión) tenía origen ilícito, los elementos de convicción tienen que acreditar este hecho objeto de imputación y los elementos de convicción deben ser suficientes y necesarios, no simples datos fácticos que sirven para empezar la investigación. Fase analítica e interpretativa A cargo del Ministerio Público (en el momento de la acusación) Esta etapa consiste en el examen analítico del significado de cada uno de los indicios en su relación con el hecho investigado. Si bien esta labor empieza de alguna manera a realizarse durante la investigación previa al juicio (investigación preparatoria) el momento propiamente dicho para expresar la interpretación de cada uno de los indicios obtenidos es al formular la acusación penal (etapa intermedia). En la medida que la investigación preparatoria y la formulación de la acusación le está encargado al fiscal, la interpretación del indicio (de cargo) será una labor que desarrolla el MP. Para ello se requiere cualidades para llevar a cabo la tarea de interpretación de los indicios: analista, cualidades intelectivas y suficiente experiencia para encontrar las relaciones de necesidad entre los datos obtenidos y el hecho investigado. Lo ideal es trabajar con indicios técnicos, indicios cuya inferencia se sustenta en conocimientos especializados, resulta ser insumos indispensables para la interpretación del indicio (pericias). Es aconsejable durante el análisis excluir los supuestos de azar o falsificación del indicio (dejar un arma en el lugar de un asesinato para desviar la investigación o culpar a alguien), despojarse de cualquier opinión previa o idea preconcebida, los indicios referidos al tiempo y al lugar del delito constituye el punto de partida de toda investigación indiciaria Fase de verificación o infirmación Las hipótesis de comprueban o infirman mediante la interrelación o la aproximación entre sí que viene a ser la operación de síntesis posterior a la interpretación de los indicios que consiste en establecer relaciones entre los diversos indicios reunidos con la finalidad de formar un todo inteligible sobre el hecho penalmente relevante 101. El encargado de llevar a cabo esta fase o el examen conjunto de los indicios es el juez penal de juzgamiento, tal como se desprende de la regla general de la apreciación de las pruebas establecidas en el artículo 393.2 del CPP Teoría del Caso
101 Gorphe, Apreciación judicial de las pruebas, página 226.
162 Es la comprobación de la hipótesis incriminatoria con suficientes elementos de cargo más allá de toda duda razonable. Los fenómenos probatorios averiguados, en conjunto o separados, se refieren al estado de hechos en forma acabada, completa o total. Ejemplo de teoría del caso en el delito de lavado de activos: Se ha demostrado que xx es coautor o integrante de una OC dedicada a lavar activos, conocía el origen ilícito del dinero y participó en la modalidad de ocultamiento con la finalidad de evitar su identificación, decomiso o incautación. Entre una de las causas de las falencias, omisiones, irregularidades, negligencias, retardo en la investigación preparatoria, vulneración de la presunción de inocencia, legalidad y plazo razonable en las etapas de investigación (preliminar y preparatoria), así como del proceso penal, se debe a que la mayoría de fiscales no saben diseñar una estrategia investigativa, por ende, no cuenta con una programación metodológica o un plan de investigación criminal acorde con el NCPP; plan que sea flexible, dinámico, adaptable al caso, que asegure el éxito de la investigación, con plazos bien marcados para evitar la dilación de las investigaciones debido a la ignorancia o malas prácticas en el método de investigación criminal. Al no contar con una metodología de investigación adecuada a cada caso, la fiscalía se ve obligada a recoger de manera tendenciosa o maliciosa datos fácticos – que no llegan a ser siquiera indicios probados o elementos de convicción - para incriminar a los investigados, pasando como elementos de convicción simples datos fácticos y con éstos, requieren medidas coercitivas personales o reales (prisión preventiva, incautaciones, decomisos, etc.,). También, al no contar con un plan de investigación criminal no se puede controlar los plazos de investigación, así como el cumplimiento de las metas de la investigación (medida en tiempo) por lo que la fiscalía se ve obligada a requerir prolongación de prolongación de la investigación preparatoria. En cuanto a los jueces de garantía o de control, como tampoco conocen sobre la metodología de investigación criminal, conceden de manera oficiosa y magnánima la prisión preventiva que requieren los fiscales, convirtiéndose esta medida cautelar en un instrumento para investigar, vulnerándose derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso y el plazo razonable del proceso. − El método de inteligencia operativa policial
163
Más
INTELIGENCIA CLASICA
INVESTIGACIÓN CRIMINAL
INTELIGENCIA POLICIAL OPERATIVA ( IPO)
Objetivo
Finalidad
La teoría y método de inteligencia policial operativa ( TIOPO) es proporcionar a la policía un conjunto de conocimientos sistematizados, técnicos y científicos, con aplicación práctica, para que puedan desarrollar y ejecutar operaciones de inteligencia con éxito, minimizando los riesgos.
Desarticular las organizaciones terroristas capturando a sus jefes, cabecillas, dirigentes, etc., aplicando el principio de "vencer sin luchar"(sin costos, reduciendo los riesgos).
Método Sigue un planeamiento minucioso en dos fases o etapa que empieza desde el planteamiento de la hipótesis y la selección de un objetivo ; luego se desprende de la hipótesis el hecho objeto de imputación, la estrategia investigativa en la primera fase ( inteligencia ), la actividad investigativa hacia la búsqueda de indicio probados para recopilar los elementos de convicción ( de cargo) . En la activIdad investigativa se aplica técnicas y procedimiento especiales como la Ovise ( observación , vigilancia y seguimiento) que se conoce en el Nuevo Código Procesal (NCPP) como videovigilancia e intercepciones a las comunicaciones si el caso lo amerita .
Cuadro 25.- Método de la inteligencia operativa policial •
Origen, objeto y finalidad de la TIOPO Por su naturaleza y objeto de estudio, la Teoría de Inteligencia Operativa Policial es bastante nueva, así como el mismo término. Esta teoría fue elaborada por policías antiterroristas como guía y sustento de las operaciones de inteligencia que se desarrollaban para combatir el terrorismo capturando a sus jefes, cabecillas y dirigentes. La idea era apuntar a la cabeza de las organizaciones terroristas y causarle mayor daño en más altos niveles. En la práctica, esta teoría comprende dos partes o fases: Inteligencia e Investigación. Es por eso que afirmamos que la teoría es un proceso cuya dos fases (inteligencia e investigación) interactúan y se complementan. El nuevo método consistía en ir hacia la búsqueda del delincuente, hacia su madriguera; luego, seguirlo, olfatearlo, vigilarlo, días tras día, semanas tras
164 semanas, meses tras meses, apuntando cada vez más a niveles más altos de la organización, a los cabecillas, dirigentes, jefe o líder. Esto constituye el objetivo principal de la Teoría de Inteligencia Operativa Policial: capturar la dirigencia, la cabeza y con ello, se cuenta con mayores probabilidades de desarticular a la organización criminal. Este método obliga al adversario a reaccionar y esto los puede inducir a cometer errores. El golpe a la cabeza (jefe, cabecilla, líder, etc.) hace que el cuerpo, por muy grande que sea, empiece a tambalearse y perder el rumbo. Y, como es lógico, la desarticulación es cuestión de tiempo. El método de TIOPO busca que proporcionar a la policía un conjunto de conocimientos sistematizados, técnicos y científicos, con aplicación práctica, para que puedan desarrollar y ejecutar operaciones de inteligencia con éxito, minimizando los riesgos.
ETAPA DE INTELIGENCIA OPERATIVA FASE AVERIGUADORA
Hipótesis de trabajo
Elaboración del plan de inteligencia policial operativa ( misión, pautas , coordinación, apoyo técnico )
Selección del blanco u objetivo Hechos objeto de imputación(HOI) Estrategia investigativa (EI) Recopilación de indicios o hechos indicadores (hechos ciertos o probados)
Actividades estratégicas (AE) Empleo de técnicas (Ovise, cubiertas , disfraces, plan de reconocimiento del objetivo )
Manejo de informantes y colaboradores
Análisis operativo y estratégico Toma de decisión( ejecución del plan )
Cuadro 26.- Fase de inteligencia policial
165
LA FASE DE INVESTIGACION CRIMINAL Plan de ejecución ( día y hora, control de riesgos, oportunidad y sorpresa, secreto del plan)
Allanamiento, detenciones y capturas
Registro Personal, vehicular, domiciliario Levantamiento de actas y cadena de custodia Recojo y traslado de las pruebas y evidencias.
Traslado y custodia de detenidos Comunicación cargo penal Pericias. Interrogatorio de inteligencia
Toma de declaraciones ( imputado, testigos) Análisis de hechos, documentación , especies (Principio de imputación necesaria) Diligencias complementarias. Calificación criminalística Informe policial
Cuadro 27.- Fase de investigación criminal La primera fase (inteligencia policial) proporciona el conocimiento del enemigo, su estructura orgánica, modus vivendi, contactos, lugares de reunión, alojamientos, etc; en resumen, su forma de pensar, sentir y actuar. La Segunda fase (investigación), que empieza con las detenciones y/o capturas, permite escudriñar dentro de la organización terrorista. Es el complemento de la fase de inteligencia. Haciendo un símil, la segunda etapa es como la luz que aclara las sombras en que muchas veces navega la inteligencia, que por su misma debe ser reservada y compartimentada .
166 La investigación culmina con el informe, documento que, conjuntamente con los indicios e implicados, son puestos a disposición del representante del Ministerio Público, titular de la acción penal. La finalidad es desarticular las organizaciones terroristas capturando a sus jefes, cabecillas, dirigentes, etc., aplicando el principio de “vencer sin luchar” (sin costos, reduciendo los riesgos). El método sigue un planeamiento minucioso en dos fases o etapa que empieza desde el planteamiento de la hipótesis y la selección de un objetivo; luego se desprende de la hipótesis el hecho objeto de imputación, la estrategia investigativa en la primera fase (inteligencia), la actividad investigativa hacia la búsqueda de indicio probados para recopilar los elementos de convicción (de cargo). En la actividad investigativa se aplica técnicas y procedimiento especiales como la Ovise (observación, vigilancia y seguimiento) que se conoce en el Nuevo Código Procesal (NCPP) como video-vigilancia e intercepciones a las comunicaciones si el caso lo amerita. La clandestinidad y el secreto con que actúan los terroristas y las organizaciones criminales y las bandas criminales, obligan a renovar métodos de investigación y crear una nueva forma orgánica (GEIN), sustentada en principios extraídos de la Constitución Política del Estado, el Código de conducta para funcionarios encargados de aplicar la ley, los derechos humanos y la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267, 16 de diciembre 2016) y su Reglamento (DS N° 0262017-IN, 15 de octubre 2017) Este nuevo método de investigar el delito permitió a la policía contar con información oportuna, puntual y aprovechable y transformó al agente de inteligencia en un sabueso, astuto, paciente, tenaz, reflexivo; en síntesis, “un vencedor de imposibles”. •
Partes que comprende Inteligencia Hipótesis de trabajo Elaboración del plan de inteligencia policial operativa (misión, pautas, coordinación, apoyo técnico) Selección del blanco u objetivo Empleo de técnicas (Ovise, cubiertas, disfraces, plan de reconocimiento del objetivo) Manejo de informantes y colaboradores Análisis operativo y estratégico Toma de decisión (ejecución del plan) Investigación criminal
167 Plan de ejecución (día y hora, control de riesgos, oportunidad y sorpresa, secreto del plan) Allanamiento, detenciones y capturas Registro Personal, vehicular, domiciliario Levantamiento de actas y cadena de custodia Recojo y traslado de las pruebas y evidencias. Traslado y custodia de detenidos Comunicación cargo penal Pericias. Interrogatorio de inteligencia Toma de declaraciones (imputado, testigos) Análisis de hechos, documentación, especies (Principio de imputación necesaria) Diligencias complementarias. Calificación criminalística Informe policial − El método de la criminalística
Metodología
1.Acciones preliminares • Estudio de la escena ( verificar el hecho, el caso y colectar datos y testimonios útiles ) de marinera racional , sistemático y los más completo posible . • Traslado de las muestras • Inspección técnico criminalístico • Cierre de la escena 2.Formulación de la hipótesis 3.Análisis • En el laboratorio . El proceso criminalístico pericial debe convertir los indicios y evidencias acopiados en la escena o aquellos recepcionadas en al fase preliminar investigativa en informes periciales . • Procesamiento de los indicios acopiados • Identificación de las personas 4.Conclusiones De orientación , probabilidad , certeza, según corresponda 5. Informes documentarios periciales
Cuadro 28.- Método de investigación criminalística
168 La criminalística para llegar a la verdad utiliza el método individuoexperimental (indicios materiales o evidencias 102físicas). El llamado criminalista o “pesquisa de laboratorio” se ocupa de las cosas u objetos criminales que se denomina “evidencia física”. La criminalística estudia un hecho sometido a investigación criminal con el objeto a descubrir o comprobar científicamente el delito y el delincuente. La finalidad de la criminalística es convertir los indicios y evidencias estudiadas en pruebas (pruebas periciales). La acción de la criminalística se convierte en arte, ciencia y técnica en una investigación criminal que requiere el apoyo criminalístico. La criminalística en la fase preliminar de la investigación criminal y cumple un significativo apoyo debido a que contribuye en la investigación criminal y cuanto a la verificación y comprobación de un hecho criminan al contribuir a verificar y comprobar el hecho acoplando indicios y evidencias en la escena del hecho o la escena del delito. Al analizar los indicios acopiados y procesarlos, convierte los indicios y evidencias en pruebas periciales, que sumadas a otros elementos como las testimoniales, documentales, el reconocimiento de las personas, la inspección de materiales útiles para la reconstrucción conceptual del hecho, la revisión de huellas, entre oros efectos materiales, dejados en la escena del delito, personas indiciarias, servirán para la determinación del ilícito penal, contribuyendo la criminalística a conclusiones más sustentadas en la investigación criminal. La criminalística se vale de otras ciencias como la química, la física y la biología. De la biología aplica sus técnicas de reacción de los sueros precipitantes, reacción de la desviación del complemento y reacción de Pfeitffer (anafilaxis) como parte del estudio de manchas de sangre, semen y salva, así como aplica los conocimientos histológicos en el estudio de pelos, sangre y semen. La química la utiliza para identificar drogas, pinturas, polvos, pólvoras, sangre, semen, tintas, etc. El método físico-químico (cromatográficos en papel, capa fina y de gases) para la identificación de drogas. De la física utiliza los principios de la medicina para resolver los estudios técnicos de los hechos de tránsito, los principios de la óptica, base de la microscopia y la fotografía, los principios del espacio electromagnético 102 García Cavero, Percy.- La prueba por indicios.- Hace mención a Mixán Mass, Indicio, Pág.19.- En el
sector de los criminalística está extendido el término “evidencia” en la labor de investigación criminal, destacando en esta denominación la fuerza de convicción del dato percibido (indicio) sobre la comprobación por inferencia del hecho penalmente relevante. La prueba por indicios no se reduce al dato percibido o interpretado, sino que abarca la inferencia lógica y al hecho deducido. Prueba por evidencias tiene en la doctrina procesal penal una significación particular que resulta distinta a la prueba indiciaria.
169 ultravioleta o infrarrojo), los principios de la física anatómica, fundamento del espectrógrafo de masa (análisis del micro material sensible) y los principios de la física nuclear para el examen del material sensible, por ejemplo, cuál fue la mano que hizo el disparo con arma de fuego. Comprende las siguientes fases:: •
Acciones preliminares Estudio de la escena (verificar el hecho, el caso y colectar datos y testimonios útiles) de marinera racional, sistemático y los más completo posible. Traslado de las muestras. Inspección técnico criminalístico. Cierre de la escena.
•
Formulación de la hipótesis Análisis . En el laboratorio. El proceso criminalístico pericial debe convertir los indicios y evidencias acopiados en la escena o aquellos recepcionadas en la fase preliminar investigatoria en informes periciales. Procesamiento de los indicios acopiados. Identificación de las personas.
•
Conclusiones De orientación, probabilidad, certeza, según corresponda
•
Informes documentarios periciales
¿Cuáles son las diferencias entre la criminalística y la investigación criminal ?
La criminalística es una ciencia La investigación criminal es una función de la policía La criminalística identifica y compara los objetos, cosas que se llaman evidencia física . El investigador criminal se ocupa mayormente de las personas y utilizar a la criminalística como una ciencia auxiliar .
Cuadro 29.- Diferencias entre la criminalística y la investigación criminal
170
Aspectos teóricos de la Criminalística
Método
Importancia
Denominación del que aplica la criminalística
Criminalística y la investigación criminal
Individuo -experimental Busca la individualización de le evidencia física o indicio material Realiza experimentos en el laboratorio criminalístico Método científico experimental , se vale de la comprobación, sistematización y objetividad Le confiere el criterio técnico científico criminal búsqueda de la verdad concreta
en
Criminalística o pesquisa del laboratorio
El investigador se ocupa de las personas , la criminalística de las cosas . Las cosas u objetos criminales se llaman evidencia física. La ciencia criminalística no puede actuar de manera independiente necesita del ente directriz , del pesquisa y en su conjunción irrenunciable serán como la ciencia y la tecnología . La criminalística estudia un hecho sometido a investigación criminal con el objeto de descubrir o comprobar científicamente el delito y el delincuente La criminalística es la fase preliminar de la investigación criminal que cumple significativo rol de apoyo al contribuir a verificar y comprobar el hecho acoplando indicios y evidencia en la escena del hecho . Al analizar lo acopiado y procesarlo, convierte los indicios y evidencias en pruebas periciales que sumadas a otros medios de pruebas como las testimoniales , las documentales, el reconocimiento de las personas, la inspección de materiales , útiles para la reconstrucción conceptual del hecho, la revisión de huellas y los otros efectos materiales dejados e las personas indiciarias , servirán para la mejor determinación del ilícito penal, contribuido la criminalística a conclusiones más sustentadas en la investigación criminal .
Cuadro 30.- Aspectos teóricos de la criminalística − El método de investigación de accidentes de tránsito
103
Los métodos de investigación de accidentes explican por qué ocurren los accidentes (también llamados teorías de investigación de accidentes) ofrecen una conceptualización de las características de los accidentes, la que muestra la relación entre causas y efectos y son utilizados para la evaluación y análisis de riesgos.
103 La OMS ha dicho que los accidentes de tránsito constituyen un problema de salud pública, tal es así que 1.2 millones de personas pierden la vida cada año en todo el mundo en casos de accidentes de tránsito en la vía pública.
171 •
Métodos de manera general De manera general existen tres métodos relevantes, tanto por su importancia e impacto en las organizaciones actuales: secuencial, epidemiológico y secuencial. Método secuencial Obedece a la observación de que existe una sucesión de causas que se desencadenan unas a otras dando lugar a los accidentes y se clasifican en el modelo secuencial de causa única (o prevalente), el modelo de evolución del siniestro vial y el modelo de causalidad de las pérdidas accidentales de Frank Bird. El también una investigación- acción (secuencial), una visión técnico cualitativo en un conjunto de decisiones en espiral, los cuales se basan en ciclos repetidos de análisis para conceptualizar y redefinir el problema una y otra vez integrado a un trabajo en fases secuenciales de acción: planificación, identificación de hechos, análisis, implementación y evaluación. Son los métodos utilizados para la investigación de accidentes tránsito por su sencillez y facilidad de aplicación; además, responden perfectamente a la forma en la que ocurren la mayoría de accidentes 104. No obstante, hay otros métodos de investigación que responden a eventos intrincadamente encadenados, o se fijan en aspectos concretos de la sucesión de eventos. Entre las características del método secuencial están las siguientes:
-
Pertenecen a la clase de los modelos basados en eventos, en que los incidentes están vinculados entre sí por una relación de causa y efecto.
-
Son también llamados de cadena porque describen el accidente como el resultado final de una secuencia de hechos producidos en un orden específico.
-
Se centran a nivel de operación, es decir en los actos, errores o fallas cercanas, vale decir, en los hechos acontecidos antes o durante el siniestro.
-
Tienen como objetivo principal identificar la llamada causa raíz, que es el hecho o acto que dispara la secuencia que termina en el daño.
Aunque no todos los técnicos se enfrentarán a investigaciones complejas durante su carrera, conocer otros métodos de investigación puede ser útil para complementar, matizar o mejorar el enfoque de las investigaciones de tipo secuencial para optimizar su resultado. El método epidemiológico
104https://blogs.imf-formacion.com/blog/prevencion-riesgos-laborales/sin-categoria/metodos-investigacionaccidentes/#Metodos_complejos_de_investigacion_de_accidentes
172 Llamado también organizacionales y de salud pública, una extensión de los modelos secuenciales. En éste método, la evolución del incidente todavía es considerada en forma lineal, aunque de manera más amplia: trata de ir más allá de los factores inmediatos, buscando aquello que a su vez da origen a estos últimos. Para este enfoque los accidentes aparecen de forma análoga a como se disemina una enfermedad, tal como sucede en una infección y propagación de una epidemia. Por ello, considera que los accidentes son causados principalmente por las fallas latentes, que se ocultan en todo, y la prevención debería centrarse en establecer defensas o barreras que puedan prevenir las fallas latentes, cuya naturaleza puede ser material, personal o de procesos. Fallas activas: son las proximales, las que ocurren inmediatamente antes del siniestro. Fallas latentes: son las que existen antes de la verificación del hecho adverso. Dentro del enfoque epidemiológico se encuentran el modelo clínico matricial ( (W. Haddon) y el modelo de fallas simultánea (J. Reason 105). El método sistémico Los modelos revisados anteriormente (secuencial y epidemiológico) conciben el incidente/accidente como un fenómeno lineal de sucesos vinculados de causa a efecto, dejando de manifiesto su insuficiencia para comprender sistemas socio-técnicos más complejos. Lo anterior trajo un cambio de mirada, que sin oponerse al enfoque causallineal, puso énfasis en la globalidad del fenómeno desde una perspectiva holística. El método sistémico 106surge como un enfoque que considera a las organizaciones como un todo, y que los accidentes ocurren cuando varios factores causales (humanos, técnicos y ambientales) coexisten en un tiempo 105 El método de Reason (enfoque epidemiológico) investiga accidentes de alta complejidad. Trata los sistemas como una serie de capas “agujereadas” por culpa de ciertos fallos, que no provocan accidentes porque no lo permite la combinación de dichos fallos, o huecos, en las capas siguientes. Estos fallos pueden ser latentes si no se pueden detectar fácilmente, como una corrosión microscópica en una soldadura o una tuerca suelta, o activos, es decir, visibles, como falta de mantenimiento, instrucciones deficientes, etc. Este método indica que se produce un accidente cuando existe una combinación concreta de fallos latentes y activos. Este razonamiento es útil para dilucidar, por ejemplo, accidentes en industrias de manufactura con mucha maquinaria, en líneas de producción complejas. 106 El modelo Stamp trabaja bajo la óptica de la mecánica de sistemas complejos. Concretamente, el Stamp se basa en las pequeñas desviaciones que sufren las variables en el sistema, que se suman las unas a las otras, generalmente anulándose entre ellas. Pero en algunas ocasiones, la suma provoca un efecto de resonancia que conlleva un resultado inesperado. Este tipo de investigación puede ser requerido en algunos accidentes de empresas químicas, con procesos productivos complejos y con muchas variables, debido a la naturaleza intrínseca de las reacciones químicas.
173 y espacio específico. Algunas características del método sistémico para la investigación del delito son los siguientes: -
Tiene sus raíces en la teoría de sistemas, por lo que se aplica también a otras disciplinas, no solo en materia de seguridad.
-
Surge a consecuencia de la necesidad de mirar a las organizaciones como un todo, como una red compleja e interconectada de eventos y relaciones.
-
Considera a las empresas como sistemas socio-técnicos complejos, cuya dinámica se observa en una circularidad producida por las interacciones entre personas, máquinas, estructuras, diseño, normas y condiciones ambientales.
-
En un accidente busca encontrar el porqué y no el cómo, es decir, le interesa conocer las razones que llevaron a la personas a un evento, más que identificar qué regla o proceso se violó.
•
Métodos específicos Existen método específicos o diseñados para centrarse en aspectos concretos de la investigación como los que estudian la influencia del comportamiento humano y la investigación de fallos de barreras. Los métodos que estudian la influencia del comportamiento humano Son útiles para investigar cómo ocurren los accidentes en entornos con un nivel elevado de exigencia y con estrés elevado, como los hospitales. Estas investigaciones se centran en los errores individuales, en la falta de liderazgo de la cadena de mando, o en aspectos psicológicos más complejos como el síndrome de normalización. Los métodos de investigación de fallo de barreras Son valiosos para accidentes que implican equipos de trabajo, cuya seguridad generalmente se basa en la superposición de mecanismos de seguridad. Los métodos de investigación de aspectos concretos son muy útiles si vemos que nuestras investigaciones corrientes no nos ofrecen resultados satisfactorios, para realizar algún trabajo de investigación más concreto. De todas formas, sean más o menos útiles para la investigación de accidentes, el gran valor de estos métodos radica en que se convierten en herramientas útiles para la prevención de riesgos, únicamente variando ligeramente su enfoque.
− El método de la Medicina Legal ¿Qué método utiliza la medicina legal en cuento a ciencia auxiliar de la ciencia policial o la ciencia jurídica? En la Medicina Legal el método que utiliza son las normas o reglas que se debe seguir para resolver un problema en sus dos fases:
174 -
La investigación de la verdad científica.
-
Su exposición en un documento o informe.
La medicina legal tiene su manifestación en la peritación 107 que debe inspirarse en normas y principios fundamentales, útiles para la justicia Existe tres elementos al estudiar el método médico legal: -
El perito (especiales conocimientos en una actividad humana de naturaleza científica, técnica, artística o experiencia calificada)
-
La investigación de la verdad pericial.
-
La elaboración de sus resultados o peritación propiamente dicha (Art. 178 NCPP)
A su vez, la investigación de la verdad pericial tiene dos métodos: -
El método de la observación (conocimiento perfecto de la técnica de observar y Paciencia, pronta, directa e inmediata, imparcial (no mero coleccionador de hechos)
-
El método experimental (4 etapas sucesivas) comprende: Recoger los datos que otorga la observación, la hipótesis de trabajo, la experimentación y conclusiones
El que aplica este método (perito en medicina legal) debe tener ciertas cualidades 108.
107 Código Procesal Penal -2004.- Capítulo III.- La pericia (Artículo 172 -181 se refiere a este tema)Art. 178 NCPP.- Contenido del informe pericial 108 Masson Gisbert.- Medicina legal y toxicología.- Página 131
175
¿Qué método utiliza la medicina legal en cuento a ciencia auxiliar de la ciencia policial o la ciencia jurídica ?
La medicina legal tiene su manifestación en la PERITACION que debe inspirarse en normas y principios fundamentales , útiles para la justicia
3 elementos al estudiar el método médico legal :
La investigación de la verdad pericial 2 métodos
(Método-Diccionario de la Lengua Española): Modo de decir o hacer con orden un cosa o procedimiento que sigue las ciencias para hallar la verdad y enseñarla . En la medicina legal son las normas o reglas que se debe seguir para resolver un problema en sus dos fases : la investigación de la verdad científica y su exposición en un documento
El Capítulo III.- La pericia (Artículo 172 181 se refiere a este tema) Art. 178 NCPP.- Contenido del informe pericial
1. El perito ( especiales conocimientos en una actividad humana de naturaleza científica, técnica, artística o experiencia calificada. 2. La investigación de la verdad pericial 3. La elaboración de sus resultados o peritación propiamente dicha ( Art. 178 NCPP)
El método de la observación 1. Conocimiento perfecto de la técnica de observar 2. Paciencia , pronta, directa e inmediata , imparcial ( mero coleccionador de hechos)
El método experimental ( 4 etapas sucesivas) 1. Recoger los datos que otorga la observación 2. La hipótesis de trabajo 3. La experimentación 4. Conclusiones
Sacar conclusiones después de observar los hechos, sugestionados por su aparente lógica sin la rigurosa comprobación experimental. Concluir o elevarse a la generalización sin haber recogido suficiente número de hechos , una vez comprobados experimentalmente unos o pocos datos de observación . Concluir o elevarse a la generalización mediante interpretaciones inadecuadas o forzadas.
Cuadro 31.- El método de la medicina legal
176
Cualidades del perito en medicina legal Masson Gisbert.- Medicina legal y toxicología .- Página 131
Posesión de condiciones naturales: vocación, objetividad, reflexión, sentido común, juicio , prudencia , imparcialidad y veracidad
Objetividad.materiales
Para
la
interpretación
de
las
pruebas
Reflexión y sentido común.- Los límites impuestos del informe son impuestos por al ciencia, la conciencia y el sentido común.
Juicio .- Para jerarquizar los hechos, subordinar lo secundario a lo principal y correlacionarlos entre sí . Contrapartida de las cualidades: 1. El orgullo que ciega 2. La ignorancia que hace no dudar de nada. 3. La deshonestidad que envilece y degrada
Prudencia.- En la elaboración de los dictámenes y en la formulación de las conclusiones (debe saber dudar, no creer en la infalibilidad de la técnica , dosis moderada de escepticismo, sentido crítico . Imparcialidad derivada de su formación científica que debe traducirse en el contenido de sus informes . No es perito de las partes sino de la verdad , no es el portavoz de la acusación o de la defensa . Expresará su opinión con tacto , prescindiendo de los epítetos y de los adverbios que dan a su pensamiento carácter pasional . Veracidad, colofón de lo anterior.- Debe constar el margen de error que conlleva el método aunque ello puede representar una duda que beneficie al acusado.
Formación básica médica, teórica y práctica , y de las demás ciencias biológicas . Conocimientos jurídicos .- Para captar el sentido de la misión confiada y el alcance de sus conclusiones que aporta en las conclusiones de su informe .
177 Cuadro 32.- Cualidades del perito en medicina legal CAPÍTULO 14 La policía como organización o estructura Partiendo de que la Ciencia Policial tiene por objeto de estudio a la policía como institución y como estructura, son pocos los estudios que existen acerca a la dimensión organizacional o estructural de la Policía Nacional y de la composición de los policías en categorías, jerarquía y grados, debido que la mayoría de las veces el estudio se ha centrado solo en las dimensiones jurídicas, ética y disciplinaria. La dificultad estriba en la carencia de marcos interpretativos adecuados para esta labor. Desde la dimensión organizacional o estructural, la policía puede definirse como un cuerpo organizado o una estructura orgánica del Estado, dotada de poder coercitivo conformado por funcionarios uniformados y de civil, cuya actividad se encuentra dirigida al mantenimiento del orden púbico en un determinado territorio. Como estructura u organización la policía puede ser entendida como unidad o entidad social y como función administrativa o parte del proceso administrativo. Como organización o entidad social, la policía es un conjunto de personas que interactúan entre sí para alcanza determinadas objetivos específicos que están se clasifican tomando en cuenta su formación, procedencia y función, así como su categoría, jerarquía y grados. Como función administrativa, es parte del proceso administrativo, como la planeación y la dirección. La palabra organización denota también cualquier iniciativa humana intencional emprendida para alcanzar determinados objetivos, por ejemplo, las empresas. La organización se estudia desde dos perspectivas: Formal (división del trabajo racional mediante la diferenciación e integración de los participantes)e informal (que emerge de manera espontánea y naturalmente entre las personas que ocupan posiciones en la organización formal a partir de las relaciones entre sí como ocupantes de los cargos) Ciertas posiciones en la organización formal genera ciertas interacciones y relaciones sociales entre las personas. En ese sentido, la unidad o entidad social, significa el acto de organizar, estructurar, integrar los recursos y los órganos responsables de la administración. Toda organización tiene una misión, objetivos, funciones, estructura orgánica y relaciones de procedimientos de trabajo de los elementos humanos y materiales de este organismo. El enfoque organizativo de la policía debe empezar con el estudio de las comisarías o delegaciones policiales como unidad de estudio.
178 Las comisarías constituye los últimos peldaños de la jerarquía policial y la puerta de acceso de la comunidad a ella, convirtiéndose así en un espacio de tensión entre una lógica de la disciplina y un lógica del servicio. Diagnóstico de la PNP en cuanto a estructura organizacional
109:
1. Desde los inicios de la Policía Nacional cuando se integraron las tres ex instituciones (Ex GC, Ex PIP y Ex GR) se ha procurado acondicionar la organización a modelos militares , incluso , hoy el Director General de la PNP se le denomina Comandante General de la PNP; denominación que si bien es útil e indispensable en las FFAA, tiene relativa importancia en la PNP y no incide para nada en mejorar el servicio institucional cuya razón de ser es servir a la ciudadanía con un trato directo y permanente ya que antes de la militarización de las unidades policiales se debe buscar que consolidar la cultura organizacional de la PNP y afirmarse la identidad profesional del policía. 2. Existen serios problemas de coordinación entre las unidades administrativas y operativas que repercute negativamente en el cumplimiento de la misión. 3. La estructura orgánica de la PNP no responde al actual marco normativo, la administración moderna, los adelantos científicos y tecnológicos, así como los requerimientos de la sociedad en su conjunto. 4. La PNP ha sido objeto de reorganizaciones y reestructuraciones en varios gobiernos de turno, habiéndose registrado más de 12 reformas policiales, pero la mayoría fueron se realizaron sin criterio profesional, técnico, sin intervención de comisiones especiales conformadas por los mismos policías y siempre para satisfacer intereses particulares de los ministros del Interior de turno. 5. No se ha realizado las reformas o reestructuraciones con criterios de gestión moderna, proactiva, orientada al servicio de la ciudadanía y que participe con diversos organismos públicos y privados a fin de contribuir activamente con los objetivos del gobierno. 6. La estructura orgánica de la PNP es muy compleja y no permite el alcance de control y la unidad de comando, presentándose duplicidad de funciones, excesiva burocracia, inadecuada coordinación y obstáculos que impiden materializar estándares satisfactorios de previsión y calidad del servicio en seguridad ciudadana. 7. La estructura organizacional está burocratizada: no es rápida, adaptable, flexible, innovativa y vinculada a los nuevos cambios que presenta la administración estratégica. 8. Organización con demasiadas macro o micro regiones 110, direcciones y dependencias que demandan un mayor número de generales y efectivos que burocratizan la labor, en desmedro de la labor operativa 111. 109 En el 2’002 el autor participó en uno de estos diagnósticos dentro del proceso de reestructuración de la
PNP
179 9. .Demasiada burocratización en su funcionamiento que se observa en los trámites documentarios y formulación de los mismos. 10. La estructura no está diseñada para responder o satisfacer las necesidades de servicio de la ciudadanía, no responde a las necesidad de garantizar, mantener y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana. 11. Estructura vertical y jerarquizada que produce una desinformación en los diferentes canales del comando, notándose falta de control. 12. La organización interna de los órganos es idiosincrática como resultado de muchas decisiones de dicha organización y de circunstancias históricas. 13. Estructura diseñada de manera tradicional: las funciones y personas realizan tareas similares, observándose esto más en el área de inteligencia. No se piensa en función a procesos sino en funciones. Esto dificulta realizar reingenierías en la institución debido a que primero se debe identificar los principales procesos que se desarrolla en la PNP. 14. Existen actividades que no generan valores agregados, por lo tanto, son improductivas y dispendiosas de los recursos humanos y logísticos. 15. No existe coordinación adecuado y permanente entre los órganos de administración interna, órganos de asesoramiento, órganos de apoyo administrativo, órganos de apoyo policial, órganos de línea (Dirección Nacional de Investigación Criminal y Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad) y órganos desconcentrados. 16. La estructura tradicional no se ha desarrollado acorde con los intereses necesidades de la institución, de los usuarios del servicio y de los objetivos trascendentes del país. 17. La Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú controla más de 15 macro regiones policiales dificultándose el alcance de control que se entiende como una actividad de inspección o supervisión y no de producción, de las bondades del servicio, la satisfacción del cliente o usuario que permita poner en práctica de la reingeniería necesaria en función de los objetivos y los cambios que se confronta contra la criminalidad organizada.
110 Con DS N° 011-2019-IN del 15 de mayo 2019 se modificó los artículos 7 (la dirección de la PNP pasó a denominarse comandancia general) y 108 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (DS N° 0262017-IN), creando 15 macro regiones policiales como órganos desconcentrados de control técnico y operativo que cumplen funciones específicas en una o más regiones policiales y70 frentes policiales contando con una secretaria y una división macro regional de inteligencia. 111 Por ejemplo, cuando fue ministro del Interior, José Luís Pérez Guadalupe, la Región Policial la dividió en cuatro zonas operativas: Lima Norte, Lima Este, Lima Centro y Lima Sur, cada una comandada por un general, burocratizando esta región policial. La Zona Operativa Policial Lima Norte tendría en su jurisdicción 27 comisarías, la Zona Operativa Policial Lima Este, conformada por 23 comisarías, , la Zona Operativa Policial Lima Centro, compuesta por 39 comisarías, la Zona Operativa Policial Lima Sur, conformada por 20 comisarías. Algunos cuestionaron este composición en el sentido de que se estaban creando cuatro regiones policiales.
180 18. Líneas de comando rígidas que impide el trabajo coordinado, creando duplicidad de funciones, actividades y perdiéndose horas – hombres. 19. Composición macrocéfala de la actual estructura orgánica. Entre las principales características de la Policía Nacional como organización o estructura están las siguientes: Estructura centralizada. Jerarquizada. Modelo unificado. Competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional
112.
Organización formal e informal, tipo línea staff (conviven órganos de línea, responsables de alcanzar los objetivos y que producen resultados para la organización con los órganos de staff113 o de apoyo (asesoramiento a los órganos de línea), profesional, técnica, disciplinada y subordinada al poder constitucional. La Policía Nacional como estructura orgánica 114 está comprendida dentro del Ministerio del Interior, a su vez cuenta con organizaciones informales. Tiene niveles jerárquicos con competencia nacional que vienen a ser los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura orgánica, las unidades o elementos que conforman un organismo y que tiene suficiente autoridad y responsabilidad para dirigir y controlar las acciones. Niveles jerárquicos de la organización policial La jerarquización es el proceso mediante el cual se establecen los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura orgánica las unidades y/ o elementos que la integran, a los cuales se les confiere la suficiente autoridad, para asumir la dirección y control, sobre uno o más elementos.
112 Decreto Legislativo 1267 (Ley de la PNP) Artículo II.- Naturaleza.- La Policía Nacional del Perú … con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, . 113 Los órganos de staff tienen como principales funciones: servicios, consultorías o asesoría, planeación y control. 114 La estructura orgánica es un conjunto de órganos escalonados e interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir funciones preestablecidas que permitan el logro de su misión asignada, determinando y adjudicando grados de autoridad y responsabilidad.
181 Reglamento de la Ley de la PNP (DS N° 026-2017 del 13/10/2017)
Órganos consultivos
Consejo de alta dirección Órgano de control institucional
COMANDANCIA GENERAL DE LA PNP
Consejo de calificación
Primer Nivel
Consejo de investigación Comisiones consultivas
Secretaría Órganos de asesoramiento
Órganos de control
Órganos de Asesoramiento
Segundo Nivel
Inspectoría General
SUB COMANDACIA GENERAL DE LA PNP
Órganos de apoyo Policial
Dirección de Asuntos Internacionale s
Escuela Nacional de Formación Policial
Dirección de Aviación Policial
Dirección Sanidad
Cuadro 33.- Cuadros del primer, segundo y tercer nivel jerárquico
Tercer Nivel
182 Reglamento de la Ley de la PNP (DS N° 026-2017 del 13/10/2017)
Órganos consultivos
Consejo de alta dirección
Estructura Orgánica PNP Con sus cinco niveles jerárquicos( órganos consultivos y órganos de asesoramiento y control institucional órganos de apoyo administrativo y órganos de apoyo policial, órganos de ejecución o de línea órganos desconcentrados
Órgano de control institucional
COMANDANCIA GENERAL DE LA PNP
Consejo de calificación Consejo de investigación Comisiones consultivas
Secretaría
Órganos de asesoramiento
Órganos de Asesoramiento
Órganos de control
Secretaría División Inteligencia de Inspectoría General
Dirección de Inspecciones División de Inspecciones Div. Control y upervisión de servicios policiales
NIVELES
Inspectoría General
Dirección de Investigaciones Oficinas de disciplinas Inspectorias descentralizadas
SUB COMANDANCIA GENERAL DE LA PNP
Cuadro 34.- Primer nivel jerárquico
Primer nivel
183
NIVELES Secretaría
Reglamento de la Ley de la PNP (DS N° 026-2017 del 13/ 10/2017) SUBCOMANDANCIA GENERAL PNP
Div. Supervisión y evaluación de estrategias y planes institucionales Div. Evaluación y conflictos sociales Div. Operaciones Especialoes CEOPOL
Órganos de apoyo Policial
Dirección de Inteligencia
Dirección de Criminalístic a
Dirección de Asuntos Internacional es
Escuela Nacional de Formación Policial
Dirección de Aviación Policial
Dirección Sanidad
Dirección Nacional de Investigación Criminal
Tercer Nivel
Cuarto Nivel
Dirección Nacional de Orden y Seguridad
Órganos Desconcentrados
Quinto Nivel
Macro Regionales Policiales
Frente Policial Vraem
Regiones Policiales
Comisarías
184
Secretaría
Reglamento de la Ley de la PNP (DS N° 026-2017 del 13/ 10/2017)
SUBCOMANDANCIA GENERAL PNP
NIVELES
Div. Supervisión y evaluación de estrategias y planes institucionales Div. Evaluación y conflictos sociales Div. Operaciones Especialoes CEOPOL
Secretaria Ejecutiva
Tercer Nivel
Unidad de tramite documentario Dirección de comunicación e imagen institucional
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Bienestar y apoyo al policía
Dirección tecnología de información comunicacional
Dirección de Administración
Dirección de Planeamiento Institucional
Dirección de asesoría jurídica
Dirección Nacional de Investigación Criminal
Dirección Nacional de Orden y Seguridad Órganos Desconcentrados
Macro Regionales Policiales Regiones Policiales
Frente Policial Vraem
Cuarto Nivel
− Primer nivel jerárquico Es la Alta Dirección conformada por la Comandancia General (ex Dirección General), Sub Comandancia General e Inspectoría General que cuenta con una Secretaria General, Comité de Asesoramiento, cinco órganos consultivos (Consejo de la Alta Dirección, de calificación, de investigación y Comisiones Consultivas) y los órganos de administración interna. La Comandancia General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior. Entre sus funciones está dirigir r y controlar la efectiva ejecución de las políticas, planes y programas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, de acuerdo a sus competencias y los lineamientos del Gobierno Nacional, del Sector Interior y en concordancia a los objetivos institucionales y aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias institucionales en el ámbito de su competencia;.
185 Aquel que tiene la máxima autoridad y responsabilidad en una institución como la Policía Nacional se encarga de trazar las políticas y fijar los objetivos constituyendo el nivel de decisión. La política es la orientación de carácter general que enmarca la actuación de los integrantes de un organismo para alcanzar los objetivos. Los objetivos son los fines a los que se dirige una acción o propósito que se pretende alcanzar. − Segundo nivel jerárquico Son los órganos de asesoramiento y control institucional responsables de orientar la labor de la Policía Nacional del Perú mediante el cumplimiento de actividades de asesoría jurídica y planeamiento Elementos orgánicos constituidos por personal altamente especializados, dedicados investigar, analizar, formular recomendaciones sobre determinado problema o situación para facilitar la toma de decisiones del Alto Nivel de Dirección. − Tercer nivel jerárquico En el tercer nivel están los órganos de apoyo administrativo y órganos de apoyo policial que desarrollan actividades en materia de administración, recursos humanos y apoyo al policía, comunicación e imagen institucional y tecnología de la información, en apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas que permitan el desempeño eficaz de la Policía Nacional del Perú; y, •
Órganos de apoyo administrativo Dirección de Administración Dirección de Economía Dirección de Logística Dirección de infraestructura Dirección de Recursos Humanos División de Movimiento de Recursos Humanos División de Altas, Bajas y Licencias División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos División de Procesos Disciplinarios División de Talento Humano División de Control de Recursos Humanos
186 •
Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos División de Pensiones Fondos de Seguro Fondo de Vivienda Policial Fondo de Apoyo Funerario
•
Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones División de Informática División de Telecomunicaciones División de Infraestructura Tecnológica y Redes División de Estadística
− Órganos de Apoyo Policial Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial. Comprende los siguientes: Escuela Nacional de Formación Profesional Policial Dirección de Asuntos Internacionales Dirección de Aviación Policial Dirección de Inteligencia Dirección de Criminalística Dirección de Sanidad Policial El segundo nivel (órganos de asesoramiento y control institucional) y tercer nivel jerárquico (órganos de apoyo administrativo y apoyo policial) están considerados como órganos de administración interna (Capítulo VII.- Órganos de Administración Interna.- Artículo 16 de la Ley de la PNP)
187 SUBCOMANDANCIA GENERAL PNP Reglamento de la Ley de la PNP (DS N° 026-2017 del 13/10/ 2017)
TERCER NIVEL JERÁRQUICO ORGANOS DE APOYO POLICIAL
Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
Dirección de Asuntos Internacionales
Dirección de Aviación Policial
OCN-Interpol Lima
División Operaciones aéreas
División de Cooperación Internacional enlaces y agregadurías
División seguridad aéreas
Aivisión de administración de bvecas internacionales División de Inteligencia de control del crimen organizado
Reglamento de la Ley de la PNP (DS N° 026-2017 del 13/10/ 2017) Órganos de apoyo administrativo
Dirección de Inteligencia
Dirección de Criminalística
Dirección de Sanidad Policial
Div Investigación escena del crimen
Div. Laboratorio Criminalístico
División mantenimiento aéreo Div. Identificación Criminalístico División salvamento alta montaña Escuela de Aviación Policial
TERCER NIVEL JERÁRQUICO
SUBCOMANDANCIA GENERAL PNP Unidad de tramite documentario
SECRETARIA EJECUTIVA
Dirección de comunicación e imagen institucional
Dirección de Asesoría Jurídica
Dirección de Planeamiento Institucional
Dirección de Administración
Div. Desarrollo Jurídico proyectos normativos
División de Planeamiento Institucional
División de Economía
Div. Sistematización y supervisión Jurídica
División de Modernización y Desarrollo Institucional
División de Logística
División de Defensa Legal
División de Inversiones
División de Infraestructura
Dirección de RRHH
Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía
Dirección Tecnologías e Información Comunicacional
Div. Movimientos de RRHH Div. Altas y Bajas y Licencias
Div.. Bienestar, asistencia social y servicios educativos
División de Informaciones
Div. Promoción , nombramientos, incentivos , beneficios , producción de planillas Div. Sistemarizción de informción de la carreraa policial y administiva legajos Div. Procesos disciplinarios Div . Talento humano Div . Control RRHH
División Pensiones
División de Telecomunicaciones
Dvisión de Fondo de Seguro
División de Estadística
Fondo de Vivienda Policial Fondo de Apoyo Funerario
188 Cuadro 35.- órganos de apoyo policial
Reglamento de la Ley de la PNP (DS N° 0262017 del 13/10/2017)
SUBCOMANDANCIA GENERAL PNP
NIVELES
Dirección Nacional de Investigación Criminal
Dirección Nacional de Orden y Seguridad
Tercer Nivel
Macro Regionales Policiales
Regiones Policiales
Frente Policial Vraem
Cuarto Nivel
Órganos Desconcentrados
SUBCOMANDANCIA GENERAL PNP Secretaría DIRECCION NACIONAL DE ORDEN PUBLICO Y SEGURIDAD
División de Inteligencia de orden y seguridad
Dirección de Seguridad del Estado
Dirección de Operaciones Especiales
Dirección de Seguridad Integral
Dirección de Tránsito y Transporte
Dirección Seguridad Ciudadana
Dirección de Turismo
División de Investigación de delitos contra la seguridad del Estado
División de Operaciones Especiales
División de Seguridad de Fronteras
División de Investigación de tránsito
Div. Protección de Niños y Adolescentes
División de Turismo
División de Intervenciones Rápidas
División Seguridad Aeroportuaria , fluvial y lacustre
División de Protección de Seguridad Ferroviaria
División de Juntas Vecinales
División de Inteligencia Turismo
División de Operaciones Tácticas Urbanas
División de Seguridad de Servicios Especiales y entidades públicas
División Contraminas
División de Seguridad de Penales
División Inteligencia de Operaciones Especiales
División de Inteligencia Seguridad Integral
División de Asuntos Sociales División de Extranjería División de Seguridad Presidencial División de Seguridad del Congreso División de Protección de Dignatarios División de Inteligencia Seguridad del Estado
División de Protección Contra la Violencia Familiar División de Proyectos especiales de seguridad ciudadana
189 Cuadro 36.- Cuadro de la Sub comandancia General y de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad − Cuarto nivel jerárquico Están los órganos de ejecución o de línea o las direcciones especializadas de carácter ejecutivo que se encargan de realizar las actividades operativas en un organismo, dependencia o unidad para el cumplimiento de la misión encomendada. Los órganos de línea 115 realizan funciones técnicas, normativas y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad. Comprende los siguientes: •
Órganos de Línea Dirección Nacional de Investigación Criminal La Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y evaluar las operaciones policiales que comprende materias como lucha contra el terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de activos, trata de personas y contra la corrupción. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. Está conformada por las siguientes unidades: Dirección de Medio Ambiente Dirección Antidrogas Dirección Contra el Terrorismo Dirección de Investigación Criminal Dirección de Investigación de Lavado de Activos Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Dirección Contra la Corrupción Dirección de Policía Fiscal Dirección Nacional de Orden y Seguridad
115 Ley de la PNP.- Capítulo VIII.- Órganos de Línea.- Artículo 17)
190 La Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de planificar, comandar y supervisar las operaciones policiales en materia de seguridad del estado; seguridad integral; seguridad ciudadana; operaciones especiales; tránsito, transporte y seguridad vial; y, turismo, a cargo de las unidades orgánicas que dependen de esta. Tiene competencia a nivel nacional, está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. Esta conformada por las siguientes unidades: Dirección de Seguridad del Estado Dirección de Operaciones Especiales Dirección de Seguridad Integral Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial Dirección de Seguridad Ciudadana Dirección de Turismo
SUBCOMANDANCIA GENERAL PNP
Órganos de Ejecución
DIRECCION NACONAL DE INVESTIGACION CRIMINAL
Dirección contra el terrorismo
División de investigación de terrorismo metropolitano División de investigación de terrorismo regional División de operaciones especiales contraterrorista División de investigación de terrorismo internacional División de inteligencia contra terrorista
Dirección de Investigación Criminal (IC) División de investigación de homicidios División de investigación de robos División de investigación de secuestros y extorsiones División de investigación de estafa y otras defraudaciones División de investigación de delitos de alta tecnología División de investigación de denuncias derivadas del Ministerio Público División de Policía Judicial y Requisitorias
Dirección de Investigación de Lavado de Activos
Dirección de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes
División de investigación de lavado de activos provenientes de delitos comunes
División investigación de trata de personas
División de investigación de lavado de activos provenientes del crimen organizado División de investigación de lavado de activos provenientes del terrorismo División de investigación de lavado de activos provenientes del TID
División de investigación de trafico ilícito de migrantes . División de búsqueda de personas desaparecidas División de inteligencia contra el tráfico ilícito de migrantes
Dirección contra la Corrupción
División de investigación de delitos de corrupción vinculado al crimen organizado División de investigación de delitos contra la administración pública División de protección especial de investigados delitos de corrupción División de inteligencia anticorrupción
Dirección de Policía Fiscal
División de investigación de delitos aduaneros División de investigación contra os delitos de derechos intelectuales División de delitos contra el orden económico , financiero y monetario División de investigación contra el patrimonio cultural División de inteligencia policial fiscal
División de inteligencia contra lavados de activos
División de investigación de crimen organizado División de inteligencia contra la criminalidad
Cuadro 37.- Organización de la Dirección Nacional de Investigación Criminal
191 − Quinto nivel jerárquico •
Los órganos desconcentrados
116
Cumplen funciones específicas asignadas dentro de un ámbito territorial determinado y actúan en representación y por delegación dentro del territorio de su jurisdicción sobre la cual ejercen mando y comando. Dependen de la Sub Comandancia General (ex Subdirector General de la PNP) y se organizan en Macro Regionales Policiales, Regiones Policiales o Frentes Policiales, Comisarías. •
Macro Regiones 117 (en total 15) Están conformadas por una o más Regiones Policiales y/o Frentes Policiales. Comandan, coordinan y establecen líneas de acción conjunta, complementaria y subsidiaria para la ejecución de la función policial en el marco de los planes generales de operaciones d acuerdo al ámbito de su competencia. Dependen de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y están a cargo de Oficiales Generales de Armas en situación de actividad, en el grado de General, y se constituyen como Unidades Ejecutoras del pliego del Ministerio del Interior. Aprueban las órdenes de operaciones que deberán desarrollar y ejecutar los órganos desconcentrados y unidades orgánicas que componen la Macro Región Policial a su cargo; de conformidad con los planes generales y planes de operaciones dispuestos y aprobados por la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú. Las Macro Regiones Policiales son las siguientes: Macro Región Policial Piura, integrada por las Regiones Policiales de Tumbes y Piura, con sede en la ciudad de Piura; Macro Región Policial Lambayeque, integrada por las Regiones Policiales de Lambayeque y Cajamarca, con sede en la ciudad de Chiclayo; Macro Región Policial La Libertad, integrada por la Región Policial de La Libertad, con sede en la ciudad de Trujillo;
Macro Región Policial Loreto, integrada por la Región Policial de Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos; Macro Región Policial Huánuco, integrada por la Región Policial de Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco;
116 Ley de la PNP (Capítulo IX.- Órganos Desconcentrados.- Articulo 20) 117 DS N° 011-2019-IN.- Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN
192 Macro Región Policial Junín, integrada por las Regiones Policiales de Junín, Pasco y Huancavelica, con sede en la ciudad de Huancayo; Macro Región Policial Cusco, integrada por las Regiones Policiales de Cusco y Apurímac, con sede en la ciudad de Cusco; Macro Región Policial Ayacucho, integrada por las Regiones Policiales de Ayacucho e Ica, con sede en la ciudad de Huamanga; Macro Región Policial Arequipa, integrada por la Región Policial de Arequipa, con sede en la ciudad de Arequipa; Macro Región Policial Puno, integrada por la Región Policial de Puno, con sede en la ciudad de Puno; Macro Región Policial San Martín, integrada por las Regiones Policiales de San Martín y Amazonas, con sede en la ciudad de Tarapoto; Macro Región Policial Ancash, integrada por la Región Policial de Ancash, con sede en la ciudad de Huaraz; Macro Región Policial Ucayali, integrada por la Región Policial de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa; Macro Región Policial Tacna, integrada por las Regiones Policiales de Tacna y Moquegua, con sede en la ciudad de Tacna; y, Macro Región Policial Madre de Dios, integrada por la Región Policial de Madre de Dios, con sede en la ciudad de Puerto Maldonado.
193 CUARTO NIVEL JERÁRQUICO
SUBCOMANDANCIA GENERAL PNP
SECRETARIA MACRO REGIONES POLICIALES ( 10)
REGIONES POLICIALES (23)
DIV, MACRO REGIONL DE INTELIGENCIA
FRENTE POLICIAL (VRAEM)
División de Investigación Criminal ( DIVINCRI)
División de Orden Público y Seguridad( DIVDPUS)
División de Investigación Criminal ( DIVINCRI)
División de Orden Público y Seguridad (0DIVOPUS)
Departamento de Investigación Criminal ( DEPINCRI)
Departamento de Unidades Especializadas (DUE)
Departamento de Investigación Criminal (DIVINCRIS)
Departamento de Unidades Especiales ( DUE)
OfIcina de Criminalística ( OFIOR)
Comisarias
Oficina de Criminalística ( OFIIOR)
Comisaría
Cuadro 38.- De las macro regiones, regiones y frentes policiales •
Regiones Policiales118. Son unidades orgánicas de carácter técnico y operativo cuya jurisdicción se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao. Están a cargo de Oficiales Superiores de Armas en situación de actividad en el grado de coronel, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales. La naturaleza, composición y funciones de las Regiones Policiales están mencionados en el artículo Art. 211 – 216 del DS N° 026-2017-IN (Reglamento de la Ley de la Policía Nacional), incluido las regiones policiales de Lima y Callao. Los jefes de las Regiones Policiales tienen a su cargo la ejecución y materialización oportuna de las estrategias policiales diseñadas en materia de investigación criminal y, orden público y seguridad en el marco de la prevención y combate de la delincuencia común y crimen organizado en todas sus modalidades y, en atención de la demanda ciudadana. Entre sus principales funciones están: (Cuadro)
118 Art. 211 (Regiones Policiales) del DS N° 026-2017-IN (Reglamento de la Ley de la Policía Nacional )
194 •
Los Frentes Policiales119 Son órganos desconcentrados de carácter técnico y operativo. Se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel organizacional y funcional de una Región Policial establecidas en el Reglamento de la Policía Nacional. Están a cargo de oficiales generales superiores de armas en situación de actividad, en el grado de general o coronel, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en la demarcación territorial que se establezca, para lo cual dependen administrativa y funcionalmente de la Macro Región Policial correspondiente. El número y ámbito territorial de los Frentes Policiales son determinados por Decreto Supremo, a propuesta de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; contando previamente con la respectiva previsión presupuestal. La Policía Nacional del Perú debe instaurar una nueva estructura organizacional, implementar tecnología eficiente y de alta calidad para mejorar la operatividad, optimizar los procesos de gestión, reducir y simplificar trámites y desarrollar una estrategia de “servicio al cliente” en las comisarías, con la finalidad de recuperar la confianza de la comunidad en la calidad del trabajo que realiza.
•
Las Comisarías 120 La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú. Dependen de las Regiones o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevención, orden, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, coadyuvando al desarrollo económico y social de la jurisdicción. Están a cargo de personal policial de armas en las jerarquías de Oficiales Superiores de Armas, Oficiales Subalternos y Suboficiales Superiores en situación de actividad, según corresponda. Dependen de las Regiones Policiales y de manera excepcional y temporal a los Frentes Policiales, cuando así corresponda al ámbito geográfico asignado. Las Comisarías son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica.
119 Artículo 224 del DS N° 026-2017-IN (Reglamento de la Ley de la PNP) 120 Ley de la PNP (Capítulo IX.- Órganos Desconcentrados.- Articulo 24.- Comisarías)
195
REGION POLICIAL CALLAO
División de Investigación Criminal ( DIVINCRI)
División de Unidades Especializadas ( DIVUES)
Departamento de Investigación Criminal ( DEPINCRI)
Divisiones de Orden Público y Seguridad ( IVOPUS)
Comisarías
OfIcina de Criminalística ( OFIOR)
Cuadro 39.- Región Callao − Composición de la Policía Nacional 121 Como organización o entidad social, la policía es un conjunto de personas que interactúan entre sí para alcanzar determinados objetivos específicos tomando en cuenta su formación, procedencia y función, así como su categoría, jerarquía y grados.
121 Ley de la PNP.- Título IV.- Regímenes Especiales.- Capítulo I.- Régimen del Personal Policial de la
PNP)
196
Clasificación del personal tomando en cuenta su formación, procedencia y función
CATEGORÍAS
Composición policial Como organización o entidad social
JERARQUÍA
GRADOS
Oficiales Generales
Teniente General General
Oficiales Superiores
Coronel Comandante Mayor
Oficiales de Armas Oficiales Subalternos
Capitán Teniente Alférez
Cadetes de las Escuelas de Formación Profesional Policial
Suboficiales Superiores
Suboficial Superior Suboficial Brigadier
Suboficiales Técnicos
Sub. Técnico de 1ra. Sub. Técnico de 2da. Sub. Técnico de 3ra.
Suboficiales
Suboficial de 1ra. Suboficial de 2da. Suboficial de 3ra.
Suboficiales de Armas
Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional
• Cuadro 40.- Clasificación del personal (categoría, jerarquía, grados) •
Las categorías El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial.
•
Las jerarquías: En los Oficiales de Armas: Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Cadetes de la Escuela de Oficiales)
197 Los Suboficiales de Armas: Suboficiales Superiores, Suboficiales Técnicos, Suboficiales y Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores) Los Oficiales de Servicios: Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos. Los Suboficiales de Servicio: Especialistas Superiores, Especialistas Técnicos y Especialistas. •
En los grados Oficiales policías Oficiales Generales: Teniente General, General Oficiales Superiores: Coronel, Comandante y Mayor Oficiales Subalternos: Capitán, Teniente, Alférez. Cadetes de las Escuelas de Formación Profesional Policial Suboficial de Armas Suboficiales Superiores: Suboficial Superior, Suboficial Brigadier, Suboficiales Técnicos: Suboficial Técnico de 1ra., Suboficial Técnico de 2da., Suboficial Técnico de 3ra. Suboficiales: Suboficial de 1ra., Suboficial de 2da., Suboficial 3ra. Alumnos de las Escuelas Técnicas Superiores Oficiales de Servicio Oficiales Generales: General Oficiales Superiores: Coronel, Comandantes y Mayores Oficiales Subalternos: Capitán, Teniente y Alférez Suboficiales de Servicio Especialistas de Servicio: Especialista Superior y Especialista Brigadier Especialistas Técnicos: Esp. Técnico de 1ra., Esp. Técnico de 2da., Especialista Técnico de 3ra. Especialistas: Especialista de 1ra., Especialista de 2da., Especialista de 3ra. Auxiliares de Policía (personal civil)
122
El personal civil que realiza labores específicas de apoyo a la función policial se denominará “Auxiliares de Policía”. El personal civil que por razones de su profesión, especialidad u oficio, prestan servicios en la Policía Nacional del Perú, no forma parte de la carrera del personal policial de la Policía Nacional del Perú. 122 Ley de la PNP.- Capítulo II.- Régimen del personal civil, artículos 29 y 30.
198 Se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, en tanto se implementen las disposiciones de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, en lo que corresponda; las normas que regulan el sector público y los lineamientos que en materia del sistema de recursos humanos establezca la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior. En tanto personal civil, en la función de Auxiliar de Policía no podrá portar un arma de fuego o alguna de las denominadas armas no letales, ni podrá asumir las competencias ni funciones propias de un efectivo policial. Dicho personal podrá asumir funciones administrativas vinculadas a las funciones policiales.
Clasificación del personal tomando en cuenta su formación, procedencia y función
CATEGORÍAS
JERARQUÍA
Oficiales Generales
Oficiales de Servicios
GRADOS
General de Servicio
Oficiales Superiores
Coronel de Servicio Comandante de Servicio Mayor de servicio
Oficiales Subalternos
Capitán de Servicio Teniente de Servicio Alférez de servicio
Especialistas Superiores
Especialista Superior Especializa Brigadier
Especialistas Técnicos
Esp. Técnico de 1ra. Esp.. Técnico de 2da. Esp. Técnico de 3ra.
Especialistas
Especialista de 1ra. Especialista de 2da. Especialista de 3ra.
Suboficiales de Servicios
Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional
Cuadro 41.- Cuadro de oficiales de servicios y suboficiales de servicio
199 − En resumen La Ciencia Policial tiene por objeto de estudio a la policía como institución y como estructura y son pocos los estudios que existen acerca a la dimensión organizacional o estructural de la Policía Nacional y de la composición de los policías en categorías, jerarquía y grados, debido que la mayoría de las veces el estudio se ha centrado solo en las dimensiones policías, jurídicas, ética y disciplinaria. Como organización o entidad social, la policía es un conjunto de personas que interactúan entre sí para alcanza determinadas objetivos específicos que están se clasifican tomando en cuenta su formación, procedencia y función, así como su categoría, jerarquía y grados. Como estructura u organización, la PNP se divide en cinco niveles jerárquicos y cada jerarquización es el proceso mediante el cual se establecen los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura orgánica las unidades y/ o elementos que la integran, a los cuales se les confiere la suficiente autoridad, para asumir la dirección y control, sobre uno o más elementos. Como organización o entidad social, la policía es un conjunto de personas que interactúan entre sí para alcanzar determinadas objetivos específicos tomando en cuenta su formación, procedencia y función, así como su categoría, jerarquía y grados. Parte del diagnóstico de la PNP como estructura u organización es que desde sus inicios o integración como Policía Nacional (desde que se integraron las tres ex instituciónese GC, Ex PIP y Ex GR) se ha procurado sujetar o acondicionar la organización a modelos militares - incluso, ahora, el ex Director General de la PNP se denomina Comandante General de la PNP- que, si bien son útiles e indispensables en las FFAA, pero es relativa su incidencia en mejorar el servicio institucional cuya razón de ser es el servicio a la ciudadanía con un trato directo y permanente. Antes de la militarización de las unidades policiales se debe buscar que consolidad la cultura organizacional de la PNP y afirmarse la identidad profesional del policía. Asimismo, existen serios problemas de coordinación entre las unidades administrativas y operativas que repercute negativamente en el cumplimiento de la misión.
200
CAPÍTULO 15 Las Comisarías Su naturaleza, funciones, competencia, atribuciones, dependencia, organización interna y formas de control están señaladas en los artículos 237 al 240 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (DS N° 026 -2017-IN del 13/10/2017) Están consideradas como el último peldaño de la estructura orgánica de la PNP, según la Ley de la Policía Nacional (Art. 7 -estructura orgánica – de Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre del 2016) y su jurisdicción territorial se limita a un distrito o un sector de éste. También se les considera órganos desconcentrados 123 o “células básicas” de la Policía Nacional del Perú o núcleo esencial 124 de la PNP o la primera ventana de atención ciudadana. Las comisarías juegan un rol indispensable debido a que son la puerta de acceso al sistema de justicia y, además, velan por la protección, la seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Son establecimientos utilizados como oficinas por la PNP para organizar a su personal, atender a la ciudadanía y cumplen la función de garantizar el orden interno y público, la seguridad ciudadana, la paz social, contribuyendo al desarrollo socioeconómico en su circunscripción territorial y participan en el sistema de Defensa Civil. Son responsables de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación de faltas 125 y delitos menores (delito de lesiones culposas, delitos de lesiones leves, hurto simple y usurpación del tipo básico, etc.) También cumplen servicios administrativos como expedición de certificado de antecedentes policiales (CERAP)o recepción de denuncias. Antes emitían certificados de mudanza y de supervivencia pero con la la simplificación administrativa, los ciudadanos podrán ahorrar tiempo y dinero. 123 “Desconcentrados” porque jerárquicamente están subordinadas a una región policial pero con facultades específicas para resolver asuntos en las funciones que se les atribuyen de conformidad a las disposiciones legales aplicables.- La diferencia principal entre un órgano desconcentrado y un órgano descentralizado es que el primero carece de autonomía, no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por norma expresa que emita la entidad. Los órganos descentralizados, son organismos de la administración pública con plena autonomía y cuentan con personería de derecho público. 124 Informe de la Defensoría del Pueblo, Mayo 2018: “Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales”. 125 El Libro Tercero del Código Penal peruano, que comprende los artículos 440° al 452°, está dedicado a las faltas, son ilícitos de naturaleza penal, conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
201 Al cambiar de domicilio, usuarios deberán presentar una declaración jurada. A los pensionistas no se les puede exigir que presenten documentos para "certificar que están vivos". La eliminación de estos trámites se aplicó en virtud del decreto legislativo 1246 que se aprobó en el 2016 en el que se incluyen diversas medidas de simplificación administrativa126. Son de naturaleza urbana o rural y dividen en básicas y especializadas.
Cuadro 42.- Funciones y atribuciones de las comisarías en general
126 Durante el 2015, según informó el Ministerio del Interior (Mininter), a nivel nacional se tramitaron 29
mil 131 certificados de mudanza domiciliaria y 117 mil 396 certificados de supervivencia.
202 La comisaría básica se encuentra clasificadas en A 127, B, C, D y E de acuerdo al número de efectivos policiales, densidad poblacional, servicios requeridos y área mínima requerida de construcción; clasificación debidamente reglamentada por la Policía Nacional del Perú. Las especializadas son aquellas que desarrollan un servicio específico, tales como Familia (CEF), Turismo, Aeropuertos y terminales terrestres, Protección de carreteras y otros. Las comisarías dependen de las regiones policiales y de manera excepcional y temporal de los frentes policiales a cargo de comandantes o mayores (tipo “A” y “B”), de capitanes en el de tipo “C”; teniente o Alférez, Tipo “D” y suboficiales superiores en las comisarías de tipo “E”. Las comisarías especializadas de familia a (CEF), creadas bajo denominación de comisarías de la mujer en 1998, son de naturaleza exclusivamente urbana. Actualmente, existen 35 comisarías de este tipo, distribuidas geográficamente: ocho se encuentran en Lima Metropolitana y, el resto, a lo largo del territorio nacional. Las ocho CEF ubicadas en Lima Metropolitana dependen funcional y administrativamente de la División de Protección Contra la Violencia Familiar 128129que es parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y 27 pertenecen funcional y administrativamente a las distintas regiones policiales de sus jurisdicciones. Parte del diagnóstico se elabora en base al Informe de la Defensoría del Pueblo de Mayo 2018 titulado “Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales” - diagnóstico que se centra más en las comisarías especializadas de protección a la Familia, abarcando algunos aspectos generales - y obra del autor titulada: “Doctrina y Ciencia Política” (2002), que abarca más el universo de las comisarías de manera general, identificando los “nudos problemáticos” que permanecen latentes.
127 La comisaría tipo A tienen capacidad para 121 a 240 efectivos policiales, hasta 1, 020 m2 de área
construida, cobertura de 80, 001 a 160, 000 habitantes. La comisaría tipo B, capacidad de 61 a 120 efectivos policiales, hasta 680 m2 de área construida y una cobertura de 40, 001 a 80, 000 habitantes. 128 La División de Protección contra la Violencia Familiar es una unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado responsable del planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades dirigidas a la prevención, protección, investigación y denuncia de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en la demarcación territorial de Lima Metropolitana 129 La Defensoría del Pueblo propone que la División de Protección Contra la Violencia Familiar se eleve a nivel de Dirección con competencia nacional, con el propósito de realizar un planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades orientadas a la prevención, protección, investigación y denuncia de la violencia contra la mujer y la familia
203
Cuadro 43.- Funciones y atribuciones de las comisarias regionales y cuatro ejes del quehacer policial en las comisarĂas.
204 Nudos problemáticos de las Comisarías
130
1. Las comisarías no están acondicionadas para brindar una atención de calidad a los/as ciudadanos/as con discapacidad física o mental 131 y muchas veces carecen de ambientes adecuados para brindar una eficiente atención al ciudadano. 2. Se advierte que la estructura orgánica de la PNP no posee una instancia de coordinación a nivel nacional formal y directamente establecida que promueva la estandarización de conceptos, criterios y procedimientos para la prevención e investigación, principalmente en cuanto a investigación de la violencia contra las mujeres y la ejecución de las medidas de protección para las víctimas de violencia. 3. No cuentan con intérpretes de las distintas lenguas originarias de la zona, con la finalidad de brindar un servicio de atención oportuno. Observándose de que, en la mayoría de las comisaría básicas y especializadas de familia, se vulnera el derecho a ser atendido en su lengua de origen. 4. Si bien cuentan con herramientas para la sistematización de información sobre las características de la población de su jurisdicción, no hacen uso de los medios tecnológicos digitales disponibles. 5. La estructura y organización de la Policía Nacional para el tratamiento de casos de violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar es ineficiente, ya que se carece de una dirección sistémica con competencia nacional, especialmente para las actividades de prevención, protección, denuncia, investigación y ejecución de las medidas de protección por mandato jurisdiccional, cuya responsabilidad por mandato de la ley es exclusiva. Es necesaria una instancia de este para establecer criterios, procedimientos adecuados y canalizaría eficientemente la protección a la víctima. 6. El proceso de atención a la persona en las comisarías básicas y las comisarías especializadas de familia no garantizar una atención de calidad, contemplando la búsqueda de la menor cantidad de riesgos posibles, con el objetivo puesto en brindar mayores beneficios y satisfacción de las expectativas del ciudadano en torno a la prestación del servicio de seguridad y protección. 7. No se toma en cuenta la demanda del servicio o las necesidades de la ciudadanía a la que sirven y no se cuenta procedimientos de atención, de manera calara y simplificada y personal capacitado para la tarea de atención al público.
130 Parte del diagnóstico se extrae del Informe de la Defensoría del Pueblo de Mayo 2018 “Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales “ 131 La Resolución Ministerial 173-2017-IN, que aprobó la Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017–2021, reconociendo la orientación a la persona como uno de los principios fundamentales en el camino hacia la modernización estatal.
205 8. No se utiliza debidamente la herramienta conocida como “Mapas del Crimen” para conocer las características y necesidades específicas que tiene el público al cual atienden, de modo que planifiquen sus acciones y determinen la mejor estrategia de actuación. El 91% de comisarías básicas cuentan con un mapa del delito, pero son elaboradas de forma manual, rudimentaria y precaria, en hojas de papel sobre la jurisdicción de las comisarías, la distribución de los delitos recurrentes con pines o puntos de colores. 9. El 32% de las comisarías básicas reconocen que existen grupos étnicos culturales en sus jurisdicciones pero solo el 17% del total reconoce que requieren una atención que se adecúe a sus distintas necesidades de pertinencia cultural. 10. El 76% de comisarías básicas y el 86% de comisarías especializadas de familia no conocen el protocolo de atención al ciudadano elaborado por el sector Interior que establece estándares que aseguran no solo la satisfacción de sus necesidades, sino también que la atención recibida exceda las expectativas. 11. Las comisarías no están acondicionadas para brindar una atención de calidad a los/as ciudadanos/as con discapacidad física o mental. 12. La calidad del proceso de atención al público depende muchas veces de la iniciativa de cada comisario y de la dinámica interna de cada comisaría, no se encuentra estandarizado 132, a pesar de la promulgación del Protocolo de atención al ciudadano en el Sector Interior a fines del año 2017 con la finalidad de optimizar la atención al ciudadano; protocolo que determina las fases del proceso de atención y las clasifica en “Contacto inicial”, “Sintonía”, “Desarrollo” y “Conclusión”. 13. Si bien se identifican buenas prácticas que tienen el objetivo de promover la simplificación administrativa, tal como la recepción de denuncias por parte de terceros en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, existen todavía deficiencias respecto a la atención preferencial y la gestión de reclamos. Este problema se debe principalmente a la falta de capacitación y socialización de las herramientas (protocolos) para la atención a la persona. 14. El 77% de comisarías básicas tienen acceso a internet proporcionado por la institución policial pero existe un 10% que es adquirido por el personal policial y un 9% carezcan de acceso a internet. 15. El patrullaje del personal policial es insuficiente, afectando la protección a las personas y la comunidad. El 24% de comisarías básicas indican que existen zonas en su jurisdicción que no se patrullan debido al difícil acceso o falta de personal 16. Falencias en cuanto a la capacitación del personal policial en temas de investigación y sobre el Nuevo Código Procesal en cuanto a las funciones, 132 Estrategia para la mejora de la calidad de la atención prestada a la ciudadanía en el Ministerio del
Interior y la PNP 2017–2019. Marzo, 2017. 23 Directiva N° 001-2013-SERVIR/GDSRH. 37
206 atribuciones, competencia y deberes del personal policial, El 73% han seguido cursos de actualización pero solo 52% fue capacitado en temas relacionados con el NCPP. 17. Resulta insuficiente el persona de las Comisarías para hacer frente a los delitos de pluralidad de investigados o complejidad. No se afronta este problema en que la delincuencia callejera alcanza ribetes de bandas criminales y crimen organizado. 18. El 69% de las comisarías no cuentan con un kit o maletín de inspección técnico de criminalística para el recojo de evidencias en el lugar o escena del delito y solo el 13% lo utiliza. Esto incide negativamente en la recolección de evidencias y afectar el desarrollo de la investigación del delito, y, en consecuencia, perjudicar la administración de justicia 19. Solo el 17% de las comisarías cuentan con un depósito para los elementos de pruebas o ambientes seguros. Este es un punto crítico a nivel nacional, ya que la custodia de elementos de prueba no está garantizada 20. El 53% de las denuncias de delitos recibidas en las comisarías básicas tardan más de quince días en iniciar la investigación conducida por el fiscal vulnerándose el principio de inmediatez y los principios de urgencia e imprescindibilidad del recojo de indicios o evidencias ya que el tiempo que pasa es la verdad que huye. 21. Las comisarías básicas y especializadas no guarden algún tipo de registro de víctimas con medidas de protección mientras se crea el mapa gráfico y georreferenciado, con el fin de atender a esta población que se encuentra en situación de vulnerabilidad 22. El 100% de comisarías básicas y comisarías especializadas de familia no cuentan con una línea telefónica exclusiva para el pedido de resguardo de las personas con medidas de protección. 23. No se ha definido el perfil para el puesto de comisario, así como del personal administrativo que participa en los procesos de atención a las personas en las comisarías acorde con la Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017–2021, aprobada con Resolución Ministerial 1732017-IN. La delimitación de un perfil único de atención al ciudadano en las comisarías responde a la necesidad de contar con un personal con funciones claramente delimitadas, así como capacitadas en los procedimientos básicos que ofrecen las comisarías. 24. El 86% de comisarías especializadas de familia cuentan con el “protocolo de atención a la ciudadanía que promueva una respuesta de calidad y oportuna”. 25. No se fortalece a las secciones de Familia de las comisarías básicas con personal capacitado suficientemente para atender las denuncias de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y registrar y ejecutar las medidas de protección de sus jurisdicciones.
207 26. Patrones de comportamientos castrenses: vestir uniforme o tener el pelo corto que obstaculiza la labor de inteligencia y el trabajo en investigación criminal. 27. Frustración de los investigadores que trabajan en las secciones de investigación criminal por incomprensión e ignorancia que existe sobre el trabajo que desempeñan producto de la inacaba “integración policial”. 28. Acciones autónomas de las comisarías sin participación y control de la sociedad organizada. 29. Carencia de capacitación en cuanto a las atribuciones y procedimientos de las diversas formas de restricción de la libertad de manera directa o indirecta (arresto policial, detención policial, retención, conducción compulsiva) y del uso de la fuerza y de armas de fuego. 30. La percepción por parte de la ciudadanía que el personal que labora en las comisarías están mal pagados, no les solucionan sus problemas y les piden hasta para la tinta de la computadora, desconfían de ellas y están desmoralizados y desprestigiados. 31. Navegan en un mar de dudas y contradicciones: mano dura contra la delincuencia, respeto de sus derechos fundamentales, acercamiento a la población, eficacia laboral y siempre están sometidas a reestructuraciones y cambios en el rol que desempeñan. 32. No se articulan con el desarrollo local y las unidades especializadas de la PNP y mantienen una inadecuada relación con la comunidad. Una de las razones de esta falta de articulación puede deberse las recargadas funciones que cumplen los policías que las distraen en su verdadera esencia como es la seguridad ciudadana y el orden público. 33. Las comisarías cumplen cuatro ejes en el quehacer policial (prevención e investigación de delitos y faltas, apoyo a la labor de justicia (conducción compulsiva y citaciones de manera excepcional), promoción de la participación ciudadana en tareas policiales y promoción social y labores administrativas. 34. El camino para garantizar el acceso universal a la justicia y la construcción de instituciones responsables, eficaces e inclusivas, es largo y está lleno de obstáculos y en nuestra institución y el país, aún queda mucho por hacer en cuanto al servicio policial que se brinda en las “ventanas de la PNP” que vienen a ser las comisarías, para ello, se debe empezar con un diagnóstico, sincero, franco, técnico, detectando sus debilidades y fortalezas para solucionar los problemas que redunden en beneficio del servicio que se brinda a la ciudadanía. Funciones y atribuciones de las comisarías en general Un cuadro sobre las funciones, atribuciones y responsabilidades pueden ser más ilustrativo:
208 Funciones de las comisarías a nivel de Regiones Policiales (nivel nacional) Las Comisarías de las Regiones Policiales a nivel nacional tienen las funciones siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación y denuncia de las faltas y delitos de su competencia, actuando bajo la conducción jurídica del fiscal; y solo en el caso que por su lejanía no exista el Departamento de Investigación Criminal podrá asumir en el interior del país la función de investigación que compete a dicha unidad policial especializada, establecida en el presente Reglamento; 2. Garantizar el cumplimiento de las leyes; así como, proteger la integridad física y bienes de las personas, la seguridad del patrimonio público y privado, y coadyuvar al mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, participando en la defensa civil, desarrollo económico y social de la demarcación territorial de su competencia; 3. Mantener una estrecha relación con la comunidad, gobiernos locales y regionales de la demarcación territorial de su responsabilidad, con quienes promueve la participación del personal policial a favor de la comunidad y seguridad ciudadana; 4. Garantizar el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía y velar por un estado de convivencia pacífica que garantice la seguridad ciudadana y el orden público; conforme a los dispositivos legales sobre la materia; 5. Prestar ayuda y orientación a las personas y a la comunidad, especialmente a la población en riesgo, vulnerable y en abandono moral y material, incorporando los enfoques de derechos humanos e interculturalidad en sus intervenciones; así como, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes; 6. Dirigir y controlar las actividades de identificación plena de las personas con fines policiales; 7. Controlar el cumplimiento de la legislación de tránsito e investigar y denunciar los accidentes de tránsito, con excepción de aquellos con consecuencias fatales; salvo que por su lejanía no exista la unidad policial especializada en esta materia; 8. Coordinar, controlar y atender los requerimientos de las autoridades y entidades competentes, en el marco de su ámbito funcional; 9. Mantener una permanente coordinación y comunicación con la Central de Emergencias, unidades policiales especializadas y otras entidades de apoyo a la seguridad ciudadana; 10. Orientar, controlar y supervisar la atención al ciudadano que concurre a la comisaría o llama por teléfono, absolviendo sus requerimientos a satisfacción, brindándole información que garantice el acercamiento de la
209 comunidad con la Institución Policial; de conformidad con la política sectorial y los objetivos institucionales; 11. Controlar y garantizar que las denuncias y constataciones policiales u otros que forman parte del Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL), contengan toda la información necesaria que brindan los ciudadanos para el ejercicio pleno de sus derechos y el inicio de las diligencias de investigación que correspondan; manteniendo actualizado el sistema y procesando inmediatamente el trámite realizado, cumpliendo los lineamientos establecidos por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú; 12. Controlar y supervisar la expedición de copias certificadas de conformidad con la normativa sobre la materia; 13. Prevenir, investigar y denunciar los casos de violencia familiar que contra la integridad de las personas en el contexto de la familia; en donde no se encuentren instaladas las Comisarías especializadas en de protección contra la violencia familiar; conforme a la legislación sobre la materia;
atenten lugares materia vigente
14. Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia; 15. Orientar, controlar y ejecutar las diligencias periciales de naturaleza preliminar y básica en materia de escena del crimen, en el ámbito de su competencia; 16. Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten pertinentes para la investigación a su cargo; 17. Controlar las acciones de requerimiento del manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía, en el marco de la prevención e investigación del delito, conforme a su ámbito funcional; siendo obligación de toda persona natural o jurídica que tenga relación con dicho negocio a colaborar con la autoridad policial; 18. Coordinar con las unidades policiales que tienen competencia en su demarcación territorial, a fin de garantizar y articular los planes y órdenes de operaciones específicos que deben ejecutar en materia de patrullaje policial preventivo, orden público, tránsito, micro comercialización de drogas u otros, de conformidad con su campo funcional; 19. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales de patrullaje integrado con el gobierno local de su demarcación territorial; en el marco de la seguridad ciudadana y normativa que regula la materia;
210 20. Formular y ejecutar las ordenes de operaciones que deberá desarrollar para el cumplimiento de sus funciones, conforme a los Planes Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones de la Región Policial correspondiente; 21. Colaborar con el control, posesión, uso de armas, munición y explosivos de uso civil, y productos pirotécnicos, persiguiendo el tráfico y su tenencia clandestina; 22. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las órdenes y disposiciones emanadas para operativizar los planes y órdenes de operaciones relacionados con su ámbito funcional; 23. Preservar y cautelar los principios de disciplina y ética policial en salvaguarda de la imagen y prestigio institucional; 24. Ejecutar los programas preventivos y la implementación de mecanismos de alerta temprana para la prevención de delitos y faltas que dirige la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú; promoviendo la participación ciudadana y el fortalecimiento de la confianza policía - autoridad - comunidad; 25. Mantener actualizado el Libro Azul donde se consigne a todas las autoridades, instituciones públicas y privadas, centros comerciales, instituciones educativas, religiosas, financieras, deportivas, culturales y otros, conforme al formato preestablecido en la directiva interna que la regula; en el marco de una gestión más eficiente al servicio de la comunidad; 26. Actualizar el Plan de Defensa y Seguridad y establecer mecanismos para crear conciencia de seguridad en el personal policial a fi n de neutralizar y contrarrestar los riesgos de seguridad, en coordinación con la División Regional de Inteligencia correspondiente; 27. Consolidar la información estadística que asegure su adecuado procesamiento en el mapa del delito de la demarcación territorial de su responsabilidad, para la toma de decisiones operativas en el marco de la prevención e investigación del delito y permita alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú; 28. Administrar el Libro de Reclamaciones y mantenerlo a disposición permanente de los ciudadanos; 29. Administrar los recursos asignados y velar por su empleo adecuado que garantice la ejecución de las operaciones policiales de su responsabilidad, cumpliendo la normativa sobre la materia; 30. Informar y emitir opinión técnica en asuntos de su competencia; 31. Asesorar al jefe de la División correspondiente, en asuntos de su ámbito funcional; y,
211 32. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Jefe de la División correspondiente le asigne.
FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISARIAS A NIVEL REGIÓN POLICIAL
Solo en caso que por su lejanía no exista el Departamento de Investigación Criminal podrá asumir en el interior del país la función de investigación que compete a dicha unidad policial especializada, establecida en el presente Reglamento;
Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación y denuncia de las faltas y delitos de su competencia, actuando bajo la conducción jurídica del fiscal
Las comisarías a nivel nacional cuentan con una sección de investigación policial y una sección de orden y seguridad policial .
Esta estructura no es aplicable a las comisarías que realizan funciones de protección de violencia familiar ni de turismo a nivel nacional las cuales cuentan con una organización que garantice su labor de prevención e investigación en las materias que les corresponde en el ámbito de su competencia funcional.
Cuadro 44.- Funciones y composición de las comisarías a nivelo región policial
212 CAPÍTULO 16 La misión o razón de ser de la Policía Nacional En este capítulo profundizaremos más sobre la misión o la razón de ser de la Policía Nacional o ¿ Para qué existe la PNP?
MISION O RAZON DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU La Policía Nacional es una institución del Estado, profesional, cuerpo armado, jerarquizada, técnica , subordinada al poder público constitucional , encargada de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno , el Orden Público y la Seguridad Ciudadana y el libre ejercicio de los derechos fundamentales , con respeto irrestricto de los derechos humanos, mediante un efectivo servicio policial fundamentado en la prevención, investigación y combate contra el delito y las faltas , generando una cultura de paz para contribuir a la satisfacción de las necesidad de seguridad y tranquilidad pública de la población .
FINALIDAD FUNDAMENTAL DE LA PNP ART. 166 CONSTITUCIONAL POLITICA
1.Garantizar , mantener y restablecer el orden interno. 2.Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad . 3.Garantiza el cumplimiento de las leyes seguridad del patrimonio público y privado
y la
4. Prevenir, investigar y combatir la delincuencia.
5.Vigilar y controlar las fronteras
Cuadro 45.- Misión o razón de la Policía Nacional y finalidad fundamental
213 En la Constitución Política (Art. 166) se menciona la finalidad fundamental de la institución policial que, en esencia, es la razón de ser o la misión de la PNP 133 que se le ha encomendado, el poder o la facultad que se le da para desempeñar un cometido; definición que comparte la presencia de un elemento finalista, marcado como objetivo, por lo tanto, la misión viene a ser la razón de la actividad e incluso de la creación y funcionamiento, en nuestro caso, de la Policía Nacional La misión es el logro fundamental que se debe alcanzar y para lo cual se crea una institución, por ende, la institución policial no es ajeno a ello. Es la contribución que la institución se propone hacer a la sociedad en el largo plazo; es decir, el beneficio que la sociedad recibe por la existencia de dicha organización o institución. La declaración de la misión es una decisión estratégica de primer orden pues establece el posicionamiento que una organización se propone alcanzar en una sociedad en el largo plazo. La misión especial o los fines básicos primordiales o la finalidad fundamental, constituye el encargo especial que se le confiere a una institución dentro de una armónica distribución de funciones. Equivale a enunciar la razón de la existencia de una institución. Consiste en identificar la función principal que cumple en la sociedad, su carácter y filosofía básica y el grado de excelencia requerido para alcanzar sus fines. La declaración de principios y la misión refleja los principales propósitos de la organización. Si existen cambios significativos en este contexto, debe revisarse la declaración de principios para ver si todavía se cumple con los requisitos para lo que fue creada la organización. En la Ley de la PNP (Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016), Artículo II (Naturaleza) se desprende, efectivamente, la naturaleza de la PNP cuando se menciona que es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, co competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional que depende del Ministerio del Interior profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país. Pero en este mismo artículo se puede desprender la finalidad fundamental de la PNP, pero de manera genérica, referencial o implícita cuando se menciona: “con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú”.
133 Misión según el diccionario de la Real Academia Española deriva del vocablo latino “misio”, sustantivo del verbo miterre (enviar) y una acepción expresa de poder, facultad que se le da a una persona e institución para desempeña algún cometido.
214 Si nos remitimos al artículo 166 de la Constitución Política (Capítulo XII.- De la Seguridad y la Defensa Nacional) la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú consiste en lo siguiente: 1. Garantizar, mantener y restablecer el orden interno. 2. Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad. 3. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. 4. Prevenir, investigar y combatir la delincuencia. 5. Vigilar y controlar las fronteras. Orden Interno En cuanto a garantizar, mantener y restablecer el orden interno 134, esta misión o finalidad de la PNP le corresponde de forma exclusiva pero no excluyente a la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 166º de la Constitución, debido a que las FFAA también participa en garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno en estado de emergencia o en estado de normalidad. Aceptar que las FFAA participen en el manteniendo del orden interno en estado de normalidad (no estado de emergencia) ha sido muy debatido en momentos de crisis en seguridad ciudadana, como la que se vive o cuando la opinión pública pide a gritos que salgan los militares a las calles para apoyar a la policía en su labor de luchar contra la delincuencia porque existe la percepción que ésta ha rebasado su capacidad de control. El Tribunal Constitucional abordó este tema y señaló en qué medida y bajo qué circunstancias las Fuerzas Armadas pueden participar en el control del Orden Interno 135, incluso, precisó y aclaro que Orden Interno está compuesto por la seguridad ciudadana (que implica la protección de la vida, de la integridad física y moral de las personas, el respeto al patrimonio público y privado, entre otros), la estabilidad de la organización política (se refiere al mantenimiento de la tranquilidad, quietud y paz pública, así como el respeto hacia la legítima autoridad pública) y el resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales (incluye las edificaciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, entre otros).
134 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016.- Artículo III.- Función Policial.- Se desarrolla en el marco de
su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado. La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente: Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana. 135 Tribunal Constitucional. Expediente N.º 00017-2003-AI/TC. Sentencia del 16 de marzo de 2004, fundamento 8.
215
ORDEN INTERNO Comprende tres aspectos
La seguridad ciudadana
Protección de la vida, integridad física y moral, patrimonio, etc.).
La estabilidad de la organización política
Resguardo de la tranquilidad, quietud y paz pública, respeto de la autoridad pública
El resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales
Edificaciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, etc.).
EXP. N.º 0017-2003-AI/TC DEL 16 DE MARZO 2004 Acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra diversos artículos de la Ley N.° 24150 , modificada por el Decreto Legislativo N.° 749. que regulan el papel de las Fuerzas Armadas durante los estados de excepción.
Cuadro 46.- El orden Interno en el Exp. N.º 0017-2003-AI/TC del 16/3/ 2004 Entonces para los intérpretes de la Constitución Política, Orden Interno comprende la Seguridad Ciudadana, el Orden Público y el resguardo de las instalaciones y servicios esenciales. Según el TC, las FFAA están facultadas para prestar apoyo a la Policía Nacional en el control del Orden Interno en delitos como tráfico ilícito de drogas y terrorismo, así como proteger instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, incluso cuando no se ha declarado estado de excepción (STC Exp. N.º 00002-2008-PI/TC -fundamento jurídico 46). Además, el TC menciona que las FFAA también pueden intervenir en “los demás casos constitucionalmente justificados”, tal como establece el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1095 136; norma que fijó las 136 El artículo 4.3º del Decreto Legislativo Nº 1095 contempla el siguiente supuesto indeterminado que habilita la intervención de las FFAA en el Orden Interno en caso de no declaratoria de estado de emergencia: “Prestar apoyo a la Policía Nacional, en casos de… servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados…”. Este decreto legislativo no limita la intervención de las FFAA ante los supuestos iniciales de terrorismo y narcotráfico, con uso de armas de guerra o explosivos, sino que la ha ampliado a la protección de “servicios públicos esenciales” y “los demás casos constitucionalmente justificados”, con la intención de permitir también la intervención de las FFAA ante supuestos de conflictos sociales.
216 reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. La expresión (“los demás casos constitucionalmente justificados”) fue precisada por el TC en una STC (agosto 2015) en el sentido de que tales casos solo pueden ser aquellos en los que peligra la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, de todo o parte de la población (STC N° 00022-2011-PI/TC, fojas 392-398). Además, en la medida que la norma no señaló un plazo para la intervención de las Fuerzas Armadas, el TC estipuló que este no puede exceder de los 60 días que la Constitución prevé para la duración del estado de emergencia. Entonces, por definición, las Fuerzas Armadas intervienen en los conflictos armados (sean internos o internacionales) y, como ha explicado el TC, es posible que presten apoyo a la Policía Nacional cuando se ha declarado un estado de excepción o en circunstancias normales, pero su participación se rige por una lógica de excepcionalidad y temporalidad. ¿Cuál es esa lógica de excepcionalidad? Se supone que esa lógica de excepcionalidad es cuando se presentan cuatro supuestos: 1. Ataques terroristas o del narcotráfico, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos. 2. Ataques a instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos. 3. Ataques a servicios públicos esenciales, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos. 4. Ataques en los demás casos constitucionalmente necesariamente con armamento de guerra o explosivos.
justificados,
no
En la ampliación del abanico de supuestos de hecho en los que ahora las FFAA pueden intervenir en labores de orden interno, sin previa declaratoria de estado de emergencia, existe un tufillo de que esto obedece, principalmente, al incremento del número de intensidad de los conflictos sociales en todo el país, la mayoría vinculados a industrias extractivas y su posible impacto ambiental y social en perjuicio de las poblaciones locales (protestas sociales tienen detrás legítimos reclamos o temores ciudadanos en relación a la contaminación del agua o impacto en la agricultura o en la salud) y la persistente inoperancia y descrédito policial para enfrentar estos conflictos sociales en todo el país así como para reducir los altos índices de la delincuencia callejera y crimen organizado. De esta manera, los gobiernos de turno, en vez de impulsar una profunda y renovadora reforma policial dirigida a hacerla más confiable y eficaz, prefiere echar mano de las FFAA para enfrentar los conflictos sociales y la inseguridad ciudadana.
217 La primera pregunta que se nos viene a la mente cuando nos hacemos la pregunta: ¿cuál es la misión de la PNP de acuerdo a la Constitución Política y la Ley de la Policía Nacional? Una respuesta simple sería: “Institución creada para garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno y el Orden Público”. El primero entendido por el Tribunal Constitucional como el mantenimiento de la tranquilidad, quietud y paz pública, así como el respeto hacia la legítima autoridad pública. Profundizando un poco más sobre el término Orden Interno diremos que es un vocablo que tiene una serie de connotaciones y que orden es la disposición de las partes para un fin o la situación en la cual está garantizada la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad política - jurídica del Estado. Orden Interno es un concepto político – social y territorial. Su mantenimiento y control demanda previsiones, decisiones y acciones que el Gobierno de turno debe adoptar permanentemente. Si entendemos que el Orden Interno contiene el Orden Público y la Seguridad Ciudadana; entonces, se mantiene el Orden Interno, garantizando y manteniendo del Orden Público y la Seguridad Ciudadana. En este sentido la finalidad fundamental o misión de la PNP sería: Garantizar, mantener y reestablecer el Orden Interno a través de garantizar y mantener el Orden Público y la Seguridad Ciudadana. El Orden Interno Democrático Aunque hoy es cada vez más frecuente dejar de lado la doctrina del Orden Interno y se menciona el Orden Interno Democrático (un orden interno dentro de un Estado de Derecho porque las mejores dictaduras también tratan de mantener el Orden Interno) Es parecido al “Orden Civil Democrático” que utiliza el PNUD (Programa de la ONU para el desarrollo) cuando conceptualiza que la seguridad ciudadana es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el Orden Civil Democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. A la seguridad ciudadana la considera un bien público que implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento. Debido a la globalización el término Orden Interno está siendo cuestionada y su sentido se ha hecho más relativo. Esto demanda que en presente siglo XXI se precise y defina lo que se entiende por Orden Interno; más aún, que existen delitos que traspasan las fronteras nacionales y se convierten en problemas internacionales y mundiales. Orden Público El Orden público es lo fáctico, lo que “es”, lo real, lo conceto.
218 Está de acuerdo con el desarrollo de la vida social y el comportamiento moral de sus integrantes. Es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social en la que se da plena observancia del orden jurídico como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad. Cuando la Constitución Política (Artículo 166) se refiere a que la PNP tiene como finalidad fundamental “Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado” y la Ley de la PNP (Artículo III.- 2) menciona que una de las funciones policiales es garantizar la aplicación de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado y garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional (Artículo V.- Fuerza Pública) se está refiriendo al Orden Público. Toda la actividad policial, procedimientos y finalidad debe estar orientada a garantizar y mantener el Orden Interno y, consecuentemente, el Orden Público. La PNP tiene responsabilidad en el mantenimiento del Orden Público pero su finalidad fundamental es el Orden Interno y si no se garantiza el Orden Público, puede suceder que el Orden Interno se altere y requiera restablecerlo. Por ejemplo, cuando algunos huelguistas desarrollan una movilización en plena vía pública, con actos de violencia, colocando obstáculos en las vías de comunicación, volcaduras de vehículos, daños a la propiedad privada y, poco a poco, esta alteración del orden público se va convirtiendo en un problema nacional que altera el Orden Interno. Las acciones empezaron alterando el Orden Público, pero cuando se generalizaron en todo el país se alteró el Orden Interno en un sentido territorial. Seguridad Ciudadana La seguridad ciudadana es un término complejo y pleno de significados y depende de la perspectiva de quién la define o intenta conceptualizarla. Existen distintos enfoques o perspectivas: Desde el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC. - Ley 27933 del 11 de febrero del 2003 y su Reglamento (DS N° 011-2014-IN) Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación dl sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas o Es la acción integrada, multisectorial e intergubernamental, con base territorial y articulada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, con la finalidad de asegurar su protección y convivencia pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones; así como
219 la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la rehabilitación y restauración social y la atención a las víctimas. Desde el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo). La seguridad ciudadana es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento. La seguridad ciudadana no trata simplemente de la reducción de los delitos sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz, y de una educación que esté basada en los valores, el respeto por la ley y la tolerancia. Desde el enfoque del Tribunal Constitucional (STC EXP. N.º 00002-2008PI/TC - 9/9/ 2009) o la STC EXP. N° 005-2001-AI/TC del 15/11/2001) La seguridad ciudadana es la la preservación de la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o el trasfondo ideológico en su vulneración. Es parte del orden interno y alcance menor que la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional. Como parte del orden interno implica protección de la vida, de la integridad física y moral de las personas, el respeto al patrimonio público y privado, entre otros El Orden Interno, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana están relacionados pero algunas veces Orden Público se confunde con Seguridad Ciudadana, tal como se observa en la definición del Tribunal Constitucional sobre Seguridad Ciudadana contenida en la STC EXP. N.º 00002-2008-PI/TC del 9 de setiembre 2009 (Proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 29166, que aprueba normas complementarias a la Ley N.º 28222 y las reglas del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional). En el fundamento 10 sobre las FFAA y la Constitución, el máximo intérprete de la Constitución define la seguridad ciudadana como la preservación de la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o el trasfondo ideológico en su vulneración. Asimismo, el TC agrega de que quien delinque contra la seguridad ciudadana no se propone derrocar o amenazar al régimen político constitucionalmente establecido, a fin de imponer uno distinto o una distinta ideología. (Tribunal Constitucional. Expediente N.º 005-2001-AI/TC. Sentencia del 5 de noviembre de 2001, fundamento 2).
En este aspecto, la función de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno le corresponde, de forma exclusiva pero no excluyentemente, a la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 166º de la Constitución. Hace precisiones también que la a Seguridad Nacional, como un bien jurídico íntimamente
220 vinculado a la Defensa Nacional, es más que a la seguridad ciudadana o al llamado Orden Interno, (Tribunal Constitucional N.º 005-2001-AI/TC Sentencia del 15 de noviembre de 2001, fundamento 2). Desde el punto de vista de la Constitución Política (Art. 166 y 44) La Policía Nacional, tiene la finalidad fundamental prestar protección y ayuda a las personas y la comunidad, así como velar por la seguridad del patrimonio público y privado. Uno de los cuatro principales deberes del Estado. Son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Desde el enfoque de las municipalidades (Art. 195 de la Constitución Política, la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 27972 del 26/5/2003).La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana” y genera toda una polémica que hasta hoy no acaba sobre la titularidad de la Seguridad Ciudadana. Si le corresponde a la PNP o a la Municipalidad, incluso, algunos funcionarios del Ministerio del Interior, echan leña al fuego cuando se refieren a que la seguridad ciudadana es un tema que corresponde a los alcaldes o las municipalidades. Art. 85 de la Ley Orgánica de las Municipalidades menciona que es función específica de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y del PNP. Las municipalidades consideran que la seguridad ciudadana es un Servicio Público Local y en ese marco ejerce función compartida para coordinar y promover la participación de la sociedad civil normando el establecimiento del serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas campesinas y serenos de nivel distrital o centro poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo al marco de la ley. Desde los Gobiernos Regionales (Ley N° 29611.- Ley orgánica de los Gobiernos Regionales) Competencia y funciones de los Gobiernos Regionales la seguridad ciudadana y designa el Comité Regional de Seguridad Ciudadana y se formula políticas en esta materia en coordinación con la política nacional formulada por el CONASEC (Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana) Desde la Policía Nacional del Perú (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 de la PNP (DS N° 026-2017-IN del 13/10/2017.- Artículo 4.- Funciones de la Policía Nacional del Perú) 1)Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; 2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y el orden público;3) Promover e
221 implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana. La PNP maneja un concepto operativo, amplio y sintético. Operativo.- Es el conjunto de medidas, acciones y previsiones que adopta la Policía Nacional dentro del marco de la Constitución, el Derecho Público y el Derecho Privado, a fin de lograr el normal desenvolvimiento de las actividades de la población dentro de un clima de tranquilidad y paz social. Amplia.- Situación social en la que no existe riesgos o peligros para los ciudadanos, es decir, que éstos pueden ejercer libremente sus derechos y libertades sin que exista obstáculo para ello. Sintético.- El conjunto de dispositivos, personal, y medios que la Policía Nacional del Perú, destinan a conseguir el desarrollo de los derechos y libertades de los ciudadanos, en un clima de convivencia y paz pública. Enfoque desde la civilidad.La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas convocó a un encuentro sobre « Creatividad Municipal “ (1995) con panel conformado por distinguidas personalidades, esbozando la siguiente definición de seguridad ciudadana: «El derecho de la población de transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros. La seguridad ciudadana abarca también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal.» Al final del evento, concluyeron de que la seguridad ciudadana es un asunto de todos y no sólo de la municipalidad o la policía. Es responsabilidad de los ciudadanos (individualmente), instituciones especializadas (como la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, Defensa Civil, etc.), las organizaciones sociales (la Iglesia Católica, iglesias de otros credos, scouts, Leones, Rotarios, entre otras), organizaciones vecinales (Juntas de Vecinos, Clubes de Madres, grupos del Vaso de Leche, clubes deportivos, etc.). En resumen: Lo ideal es que la Seguridad Ciudadana sea aceptada como el derecho que tienen los ciudadanos y como tarea de todos. Si se toma como centro la persona, el ciudadano, entonces, todos tienen la obligación de respetar y proteger el derecho que tiene que consiste en transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros. La seguridad ciudadana abarcaría también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal.
222 Por lo tanto, existe Seguridad Ciudadana cuando las personas jurídicas o naturales pueden desarrollar sus actividades sin riesgo de tipo físico, cultural o patrimonial; cuando pueden realizar estas actividades con su propia identidad; cuando pueden hacerlo en ejercicio de sus derechos y de sus libertades Si se dan estas condiciones, entonces estaremos frente a una concepto verdadero de seguridad ciudadana. La misión con estricto apego a los Derechos Humanos Se ha hecho común que en las misiones de la policía se agregue con estricto apego a los Derecho Humanos137 pero en algunos países en sus constituciones se menciona que policía debe proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas con estricto el respeto a los derechos fundamentales 138. Se hace la precisión que no es lo mismo derechos humanos que derechos fundamentales. La diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales es que los derechos humanos son de carácter universal (protegen a todos los individuos), por lo tanto, no dependen de los Estados, y al tener alcance internacional van más allá de lo dispuesto en la constitución o las leyes de un país. Los derechos fundamentales son las garantías consagradas para todos los ciudadanos o residentes de un país y están enmarcados en la constitución y las leyes locales. El agregado “con respecto de los Derechos Humanos” corresponde a los cuerpos de seguridad en sociedades democráticas. La nueva doctrina policial debe considerar el respeto a los derechos humanos, la subordinación a la autoridades constitucionales y la noción de que se brinda a la ciudadanía un servicio ajeno a toda consideración política, ideológica, de posición social o cualquier discriminación. Desde el punto de vista de la doctrina policial podemos ensayar la misión de la Policía Nacional en un Estado de Derecho, tomando en cuenta su naturaleza y finalidad, la siguiente: La Policía Nacional es una institución del Estado, profesional, cuerpo armado, jerarquizada, técnica, subordinada al poder público constitucional, encargada de garantizar, mantener y 137 Los Derechos Humanos es un conjunto de normas, principios y valores que posibilitan el desarrollo pleno y la vida digna de todas las personas. Aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna. El Estado tiene que reconocerlos en la Constitución y las leyes, por lo tanto se refieren a la vida, la libertad, la igualdad, la participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al desarrollo integral de ser humano. Permiten orientar el comportamiento del ser humano en sociedad indicándole aquello que puede hacer y lo que debe respetar (derechos y deberes)., 138 Decreto legislativo N° 1267 del 16/12/2006 (Ley de la PNP.- Articulo IV.- Ejercicio de la Función Policial; El ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo, cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público
223 restablecer el Orden Interno, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana y el libre ejercicio de los derechos fundamentales, con respeto irrestricto de los derechos humanos, mediante un efectivo servicio policial fundamentado en la prevención, investigación y combate contra el delito y las faltas, generando una cultura de paz para contribuir a la satisfacción de las necesidad de seguridad y tranquilidad pública de la población.
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CAPÍTULO 17 ¿Cómo se define a la Policía Nacional? Hemos mencionado que en la Ley de la PNP (Decreto Legislativo N° 1167 del 16/1272016) y su Reglamento (DS N° 026 -2017 del 13/10/2017) cuando se refiere a la naturaleza de la PNP, encontramos en este artículo, tanto la definición como la naturaleza de la Policía Nacional. En cuanto a su naturaleza, la PNP es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país. La primera parte “institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú” es la definición. La segunda parte “es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional, sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de Defensa Nacional, Defensa Civil, desarrollo económico y social del país”, es su naturaleza. Es importante que se resalte su naturaleza de ser una «institución» porque este detalle le da el carácter de «permanencia» a través del tiempo. Pueden pasar las personas, los gobiernos, etc., pero la Policía como institución es eterna, es permanente. Esta es una naturaleza de la Policía que se desprende de la palabra «institución». Los otros elementos que componen la definición son: “calidad de órgano ejecutor”, “depende del Ministerio del Interior”, “competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional”. La calidad de órgano ejecutor es porque tiene la capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, está sujeta a los lineamientos técnicos del Sector Interior del que dependen y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con éste
225 y su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de gobierno 139. Cuando se refiere que depende del Ministerio del Interior así aparece en el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, donde se señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él. Cuando se menciona que la PNP tiene competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional es por su propia característica de la función policial en todo el territorio nacional. Cuando se menciona que la Policía Nacional ejercita su función policial en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú es porque la definición debe tener en cuenta la misión o la finalidad fundamental que tiene esta institución y que se menciona en el Artículo 166 de la Constitución Política: « La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado, previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras». La Policía Peruana es una institución creada para garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno y el Orden Público; el primero es el “deber ser” de la función policial, situación en la cual están garantizadas la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad político-jurídica del Estado y su mantenimiento y control demandan previsiones, decisiones y acciones que el Gobierno debe adoptar permanentemente. Es en el sentido de orden territorial y es un concepto político- social; contiene al segundo y se conserva, conservando el Orden Público. Toda la actividad policial, procedimientos y finalidad debe estar orientado al mantenimiento y restablecimiento del Orden Interno; en consecuencia, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana. Así está considerada en la Ley de la PNP cuando se refiere a la función policial: garantizar, mantener y restablece el orden interno, orden público y seguridad ciudadana 139 El artículo 30º de la Ley Marco del Empleo Público establece que los Organismos Públicos Ejecutores
ejercen funciones de ámbito nacional y que se crean cuando existen las siguientes condiciones: cuando se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa o se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos. Para el Ministerio de Economía y Finanzas, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas. Una unidad ejecutora cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que determina y recauda ingresos, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable, registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas, informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas, recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda. Ejemplo: Zona Arqueológica Caral, Unidad Ejecutora 003 del Ministerio de Cultura
226 Naturaleza En las leyes orgánicas que ha tenido la PNP siempre se ha tratado de definir la naturaleza de la Policía Nacional que no es lo mismo que la finalidad fundamental o la misión de la Policía Nacional. Tradicionalmente siempre se le ha dado a la Policía Nacional la naturaleza de ser una institución del Estado y cuerpo armado (la PNP y las FFAA son las únicas instituciones que puede utilizar armas de guerra y están sujetos al Código de Justicia Militar Policial en cuanto al cumplimiento de sus funciones) Pero en la última Ley de la PNP (DS N° 1267 del 16/12/2016) no aparece la característica de “cuerpo armado” y se observó que hubo un intento fallido de colocarle la naturaleza de ser un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía carácter civil y ante los reclamos de los entendidos, se tuvo que dar un paso atrás. Salió publicada la Nota de Prensa Mininter N° 003 – 2017 modificando varios artículos del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú) como los artículos II y X del Título Preliminar, el numeral 3) del Artículo 6, los artículos 7, 12, 17, 19, 23, 25, 28, y la Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, quedando la naturaleza de la PNP (Artículo II.- Naturaleza.La Policía Nacional del Perú) como una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Ahora, en cuanto a la naturaleza de la PNP en la Ley de la PNP y su Reglamento (DS N° 026 -2017 del 13/10/2017) aparece: La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país. La tesis de que la policía es un órgano de naturaleza civil, desnaturalizaba la verdadera naturaleza de la Policía Nacional, dejando la ventana abierta para que en un futuro un civil pueda asumir como director de la PNP- ahora Comandancia General -, un civil, como sucede en otros países, ejemplo de ello, es Panamá. Era evidente que detrás de esta intención había oscuros intereses.
227 Los defensores de esta desnaturalización de la naturaleza de la PNP argumentaban que con esto ya no se iba a entender más a la Policía Nacional del Perú como un cuerpo armado del Estado, sino más bien como un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía, que dependía del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional. Lo que se agregó en la nueva ley orgánica es que la PNP tiene carácter técnico, así como que participa en el Sistema de Defensa Nacional y Defensa Civil, tal como figura en la Constitución Política; aspectos que no se mencionaba en la Ley de la PNP (Decreto Legislativo N° 1148 del 10 diciembre 2012.-Artículo 2.Naturaleza), en donde se mencionaba en cuanto a la naturaleza de la PNP, que era una institución del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía administrativa y operativa, competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú; es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes representan la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República y participa en el desarrollo económico y social del país. Como era de esperarse, esta desnaturalización de la PNP generó una corriente de críticas y cuestionamientos y, felizmente, además de la Nota de Prensa Mininter N° 003 – 2017, el 3 de enero 2017 se publica en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1318 que regula la formación profesional de la PNP en donde en su disposición complementaria modificatoria, modifica el Artículo II (Naturaleza) del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú” dejándose expreso y sentado que la Policía Nacional del Perú es “una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor que depende del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional en el marco de los previsto en el Artículo 166 de la Constitución Política del Perú…” Al año siguiente del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la PNP) se publica el Decreto Supremo N.º 026-2017 (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú) el 15 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano, en donde aparece sellado en el Artículo 2, la naturaleza del PNP: “ Institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo N.º 1267 y sus modificatorias. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se deben al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil; así como, coadyuva en el desarrollo económico y social del país”.
228 Con la modificatoria de la ley orgánica de la PNP y la dación de su reglamento quedó en el olvido el intento de convertir a la Policía Nacional del Perú en un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía. Lo importante en las leyes orgánicas que se ha dado a través de la historia de la Policía Nacional es que la reconoce como “institución del Estado” y que sirve para garantizar el orden interno y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personal y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas; además, que es profesional y jerarquizada. En la última Ley de la PNP (DL 1267) se le agrega: “técnica, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional” (dentro de su naturaleza). Pero lo esencial es que es “una institución del Estado, profesional y jerarquizada”; lo demás es complementario. Siempre se ha colocado como naturaleza de la PNP que es “profesional y jerarquizada”. Ahora se le ha agregado técnica, no deliberante y subordinado al poder constitucional. Técnica porque los sus planes estratégicos para encarar la inseguridad ciudadana deben responder a objetivos claros y precisos asimismo los proyectos que se pongan en marcha para afrontar los problemas locales, regionales y nacionales deben responder a una lógica de planificación, ejecución y revisión continua. Institución profesional La palabra profesional en una institución tiene doble connotación: que la función policial que ejerce la policía es profesional, es un servicio policial profesional y que los miembros que integran la institución tienen formación profesional o que son profesionales en el campo en que se desarrollan, principalmente, la seguridad ciudadana. Pero cabe la pregunta: ¿Son realmente profesionales los policías en el campo de la seguridad ciudadana? No deliberante Este término y bastante cuestionado porque deliberar es “pensar”, discutir, debatir tomando en cuenta que todo ser racional es lo que hace antes de tomar una decisión. En ese sentido, la PNP puede debe ser profesional, jerarquizada, y subordinada al poder constitucional pero no deliberante es un término inadecuado e impropio porque de hecho la policía delibera en sus funciones. En el interior de la institución los policías tienen que deliberar cuando estén llamados a tomar una determinación a través de sus legítimas instancias oficiales y reglamentarias. Disciplinada Es porque el ejercicio de la función policial impone el cumplimiento de deberes bien definidos.
229 La disciplina es un conjunto de normas, reglas, principios fundamentales y una fuerza impulsora; implica una relación entre el policía y las normas que establece el deber, es un policía atado a su deber. Subordinada al poder constitucional El poder constitucional es el poder derivado de la Constitución política, poderes creados por el constituyente. Se le conoce también como poder constituyente que ha sido definido como la voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora y como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización. Los poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. El pueblo o la comunidad, en uso de su poder constituyente, delega este poder en una parte de sus representantes y éstos lo ejercen en su representación. Por eso cuando la Policía actúa, lo hace en nombre de la ley, de quienes le dieron el poder y la autoridad para hacerlo (la sociedad). He ahí porque se dice que la Policía «es el pueblo convertido en autoridad”. La función policial constituye un servicio básico de toda la comunidad por lo que la PNP debe subordinarse a este poder constitucional o poder constituyente (que es lo más apropiado) Pero, reitero, en cuanto a la naturaleza de la PNP, lo principal es que se le considera como “institución del Estado, profesional y jerarquizada”. Pero aun así no define bien a la institución policial porque puede acarrear confusión debido a que otras instituciones pueden encajar en el calificativo de “profesional y jerarquizada” y no se establece una buena diferenciación (Por ejemplo, el Serenazgo puede atribuirse ser profesional y jerarquizado). Se quedaron cortos en cuanto a la naturaleza de la Policía Nacional porque se omitió colocar: cuerpo armado y permanente: Cuerpo armado porque así se desprende en el Artículo 175 de la Constitución Política cuando se menciona que sólo las FFAA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. El primero en el cumplimiento de sus funciones utiliza arma de fuego que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para su uso la ley y los reglamentos. Es permanente como institución es para darle el carácter de continuidad en el tiempo porque la esencia de la permanencia de la Policía radica en que el servicio policial es público, necesario y la comunidad crea la policía para su protección, atendiendo a una necesidad, pero también que los policías pasan y la institución queda, es permanente.
230 Resumen Toda definición de Policía debe tener como mínimo tres elementos: Paz (garantizar la paz, el Orden Interno), seguridad (seguridad del patrimonio público y privado, vigilancia de fronteras, seguridad ciudadana) y ley (velar por el cumplimiento de las leyes de la República). La policía tiene la naturaleza de ser profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional pero debe agregase que es un cuerpo armado y permanente.
231
CAPÍTULO 18 Funciones, facultades o atribuciones de la PNP Función policial La función policial es diferente a la facultad o atribución de la Policía Nacional. En el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 (Ley de la PNP) se mencionan los dos tipos de funciones (generales y específicas). En el Título Preliminar, Artículo III de la Ley de la PNP se menciona las funciones generales y en el Título I.- competencia, funciones y atribuciones, artículo 2°, las funciones específicas. Las funciones de la Policía Nacional constituyen el ejercicio de su capacidad jurídica de actuar en cumplimiento de alguna o de todas las misiones que justifica su posición como órgano del Estado. Las funciones son deberes de obligatorio cumplimiento. En sentido amplio, la función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien común. Por ello, se establecen restricciones y limitaciones a los derechos y libertades, recurriendo a los niveles de uso de la fuerza para garantizar la convivencia social en ejercicio de la ley. La función policial general se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de Fuerza Pública del Estado.140 Es la gestión administrativa concreta de la Fuerza Pública del Estado – algunos denominan Poder de Policía - la misma que se materializa en el servicio policial o la actividad policial 141. La relación es Fuerza Pública del Estado-Función Policial-Servicio Policial. La función de la policía tiene como principal objetivo el servicio a la comunidad y la protección a las personas. En este contexto, es imprescindible una actitud ética: honesta, solidaria, proactiva, comprometida, justa y respetuosa. Actuar en este marco facilita y legitima el cumplimiento de la misión, fortaleciendo la relación entre el efectivo policial y el ciudadano. El objeto de las funciones policiales es cautelar las libertades humanas y garantizar el orden social.
140 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/22/2016.- Artículo III.- Función Policial. 141 Servicio policial o servicio de policía es la vigilancia permanente que el Estado presta por intermedio de
la Policía Nacional, para conservar el orden público, proteger las libertades, prevenir y controlar la comisión de delitos, de acuerdo con las necesidades y características de cada jurisdicción policial.
232 Las funciones policiales es un conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas, bajo responsabilidad del comando institucional para alcanzar un objetivo. Función policial y autoridad policial La función policial se sustenta en la autoridad policial que viene a ser el derecho de hacerse obedecer y el poder de mandar. La autoridad es el poder derivado de la posición ocupada por la persona (autoridad oficial), es el poder de control resultante de una posición reconocida, inherente al cargo y no al individuo específico que lo desempeña de modo oficial. Existen dos tipos de autoridad: legal (inherente a la función) y personal (formada de inteligencia, experiencia, valor moral, aptitud para el mando y servicios prestados). Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad. La base legal de la autoridad que posee todo policía como un derecho está en la Ley de la PNP, Titulo III.- Obligaciones y derechos, artículo 5.- Derecho del personal policial, inciso 1: “Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga”. La función policial y la autoridad policial también se sustentan en que el policía vive en un mundo jurídico de normas legales y diversas disposiciones basadas en la Fuerza Pública del Estado que viene a ser la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional) y en el poder punitivo del Estado (Derecho Penal) por lo que una de sus funciones es garantizar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la República. 142 Por eso es que la función policial requiere el poder de hacerse obedecer y el prestigio para mantener el imperio de la ley que deriva del cumplimiento de ciertos preceptos éticos y morales cuya aplicación sistemática aumenta la confianza de la comunidad. Para entender la expresión “el policía vive en un mundo jurídico de normas legales”, en el Código Procesal Penal -2004, existen muchos artículos que señalan las funciones, atribuciones, procedimientos y deberes de la policía (Anexo)
142 Decreto Legislativo N° 1267 del 12/12/2016.- Artículo III.- Función Policial.-3) Garantiza el cumplimiento
de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.
233 Características de la función policial − La función policial se basa en la autoridad policial Autoridad que al policía le da derecho a contar con el respeto y la consideración, tanto de la ciudadanía como del personal subalterno. Es inherente a la autoridad el mando y reposa muchas veces en el “poder de hacerse obedecer” a través de la coerción o de la fuerza en caso de que sea necesario, tomando en cuenta la racionalidad y la proporcionalidad del uso de la fuerza. En una organización, la autoridad y el mando policial hace funcionar a este organización y se observa de manera concreta cuando en el cumplimiento de una de sus funciones (Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional) vemos a un policía de tránsito cumpliendo su función de vigilar el tránsito y coloca una papeleta a un conducto por haberse pasado al cruz roja del semáforo y le ordena que detenga su vehículo a costado de la carretera o la vía pública. Si el policía no cuenta con autoridad y mando policial, es difícil que puede cumplir con su función policial. En esta situación hace uso de su autoridad y mando policial. Pero, mandar es un arte que reposa en cualidades personales, principios éticos y morales y en el conocimiento de los principios generales de la administración. La autoridad y mando para cumplir la función policial no puede utilizarse para cometer un atropello a cualquier ciudadano, abuso de autoridad o cometer acto vejatorio a cualquier ciudadano, o también utilizar el carnet de identidad policial para hacer “pase” vehicular en estado de ebriedad. − Se clasifican en funciones generales y específicas. La función general es un conjunto de actividades que ejecutan los órganos orientados al cumplimiento de la misión; la función específica es un conjunto de actividades que cumplen los diversos elementos integrantes de una institución. El Artículo III.- Función Policial de la Ley de la PNP se refiere a las funciones generales relacionadas a la finalidad fundamental definida en el Art. 166 de la Constitución y en Título I.- Competencia, funciones y atribuciones.- Artículo 2.Funciones, se menciona las funciones específicas que desempeñan las unidades conformantes de la estructura de la PNP. Por ejemplo, una función específica es brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley.
234 Esta función específica es cubierta por las divisiones de seguridad presidencial, división de seguridad del congreso y la división de protección de dignatarios que son parte de la Dirección de Seguridad del Estado, a su vez, de la Dirección Nacional de Orden Público y Seguridad.
FUNCIONES GENERALES DE LA PNP .- DECRETO LEGISLATIVO 16DIC2016.- Artículo III.- Función Policial
1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana.
2) Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad
4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado.
3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. 5) Vigila y controla las fronteras.
Nº 1267
6) Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población.
7) Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.
La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar.
Artículo IV.- Ejercicio de la Función Policial El ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo, cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público.
Dirigir y controlar las actividades de identificación plena de las personas con fines policiales;
Controlar el cumplimiento de la legislación de tránsito e investigar y denunciar los accidentes de tránsito, con excepción de aquellos con consecuencias fatales; salvo que por su lejanía no exista la unidad policial especializada en esta materia;
235 Cuadro 47.- Funciones generales de la PNP Las funciones generales se desarrollan en el marco de la finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. − Las funciones, generales o específicas, se ejercen en cumplimiento de la Fuerza Pública del Estado.
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA PNP .- Título I.- Competencia, funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones de la Ley de la PNP.
2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público;
1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana;
4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;
3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana;
5) Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones;
6) Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley.
9) Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; 10) Realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia;
7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales;
8) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente;
11) Investigar la desaparición y trata de personas;
236 FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA PNP .- Título I.- Competencia, funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones de la Ley de la PNP.
13) Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio;
12) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia; 14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional.
17) Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente;
20) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país 21) Identificar a las personas con fines policiales;
15) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones;
18) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes;
22) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y,
16) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en seguridad externa del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente;
19) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como la de los turistas y sus bienes;
23) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos.
Cuadro 48.- Funciones específicas de la PNP − La función policial es permanente y su ámbito de competencia es a nivel nacional La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana Para su cumplimiento se orienta por principios (ejemplo: unidad de mando, acceso universal a los servicios) y valores (honor, honestidad, etc.).
237 Tiene primacía en el ejercicio de la función policial la persona humana y sus derechos fundamentales. El respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales) En la prevención y persecución del delito deben ajustarse al principio de objetividad y el desarrollo de una actividad probatoria, lícita, pertinente, útil y conducente. La función policial tiene un efecto directo en el bienestar social y la calidad de vida individual, así como en la seguridad pública y privada. Es un proceso dinámico y coordinado. La función policial en sentido general, es una serie de actividades enlazadas mutuamente en un proceso dinámico y coordinado de todos los que participan en la vida de un organismo que brinda un servicio a la ciudadanía. El Código Procesal Penal -2004 desarrolla de manera precisa, amplia y detallada algunas funciones de la Policía Nacional. Por ejemplo, el artículo 205 (control de identidad policial) y el artículo 206 (controles policiales públicos en delitos graves) precisa y amplia las funciones de la policía que se mencionan en la Ley de la PNP (Título I.- Competencias, funciones y atribuciones.- 7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; Título I.- Competencias, funciones y atribuciones.- Artículo 2.- Funciones.21) Identificar a las personas con fines policiales. Igual sucede en el artículo 67 (funciones) donde menciona detalla y precisa la función específica de la policía en la investigación del delito, al igual que en el artículo 68, se menciona sus atribuciones en función de la investigación. El Art. 67.1 CPP-2004 señala que la PNP en el cumplimiento de sus funciones (no se señala si son funciones generales o específicas pero al parecer se refieren a la función general de Prevenir, investigar y combatir la delincuencia o la función específica de prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales), señala que por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos- no se refiere a las faltas y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes y reunir y asegurar los elementos de pruebas que puedan servir para la aplicación de la ley penal (similar función cuando se trata de instancia privada o sujetas al ejercicio privado de la acción penal); además, en el artículo 67.2 se menciona que la policía que realiza funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación reparatoria.
238 Estas diligencias urgentes e imprescindibles son las diligencias preliminares que se menciona en el artículo 330.2 NCPP 143 y también tiene relación con el artículo 331 del NCPP (actuación policial) 144 Desde el punto de vista de la doctrina policial, cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermenéutico o interpretación de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos. Por ejemplo, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 13 de octubre 2013 (Reglamento de la Ley de la PNP) en el Artículo 4 (Funciones), inciso 22 menciona que una de las funciones de la Policía Nacional es Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y coadyuvar al desarrollo económico y social del país. Esta misma función específica se menciona en la Ley de la PNP. Artículo 2, inciso 20: Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país. Cuando se le dio esta función a la PNP tal vez se pensó en darle una participación proactiva en el desarrollo económico y social y en actividades de Defensa Nacional y Defensa Civil. En cuanto a la Defensa Nacional, estrechamente está vinculada la Seguridad Nacional, es entendible porque toda persona natural y jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional. No sólo es una función de la PNP o de la Fuerza Pública, debido a que la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación La Seguridad Nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la Defensa Nacional). Es la situación en la cual el Estado tiene garantizado su independencia, soberanía e integridad y, la población los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Esta situación contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos. El Estado es el llamado a garantizar la seguridad de la Nación mediante el sistema de Defensa Nacional que viene a ser un conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral y, permanente y se desarrolla en los ámbitos externo e interno. 143 Art. 330.2 NCPP.- Diligencias preliminares tiene por finalidad realizar los actos urgente o inaplazables
destinados a determinar si han tenidos lugar los hechos objeto e conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados dentro de los límites de ley, asegurarlas debidamente 144 Tan pronto como la policía tenga noticia de la comisión de un hecho la pone en conocimiento del MP, por escrito y la vía más rápida, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que existe, después de comunicada la noticia del delito, la policía continuará la investigación que haya iniciado y después de la intervención del l fiscal practicas las demás investigaciones que les sean delegada con arreglo al artículo 68. Las citaciones de la a policía puede hacerse hasta tes veces.
239 Pero, ¿Cómo debe participar la Policía Nacional en el desarrollo económico y social del país? Cuando la policía participa en la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente 145, está participando, indirectamente, en el desarrollo del país; no obstante que a veces, desarrollo y conservación del medio ambiente parecen términos incompatibles y que frecuentemente entran en conflicto pero que en los hechos son aspiraciones que no se oponen. Un desarrollo bien entendido debería comprender la protección del medio ambiente, la creación de ambientes cada vez más sanos para nuestra población y la conservación de los recursos naturales que permitan el equilibrio necesario para los subsistencia de la vida humana, conservada en términos planetarios. Dentro de esta concepción, la policía debe ser como “el pez en el agua”. Se entiende el agua que es el pueblo. Debe existir una plena identidad pueblo policía, que la población no vea al policía como un ente represor sino un “servidor público” porque la labor de la policía es una labor de servicio. La doctrina moderna sobra las funciones policiales que debe cumplir la policía la considera como una fuerza o ente dinámico, que no solo participa en asuntos de seguridad y defensa nacional sino también en actividades para el desarrollo económico, social, culturas de un país, así como en actividades de Defensa Civil (terremotos, inundaciones, sequía, huaycos, etc.). Otra función que requiere una interpretación hermenéutica es la función un tanto genérica que aparece al final “ejerce las demás funciones que le señala la Constitución y las leyes”. Por ejemplo, cuando la PNP cumple funciones que les asigne el Comando Conjunto de las FFAA en el restablecimiento del Orden Interno. ¿A esto se refiere esta función? Podría ser, pero requiere un desarrollo e interpretación desde el punto de vista de la doctrina policial, por eso se dice que la doctrina policial en nuestro país está en pañales. Facultades o atribuciones de la policía Las facultades o atribuciones de la Policía Nacional se mencionan en la Ley de la PNP (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016.- Título I.Competencia, funciones y atribuciones. - Art. 3.- Atribuciones, en total 16) y el Reglamento de la Ley de la PNP (DS N° 026-2017-IN del 13 de octubre 2017, Titulo I.- Disposiciones Generales.- Art. 5.- Atribuciones, en total 16).
145 Funciones de la PNP (Reglamento de la Ley de la PNP): Participar en la política de eco eficiencia del
Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.
240 Cuadro de las atribuciones de la Policía Nacional que figuran en la Ley de la PNP y su Reglamento. Según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas, la facultad es un derecho subjetivo, poder o potestad de hacer algo o también, la potencia, virtud, capacidad o aptitud física. La adjudicación de hechos o de cualidades a alguien es una atribución. Es la facultad o competencia para hacer algo que tiene una persona en función de su cargo o de su empleo. Indica la competencia de algo, asignar cualidades o propiedades a una cosa o a alguien. Se puede definir una atribución como la interpretación o explicación que se hace acerca de las causas, motivos y razones de algún suceso (incluyendo creencias, actitudes y comportamientos) ya sea en otros o en el individuo que la hace. La idea de atribución suele emplearse respecto a las facultades que dispone una entidad de acuerdo a las normativas que rigen su funcionamiento. Por ejemplo, coordinar, promover y ejecutar la cooperación policial y judicial reciproca a nivel internacional, para la lucha de la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen y terrorismo internacional es una facultad o atribución de la Oficina Central Nacional Interpol -Lima. Organizar, dirigir, sistematizar, supervisar y practicar a nivel nacional los peritajes oficiales y emitir los informes periciales de criminalística es en una atribución de la Dirección de Criminalística. Preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial a nivel nacional. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente es una atribución o facultad de Inspectoría General. Tengo atribuciones para suspenderte y hasta para despedirte: te recomiendo que empieces a prestar atención a mis instrucciones si no quiere tener problemas. Una atribución también consiste en imputar una acción a una persona, afirmando que ésta es la responsable. Muchas veces las atribuciones se hacen de manera equivocada y señalan erróneamente al autor en cuestión. Por ejemplo, un individuo asume la culpabilidad en un robo, o sea, este sentido del término permite indicar que alguien asume la responsabilidad absoluta en la autoría de un hecho.
241 En el ámbito de la psicología social, se emplea la noción de teoría de la atribución para referirse a cómo el ser humano evalúa su comportamiento y el comportamiento de otros individuos. La atribución es entendida como el proceso de inferir las causas de los acontecimientos o comportamientos. Por ejemplo, en el trascurso de un día típico es probable que realicemos numerosas atribuciones sobre nuestro propio comportamiento, así como el de aquellas personas que nos rodean. El autor principal de la teoría de la atribución fue el psicólogo Fritz Heider, y se puede apreciar en su libro titulado La psicología de las relaciones interpersonales, donde la presentó como un método útil para evaluar la percepción del comportamiento antes mencionada. En la Ley de PNP y su Reglamento no se menciona “facultades” sino atribuciones; es término más amplio que facultad y que señala la concesión de algo a alguien. Es decir, cuando se le atribuye una cuestión a una persona, esta debe asumir todas las causas y consecuencias que conllevan asumir lo asignado. Analizando la raíz de la palabra atribuir (verbo), encontramos sinónimos como aplicar, asignar u otorgar; entonces una atribución es algo que se le da a alguien pero no es visto como un objeto, sino más bien como un derecho. Es otorgarle a una persona o institución un poder, responsabilidad o facultad. Por ejemplo, cuando se le da al policía la facultad o atribución de intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley, que son formas de restricción de la libertad personal, a excepción de “citar”. Jurídicamente la facultad es la atribución de un derecho por parte de una norma jurídica que posibilita a alguien, hacer o dejar de hacer algo, dentro del marco normativo, o sea, sin sufrir consecuencias. En el campo del derecho, facultad es empleado para nombrar los cargos por los que se acusa a la persona que está siendo juzgada, de la misma forma que se le atribuyen responsabilidades a las personas que forman parte de un grupo de trabajo para que cumpla con sus deberes. Por ejemplo, una de las facultades o atribuciones de la Policía Nacional, que le otorga la Ley de la PNP y su Reglamento, es: Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley. 146 Esta facultad se refiere a las restricciones de la libertad de las personas de conformidad a la Constitución Política y las leyes, a excepción de la palabra “citar” que no tiene relación con las formas de restricción personal. 146 Decreto Legislativo N° 1267 del 12/12/2016.- Título I.- Competencia, funciones y atribuciones.- Artículo
3.- Atribuciones.
242 Otra facultad policial es poseer armas, portar y usar armas de fuego de conformidad a la Constitución y la ley. En cuanto al uso de la fuerza y de armas de fuego, el Artículo 3 (Atribuciones del personal policial) en sus incisos 8 y 9 del Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 (Ley de la Policía Nacional) señala que la policía tiene como atribuciones: Hacer uso de la fuerza (de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas) y Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley (esto le da la característica de ser un cuerpo armado). A su vez, el Artículo 5 (atribuciones del personal policial) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 0262017-IN del 13 de octubre 2017, apartados 10 y 11, menciona que es atribución de la policía hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas y poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la Ley. Partimos de la premisa de que en la legislación peruana existen dispositivos específicos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de miembros de las FFAA y de la PNP y cuando el policía hace uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego su situación se agrava porque es una autoridad, actúa en ventaja, de seguro sobre las demás personas y la relación policía comunidad se ve afectada y con el empleo de la fuerza y de armas de fuego existen cuestiones éticas y jurídica que se deben tomarse en cuenta. La idea es que según esta facultad o atribución, la policía puede recurrir a la fuerza letal (armas de fuego) cuando sea necesario e inevitable con fines lícitos de aplicación de la ley pero su uso racional o necesario de esta facultad puede repercutir en la calidad de la relación entre el organismo encargado de hacer cumplir la ley y el conjunto de la comunidad. En el Código Procesal Penal - 2004 se mencionan en varios artículos sobre las atribuciones de la Policía Nacional, como el Art. 68 CPP-2004 (Atribuciones), que tienen relación con la función policial de investigación del delito. El Artículo 68-A (operativo de revelación del delito) ante la inminente perpetración de un delito, durante su comisión o para su esclarecimiento, en coordinación con el Fiscal para realizar un operativo conjunto.
243
Art. 68 CPP-2004.- Atribuciones Art. 68.1.a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales , así como tomar declaraciones a los denunciantes .
Art. 68.2 j) Allanar locales de uso público o abierto al público
Art. 68.1 K) Efectuar bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en casos de delitos fragrantes o de peligro inminente de su perpetración .
L) Recibir la Art. 68.1 manifestaciones de los presuntos autores o partícipes con presencia del abogado defensor ( si no se encuentra limitarse a constatar su identidad)
Art. 68.1 m) Reunir información adicionar de urgencia que permita la criminalística para ponerla a disposición del fiscal .
Art. 68.1 n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados.
Art. 68.1.b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito .
Art. 68.1.c) Practicar el registro de las personas así como prestar auxilio que requieren las víctimas del delito .
Art. 68.1.d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación .
Art. 68.1.e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito.
Art. 68.1.f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos .
Art. 68.1 g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas ..
Art. 68.1 h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de inmediato sobre sus derechos .
Art. 68.1 i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación . Describiéndola concisamente. Pueden ser inmovilizados.
244
ATRIBUCIÓN
Artículo 205 CPP-2004.- Control de identidad policial Identificación de una persona
Ley de la PNP. Título I.- Competencias , funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones . Artículo 2.- Funciones 21) Identificar a las personas con fines policiales.
1. En el marco de sus funciones, sin necesidad de orden fiscal o del juez, puede requerir la identificación de cualquier persona, Para realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento , Cuando considere que es necesario par prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible, El intervenido tiene derecho a exigir al policía le proporciones su identidad y la dependencia a la que está asignado. 2. La identificación se realiza en el lugar donde la persona se encontrare, por medio de su documento de identidad, proporcionando al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo o exhibirla. Si en el acto se constata que la documentación está en orden , se le devuelve el documento y autoriza su alejamiento . 3. Si existe fundado motivo de que el intervenido puede estar vinculado a la comisión de un hecho delictuosa, la policía prodra registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo . De esta diligencia específica, en caso exulte positiva, se levanta un acta , indicando lo encontrado , dando cuenta inmediatamente al MP. 4. Retención por 4 horas en la dependencia policial más cercana ( intervenido) En caso de que no sea posible la exhibición del DNI Según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practica . Se le conduce para exclusivos fines de identificación Se puede tomar huellas digitales y constar si registra requisitoria . Se le permite retirarse después de las 4 horas desde su intervención policial . No pude ser ingresado a las celdas o calabozos ni mantener contacto con personas detenidas Tiene derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique . La policía lleva un Libro -Registro en donde se hace constar las diligencias de identificación realizadas e ls personas intervenidas así como los motivos y la duración de las mismas
3. Fotografías al imputado No al intervenido sino al imputado Ser necesario para ls finalidades del juicio o para las finalidades de identificación Sin perjuicio de sus huellas digitales , incluso contra su voluntad ( expresa orden del MP) Se puede efectuar mediciones y medidas semejantes Se levanta acta.
245
Art. 206 NCPP.- Controles policiales públicos en delitos graves
ATRIBUCIÓN
1. Delito causante de grave alarma social - Para el descubrimiento y ubicación de participes
Ley de la PNP. Título I.- Competencias , funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones . Artículo 2.- Funciones 21) Identificar a las personas con fines policiales.
- En un delito causante de grave alarma social - Para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismos - Dando cuanta al Ministerio Público - Podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos - En la medida indispensable a estos fines - Al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren e ellos, al registro de los vehículos y control superficial de los efectos personales , - Con el fin de comprobar que no se porten sustancia e instrumentos prohibidos o peligrosos .
2. Libro-Registro de controles policiales públicos La policía abrirá un Libro -Registro de controles policiales públicos . El resultado de las diligencias , con las actas correspondientes se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Público. Resaltante
Por ejemplo , en el NCCP , artículos 205( control de identidad policial) y 206 ( controles policiales públicos en delitos graves ) se precisa y amplia las funciones de la policía que se mencionan en la Ley de la PNP( Título I.Competencias , funciones y atribuciones.- 7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; Título I.- Competencias , funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones .21) Identificar a las personas con fines policiales.
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ART. 322.- DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
ART. 322.1 CPP
El fiscal dirige la investigación preparatoria Puede realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere CONDUCENTE al esclarecimiento de los hechos ya sea por propia iniciativa o a pedido de parte ( que no tengan contenido judicial o requieran autorización del juez de IP) En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el Artículo 65. - Obtener los elementos de convicción necesario para acreditar los hechos delictivos e identificar a los autores o partícipes . - La Policía y el MP deben cooperar y actuar en forma conjunta y coordinada para lograr la mayor eficacia en la lucha contra el delito . - Deben diseñar protocolos de actuación . - El Fiscal realiza las primeras diligencias preliminares o dispone que las realice la policía - Cuando ordene la intervención policial , precisa OBJETO y de ser el caso las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez . - La función de investigación de la PN está sujeta a la conducción del fiscal . - El fiscal decide la estrategia investigativa . La Policía brinda sus recomendaciones a tal efecto . - Observar el principio de legalidad pudiendo establece programas de capacitación .
ART. 322.2 CPP
- Para la practica de los actos de investigación pueden recurrir a la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos ( en el ámbito de sus competencias y conforme a ley )
ART. 322.3 CPP
- Disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar INDICIOS MATERIALES en donde se investigue el delito a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos .
Cuadros 49:- Facultades y atribuciones de la policía que aparecen en el NCPP.
247 Otros artículos que se refieren a las atribuciones de la PNP también son el artículo 205 CPP-2004. (Control de identidad policial) y el artículo 206 NCPP (Controles policiales públicos en delitos graves) que tienen relación con la función policial de” identificar a las personas con fines policiales”. El Artículo 259 NCPP (detención policial), sin mandato judicial, cuando se sorprenda en flagrante delito a una persona, en cumplimiento de la atribución policial que se menciona en la Ley de la PNP: Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley. Desde el punto de vista de la doctrina policial, cada facultad o atribución de la Policía Nacional del Perú que se menciona en su Ley y Reglamento, así como en el Código Procesal Penal - 2004, específicamente en cuanto a la investigación del delito, requiere un estudio hermenéutico o interpretativo de los artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos. Por eso, la doctrina policial en nuestro país está en pañales y es un reto su desarrollo para los policiólogos (estudiosos de la doctrina y la ciencia policial).
248
CAPÍTULO 19 Principios y valores de la doctrina policial Los principios y valores de la doctrina policial son los siguientes: 1. Los principios y valores tradicionales de la Policía Nacional (que se extraen de la Ley de la Policía Nacional y su Reglamento). 2. Los ocho principios del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 3. Primero las victorias privadas y luego las victorias públicas. 4. Servir a la comunidad. 5. Cultura de Paz. 6. Derechos Humanos. Principios tradicionales de la institución policial Principio no es igual a valor. Los principios constituyen la base, fundamento, origen o razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier momento 147. Los principios no son inmutables, obedecen a la dinámica social, en algunos casos alcanza vigencia prolongada; oros devienen en inaplicables o son sustituidos según la exigencia que impone la realidad social y el medio social en que se desenvuelve la doctrina y la ciencia policial. Los principios sirven de base, de inicio, o fundamento de algo; además, de guía y de orientación. El principio tiene íntima relación con la doctrina y la praxis, se alimentan recíprocamente, no hay doctrina sin principios, menos sin valores. Los principios son como los faros, las leyes naturales que no se pueden quebrantar, son las directrices para la conducta humana que han demostrado tener un valor duradero, permanente. Es reconocido que dentro del Estado diversas instituciones tienen fines distintos y, por ende, pueden tener distintos principios. Pero se debe diferenciar lo que constituye principios de la institución policial con los principios de la doctrina policial. Principios institucionales, por ejemplo, como los extraídos de la Ley de la PNP (Decreto Legislativo 1267) 148 cuando se refiere a la Fuerza Pública (atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú) y al ejercicio de la función policial, entre otras normas, podemos mencionar a las siguientes: 147 Gonzales Catacora,- Lecciones de derecho procesal penal, página 35. 148 Artículo V.- Fuerza Pública de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016.
249 1. La Fuerza Pública debe realizarse de manera legítima en el cumplimiento de la finalidad de la PNP dentro del orden constitucional, respetando los derechos fundamentales de las personas y dentro del marco de las normas sobre la materia. 2. El ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. 3. La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía. 4. La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales. Estos principios institucionales que pueden ser cambiantes, sirven para encauzar y regular de modo racional el desarrollo y desenvolvimiento de la actividad policial, orientan el trabajo de los policías de manera general y tienen que ser observados y guardados por todos los órganos de la institución debido a que su cumplimiento expresa la identidad institucional y su óptimo desempeño funcional. Los principios institucionales son tan importantes que los actos imputables a los policías que implican infracción de aquellos podrían determinar la comisión de irregularidades funcionales, la instauración de procesos administrados disciplinados y la sanción correspondiente. La Ley de la PNP menciona en el Artículo VII los principios y valores y entre los primeros se refieren a los principios de primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales, la defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, tienen primacía en el ejercicio de la función policial; la unidad de la función policial, la unidad de comando, el acceso universal a los servicios, la orientación al ciudadano, la transparencia y rendición de cuentas, la legalidad, la eficiencia y eficacia y la articulación de las intervenciones en el territorio nacional.
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PRINCIPIOS DE LA INSTITUCION POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267 16DIC2016.Artículo VII.- Principios y valores.- Para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios 1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, tienen primacía en el ejercicio de la función policial; 3) Unidad de Comando:
2) Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada;
4) Acceso universal a los servicios:
La Policía Nacional del Perú tiene Comando Los ciudadanos tienen derecho a acceder de Único; manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial; 5) Orientación al Ciudadano:
6) Transparencia y rendición de cuentas:
La Policía Nacional del Perú orienta su La Policía Nacional del Perú es transparente gestión a partir de las necesidades en su actuación y promueve la rendición de ciudadanas, buscando agregar valor público a cuentas de su gestión a la ciudadanía; través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado;
7) Legalidad
8) Eficiencia y eficacia:
: La función policial se brinda en el marco de Toda actuación policial procura ser eficiente, la Constitución Política del Perú y las demás eficaz, y se orienta a una permanente normas sobre la materia; optimización de la calidad del servicio policial; 9) La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales.
Cuadro 50.- Principios de la institución policial según la Ley de la PNP (DL 1267)
251 Otros principios de la institución policial para el cumplimiento de sus funciones: Principio de jerarquía 149 La policía es una institución profesional y jerarquizada. La jerarquización contribuye a la unidad respecto a la multiplicidad de órganos, al establecimiento de políticas y objetivos generales, específicos, al orden, control interno, identificar y garantizar la eficacia funcional. La jerarquía es un modo de relacionar el poder y la función jerárquica, es el ejercicio del poder. La característica de la pirámide jerárquica es la existencia de un órgano en el que reside la jerarquía administrativa máxima y constituye el motor de los demás órganos corporativos; en nuestro caso, es el Director General. Principio de indivisibilidad Los policías cuando actúan no lo hacen a nombre propio sino a nombre de la institución, pero esto o es óbice para que ejerza el criterio discrecional (poder discrecional en la función policial), actuando con apego a la ley de manera responsable y de modo independiente hasta donde la ley le permite. Principio de imparcialidad El policía está libre de toda connotación vinculante con el interés del imputado o del agraviado. Principio de Prevención Prevenir, combatir e investigar y denunciar los delitos 150 y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio. La prevención del delito afecta el desarrollo humano en general, por lo tanto, o es una tarea exclusivamente policial; sin embargo, la policía puede constituirse en un elemento preventivo en la comunidad muy importante. Entre los objetivos de la prevención policial está conseguir un estado de normalidad cívica presidido por la ausencia de riesgos y peligros. El trabajo preventivo de la policía está encaminado principalmente a tareas de seguridad; análisis de la situación social, de los factores criminógenos para definir una política de prevención en al área, vigilancia pública y patrullaje, presencia en las calles y recopilación e intercambio de información entre los policías, autoridades y ciudadanos. 149 Artículo II.- Naturaleza.- La Policía Nacional es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país. 150 Artículo 166 de la Constitución Política.
252 Principio de persecución o represión Es deber absoluto de la policía perseguir el delito, la falta y la contravención. Es detenida una persona cuando incurre en la comisión de un delito ya sea en virtud de un mandato escrito o motivado de la autoridad competente o por la autoridad policial en flagrante delito 151. La policía aplica medidas coercitivas o represivas para restringir la libertad de los infractores de la ley, para proteger los derechos de las otras personas. Esto está permitido porque es garantía de la aplicación de la ley que tiene carácter represivo. La policía asume un carácter represivo cuando necesariamente se ve obligada a restringir algunas libertades para controlar el vicio, la vagancia, y las conductas irregulares con criterio tutelar de la vida, la libertad y el pensamiento, etc. Combatiendo la delincuencia, reprimiéndola, también se está realizando la acción preventiva que le acredita el rol social que le corresponde Principio de independencia. Garantiza el libre ejercicio de la función policial subordinada solo al poder constitucional, la ley y la conciencia. La independencia en ejercicio de la función policial permite que se consolide con su actuar en sentido de la seguridad, el orden interno democrático (un orden interno dentro de un Estado de Derecho) y en las realidades sociales de la vida colectiva. La naturaleza normativa de la constitución y su carácter rígido, determinan que la investigación de los delitos y el ejercicio de su potestad punitiva del Estado y la Política Criminal en general, deben respetar los principios y valores que orientan un Estado democrático, así como los derechos que la Constitución y los tratados reconocen. Principio de legalidad
152
La policía está íntimamente relacionada con la ley. Es su frente en su aplicación, su autoridad viene de la ley para el mantenimiento del orden que la sociedad necesita.
151 El Artículo 259 del CPP-2004 se refiere a la detención policial sin mandato judicial en caso de flagrante
delito y señala cuándo se da esta flagrancia. 152 La legalidad es considerado un principio en la Ley de la PNP.- Artículo VII, inciso 7) Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia. En el Artículo 65. 5 del CPP-2044 se menciona que el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en la investigación del delito, observan en todo momento el principio de legalidad.
253 El policía es la ley en uniforme. Por eso la sabiduría popular llama con justicia “Guardián del orden y la tranquilidad, defensor de los derechos inalienables de los ciudadanos, de la propiedad y de la vida “ Pero es bueno remarcar que la policía no previene y reprime el delito sino la delincuencia. Principio de justicia y equidad La investigación policial debe estar orientada por este principio que se ha visto fortalecido con el desarrollo de los derechos humanos y la cultura de la paz, Expresión teórica de esta tendencia creciente es el postulado de que “entre el cielo y la tierra no hay nada más importante que la humanidad “. Principio de insustituibilidad No se puede sustituir a la policía o la función policial por cualquier otra institución, sea en forma permanente o ad hoc. Lo que no es reemplazable es la institución y el ejercicio funcional, más no así los agentes policiales que en lo personal pueden excusarse y ser reemplazados. Principio de irretractibilidad La policía no puede retractarse de lo que ha hecho o resuelto, está obligada a actuar conforme a ley y su deber. Valores de la función policial Los valores institucionales de la policía se mencionan en el Artículo VIII de la Ley de la PNP, tales como: el honor, la honestidad, la justicia, la integridad, la cortesía, la disciplina, el patriotismo, la pertenencia institucional la vocación y el servicio a la institución policial. Los valores guían las elecciones y acciones de los policías. Por ejemplo, si en determinado momento le damos valor al respeto y protección de la vida (de cualquier especie: animal, vegetal o humana), entonces este valor guiará las acciones y actitudes de los policías (respetarán la vida, evitarán maltratar, torturar, etc.) y tratarán de trabajar y aplicar nuevos métodos de investigación policial respetando este valor y guiándose por los principios” primero investigar y luego detener”, “vencer sin luchar” (la fuerza es el último recurso) Pero el sistema de valores debe responder a los principios que no son valores, prácticas ni religión. Los valores no aportarán resultados de calidad de vida a menos que valoremos los principios. Como también, todo trabajo o anhelo basado en principios válidos no garantizar una buena calidad de vida.
254 No basta soñar, hacer el intento, fijar metas o ascender o no basta con valorar. El esfuerzo debe basarse en realidades y en prácticas que rindan resultados, sólo entonces podemos soñar, fijarnos metas, trabajar para lograrlo con confianza, Las relaciones de calidad se construyen sobre principios. Si comprendemos y vivimos la vida basada en principios y valores, entonces la adaptación será más rápida y se puede aplicar, en cualquier caso, pero sin olvidar el entorno social en la cual se mueve la institución. Por ejemplo, si la sociedad peruana se caracteriza en determinado momento por tener una cultura deshonesta; entonces, el valor de la honestidad pasa al primer plano y se sientan principios sobre ellos.
255 Los Ocho Principios del Código encargados de hacer cumplir la ley 153
de
Conducta
para
funcionarios
Extraído del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Artículo 1.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Artículo 2.- En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. Artículo 3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Artículo 4.- Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. Artículo 5.-Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. Artículo 7.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. Artículo 8.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.
Cuadro 51.- Ocho principios del CCFEHCL
153 Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016.-Artículo 3.-
Atribuciones.- 8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;
256
En la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) se menciona el Código de conducta para funcionarios encargados en las atribuciones de la policía, artículo 3, cuando se refiere al uso de la fuerza. Pero este código universal para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley es a la vez un código de ética profesional y contiene principios y valores para los magistrados, fiscales y policías. Sus disposiciones fueron formuladas en el entendimiento que las funciones policiales y la naturaleza de su trabajo tienen un efecto directo en el bienestar social y la calidad de vida individual, en la seguridad pública y la seguridad ciudadana. Fue aprobada parla Asamblea de las Naciones Unidas mediante Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979 y tiene casi 40 años de existencia y muchos países adoptaron su contenido en las disposiciones constitucionales sobre la policía y en la normativa policial específica. Consta de ocho artículos y en ellos se explica cuál debe ser el comportamiento mínimo de las autoridades policial en relación al aspecto y la protección de los derechos humanos y la aplicación de la ley. El 27 de diciembre de 1999, el Congreso de la República promulgó la Ley Orgánico de la Policía Nacional del Perú y en artículo 10 se menciona que la función policial debe ceñirse al Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El Decreto Legislativo N° 1148 del 10 de diciembre 2012 (Ley de la Policía Nacional del Perú) omite referirse al Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. La Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 (Artículo 3.- Atribuciones), en el inciso 8 cuando se refiere al uso de la fuerza debe hacerse de acuerdo a la normatividad vigente, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas. En este esfuerzo por concretar estos principios reguladores en valores universales básicos, que se vez se traduzcan en obligaciones y responsabilidades, que puedan servir de guía la gestión de los asuntos públicos mundiales, la ética ha sido el instrumento encargado de llevar a cabo esta misión, dado que su función última tiene que ver con la armonización de los deseos y las acciones de los miembros de la comunidad. En una democracia, existen cuatro aspectos particulares que debe tomar en cuenta en el adiestramiento de un policial: la exposición a un código de ética profesional, el conocimiento de la ley, la destrezas técnicas y, lo más reciente, la ideología de la actividad policía con orientación comunitaria.
257 Dentro de la búsqueda de una ética global para la policía la Asociación Internacional de Policía adoptó en 1957 el Código de Ética Policial que luego fue reemplazada en 1989 por el Código de Conducta Policial. El nuevo código es más específico y se destaca los valores del desempozo imparcial, los poderes discrecionales, el uso limitada de la fuerza, confidencialidad de las información generada por la actividad policial, integridad ante la corrupción y el abuso del poder, cooperación con otros organismos de justicia penal, responsabilidad personal por conducta propia y consideración por la profesión en la vida privada de uno mismo El juramento al cargo que presar los reclutas de la policía incorpora estos valores. El código también funciona como una declaración de normas. Los oficiales de policía saben que existe y que sus normas, las cuales justifican sus poderes discrecionales, también sirven para disciplinar ese poder cuando lo usan mal. PRIMERO LAS VICTORIAS PRIVADAS Y LUEGO LAS VICTORIAS PÚBILICAS ( 7 Hábitos de gente altamente efectiva )
Sthephen Covey es llamado “El Sócrates Americano” , utiliza un método claro, certero y eficiente. Si queremos cambiar la situación, debemos empezar por cambiarnos a nosotros mismo y para cambiar con eficacia, empezar cambiando nuestras percepciones o paradigmas
Principio Principio : primero : primero laslas victorias victorias privadas privadas y luego y luego laslas victorias victorias públicas públicas
victorias públicas
victorias privadas •
Ser una persona proactiva
•
•
Tener un fin en la mente
•
•
Primero lo primero
•
Primero comprender antes que te comprendan ( empatía) Ganar/ ganar ( todos ganan nadie pierde) Sinergia ( respetar las diferencias)
258 Cuadro 52.- Siete hábitos de gente altamente efectiva Primero las victorias pública y luego las victorias privadas La doctrina policial debe nutrirse de las nuevas corrientes del pensamiento contemporáneo para lograr relaciones humanas saludables dentro de la institución y fuera de ella. Es por eso que hemos extraído el principio “Primero las victorias privadas y luego las públicas” del libro 7 hábitos de gente altamente efectiva del autor norteamericana Stephen Covey, considerado el “Sócrates Americano”, uno de los más especializados en relaciones humanas. En los últimos tiempos se ha llegado a la conclusión de que la efectividad personal o institucional debe basarse en la ética del carácter de “adentro hacia afuera”. No bastas tener hermosos códigos o manuales de ética policial para decir que vamos a mejorar al elemento policial o a la institución policial, pero debemos empezar por cambiar los paradigmas, el carácter y los motivos. Por eso se dice que las “victorias privadas preceden a las victorias públicas”. Este enfoque parte de “adentro hacia afuera”. Primero la victoria personal y luego la calidad total. Las victorias públicas no significa una victoria sobre oras personas, sino el éxito en la interacción efectiva que genera resultados beneficiosos para todos los asociados. Según Sthephen Covey, las victorias privadas o victorias personales son las siguientes: − Ser una persona proactiva. − Empezar con un fin en la mente − Organizar según prioridades (primero lo primero) Este mismo autor nos dice que las victorias públicas son las siguientes: − Primero comprender antes que lo comprendan − Pensar en ganar/ ganar − La Sinergia
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¿Qué significa el principio : primero las victorias privadas y luego las victorias públicas ?
•
Para lograr la calidad personal , primero se debe lograr la victoria privada y luego la victoria pública. • Este es un principio válido para mejorar las relaciones humanas en una organización y que nos puede llevar a una cultura organizacional de excelencia y bien puede convertirse en un enunciado de misión personal . • La efectividad personal o institucional debe basarse en la ética del carácter de adentro hacia afuera • Primero empezar por transformar la persona, por la parte más interior: paradigmas, carácter y motivos.
Cuadro 53.- Primero las victorias privadas y luego las victorias públicas. ¿Cuándo se dice que un policía es proactivo? Cuando subordina sus sentimientos a los principios y valores, tiene iniciativa, o es producto de las condiciones o circunstancias, del reflejo social, de lo que dicen u opinan los demás. Np culpan a otros de su situación o de sus desgracias, las circunstancias, trabaja sobre el círculo de sus influencias y busca primero cambiar sus creencias, actitudes y paradigmas para luego cambiar el mundo externo. So frases comunes de una persona no proactiva: “Nadie me quiere”, “no me ascienden”, “el jefe no me mira”, etc. ¿Qué significa organizar nuestras vidas según prioridades? Comenzar cada día con una clara comprensión de nuestro destino y establecer lo que es verdaderamente importante para nosotros. Ejemplo: “Brindar un buen servicio eficiente y excelente” “dedicar el fin de semana para la familia”, “empezar a estudiar una especialidad el próximo año”. ¿Qué significa primero comprender antes que lo comprendan a uno? Desarrollar una capacidad para escuchar empáticamente baso en el carácter que despierta apertura y confianza. Traemos de ser amables y tolerar a los demás; esto nos hará más flexible en nuestras relaciones interpersonales e intrapersonales. No se requiere tener un Magister en RRPP para tratar bien a las personas. Más del 5% del éxito en los negocios se debe a los conocimientos técnicos y el resto a factores de la personalidad. Esta es la clave de la comunicación interpersonal Debemos empezar primero a comprender y después ser comprendido.
260 Desarrollar una capacidad para escuchar empáticamente, basado en el carácter que suscita apertura y confianza. La empatía es la capacidad de entender a los demás, colocarse en la posición de los otros, entender sus dudas, temores, ansiedades, identificarse con su causas, sueños, etc. Hacer gala de una gran tolerancia. Así como hay personas solidarias, empáticas, también hay indiferentes, incapaces de entender el dolor humano, las diferencias individuales. Si usted es mordaz, nada amable y su actos privados no concuerdan con su conducta pública, va a ser difícil que una personal se abra a usted. La escucha empática es “primero hay que comprender”. La mayor parte de las personas no escuchan con intención de comprender sino de contestar. La escucha empática es la forma más alta de escuchar, con intención de comprender, profunda y completamente a una persona, tanto emocional como intelectual. Escuchar es un don, la habilidad de quedarse callado en un momento dado. La escucha con empatía a una persona, después de dejar satisfecho esta necesidad, puede centrarse en influir o en resolver un problema. Debemos procurar primero comprender o diagnosticar, antes que prescribir. Lo aconsejables es que uno tiene que ser paciente. La gente no se abre a uno verbalmente, antes que uno pueda empatizar. Primero hay que brindarle “el aire psicológico”. Antes que surjan los problemas, antes de evaluar y prescribir, antes de tratar de exponer las propias ideas, debemos procurar comprender. Este es un hábito poderoso de interdependencia efectiva. Las personas de éxito no son necesariamente las mejores parecidas ni tienen habilidades y destrezas ni hacen más deporte ni son más inteligentes. Son persuasivas en su trato con los demás, tienen ese “don de gentes”. ¿Qué significa el paradigma “ganar/ganar”? Todos ganamos y nadie pierde. Este principio es la base de la amistad y la confianza. Sin integridad no existe confianza. Los contrario es “ganar/perder” (yo asciendo y no me interesa si para ello piso mi compañero, me voy a un puesto mejor porque mi padrino me ha recomendado, etc.) Cuando en una organización existe una cultura de baja confianza, un egoísmo real, fala de voluntad para cooperar, resistencia a la autoridad, comunicación
261 defensiva, existe personas que no tienen la mentalidad de “ganar/ ganar” (cooperación) sino “ganar/perder” (enfoque autoritario) o simplemente “ganar”. La filosofía más conveniente en la interacción en “ganar/gana” (todos ganamos, ninguno pierde). Si no encontramos una solución que beneficie a ambas partes, coincidiremos en disentir de común acuerdo: no hay trato. Pero es importante tomar en cuenta lo siguiente: “La filosofía de ganar/ ganar solo puede sobrevivir en una organización cuando los sistemas le bridan un sustento”. Este paradigma no puede sobrevivir en un medio de competencia y confrontación. Muy a menudo el problema reside en el sistema no en la gente. Hay que desarrollar un verdadero sistema de recompensas de tipo ganar/ ganar. ¿Qué significa la sinergia? El todo es más que la suma de sus partes. Valorar las diferencias, respetarlas, compensarlas debilidades, construir sobre las fuerzas. La sinergia es como si un grupo estuviera de acuerdo colectivamente en subordinar los viejos guiones y redactar uno nuevo. Existe una confianza y comunicación abierta. La esencia de la sinergia consiste en valorar las diferencias: respetarlas, compensar las debilidades, construir sobre las fuerzas. Cuando en una empresa hay un excelente enunciado de misión, existe sinergia entre los trabajadores y la misión se grava en sus mentes y corazones. Se despierta confianza y comunicación abierta. Valoremos las diferencias: no necesitamos hablar, comunicarme con alguien que esté de acuerdo conmigo; quiero comunicarme con usted porque ve las cosas de modo diferente. Cuando alguien disiente de nosotros, diremos: “Bien, usted ve las cosas de otro modo “. No es obligatorio que estemos de acuerdo con él, simplemente podemos afirmarlo, procurando comprenderlo. En la naturaleza podemos observar la sinergia. La ecología se refiere básicamente a ello. Todo está relacionado con todo. La relación entre las partes es también el poder que permite crear una cultura sinérgica en una familiar o una organización. Los enunciados de misión son también vitales para la buena organización de la institución policial.
262 Y para ser efectivo, enunciado organizacional tiene que surgir de las entrañas de la misma organización. Este enunciado debe basarse en principios y valores para establecer un sistema de creencias compartidas. Por eso, partiendo de este principio establecemos un enunciado personal para alcanzar la efectividad que bien podría estar en la puerta de entrada de las comisarías o lugares de trabajo del policía: “Las victorias privadas (proactividad, empezar con un fin en la mente, organizar y ejecutar según prioridades) deben preceder a las victorias públicas (pensar en ganar/ganar, procurar primero comprender y después se comprendido y sinergice)”. Un enunciado de la misión personal basado en principios correctos y valores se convierte en una constitución personal, en la base para tomar decisiones importantes acerca de la orientación de la vida; también, las decisiones cotidianas en medio de las circunstancias y emociones que nos afecten.
263
Capítulo 20 La cultura de paz (policía conciliador y policía comunitario) La cultura de paz es un proceso en donde prima las actitudes positivas a favor de la paz, la democracia y la tolerancia. Son forjadas a través de la educación y el conocimiento sobre las diferentes culturas. Somos por desgracia, expertos que conocen con todo detalle lo que cuesta la guerra por lo que debemos ahora empezar a calcular el precio de la paz. 154 Los enormes costos económicos, sociales y humanos de los conflictos armados y el trágico derroche de recursos en gastos militares a nivel mundial se justifican cada vez menos desde la perspectiva del incumplimiento de los derechos humanos fundamentales, de los altos niveles de desigualdad del desarrollo humano en el mundo y, a la vez, considerando el peligro que la guerra constituye para la existencia de la humanidad, existiendo un armamento con efectos cada vez más destructor y siendo la comunidad internacional de los países cada vez más ligada por lazos económicos, político, culturales y sociales. Un conflicto interno o regional hoy puede significar una grave amenaza para la paz y la seguridad internacional. Esto es uno de los efectos del desarrollo de la comunidad internacional de los países y, por otra parte, la Globalización que se refiere a las interrelaciones entre los países, economías y culturas, sociedades civiles del mundo enero que, a través de las comunicaciones modernas (internet, medios de información masivo, medios de viaje, etc.) se han estrechado de manera desconocida hasta hoy. A los procesos de Globalización debe corresponder una nueva forma de comportamiento ético de la humanidad, una ética global que plantea un acuerdo mundial en torno a los valores compartidos, aceptado la diversidad cultural y el respeto de lo humano sobre las razas, costumbres, religiones e ideologías. Pare de est ética global es una cultura de paz. Desde el año 1993 la UNESCO desde El Salvador, hizo un llamamiento mundial a favor de la cultura de paz y ésta se ha ido concretando hacia un concepto y una práctica cada vez más aceptada por los pueblos. Existe numerosos esfuerzos en el mundo para traducir la idea general en una práctica social concreta. 155 Los acuerdos de paaz de los países que han salido de un clima de violencia son considerados como esfuerzos para superar la cultura de la violencia que ha reinado durante muchos años.
154 Federico Mayor Zaragoza (Unesco) 155 Javier Pérez de Cuellar.- Informe de la Comisión de Cultura y Desarrollo (Unesco)
264 La violencia marca muchas veces la vida de los pueblos, pero no es a través de la violencia como se obtiene la solución a los problemas sociales; pobreza, exclusión, y marginación, injusta distribución de la riqueza nacional, explotación, impunidad y corrupción.
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CULTURA DE PAZ Plantea cambios de paradigmas : cultura mental y político DESARROLLO DEMOCRÁTICO - Fortalecimiento del diálogo Estado-Sociedad para promover la cultura de paz - Se recurren a fundamentos de una verdadera cultura de paz : justicia, igualdad, libertad , integración . EN LAS POLITICAS DE SEGURIDAD. SEGURIDAD HUMANA O SEGURIDAD DEMOCRÁTICA - Transformar las viejas políticas de seguridad nacional basadas en el armamentismo y la fuerza militar - Evitar los conflictos y ls guerras - Conservar el medio ambiente y el ecosistema . - Eliminar las condiciones económicas, sociales, medio ambiente, políticas y militares que plantean amenazas para la seguridad de las personas y el planeta. CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL POLICÍA CONCILIADOR -Constructor y promotor de una cultura de paz en tanto que es parte de la comunidad y está al servicio de ella .
CULTURA DE PAZ
Cambios en el Siglo XXI
Origen/ concepto
Comunidad internacional global 1. Cultura de paz : superar mitos que nos encadenan a nuestro territorio , símbolos y sentir empatía con el conjunto de seres humanos para abordar tareas de alcance mundial . 2. Ética global macroética : llegar a acuerdos sobre un mínimo de valores, normas de comportamiento , creencias acerca del hombre y del mundo que consideramos esenciales para la supervivencia, convivencia armoniosa y digan. Todo lo demás puede ser o no compartido , pero queda fuera de la necesidad inmediata .
Parte de la ética global 1993.- La Unesco , desde El Salvador hizo un llamado mundial por una cultura de paz . Esfuerzos: traducir idea en prácticas sociales concretas. Superar la cultura de violencia en sociedades post-conflictos La cultura de paz : son valores, actitudes , conductas que plasman y suscitan intercambios sociales basados en la justicia, la libertad, democracia, derechos humanos, tolerancia, solidaridad que rechazan la violencia y previenen los conflictos , atacando las causas para solucionar los problemas mediante el diálogo , la negociación .(Resolución de la Asamblea General de la ONU del 20 de noviembre de 1997)
Cuadro 54.- Cultura de paz
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¿Cómo se manifiesta la cultura de paz?
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Objetivos de la cultura de paz
• • •
• • ¿Por qué promover la cultura de paz?
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Policía Conciliador
Respeto a la vida Rechazo de la violencia en todas sus formas Compromiso de prevenir los conflictos violentos atacando sus causas mediante el diálogo y la negociación Participación en el proceso desarrollo y protección del medio ambiente Fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres Reconocimiento del derecho de cada individuo a la libertad de expresión , opinión e información Profundo respeto a los principios, valores y derechos humanos Los derechos humanos constituyen el pilar de la cultura de paz Derechos a la tercera generación : derecho de paz , al desarrollo, al medio ambiente
Promueve la pacificación Aprender a vivir juntos Reemplazar a la cultura de violencia por una cultura de paz donde impere la razón, la comprensión y la tolerancia Buscar nuevos métodos y soluciones no violentas a los coflictos sociales Construir y transformar valores , actitudes y comportamiento institucionales y estructuras de la sociedad Reforzar la identidad cultural y el aprecio de las diferentes culturas
La sociedad peruana es una sociedad post-conflicto La cultura de violencia desarrollada durante un período de conflicto penetra y permeabiliza la vida política y cultrual de la sociedad Iniciado un período de paz, la cultura de violencia, es un obstáculo para cumplir los puntos de una agenda de construcción de la sociedad. Abordar los conflictos desde otra óptica Alternativa a la cultura de violencia sustentada en la negociación, el diálogo , la empatía y la capacidad de manejar nuestros propios conflictos .
Nuevo paradigma en la policía como reflejo de la cultura de paz Rol del Policía Conciliador : Guía y servidor en acciones concretas que beneficien a la comunidad estimulando la participación ciudadana Dentro de un Estado de Derecho y Orden Interno Democrático Prevención y anticipación de conflictos Resolución de los conflictos dentro de una cultura de paz Papel de líder y educador movilizando a la comunidad en torno a sus necesidades.
Cuadro 55.- Policía conciliador, objetivos y cómo se manifiesta la cultura de paz.
267 Durante un conflicto armado interno, el que pierde más es el pueblo y la experiencia demuestra que es imposible que la guerra genere , paz, progreso y desarrollo. Es necesario tener claro que el silencio de los fusiles no es la paz en sí misma, si es que no significa a afrontar la injusticia, el hambre, el analfabetismo y la desnutrición. ¿Qué es la paz? Es la ausencia de guerra, la estabilidad política, el bienestar material y la prosperidad, la comunión y relación cordial entre las personas. La paz nunca es un estado, siempre es un camino por hacer. Por ello la verdadera paz se hará patente en la medida que las mayorías del país tengan acceso a la salud, educación, tierra, un trabajo dignamente remunerado, viendo decorosamente, etc. A fin de que pueden materializar sus planes de vida. De este modo, la paz es un proceso positivo, dinámico y participativo, que busca el desarrollo de todos. Es en este sentido, en el Perú después de una guerra fratricida de casi 15 años, a partir de la década de los 80, se hace necesario construir una cultura de paz. La paz tiene dos fases o componentes o calidades que se complementan entre sí: la paz pasiva y la paz activa. − La paz pasiva Es la fase en que las partes en conflicto deciden hacer la paz, es decir, el silenciamiento de las armas, el fin de un conflicto armado, como resultado de un proceso de negociación y la firma de acuerdos. La negociación de los conflictos es un elemento esencial de la paz, pero con esto no basta porque los conflictos armados tienen efecto en la vida social que van más allá de las destrucciones materiales, destruyen a la vez la convivencia entre determinados grupos de la sociedad, daña las formas democráticas de la vida política, cran la necesidad de justicia y reconciliación. − La paz activa Es que toda la población está llamada a colaborar en la reconstrucción de la sociedad, forma de gobernase, participaren las decisiones, promover una nueva educación, cultura y convivencia. Es un esfuerzo constante, profundo, permanente, dinámico y trabajador por construir circunstancias o realidades justas e igualitarias para todos los habitantes 156. ¿Qué es la cultura de paz? La Resolución de la Asamblea General de la ONU, aprobada el 20 de noviembre de 1997, conceptualiza la cultura de paz como valores, actitudes, y conductas 156 Aldana Mendoza, Carlos: “Cómo aprender los acuerdos de paz”
268 que plasman y suscitan a la vez, interacciones e intercambios sociales basados en los principios de justicia, libertad y democracia; todos los derechos humanos, la tolerancia, y la solidaridad, que rechazan la violencia y procura prevenir los conflictos tratando de atacar sus causar para solucionar los problemas mediante el diálogo y las negociación y que garantizan a todos el pleno ejercicio de todos los derecho y proporcionan los medios para participar plenamente en el proceso de desarrollo y su sociedad. Según el proyecto presentado por el Secretario General de la ONU, en su 155ª Reunión, la cultura de paz se mantiene a través de lo siguiente: •
El respeto a la vida
•
El rechazo a la violencia en todas sus formas
•
El compromiso de prevenir los conflictos violentos atracando sus causas mediante el diálogo y la negociación
•
Participación en el proceso de desarrollo y protección del medio ambiente
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Fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres
•
Reconocimiento del derecho de cada individuo a la libertad de expresión, opinión e información
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Profundo respeto a los principios y valores de los derechos humanos.
La cultura de paz es un proceso de transformación individual colectivo e institucional. El policía debe concebirse a sí mismo como un constructor y promotor de esta cultura de paz en tanto es parte de la comunidad y está al servicio de ésta.
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Nuevo modelo de seguridad
• • • • • • • • • • • • • • • • •
Seguridad Humana
Viejo modelo de seguridad
Defensa no ofensiva y no provocada Apaciguamiento Fuerzas de mantenimiento de la paz Prevención de conflictos Desmilitarización Conversión de la industria Control y transparencia del comercio Desarme nuclear Toleracia, cooperación y comprensión Trasparencia y participación Medidas de confianza Multidimensional Seguridad compartida en común ( origina principios igualitarios, pluralistas y democráticos) Potenciación de organismos regionales ( la seguridad ya no puede plantearse exclusivamente nacional sino desde un óptica regionalista o internacional) Cultura de paz Multiplicidad de actores Organizaciones de seguridad
Las seguridad no puede ser un concepto abstracto secuestrado por las llamadas “ razones de Estado” , una metodología que encubre intereses partidaristas o una fórmula que permite la perpetuación de cuerpos profesionales : tiene que ver con la gente , las personas y los pueblos . Encontrar maneras, formulaciones , prácticas políticas , etcétera que permitan a las personas sentirse más seguras , con el menor temor al presente y más esperanzas respeto al futuro , al nuestro y al de las generaciones . Acumulación continuada de armamento Carácter ofensivo de las doctrinas y de los armamentos Intervencionismo Militarización de la ciencia Fomento de la industria armamentista Descontrol del comercio de armamentos Proliferación de armas nucleares Creación de imágenes del enemigo Secretismo y ausencia de control Sobre percepción de las amenazas Seguridad Nacional Cultura de violencia y de la fuerza estatilismo Bloques militares
Cuadro 56.- Viejo y nuevo modelo de seguridad
270 Los Derechos Humanos y la Cultura de Paz Los Derechos Humanos constituyen uno de los pilares fundamentales del discurso de la Cultura de Paz. Su respeto y cumplimiento, de forma generalizada es la máxima garantía de que los valores mínimos que la humanidad decide compartir y se traducen en normas de comportamiento e instrumento jurídicos de protección para las personas y los pueblos. A lo largo de medio siglo, la sociedad internacional se ha dotado de importantes mecanismos de Derechos Humanos que podríamos sintetizar en las tres categorías siguientes: -
Los derechos civiles y políticos contra el abuso de los poderes arbitrarios y las diversas formas de dictaduras para limitar las competencias del Estado garantizando la libertad de los ciudadanos.
-
Los derechos sociales, económicos y culturales exigen para su cumplimiento que se abandone el papel pasivo del Estado para convertirse en guardián de las garantías mínimas que la persona requiere para ejercer a cabalidad las funciones derivadas de la condición humana (derecho al trabajo), a la educación, a la seguridad social, al acceso de las fuentes de la cultura, etc. El cumplimiento de estos derechos necesita de la cooperación internacional y en ocasiones, de la ayuda humanitaria para lograr la solidaridad en sus manifestaciones diversas.
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Derecho a la tercera generación derivados de la fraternidad, la solidaridad, derecho a la paz, derecho a un sano medio ambiente y derecho al desarrollo.
Nos interesa aquí subrayar los esfuerzos para que el derecho a la paz tome cuerpo en el futuro y, a la vez, sirva de acelerador para que el discurso sobre la cultura de paz vaya consolidándose. Avanzando en este propósito la Unesco en 11997 celebró en Oslo y Las Palmas reuniones en donde se preparó un proyecto de declaración de derechos del ser humano a la paz que fue aprobada por la Conferencia General de este organismo en noviembre de este año. La cultura de paz comporta el reconocimiento, el respeto y la práctica cotidiana de un conjunto de valores éticos e ideales democráticos que están basados en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad. La cultura de paz promueve la pacificación, incluye estilos de vida, patrones de creencias, valores y comportamientos que favorecen la construcción de la paz y que acompañe los cambios institucionales que promuevan el bienestar, la igualdad, la administración equitativa de los recursos, la seguridad de los individuos, las familias, las identidad de los grupos o de las naciones, sin necesidad de recurrir a la violencia.
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Policía Conciliador
Nuevo paradigma de seguridad
NUEVO PARADIGMA EN LA POLICIA COMO REFLEJO DE LA CULTURA DE PAZ • Rol del Policía Conciliador : • Guía y servidor en acciones concretas que beneficien a la comunidad estimulando la participación ciudadana • Dentro de un Estado de Derecho y Orden Interno Democrático • Prevención y anticipación de conflictos • Resolución de los conflictos dentro de una cultura de paz • Papel de líder y educador movilizando a la comunidad en torno a sus necesidades. COMISARIO CONCILIADOR • El Comisario se puede convertir en un conciliador, utilizar mecanismos de solución de conflictos que busca solucionar el problemas entre las partes de manera justa, equitativa , obedeciendo la voluntad de las mismas y aplicando principios de igualdad, veracidad, buena fe, imparcialidad, legalidad, confidencialidad y celeridad. • Si durante la etapa de investigación, las partes concilian y desisten su propósito , el mismo debe ser anotado en un acta de conciliación o contravencional.
Todas las personas y los Estados tienen derecho a una existencia segura Objetivo de la política se seguridad mundial : 1. Evitar los conflictos 2. Conservar la seguridad del medio ambiente y de los sistemas que permiten la vida en el planeta eliminando las condiciones económicas, sociales, medioambientales , política y militares que plantean amenazas para las seguridad de la g ente y del planeta 3. Conducir las crisis antes de que degeneren en conflictos armados Las fuerzas armadas no son un instrumento político legitimo salvo en los casos de defensa propia bajo los auspicios de las Naciones Unidas El desarrollo de la capacidad militar más allá de la necesaria para la defensa nacional y el apoyo de las acciones de las Naciones Unidas es una amenaza potencial de los pueblos Las armas de destrucción masiva son instrumentos legítimos de la defensa nacional La producción y el comercio de armas debería estar controlados por la comunidad internacional . ( Informe de la Comisión de Gestión de los Asuntos Públicos Mundiales)
Cuadro 56: El policía conciliador y nueva paradigma de seguridad El Policía Conciliador157 En un modelo que promueve la cultura de paz, el policía conciliador debe tener el siguiente perfil:
157 En el Reglamento del Código de Contravenciones de Policía se mencionaba la figura del policía conciliador probada la contravención y debidamente diligenciada por el comisario que se convertía en un conciliador, utilizando el mecanismo de solución de conflictos que busca solucionar el problema de las partes de manera justa, equitativa, obedeciendo a la voluntad de las partes y aplicando los principios de igualdad veracidad, buena fe, imparcialidad, legalidad, confidencialidad y celeridad.. La guía de procedimiento para la aplicación del Código Administrativo de Contravenciones de Policía (18 de julio 200) establecía la creación en las comisarías de secciones de contravenciones administrativas de policía dentro de la estructura de las comisarías pero que nunca llegó a concretizarse.
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Guía y servidor en acciones concretas que beneficien a la comunidad, estimulando la participación ciudadana, dentro de un Estado de Derecho y orden interno democrático.
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Previene y anticipa a los conflictos
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Resuelve los conflictos dentro de una cultura de paz
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Ejerce el papel de líder y educador, movilizando a la comunidad en torno a sus necesidades.
El Policía Conciliador 158debe ser un verdadero constructor y promotor de la cultura de paz, en tanto que es parte de la comunidad y está al servicio de ella. Policía Comunitario
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La policía comunitaria tiene como misión prioritaria mantener contacto permanente con los vecinos de una zona para detectar problemas de seguridad , ayudar a solucionar los conflictos , conocer a los habitantes , facilitar las gestiones en dependencias policiales y mantenerlos informados sobre las cuestiones de competencia policial y seguridad ; en general, coadyuvar al mantenimiento de la seguridad ciudadana .
•
El policía comunitario debe orientarse hacia el vecindario , haciéndose más visible frente a los problemas , vendedor de soluciones, no esperar la comisión de un delito , falta o contravención para reaccionar , sino conjuntamente con la comunidad diseña estrategias de prevención y trabaja con la comunidad para la comunidad y se realiza profesionalmente porque desarrolla su creatividad.
Cuadro 57. – Policía Comunitario Policía comunitaria El primer cambio contra la policía tradicional es la creación de la Policía Comunitaria , diferente a lo que se entiende por participación ciudadana. Es conocida también como policía de aproximación. Este nuevo enfoque es producto de la primera revisión que hace la policía en su eficacia y de su rol, en general, es una propuesta para mejorar cualitativamente la policía tradicional. Es un modelo policial basado en la proximidad al ciudadano. 158 El Artículo 9 de la Ley Orgánica de la PNP publicada el 22 de diciembre de 1999 mencionaba que el policía estaba facultado para intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyen delito o falta que alteren el orden y la tranquilidad pública (contravención ).- El Decreto Legislativo N° 1148 (Ley de la PNP) del 10 /12/2012.- Art. 10 (funciones), inciso 7, señalaba que entre las funciones del PNP estaba aplicar las sanciones establecidas en el Código Administrativo de Contravenciones de la Policía y en la disposición complementaria final sexta se señalaba que en un plazo de 180 días mediante DS refrendado por el Ministerio del Interior se aprobará el Nuevo Código Administrativo de Contravenciones de Policía.
273 Enfatiza el establecimiento de un trabajo en colaboración con las comunidades con el fin de reducir el delito y mejorar la seguridad. A través de esta nueva filosofía la policía es libre y más creativa y está más en contacto con la gente que espera escuchar las prioridades de la comunidad y que incorpora la colaboración de la misma en sus actividades propias. Es una opción alternativa al servicio de seguridad ciudadana y más acorde con los tiempos actuales y cerca al ciudadano. La policía deja de ser “reactiva” para ser “proactiva”. Disminuye su papel autoritario y represivo para convertirse en preventiva. Con este modelo se tiene mayores probabilidades de mejorar la calidad de vida de los vecinos, aumentar el nivel de seguridad ciudadana y de disminuir el miedo al delito. Otra ventaja es que ayuda a superar la desconfianza que siente la comunidad hacia la policía. Además de estar asignada a una zona específica, la acción policial tiene la potencialidad de extenderse a otras esferas de colaboración en la vida ciudadana, y de hacerse más participativa en la medida que se involucre más con los problemas de la comunidad. La policía así, está en mejores condiciones de entender los condicionantes negativos del entorno e incidir en él. Es una policía que vive en comunidad, que comparte la vida de ella, reconoce a sus miembros, indaga sus prioridades, trata de resolver sus conflictos, antes de que se conviertan en hechos abiertamente delictivos, y ayuda en momentos difíciles. Es aproximarse al ciudadano con una actitud proactiva, sin esperar que los vecinos se acerquen a denunciar sino trabajando junto con ellos, convocándolos en las acciones de prevención del delito. Como expresión social se trata de una necesidad histórica que refleja la tendencia secular del ser humano de ser actor y artesano de su vida social, por consiguiente, de las estructuras que determinan la calidad de la misma. La policía comunitaria es una filosofía y no una táctica específica, basada en un concepto proactivo y descentralizado, diseñada para reducir los niveles de delincuencia, el desorden y por extensión la sensación de inseguridad, mediante la inmersión intensiva del policía en la misma comunidad durante un período prolongado del tiempo, de manera que los residentes de la misma desarrollen la confianza suficiente para colaborar con la policía, proporcionándole información y cooperación. Sus componentes son la colaboración ciudadana y la solución de los problemas. La policía comunitaria es un concepto coherente baso en la noción de que juntos, la policía y la comunidad son más eficaces más humano coproductores de seguridad y orden de lo que es la policía por sí sola.
274 El policía comunitario es un “mediador” que pone mayor énfasis en la prevención que en la represión, cuenta con mayor autonomía y responsabilidad, al servicio de la comunidad y socializada en una cultura profesional diversa. Está destinado, más que a la represión de los delitos, a la prevención, convirtiéndose en un agente promotor de la cultura de paz que contribuye a la solución de los problemas y preocupaciones de los ciudadanos, intentando crear o creando un clima de bienestar general en la localidad. Para este modelo se exige un policía competente y profesional. Esto se puede conseguir con un alto nivel de motivación y una cultura profesional, acorde con las demandas sociales. Las diferentes entidades sociales y ciudadanos no son para la policía una mera fuente de información o colaboraciones potenciales. Son una parte trascendental para poder abordar eficazmente los diferentes problemas sociales. Esto permite una perspectiva globalizadora para la resolución de problemas. La policía comunitaria constituye la dosis teórica-filosófica de un modelo policial al servicio de la comunidad, lo cual os lleva al principio de que el servicio policial no puede estar absolutamente prefijado por el Estado, sino que debe adecuarse a las necesidades de la comunidad: Los principios esenciales de la policía comunitaria son los siguientes: -
Involucramiento y participación significativa de la comunidad de manera que no sea meramente un ente receptor, sino un interlocutor.
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El policía adquiere la filosofía de orientación hacia la comunidad, es un agente social polivalente (diversas facetas)
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La autoridad es un recurso para la población
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Transparente y rinde cuentas a la comunidad
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Estilo empresarial y utilización eficiente de los recursos materiales y humanos.
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Competitividad y productividad.
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Prevención del delito y solución anticipada de los conflictos
Objetivos y cualidades del Policía Comunitario -
Mejorar la calidad de vida de los pobladores de barrios y barriadas
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Aumentar el grado de responsabilidad de los ciudadanos en el tema de la seguridad y prevención de la criminalidad.
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Lograr que la comunidad asuma un rol de integración basado en una cultura de solidaridad
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Lograr una mayor colaboración del público en algunas tareas policiales esencialmente en el campo de la prevención.
275 -
Mejorar la calidad del servicio policial
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Aumentar la satisfacción de los ciudadanos y de los policías.
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Reducir los índices de delincuencia e inseguridad
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Proactividad
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Derivar las demandas ciudadanas que lo requieran a otros instituciones o colectivos
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Establecer y mantener canales de comunicación, consulta y cooperación con la comunidad
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Aplicar programas preventivos para reducir la victimización especialmente de aquellos colectivos de riesgo (personas mayores, mujeres, menores, etc.)
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Reforzar la integración con la comunidad
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Auxiliar a las víctimas del delito
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Acercar al servicio público que la policía tiene encomendado a los ciudadanos
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Impulsar cambios evitando dar órdenes a la comunidad
La policía comunitaria tiene como misión prioritaria mantener contacto permanente con los vecinos de una zona para detectar problemas de seguridad, ayudar a solucionar los conflictos, conocer a los habitantes, facilitar las gestiones en dependencias policiales y mantenerlos informados sobre las cuestiones de competencia policial y seguridad; en general, coadyuvar al mantenimiento de la seguridad ciudadana. El policía comunitario debe orientarse hacia el vecindario, haciéndose más visible frente a los problemas, vendedor de soluciones, no esperar la comisión de un delito, falta o contravención para reaccionar, sino conjuntamente con la comunidad diseña estrategias de prevención y trabaja con la comunidad para la comunidad y se realiza profesionalmente porque desarrolla su creatividad.
276 CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE CONTRAVENCIONES DE POLICÍA CONTRAVENCIÓN DE POLICÍA Infracción típica de policía constituida por la violación de una norma de carácter preventivo encaminada a la protección y el mantenimiento de la tranquilidad , la seguridad y la tranquilidad pública . Es todo hecho que amenaza , perturba el orden público , o sea, la tranquilidad públcia . No constituyen delito ni falta contempladas en el Código Penal .
Resolución Ministerial N° 0898-200/PNP del 19 de julio 2000 aprueba la guia de procedimientos para la aplicación del Código Administrativo de Contravenciones de Policía
• •
Se crea secciones de contravenciones administrativas de policía dentro de las comisarías y aparece la figura del “Comisario Conciliador “ Cursos de contravenciones de policía en los niveles de los sistemas de instrucción
Comisario Conciliador Sección de Contravenciones Administrativas de Policía : probada la contravención y debidamente diligenciada el acta contravencional , el Comisario puede convertirse en un conciliador , o sea, utilizar un mecanismo de solución de conflictos que busca solucionar el problema de las partes de manera justa, equitativa, proporcional, obedeciendo a la voluntad de las partes y aplicando los principios de la condición : igualdad, veracidad, buena fe, imparcialidad , legalidad, confidencialidad y celeridad .
Cuadro 58.- Código de Contravenciones de Policía
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Capítulo 21 Los Derechos Humanos y la Policía ¿Qué son los derechos humanos ?
Conjunto de normas, principios y valores que posibilitan el desarrollo pleno y la vida digna de todas las personas. "Aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna" ( Derechos Humanos , Principios , Normas y Procedimientos .Comando Conjunto de las FFAA. Pag.13). El Estado tiene que reconocerlos en la Constitución y las leyes, por lo tanto se refieren a la vida, la libertad , la igualdad, la participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al desarrollo integral de ser humano. Los Derechos Humanos permiten orientar el comportamiento del ser humano en sociedad indicándole aquello que puede hacer y lo que debe respetar (derechos y deberes). Los valores de los derechos humanos se agrupan alrededor de la dignidad humana, que es el valor central y supremo. Los principios de los derechos humanos indican la vía por la cual se imponen los valores mencionados y son el respeto, la tolerancia y la no discriminación. Son aquellas condiciones de la existencia que nos permiten satisfacer nuestras necesidades y desarrollar y utilizar nuestras posibilidades como personas. Sin ellos no vivimos plenamente como personas.
Cuadro 59.- ¿Qué son los derechos humanos? Definición Es obligación de los miembros de la Policía Nacional del Perú respetar la dignidad de las personas, los Derechos Humanos, la Constitución y las leyes de la República, cualesquiera sean las circunstancias en que hayan de cumplir su misión. De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 (Ley de la Policía Nacional), Artículo VII.- Principios y Valores se menciona que para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, la Policía Nacional del Perú se orienta por el siguiente principio: La primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales, la defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, tienen primacía en el ejercicio de la función policial. En el Artículo 3 (atribuciones) se señala en el inciso 8° que el uso de la fuerza debe hacerse acuerdo con la normatividad vigente, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas.
278 Se ha dicho que los principios son los que sirven de inicio, base o fundamento de algo, y que, además, sirve de guía y orientación, que el principio tiene íntima relación con la doctrina y la praxis, que se alimentan recíprocamente y no hay doctrina sin principios, menos sin valores, pero, principio no es igual a valor. Los principios son como los faros, las leyes naturales que no se pueden quebrantar, las directrices para la conducta humana que han demostrado tener un valor duradero, permanente. El Código de Conducta menciona como principio “el respeto y la protección de la dignidad humana y de los derechos humanos” (Principio 2do.). Los Derechos Humanos son un conjunto de normas, principios y valores que posibilitan el desarrollo pleno y la vida digna de todas las personas. Son aquellos atributos inherentes a todo ser humano, derivados de su propia naturaleza y de la necesidad de tener una existencia digna 159. El Estado tiene que reconocerlos en la Constitución y las leyes, por lo tanto, se refieren a la vida, la libertad, la igualdad, la participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al desarrollo integral de ser humano. Los Derechos Humanos permiten orientar el comportamiento del ser humano en sociedad indicándole aquello que puede hacer y lo que debe respetar (derechos y deberes). El Estado está obligado a protegerlos, promoverlos y garantizarlos. Los valores de los DDHH se agrupan alrededor de la dignidad humana, el valor central y supremo. Los principios de los DDHH indican la vía por la cual se imponen los valores mencionados y son el respeto, la tolerancia y la no discriminación. Son aquellas condiciones de la existencia que nos permiten satisfacer nuestras necesidades y desarrollar y utilizar nuestras posibilidades como personas. Sin ellos no vivimos plenamente como personas. Los DDHH no pierden vigencia, pero la conciencia de ellos se forma lentamente a través de las luchas por defender lo más humano de la existencia. Son una conquista de toda la humanidad, aunque no todos tengan aun acceso a ellos. Ha habido mucho avances en su reconocimiento pero más en el discurso que en la práctica.
159 Derechos Humanos, principios, normas y procedimientos del Comando Conjunto de las FFAA, pag.13
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¿Cuáles son las principales características de los derechos humanos ?
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Universales
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Integrales e interrelacionados entre sí
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Históricos
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Exigibles
•
Inherentes e inalienables
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Limitados
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Necesarios
¿Cómo se clasifican los derechos humanos ?
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Derechos individuales
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Derechos económicos y sociales
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Derechos cívicos y políticos
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Derechos de los pueblos o solidaridad
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Derechos de grupos específicos
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Derechos por generaciones : Primera generación Segunda generación Tercera generación
Cuadros 60.- Características y clasificación de los DDHH Características Entre las principales características de los derechos humanos están: − Son universales Los DDHH deben ser reconocidos a toda persona, en todos los países, sin discriminación de raza, sexo, edad, religión, opinión política, pobreza u otros rasgos distintivos. De allí nace la igualdad.
280 La Declaración Universal de los DDHH expresa: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estén de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. − Son integrales y relacionados entre sí Es obligación respetar todo el conjunto de los DDHH porque privando a las personas de un derecho se daña el conjunto de ellos. − Son históricos Cada sociedad y cada época ha contribuido en su evolución. Son el resultado de las luchas por una vida mejor, más justa y más libre. − Son exigibles Al ser normas reconocidas por las leyes, el Estado debe cumplirlas y el ciudadano puede exigir su cumplimiento a través de las instituciones del Estado. − Son inherentes e inalienables. Pertenecen a la naturaleza humana, es decir que nacemos con ellos. Nadie nos los puede quitar. − Son limitados La segunda parte del Articulo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta lo siguiente: "Las personas no tendrán limitaciones a su libertad excepto para garantizar los derechos de los demás, para mantener el orden público y para el bienestar general de una sociedad democrática". − Son necesarios Para el desarrollo integral y la vicia digna de cada ser humano, es decir, para su desarrollo físico, psíquico, cultural y social. Clasificación de los derechos humanos − Derechos individuales Son derechos, garantías procesales y libertades públicas de la persona humana. Limitan el poder público en su actuación frente el individuo. Son derechos inmediatamente exigibles que el Estado está obligado a respetar y garantizar a través de un orden jurídico político adecuado. Su realización supone importantes inversiones en el sector público como en la administración de la justicia, el sistema penitenciario, el sistema de formación y capacitación profesional, etc. Su desarrollo depende tanto de la voluntad política y el desarrollo de la democracia, como también del desarrollo económico y social en general. Los derechos individuales (Artículo 2 de la Constitución Política del Perú) son la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física, libre desarrollo y bienestar, igualdad ante la ley (nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera índole),
281 inviolabilidad de domicilio, derecho a las garantías procesales y a la libertad de conciencia y religión. − Derechos económicos y sociales (Artículo 4- 29 de la Constitución Política del Estado) Promueven la justicia económica, social y cultural entre los individuos y grupos sociales. Se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a bienes materiales y culturales. El Estado debe orientar la administración de sus recursos hacia la construcción de un orden económico y social justo, que garantice el acceso de estos derechos para todas las personas, el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos. Derecho de familia, cultura, comunidades indígenas, educación, universidades, deporte, salud, seguridad, asistencia social, trabajo, trabajadores del Estado y régimen económico y social. − Derechos cívicos y políticos (Art. 30-38 de la Constitución Política de la Constitución) Todos los derechos relacionados con el ejercicio del poder y la participación política en un sistema democrático.
El Estado debe crear un marco legal y una estructura que permita el desarrollo de procesos electorales democráticos, en donde se contemplan la participación ciudadana y el pluripartidismo. Inscribirse en el registro de ciudadanos, elegir y ser electo, optar a cargos públicos, participar en actividades políticas, petición en materia política. − Derechos de los pueblos o de solidaridad. En el ámbito internacional han surgido nuevos derechos que tienen que ver con el bienestar de la humanidad que son el derecho al desarrollo, al ambiente sano y a la paz. Estos derechos se llaman derechos de los pueblos o de solidaridad, porque dependen de la colaboración entre los estados naciones y pueblos. − Derechos de grupos específicos Son derechos de sectores o grupos sociales que por su condición de tener un rasgo diferenciador de los grupos dominantes en la sociedad son especialmente vulnerables. Debido a esta vulnerabilidad puede surgir la discriminación basado en sexo, religión, raza, edad, origen, etc. Entre estos grupos específicos están las mujeres, los niños, las minorías étnicas, linguísticas, religiosas, los pueblos indígenas, los inmigrantes y sus familias, las personas con alguna discapacitación y el adulto mayor (tercera edad). Estos derechos existen para hacer efectiva la igualdad de las personas establecida en la ley.
282 − Derechos humanos por generaciones •
Derechos a la primera generación
Son una conquista de la Revolución Francesa en el Siglo XVIII. Nacen de las luchas de la burguesía frente a las monarquías absolutas y son fundamentalmente las libertades de conciencia, de asociación y de expresión, junto con la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad, a la seguridad, a la resistencia, a la opresión a elegir y ser elegido, etc. •
Derechos de la segunda generación
Son una conquista de las luchas laborales del Siglo XIX como el derecho al trabajo, a una remuneración justa, derecho a sindicalizarse, a la jornada de ocho horas, a la huelga, a la seguridad social, derecho a la salud, a la protección madre niño, derecho a la educación y igualdad. •
Derechos de la tercera generación
Son una conquista del Siglo XX llamados “Derechos del Pueblo”. El derecho a la autodeterminación, a la libre disposición de sus recursos naturales, a la paz y la seguridad de los países, al medio ambiente (ecología). − Derechos y libertades importantes para la labor policial •
Derecho a la vida
Es el más importante y fundamental de los DDHH y se le señala como fuente de la que emanan todos los demás derechos. El aborto, el suicidio, la eutanasia, masacres, ejecuciones extralegales, extrajudiciales, sumarios, la pena de muerte, el homicidio y el genocidio lesionan este derecho. La vida no es sobrevivencia sino vida digna, es decir, que el ser humano pueda gozar de los servicios de educación, salud, viviendo, alimentación y trabajo. •
Derecho a la integridad física y psíquica
Con el derecho a la vida, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, emocional y moral, que le permita un desarrollo integral libre de presiones. Se apoya en la protección elemental que surge del instinto de conservación de la persona humano. Las acciones contrarias serían la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, lesiones, atentados contra la libertad sexual. •
Derecho a la igualdad
Los seres humanos somos diferentes en características naturales, sociales, individuales, de pensamiento, etc., sin embargo, respetando esas diferencias, se reconoció la igualdad ante la ley, para que todas las personas gocen de los mismos derechos.
283 •
Derecho a la libertad (Art. 2- inc. 24 de la Constitución Política)
Es un derecho con varias dimensiones. En el Artículo 24-b se establece que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre, y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. No hay prisión por deudas. La libertad de acción y las otras libertades públicas que significa que una persona puede hacer todo aquello que no está expresamente prohibido por la ley y no está obligada a acatar órdenes ilegales. De la libertad de acción se desprenden: •
Libertad de opinión
Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones. •
Libertad de locomoción
Toda persona tiene derecho de trasladarse, cambiar de domicilio, salir o entrar al territorio nacional. •
Libertad de emisión del pensamiento
Toda persona tiene derecho a emitir libremente su pensamiento por cualquier medio de difusión, sin censura, ni licencio previa. Se permite el ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Los funcionarios públicos son sujetos de censura permanente en el ejercicio de sus atribuciones. •
Libertad de reunión y manifestación
Ninguna autoridad puede restringir, coartar o disminuir la libertad de reunión o manifestación pública, pacífica y sin armas. La ley regulará esta libertad con el único objeto de garantizar el orden público. El ejercicio de este derecho requiere de una notificación (no permiso) a la autoridad competente. •
Derecho a la inviolabilidad de la vivienda
Es parte del derecho a la privacidad e intimidad . Es una proyección del derecho de todo ser humano de hacer lo que la ley no prohíbe y del derecho a no ser perturbado en su vida íntima personal y familiar.
284 •
Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, documentos, libros y telecomunicaciones
La persona tiene derecho a elaborar documentos y sólo ella conocer su contenido, salvo que estos afecten los derechos de otras. La inviolabilidad de la correspondencia y documentos tiene sus excepciones, cuando estén relacionados con la comisión de delitos, siempre con orden de autoridad judicial y según el procedimiento legalmente preestablecido. El policía como sujeto de derechos y obligaciones Muchas veces al policía se le coloca en estereotipos, como si estuviesen al margen de la vida, de los avatares de la sociedad. A través de los años se les dice y recalca multitud de veces que deben considerar a sus prójimos, sacrificarse por ellos, dar vida y llegar al sacrificio personal y familiar, incluso, que deben entregarse en cuerpo y alma por el país, la bandera, la Nación, etc. Que deben ser una autoridad que cumpla con la alta función social que nos ha encomendado el Estado. Que debe tener conciencia sobre los principios éticos y morales que deben regir en todo momento de su actuación policial. Se les enseña que deben considerar a los demás hombres, no como medios, sino como fines. La ciudadanía en cada instante les está recordando y demandando mayor seguridad y protección ciudadana debido a que pagan sus impuestos. Ante estas situaciones, nada comunes , les demanda un tremendo esfuerzo, por lo que muchos policías llegan a pensar - porque no debe cabe dudas que también piensan, reflexionan, debaten, son deliberantes- si realmente son seres humanos o una planta, una cosa o “un no hombre”. Lo cierto es que el policía existe como ser humano, ocupa un lugar en el espacio, es un hombre o mujer de carne y hueso, son seres humanos concretos, que piensa, sienten, actúan, reflexionan, tienen sueños, esperanzas, pisan la tierra y, a no dudarlo, como todo ser humano, es el objeto supremo de toda filosofía, se quiera o no . Al final, después de tanto cavilar y pensar, el policía llega a una conclusión que el constitucionalista que se le ocurrió colocar en la Constitución Política el enunciado “no deliberante “ , después de todo , no es ningún imbécil y tal vez lo hizo de buena fe, con la intención de quitarle al policía, a ese “bicho raro” de la sociedad, la tremenda tragedia del hombre que consiste en tener conciencia, arrastrando de por vida el sentimiento trágico de la vida. Al policía le exigen tanto: Debe servir a la sociedad, protegerla de la inseguridad ciudadana, trabajar contra la pobreza del país, pero, ¿Quién se debe al policía? ¿Es que no son acaso parte de la sociedad, del pueblo, del país, de la Nación?
285 No son acaso “ciudadanos morales" que pueden ejercer y gozar de los tres principios morales básicos del hombre y la mujer que los hace sujetos activos y pasivos de los derechos humanos: -
El principio de la inviolabilidad de la persona que exige que a nadie se le puede imponer sacrificios en razón de que ello beneficie a otros individuos. Nadie puede ser utilizado como medio para un fin.
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El principio de la autonomía de la persona.- Se le asigna un valor intrínseco a la persecución de planes de vida e ideales de excelencia.
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El principio de la dignidad de la persona.- Se prescribe tratar a las personas de acuerdo con sus voliciones y no en relación con otras propiedades sobre las cuales no tiene control, la raza, sexo, extracción social, profesión, etc.
Nadie dudaría que de la combinación de estos tres principios morales básicos derivan los derechos humanos fundamentales que son generados por principios morales básicos. Toda la humanidad entera debe inclinarse ante la presencia de un ser humano porque debajo del cielo y encima de la tierra no hay nada más importante que la humanidad. Mario Alzamora Valdez expresaba sobre el particular lo siguiente: “Profesamos, pues, que todo hombre y toda mujer por más insignificante que parezca, tienen en sí una nobleza inviolable que ellos mismos y todos los demás deben respetar y hacer respetar sin condiciones". Existe la percepción de que en la sociedad peruana el policía es uno de los seres humanos que más violan sus Derechos Humanos. Se le exige sacrificios y se le da un sueldo de hambre. Se les sanciona si no están correctamente vestidos y se les obliga a comprarse el uniforme por que hace años que no se les da ni una camisa. La mayoría viven en zonas marginales y representan uno de los grupos más marginados por los gobiernos de turno . No se toma en cuenta de que el policía es un medio y no un fin y ha venido a este mundo también a realizar una alta función social en una sociedad que se debate en una crisis de valores, en un clima de violencia, extrema pobreza, escasa cultura, entre otros factores. El policía no sólo ha venido a este mundo para comer, dormir, trabajar, obedecer, servir, volver a dormir, comer, trabajar y nunca pensar . Si eso es todo, entonces esta profesión es vacía, no tiene sentido. Estoy seguro que en el alma de algunos quisieran escuchar los Padres de la Patria: en esta vida, soy parte de la sociedad, no sociedad! Tómenme en cuenta, no sólo ¡incluso sobrehumanos!”.
policías se ahoga un grito que ya “¡Escuchen, he venido a realizarme soy un bicho raro sin lugar en esta para exigirme grandes sacrificios,
286 Cada cierto tiempo se habla de la reforma o la reestructuración de la policía con la finalidad de avanzar hacia una mejoría real y duradera en el servicio que brinda a la ciudadanía. Ciertamente, diagnósticos sobre los problemas de la policía nunca han faltado. En realidad, todos ellos coinciden en indicar que las carencias en el trabajo policial no tienen una sola causa. Es deseable que pronto sea posible emprender un acción decidida en el área de sueldos y equipamiento, la cual debiera acompañarse por una acción igualmente decidida y drástica en lo referido a las sanciones para los malos elementos. Moralización y lucha contra la impunidad, son dos prioridades. Si bien los problemas económicos son fundamentales, hay que decir que otros ingredientes intervienen desde fuera en la calidad del desempeño de la institución policial: factores internos pero también de carácter externo. Intentos de cambiar este estado de cosas ha existido. El más importante probablemente haya sido la decisión de integrar a la Guardia Civil, Guardia Republicana y Policía de Investigaciones en una sola entidad y someterlas a una estructura orgánica y un solo comando; decisión que se adoptó el 6 de diciembre de 1988. Desde ahí viene el modelo actual de policía: Cuatro subculturas corporativas (ex PIP, ex GC. Ex GR y Sanidad) que aún no logran ensamblarse debido a la existencia de paradigmas de los ex códigos que aún no culminan su carrera.
287
¿Por qué deben respetarse los derechos humanos?
•
Para establecer una convivencia mínima entre el hombre, la sociedad y entre el hombre y el Estado. En caso contrario, no podría sobrevivir en la sociedad, ya que se aplicaría la ley de la selva, es decir, de la supervivencia en donde prima la ley del más fuerte, desconociéndose a la razón y la inteligencia.
•
Para alcanzar el desarrollo del país, entendido como el crecimiento y perfeccionamiento de nuestra sociedad.
•
Porque todos debemos asumir el derecho a la existencia del hombre peruano. Sin el “derecho a la existencia”, es decir, el “derecho a la vida”,
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Porque la persona humana es un ser racional de naturaleza individual y constituye un universo propio de derechos y deberes. La persona humana es creadora de vida y al conformar la sociedad, lo hace en tanto esencia, pero, por derecho natural, limita en su defensa al mismo Estado.
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Para que el hombre peruano pueda vivir en forma pacífica con los demás. Esto significa básicamente, que el hombre pueda tener además del derecho a la vida, el derecho a su personalidad, el derecho a reunión, a la asociación pacífica, el derecho de familia y el derecho a un desarrollo en sociedad con los demás seres humanos.
•
Para los derechos del peruano puedan ser tutelados, protegidos y respetados por el Estado peruano.
Cuadro 61.- ¿Por qué deben respetarse los DDHH? ¿Por qué deben respetarse los derechos humanos? Son muchas las razones por las cuales es imperante el respeto irrestricto a los Derechos Humanos. Mencionaremos algunas de ellas, las más principales: -
Para establecer una convivencia mínima entre el hombre, la sociedad y entre el hombre y el Estado; en caso contrario, no se podría sobrevivir en la sociedad ya que se aplicaría la ley de la selva, es decir, de la supervivencia en donde prima la ley del más fuerte, desconociéndose a la razón y la inteligencia. A partir de este punto se pueda alcanzar el progreso del país, entendido como el movimiento de avance de la civilización y de las instituciones políticas y sociales.
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Para alcanzar el desarrollo del país, entendido como el crecimiento y perfeccionamiento de nuestra sociedad.
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Porque todos debemos asumir el derecho a la existencia del hombre peruano. Sin el derecho a la existencia, es decir, el derecho a la vida, resulta imposible desarrollar otros derechos fundamentales del hombre.
288 -
Dentro de la teoría de los Derechos Humanos, éste es considerado un derecho universal. Si son universales constituyen un mínimo de derechos que no son sólo parte de la tradición política de occidente sino que han pasado a formar parte de la herencia de la humanidad toda.
Con relación a la defensa de la vida, podemos indicar lo siguiente: -
Toda vida humana es única, irrepetible, un absoluto, algo no “negociable”.
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El derecho a la vida es uno de los derechos que debe ser respetado integralmente, en todo momento.
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La vida concreta, singular, circunstancial, se presenta como irreductible, no es canjeable, insustituible.
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Su protección y fundamento radica en la frase de que “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. La prohibición de toda privación arbitraria de la vida es un principio básico que la protege en las más variadas circunstancias, desde la aplicación de la pena de muerte hasta las tácticas empleadas en conflictos armados, las desapariciones de personas efectuadas por las fuerzas policiales o paramilitares, el uso excesivo fuerza en la represión y cualquier otro acto atentatorio.
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En ese ámbito, también ubicamos el derecho a la integridad personal y al trato humano, vale decir, la protección del individuo contra violaciones a su integridad física y la protección de personas privadas de su libertad y contra tratos inhumanos.
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Debemos considerar que todo ser humano tiene un valor supremo que, según distintas interpretaciones religiosas o históricas, es la vida como tal.
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Considerar que disponer de la vida ajena o propia es un derecho de la sociedad o de las personas individualmente consideradas, salvo en acto de legítima defensa personal o de “guerra externa”, es partir de la convicción o llegar a ella, de que colectivamente o individualmente, se puede tener una categoría superior a la persona humana. Ello, además de ser moralmente inaceptable, nos introduce en vertientes que tarde o temprano, tienen rasgos autoritarios.
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Porque la persona humana es un ser racional de naturaleza individual y constituye un universo propio de derechos y deberes.
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La persona humana es creadora de vida y al conformar la sociedad, lo hace en tanto esencia, pero, por derecho natural, limita en su defensa al mismo Estado. Amando la vida y haciéndola respetar por todos y cada uno de los peruanos, seguiremos avanzando en el camino a la civilización y nos alejaremos del camino de la violencia. El país tiene raíces profundas de respeto a la vida. Nuestra historia y nuestra cultura nos inundan de ejemplos. El debate debe ser, no tan jurídico y, el enfoque ameriza complementarse con argumentos de orden moral y teniendo en cuenta nuestra situación.
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Para que el hombre peruano pueda vivir en forma pacífica con los demás. Esto significa básicamente, que el hombre pueda tener además del derecho
289 a la vida, el derecho a su personalidad, el derecho a reunión, a la asociación pacífica, el derecho de familia y el derecho a un desarrollo en sociedad con los demás seres humanos. Por qué los derechos del peruano deben ser tutelados, protegidos y respetados por el Estado peruano. -
Porque el Estado tiene el deber de tutelar los derechos humanos de los ciudadanos.
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El hombre tiene derecho a un trabajo, a la familia, a la educación, instrucción, vida social y en una sociedad como la peruana, es necesaria la justificación de la presencia de mecanismos de justicia distributiva.
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La justicia para la sociedad peruana depende de los derechos y deberes fundamentales . asignados, además de las oportunidades económicas y sociales que existen en los diversos sectores de la sociedad, donde se hace necesario la intervención del Estado a fin de que pueda existir una sociedad eficaz y estable.
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Por la relación existente entre el Estado Peruano con los Estados extranjeros, con la finalidad de que se protejan y tutelen los derechos de los peruanos, lo que significa el respeto por parte de los Estados extranjeros de nuestro derecho a vivir pacíficamente; además, impedir que en sus Estados se lleven a cabo actos que perjudiquen el objetivo de pacificación que busca la nación peruana.
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Porque la dignidad humana es el fundamento de los Derechos Humanos , al mismo tiempo, son las condiciones para el desarrollo de la idea de dignidad. Esto les da la característica de “fundamentales” en una sociedad.
La dignidad humana Hay que hacer hincapié que la categoría DDHH no implica un amplio catálogo de derechos sin ningún tipo de control en su conocimiento. Se trata de los derechos básicos en referencia al pleno desarrollo de la dignidad humana. La dignidad humana es el fundamento de los DDHH y viene a ser aquella condición que es propia de los seres dotados de razón y libertad, es decir, inteligencia y voluntad, por la cual todo ser humano merece ser tratado como un fin en sí mismo y no como un medio, objeto o instrumento. El reconocimiento de la dignidad de la persona . como fundamento de los derechos humanos , implica reconocer un principio de validez universal, un valor que más allá de las coordenadas históricas de tiempo y espacio y se mantiene como un substrato de los derechos y libertades de la persona humana. El principio de la dignidad humana ordena el sistema de valores consagrado por la normativa internacional sobre derechos fundamentales al mismo tiempo que ha inspirado el desarrollo constitucional en los distintos estados de la comunidad internacional.
290 Hoy, en la mayoría de los países del orbe se acepta como verdad evidente que los Derechos Humanos son productos del ingenio humano y constituyen las herramientas imprescindibles para evitar todo tipo de catástrofe que con frecuencia es amenazada la vida humana y son a la vez, los antídotos modernos que se utilizan para superar ese sentimiento trágico de la vida que acompaña al hombre”. ¿Por qué no se avanza de manera rápida en el valor de los derechos humanos? No se avanza de una manera rápida, uniforme y general en el tema y en el valor de los Derechos Humanos debido a los siguientes factores: -
La creencia generalizada de que los Derechos Humanos están asegurados cuando alcanzan su reconocimiento jurídico y figuran en las constituciones o leyes de un país; es decir, por el simple hecho de estar escritos en una Constitución o por ser reconocidos en diferentes tratados que el Perú suscribe (esto ocurre a nivel interno).
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A nivel internacional, existen limitaciones en cuanto a la necesaria incorporación de los Derechos Humanos al orden jurídico internacional debido a las divergencias ideológicas entre los poderes gobernantes. No existe un mínimo común denominador entre los Estados cuando se trata este tema. La soberanía de un Estado impone restricciones severas a la obligatoriedad de los compromisos asumidos y a la injerencia de órganos externos para investigar y castigar violaciones de los Derechos Humanos.
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Falta una adecuada educación acerca de los Derechos Humanos como elemento clave para que hombres, mujeres y niños desarrollen su potencial humano y sean conscientes de todos los derechos que tienen; educación que no solo debe circunscribirse dentro y fuera de la escuela y al suministro de información, sino que debe constituir un proceso integral que se prolongue toda la vida mediante el cual las personas de todos los niveles de desarrollo y todos los estratos de la sociedad aprendan a respetar la dignidad del prójimo y establecer los medios y mecanismos para velar por ese respeto en todas las sociedades.
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Los DDHH tienen importancia en la educación. Con Resolución N° 49/184, la Asamblea General de la ONU, el 23 de Diciembre de 1994, declaró a partir del primero de enero de 1995 el Decenio para la Educación de los Derechos Humanos. De esta manera, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU reafirmaba el Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en donde se menciona que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos y a las libertades fundamentales. También reitera y recuerda otras disposiciones internacionales relativas a la educación sobre DDHH que están consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Artículo 28 de la Convención de los Derechos del Niño, de 1989.
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En otras Constituciones de los Estados, los derechos económicos sociales y los derechos políticos han dejado de ser considerados como derechos
291 fundamentales y sólo se mencionan los derechos individuales o personales. Esto no es lo adecuado ya que debe prestarse la misma atención y urgente consideración tanto a la aplicación, la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos como a los derechos económicos, sociales y culturales, partiendo del principio de que los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos, considerados integralmente, pues la persona humana, no sólo es un sujeto personal en el sentido de persona individual, sino que también es un ser social. Para superar estas limitaciones, se debe formar una conciencia moral en la humanidad acerca del valor de los Derechos Humanos y la aberración inherente a toda acción dirigida a desconocerlos. Esta formación del valor de los Derechos Humanos debe ser actualmente la primera tarea que debe asumir el Estado, como ente dinámico, para conseguir la paz que el país necesita. Se debe tomar en cuenta de que una conciencia que se arraiga firmemente y se generaliza, puede constituir el freno más perdurable y eficaz contra la acción de los enemigos de la dignidad humana. La conciencia moral debe inmunizar contra las concepciones ideológicas que conciben a los hombres como simples recursos, como simples herramientas, olvidándose de que el ser humano como tal, es un fin y de ninguna manera, un medio. Ética profesional y derechos humanos La esencia de la ética profesional de la policía es el estricto respeto de la ley y la amplia protección de los derechos y libertades de la persona humana. Sólo de esta manera, el policía está al servicio de la comunidad. El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (CCFEHCL) hace referencia a problemas básicos de respeto de los DDHH por parte de la policía; entre ellos, la protección de la vida e integridad física a través del uso proporcional de la fuerza 160, el respeto y protección de la dignidad humana y la prohibición absoluta de la tortura y malos tratos, el secreto profesional y el respeto de la intimidad de las personas y la obligación de investigar, oponerse e impedir violaciones a los DDHH. Prohibición de la tortura, malos tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes La tortura está prohibida en virtud de varios tratados internacionales y es sancionado por la legislación nacional.
160 Decreto Legislativo N° 1267 del 16712/2016.- TÍTULO I.- COMPETENCIAS, FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES.- Artículo 3.- Atribuciones.-Son atribuciones del Personal Policial las siguientes:8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;
292 La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 5.2 señala:” Nadie debe ser sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes y toda persona privada de su libertad será tratada con respeto debido a la dignidad inherente a todo ser humano”. A nivel internacional existen tratados específicos contra la tortura, definida como todo acto por el cual se causa intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de realizar una investigación criminal, obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, intimidarla o coaccionarla, como medida preventiva, anular la personalidad de la víctima o de disminuir su capacidad física o mental, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación cometidos por empleado o funcionario público que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometen directamente o que pudiendo impedirlo no lo hagan. La tortura no está justificada bajo ninguna circunstancia y ningún funcionario público tiene defensa alguna si ha cometido un acto de tortura. En relación al trato de personas detenidas, la policía tiene que respetar la supervisión judicial de las personas detenida, el derecho a la asistencia legal de un abogado, el derecho a poder comunicarse con su familia, el derecho a supervisión médica adecuada, la debida constancia de las circunstancias de su detención y custodia. El propósito de las normas contra la tortura es garantizar el trato inhumano a los detenidos. Están relacionadas a la consecución de un proceso legal correcto y prevenir errores judiciales. El policía conocerá con certeza la verdad sobre un crimen a través de una investigación exhaustiva del delito La confesión obtenida mediante torturas o malos tratos carece de validez en el proceso judicial y no garantiza la veracidad de la información adquirida y los responsables de la tortura o mal trato serán sancionados judicialmente. Secreto profesional y confidencial de la información Por la naturaleza de sus funciones lo funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtiene información que pude referirse a la vida de las personas o redundar en perjuicio de los intereses especialmente de reputación. Se debe tener cuidado en la protección y el uso de tal información que solo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de justicia. La dignidad, intimidad y el honor de las personas están protegidas por la prohibición de injerencias arbitrarias o injustificadas de la vida privada, su familia o su correspondencia y comunicaciones.
293 No se permite ataques a la honra y reputación de la persona acusada. Estas disposiciones repercuten en el registro de las personas, vehículos, domicilios y otros bienes, la interceptación de correspondencia, teléfono u otras comunicaciones e información proporcionada a los medios de comunicación. Estas acciones deben ser estrictamente necesarias y , lícitas, autorizadas por ley o la autoridad judicial. Es importante que la policía organice y regule internamente el trato con los medios de comunicación (periodistas, fotógrafos, reporteros de la radio y la televisión. La actuación de la policía con los medios de comunicación debe tomar en cuenta lo siguiente: -
Proteger la reserva de la investigación 161 y el secreto del proceso judicial (Artículo 68.1.3 del NCPP. El fiscal puede decretar de ser el caso el secreto de la investigación por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de la misma y el Artículo 324 del NCPP, señala que la investigación tiene carácter reservado)
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La seguridad, honra, reputación e intimidad de la persona acusada o sospechosa de haber cometido un delito, al igual que de las víctimas y testigos . En el Art. 70 del CPP-2004 se señala que la Policía sólo podrá informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de los imputados y cundo se trate de la víctima, testigos o de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible se requiere la previa autorización del fiscal).
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Garantizar el principio de Presunción de inocencia . Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido. 162.
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La libertad de información, prensa, y opinión no debe afectar el principio del secreto profesional ya que los medios de comunicación también deben respetar la ley .
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Todas las declaraciones ante los medios de comunicación deben ser autorizadas por autoridad policial competente o de los órganos encargados del sistema de información y comunicación social de la institución, acorde con las normas legales. 163
161 Decreto Legislativo N° 1267 del 16712/2016.- Ley del Régimen Disciplinario.- Título Preliminar.Principios rectores. Artículo 1. Garantías y Principios Rectores.- Artículo 7. Principio de reserva: El personal que conozca de una investigación administrativo-disciplinaria o sea parte de la misma, está obligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación. 162 Artículo II (Presunción de Inocencia) del Título Preliminar del NCPP. 163 Ley N° 30714 del 28 diciembre 2017.- Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional. Capítulo III.- Normas de conducta.- Artículo 11. Relación con los medios de comunicación social.- El personal de la Policía Nacional del Perú podrá informar o dar entrevistas a través de los medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa de su comando o de los órganos encargados del Sistema de Información y Comunicación Social de la institución.
294 Prevención e investigación eficaz de violaciones a la ley y los DDHH. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben respetar la dignidad de la persona humana y mantendrán y salvaguardarán los derechos de todos los individuos. Tienen la obligación de informar a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivo, si tienen motivo para creer que se ha producido o que se va a producir una violación a los DDHH. El principio de jerarquía y subordinación (obediencia jerárquica) consiste en que en ningún caso puede ampararse ordenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrario a la Constitución o las leyes. 164 Delito y Violación de Derechos Humanos Los delitos y las violaciones de los DDHH se diferencian, no sólo por el tipo de acción, sino también por el responsable de su comisión. Por violación de los DDHH se entiende toda acción u omisión de irrespeto de los derechos fundamentales de la persona, reconocidos y amparados por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de los cuales es pare el Perú cometidos por funcionarios o agentes del Estado, grupos o personas que actúan con su consentimiento o aprobación. El delito, en cambio, es toda acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y punible, cometido por cualquier persona o grupos de personas. Si una autoridad tiene conocimiento de la violación de los DDHH, debe proceder de oficio y de forma inmediata a su investigación. El Estado es responsable de investigar y sancionar a los acusados de una violación a los derechos humanos o de un delito. Cada funcionario es responsable, penal y civilmente, de un acto cometido que constituye una violación de los DDHH. El Estado es solidariamente responsable de la separación de daños y perjuicios. Los miembros de la policía no podrán ser procesados o sancionados por negarse a obedecer órdenes ilegales de sus superiores. La obediencia a órdenes de los superiores no podrá alegarse en los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos por policías. Si el Estado no persigue, enjuicia o castiga la comisión de delitos o violaciones a los derechos humanos el Estado propicia su impunidad.
164 Ley N° 30714 del 28 diciembre 2017.- Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional. Artículo 9. Responsabilidad del subordinado.- El subordinado obedecerá las órdenes recibidas siempre que no sean contrarias a lo señalado en la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente y dará cuenta de su cumplimiento al superior que las impartió.
295 CONCLUSIONES 1. EL 15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su artículo 97 se menciona que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial 165 es el órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa; depende de la Dirección General, ahora denominado, Comandancia General de la PNP 166. 2. En el inciso 8° del mismo artículo se menciona que entre la funciones de la Escuela Nacional de Formación Profesional está “Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes”; entonces, la existencia de una doctrina y ciencia policial se desprende del Artículo 97, inciso 8° del Reglamento y es un reto para el sistema educativo policial velar por el desarrollo de la ciencia policial así como difundir y consolidar la doctrina policial que sustenta la ciencia policial. 3. La Doctrina Policial y la Ciencia Policial están íntimamente ligados. El primero busca el desarrollo y perfeccionamiento de la ciencia policial. 4. Según el Artículo 97.8 del Reglamento de la Ley de la PNP, la finalidad de la Doctrina Policial es constituirse como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú –lo que se conoce como cultura organizacional-. 5. El Reglamento no abarca todo el abanico que comprende la finalidad de la doctrina policial que debe ser la siguiente: Consolidar la cultura organizacional (creencias, valores, comportamientos comunes, etc.), desarrollar y perfeccionar la ciencia y técnica policial, promover el respeto de los derechos humanos, lograr la eficiencia y eficacia en el servicio policial, descubrir las tendencias que presiden la dinámica del proceso institucional, clarificar la confusión sobre la esencia y naturaleza de la policía tomando en cuenta la realidad cultural e histórica, construir la propia trama de categorías, conceptos, principios y valores institucionales fundamentales y desarrollar las distintas metodologías que utiliza la policía en el cumplimiento de sus funciones para solucionar su problemática en el uso adecuado de las distintas especialidades y disciplina que integran la ciencia policial.
165 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016.- Órganos de administración interna.- Órganos de Apoyo
Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial. 166 Decreto Supremo N° 011-2019-IN del 31 de mayo 219 que modifica los artículos 7° (Comandante General de la PNP en vez de Director General) y 208 (micro regiones) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional.
296 6. La Doctrina Policial es el perfeccionamiento de un conocimiento específico (Ciencia Policial) dentro del proceso evolutivo de una realidad determinada, se desarrolla en un medio social o realidad (la peruana), en teorías y principios que, al ser aplicados a un medio social, prescriben programas de acción, las cuales orientado por una metodología adecuada y una estructura de creencias, principios y valores éticos compartidos por todos posibilitan, alcanza una finalidad concreta. 7. Se justifica que el conocimiento específico que debe perfeccionar la Doctrina Policial sea la Ciencia Policial debido a que la policía debe tener una filosofía y una doctrina absolutamente claras. No existen modelos valederos para la doctrina peruana en modelos extranjeros o realidades distintas y no se debe importar un sistema de ninguna parte del mundo. Eso no tiene validez porque pueden existir servicios policiales maravillosos, ideales, en esas realidades, pero no necesariamente se pueden aplicar a nuestra realidad. 8. El Derecho de Policía es parte de la Ciencia Policial y está comprendido dentro de las ciencias jurídicas, es una rama jurídica del derecho administrativo, a su vez, del Derecho Público Interno que se ocupa de las disposiciones encaminadas a instituir y mantener el orden en la calle y en los sitios abiertos al público (Orden Público). 9. Los elementos de la Doctrina Policial son la realidad (mundo existente), el conocimiento (capar un aspecto de la realidad), las teorías (sistema de saber generalizado), los principios (enunciados de alta generalización y total aceptación), el medio social (parte de la realidad que posee características peculiares), los programas de acción (objeto y elemento dinámico de la doctrina), la metodología (métodos y procedimientos) y la finalidad (propósito ideal que aspira alcanzar una doctrina) 10. Las teorías y principios cognoscitivos de la Ciencia Policial que perfecciona la doctrina son de las disciplinas básicas que forman parte de esta ciencia . 11. La Ciencia Policial comprende disciplina básicas y ciencias auxiliares. Las disciplinas básicas son las denominadas especialidades: Prevención, orden y seguridad, criminalística, inteligencia policial, investigación criminal, control administrativo disciplinario. Las disciplinas auxiliares son las ciencias forenses, las ciencias jurídicas, las ciencias naturales (física, química, botánica, geología, astronomía), las ciencias ideales (matemáticas, lógica), las ciencias cultuales (derecho, historia, lingüística, pedagogía) y las ciencias sociales. 12. Toda ciencia para ser tal, debe tener tres elementos básicos: Sistema (reglas y principios sobre la materia e interrelaciones), objeto de estudio (la policía como institución y estructura), método (que pertenece a los métodos de las disciplinas y ciencias auxiliares que integran la ciencia policial). 13. La Ciencia Policial tiene por objeto el estudio sistemático y metódico de la policía como institución y como estructura donde concurren a integrarla distintas disciplinas jurídicas, políticas, históricas, psicológicas, sociales, filosóficas; en todo cuanto sea necesario para investigar y exponer los
297 distintos componentes. Es un intento metodológico y reflexivo para averiguar la naturaleza, el fin y los valores de lo policial, así como las formas o instituciones que realiza. Es unitaria debido a que su objeto universal (la policía) es enfocada con una concepción holològica (totalidad). 14. El objeto de la Ciencia Policial es la policía como institución y estructura. 15. Los métodos son aquellos que pertenecen a las disciplinas que la integran, según el momento de conocer y los puntos de mira hacia el objeto. 16. Los componentes de la institución policial que estudia la Ciencia Policial son los siguientes: Funcional (la institución se forma en la cultura y es órgano de una función, responde a una idea, la cual viene a ser, en principio, un componentes finalista o teleológico), histórico (la institución se forma a lo largo de un proceso cultural e histórico), jurídico (es un órgano del derecho consuetudinario o escrito e igualmente es un poder jurídico), corporativo (la institución está compuesta por un cuerpo de funcionarios debidamente organizados para cumplir con una función: todos ejercen en nombre de la institución). 17. La dogmática especial o dogmática orgánica interna estudia a la policía como estructura u organización, sí como el comportamiento institucional histórico (doctrina, tradiciones, política) a través de la historia policial, las interacciones de estructura de funciones (hacia afines y hacia adentro), individuales y otras supra individuales con instituciones o entidades. 18. La dogmática general policial estudia los caracteres universales el ente policial, los criterios científicos, la generalización de sus principios, hacedores de un objeto universal. 19. Las más distintas disciplinas del saber humano tienen a la más extensa especialización y lo policial no puede ser la excepción. La Ciencia Policial es una disciplina técnica. Científica e independiente, con contenido propio o recibido de otras ciencias afines. 20. Lo policial ha venido estudiándose desde hace siglos, pero ha primado el empirismo o lo técnico. Los planeamientos científicos policiales nacieron desde el momento en que aparecieron los primeros balbuceos del Derecho de Policía como ciencia autónoma y fundamento de la juricidad propia y peculiar del ente policía. 21. Desde el punto de vista de la Doctrina Policial, cada facultad o atribución de la Policía Nacional del Perú que se menciona en su Ley y Reglamento, así como en el Código Procesal Penal -2004, específicamente en cuanto a la investigación del delito, requiere un estudio hermenéutico o interpretativo de los artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos. 22. No obstante que han pasado 32 años desde la “integración policial” (6 de diciembre 1988) aún se aprecia que persiste en la opinión de un porcentaje significativo de miembros de la PNP que no se ha llegado a consolidar la cultura organizacional de la Policía Nacional debido a que la llamada
298 “integración policial”, se realizó con un criterio político, antes que técnico y profesional. Esto hace imperativo desarrollar una cultura organizacional de excelencia buscando la calidad personal como base de la calidad total. Y, qué mejor hacerlo a través de la Doctrina Policial cuando los PNP se hagan cargo del comando policial con sus propias creencias, costumbres y paradigmas. 23. Desde el punto de vista de la Doctrina Policial, cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos. 24. Partiendo de que la Ciencia Policial tiene por objeto de estudio a la policía como institución y como estructura, son pocos los estudios que existen acerca a la dimensión organizacional o estructural de la Policía Nacional y de la composición de los policías en categorías, jerarquía y grados, debido que la mayoría de las veces el estudio se ha centrado solo en las dimensiones políticas, jurídicas, ética y disciplinaria. 25. Entre los principios de la Doctrina Policial están los Ocho Principios del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Primero las victorias privadas y luego las victorias públicas y Servir a la comunidad. 26. Los valores de la Doctrina Policial son los derechos humanos, la cultura de paz (policía conciliador y policía comunitario), los valores de la democracia y los valores y virtudes tradicionales. 27. La obediencia es “debida” cuando existe una relación de subordinación, el superior jerárquico es competente, el subordinado tiene competencia para ejecutar el acto ordenado en virtud de la relación jerárquica, la orden está revestida formalidades legales (reunir todos los requisitos que señalan la ley o reglamentos desde un punto de vista formal) y la orden no es antijurídica o manifiestamente ilegal o que el subordinado conozca de su ilegalidad, en cuyo caso responderá por el hecho en concurso con el superior. 28. El camino para garantizar el acceso universal a la justicia y la construcción de instituciones responsables, eficaces e inclusivas, es largo y está lleno de obstáculos y en nuestra institución y el país, aún queda mucho por hacer en cuanto al servicio policial que se brinda en las “ventanas de la PNP”( las comisarías ) , para ello, se debe empezar con un diagnóstico, sincero, franco, técnico, detectando sus debilidades y fortalezas para solucionar los problemas que redunden en beneficio del servicio que se brinda a la ciudadanía. 29. La Doctrina y la Ciencia Policial debe propender a que la policía respete los DDHH, esté subordinada a las autoridades constitucionales, brinde un servicio ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social o cualquier discriminación y que cuando reciban órdenes de los políticos de turno para que solucionen el conflicto social, cueste lo que cueste, sepan aclararles y decirles con valor y sin miedo: “La policía defiende el orden
299 interno democrático; orden dentro de un Estado de Derecho en donde se privilegie la razón, el diálogo, la concertación, antes que la paz de los cementerios o el imperio de las balas y las bombas”. ANEXOS Lecturas seleccionadas relacionadas con la Doctrina y la Ciencia Policial. Cuadro de las disciplina básica que comprende la Ciencia Policial. Glosario de Términos. Silabo de la asignatura Doctrina y Ciencia Policial. Funciones, atribuciones, deberes, entre otros, de la PNP que se mencionan en el CPP-2004. Bibliografía
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301 Apuntes para una metodología de investigación criminal acorde con el NCPP. Con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal ( NCPP) en donde a los fiscales se le concede la dirección de la investigación ( preliminar y preparatoria ), tanto jurídica como material , se viene observando que la mayoría de los fiscales no conocen la metodología de investigación criminal , sumado a que son neófitos en cuanto a la ciencia de criminalística o el arte de hacer hablar a los indicios; en otros términos, no saben diseñar y llevar a cabo una estrategia investigativa o plan de investigación criminal acorde con la estrategia investiga que señala el artículo 65.4 NCPP, no obstante que existe un Manual para el desarrollo del plan de investigación , aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1590-2011-MP-FN del 11 de agosto 2011 en donde recomienda trabajar en base a las hipótesis incriminatorias y que partiendo de ellas se debe determinar los objetivos de la investigación y luego se verifican y contrastan la información para elaborar la teoría del caso . Al no saber diseñar una estrategia investigativa y no contar con un plan de investigación criminal , flexible, dinámico, adaptable al caso, que asegure el éxito de la investigación , con plazos bien marcados, hace que las investigaciones se dilaten por la ignorancia o mala práctica en el método de investigación criminal . Otra arista de la falencia en cuanto a la estrategia investigativa hace u obliga al fiscal a recoger de manera tendenciosa o maliciosa datos fácticos – que no llegan a ser ni indicios probados o elementos de convicción .- para incriminar al investigado, utilizando simples datos como elementos de convicción para requerir medidas coercitivas personales o reales. Al no contar con un plan de investigación criminal no se puede controlar los plazos de investigación y el cumplimiento de las metas de la investigación ( medida en tiempo) por lo que la fiscalía se ve obligada a requerir prolongación o adecuación de los plazos de prolongación de la investigación preparatoria y los jueces de garantías o de control , como tampoco conocen sobre la metodología de investigación criminal , les conceden de manera magnánima la prisión preventiva o su prolongación o su adecuación de plazo de prolongación vulnerándose derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso, el plazo razonable del proceso . El Art. 65.4 señala que el fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso , programando y coordinando con quienes corresponda sobre el empleo de las pautas , técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. La Policía Nacional brinda las recomendaciones a tal efecto (se supone en cuanto a la estrategia investigativa ). Se parte de la premisa de que el NCPP no determina con precisión y claridad el rol que tiene el Fiscal y la Policía en cuanto a la investigación del delito y esto genera un conflicto que no tiene cuando acabar. El NCPP adopta el sistema del fiscal instructor y el modelo de investigación preliminar está en manos del Ministerio Público, ubicando al juez como un Juez
302 de Control o de Garantías a quién le corresponde dictar , previa audiencia de las partes, las medidas que impliquen restricción de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Pero tampoco señala cuál es el rol de este juez de garantías en cuanto al plan de investigación criminal o el programa metodológico para comprobar las hipótesis incriminatorias o demostrar que la conducta incriminada es delictuosa ( Finalidad de la investigación preparatoria , Art, 321 del NCPP) debido a que el fiscal puede desconocer cómo se diseña un plan de investigación preparatoria y tener a un imputado varios años en calidad de investigado sin lograr nada concreto . Desde que se viene aplicando el NCPP , la pugna siempre ha sido por quién debe ser el titular de la investigación del delito. Es bastante parecido a la pugna que existe entre la policía y las municipalidades por quién debe ser el titular de la seguridad ciudadana. Aceptemos la premisa de que el Ministerio Público como titular de la carga de la prueba y del ejercicio de la acción penal pública , debe tener injerencia en la investigación del delito desde la etapa policial . Lo que no se precisa es cómo y hasta dónde debe tener injerencia en la investigación policial. Se utilizar verbos como dirigir, controlar, conducir, vigilar, intervenir. En el NCPP se menciona que el Ministerio Público conduce desde el inicio la investigación del delito conduce la investigación del delito (Art. 60.2 del NCPP) , con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función ; el Art. 61.2 del NCPP señala que el Fiscal conduce la investigación preparatoria , practica y ordena los actos de investigación que corresponda , indagando las circunstancias que permitan comprobar las imputaciones sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputados . Otro Artículo ( Art. 65.” NCPP) le otorga facultad para realizar las primeras diligencias preliminares , personalmente , o disponer que la realice la Policía Nacional . El Art. 68.1 del NCPP(Atribuciones de la Policía) señala un lista de funciones de la policía siempre bajo la conducción del fiscal . El desafuero está en que “conducir desde el inicio la investigación “ significa para el Ministerio Público realizar personalmente la etapa de investigación preliminar y la etapa de investigación preparatoria , pudiendo prescindir de la policía si consideran que su participación no es necesaria porque el Art. 65.2 del NCPP le da la facultad de hacer las investigaciones preliminares él o disponer que lo haga la policía . En estos tiempos en que se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal(NCPP) , por obra y gracia de este NCPP, los fiscales han pasado a ser investigadores- acusadores ( tres en uno ) y se observa que la mayoría no saben elaborar un plan de investigación criminal, no saben elaborar hipótesis incriminatorias y confunden elementos de convicción con simples datos que ni siquiera llegan a ser indicios probados ..
303 El NCPP en muchos aspectos colisiona con el Art. 159.4 de la Constitución Política que señala que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito , con tal propósito la PNP está obligada a cumplir sus mandatos. Se supone que esta conducción es desde el punto de vista legal pero en los hechos, el Ministerio Público se hace cargo de todo , tanto legal como material Se supone que la dirección de la investigación es para instruir a la policía especializada cuáles son las pruebas que necesita tal tipo penal y la manera de conseguirlas para que no se provoque su nulidad ni se cometa abuso de un derecho. Art. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.Mientras tanto ¿ Qué debe hacer la policía especializada?. La policía especializa ( los que se supone realizan investigación criminal ) se han sometido a un rol secundario , incluso, , en algunos lugares del país se han convertido en simples mesas de partes o amanuenses de los fiscales y no hacen nada si el fiscal no dispone algo o dirige la investigación . No se aprovechan la gran oportunidad que brinda el mismo NCPP en el Artículo 65. 4 cuando menciona que el fiscal “decide” la estrategia de investigación adecuada al caso y la policía nacional brinda sus recomendaciones para tal efecto ya que no es lo mismos decidir que diseñar . ¿ Está preparada la policía especializada para diseñar un plan de investigación criminal acorde con el Nuevo Código Procesal Penal para cada caso ? Lo dudo . No lo está . El motivo de este documento es aportar un diseño metodológico de un plan de investigación criminal , a manera de apuntes , que a la policía puede servirle para aprovechar el vacío que deja el Artículo 65.4 ( la fiscalía decide la estrategia investigativa pero no menciona quién la diseña). El plan de investigación comprende varias fases : Preparación , ejecución ( fase previa, fase de averiguación, fase de análisis e interpretación, teoría del caso y fase de verificación e integración . La fase de preparación Comprende la situación , pautas del plan ( guías o directrices que deben darse antes de poner en ejecución del plan o el programa metodológico para comprobar las hipótesis ; en este punto también se ilustra o hace memoria de algunos principios , roles y funciones de los operadores que participan en el plan ( fiscalía, la policía , el juez ) , así como principios orientadores y teorías y doctrinas importantes, todo ello encaminado a respetar los derechos fundamentales de las personas implicadas en la investigación Ejemplos de principio: Primero probar y luego detener , legalidad , pertinencia, utilidad, conducencia, suficiencia y fuerza demostrativa de los indicios materiales.
304 También en esta fase se menciona los recursos ( logísticos, humanos, tecnológicos ) que se necesita para ejecutar el plan, la coordinación y el plazo del plan ( cuanto tiempo demandará su ejecución ). La fase de ejecución La fase de ejecución comprende la notitia críminis denuncia), el allanamiento o la incautación, detenciones , cargo penal ( la tipificación específica o calificación jurídica más el hecho objeto de imputación), toma de declaraciones. Luego la fase averiguadora en donde se elaboran las hipótesis incriminatorias, los hechos objetos de imputación, la estrategia investigativa, las actividades investigativas culminando con los elementos de convicción .
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Sobre la base de las hipótesis se proyecta la fase averiguadora ingresando al proceso manifestaciones personales, documentales u reales que acercan al investigador a la existencia o no de un estado de hechos. Esta fase se cumple tras la vía de la formulación de hipótesis que constituyen el camino prudente a recorrer y desarrollar para el descubrimiento de la verdad y mediante la construcción, formulación, fundamentación y verificación de las hipótesis que deben resolver las interrogantes: ¿ Quién o quiénes son los coautores y/o partícipes de lo investigado? ¿Cuáles son las circunstancias de modo, lugar , tiempo, medios en que se realizó los hechos? Las hipótesis incriminatorias La premisa es que la estrategia de investigación se desarrolla a partir de la hipótesis incriminatoria y de los hechos objeto de imputación y se desarrollan a través de las actividades investigativas y su resultado debe ser los elementos de convicción; pero todo empieza desde la hipótesis incriminatoria que es la brújula de la investigación. He ahí la importancia de las hipótesis incriminatorias en la metodología de investigación criminal ; especialidad que según el periodista Juan de la Puente, está en crisis. Los hechos objetos de incriminación Se desprenden de las hipótesis incriminatorias y deben ser objetos de prueba , conforme se señala en el artículo 156 del CPP y el Acuerdo Plenario N° 62010-CJ/116 en donde se señala que los hechos objeto de imputación deben tener un mínimo de detalle que permita conocer el suceso histórico que se la atribuye y la forma y circunstancia en que tener lugar los hechos . Por lo que se debe evitar los datos genéricos, vagos, gaseosos , imprecisos, se requiere una comunicación detallada. La estrategia investigativa La estrategias investigativa se encaminan incriminatorias y deben ser adecuada al caso.
a
consolidar
las
hipótesis
Por ejemplo, si el caso es homicidio, debe ser para la investigación de homicidio. Si es lavado de activos, la estrategia debe ser para lavado de activos. El Artículo 65.4 del NCPP se refiere a la estrategia investigativa. Se lleva a cabo una serie de actividades investigativas (AI) tendientes a recopilar datos fácticos o datos para investigar que pueden ser simples indicios o hechos indicadores y no simples datos fácticos que no llegan a ser indicios. Las actividades investigativas Consiste en la recopilación de datos fácticos para investigar.
307 En el delito de lavado de activos se buscan indicios o hechos bases como el incremento patrimonial inusual (desbalance patrimonial), conexión indirecta con actividades criminales, operaciones bancarias sospechosas o inusuales, ausencia de actividades lícitas , actividades lícitas económicas insuficientes para generar activos que poseen, la utilización de documentos falsos o confeccionados sobre algunas verdaderos para aparentar transacciones inexistentes. La recopilación de indicios o hechos indicadores (hechos ciertos o probados) Los hechos bases o indicios deben ser probados , no meras sospechas sin sustento alguno) Los elementos de convicción . Los elementos de convicción de base indiciaria es la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador o datos fáctico o dato para investigar y un hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia de tal manera que satisface el raciocinio del juez y crea convicción cuando no existen conclusiones o interpretaciones o contraindicios. Los elementos de convicción no son los simples datos de investigación y deben ser suficientes y necesarios. Los elementos de convicción tienen que acreditar el hecho objeto de imputación , conforme al artículo 349 .1 del CPP- 2004. Gran parte de los desafueros y malas prácticas de los operadores de justicia ( fiscales y jueces) se debe a que aún no tienen una idea muy clara de lo que es elemento de convicción y lo confunden con un simple dato fáctico o indicio o un indicio probado o medio probatorio, por eso es importante ahondar un poco sobre lo que es “elementos de convicción” que es un término que también se ha socializado y está de moda . Se ha socializado como “crimen organizado” y se ha puesto de moda con la aplicación del CPP-2004 y la Ley 30077 (Ley de Crimen Organizado) pero pocos entienden lo que realmente significa. El desconocimiento de lo que realmente significa “elementos de convicción” es algo preocupante, porque se supone que el derecho penal adversativo y acusativo( que se aplica con el NCPP) se debe sostener en los principios de legalidad, culpabilidad, responsabilidad penal, proporcionalidad y no puede sustentarse en el uso de términos difusos o conceptos indeterminados que pocos entienden. Esto hace que los fiscales y algunos jueces de garantías , simples datos fácticos o indicios los pasan como elementos de convicción, graves y fundados, apabullando a un imputado con este tipo de imputaciones. En el CPP-2004 encontramos que se menciona el término “elementos de convicción” varias veces , hasta pareciese que existen varias clases de ellos , tales como : elementos de convicción necesarios para acreditación de los
308 hechos delictivos, identificar a los autores y partícipes (Art. 65.1 NCPP), elementos de convicción de cargo y descargo, que permita tomar una decisión: si formula o no acusación, en su caso, el imputado prepara la defensa, fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe (Art. 268 del NCPP) , la acusación debe ser motivada y contiene los elementos de convicción que fundamente el requerimiento acusatorio (Art. 349.c) del NCPP). Y en cuanto a la legalidad de las medidas limitativas de derecho , la orden judicial debe tener suficientes elementos de convicción y respetar el principio de proporcionalidad ( Art. VI del TP del NCPP) Esta variopinta clasificación de los elementos de convicción o cómo deben ser , confunde más aún por lo que es necesario reflexionar , desde el punto de vista de la doctrina y ciencia policial, una explicación sencilla sobre lo que debe entenderse por “elementos de convicción” , ya sean necesarios, suficientes, graves o fundados , de cargo y descargo, etc. Revisando la doctrina y jurisprudencia penal en otros país que aplican el código adversativo y acusativo, en la doctrina penal colombiana , los elementos de convicción son conocidos como indicios connotantes de grave responsabilidad. Para variar un poco, nuestros jurisconsultos le han cambiado la denominación a elementos de convicción, pero en realidad , si hablamos de la prueba indiciaria son indicios probados de gran connotación sobre la comisión de un delito y de la responsabilidad de un imputado en dicho delito . Lo primero que se desprende de la normatividad del CPP-2004 es que los elementos de convicción sirven para determinar los hechos objeto de imputación, pero no nos dice qué son en realidad ni siquiera nos dan una idea de su significado . En la Casación N° 760-2016 – La Libertad del 20 de marzo 2017 , fundamento quinto, se menciona de que en el Código Procesal Penal a los elementos de convicción no se les da un contenido concreto, se menciona que deben ser suficientes ( en la acusación ) pero no se le dota de dota de contenido material.. Es ahí donde viene la confusión porque los operadores judiciales ( fiscales y jueces de la nueva hornada que aplican el NCPP) hacen pasar simples datos fácticos o indicios sin probar como elementos de convicción , incluso, le agregan eso de “ graves e infundados” sin conocer realmente su significado, pero suena bien , se escucha bien , además la fiera mediática le gusta este término y lo repite también sin conocer bien lo que significa : “ por graves y fundados elementos de convicción, fulano de tal fue enviado a la cárcel con prisión preventiva”. Lo que podemos desprender a simple lectura es que los elementos de convicción no son los hechos objeto de imputación, no son datos fácticos o indicios, no son elementos probatorios y no son indicios probados, es una relación necesaria o contingencial que se establece entre indicios bases o indicios indicadores con el hecho resultado o indicado que se quiere probar a
309 través de una inferencia que genera convicción en el juez al no existir contradicciones o contraindicios . Más concreto , los elementos de convicción de base indiciaria, son indicios probados, concretos y graves, que tienen un vínculo fuerte o relación necesaria ; son indicios probados, concretos y graves, que tienen un vínculo fuerte o relación necesaria entre el hecho indicador y el hecho indicado o desconocido sin que admita ninguna otra conclusión o interpretación , por lo tanto , la conciencia del juez se declara satisfecha y el raciocinio produce la convicción . En el lavado de activos el elemento de convicción vendría a ser que el agente conocía o presumía el origen ilícito del dinero y buscaba encubrir el dinero de origen ilícito para evitar su identificación o decomiso ( elemento subjetivo especial). Para llegar a este elemento de convicción se requiere recopilar indicios concurrentes como el desbalance patrimonial, la trasferencia sospechosa de dinero en los bancos, el hallazgo de empresas de papel o de fachada, etc. El magistrado llega a esta convicción en la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador y un hecho resultado o indicado que se quiere probar. La fase de análisis e interpretación de los indicios . La realiza el Ministerio Público cuando presenta la acusación . Es analítica e interpretativa de los indicios reunidos en la fase averiguadora . Tratan de convertir los datos fácticos en hechos o datos ciertos o probados reuniendo indicios concurrentes para encontrar los elementos convicción que se acompañan con la acusación para demostrar que se ha cometido un hecho criminal relevante y se le puede imputar a una persona ( imputación objetiva) La teoría del caso Es el resultado de la comprobación de las hipótesis incriminatorias con suficientes elementos de convicción o de cargo o elementos probatorios averiguados, en conjunto o separados, que se refieren al estado de hechos en forma acabada, completa o total. La teoría del caso es lo que sustenta la fiscalía o la defensa en sus alegatos iniciales cuando empieza el juicio oral . La fase de verificación e integración Las hipótesis de comprueban o infirman mediante la interrelación o la aproximación entre sí que viene a ser la operación de síntesis posterior a la interpretación de los indicios que consiste en establecer relaciones entre los diversos indicios reunidos con la finalidad de formar un todo inteligible sobre el hecho penalmente relevante [1]. El encargado de llevar a cabo esta fase o el examen conjunto de los indicios es el juez penal de juzgamiento , tal como se desprende de la regla general de la apreciación de las pruebas establecidas en el artículo 393.2 del CPP
310 El juez penal procede a examinar los indicios individualmente y luego conjuntamente con las demás . La labor de aproximar los indicios refuerza la certeza del juez sobre la existencia del hecho penalmente relevante y la responsabilidad del procesado y para excluir el azar como unión casual de diversos indicios o la falsificación de indicios . Los indicios deben aproximarse como pieza de un ajedrez . El poder de convicción de la prueba indiciaria no está en la mera adición de los indicios sino en su interrelación . Se lleva a cabo la etapa de aproximación con todos los indicios recabados durante la investigación ( cargo y descargo) . Para poder tener probada la fase fáctica de la imputación penal es necesario encontrar una explicación razonable a dicha discrepancia , de lo contrario la prueba indiciaria es defectuosa e incapaz de generar una convicción razonable en el juez sobre la realización del hecho penalmente relevante. En resumen Entre una de las causas de las falencias, omisiones, irregularidades, negligencias, retardo en la investigación preparatoria, vulneración de la presunción de inocencia, legalidad y plazo razonable en las etapas de investigación ( preliminar y preparatoria), así como del proceso penal , está que el Ministerio Público no sabe diseñar una estrategia investigativa, por ende no cuenta con una programación metodológica o un plan de investigación criminal acorde con el NCPP; un plan que sea flexible, dinámico, adaptable al caso, que asegure el éxito de la investigación , con plazos bien marcados para evitar la dilación de las investigaciones debido a la ignorancia o malas prácticas en el método de investigación criminal . Al no contar con una metodología de investigación adecuada a cada caso, la fiscalía se ve obligada a recoger de manera tendenciosa o maliciosa datos fácticos – que no llegan a ser ni indicios probados o elementos de convicción .para incriminar a los investigados , pasando como elementos de convicción simples datos fácticos y con éstos , requieren medidas coercitivas personales o reales( prisión preventiva, incautaciones, decomisos, etc.,). También , al no contar con un plan de investigación criminal no se puede controlar los plazos de investigación , así como el cumplimiento de las metas de la investigación ( medida en tiempo) por lo que la fiscalía se ve obligada a requerir prolongación de la investigación preparatoria y los jueces de garantías o de control , como tampoco conocen sobre la metodología de investigación criminal , les conceden de manera magnánima la prisión preventiva , que se ha convertido en un instrumento para investigar o su prolongación , vulnerándose derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso y el plazo razonable del proceso .
311 Las distintas formas de restricción de la libertad de la policía en cumplimiento de sus funciones : Detener, capturar, arrestar, retener y conducción compulsiva. El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del Título I, Competencia , funciones y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley , recoge algunas figuras de restricción de la libertad en cumplimiento de las funciones policiales pero se olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h ) del CPP-2004 menciona entre las atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de sus derechos . Según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas , la facultad es el derecho subjetivo , poder o potestad de hacer algo o también la potencia, virtud , capacidad o aptitud física o moral. Según el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del Título I, Competencia , funciones y atribuciones , se señala que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley. Esta atribución o facultad- término más apropiado – se refieren a la restricción de la libertad de las personas de conformidad a la Constitución Política y las leyes, a excepción de la palabra “citar” que no tiene relación con alguna modalidad de restricción de la libertad por parte de la policía, sea de manera directa o indirecta. En este tema vamos a estudiar los supuestos que ampara a la policía para intervenir o restringir la libertad de las persona, sea de manera directo o indirecta ( cuándo la restricción proviene de otras autoridades o personas como la detención preliminar judicial o el arresto ciudadano) El literal a del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución Política establece que “ nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” . Por su parte, el literal b) de la misma norma establece que “no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley “. El derecho a la libertad es la facultad que tiene una persona para orientar su actuación de acuerdo con sus propios criterios , en el marco de las normas generales del ordenamiento , sin que pueda serve sometida a la privación de la libertad física , salvo que en los casos que la ley prescribe ; en otros términos, es el derecho de las personas a no sufrir detenciones , prisión o cualquier otra forma de privación de la libertad física o capacidad de acción , salvo en aquellos casos , estricta y previamente determinados por la ley . El derecho a al seguridad personal alude al derecho de toda persona a no verse sometida a perturbaciones , interferencias , restricciones o amenazas a su
312 capacidad de actuación de acuerdo a sus propias decisiones en general de la ley .
el marco
La Constitución contempla dos supuestos de detención o privación de la libertad de las personas ( Art. 2°, inciso 24, literal f) : por mandato motivo y escrito del juez o por las autoridades policiales en caso de comisión de un delio flagrante . Directa o indirectamente , la Policía Nacional puede restringir la libertad persona en los siguientes supuestos : Detención policial ( Artículo 259 del CPP-2004) . Existe tres tipos de detención : En caso de delito flagrante , como resultado de un operativo de revelación del delito y por orden de detención preliminar judicial 1. Detención en delito in flagrante Sin mandato judicial en casos de delito flagrante.El Artículo 259 CPP-4 señala que existe flagrancia en los supuestos de cuatro momentos: Informando al detenido el delito que se le atribuye y comunica inmediatamente al Ministerio Público (Art. 263 CPP-4004) Comunica también al Juez de Investigación Preparatoria cando se trata de delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y espionaje . Comunica al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art. 71° CPP2004 levantando un acta . La detención policial dura 24 hora o el término de la distancia. En delitos de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas, la detención policial puede durar hasta un plano no mayor de 15 días naturales (Art. 264.4 CPP2004) 2. Detención en operativo de revelación del delito (Art. 68-A CPP-2004) Se realiza un operativo de revelación del delito ante la inminente perpetración de un delito , durante su comisión o para su esclarecimiento. Coordina el fiscal con la policía El operativo conjunto puede ser con la finalidad de identificar y de ser el caso, detener a sus autores Se perenniza el operativo con medios idóneos conforme a las circunstancias del caso . Puede el fiscal pedir la asistencia y participación de otras entidades , siempre que no genere un riesgo de frustración . 3. Detención por orden de detención preliminar judicial La dicta el Juez de Investigación Preparatoria a requerimiento del fiscal
313 Cuando no se presenta supuesto de flagrancia delictiva pero existen razones pausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionando con pena privativa de l libertad superior a cuatro años y por las circunstancias del caso puede desprenderse la posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad ; también cuando logra evitar su detención siendo sorprendido en flagrante delito o se fugare de un centro de detención preliminar La orden de detención preliminar se le comunica a la policía a la brevedad posible de manera escrita, bajo cargo , quien la ejecuta de inmediato.. Las requisitorias cursadas a la policía tiene una vigencia de seis meses , cumplido el plazo , caduca automáticamente bajo responsabilidad. En caso de TID, terrorismo y espionaje, la requisitoria no caduca hasta su efectiva detención . La detención preliminar dura 72 horas , excepcionalmente puede durar 7 días ( existen razones pausibles de la comisión de un delito sancionado con pena mayor de 4 años, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obstaculización para averiguar la verdad ). En los delitos de organización criminal al detención preliminar judicial puede durar un plazo máximo de 10 días y quince días en terrorismo, espionaje y TID. En el caso de la detención preliminar judicial (Art. 263.2 CPP-2004) sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención , comunicará de inmediato la medida al MP y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de Investigación Preparatoria ; el juez lo examina y lo pone a disposición del Fiscal y lo ingresa al centro de detención policial o transitorio que corresponda. La policía advierte al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art. 71° levantando un acta (Art. 263.3 CPP-2004) 4. Captura policial Es una atribución de la policía según el Artículo 68.1.h del CPP-2004 Es la captura a presuntos autores y partícipes en caso de delito flagrante , informándole de inmediato sobres sus derechos 167 ( comunicarle el delito que se le imputa y los derechos del imputado que se menciona en el Art. 71 CCP-2004) 5. Arresto Existen dos tipos de arresto: policial( directo) y ciudadano( indirecto). Arresto policial (Art. 205 .4 CPP-2004) La policía la realiza sin necesidad de orden judicial o fiscal y en el marco de sus funciones Está en concordancia con el Art. 263 . 1 del CPP-2004: la policía que efectúa la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al MP y el inciso 3: en todos los casos , la policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el Art. 71 del CPP-2004, levantando un acta . 167
314 Es un procedimiento o intervención policial con fines de identificación de cualquier persona El procedimiento no puede durar más de cuatro horas desde el momento de la intervención policial ; luego se le permite retirarse. En caso de que no sea posible al exhibición del documento de identidad , según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practica Se le conduce a una dependencia policial más cercana para exclusivo fin de identificación Se puede tomar huellas digitales y constatar si registra alguna requisitoria. Al arrestado se le denomina “intervenido” El intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con otras personas detenidas y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique . Para finalidad de la identificación se le puede tomar fotografía sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad, pero con autorización expresa y orden del Ministerio Público( siempre que sea imputado que no es igual a intervenido ) . levantando un acta ( Art. 205.5 CPP- 2004 ) La policía lleva un Libro Registro donde debe constar la diligencias de identificación realizada en las personas , los motivos y duración de las mismas . El arresto policial para fines de identificación también poder darse en los controles policiales en caso de delitos graves en las vías , lugares o establecimientos públicos ( para descubrir y ubicar a los partícipes de un delito causante de grave alarma social e incautación de instrumentos , efectos o pruebas del mismo).- Artículo 206 CPP-2004 Arresto como resultado del arresto ciudadano (Art. 260 CPP) Al intervenido se le conoce como “arrestado”. Lo realiza cualquier ciudadano en caso de comisión de delito flagrante . Debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyen cuerpo del delito a la policía más cercana o dependencia policial más cercana o al policía que se encuentra en las inmediaciones del lugar . En ningún caso el arresto autoriza encerrar o mantener privado de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad . La policía redacta un acta donde hace constar la entrega y demás circunstancias de la intervención . La policía en el caso de arresto ciudadano informa al detenido el delito que le atribuye (Art. 263.1 CPP-2004) y comunica al Ministerio Público el hecho y advierte al arrestado de los derechos que le asiste previsto en el Artículo 71 CPP, levantando un acta ( Art. 263. 3 CPP-2004),
315 6. Conducción compulsiva de testigos, perito o imputado( Artículos 66 y . 122.2 CPP-2004) A mérito de una disposición del Ministerio Público( orden de fuerza o conducción compulsiva) Es cuando pese a ser emplazado debidamente durante una investigación no cumple con asistir a las diligencias de investigación . En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento. Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso, antes de que transcurran las 24 horas de ejecuta la orden fuerza , el fiscala levante a medida bajo responsabilidad . La conducción compulsiva es para un imputado( se debe alcanzar un umbral mínimo de atribución de un hecho ilícito ) 168 testigo o perito La orden de fuerza debe tener una base razonable , un cierto grado de concresión de la imputación , la que debe ser externalizada y motivada . 7. Retención Policial (Art. 209 CPP-2004) Al retenido se le conoce como “intervenido” Por iniciativa de la policía dando cuenta al Fiscal o por orden de éste . Cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección en lugares abiertos de cosas o personas cuando existe motivos pausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito o considere que e determinado lugar se oculta un imputado o alguna persona prófuga se ´puede retener a una persona para que no se retire o ausente durante dicha diligencia La pesquisa tiene por objeto comprobar el estado de las cosas , lugares, personas , los rastros y efectos materiales que hubiere de utilidad para la investigación ( se levanta un acta y si fuere posible , se recogerá o conservan los elementos del delito ) Art. 208.2 CPP-2004 La retención es de personas encontradas en un lugar donde se practica la requisa o para que comparezca cualquier otra . La retención no podrá durar más de cuatro horas , luego se debe recabar orden judicial, inmediatamente , para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos . Analizando las distintas formas de restricción a la libertad , de manera directa o indirecta de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones y aplicación de la ley existen supuestos como la captura, detención( en sus tres supuestos : detención policial en flagrancia , detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de revelación del delito), arresto ( en sus dos supuesto: arresto policial con fines de identificación de
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Casación N° 375-2011-Lambayeque .
316 cualquier persona y arresto como consecuencia de arresto ciudadano), conducción compulsiva de testigos, perito o imputado y retención policial cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección. El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del Título I, Competencia , funciones y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; recoge algunas figuras de restricción de la libertad de la policía en cumplimiento de sus funciones , pero se olvida de la palabra “captura “. En todos los casos de detención (en flagrante delito, detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de revelación del delito) y arresto ( policial y ciudadano) la policía (Art. 263 CPP2004) debe informar al detenido el delito qué se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio , así como advertirá al detenido o arrestado los derechos que le asiste previsto en el Art. 71 CPP-2004 , levantando de esta diligencia un acta . Existe contradicción cuando el policía informa al detenido o arrestado del delito que se le atribuye con lo que señala el Artículo 332 en cuanto al informe policial en donde se menciona que la policía deberá abstenerse de calificar jurídicamente el hecho . ¿ Acaso, no es una forma de calificación jurídica del hecho cuando se le informa al detenido o arrestado el delito que se le imputa? Otra contradicción también se observa cuando se menciona que al detenido o arrestado se le deberá informar los derechos que se asiste conforme al Artículo 71 CPP-2004. Este artículo menciona que la Policía Nacional, los Jueces y lo Fiscales deben hacer conocer al imputado de manera inmediata y comprensible el cargo penal en su contra , en el caso de detención, la causa o motivo de su detención , entregándole la orden de detención girada en su contra . El Acuerdo Plenario N° 2-2001/CJ-116 , fojas 6-11 menciona que cargo penal es la relación de los hechos o acontecimiento histórico de relevancia penal que se le atribuye al imputado. En resumen, cargo penal es el hecho objeto de imputación más la tipificación específica contra el imputado . ¿ Acaso cuando se hace conocer el cargo penal a un detenido o arrestado por parte de la policía no es está calificando jurídicamente el hecho? Si bien existe términos como “ conducción compulsiva de testigos, perito o imputado” y “ retención policial cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección” que son opuestos al término “ detención” para justificar una privación de libertad personal pero no deja de ser privación de la misma . En la doctrina del Tribunal Constitucional Español (STC 98/1986 del 10 de julio) se acoge el criterio de que debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse , por obra de su voluntad una conducta lícita (…) es pura
317 situación , sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención o libertad ; no existe zonas fronterizas o intermedias , o es detención o no lo es . En consecuencia puede afirmarse que en cuestión de detención no existe zonas fronterizas o intermedias , es detención o no . La situación se vuelve más compleja cuando se trata de la diferencia entre captura y detención . Estos términos se han fijado en nuestras mentes por mucho tiempo , pero realizando un análisis semántico-conceptual desde el punto de vista de la doctrina policial , vemos que muchas veces utilizamos estas dos palabras de manera equivocada ( error que también se aprecia en el CPP-2004) . La captura se realiza empleando violencia sobre las personas y la detención se realiza sin emplear violencia sobre las personas . Escuchamos en el argot policial y jurídico expresiones como “ el sospechoso fue capturado cuando pretendía darse a la fuga después de cometer un asalto” , “ Juan Pérez se encuentra detenido en una cárcel de detención preliminar “, “ El general xx se encuentra sometido a arresto domiciliario “. Se ha mencionado que el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del Título I, Competencia , funciones y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; recoge algunas figuras de restricción de la libertad en cumplimiento de las funciones policiales pero se olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h ) se menciona entre las atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de sus derechos . La confusión y la falta de precisión entre los dos términos “ captura “ y “detención “ hace que se utilicen ambos términos de manera vaga e imprecisa porque en la captura casi siempre se utiliza la fuerza o la violencia y esto no sucede en la detención .. A manera de conclusión : Analizando las distintas formas de restricción a la libertad , de manera directa o indirecta de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones y aplicación de la ley existen supuestos como la captura, detención( en sus tres supuestos : detención policial en flagrancia , detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de revelación del delito), arresto ( en sus dos supuesto: arresto policial con fines de identificación de cualquier persona y arresto como consecuencia de arresto ciudadano), conducción compulsiva de testigos, perito o imputado y retención policial cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección. El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del Título I, Competencia , funciones y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la
318 Constitución y la ley , recoge algunas figuras de restricción de la libertad en cumplimiento de las funciones policiales pero se olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h ) se menciona entre las atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de sus derechos . En todos los casos de detención (en flagrante delito, detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de revelación del delito) y arresto ( policial y ciudadano) la policía (Art. 263 CPP2004) debe informar al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio , así como advertirá al detenido o arrestado los derechos que le asiste previsto en el Art. 71 CPP-2004 , levantando de esta diligencia un acta . Existe contradicción cuando el policía informa al detenido o arrestado del delio que se le atribuye con lo que señala el Artículo 332 en cuanto al informe policial en donde se menciona que la policía deberá abstenerse de calificar jurídicamente el hecho . ¿ Acaso, no es una forma de calificación jurídica del hecho cuando se le informa al detenido o arrestado el delito que se le imputa? Otra contradicción también se observa cuando se menciona que al detenido o arrestado se le deberá informar los derechos que se asiste conforme al Artículo 71 CPP-2004. Este artículo menciona que la Policía Nacional, los Jueces y lo Fiscales deben hacer conocer al imputado de manera inmediata y comprensible el cargo penal en su contra , en el caso de detención, la causa o motivo de su detención , entregándole la orden de detención girada en su contra . El Acuerdo Plenario N° 2-2001/CJ-116 , fojas 6-11 menciona que cargo penal es la relación de los hechos o acontecimiento histórico de relevancia penal que se le atribuye al imputado. En resumen, cargo penal es el hecho objeto de imputación más la tipificación específica contra el imputado . ¿ Acaso cuando se hace conocer el cargo penal a un detenido en delito flagrante o arrestado por parte de la policía no se está calificando jurídicamente el hecho? La confusión y la falta de precisión entre los dos términos “ captura “ y “detención “ hace que se utilicen ambos de manera vaga e imprecisa porque en la captura casi siempre se utiliza la fuerza o la violencia y esto no sucede en la detención que requiere un estudio más profundo desde el punto de vista semántico conceptual de la doctrina policial .
La Disciplina Policial Según el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016 ( Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos .- Art. 5..2.- Disciplina Policial), la disciplina policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú y se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales. El ejercicio de toda profesión impone el cumplimiento de deberes bien definidos y en las profesiones es donde resalta más la idea de disciplina quizás por las
319 graves consecuencias que se desprende de la falta de cumplimiento de un deber . Si la profesión se relaciona con la prestación de un servicio público y éste se atiende por entidades o cuerpos colectivos como la policía ; entonces, el incumplimiento del deber afecta no sólo la prestación del servicio sino que compromete la imagen , la reputación de los demás miembros de la organización y la violación del deber, el desconocimiento de la norma se torna en un acto grave. Para evitar esta idea se aconseja elaborar leyes que regulan el régimen disciplinario y los reglamentos disciplinarios en las instituciones, como el Decreto Ley N° 1268 del 16 de diciembre 2016 ( Regula el Régimen Disciplinario de la PNP) y el Decreto Supremo N° 013-2020-IN del 12 de marzo 2020( Reglamento de la Ley que Regula el Régimen Disciplinario) de reciente data . Actualmente, muchos se refieren a la vocablo “ disciplina” , incluso, hay famosas frases como :“La disciplina es el puente entre las metas y los logros” , “ La verdadera libertad es imposible si no se libera la mente por la disciplina “, “La disciplina es el ingrediente más importante del éxito “ ( Truman Capote) y “La vida es orden , disciplina y sacrificio”, pero no todas las personas tienen una idea exacta o siguiera aproximada de lo que es la disciplina. Sin un conocimiento mediano o aproximado de este término mal podemos estar en condiciones de evaluar una determinada norma o reglamento sobre el régimen disciplinario en la PNP , ni siquiera entenderlo . Muchos practican la disciplina de manera intuitiva y otros no logran digerirla jamás . Algunos se levantan petulantes declarando que todo asunto de disciplina es una cuestión de práctica y no se requiere nada más que imponerla , lo que no siempre está acorde con los principios . Pero no hay que preocuparse demasiado porque autores eruditos y conocidos , hasta, hoy, buscan que definir el concepto que se trata de una noción esquiva . Algunos opina que la disciplina es un conjunto de normas , reglas , principios fundamentales, fuerza impulsora o el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, pero eso no es la disciplina. Otros dicen mucho sobre el hombre o la mujer disciplinada , cómo se obtiene la disciplina , qué es lo que contribuye a mantener la disciplina , qué factores contribuyen a realizar la disciplina , cómo debe ser la disciplina de un subalterno y cómo se manifiesta la disciplina . Pero , todo esto no es disciplina . La disciplina no es el hombre en sí y por sí . La figura completa de qué es la disciplina implica una relación entre el hombre y las normas que establece el deber o es “ el hombre atado a su deber” . Cuando el hombre se somete a su deber, podemos hablar de un hombre disciplinado , un policía disciplinado.
320 Precisamente, porque la disciplina implica el conocimiento y voluntad de sujeción a un deber . La idea del deber no se concibe sino en los entes susceptibles de resonancia moral. No podemos hablar de “ animales disciplinados” sino de “animales amaestrados” . El animal es capaz de realizar actos que aparentemente parecen impuestos en el cumplimiento del deber , de una norma, pero tan solo es un hábito . Esto no es disciplina . El concepto más trivial y generalizado de la disciplina es considerarla como el cumplimiento de las órdenes superiores o el respeto y la obediencia de un subalterno a un superior en virtud de un principio fundamental . Así está mencionado en el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016 ( Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos .- Art. 5..2.- Disciplina Policial) cuando señala que la disciplina policial es el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley. Pero , ya estamos en capacidad de comprender que esta opinión no es exacta. Se trata de una noción recortada o estrecha de lo que es la disciplina . La disciplina se refiere al cumplimiento de todos los deberes y de tomas las normas y no tan solo a las que se desprende de las órdenes que emanan de los superiores . Y, esto es porque se parte de un principio que todos los funcionarios somos iguales ante la ley ; todos tenemos deberes que cumplir y a todos nos incumbre una responsabilidad por el desorden o mal manejo de las funciones de la PNP. Entonces, la disciplina es la subordinación a las normas que consagra los deberes profesionales , normas que deben esta contenidas en un ley o un reglamento que regula el régimen disciplinario en la PNP. El Decreto Ley N° 1268 del 16 de diciembre 2016 ( Regula el Régimen Disciplinario de la PNP) y el Decreto Supremo N° 013-2020-IN del 12 de marzo 2020( Reglamento de la Ley que Regula el Régimen Disciplinario) de reciente data, son las guías sobre cómo lograr el acondicionamiento de al conducta a las normas que establece el deber relacionado con el servicio en general y con los funcionarios en articular ( éste es su finalidad); el segundo, debe contener las disposiciones generales sobre los servicios dentro de la institución policial . Todo reglamento de disciplina debe empezar mencionando ciertos “principios” que serán la guía para el cumplimiento de los deberes del policía , tales como : 1. Todos los miembros de la policía deben ser iguales ante la norma y no se debe establecer categorías algunas entre castigos ni entre recompensas por razón de personas y grados sino por razón de los hechos que se le imputen . 2. Todos los deberes deben estar establecidos de manera expresa e inequívoca en un reglamento y hacerse conocer y entender a las personas obligadas a cumplirla .
321 3. Debe regir el sistema de obediencia reflexiva o consciente . La disciplina consciente es la única disciplina de contenido cierto y aceptable , resultado de una buena educación . 4. El mantenimiento de la disciplina incumbe e interesa por igual a superiores y subalternos y es un deber común a los funcionarios de todas las jerarquías procurando la subordinación consciente , espontanea y continua a las normas 5. Los castigos y recompensas deben producir una reacción estimulante y moralizadora en los subordinados . 6. El castigo debe proporcional a la falta y para la calificación de la falta y la aplicación del castigo , se debe tener en cuenta la naturaleza de la falta y sus defectos , la conducta anterior del agente, las circunstancias que influyeron nen la comisión de la misma . 7. Se debe propender a la disciplina activa donde el subordinado actúe espontáneamente y no forzado por el temor al castigo . 8. El personal debe obedecer por convicción personal , sin miedo ni humillaciones , así conserva su dignidad . En resumen : La disciplina implica una relación entre el hombre y las normas que establece el deber . No es solo el hombre ni es solo la norma . Es el hombre atado a su deber ( cuando el hombre conoce y capta un valor, siente que debe realizarlo ). Es cuando en su conciencia surge un imperativo o mandato que lo impulsa a realizarlo. Esta obligación u orden es el deber y esta es la figura completa de la disciplina . Cuando el hombre se somete a su deber, podemos hablar de “hombre disciplinado “ , “policía disciplinado” , precisamente porque la disciplina implica conocimiento y voluntad en su sujeción a un deber . Es un error mencionar “ institución disciplinada “ debido a que la disciplina corresponde a un ser humano no a una institución .
La Ética Policial Según el Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016 .- Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos .- Art. 5.2—Ética Policial) , la Ética Policial es el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución. Igual concepto se lee en el DS N° 013-2020-IN del 12 de marzo 2020 ( Reglamento de la Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la PNP.- Título I.- Aspectos Generales .- Capítulo I.- Disposiciones Generales .Artículo 1.1.- Bienes Jurídicos Protegidos)
322 La ética policial es algo distinto de la deontología profesional policial ,aunque coinciden en varios aspectos como veremos más adelante. Según la Ley de la PNP y el Reglamento de la Ley que regula el régimen disciplinario de reciente data, la ética profesional tiene como elementos esenciales : principios, valores y normas de conducta . Pero se debe diferenciar que principios éticos no es lo mismo que principios morales y esto obedece a que existe diferencia entre ética y la moral.. Los principios éticos son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano cambiando las facultades espirituales racionales. Se trata de normas de carácter general y universal, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida de las demás personas, etc. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales. Un principio ético aceptado a nivel mundial es la defensa y protección de la persona humana y sus derechos fundamentales, por lo tanto, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales tienen primacía en el ejercicio de la función policial. Otros principió éticos son el respeto a la vida e integridad física de las personas . En cambio los principios morales son máximas o preceptos y obedece a que la moral es el conjunto de normas y principios que se basan en la cultura y las costumbres de determinado grupo social. Es el estudio y la reflexión sobre la moral, de las reglas de conducta aplicadas a alguna organización o sociedad Principios morales en la policía serían : principio de justicia y equidad e igualdad , principio de servicio , el principio de beneficencia o vocación , el principio utilitarista( buscar el mayor bien para el mayor número de personas ) , el principio de pertenencia institucional . Los principios éticos y morales pueden ser motivos de división radical en las opiniones y la visión del mundo de las personas. Para algunos, los principios morales son en cierto grado incuestionables, tanto como la obediencia que se les debe profesar. Para otros , en cambio, la moral les parece una suma de principios que contienen y censuran la espontaneidad propia del ser humano, conduciéndolo a formas de actuar poco favorables para su desarrollo personal. Una y otra postura 169son de cierta manera sólo discursivas, pues nadie acata estricta y absolutamente todas las reglas morales que existen en una sociedad y, por otro lado, tampoco es posible vivir entregados por completo al llamado de nuestros impulsos y apetitos, sin tomar en cuenta el medio social del cual formamos parte. Lo más común es más bien oscilar entre uno y otro extremo: hay principios morales que obedecemos, consciente o inconscientemente, y otros que en el 169
https://pijamasurf.com/2019/03/7_principios_morales_que_rigen_todo_grupo_humano_y_aseguran_l a_cooperacion/
323 marco de nuestra subjetividad hemos sido capaces de cuestionar e incluso desechar. En este sentido, es posible tomar la moral con menor radicalismo y, en cambio, entender que se trata de un recurso generado por la comunidad humana con el fin de facilitar la convivencia. Cuando todos estamos más o menos de acuerdo en ciertos principios éticos y morales que regulan nuestros intercambios en sociedad, es más fácil llevarlos a cabo, o al menos todos partimos de una base común sobre la cual pueden construirse relaciones de mayor profundidad. Oliver Scott Curry, antropólogo de la Universidad de Oxford, dio a conocer los resultados de una investigación personal que condujo a propósito de las similitudes de las reglas morales en distintas comunidades humanas. Aunque desde el sentido común podemos tener la idea de que el comportamiento humano siempre ha sido igual, o que nociones como “lo bueno” o “lo malo”, lo aceptable o lo intolerable, entre otras afines, se mantienen inalteradas desde tiempos remotos, lo cierto es que todo lo que concierne a lo humano es histórico, es decir, resultado de condiciones específicas de una época y, por lo mismo, se encuentra en cambio constante. Al respecto, Scott Curry comenzó su investigación luego de dirigir una clase en donde los estudiantes participantes no podían llegar a un acuerdo sobre si la moral es algo innato o adquirido. Luego de 7 años de estudio sobre el tema, el antropólogo pudo establecer siete principios morales que son comunes en 60 sociedades distintas, de acuerdo a observaciones recabadas de 600 fuentes diferentes. Dichos principios son: ayudar a la familia, ayudar al grupo al que se pertenece, devolver un favor, ser valiente , obedecer a los superiores, dividir los recursos con justicia , respetar la propiedad de los otros . En parte, esta síntesis de principios comunes a distintos grupos sociales sirve para entender que su constancia puede generar la falsa impresión de que se trata de reglas que han existido desde siempre, por decirlo de alguna manera. Sin embargo, no es así, y su persistencia en el tiempo y en la diferencia de circunstancias obedece más bien a otra razón. Como valores morales se conoce el conjunto de normas y costumbres que son transmitidas por la sociedad al individuo y que representan la forma buena o correcta de actuar. En este sentido, los valores morales nos permiten diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, lo justo y lo injusto. Por ejemplo, el respeto, la empatía, la responsabilidad, la solidaridad, la voluntad, la honestidad, la compasión, el amor, el perdón y la gratitud. Pero existen muchos más, como la tolerancia, la humildad, la sensibilidad.
324 Los cinco valores éticos más importantes , según la percepción de cada individuo podrían ser : justicia, libertad, responsabilidad, honestidad y respeto Otro elemento del concepto de ética policial son las normas de conducta o los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio que garantiza el respeto de los bienes jurídicos protegidos 170 La Ética Policial es algo más íntimo . Nace de la profunda conciencia del policía , con independencia de las normas de conducta establecida en la institución , aunque éstas estén impregnadas del más exquisito sentido moral. La ética es el impulso que motiva la conducta del policía en su ejercicio profesional cuando se encuentra ante una situación desconocida , ante un problema inédito , que le obliga a actuar en un sentido determinado y le hace rechazar otra forma de actuación . En el ejercicio de la profesión de policía se presentan situaciones desconocidas y complejas para los cuales los policías carecen de módulo de conductas derivados de su propia experiencia e incluso de la experiencia de la colectividad profesional ; otras veces son situaciones clásicas , habituales, que surgen en un contexto que la diferencia de todas las experiencias que el médico ha tenido antes . Por ejemplo, cuando un policía llega a conocer que un coronel se enriquece con la gasolina de los patrulleros que no se mueven para el servicio, entra en un dilema ético o un conflicto interno ( disciplina, subordinación ). En una carga de conciencia, un dilema: denunciarlo o no . Si lo hace sabe que se convierte en un paria, en un bicho raro y es separado del grupo y comienzan a mirarlo como un “tira dedo” o ”soplón”. Cuando esto sucede no le sirven para nada al policía las normas deontológicas ni legales . Entra en juego su valor, instinto, su conformación moral y su sentido de las cosas bien, de las cosas que se “pueden hacer” y de las “ no se deben hacer” y al final, toma una decisión que satisface su conciencia . Cuando policías se callan y no dicen nada siguiendo un principio “ dejar hacer y dejar pasar mientras no sea perjudicado”. A este proceso , siempre guiado por aquella potencia espiritual interna es lo que se conoce como “Ética Policial” . Por el contrario, la Deontología Policial es el conjunto de normas morales que deben respetarse en el ejercicio de la profesión , las mismas que sirven de servir de guía y están contenidas en un Código Deontológico ( Por ejemplo, el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados) Entonces para diferenciar entre principios morales y valores morales cabe las siguientes preguntas : 170 Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016 .- Capítulo III.- Normas de Conducta.- Artículo 6.
325 Principio morales : ¿ Qué principios morales en la policía se derivan de la cultura organizacional o de la costumbre como organización o grupo social? Valores morales : ¿ Cuáles son las normas y costumbres que son trasladadas por al social a la policía indicando la forma correcta de actuar , diferenciando lo que es bueno y malo, justo o injusto, correcto o incorrecto? Por ejemplo de principios morales ( ayudar a las personas, a la familia, devolver un favor, ser valiente, obedecer a un superior, respetar la propiedad) Ejemplo de valores morales : empatía, solidaridad, responsabilidad, voluntad, honestidad, compasión, amor, perdón, gratitud, sensibilidad, tolerancia. Los principios morales y los valores morales de la policía en el ejercicio de su profesión se extraen de la Ley de la PNP y su Reglamentación , tales como : 171 En la Ley de la PNP y su reglamento, algunos valores deberían estar considerados como principios. Por ejemplo: el principio de justicia y equidad e igualdad , el principio de servicio , el principio de beneficencia o vocación , el principio utilitarista( buscar el mayor bien para el mayor número de personas ) , el principio de pertenencia institucional . Moral y ética La moral es un conjunto de normas aceptadas libre y conscientemente que regulan las conductas individuales y sociales de los hombres ; en nuestro caso, los policías en su quehacer profesional . En cambio, la ética , es la teoría del conocimiento moral de los hombres en sociedad y se hace ciencia al investigar, racional y objetivamente los orígenes, los fundamentos y la evolución de la moral . La ática trata de la moral y de las obligaciones del hombre . Es la peculiaridad característica del perfil espiritual de las personas, de la ideología y de la psicología de una clase, de una capa social y del pueblo. La ética reflexiona sobre la moral , es conceptual y argumentativa . Su lenguaje y argumentación son filosóficas y no cotidianos . En nuestro caso, la Ética Policial puede adquirir una dimensión importante al explicar y analizar las conductas de los policías en las distintas morales históricas y entresacar de ellas lo esencialmente válido para todas . Profundizando más sobre la ética : Es la ciencia teórica y práctica del comportamiento humano que estudia las normas morales que deben regir el acto libre para que el hombre se conduzca en el marco de las acciones buenas y se elige las malas. Descubre y explica las normas morales y su objeto de estudio es la moral , entendida como el conjunto de reglas del comportamiento y formas de vida tendiente a lo bueno , para realizar el valor de lo bueno . 171 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016.- Artículo VII.- Principios y valores Artículo VIII.- Valores
Institucionales
326 Determina reglas generales de conducta moral , pero lo hace en un contexto cambiante . Es el estudio de las razones filosóficas por las cuales las personas deben comportarse de una determinada manera . Es preguntarse : ¿Por qué se debe hacer tal o cual cosa? Es la disciplina filosófica que tiene por objeto los juicios de valor, cuando se aplican a distinguir el bien del mal . Es una ciencia que utilizando datos propios y de oras ciencias , determina la moralidad de los actos humanos; es decir, califica de buenas o malas , dudosas, indiferentes las acciones humanas , entendidas como los hechos objetivos – para el observador- y los subjetivos – como su atención , intención, capacidades reales en ese momento , etc., para el que realiza la acción . La ética tiene algunas características que deben ser resaltados . 1. Es tremendamente exigente con uno mismo . La ética es un instrumento, una guía para confrontar nuestra diaria actividad con ciertos parámetros – exigentes por cierto – para poder rectificar el rumbo y buscar ser mejores personas , mejores policías, médicos , etc. 2. Juzga hechos concretos a partir de principios generales . Esto último es muy importante , porque las pequeñas variaciones en los hechos pueden resultar en calificaciones muy dispares. Por ejemplo, el que sostiene en sus manos un arma que se dispara accidentalmente , causando una herida a un tercero, es consciente de que es “inocente” porque no tuvo intención de dañar, ni siquiera cometer el hecho objetivo . El disparo fue accidental pero otra cosa puede determinar la justicia o los jueces del Estado que pueden encontrar en esta acción algún tipo de culpabilidad legal . 3. La ética es una práctica de carácter filosófico ,expone y explica y fundamenta científicamente unos principios universales de la moralidad de los actos humanos . Es práctica porque no se detiene en la contemplación de la verdad sino que aplica ese saber a las acciones humanas. Aristóteles en su obra “ Ética a Nicómaco” refiere que no se estudia para saber qué es la virtud , sino para aprender a ser virtuoso y bueno .De otra manera , sería un estudio inútil . Lo ético se requiere para entender o saber a ciencia cierta , cuál es el origen de los conceptos sobre el bien y el mal , cómo reacciona las conciencia en los actos humanos libres y cuál es la posición, el proceder general y profesional ante la modalidad como cualidad de estos actos . La ética nos exige siempre proceder de acuerdo a los principios morales. Es un conocimiento de la conducta propia , en orden no solo a saber , sino orientar nuestra actividad hacia nuestro mayor bien y evitar por lo tanto nuestra destrucción .Es el estudio filosófico de la acción y conducta humana considerada en su conformidad o disconformidad con la recta razón .
327 En resumen : La ética es la ciencia o rama de la filosofía que estudia la moral de los actos o del obrar humanos ; actos que puede ser malos o buenos . Es parte de la filosofía que estudia la moralidad del obrar humano , es decir, considera los actos humanos en canto son buenos o malos Existe diferencia entre principios éticos y principios morales. Los principios éticos son reglas o normas que orientan la acción de un ser humano o normas de carácter general y universal, como, por ejemplo: amar al prójimo, no mentir, respetar la vida de las demás personas, etc. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales. Lo principios morales son máximas o preceptos o es el estudio y la reflexión sobre la moral, de las reglas de conducta aplicadas a alguna organización o sociedad. Por ejemplo : el principio de justicia y equidad e igualdad , principio de servicio , el principio de beneficencia o vocación , el principio utilitarista( buscar el mayor bien para el mayor número de personas ) , el principio de pertenencia institucional . Los valores morales son normas y costumbres que son transmitidas por la sociedad al individuo y que representan la forma buena o correcta de actuar. Nos permiten diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, lo justo y lo injusto. Por ejemplo, el respeto, la empatía, la responsabilidad, la solidaridad, la voluntad, la honestidad, la compasión, el amor, el perdón y la gratitud. Pero existen muchos más, como la tolerancia, la humildad, la sensibilidad. La Ética Policial es algo más íntimo . Nace de la profunda conciencia del policía , con independencia de las normas de conducta establecida en la institución , aunque éstas estén impregnadas del más exquisito sentido moral. La Deontología Policial es el conjunto de normas morales que deben respetarse en el ejercicio de la profesión , las mismas que sirven de servir de guía y están contenidas en un Código Deontológico ( Por ejemplo, el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados) Los principios morales y los valores morales de la policía en el ejercicio de su profesión se extraen de la Ley de la PNP y su Reglamentación. En la Ley de la PNP y su reglamentación algunos valores deberían estar considerados como principios. Por ejemplo: el principio de justicia y equidad e igualdad , el principio de servicio , el principio de beneficencia o vocación , el principio utilitarista( buscar el mayor bien para el mayor número de personas ) , el principio de pertenencia institucional . La moral es un conjunto de normas aceptadas libre y conscientemente que regulan las conductas individuales y sociales de los hombres ; en nuestro caso, los policías en su quehacer profesional . En cambio, la ética , es la teoría del conocimiento moral de los hombres en sociedad y se hace ciencia al investigar,
328 racional y objetivamente los orígenes, los fundamentos y la evolución de la moral . Finalidad de la doctrina policial No obstante que han pasado 32 años desde la “integración policial “ ( 6 de diciembre 1988) aún se aprecia que persiste en la opinión de un porcentaje significativo de miembros de la PNP que no se ha llegado a consolidar la cultura organizacional de la Policía Nacional debido a que la llamada “integración policial “ , se realizó con un criterio político , antes que técnico y profesional . Esto hace imperativo desarrollar una cultura organizacional de excelencia buscando la calidad personal como base de la calidad total . Y, que mejor labor que hacerlo a través de la doctrina policial cuando los PNP se hagan cargo de la institución policial con sus propia creencias, costumbres y paradigmas. EL 15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su artículo 97 se menciona que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial 172 es el órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa; depende de la Dirección General , ahora denominado , Comandancia General de la PNP 173. En el inciso 8° del mismo artículo se menciona que entre la funciones de la Escuela Nacional de Formación Profesional está : “ Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes. De este artículo ( 97. 8 ) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional se desprende , no solo la doctrina y ciencia policial sino también la finalidad de la doctrina policial ( elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú ), lo que también se conoce como “ cultura organizacional “, pero no en todo su significado y alcance , porque el mismo Artículo 97.8 del Reglamento de la Ley de la PNP deja entrever que el desarrollo de ciencia policial y la difusión y consolidación de la doctrina que sustenta la ciencia policial debe realizarse y en enmarcarse dentro de la Constitución
172 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016 .- Órganos de administración interna.- Órganos de Apoyo
Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial. 173 Decreto Supremo N° 011-2019-IN del 31 de mayo 219 que modifica los artículos 7°( Comandante General de la PNP en vez de Director General ) y 208 ( micro regiones ) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional .
329 Política , el respeto de los derechos humanos con la finalidad de alcanzar la eficacia y eficiencia en el servicio policial . Tomando en cuenta que toda doctrina – la doctrina policial no es la excepciónpersigue un finalidad concreta y aspira un ideal , profundicemos un poco más sobre la finalidad de la doctrina policial peruana . ¿Es solo el elemento integrador para la pertenencia institucional o la cultura organizacional o tiene un mayor ámbito o alcance ? Toda doctrina se sustenta y desarrolla una teoría , pero la más importante es que la teoría debe ser probada en la práctica , su fuente es al experiencia y debe tener fines prácticos y su única justificación es la utilidad . La doctrina requiere de un sistema de conducta mediante el cual el hombre adquiere el dominio de su medio ambiente. Para adquirí ese dominio del medio social en que se desenvuelve la doctrina policial requiere de una ciencia útil y práctica. La ciencia no es sólo para conocer el mundo sino debe tener una utilidad : servir para transformar la realidad; transformarla de acuerdo a sus intereses para convertirla en tecnología . Ejemplo, super conductores que generen una mínima resistencia . La aplicación práctica de la ciencia policial que desarrolla la doctrina policial peruana es la tecnología policial . Por ejemplo, una aplicación de esta tecnología sería el diseño y construcción de patrulleros areneros para utilizarlos en algunas zonas de asentamientos humanos en donde predomina la arena . Por lo que la ciencia es un modo de conocimiento constituido por un conjuntos de enunciados sistemáticamente ordenados , expresados en un lenguaje formalizados y que deben ser verificados por la observación y el experimento . Cuando el Artículo 97.8 del Reglamento de la Ley de la PNP deja entrever que la finalidad de la doctrina policial es constituirse como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú , se está refiriendo a la cultura organizacional pero , reitero, no abarca todo el abanico que comprende la finalidad de la doctrina policial por lo que enumeraré una lista de lo que se puede considerar como tal : 9. Consolidar la cultura organizacional ( creencias, valores, comportamientos comunes, etc.) 10. Desarrollar y perfeccionar la ciencia y técnica policial . 11. Promover el respeto de los derechos humanos. 12. Lograr la eficiencia y eficacia en el servicio policial . 13. Descubrir las tendencias que presiden la dinámica del proceso institucional . 14. Clarificar la confusión sobre la esencia y naturaleza de la policía tomando en cuenta la realidad cultural e histórica . 15. Construir la propia trama de categorías , conceptos , principios y valores institucionales fundamentales .
330 16. Desarrollar las distintas metodologías que utiliza la policía en el cumplimiento de sus funciones para solucionar su problemática en el uso adecuado de las distintas especialidades y disciplina que integran la ciencia policial . La cultura organizacional de la PNP Pero de todas estas finalidades, el principal reto que tiene la doctrina policial es coadyuvar para que se consolide la cultura organizacional de la Policía Nacional , creada el 6 de diciembre de 1988 con la promulgación de la Ley N° 24949 que modificó los artículos pertinentes de la Constitución Política , integrando a las tres ex instituciones ( ex GC, ex PIP y ex GR) , que formaban en esos momentos las fuerzas policiales , en una sola ( La Policía Nacional) , naciendo desde ese momento una nueva cultura organizacional . La cultura organizacional es la suma de todas las conductas de las personas que forman parte de la organización , conjunto de procedimientos, creencias y valores que facilitan la forma correcta de hacer las cosas y cumplir con los propósitos en la misma . Es un conjunto de valores compartidos por todos , las creencias y valores que facilita la forma correcta de percibir , pensar y sentir para un verdadero mejoramiento de la organización . Es una proposición acerca de cómo funciona el mundo cognoscitivo conductual de las personas y que es aceptado como verdadero por sus integrantes . El concepto de cultura organizacional atraviesa todo el sistema organizacional de la PNP y se traduce en el quehacer policial cotidiano , es decir, en las relaciones que establecer los ciudadanos y la policía y los policías entre sí . La situación actual de la cultura organizacional de la Policía Nacional depende en gran parte de la presencia de varios factores culturales, internos, y derivados principalmente del proceso de integración que lleva más de 30 años . La cultura organizacional es también considerada como un conjunto de valores compartidos por todos los miembros de la organización . La naturaleza actual de las relaciones humanas , tanto en sus fortalezas como en sus debilidades en la PNP y con su entorno, influye en la cultura organizacional y , por ende, en la calidad del servicio policial que se brinda a la sociedad . William Ouchi 174 considera tres niveles en la cultura organizacional : artefactos (comportamientos), creencias ( modelos) y los valores ( gustos)
174 William Ouchi, experto norteamericano en administración, hijo de padres japoneses, escribe en 1981
su libro sobre lo que él llama la Teoría Z: cómo pueden las empresas norteamericanas enfrentar el desafío japonés. Ouchi hizo un estudio comparativo entre la cultura empresarial japonesa y norteamericana. Cuando decimos que una empresa tiene una cultura, nos referimos a que en la misma existe una escala de valores, creencias y actitudes: un comportamiento organizacional. En este sentido, Ouchi estableció que las técnicas japonesas de administración también sirven fuera del Japón.
331 Primer nivel .- Los artefactos o comportamientos son las conductas observadas por las población – en nuestro caso los miembros de la PNP- tanto la expresión verbal y no verbal que adoptan los jefes y líderes en el momento de conducir la organización , así como el comportamiento del personal en base a actitudes y conductas . Segundo nivel : Está formado por las creencias o modelos de los miembros de una institución que provienen de la interacción de las personas con los problemas , por ejemplo, ¿ cómo solucionan los problemas? Casi siempre están basadas en modelos de comportamiento de causa y efecto que aprende la gente en el tiempo. Por ejemplo, se hace cultura organizacional cuando la VII Región Policial logra controlar y reducir las pandillas juveniles en los asentamientos humanos . Esta experiencia es aprendida y hace asumir conductas peculiares . Todos aprenden en cada instante sobre ciertas formas de cómo hacer las cosas o solucionar los problemas en una organización . Ejemplo de creencia: “ salir adelante engañando el sistema y triunfar “ o “ pensar que todo ascenso de hace contando con un padrino “ Indudablemente que estas creencias no son las mejores , pero se presenta en muchas organizaciones , así como otra creencia es la siguiente : “ para acabar con la delincuencia se debe acabar a los delincuentes “ , que no es recomendable porque se comete abuso de autoridad e incurrir en una conducta delictiva . Tercer nivel : son los valores . Tiene su origen en el nivel más profundo de una cultura y son muy importantes en toda organización porque contribuye a fortalecer la autoestima , tanto personal como organizacional, y determinan de manera especial las políticas de comportamiento . Los valores vienen a ser una expresión ética de máxima categoría en un medio social , son susceptibles de estructurar una escala axiológica y su práctica es la base del progreso material y espiritual de las personas y de los pueblos en la constante búsqueda del perfeccionamiento y la felicidad . Al integrarse las antiguas instituciones policial en la nueva estructura de la PNP , no solo significó la reunificación funcional sino una conjunción de valores , creencias , pautas de comportamiento , simbologías , etc. . que constituyen la esencia de la espiritualidad y de la identificación y de la nueva cultura organizacional que se supone debe consolidarse cuando se vayan todos los códigos ( miembros de las ex instituciones ) y los miembros de la PNP se hagan cargo de la institución . La doctrina policial debe consolidar esta nueva cultura organizacional . No obstante que han pasado 32 años desde la “integración policial “ ( 6 de diciembre 1988) aún se aprecia que persiste en la opinión de un porcentaje significativo de miembros de la PNP que no se ha llegado a consolidar la cultura organizacional de la Policía Nacional debido a que la llamada “integración policial “ , se realizó con un criterio político , antes que técnico y profesional . Esto hace imperativo desarrollar una cultura organizacional de excelencia buscando la calidad personal como base de la calidad total . Y, que mejor labor
332 que hacerlo a través de la doctrina policial cuando los PNP se hagan cargo de la institución policial con sus propia creencias, costumbres y paradigmas. Por ahora, el sistema de valores y creencias que proviene de la interacción de los policías para solucionar los problemas de su competencia profesional y que se basan en modelos de comportamiento , se debe difundir en toda la institución , rescatando lo positivo, proporcionando una enorme base de valores compartidos y seguridad personal para todos sus mambos. Por ejemplo, ¿ qué pasaría si en la PNP viviéramos y trabajáramos dentro de culturas con visión compartida y acuerdos responsables donde el principio primero investigar y luego detener fuera un modo de interactuar? Tendría que revisarse la metodología de la investigación criminal , evaluar los procedimientos , logar la especialización en ramas del conocimiento como la inteligencia operativa policial , la investigación criminal y la criminalística para recuperar el rol de la policía como titular de la investigación criminal que se ha perdido con la dación del Nuevo Código Procesal Penal. La Función policial : un enfoque desde la doctrina policial Desde el punto de vista de la doctrina policial , cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos La función policial es diferente a la facultad o atribución de la Policía Nacional . En el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( Ley de la PNP))se mencionan los dos tipos de funciones ( generales y específicas ) . En el Título Preliminar, Artículo III de la Ley de la PNP se menciona las funciones generales y en el Título I .- competencia, funciones y atribuciones , artículo 2° se menciona las funciones específicas . Las funciones de la Policía Nacional constituyen el ejercicio de su capacidad jurídica de actuar en cumplimiento de alguna o de todas las misiones que justifica su posición como órgano del Estado. Las funciones son deberes de obligatorio cumplimiento. En sentido amplio, la función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien común. Por ello, se establecen restricciones y limitaciones a los derechos y libertades, recurriendo a los niveles de uso de la fuerza para garantizar la convivencia social en ejercicio de la ley. La función policial general se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del
333 Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de Fuerza Pública del Estado. 175 Es la gestión administrativa concreta de la Fuerza Pública del Estado – algunos denominan Poder de Policía - la misma que se materializa en el servicio policial o la actividad policial 176 . La relación es : FUERZA PÚBLICA DEL ESTADO – FUNCION POLICIAL – SERVICIO POLICIAL . La función de la policía tiene como principal objetivo el servicio a la comunidad y la protección a las personas. En este contexto, es imprescindible una actitud ética: honesta, solidaria, proactiva, comprometida, justa y respetuosa. Actuar en este marco facilita y legitima el cumplimiento de la misión, fortaleciendo la relación entre el efectivo policial y el ciudadano. El objeto de las funciones policiales es cautelar las libertades humanas y garantizar el orden social . Las funciones policiales es un permanentes, afines y coordinadas, institucional para alcanzar un objetivo .
conjunto de actividades necesarias, bajo responsabilidad del comando
Función policial y autoridad policial La función policial se sustenta en la autoridad policial que viene a ser el derecho de hacerse obedecer y el poder de mandar . La autoridad es el poder derivado de la posición ocupada por la persona ( autoridad oficial) , es el poder de control resultante de una posición reconocida , inherente al cargo y no al individuo específico que lo desempeña de modo oficial . Existen dos tipos de autoridad : legal ( inherente a la función ) y personal ( formada de inteligencia, experiencia, valor moral, aptitud para el mando y servicios prestados ).Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad . La base legal de la autoridad que posee todo policía como un derecho está en la Ley de la PNP, Titulo III.- Obligaciones y derechos , artículo 5.- Derecho del personal policial, inciso 1 : “ Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga”.- . La función policial y la autoridad policial también se sustentan en que el policía vive en un mundo jurídico de normas legales y diversas disposiciones basadas en la Fuerza Pública del Estado que viene a ser la atribución del Estado, 175 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/22/2016.- Artículo III.- Función Policial 176 Servicio policial o servicio de policía es la vigilancia permanente que el Estado presta por intermedio de la
Policía Nacional, para conservar el orden público, proteger las libertades, prevenir y controlar la comisión de delitos, de acuerdo con las necesidades y características de cada jurisdicción policial
334 ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional) y en el poder punitivo del Estado ( Derecho Penal) por lo que una de sus funciones es garantizar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la República. 177 Por eso es que la función policial requiere el poder de hacerse obedecer y el prestigio para mantener el imperio de la ley que deriva del cumplimiento de ciertos preceptos éticos y morales cuya aplicación sistemática aumenta la confianza de la comunidad . Características de la función policial La función policial se basa en la autoridad policial Autoridad que al policía le da derecho a contar con el respeto y la consideración , tanto de la ciudadanía como del personal subalterno . Es inherente a la autoridad el mando y reposa muchas veces en el “poder de hacerse obedecer” a través de la coerción o de la fuerza en caso de que sea necesario , tomando en cuenta la racionalidad y la proporcionalidad del uso de la fuerza. En una organización, la autoridad y el mando policial hace funcionar a este organización y se observa de manera concreta cuando en el cumplimiento de una de sus funciones ( Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional) vemos a un policía de tránsito cumpliendo su función de vigilar el tránsito y coloca una papeleta a un conducto por haberse pasado al cruz roja del semáforo y le ordena que detenga su vehículo a costado de la carretera o la vía pública. Si el policía no cuenta con autoridad y mando policial , es difícil que puede cumplir con su función policial . En esta situación hace uso de su autoridad y mando policial. Pero, mandar es un arte que reposa en cualidades personales , principios éticos y morales y en el conocimiento de los principios generales de la administración . La autoridad y mando para cumplir la función policial no puede utilizarse para cometer un atropello a cualquier ciudadano , abuso de autoridad o cometer acto vejatorio a cualquier ciudadano , o también utilizar el carnet de identidad policial para hacer “pase” vehicular en estado de ebriedad . Se clasifican en funciones generales y específicas . La función general es un conjunto de actividades que ejecutan los órganos orientados al cumplimiento de la misión ; l función específica es un conjunto de actividades que cumplen los diversos elementos integrantes de una institución. Decreto Legislativo N° 1267 del 12/12/2016 .- Artículo III.- Función Policial.-3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. 177
335 El Artículo III.- Función Policial de la Ley de la PNP se refiere a las funciones generales relacionadas a la finalidad fundamental definida en el Art. 166 de la Constitución y en Título I.- Competencia, funciones y atribuciones .- Artículo 2.Funciones, se menciona las funciones específicas que desempeñan las unidades conformantes de la estructura de la PNP. Por ejemplo, una función específica es brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. Esta función específica es cubierta por las divisiones de seguridad presidencial, división de seguridad del congreso y la división de protección de dignatarios que son parte de la Dirección de Seguridad del Estado , a su vez, de la Dirección Nacional de Orden Público y Seguridad . Las funciones generales se desarrollan en el marco de la finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Las funciones , generales o específicas, se ejercen en cumplimiento de la Fuerza Pública del Estado. La función policial es permanente y su ámbito de competencia es a nivel nacional La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana •
Para su cumplimiento se orienta por principios ( ejemplo : unidad de mando , acceso universal a los servicios) y valores ( honor, honestidad, etc.)
•
Tiene primacía en el ejercicio de la función policial la persona humana y sus derechos fundamentales.
El respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales) •
En la prevención y persecución del delito deben ajustarse al principio de objetividad y el desarrollo de una actividad probatoria, lícita, pertinente , útil y conducente .
•
La función policial tiene un efecto directo en el bienestar social y la calidad de vida individual , así como en la seguridad pública y privada.
•
Es un proceso dinámico y coordinado.
La función policial en sentido general , es una serie de actividades enlazadas mutuamente en un proceso dinámico y coordinado de todos los que participan en la vida de un organismos que brida un servicio a la ciudadanía . El Código Procesal Penal -2004 desarrolla de manera precisa, amplia y detallada algunas funciones de la Policía Nacional
336 Por ejemplo, el artículo 205( control de identidad policial) y el artículo 206 ( controles policiales públicos en delitos graves ) precisa y amplia las funciones de la policía que se mencionan en la Ley de la PNP( Título I.- Competencias , funciones y atribuciones.- 7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; Título I.- Competencias , funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones .21) Identificar a las personas con fines policiales. Igual sucede en el artículo 67 ( funciones ) donde menciona detalla y precisa la función específica de la policía en la investigación del delito , al igual que en el artículo 68, se menciona sus atribuciones en función de la investigación . El Art. 67.1 CPP-2004 señala que la PNP en el cumplimiento de sus funciones ( no se señala si son funciones generales o específicas pero al parecer se refieren a la función general de Prevenir, investigar y combatir la delincuencia o la función específica de prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales), señala que por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitosno se refiere a las faltas - y dar cuenta inmediata al fiscal , sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias , individualizar a sus autores y partícipes y reunir y asegurar los elementos de pruebas que puedan servir para la aplicación de la ley penal ( similar función cuando se trata de instancia privada o sujetas al ejercicio privado de la acción penal ); además, en el artículo 67.2 se menciona que la policía que realiza funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación reparatoria . Estas diligencias urgentes e imprescindibles son las diligencias preliminares que se menciona en el artículo 330.2 NCPP 178 y también tiene relación con el artículo 331 del NCPP ( actuación policial) 179 Desde el punto de vista de la doctrina policial , cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos . Por ejemplo, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 13 de octubre 2013 (Reglamento de la Ley de la PNP) en el Artículo 4( Funciones), inciso 22 menciona que una de las funciones de la Policía Nacional es Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y coadyuvar al desarrollo económico y social del país. Esta misma función específica se menciona en la Ley de la PNP.-
178 Art. 330.2 NCPP.- Diligencias preliminares tiene por finalidad realizar los actos urgente o inaplazables
destinados a determinar si han tenidos lugar los hechos objeto e conocimiento y su delictuosidad , así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión , incluyendo a los agraviados dentro de los límites de ley, asegurarlas debidamente 179 Tan pronto como la policía tenga noticia de la comisión de un hecho la pone en conocimiento del MP , por escrito y la vía más rápida , indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos , así como la actividad cumplida sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que existe , después de comunicada la noticia del delito , la policía continuará la investigación que haya iniciado y después de la intervención del l fiscal practicas las demás investigaciones que les sean delegada con arreglo al artículo 68 . Las citaciones de la a policía puede hacerse hasta tes veces.
337 Artículo 2, inciso 20 : Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país. Cuando se le dio esta función a la PNP tal vez se pensó en darle una participación proactiva en el desarrollo económico y social y en actividades de Defensa Nacional y Defensa Civil. En cuanto a la Defensa Nacional , estrechamente vinculada la Seguridad Nacional , es entendible porque toda persona natural y jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional .No sólo es una función de la PNP o de la Fuerza Pública , debido a que la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación La Seguridad Nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la Defensa Nacional). Es la situación en la cual el Estado tiene garantizado su independencia, soberanía e integridad y, la población los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Esta situación contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos. El Estado es el llamado a garantizar la seguridad de la Nación mediante el sistema de Defensa Nacional que viene a ser un conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral , permanente y se desarrolla en los ámbitos externo e interno. Pero, ¿ Cómo debe participar la Policía Nacional en el desarrollo económico y social del país? Cuando la policía participa en la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente 180 , está participando , indirectamente , en el desarrollo del país ; no obstante que a veces , desarrollo y conservación del medio ambiente parecen términos incompatibles y que frecuentemente entran en conflicto pero que en los hechos son aspiraciones que no se oponen. Un desarrollo bien entendido debería comprender la protección del medio ambiente, la creación de ambientes cada vez más sanos para nuestra población y la conservación de los recursos naturales que permitan el equilibrio necesario para ls subsistencia de la vida humana, conservada en términos planetarios . Dentro de esta concepción, la policía debe ser como “ el pez en el agua” . Se entiende el agua que es el pueblo . Debe existir una plena identidad pueblo-
180 Funciones de la PNP( Reglamento de la Ley de la PNP): Participar en la política de eco eficiencia del
Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente
338 policía , que la población no vea al policía como un ente represor sino un “servidor público” porque la labor e policía es una labor de servicio . La doctrina moderna sobra las funciones policiales que debe cumplir la policía la considera como una fuerza o ente dinámico , que no solo participa en asuntos de seguridad y Defensa Nacional sino también en actividades para el desarrollo económico, social ,culturas de un país , así como en actividades de Defensa Civil ( terremotos, inundaciones, sequía , huaycos , etc.) Otra función que requiere una interpretación hermenéutica es la función un tanto genérica que aparece al final : “ ejerce las demás funciones que le señala la Constitución y las leyes”. Por ejemplo, cuando la PNP cumple funciones que les asigne el Comando Conjunto de las FFAA en el restablecimiento del Orden Interno. ¿ A esto se refiere esta función? Podría ser, pero requiere un desarrollo e interpretación desde el punto de vista de la doctrina policial , por eso se dice que la “ doctrina policial en nuestro país está en pañales “. A manera de conclusión: En el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( Ley de la PNP)se mencionan los dos tipos de funciones ( generales y específicas ) . En el Título Preliminar, Artículo III de la Ley de la PNP se menciona las funciones generales y en el Título I .- competencia, funciones y atribuciones , artículo 2° se menciona las funciones específicas . La función policial se basa en la autoridad policial , autoridad que al policía le da derecho a contar con el respeto y la consideración , tanto de la ciudadanía como del personal subalterno . Es inherente a la autoridad el mando y reposa muchas veces en el “poder de hacerse obedecer” a través de la coerción o de la fuerza en caso de que sea necesario , tomando en cuenta la racionalidad y la proporcionalidad del uso de la fuerza. Desde el punto de vista de la doctrina policial , cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos . La ley de arresto ciudadano El jueves 1 de julio 2009 entró en vigencia el artículo 260 del Código Procesal Penal ( arresto ciudadano) conforme a la Ley N° 29372 ; ley que en su momento levantó polémicas, generó intensos debates en el Congreso , los medios de comunicación y se pensaba que iba a ser la panacea para bajar los altos índices de la delincuencia en Lima . Incluso se adelanta la entrada en vigencia de esta ley que estaba planificado para el 2013.
339 Han pasado diez años de la vigencia de esta ley y , a estas alturas, podemos comprobar que , como muchas leyes que dado el Congreso, es un fracaso.. Muchos consideran que entre las causas de este fracaso está en que antes se debió brindarle a la ciudadanía y operadores la información sobre los alcances de esta ley , empezando por algo tan simple : que sepan diferenciar qué es el arresto y la captura y en qué casos se produce la figura de la flagrancia delictiva, condición sine qua non para la intervención ciudadana; además, se debió precisar si el Serenazgo estaría facultado para realizar capturas o arrestos , amparado en esta ley .. Como toda ley apresurada a los que nos tienen acostumbrado los llamados Padres de la Patria , esta ley es un salto al vacío .. También, se advirtió que antes de aplicar esta ley, debió haber sido complementada con otras medidas. Por ejemplo, capacitar a los Serenos y comités vecinales para evitar que más adelante puedan ser denunciados por abuso de autoridad o secuestro, en casos que realicen de manera indebida el arresto ciudadano. Realizando un balance del resultado de esta ley, vemos que se ha aplicado tímidamente porque nadie quiere verse involucrado en denuncias por abusos y atropellos, principalmente por parte de los Serenos quienes no saben diferenciar entre detención, captura y arresto. Nadie les dice o les aclara que cuando están de servicio, fungen de funcionarios o servidores públicos, por lo tanto, sólo pueden intervenir en apoyo del policía, quien es , realmente, de acuerdo a la ley y Constitución Política, los únicos que pueden detener o capturar . La Ley Orgánica de la PNP menciona como una de las atribuciones de la policía c onsiste en Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitution y la ley 181 asimismo la Constitución contempla como causales de la detención o privación de la libertad de las personas- artículo 2, inciso 24 , literal f - por mandato escrito y motivado del juez o por autoridades policiales en caso de comisión de un delito flagrante. La captura o detención policial , de acuerdo al enfoque semántico o conceptual de la ciencia policial, viene a ser la aprehensión física de una persona con el fin de conducirla ante la autoridad competente - en el caso de la policía, ante el fiscal o juez- , por lo tanto, es una medida que aplica sólo la policía y el arresto ciudadano es una medida que aplica sólo "el ciudadano" para conducir o entregar al presunto delincuente a la policía , de manera "inmediata" al arrestado y las cosas que constituyan cuerpo del delito a la policía más cercana . En ningún caso el arresto ciudadano autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial 181 DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1267
16DIC2016 .- COMPETENCIAS, FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES.- Artículo 3.- Atribuciones, inciso 4)
340 y la policía levanta un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención . La captura o detención policial que ejerce la policía es una obligación que tiene ante la comisión de un delito, y puede hacerla , utilizando la fuerza o violencia. En cambio, el arresto ciudadano es una facultad que tiene el ciudadano , no es una obligación por el riesgo que encierra que un ciudadano decida arrestar a un delincuente Es una medida "excepcional" porque no puede un ciudadano estar buscando arrestar presuntos delincuentes como si fuese Batman. La detención policial es la aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo con el objeto de encerrarla, ponerla en prisión , confinarla en un lugar determinado . Existen dos tipos de detención y , una de ellas, es exclusiva de la policía : detención preliminar judicial en caso de flagrancia 182 o no y la detención policial ( la realiza la policía). Los magistrados, fiscales detención .
o la policía no pueden hablar de arresto sino de
El Código Penal distingue la detención policial como una atribución exclusiva de la Policía Nacional del Perú, y el arresto ciudadano, como una atribución de la ciudadanía o de toda persona para proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva(Art. 260 NCPP) . Si los miembros de Serenazgo "arrestan" a un delincuente sin presencia de un efectivo policial , serán denunciados por los delitos de abuso de autoridad o secuestros ; denuncias que también involucraría al Alcalde porque el Sereno durante su servicio Sólo puede "arrestar" cuando está presente un policía en su condición de funcionario o servidor público. La norma autoriza a que cualquier ciudadano pueda arrestar a un delincuente hallado en flagrante delito, pero que luego debe entregarlo de inmediato a la policía y sólo podrá arrestar cuando el delito es evidente, exista peligro de fuga, no cuando se tenga "sospechas" .
182 Art. 266.1 del NCPP.- El fiscal puede requerir al Juez de Investigación Preparatoria dentro de las doce
horas de producida la detención efectiva por la Policía Nacional , la detención judicial hasta por un máximo de 7 días cuando por las circunstancias de caso se desprende cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad y en los delitos de organización criminal, hasta diez días como máximo ( Art. 264.3 NCPP). Según el Art. 264.2 NCPP , la detención preliminar dura 72 horas y excepcionalmente puede durar un plazo máximo de 7 días cuando subsisten los requisitos establecidos en el Art. 261 y se presentan circunstancias de especial complejidad de la investigación . El Art. 261( detención preliminar judicial ) el dictado de detención preliminar por parte del Juez de Investigación Preparatoria cuando no se presenta flagrancia pero existen razones pausible de que se ha cometido un delito con pena superior a 4 años y puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad y cuando se es sorprendido en flagrante delito o el detenido se fugare de un centro de detención preliminar .
341 Este detalle es importante: no se arresta a un ciudadano por simple sospecha sino en flagrancia y sólo se permite retenerlo por unos momentos, mientras llega la policía. Es indudable que la Ley de Arresto Ciudadano, promovida en su momento por algunos alcaldes para su aplicación inmediata, es un fracaso. En su momento pensaron que era la panacea que iba a solucionar el problema de inseguridad en sus distritos y que el Serenazgo , por fin, iba a contar con una herramienta útil para detener, capturar, encerrar a los presuntos delincuentes en un calabozo móvil y llevarlos a la comisaría más cercana . Pero no ha sido así . Si los ciudadanos o el Serenazgo confunden o no tienen una idea clara precisa sobre lo que es arresto, detención o captura, qué se puede esperar de lo que significa "delito flagrante ", cuando el sujeto es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo; que está huyendo o ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del delito, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho. O , que también existe flagrancia si el presunto delincuente es encontrado después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. El Código Procesal Penal señala que en estos casos , toda persona podrá proceder al arresto, debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. ¿Sabrán realmente lo que significa cuerpo del delito? ¿Entenderán lo que significa entrega inmediata? La entrega inmediata es el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policía o al policía que se halle por inmediaciones del lugar del arresto ciudadano.. Muchos policías, efectivamente, se encuentran por inmediaciones del lugar donde el ciudadano ha realizado el arresto, pero están cumpliendo un servicio individualizado, a terceros, en su día de franco; entonces, cabe las siguientes preguntas: ¿Qué pasaría si un ciudadano arresta a otro por haberle robado su celular y acude al policía que se halle por las inmediaciones custodiando un banco en su día de franco? Ya podemos imaginarnos la respuesta o la reacción de este policía : “estoy de servicio y no puedo abandonar el banco” ¿Se adoptaría alguna medida contra este policía que decide continuar con su servicio y se niega a recibir al presunto delincuente?
342 Aún la masa gris de la Policía Nacional no han enigmas de la vida cotidiana.
entrado a descifrar estos
Realmente, todos lo sabemos o lo intuimos, la policía no podrá acudir al llamado del ciudadano que ha intervenido o tiene retenido a un delincuente. Digo “ no podrá “ , porque sí quieren hacerlo, tienen la voluntad de hacerlo, pero está tan mal estructurado los planes en la policía que no trabajan en función de metas . Una meta , lógica , racional, para apoyar al ciudadano en estas situaciones que demanda auxilio , sería : responder en diez minutos . Diseñada la meta, toda la estructura organizativa de la PNP trabaja en función de ella . Y cada año, la meta debe reducirse un minuto. La policía no llega al lugar donde debe prestar auxilio o apoyo a un ciudadano que ha procedido a ejercer su facultad de arresto ciudadano, porque no existe planes en base a metas tangibles de reacción rápida medida en tiempo, como sí existe en otros países más desarrollados . ¿Encontrará la respuesta a este problema el Comandante General de la PNP? Los ciudadanos y el serenazgo están más perdidos que cuy en feria en cuanto a esta ley de arresto ciudadano , no entienden qué significa el arresto ciudadano, tampoco saben que es una mera facultad y no una obligación . Al ciudadano no se le exige que ejerza el arresto ciudadano porque puede poner en riesgo su vida ya que la delincuencia es cada vez más avezada, peligrosa, portan armas de fuego o armas punzo cortantes o punzo penetrantes y pueden ocasionar lesiones graves al ciudadano que se aventura a querer cogerlos al estilo de Batman. Esta ley es de doble filo , también puede ser utilizada a su favor por el delincuente, porque si el ciudadano lo “ retiene” – término que en realidad significa la aprehensión física de una persona implicada en un acto delictivo- por más tiempo o le causa alguna lesión o se autolesiona el mismo delincuente, puede ser denunciado por secuestro o por atentar contra la integridad física. Cualquier situación en la que una persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse obrar de acuerdo a su voluntad , es una pura y simple detención ya que no existe zonas intermedias entre detención, captura, arresto y libertad. Un riesgo que se desprendía de esta ley era que el arresto ciudadano sea aplicada principalmente por grupos de ciudadanos organizados para proteger la seguridad, especialmente en zonas urbanas, que no cuentan con la cobertura que la Constitución brinda a las rondas y comunidades campesinas y nativas. Otro peligro , era que los “beneficiarios” de esta norma podía ser para grupos sociales (políticos, barras, pandillas, etc.), que durante los enfrentamientos entre ellos, traten de acogerse a la figura del arresto ciudadano para encubrir secuestros u otros actos de violencia.
343 Igualmente, otro destinatario directo será el servicio de Serenazgo que considera que esta ley le permitirá detener o capturar delincuentes. En ningún caso el arresto ciudadano autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. El artículo 260 del Código Procesal Penal autoriza la detención únicamente en flagrancia. El artículo 259 del CPP explica con claridad qué se entiende por flagrancia. Además, esta norma no autorizan a los ciudadanos a interrogar ni ejercer violencia con posterioridad a la detención, deben ponerlos a disposición de inmediato a la policía, quienes están obligados a realizar una acta de la forma cómo lo reciben, indudablemente, previo reconocimiento médico porque pueden ser puestos con lesiones externas o internas . Después de diez años de aplicación de la ley de arresto ciudadano , he llegado a la conclusión que esta ley no era la panacea o la solución integral al problema de inseguridad ciudadana que se vive en el país . Sería una medida positiva, siempre y cuando se planteen medidas correctivas y complementarias , tales como : establecer disposiciones concretas, precisas, para que el Serenazgo o las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana no tergiversen la aplicación de esta ley con la finalidad de evitar abusos y excesos y una explicación , precisa y clara de los términos como detención preliminar judicial , detención policial y arresto ciudadano . La policía como organización o estructura : un enfoque desde la doctrina y la ciencia policial . Partiendo de que la Ciencia Policial tiene por objeto de estudio a la policía como institución y como estructura , son pocos los estudios que existen acerca a la dimensión organizacional o estructural de la Policía Nacional y de la composición de los policías en categorías , jerarquía y grados , debido que la mayoría de las veces el estudio se ha centrado solo en las dimensiones policías, jurídicas , ética e disciplinaria . La dificultad estriba en la carencia de marcos interpretativos adecuados para esta labor . Desde la dimensión organizacional o estructural, la policía puede definirse como un cuerpo organizado o una estructura orgánica del Estado, dotada de poder coercitivo conformado por funcionarios uniformados y de civil , cuya actividad se encuentra dirigida al mantenimiento del orden púbico en un determinado territorio. Como estructura u organización la policía puede ser entendida como unidad o entidad social y como función administrativa o parte del proceso administrativo
344 Como organización o entidad social , la policía es un conjunto de personas que interactúan entre sí para alcanza determinadas objetivos específicos que están se clasifican tomando en cuenta su formación, procedencia y función, así como su categoría , jerarquía y grados . Como función administrativa , es parte del proceso administrativo , como la planeación y la dirección . La palabra organización denota también cualquier iniciativa humana intencional emprendida para alcanzar determinados objetivos , por ejemplo, las empresas. La organización se estudia desde dos perspectivas: − Formal ( división del trabajo racional mediante la diferenciación e integración de los participantes) − Informal ( que emerge de manera espontánea y naturalmente entre las personas que ocupan posiciones en la organización formal a partir de las relaciones entre sí como ocupantes de los cargos ) Ciertas posiciones en la organización formal genera ciertas interacciones y relaciones sociales entre las personas . En ese sentido, la unidad o entidad social , significa el acto de organizar, estructurar , integrar los recursos y los órganos responsables de la administración . Toda organización tiene una misión, objetivos, funciones, estructura orgánica y relaciones de procedimientos de trabajo de los elementos humanos y materiales de este organismo . El enfoque organizativo de la policía debe empezar con el estudio de las comisarías o delegaciones policiales como unidad de estudio. Las comisarías constituye los últimos peldaños de la jerarquía policial y la puerta de acceso de la comunidad a ella, convirtiéndose así en un espacio de tensión entre una lógica de la disciplina y un lógica del servicio . Diagnóstico de la PNP en cuanto a la organización y estructura
183
:
1. Desde los inicios de la Policía Nacional , desde que se integraron las tres ex instituciones (Ex GC, Ex PIP y Ex GR) se ha procurado acondicionar la organización a modelos militares - incluso el ex Director General de la PNP, ahora se denomina Comandante General de la PNP- que , si bien son útiles e indispensables en las FFAA , pero es relativa su incidencia en mejorar el servicio institucional cuya razón de ser es servir a la ciudadanía con un trato directo y permanente . Antes de la militarización de las unidades policiales se debe buscar que consolidad la cultura organizacional de la PNP y afirmarse la identidad profesional del policía .
183 En el 2’002 el autor participó en uno de estos diagnósticos dentro del proceso de reestructuración de la
PNP
345 2. Existen serios problemas de coordinación entre las unidades administrativas y operativas que repercute negativamente en el cumplimiento de la misión . 3. La estructura orgánica de la PNP no responde al actual marco normativo , la administración moderna, los adelantos científicos y tecnológicos , así como los requerimientos de la sociedad en su conjunto . 4. La PNP ha sido objeto de reorganizaciones y reestructuraciones en varios gobiernos de turno , habiéndose registrado más de 12 reformas policiales , pero la mayoría fueron se realizaron sin criterio profesional . técnico , sin intervención de comisiones especiales conformadas por los mismos policías y siempre para satisfacer intereses particulares de los ministros del Interior de turno . 5. No se ha realizado las reformas o reestructuraciones con criterios de gestión moderna , proactiva , orientada al servicio de la ciudadanía y que participe con diversos organismos públicos y privados a fin de contribuir activamente con los objetivos del gobierno . 6. La estructura orgánica de la PNP es muy compleja y no permite el alcance de control y la unidad de comando , presentándose duplicidad de funciones ,excesiva burocracia , inadecuada coordinación y obstáculos que impiden materializar estándares satisfactorios de previsión y calidad del servicio en seguridad ciudadana. 7. La estructura organizacional está burocratizada : no es rápida , adaptable, flexible, innovativa y vinculada a los nuevos cambios que presenta la administración estratégica . 8. Organización con demasiadas macro o micro regiones 184 , direcciones y dependencias que demandan un mayor número de generales y efectivos que burocratizan la labor , en desmedro de la labor operativa 185. 9. .Demasiada burocratización en su funcionamiento que se observa en los trámites documentarios y formulación de los mismos . 10. La estructura no está diseñada para responder o satisfacer las necesidades de servicio de la ciudadanía , no responde a las necesidad de garantizar , mantener y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana .
184 Con DS N° 011-2019-IN del 15 de mayo 2019 se modificó los artículos 7 ( la dirección de la PNP pasó
a denominarse comandancia general) y 108 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (DS N° 0262017-IN) , creando 15 macro regiones policiales como órganos desconcentrados de control técnico y operativo que cumplen funciones específicas en una o más regiones policiales y70 frentes policiales contando con una secretaria y una división macro regional de inteligencia . 185 Por ejemplo , cuando fue ministro del Interior , José Luís Pérez Guadalupe , la Región Policial la dividió en cuatro zonas operativas: Lima Norte, Lima Este, Lima Centro y Lima Sur, cada una comandada por un general , burocratizando esta región policial . La Zona Operativa Policial Lima Norte tendría en su jurisdicción 27 comisarías , la Zona Operativa Policial Lima Este, conformada por 23 comisarías,, la Zona Operativa Policial Lima Centro, compuesta por 39 comisarías, la Zona Operativa Policial Lima Sur, conformada por 20 comisarías. Algunos cuestionaron este composición en el sentido de que se estaban creando cuatro regiones policiales .
346 11. Estructura vertical y jerarquizada que produce una desinformación en los diferentes canales del comando , notándose falta de control . 12. La organización interna de los órganos es idiosincrática como resultado de muchas decisiones de dicha organización y de circunstancias históricas . 13. Estructura diseñada de manera tradicional : las funciones y personas realizan tareas similares , observándose esto más en el área de inteligencia .No se piensa en función a procesos sino en funciones . Esto dificulta realizar reingenierías en la institución debido a que primero se debe identificar los principales procesos que se desarrolla en la PNP. 14. Existen actividades que no generan valores agregados , por lo tanto, son improductivas y dispendiosas de los recursos humanos y logísticos . 15. No existe coordinación adecuado y permanente entre los órganos de administración interna , órganos de asesoramiento, órganos de apoyo administrativo , órganos de apoyo policial , órganos de línea ( Dirección Nacional de Investigación Criminal y Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad) y órganos desconcentrados . 16. La estructura tradicional no se ha desarrollado acorde con los intereses necesidades de la institución , de los usuarios del servicio y de los objetivos trascendentes del país . 17. La Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú controla más de 15 macro regiones policiales dificultándose el alcance de control que se entiende como una actividad de inspección o supervisión y no de producción , de las bondades del servicio , la satisfacción del cliente o usuario que permita poner e práctica de la reingeniería necesaria en función de los objetivos y los cambios que se confronta contra la criminalidad organizada . 18. Líneas de comando rígidas que impide el trabajo coordinado , creando duplicidad de funciones , actividades y perdiéndose horas – hombres. Composición macrocéfala de la actual estructura orgánica . Entre las principales características de la Policía Nacional como organización o estructura están las siguientes : Estructura centralizada. Jerarquizada. Modelo unificado. Competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional
186.
Organización formal e informal, tipo línea staff ( conviven órganos de línea, responsables de alcanzar los objetivos y que producen resultados para la organización con los órganos de staff187 o de apoyo ( asesoramiento a los 186 Decreto Legislativo 1267 (Ley de la PNP) Artículo II.- Naturaleza.- La Policía Nacional del Perú … con
competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional,. 187 Los órganos de staff tienen como principales funciones : servicios, consultorías o asesoría , planeación y control .
347 órganos de línea) , profesional, técnica, disciplinada y subordinada al poder constitucional. Niveles jerárquicos de la organización policial La Policía Nacional como estructura orgánica 188 está comprendida dentro del Ministerio del Interior, a su vez cuenta con organizaciones informales . Tiene cinco niveles jerárquicos que vienen a ser los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura orgánica , las unidades o elementos que conforman un organismo y que tiene suficiente autoridad y responsabilidad para dirigir y controlar las acciones . La jerarquización es el proceso mediante el cual se establecen los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura orgánica las unidades y/ o elementos que la integran , a los cuales se les confiere la suficiente autoridad, para asumir la dirección y control , sobre uno o más elementos . Primer nivel jerárquico Es la Alta Dirección conformada por la comandancia general ( ex Dirección General) , sub comandancia general e Inspectoría General que cuenta con una secretaria general , el comité de asesoramiento , cinco órganos consultivos ( consejo de la alta dirección, de calificación, de investigación y comisiones consultivas ) y los órganos de administración interna . La Comandancia General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior. Entre sus funciones está el dirigir y controlar la efectiva ejecución de las políticas, planes y programas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, de acuerdo a sus competencias y los lineamientos del Gobierno Nacional, del Sector Interior y en concordancia a los Objetivos Institucionales y aprobar , dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias institucionales en el ámbito de su competencia;. Aquel que tiene la máxima autoridad y responsabilidad en una institución como la Policía Nacional se encarga de trazar las políticas y fijar los objetivos constituyendo el nivel de decisión . La política es la orientación de carácter general que enmarca la actuación de los integrantes de un organismo para alcanzar los objetivos . Los objetivos son los fines a los que se dirige una acción o propósito que se pretende alcanzar .
188 La estructura orgánica es un conjunto de órganos escalonados e interrelacionados racionalmente entre
sí para cumplir funciones preestablecidas que permitan el logro de su misión asignada , determinando y adjudicando grados de autoridad y responsabilidad .
348 Segundo nivel jerárquico Son los órganos de asesoramiento y control institucional responsables de orientar la labor de la Policía Nacional del Perú mediante el cumplimiento de actividades de asesoría jurídica y planeamiento Elementos orgánicos constituidos por personal altamente especializados , dedicados investigar, analizar, formular recomendaciones sobre determinado problema o situación para facilitar la toma de decisiones del Alto Nivel de Dirección . Tercer nivel jerárquico En el tercer nivel están los órganos de apoyo administrativo y órganos de apoyo policial que desarrollan actividades en materia de administración, recursos humanos y apoyo al policía, comunicación e imagen institucional y tecnología de la información, en apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas que permitan el desempeño eficaz de la Policía Nacional del Perú; El segundo nivel ( órganos de asesoramiento y control institucional ) y tercer nivel jerárquico ( órganos de apoyo administrativo y apoyo policial ) están considerados como órganos de administración interna (Capítulo VII.Órganos de Administración Interna .- Artículo 16 de la Ley de la PNP) Cuarto nivel jerárquico Están los órganos de ejecución o de línea o las direcciones especializadas de carácter ejecutivo que se encargan de realizar las actividades operativas en un organismo, dependencia o unidad para el cumplimiento de la misión encomendada. Los órganos de línea 189 realizan funciones técnicas, normativas y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad. Comprende los siguientes : Órganos de Línea Dirección Nacional de Investigación Criminal Dirección Nacional de Orden y Seguridad Quinto nivel jerárquico Los órganos desconcentrados
190
Los órganos desconcentrados cumplen funciones específicas asignadas dentro de un ámbito territorial determinado.
189 Ley de la PNP.- Capítulo VIII.- Órganos de Línea .- Artículo 17) 190 Ley de la PNP( Capítulo IX.- Órganos Desconcentrados .- Articulo 20)
349 Actúan en representación y por delegación dentro del territorio de su jurisdicción, sobre el cual ejercen mando y comando. Dependen de la Sub Comandancia General ( ex Subdirector General de la PNP) y se organizan en Macro Regionales Policiales , Regiones Policiales o Frentes Policiales y Comisarías . Las Comisarías 191 La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú. Dependen de las Regiones o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevención, orden, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, coadyuvando al desarrollo económico y social de la jurisdicción. Están a cargo de personal policial de armas en las jerarquías de Oficiales Superiores de Armas, Oficiales Subalternos y Suboficiales Superiores en situación de actividad, según corresponda. Dependen de las Regiones Policiales y de manera excepcional y temporal a los Frentes Policiales, cuando así corresponda al ámbito geográfico asignado. Las Comisarías son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica. Composición de la Policía Nacional 192 Como organización o entidad social , la policía es un conjunto de personas que interactúan entre sí para alcanzar determinadas objetivos específicos tomando en cuenta su formación, procedencia y función, así como su categoría , jerarquía y grados . Por ejemplo de categorías son los Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial. La jerarquía en los Oficiales de Armas : Oficiales Generales, Oficiales Superiores , Oficiales Subalternos y Cadetes de la Escuela de Oficiales ); los Suboficiales de Armas : Suboficiales Superiores , Suboficiales Técnicos , Suboficiales y Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores ); los Oficiales de Servicios : Oficiales Generales , Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos y los Suboficiales de Servicio: Especialistas Superiores , Especialistas Técnicos y Especialistas . Los grados en los Oficiales policías : Oficiales Generales : Teniente General, General, los Oficiales Superiores : Coronel , Comandante y Mayor, Oficiales
191 Ley de la PNP( Capítulo IX.- Órganos Desconcentrados .- Articulo 24.- Comisarías) 192 Ley de la PNP.- Título IV.- Regímenes Especiales .- Capítulo I.- Régimen del Personal Policial de la
PNP)
350 Subalternos : Capitán , Teniente , Alférez, Cadetes de las Escuelas de Formación Profesional Policial . En los suboficiales de Armas : Suboficiales Superiores : Suboficial Superior, Suboficial Brigadier, Suboficiales Técnicos: Suboficial Técnico de 1ra., Suboficial Técnico de 2da., Suboficial Técnico de 3ra. Suboficiales : Suboficial de 1ra., Suboficial de 2da., Suboficial 3ra. Alumnos de las Escuelas Técnicas Superiores. En los Oficiales de Servicio: Oficiales Generales : General , Oficiales Superiores : Coronel , Comandantes y Mayores, Oficiales Subalternos : Capitán , Teniente y Alférez y Suboficiales de Servicio . Los Especialistas de Servicio: Especialista Superior y Especialista Brigadier, Especialistas Técnicos: Esp. Técnico de 1ra., Esp. Técnico de 2da., Especialista Técnico de 3ra., Especialistas: Especialista de 1ra., Especialista de 2da., Especialista de 3ra. Los Auxiliares de Policía ( personal civil) 193 que realiza labores específicas de apoyo a la función policial se denominará “Auxiliares de Policía”. El personal civil que por razones de su profesión, especialidad u oficio, prestan servicios en la Policía Nacional del Perú, no forma parte de la carrera del personal policial de la Policía Nacional del Perú. Se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, en tanto se implementen las disposiciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, en lo que corresponda; las normas que regulan el sector público y los lineamientos que en materia del sistema de recursos humanos establezca la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior. El personal civil no podrá portar un arma de fuego o alguna de las denominadas armas no letales, ni podrá asumir las competencias ni funciones propias de un efectivo policial, solo asumirán funciones administrativas vinculadas a las funciones policiales. En resumen: La a ciencia policial tiene por objeto de estudio a la policía como institución y como estructura y son pocos los estudios que existen acerca a la dimensión organizacional o estructural de la Policía Nacional y de la composición de los policías en categorías , jerarquía y grados , debido que la mayoría de las veces el estudio se ha centrado solo en las dimensiones policías, jurídicas , ética y disciplinaria . Como organización o entidad social , la policía es un conjunto de personas que interactúan entre sí para alcanza determinadas objetivos específicos que están se clasifican tomando en cuenta su formación, procedencia y función, así como su categoría , jerarquía y grados .
193 Ley de la PNP.- Capítulo II.- Régimen del personal civil , artículos 29 y 30.
351 Como estructura u organización , la PNP se divide en cinco niveles jerárquicos y cada jerarquización es el proceso mediante el cual se establecen los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura orgánica las unidades y/ o elementos que la integran , a los cuales se les confiere la suficiente autoridad, para asumir la dirección y control , sobre uno o más elementos . Como organización o entidad social , la policía es un conjunto de personas que interactúan entre sí para alcanzar determinadas objetivos específicos tomando en cuenta su formación, procedencia y función, así como su categoría , jerarquía y grados. Parte del diagnóstico de la PNP como estructura u organización es que desde sus inicios o integración como Policía Nacional( desde que se integraron las tres ex instituciones :Ex GC, Ex PIP y Ex GR) se ha procurado sujetar o acondicionar la organización a modelos militares - incluso , ahora, el ex Director General de la PNP se denomina Comandante General de la PNP- que , si bien son útiles e indispensables en las FFAA , pero es relativa su incidencia en mejorar el servicio institucional cuya razón de ser es el servicio a la ciudadanía con un trato directo y permanente . Antes de la militarización de las unidades policiales se debe buscar que consolidad la cultura organizacional de la PNP y afirmarse la identidad profesional del policía . Asimismo, existen serios problemas de coordinación entre las unidades administrativas y operativas que repercute negativamente en el cumplimiento de la misión . Las Comisarías desde una visión de la doctrina policial y la ciencia policial El camino para garantizar el acceso universal a la justicia y la construcción de instituciones responsables, eficaces e inclusivas, es largo y está lleno de obstáculos y en nuestra institución y el país, aún queda mucho por hacer en cuanto al servicio policial que se brinda en las “ventanas de la PNP” que vienen a ser las comisarías , para ello , se debe empezar con un diagnóstico , sincero, franco , técnico , detectando sus debilidades y fortalezas para solucionar los problemas que redunden en beneficio del servicio que se brinda a la ciudadanía . EL 15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su artículo 97, inciso octavo se señala que la Escuela de Formación Profesional Policial 194 , entre sus funciones , está el de velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes. 194 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016 .- Órganos de administración interna.- Órganos de Apoyo
Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial.
352 La ciencia policial es un conjunto de conocimientos , sistematizados , que tienen como objeto de estudio a la institución policial como institución y estructura . El último peldaño de la estructura orgánica de la PNP, según la Ley de la Policía Nacional ( Art. 7 -estructura orgánica – de Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre del 2016) son las comisarías cuya jurisdicción territorial se limita a un distrito o un sector de éste . La naturaleza , funciones, competencia , atribuciones, dependencia , organización interna y formas de control de las comisarías están señaladas en los artículos 237 al 240 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional ( DS N° 026 -2017-IN del 13/10/2017) , o sea, existe un marco legal que define con claridad sus funciones , atribuciones, composición y dependencia . Las comisarías también son consideradas órganos desconcentrados 195 o “células básicas” de la Policía Nacional del Perú o núcleo esencial 196 de la PNP o la primera ventana de atención ciudadana. Juegan un rol fundamental e indispensable debido a que es la puerta de acceso al sistema de justicia y, además, velan por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Son establecimientos utilizados como oficinas por la PNP para organizar a su personal , atender a la ciudadanía y cumplen la función de garantizar el orden interno y público, la seguridad ciudadana , la paz social, contribuyendo al desarrollo socioeconómico en su circunscripción territorial y participan en el sistema de Defensa Civil. Son responsables de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación de faltas 197 y delitos menores ( delito de lesiones culposas, delitos de lesiones leves , hurto simple y usurpación del tipo básico, etc.) También cumplen servicios administrativos como expedición de certificado de antecedentes policiales (CERAP)o recepción de denuncias. Antes emitían certificados de mudanza y de supervivencia pero con la la simplificación administrativa, los ciudadanos podrán ahorrar tiempo y dinero. Ahora, al 195 “Desconcentrados” porque jerárquicamente están subordinadas a una región policial
pero con facultades específicas para resolver asuntos en las funciones que se les atribuyen de conformidad a las disposiciones legales aplicables .- La diferencia principal entre un órgano desconcentrado y un órgano descentralizado es que el primero carece de autonomía, no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por norma expresa que emita la entidad. Los órganos descentralizados, son organismos de la administración pública con plena autonomía y cuentan con personería de derecho público. 196 Informe de la Defensoría del Pueblo , Mayo 2018: “ Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales “. 197 El Libro Tercero del Código Penal peruano, que comprende los artículos 440° al 452°, está dedicado a las faltas, son ilícitos de naturaleza penal , conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
353 cambiar de domicilio, los usuarios deberán presentar una declaración jurada. Y a los pensionistas no se les puede exigir que presenten documentos para "certificar que están vivos". La eliminación de estos trámites se aplicó en virtud del decreto legislativo 1246 que se aprobó en el 2016 en el que se incluyen diversas medidas de simplificación administrativa198. Las comisarías son de naturaleza urbana o rural y se dividen en básicas y especializadas . La comisarías básicas se encuentran clasificadas en A 199, B, C, D y E de acuerdo al número de efectivos policiales, densidad poblacional, servicios requeridos y área mínima requerida de construcción; clasificación debidamente reglamentada por la Policía Nacional del Perú. Las especializadas son aquellas que desarrollan un servicio específico, tales como Familia(CEF) , Turismo, Aeropuertos y terminales terrestres, Protección de carreteras y otros. Las comisarías dependen de las regiones policiales y de manera excepcional y temporal de los frentes policiales a cargo de comandantes o mayores ( tipo “A” y “B”), de capitanes en el de tipo “C” ; teniente o Alférez, Tipo “D” y suboficiales superiores en las comisarías de tipo “E” . Las comisarías especializadas de familia a (CEF), creadas bajo denominación de comisarías de la mujer en 1998, son de naturaleza exclusivamente urbana. Actualmente, existen 35 comisarías de este tipo , distribuidas geográficamente : ocho se encuentran en Lima Metropolitana y, el resto, a lo largo del territorio nacional. Las ocho CEF ubicadas en Lima Metropolitana dependen funcional y administrativamente de la División de Protección Contra la Violencia Familiar 200201que es parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y 27 pertenecen funcional y administrativamente a las distintas regiones policiales de sus jurisdicciones. Parte del diagnóstico se elabora en base al Informe de la Defensoría del Pueblo de Mayo 2018 titulado “ Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales” - diagnóstico que se centra más en las comisarías especializadas de protección a la Familia , abarcando algunos aspectos generales - y obra del autor titulada : “Doctrina y Ciencia Política “ ( 2002) , que
198 Durante el 2015, según informó el Ministerio del Interior (Mininter), a nivel nacional se tramitaron 29
mil 131 certificados de mudanza domiciliaria y 117 mil 396 certificados de supervivencia. 199 La comisaría tipo A tienen capacidad para 121 a 240 efectivos policiales, hasta 1,020 m2 de área construida, cobertura de 80,001 a 160,000 habitantes. La comisaría tipo B, capacidad de 61 a 120 efectivos policiales, hasta 680 m2 de área construida y una cobertura de 40,001 a 80,000 habitantes. 200 La División de Protección contra la Violencia Familiar es una unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado responsable del planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades dirigidas a la prevención, protección, investigación y denuncia de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en la demarcación territorial de Lima Metropolitana 201 La Defensoría del Pueblo propone que la División de Protección Contra la Violencia Familiar se eleve a nivel de Dirección con competencia nacional, con el propósito de realizar un planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades orientadas a la prevención, protección, investigación y denuncia de la violencia contra la mujer y la familia
354 abarca más el universo de las comisarías de manera general, identificando los “nudos problemáticos “ que permanecen latentes . Nudos problemáticos de las Comisarías
202
8. Las comisarías no están acondicionadas para brindar una atención de calidad a los/as ciudadanos/as con discapacidad física o mental 203 y muchas veces carecen de ambientes adecuados para brindar una eficiente atención al ciudadano . 9. Se advierte que la estructura orgánica de la PNP no posee una instancia de coordinación a nivel nacional formal y directamente establecida que promueva la estandarización de conceptos, criterios y procedimientos para la prevención e investigación , principalmente en cuanto a investigación de la violencia contra las mujeres y la ejecución de las medidas de protección para las víctimas de violencia. 10. No cuentan con intérpretes de las distintas lenguas originarias de la zona, con la finalidad de brindar un servicio de atención oportuno. Observándose de que en la mayoría de las comisaría básicas y especializadas de familia , se vulnera el derecho a ser atendido en su lengua de origen . 11. Si bien cuentan con herramientas para la sistematización de información sobre las características de la población de su jurisdicción, no hacen uso de los medios tecnológicos digitales disponibles. 12. La estructura y organización de la Policía Nacional para el tratamiento de casos de violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar es ineficiente, ya que se carece de una dirección sistémica con competencia nacional, especialmente para las actividades de prevención, protección, denuncia, investigación y ejecución de las medidas de protección por mandato jurisdiccional, cuya responsabilidad por mandato de la ley es exclusiva. Es necesaria una instancia de este para establecer criterios, procedimientos adecuados y canalizaría eficientemente la protección a la víctima.. 13. El proceso de atención a la persona en las comisarías básicas y las comisarías especializadas de familia no garantizar una atención de calidad, contemplando la búsqueda de la menor cantidad de riesgos posibles, con el objetivo puesto en brindar mayores beneficios y satisfacción de las expectativas del ciudadano en torno a la prestación del servicio de seguridad y protección. 14. No se toma en cuenta la demanda del servicio o las necesidades de la ciudadanía a la que sirven y no se cuenta procedimientos de atención, de 202 Parte del diagnóstico se extrae del Informe de la Defensoría del Pueblo de Mayo 2018 “ Por una
atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales “ 203 La Resolución Ministerial 173-2017-IN, que aprobó la Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017–2021, reconociendo la orientación a la persona como uno de los principios fundamentales en el camino hacia la modernización estatal.
355 manera calara y simplificada y personal capacitado para la tarea de atención al público. 15. No se utiliza debidamente la herramienta conocida como “Mapas del Crimen” para conocer las características y necesidades específicas que tiene el público al cual atienden, de modo que planifiquen sus acciones y determinen la mejor estrategia de actuación . El 91% de comisarías básicas cuentan con un mapa del delito pero son elaboradas de forma manual, rudimentaria y precaria, en hojas de papel sobre la jurisdicción de las comisarías, la distribución de los delitos recurrentes con pines o puntos de colores . 16. El 32% de las comisarías básicas reconocen que existen grupos étnicos culturales en sus jurisdicciones pero solo el 17% del total reconoce que requieren una atención que se adecúe a sus distintas necesidades de pertinencia cultural. 17. El 76% de comisarías básicas y el 86% de comisarías especializadas de familia no conocen el protocolo de atención al ciudadano elaborado por el sector Interior que establece estándares que aseguran no solo la satisfacción de sus necesidades, sino también que la atención recibida exceda las expectativas. 18. Las comisarías no están acondicionadas para brindar una atención de calidad a los/as ciudadanos/as con discapacidad física o mental. 19. La calidad del proceso de atención al público depende muchas veces de la iniciativa de cada comisario y de la dinámica interna de cada comisaría, no se encuentra estandarizado 204, a pesar de la promulgación del Protocolo de atención al ciudadano en el Sector Interior a fines del año 2017 con la finalidad de optimizar la atención al ciudadano; protocolo que determina las fases del proceso de atención y las clasifica en “Contacto inicial”, “Sintonía”, “Desarrollo” y “Conclusión”. 20. Si bien se identifican buenas prácticas que tienen el objetivo de promover la simplificación administrativa, tal como la recepción de denuncias por parte de terceros en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, existen todavía deficiencias respecto a la atención preferencial y la gestión de reclamos. Este problema se debe principalmente a la falta de capacitación y socialización de las herramientas (protocolos) para la atención a la persona. 21. El 77% de comisarías básicas tienen acceso a internet proporcionado por la institución policial pero existe un 10% que es adquirido por el personal policial y un 9% carezcan de acceso a internet. 22. El patrullaje del personal policial es insuficiente, afectando la protección a las personas y la comunidad. El 24% de comisarías básicas
204 Estrategia para la mejora de la calidad de la atención prestada a la ciudadanía en el Ministerio del
Interior y la PNP 2017–2019. Marzo, 2017. 23 Directiva N° 001-2013-SERVIR/GDSRH. 37
356 indican que existen zonas en su jurisdicción que no se patrullan debido al difícil acceso o falta de personal 23. Falencias en cuanto a la capacitación del personal policial en temas de investigación y sobre el Nuevo Código Procesal en cuanto a las funciones, atribuciones , competencia y deberes del personal policial , El 73% han seguido cursos de actualización pero solo 52% fue capacitado en temas relacionados con el NCPP. 24. Resulta insuficiente el persona de las Comisarías para hacer frente a los delitos de pluralidad de investigados o complejidad . No se afronta este problema en que la delincuencia callejera alcanza ribetes de bandas criminales y crimen organizado. 25. 69% de las comisarías no cuentan con un kit o maletín de inspección técnico de criminalística para el recojo de evidencias en el lugar o escena del delito y solo el 13% lo utiliza. Esto incide negativamente en la recolección de evidencias y afectar el desarrollo de la investigación del delito, y, en consecuencia, perjudicar la administración de justicia 26. Solo el 17% de las comisarías cuentan con un depósito para los elementos de pruebas o ambientes seguros. Este es un punto crítico a nivel nacional, ya que la custodia de elementos de prueba no está garantizada 27. El 53% de las denuncias de delitos recibidas en las comisarías básicas tardan más de quince días en iniciar la investigación conducida por el fiscal vulnerándose el principio de inmediatez y los principios de urgencia e imprescindibilidad del recojo de indicios o evidencias ya que el tiempo que pasa es la verdad que huye. 28. Las comisarías básicas y especializadas no guarden algún tipo de registro de víctimas con medidas de protección mientras se crea el mapa gráfico y georreferenciado, con el fin de atender a esta población que se encuentra en situación de vulnerabilidad 29. El 100% de comisarías básicas y comisarías especializadas de familia no cuentan con una línea telefónica exclusiva para el pedido de resguardo de las personas con medidas de protección. 30. No se ha definido el perfil para el puesto de comisario , así como del personal administrativo que participa en los procesos de atención a las personas en las comisarías acorde con la Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017–2021, aprobada con Resolución Ministerial 173-2017-IN. La delimitación de un perfil único de atención al ciudadano en las comisarías responde a la necesidad de contar con un personal con funciones claramente delimitadas, así como capacitadas en los procedimientos básicos que ofrecen las comisarías.
357 31. El 86% de comisarías especializadas de familia cuentan con el “protocolo de atención a la ciudadanía que promueva una respuesta de calidad y oportuna”. 32. No se fortalece a las secciones de Familia de las comisarías básicas con personal capacitado suficientemente para atender las denuncias de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y registrar y ejecutar las medidas de protección de sus jurisdicciones. 33. Patrones de comportamientos castrenses : vestir uniforme o tener el pelo corto que obstaculiza la labor de inteligencia y el trabajo en investigación criminal . 34. Frustración de los investigadores que trabajan en las secciones de investigación criminal por incomprensión e ignorancia que existe sobre el trabajo que desempeñan producto de la inacaba “integración policial”. 35. Acciones autónomas de las comisarías sin participación y control de la sociedad organizada. 36. Carencia de capacitación en cuanto a las atribuciones y procedimientos de ls diversas formas de restricción de la libertad de manera directa o indirecta ( arresto policial , detención policial, retención, conducción compulsiva ) y del uso de la fuerza y de armas de fuego . 37. La percepción por parte de la ciudadanía que el personal que labora en las comisarías están mal pagados , no les solucionan sus problemas y les piden hasta para la tinta de la computadora, desconfían de ellas y están desmoralizados y desprestigiados . 38. Navegan en un mar de dudas y contradicciones : mano dura contra la delincuencia, respeto de sus derechos fundamentales , acercamiento a la población, eficacia laboral y siempre están sometidas a reestructuraciones y cambios en el rol que desempeñan.. 39. No se articulan con el desarrollo local y las unidades especializadas de la PNP y mantienen una inadecuada relación con la comunidad . Una de las razones de esta falta de articulación puede deberse las recargadas funciones que cumplen los policías que las distraen en su verdadera esencia como es la seguridad ciudadana y el orden público. Las comisarías cumplen cuatro ejes en el quehacer policial ( prevención e investigación de delitos y faltas, apoyo a la labor de justicia ( conducción compulsiva y citaciones de manera excepcional ), promoción de la participación ciudadana en tareas policiales y promoción social y labores administrativas . El camino para garantizar el acceso universal a la justicia y la construcción de instituciones responsables, eficaces e inclusivas, es largo y está lleno de obstáculos y en nuestra institución y el país, aún queda mucho por hacer en cuanto al servicio policial que se brinda en las “ventanas de la PNP” que vienen a ser las comisarías , para ello , se debe empezar con un diagnóstico , sincero,
358 franco , técnico , detectando sus debilidades y fortalezas para solucionar los problemas que redunden en beneficio del servicio que se brinda a la ciudadanía . La ley de efecto político y la ley de responsabilidad reflejada en la PNP. La doctrina y la Ciencia Policial debe propender a que la PNP respete los Derechos Humanos , , esté subordinada a las autoridades constitucionales, brinde un servicio ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social o cualquier discriminación y que cuando reciban órdenes de los políticos de turno para solucionar un conflicto social y le digan que deben actuar “cueste lo que cueste”, sepan aclararles y decirles con valor y sin miedo : ” La policía defiende el Orden Interno Democrático ; orden dentro de un Estado de Derecho que privilegia la razón, el diálogo o la concertación, antes que la paz de los cementerios o el imperio de las balas y las bombas. El desarrollo de la Doctrina Policial debe llevarnos a responder las siguientes preguntas : •
¿ Existen leyes en la historia que tengan fuerza actuante en las tendencias que están en el dominio de la policía?
•
¿Cómo se expresa la ley de efecto político y la ley de responsabilidad refleja en la policía como hecho político?
•
¿ Qué tipo de orden debe mantener y restablecer la policía?
No debemos navegan en el "oscurantismo" y debemos buscar responder a estas preguntas contrastándolas con nuestra realidad y las experiencias traumáticas que ha tenido la policía . No buscar estas respuestas en el estudio de las ciencias puras o tratando de copiar modelos extranjeros o aprender teorías y doctrinas en las universidades o institutos que nada tiene que ver con la Doctrina y la Ciencia Policial que sigue estando en pañales. Existe en el pasado un hecho sangriento que ha dejado marcadas huellas en la historia policial y que merita un análisis para encontrar respuestas a estas preguntas : El Baguazo donde murieron 16 oficiales de la policía que dirigieron y ejecutaron el violento desalojo en la llamada Curva del Diablo , el 5 de junio 2009. Los generales a cargo de este operativo fueron denunciados y procesados y tal vez sean sentenciados por homicidio calificado y lesiones graves por los muertos y heridos del suceso que nunca podrá borrarse del imaginario policial ni del país .
359 En la denuncia , la fiscalía señalaba que los efectivos policiales estaban obligados , en el desempeño de sus funciones, a respetar los DDHH de todas las personas y que el uso de la fuerza debía ser excepcional , razonable ; en otro acápite de la denuncia, se hizo mención del poder de fuego que usaron los policías ( revólveres, pistolas, fusiles AKM) mientras que los pobladores y nativos utilizaron en su defensa , lanzas de su uso común y objetos contundentes como piedras y palos; por lo tanto, la fiscal consideraba que la acción policial había sido desproporcionada.. Otro medio de comunicación publicaba que la responsabilidad penal podía llegar hasta el presidente de la República y que los ministros , Jehude Simón , Mercedes Cabanillas y Antero Flores –Araoz , deberían ir al banquillo teniendo responsabilidad política. Lo cierto es que los ministros , antes mencionados , regresaron a sus actividades habituales y dejaron las carteras, pero a los policías les esperaba una larga Vía Crucis porque este tipo de procesos , por su naturaleza ( homicidio , lesiones y violación de derechos humanos ) son interminables . En el “Baguazo” se observa los efectos de dos leyes que se presentan históricamente en la policía como institución : La ley de efecto político y la ley de responsabilidad reflejada. Esto debido a que las decisiones políticas o sociales que adopten los políticos del Gobierno de turno tienen influencia, efectos, tanto positiva o negativamente en la función policial . Y muchas veces, estos efectos son determinantes y perjudiciales en su futuro , como institución, y en la carrera profesional de los mismos policías que ejecutaron las órdenes de los políticos de turno , algunos de los cuales , después se “lavan las manos” y sueltan a los generales a los leones para que los destrocen en interminables denuncias y procesos penales y administrativos-disciplinarios. Esto se da porque la policía , además de ser una institución importante en la vida de la nación, es un hecho político , y como tal, está ligado a la concepción misma del Estado , se identifica con el sistema, y es penetrado por su ideología en forma radical ; sistema al que tiene que defender para mantener el orden imperante de dicho sistema o gobierno de turno. Tal es así de que si el gobierno de turno defiende o promueve un Estado absoluto , autoritario, la policía asume sus características y se convierte en el brazo represor de dicho gobierno ; contrario sensu, si el gobierno defiende o se desenvuelve en un Estado de Derecho, la policía asume también estar característica . Históricamente, la policía ha sido caracterizada desde un concepto metafísico y como hecho político. Esto debe ser lo ideal, pero en la realidad no se presenta así. La ley de responsabilidad reflejada se manifiesta cuando el ente policial recibe siempre por reflejo la responsabilidad de muchos hechos o disposiciones gubernamentales que no ha causado ni siquiera propuesto.
360 Los generales Sánchez, Uribe y Muruguza que dirigieron el operativo policial conocido como “Baguazo” , cargaron con toda la responsabilidad de este hecho que fue calificado como " el peor operativo policial en la historia de la PNP” ; cargaron con todos los muertos y asumieron con la responsabilidad penal y administrativa- disciplinaria, por las leyes de efecto político y responsabilidad reflejada . La ley le dice a la Policía Nacional que debe defender el Orden Interno pero la lógica o el sentido común nos dice que debe existir otro tipo de orden , tal vez , una especie de Orden Democrático ; un orden alejado de las balas y las bombas, un orden dentro de un Estado de Derecho . Pero , como están las cosas , la policía debe defender el orden según la óptica del gobierno de turno y allí está el detalle . La Policía si sigue defendiendo el Orden Interno, según la estructura socioeconómica del gobierno de turno, seguirá adquiriendo la característica de dicho gobierno y orientará su accionar en los escenarios próximos que se avecinan . Por ello es necesario que los cerebros grises de los policías pensantes precisen qué tipo de orden interno debe mantener o restablecer la Policía Nacional. Es un problema para los "policiólogos" que son escasos en la institución y se les busca como aguja en un pajar. Policiólogo es igual a pensador. Será el orden interno de un gobierno que evidencia autoritarismo o un orden interno que vaya más allá y se encuadre dentro de lo que se conoce Orden Interno Democrático . Si nos ubicamos dentro de este último concepto, fluyen las siguientes preguntas : ¿ Por qué tiene que reprimirse con balas y bombas a los hermanos peruanos cuando sabemos que sus reclamos populares tienen sustento? ¿Por qué tiene la policía que meterles balas y bombas a los llamados “antisistemas”, con odio de clase , si sabemos que ellos también son parte del pueblo que reclama justicia , trabajo, lucha contra la corrupción? Metafísicamente , la policía es un órgano de control social , formal y su objetivo es la protección de la sociedad y los ciudadanos . Indudablemente es una institución esencial del Estado , encargada de aplicar la ley y mantener el Orden Público . Como hecho político está ligada a la concepción misma del Estado y aparece ligada e identificada con un sistema, situación que hace que sea penetrada por la ideología del sistema actual , en forma muy radical y por el Gobierno al que tiene que defender . Es por ello que se dice que la policía como hecho político, es una institución siempre de un determinado Estado y adquiere la imagen y semejanza del gobierno de turno que dirige el Estado. Si el Estado es absoluto o totalitario, la policía se convierte en el brazo represor y confidente del poder soberano. Si existe Estado de Derecho, la policía tiene la naturaleza de ser transparente y abierta , con la posibilidad de ser sometida a control , tanto por los representantes del gobierno como los Tribunales de Justicia .
361 De la Constitución Política del Perú ( 1993) se desprende que la policía tiene como “deber ser” el Orden Interno . En la doctrina policial comparada no existe el concepto de Orden Interno , su origen es netamente nacional y surge de la teorización militar sobre Defensa y Seguridad Nacional ( a las FFAA le corresponde velar por el orden externo , contrario sensu, a la Policía Nacional , le compete el orden interno ). Tradicionalmente, se recurrió al concepto de Orden Público y modernamente, por el influjo de las nuevas corrientes criminológicas, al de Seguridad Ciudadana, que empieza aparecer en el discurso policial peruano. La Doctrina Policial peruana, se ha visto obligada a dotar de contenido al concepto de Orden Interno realizando un paralelismo entre los conceptos de Orden Público, el cual constituye el eje de referencia, pero que al final, la interpretación de Orden Interno es inversa a la lógica constitucional donde la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado . Cuando los conflictos sociales se incrementan , el gobierno de turno crea sus propias fantasmas y trata de justificar el malestar de la población con la tesis de del complot para derrocarlo , manejado por hilos extranjeros . Esta actitud no es extraña porque la historia ha demostrado que los gobiernos y Estados que fracasan , encuentran en el complot y la amenaza externa los argumentos para justificar sus yerros. Cuando sucedió el tema del “Baguazo” , al nuevo gabinete ministerial le dio la consigna – nunca escrita- a los generales Sánchez, Uribe y Muruguza que dirigieron el operativo policial que se sintetiza en dos palabras: “Orden e Inclusión social”. Era lógico deducir de que al Sector Interior y a la Policía Nacional , le compete mantener el orden ante los nuevos escenarios que se avecinaban , en que muchos analistas denominan “ el período preinsurrecional”. Todos están de acuerdo en que el país se había convertido es una bomba de tiempo al que debía enfrentarse el próximo gabinete y que vendría una escalada cada vez más creciente de paros y agitación social con la finalidad de petardear la frágil democracia peruana . La efervescencia social no iba a disminuirse en algunas zonas del país , porque la gente se había cansado , estaba harta de la clase política y el gobierno se encontraba en un dilema : garantizar los compromisos que había firmado a espaldas del país con grandes empresas petroleras y mineras o escuchar y atender las protestas de los pueblos amazónicos y andinos. El incumplimiento de los ofrecimientos del gobierno debilitaba el diálogo social y político , y quebraba la confianza con los interlocutores quien optarán por la violencia. ¿Qué tipo de orden debe defender y mantener la Policía Nacional?
362 ¿Debe ser el Orden Interno que pretendía mantener el gobierno de aquel entonces ? o ¿ Debe haber algún tipo de nuevo orden que deberá mantener la Policía Nacional para evitar la ley del efecto político o la ley de responsabilidad reflejada ? Si se aplicaba una política represiva en los dos años que le quedaba al Gobierno aprista , era lógico que terminara con el desprestigio absoluto y la policía cargaba con el activo y el pasivo , porque , justamente , la policía como hecho político , adquiere la naturaleza y el carácter del gobierno de turno y a su término , son perseguidos por la ley de efecto político . Esto explica el hecho de que los gobiernos calificados como autoritarios , echan de mano de la policía cada vez que tienen la intención de reprimir algo, la convierte en un brazo represor ; por lo tanto, la furia de las masas se dirigen indistintamente a destruir los símbolos de la opresión y el autoritarismo , en este caso , las comisarías y los policías mismos, quienes son perseguidos, apedreados, eliminados . Cuando la democracia es débil y no existe un Estado de Derecho, la policía se coloca en medio de dos fuegos. Por un lado están los que pretenden adelantar las elecciones en el Perú, agitadores o azuzadores que cabalgan sobre las protestas sociales, radicalizan plataformas y métodos de lucha social para provocar una escalada represiva , requieren de algunos muertos para crear la ficción de que en el país existe un régimen sangriento con fachada democrática. La clave es la búsqueda incesante de la represión y de víctimas , hasta estrangular a las ciudades , creando la sensación de anarquía y caos. Por otro lado, un régimen incapaz de contener el desborde social , que ha fracasado, que no tiene capacidad de autocrítica , que empieza a ver un complot y amenaza externa , argumentos para justificar sus yerros, sin realizare una mea culpa o sincera autocrítica, culpan a los otros de los problemas del gobierno, en vez de atender los reclamos detectados en diversos puntos del país, no aprenden de sus errores , no se convencen que el diálogo es la única salida a la crisis , no ven el fracaso de sus planes y propuestas y su responsabilidad en las movilizaciones, porque , ante la ausencia de Estado, la población opta por la protesta , comienza ver conspiradores por todos lados. En medio de este ambiente de división y odio social, se mueve la policía como institución o el policía como ser humano , que sigue siendo un bicho raro en la sociedad; amado y requerido en épocas de crisis ; odiado, marginado, en época de bonanza y paz. ¿Ojo! Nos referimos al policía de calle, al que es lanzado a reprimir a los revoltosos o manifestantes – que debe sacrificarse, inmolarse, dar la vida por el sistema, para defender el orden interno, la paz social . Así lo entiende, pero cuando es muerto o lesionado, las viudas van de un lugar a otro pidiendo justicia , que se esclarezca sus muertes, que indemnicen a las
363 familias, pero son enterrados y después olvidados, porque era su deber “inmolarse “ por mantener el orden interno del Gobierno de turno . Así de simple. En el Baguazo se planteó la tesis de la inmolación y quedó prendida en la retina de los ciudadanos de que los policías deben inmolarse para mantener el orden interno , para que otros vivan en paz social . Esta apreciación de los políticos , hizo que muchos policías no se traguen la tesis de la inmolación que esgrimió Jehude Simon , el mismo que al verlos masacrados, justificaba estas muertes como “inmolación” y convirtió estos crímenes - se supone en un Estado de Derecho – como una de las más bellas artes o que está bien que los policías sean asesinados porque mantener el Orden Interno demanda la inmolación porque si no se destruye la democracia Queda la sensación en muchos policías que aún no han sido “ inmortalizados” que son “cholos baratos”, sacrificables, que no obstante hacer maravillas para sobrevivir con un magro sueldo que solo les alcanza para la quincena, los convierten en eficaces armas letales, listos para reprimir las protestas sociales, sin chistar, sin reclamar, porque si los matan es porque se han sacrificado , inmolados o están defendiendo el Orden Interno de este sistema a costa de sus vidas. En el escenario descrito, es importante de que en los centros de capacitación de la Escuela de Formación Profesional Policial se filosofe sobre el tipo de orden que debe defender la policía: ¿ Orden Interno a secas? ¿ Orden Interno Democrático? o algún tipo de orden que les permita en un futuro no verse envueltos o perjudicados con las leyes de efecto político o responsabilidad reflejada y no seamos testigos de hechos como la denuncia de 16 policías por los suceso de Bagua , cuando los políticos se lavaron las manos , dejando a los policías sean sacrificados o inmolados por la “Pinchi justicia” de nuestro país . Según La Ley de la Policía Nacional ( Decreto Legislativo N° 1267 promulgado el 16 de diciembre 2016) y su Reglamento ( Decreto Supremo N° 026-2017IN publicado el 15 de octubre 2017) entre las funciones básicas de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial está velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes. La doctrina y la ciencia policial debe propender a que la policía respete los derechos humanos, esté subordinada a las autoridades constitucionales, y brinde un servicio ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social o cualquier discriminación y que cuando reciban órdenes de los políticos de turno sepan aclararles que la policía defiende el Orden Interno Democrático ; un orden dentro de un Estado de Derecho en donde se privilegie la razón, el diálogo, la concertación, antes que la paz de los cementerios o el imperio de las balas y las bombas .
364 La naturaleza de la PNP De la naturaleza de la PNP, lo principal es que es una institución del Estado, profesional y jerarquizada, pero no define bien a la institución porque puede acarrear confusión debido a que otras instituciones pueden encajar en el calificativo de « profesional y jerarquizada» y no establece una buena diferenciación( Por ejemplo, el Serenazgo puede atribuirse ser profesional y jerarquizado ) . Pero, más bien se quedaron corto al mencionar la verdadera naturaleza de la Policía Nacional porque se omitió colocar en la Ley de la PNP otras características de la Policía como : “ cuerpo armado”( naturaleza considerada en el Art. 175 de la Constitución Política cuando menciona que sólo las FF.AA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, o sea, la Policía en el cumplimiento de sus funciones utiliza arma de fuego que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para su uso la ley y los reglamentos) y permanente ( si bien cuando se menciona “institución” es para darle el carácter de permanente y continuo en el tiempo , pero debe quedar expreso porque la esencia de la permanencia de la Policía radica en que el servicio policial es público, necesario y la comunidad crea la policía para su protección, atendiendo a una necesidad). .
En las leyes orgánicas que ha tenido la PNP siempre se ha tratado de definir la naturaleza de la Policía Nacional que no es lo mismo que la finalidad fundamental o la misión de la Policía Nacional . Tradicionalmente siempre se le ha dado a la Policía Nacional la naturaleza de ser una institución del Estado , cuerpo armado ( la PNP y las FFAA son las únicas instituciones que puede utilizar armas de guerra y están sujetos al Código de Justicia Militar Policial en cuanto al cumplimiento de sus funciones) En la última Ley de la PNP ( DS N° 1267 del 16/12/2016) no aparece la característica de “cuerpo armado “ y hubo un intento fallido de colocarle “ un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía l “ que ante el reclamo de los entendidos , se tuvo que dar paso atrás ( Nota de Prensa Mininter N° 003 – 2017 que modificó diversos artículos del Decreto Legislativo1267, Ley de la Policía Nacional del Perú: Modificase los artículos II y X del Título Preliminar, el numeral 3) del Artículo 6, los artículos 7,12, 17, 19, 23, 25, 28, y la Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo II.- Naturaleza.- La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú…) Ahora, en cuanto a la naturaleza en la Ley de la PNP y su Reglamento ( DS N° 026 -2017 del 13/10/2017) aparece :
365 La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país. Esta tesis de que la policía es un órgano de naturaleza civil desnaturalizaba la verdadera naturaleza de la Policía Nacional , dejando la ventana abierta para que en un futuro un civil pueda asumir la dirección de la PNP como sucede en otros países, un ejemplo de ello, es Panamá. Era evidente que detrás de esta intención había oscuros intereses . Los defensores de esta desnaturalización de la naturaleza de la PNP argumentaban que con esta naturaleza ya no se iba a entender más a la Policía Nacional del Perú como un cuerpo armado del Estado, sino más bien como un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía, que dependía del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional. . Otra novedad en la actual Ley de la PNP es que se le reconoce el carácter técnico , así como que participa en el Sistema de Defensa Nacional y Defensa Civil. Aspectos que no se expresaban en el Decreto Legislativo N° 1148 del 10 diciembre 2012 (Artículo 2.- Naturaleza ) , en donde se menciona en cuanto a la naturaleza de la PNP: : La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomía administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú. Es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes representan la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el desarrollo económico y social del país. Como era de esperarse, esta desnaturalización de la PNP generó una corriente de críticas y cuestionamientos y, felizmente, además de la Nota de Prensa Mininter N° 003 – 2017, el 3 de enero 2017 se publica en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1318 que regula la formación profesional de la PNP en donde en su disposición complementaria modificatoria , modifica el Artículo II (Naturaleza) del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú” dejándose expreso y sentado que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor que depende del Ministerio del Interior , con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional en el marco de los previsto en el Artículo 166 de la Constitución Política del Perú (…)
366 Al año siguiente del Decreto Legislativo N° 1267 (Ley de la PNP) se publica el Decreto Supremo Nº 026-2017( Reglamento del D. Leg. N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú ) el 15 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano y corrobora en su Artículo 2, la naturaleza del PNP : “ Institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 1267 y sus modificatorias. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se deben al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil; así como, coadyuva en el desarrollo económico y social del país”. Con la modificatoria de la ley orgánica de la PNP y la dación de su reglamento quedó en el olvido el intento de convertir a la Policía Nacional del Perú en un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía. ¿ Con qué intención? Lo importante en la leyes orgánicas que se ha dado a través de la historia de la Policía Nacional es que la reconoce como “institución del Estado y que sirve para garantizar el orden interno y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personal y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas; además, que es profesional y jerarquizada.
367 En la última Ley de la PNP aparece como naturaleza de la PNP : “ técnica, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional”( dentro de su naturaleza). Pero lo esencial es que es una institución del Estado, profesional y jerarquizada ; lo demás es complemento. Siempre se ha colocado como naturaleza de la PNP que es profesional , jerarquizada, disciplinada, subordinada al poder constitucional, no deliberante , ahora se le ha agregado “técnica”. Técnica Porque la sus planes estratégicos para encarar la inseguridad ciudadana debe responder a objetivos claros y precisos asimismo los proyectos que se pongan en marcha para afrontar los problemas locales, regionales y nacionales deben responder a una lógica de planificación, ejecución y revisión continua. Jerarquizada La jerarquía es orden y subordinación en donde los niveles de autoridad corresponden a las diversas categorías de participantes, funcionarios , etc. Es la escala niveles de mando de acuerdo con el grado de autoridad y de responsabilidad correspondiente. Línea de autoridad del nivel más alto al nivel más bajo. Institución profesional La palabra profesional en una institución tiene doble connotación : que la función policial que ejerce la policía es profesional , es una servicio policial profesional y que los miembros que integran la institución tienen formación profesional o son profesionales en el campo en que se desarrollan, principalmente , la seguridad ciudadana.¿ Son realmente profesionales los policías en el campo de la seguridad ciudadana? No deliberante Este término e bastante cuestionado , porque deliberar es “pensar”, discutir , debatir (todo ser racional es lo que hace antes de tomar una decisión ). En ese sentido, la PNP puede debe ser profesional, jerarquizada, y subordinada al poder constitucional pero no deliberante es un término inadecuado e impropio porque de hecho la policía delibera en sus funciones . En el interior de la institución los policías tienen que deliberar cuando estén llamados a tomar una determinación a través de sus legítimas instancias oficiales y reglamentarias. Disciplinada Es porque el ejercicio de la función policial impone el cumplimiento de deberes bien definidos . La disciplina es un conjunto de normas , reglas , principios fundamentales y una fuerza impulsora .La disciplina implica una relación entre el policía y las normas que establece el deber , es un policía atado a su deber . Subordinada al poder constitucional El poder constitucional es el poder derivado de la Constitución política , poderes creados por el constituyente . Se le conoce también como poder constituyente
368 que ha sido definido como la voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora y como la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización. Los poder del Estado ( Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) son los poderes constituidos por el Poder Constituyente . El pueblo o la comunidad , en uso de su poder constituyente, delega este poder en una parte de sus representantes y éstos lo ejercen en su representación. Por eso cuando la Policía actúa , lo hace en nombre de la ley , de quienes le dieron el poder y la autoridad para hacerlo( la sociedad). He ahí porque se dice que la Policía « es el pueblo convertido en autoridad”. La función policial constituye un servicio básico de toda la comunidad por lo que la PNP debe subordinarse a este poder constitucional o poder constituyente ( que es lo más apropiado) Pero de esta naturaleza de la PNP, lo principal es que es una institución del Estado, profesional y jerarquizada, pero no define bien a la institución porque puede acarrear r confusión debido a que otras instituciones pueden encajar en el calificativo de « profesional y jerarquizada» y no establece una buena diferenciación( Por ejemplo, el Serenazgo puede atribuirse ser profesionales y jerarquizados ) . Pero, más bien se quedaron corto al mencionar la verdadera naturaleza de la Policía Nacional porque se omitió colocar en la Ley de la PNP otras características de la Policía como : “ cuerpo armado”( naturaleza considerada en el Art. 175 de la Constitución Política cuando menciona que sólo las FF.AA y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra, o sea, la Policía en el cumplimiento de sus funciones utiliza arma de fuego que pertenecen al Estado, claro está, con las restricciones que establece para su uso la ley y los reglamentos) y permanente ( si bien cuando se menciona “institución” es para darle el carácter de permanente y continuo en el tiempo , pero debe quedar expreso porque la esencia de la permanencia de la Policía radica en que el servicio policial es público, necesario y la comunidad crea la policía para su protección, atendiendo a una necesidad). . Resumen Toda definición de Policía debe tener como mínimo tres elementos: Paz( garantizar la paz , el orden interno), seguridad ( seguridad del patrimonio público y privado, vigilancia de fronteras, seguridad ciudadana) y ley( velar por el cumplimiento de la las leyes de la República). La policía tiene la naturaleza de ser profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional pero debe agregase que es un cuerpo armado y permanente .
369 La obediencia debida La obediencia es “debida “cuando existe una relación de subordinación, el superior jerárquico es competente , el subordinado tiene competencia para ejecutar el acto ordenado en virtud de la relación jerárquica, la orden está revestida formalidades legales( reunir todos los requisitos que señalan la ley o reglamentos desde un punto de vista formal) y la orden no es antijurídica o manifiestamente ilegal o que el subordinado conozca de su ilegalidad, en cuyo caso responderá por el hecho en concurso con el superior. El Artículo 5 ( derechos dl personal policial) del Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016(Ley de la Policía Nacional) menciona que es un derecho del personal policial no acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes. El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , e su octavo principio menciona que el funcionario público tiene la obligación de prevenir e investigar las violaciones a la ley y los derechos humanos , así como la obligación de informar a sus superiores y, si fuese necesario, a cualquier autoridad u organismo apropiado en caso de que ocurriesen asimismo el principio de jerarquía y subordinación ( obediencia jerárquica) en ningún caso puede amparar órdenes que entrañen ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las leyes . La casación N° 1131-2018 del 5/12/ 2019 la Corte Suprema ( alcances de la obediencia debida ) señala que para que se configure la causal de obediencia debida debe existir los siguientes presupuestos : 1. Relación de subordinación: referida a que el autor debe encontrarse sujeto a las relaciones de superior a inferior jerárquicos. Esto requiere que exista una regulación jurídica determinada que especifique la situación de subordinación de un sujeto respecto a otro; 2. Competencia del superior jerárquico: referida a las funciones correspondientes al superior jerárquico y habrá que atender a lo que señala la respectiva regulación legal y reglamentaria; 3. Obrar por obediencia: requiere que el subordinado tenga competencia para ejecutar el acto ordenado. En virtud de la relación jerárquica, el subordinado se encuentra obligado a actuar dentro de ciertos márgenes y respecto de ciertas materias; 4. La orden debe estar revestida de formalidades legales: debe reunir todos los requisitos que señalan la ley o reglamentos desde un punto de vista formal; y, 5. La orden debe ser antijurídica: la misma que impida la exigencia de otra conducta, salvo que la orden sea manifiestamente ilegal o que el subordinado conozca de su ilegalidad, en cuyo caso responderá por el hecho en concurso con el superior.
370 A esto se le conoce como “obediencia debida” que se traduce en que el subordinado de acuerdo a la Ley de la Policía Nacional ( Art. 5..- Derechos del personal policial), el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer la ley ( octavo) y la Casación N° 1131-2018 del 5/12/2019 de la Corte Suprema no debe cumplir órdenes que entrañen ejecución de actos delictuosos o , sean , contrarios a la Constitución Política y la ley . Todos sabemos que la autoridad consiste en el derecho de hacerse obedecer y el poder de mandar y la función de mandar y dirigir se ejercita mediante órdenes que viene a ser un mandato externo de la autoridad , pero toda orden debe ser lógica , oportuna, clara , precisa y , sobre todo, enmarcada dentro de la Constitución y la ley . Por regla general , se presume legitimidad y conveniencia de las órdenes , sin embargo, el subalterno no está obligado a cumplir órdenes que atentan contra la ley . . Una organización para marchar y alcanzar sus objetivos requiere del principio de autoridad , o sea, la distribución del volumen de autoridad y responsabilidad en cada nivel de organización . Todo subordinado en base al principio de autoridad , debe sujetar su actuación a los principios de jerarquía y subordinación y cumplir las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el Artículo 5 de la Ley de la Policía Nacional ( derechos del personal de la policía ) en donde se menciona que el acatamiento de la orden siempre es cuando no sean contrarias a la Constitución y la Ley , por ejemplo, cuando el superior obliga al subalterno a cometer actos de tortura , malos tratos , penas crueles o inhumanas o degradantes a una persona . El subordinado no está obligado a cumplir estás órdenes ya que se viola le ley a los derechos humanos . La tortura es definida como todo acto por el cal se causen intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves , ya sean físicos o psicológicos En una investigación policial , la confesión obtenida mediante torturas o malos tratos carece de validez en el proceso judicial y no garantiza la veracidad de la información adquirida. La disciplina constituye un principio fundamental dentro de la PNP y en virtud de ella todo superior debe obtener respeto y obediencia de sus subalternos , pero de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes . No es válido esa frase trillada : “ las órdenes se cumple sin dudas ni murmuraciones “ porque el responsable del resultado de su cumplimiento son tanto el superior que las emite como el que las cumple . Si la orden viola el artículo 5 , inciso 2do. De la Ley de la PNP y el principio octavo del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , el subalterno no está obligado a cumplirla sin “dudas ni murmuraciones “
371 La obediencia es “debida “ 205 cuando existe una relación de subordinación, el superior jerárquico es competente , que el subordinado tenga competencia para ejecutar el acto ordenado en virtud de la relación jerárquica, la orden está revestida formalidades legales( reunir todos los requisitos que señalan la ley o reglamentos desde un punto de vista formal( y la orden no es antijurídica o manifiestamente ilegal o que el subordinado conozca de su ilegalidad, en cuyo caso responderá por el hecho en concurso con el superior. El diccionario Espasa consagra que la obediencia debida exige de quien pretenda ampararse en tal exigencia lo siguiente: •
La existencia de un deber jurídico inequívoco de obedecer que sólo se dará cuando medie la relación jerárquica entre quien manda y quien obedece .
•
Que la orden presente una apariencia al menos de licitud y que en ningún caso, constituya infracción manifiesta del ordenamiento jurídico y menso de derechos constitucionales amparados .
Los requisitos que existe la doctrina dominante en cuanto a la obediencia debida son los siguientes: La orden , como manifestación de voluntad que el superior dirige al inferior para que éste observe un determinado comportamiento de hacer o no hacer alguna cosa , debe ser expresa, inequívoca , terminante ya que de no ser así, quien decide si ha de actuar o no, y cómo ha de actuar, es el propio subalterno . Legitimidad . El contenido debe ser ilícito , pues si se manda la comisión de un delito , desparece la obligatoriedad que necesariamente debe fundarse en la corrección del mando y la competencia, que no proviene de la investidura de un empleo o cargo público sino precisamente de que el sujeto e le haya asignado , la capacidad de existir de personas la prestación de un servicio o de un auxilio Manzini (Tratado de Derecho Penal .- Tomo III) señala que no es menos monstruoso imaginar que las órdenes superiores ilegales excusen a un soldado que haya asesinado a inocentes ciudadano en tiempo de paz, o que se haya entregado a crueldades inhumanas , etc. El simple hecho de señalar que se actuó por orden de un superior no excluye de responsabilidad penal al subalterno que infringió un precepto manifiestamente ilegal . Posicionamiento, prestigio e imagen institucional Análisis semántico-conceptual , desde la doctrina policial, intentando profundizar o esclarecer el 205 Casación N° 1131-2018- Puno del 5/12/2019
372 verdadero sentido de las palabras : posicionamiento , prestigio e imagen institucional en la PNP. Son términos de uso común en nuestro medio policial pero muchas veces los utilizamos de manera equivocada , sin un criterio técnico y lejos de sus verdaderos significados o no están ajustados al léxico policial . Nos damos que existen estos palabras cuando leemos o escuchamos lo siguiente: “ El presidente defendió la imagen del Perú ante el consenso de las Naciones Unidas”, “ la marca de pantalones Bronco se han posesionado en el mercado nacional “, “ el comisario goza de algo prestigio que redunda en la buena imagen institucional “, “ las Escuelas de Formación Profesional Policial deben posesionar la doctrina y la ciencia policial según la Ley de la PNP”. El posicionamiento es una de las palabras más famosas en Marketing y está ligada a la palabra imagen , pero no es lo mismo. Marketing o Mercadotecnia es el conjunto de técnicas utilizada para al comercialización y distribución de un producto ente los diferentes consumidores . El productor debe intentar dietar y producir bienes de consumo que satisfagan las necesidades del consumidor . Con el fin de descubrir cuáles son éstas se utilizan los conocimientos del marketing . Al principio se limitaba a intentar vender un producto que ya estaba fabricado , es decir, la actividad de mercadotecnia era posterior a la producción de bien y sólo pretendía fomentar las venas de un producto final . Ahora el marketing tiene muchas funciones que han de cumplirse antes de iniciarse el proceso de producción ; entre éstas , cabe destacar la investigación de mercados y el diseño , desarrollo y la prueba del producto final . El marketing o mercadotecnia se concentra sobre todo en analizar los gustos de los consumidores , pretende establecer sus necesidades y sus deseos e influir su comportamiento para que deseen adquirir los bienes ya existentes, de forma que se desarrollan distintas técnicas encaminadas a persuadir a los consumidores para que adquieran un determinado producto . Por ejemplo, en turismo, el posicionamiento aplicado al Perú como país turístico es Machu Pichu , la Reserva Natural de Manu , la Cordillera del Cóndor. En estos casos se cuenta con un posicionamiento fuerte. Pero la imagen está relacionada a cómo se brinda este servicio , cómo se atiende al turista, cómo se brinda el hospedaje, cómo está la infraestructura y la movilidad, etc. Se vende una mala imagen cuando el servicio de turismo es pésimo , se trata mal al turista, se le vende los productos a precios exorbitantes , son asaltados y violados, etc. O sea, se cuenta con posicionamiento pero no existe una buena imagen .
373 El posicionamiento es el lugar en la mente que asigna un consumidor o un usuario potencial a una marca o a un servicio , en relación a sus alterativas de compra ( otras marcas de la misma categoría) o respecto a otros servicios . Estos conceptos aplicados a la Policía Nacional en asuntos de seguridad ciudadana resultaría como sigue: el posicionamiento es el lugar que asigna un ciudadano respecto al servicio policial que brinda la policía en el tema de seguridad ciudadana en relación a las alternativas de servicios de seguridad ciudadana que brinda otras entidades ( por ejemplo el Serenazgo ) o empresas que se dedican a brindar este servicio ( empresas particulares de seguridad) Cuando escuchamos que los ciudadanos se queja que han sido asaltado, que le han robado su automóvil o sus casas y el Serenazgo no se presenta a sus llamados , descartando de plano a la policía ; entonces, esto es preocupante porque el servicio de seguridad ciudadana que debe brindar la policía no se ha posicionado en la mente de los ciudadanos . Podemos observar que dos servicios distintos se posicionan de manera distinta en las mentes de los consumidores o usuarios . En el caso de seguridad ciudadana , algunos ciudadanos prefieren llamar a los del Serenazgo , antes que a la policía , debido a que relacionan el servicio que brinda el Serenazgo con rapidez, eficacia y presencia . En el caso de la Policía Femenina que brinda seguridad vial , su posicionamiento en este servicio es fuerte y cuenta con buena imagen debido a tratan bien a los usuarios , son gentiles , tienen fama de honradas y brindar un servicio con rapidez y eficacia , aunque en los últimos tiempos se vienen observando que esta eficacia viene decayendo . En esta caso , la imagen está relacionada a la forma cómo se brinda el servicio , el trato que recibe el agraviado o la víctima , la infraestructura y el equipo que se utiliza para brindar el servicio . El vocablo imagen proviene del latín imago-inem que significa figura o representación de una cosa . En el ámbito de las relaciones públicas , imagen significa el reflejo o material del objeto ( logotipo, marca , producto, publicidad, etc.) Otros manifiestan que la palabra imagen se refiere a la manifestación externa de la personalidad o institución , de su historia, filosofía, vendedores, y oros representantes de la compañía. Agregan que en lugar de imagen se debe hablar de entidad corporativa, por lo que se refiere no sólo a las señas o formas ( imágenes) que ostenta una empresa u organización sino , fundamentalmente, es la continuidad de la filosofía y de los principios institucionales al margen de los regímenes temporales que pueden imponer los principales directivos , desconocimiento ese rico substrato por determinados interés . El Decreto Legislativo N° 1268 del 16 de diciembre 2016 .- Capítulo II.- De los bienes jurídicos protegidos .- Artículo 5.4 que regula el régimen disciplinario en la
374 PNP cuando menciona la imagen institucional se refiere que es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú y constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general, construida sobre una sólida disciplina y un servicio eficiente y oportuno. Al pensar en el posicionamiento de un servicio policial debemos también pensar en la imagen transmitida al ciudadano que requiere el servicio policial influyendo en la decisión de acudir o no a solicitar este servicio ¿ El servicio que brinda la Policía Nacional se ha posesionado en la mente de los ciudadanos para excluir otras entidades que brindan este servicio? La respuesta cae por su propio peso. En este campo hay mucho que hacer . porque si no se brinda un buen servicio policial en el campo de la seguridad ciudanía nunca se podrá alcanzar una buena imagen institucional El prestigio se refiere al renombre, ascendiente, realce, estímulo, autoridad de la que goza una persona o institución . Situación que se adquiere cuando el policía trabaja con honestidad, justicia, dignidad profesional – Prestigio es al buena imagen, conducta ejemplar ganada basándose en condiciones personales y práctica constante de las virtudes . Es la base del liderazgo porque cuanto un policía tiene buena imagen y prestigio ganado, inspira en las demás personas : confianza, respeto y autoridad. Pero si es mala, tiene doble efecto , una que afecta a la institución policial ; la otra, a su propia personalidad ética . La imagen y el prestigio institucional es positiva o negativa, depende de la conducta moral que adoptamos , sea en actos de servicios o fuera de él . Cualquier acción negativa que se incurra en el ámbito externo de la institución , repercute en forma desfavorable o censurable . ¿Qué es seguridad ciudadana? Una palabra de uso corriente , marquetera cien por ciento, utilizada en campañas electorales, pero que encierra tanta complejidad desde el punto de vista semántico-conceptual. Los policiólogos cuando estudian a la Policía como Institución, utilizan una metodología compleja y diversos análisis con la finalidad de abarcar la realidad cultural, histórica , jurídica ( o normativo) , semántico - conceptual y teleológico( fines y valores). A través del análisis semántico conceptual se busca aclarar términos relacionados con la Ciencia Policial . La semántica es el estudio de la significación de las palabras y el concepto es la idea que forma o concibe el entendimiento; también, el juicio , la opinión o la determinación de una cosa en la mente después de examinar las circunstancias.
375 El término seguridad ciudadana tiene estrecha relación con la misión y funciones de la PNP y muchas veces utilizamos esta palabra de manera equivocada , sin un criterio técnico y lejos de su verdadero significado o ajuste al léxico jurídico y policial. Desde hace algún tiempo , esta palabra (Seguridad Ciudadana) se ha puesto de moda , convirtiéndose en una palabra bastante conocida y de uso corriente . Esto ha hecho que aparezcan una serie de especialistas en el tema y hasta algunas oenegés que de manera temeraria, incursionan en este terreno. En la época electoral, esta palabra adquiere relevancia y es utilizada como parte de la estrategia de campaña para ganar votos , porque saben que el tema de inseguridad ciudadana es muy sensible en la capital . ¿Quién no desea que una vez por todas se reduzca los altos niveles de criminalidad que padecen las principales ciudades del país? Los políticos saben que la ciudadanía presta oídos a cualquier demagogia para acabar con la delincuencia porque en las calles de Lima se cometen diariamente entre 300 y 400 delitos y el tema de seguridad ciudadana constituye uno de los mayores dilemas que afrontan todos los distritos , pasando a ser una demanda social mas allá de la distinción entre sentimiento de inseguridad y riesgo objetivo. Habitualmente, en el tema de seguridad ciudadana se responde con dos estrategias: el refuerzo del sistema represivo-institucional y el incremento de las estrategias privadas de seguridad . Y la seguridad ha pasado a ser un bien que se compra y vende y que determina la posición social de quien la consume. El que tiene dinero , compra su seguridad ; el pobre tiene que padecer la inclemencia de este clima de violencia porque donde viven ni comisarías existen. A través del tiempo, hemos sido testigos de que los ministros del Interior, los directores generales de la policía, los alcaldes , etcétera , han elaborado y puesto en ejecución una serie de planes de seguridad ciudadana con la intención de combatir la delincuencia , pero es preciso confesar, que los resultados obtenidos no guardan relación con la cantidad de trabajos publicados ni con interés que se pone en esta lucha . Como la palabra seguridad ciudadana surge constantemente en el curso de las conversaciones, conferencias, diálogos, planes, podría creerse que todo el mundo conoce su significado y que resulta superfluo definirla. Pero en realidad, para todos aquellos amantes de la policiologia ( estudiosos de la ciencia policial y doctrina policial ) , palabras del lenguaje corriente, al igual que los conceptos que expresan, son siempre ambiguas y cuando las empleamos tal como las recibimos , sin antes someterlas a una elaboración ulterior o contraste con la realidad, nos exponemos a las más graves confusiones . Mientras tanto la inseguridad ciudadana sigue en aumento y , según el último sondeo de Apoyo , los s tres temas que preocupan a la opinión pública son el .
376 control de la delincuencia , de la corrupción y el narcotráfico; todos, problemas vinculados al sector Interior. Una de las últimas definiciones de seguridad ciudadana se extraen de la sentencia del TC (EXP. N.º 00002-2008-PI/TC , DEL 9 DE SETIEMBRE 2009.Proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 29166, que aprueba normas complementarias a la Ley N.º 28222 y las reglas del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Naciona).- En el fundamento 10 sobre las FFAA y la Constitución, el máximo intérprete de la Constitución define la seguridad ciudadana como la preservación de la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o el trasfondo ideológico en su vulneración. Asimismo, el TC agrega de que quien delinque contra la seguridad ciudadana no se propone derrocar o amenazar al régimen político constitucionalmente establecido, a fin de imponer uno distinto o una distinta ideología. (Tribunal Constitucional. Expediente N.º 005-2001-AI/TC. Sentencia del 5 de noviembre de 2001, fundamento 2). En este aspecto, la función de garantizar, mantener y restablecer el orden interno le corresponde, de forma exclusiva pero no excluyentemente, a la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 166º de la Constitución. Hace precisiones también que la a Seguridad Nacional como un bien jurídico íntimamente vinculado a la Defensa Nacional, es más que a la seguridad ciudadana o al llamado orden interno, (Tribunal Constitucional N.º 005-2001AI/TC Sentencia del 15 de noviembre de 2001, fundamento 2). Asimismo, el TC señala que el orden interno comprende tres aspectos (Tribunal Constitucional. Expediente N.º 00017-2003-AI/TC. Sentencia del 16 de marzo de 2004, fundamento 8): Seguridad ciudadana ( implica la protección de la vida, de la integridad física y moral de las personas, el respeto al patrimonio público y privado, entre otros), Estabilidad de la organización política ( se refiere al mantenimiento de la tranquilidad, quietud y paz pública, así como el respeto hacia la legítima autoridad pública) y Resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales( incluye las edificaciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, entre otros). ¿De dónde sacó estas definiciones o conceptos el TC? Vaya usted a saber. No se conoce las fuentes o los cerebros que desarrollaron estas definiciones o conceptos, quedando todo cubierto por un manto de misterio. De esta sentencia del TC se puede extraer como “ideas centrales” , en cuanto a la palabra seguridad ciudadana, que está dentro del orden interno e implica la protección de la vida , de la integridad física y moral de las personas, el respeto al patrimonio público y privado y de que en la preservación de la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, no media el factor político y/o el trasfondo ideológico en su vulneración porque quien delinque contra la seguridad ciudadana, no se propone derrocar o amenazar al régimen político
377 constitucionalmente establecido, a fin de imponer uno distinto o una distinta ideología. Por lo tanto, la función de garantizar, mantener y restablecer el orden interno le corresponde, de forma exclusiva pero no excluyente, a la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 166º de la Constitución. La complejidad en la definición de seguridad ciudadana. Definir lo que es Seguridad Ciudadana no es nada simple. Existen dos enfoques: una desde la civilidad, entre los que está las municipalidades, el Tribunal Constitucional, las oenegés ; el otro , desde el enfoque de la policía. Las Municipalidades tienen injerencia en este tema debido a que el artículo . 195 de la Constitución le da el marco constitucional a la seguridad ciudadana cuando menciona : “ La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana” . Y genera toda una polémica que hasta hoy no acaba sobre la titularidad de la Seguridad Ciudadana : si le corresponde a la PNP o a la Municipalidad , incluso, algunos funcionarios del Ministerio del Interior, echan leña al fuego cuando se refieren a que la seguridad ciudadana es un tema que corresponde a los alcaldes o las municipalidades . El artículo No.195 de la Constitución Política del Perú es bastante claro cuando señala que la ley regula la cooperación de la PNP con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana y por disposición del artículo 166 de la Constitución Política, la Policía Nacional , tiene la función de prestar protección y ayuda a las personas y la comunidad, así como velar por la seguridad del patrimonio público y privado. Al cumplir esta función está dando seguridad no solo ciudadana, sino también estatal. Asimismo, seguridad ciudadana es un término importante porque forma parte de uno de los cuatro principales deberes del Estado. El artículo 44 de la Carta Política del Estado dice textualmente: «Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. También, en el artículo 7 – inciso 3, de la Ley Orgánica PNP se establece como función « garantizar la seguridad ciudadana y capacitar en esta materia a las entidades vecinales organizadas» y el artículo 166 de la Constitución Política , que se refiere a la finalidad fundamental de la PNP, menciona que a la Policía Nacional le corresponde « prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad». Desde el punto de vista de la civilidad siempre ha existido grandes polémicas.
378 Durante el proceso electoral de confrontaciones sobre esta materia .
1995
se
protagonizaron
debates
y
La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas convocó a un encuentro sobre « Creatividad Municipal “ y el panel conformado por distinguidas personalidades, esbozó la siguiente definición de seguridad ciudadana : «La seguridad ciudadana consiste en el derecho de la población de transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros. La seguridad ciudadana abarca también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal.» Al final del evento, concluyeron de que la seguridad ciudadana es un asunto de todos y no sólo de la municipalidad o la policía. Es responsabilidad de los ciudadanos (individualmente), instituciones especializadas (como la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, Defensa Civil, etc.), las organizaciones sociales (la Iglesia Católica, iglesias de otros credos, scouts, Leones, Rotarios, entre otras), organizaciones vecinales ( Juntas de Vecinos, Clubes de Madres, grupos del Vaso de Leche, clubes deportivos, etc.). Las leyes marcos sobre seguridad ciudadana. En el Congreso de la República, cuando se trató de plantear la dación de una Ley Marco Sobre Seguridad Ciudadana, el Dr. Enrique Chirinos Soto se fue por la tangente y propuso de que en vez de mencionar Seguridad Ciudadana debía decirse Seguridad Social para especificar que incluía a toda la responsabilidad de la lucha contra la delincuencia común, la responsabilidad de la lucha contra la inseguridad ciudadana, no sólo es de competencia del Gobierno Central, sino también de las municipalidades, de la empresa privada y de la comunidad en general, la sociedad y no sólo a los mayores de edad. Los que se opusieron a que este planteamiento argumentaron de que seguridad social acusaba un acento más de legislación laboral. Otros congresistas propusieron que debía ser reemplazada por Seguridad de las Personas ( porque todos somos personas, incluso los que están en el vientre de la madre) debido a que Seguridad Ciudadana estaba hecho para los que son sólo ciudadanos y excluye a los que no son , entre los que están los menores de dieciocho años . Para contrarrestar esta tesis, los defensores dicen que « ciudadanía» no sólo comprende a quienes tienen derechos ciudadanos, como políticamente se entiende, sino que es el conjunto de habitantes de una ciudad o de una Nación y que «ciudadanía» debe entenderse como habitantes o naturales o vecinos de una ciudad. Otros , plantearon que es mejor hablar de SEGURIDAD NACIONAL porque este término no excluye a nadie pues todos estamos incluidos dentro de la Nación peruana.
379 Este planteamiento fue defendido por el otrora Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) para sustentar que los organismos de inteligencia también debían tener injerencia en la lucha contra la delincuencia común .. Los defensores de esta tesis decían que la Seguridad Nacional está inmersa la Seguridad Interna y por lo tanto tiene que ver también con la lucha contra el crimen organizado. Y, como la Seguridad Nacional depende de un Sistema de Defensa Nacional, la cual está en manos de la Fuerzas Armadas ; entonces, , bien puede intervenir en asuntos que tiene relación con la lucha contra el crimen organizado . Los que estaban en contra de esta tesis decían que la Defensa Nacional y la Seguridad Nacional no son una exclusividad de las Fuerzas Armada y que tienen vinculación fundamental con el Estado. Otros congresistas preferían hablar de Seguridad Pública y no de Seguridad Ciudadana , tomando en cuenta otras realidades o países que mencionan : Fuerzas de Seguridad Pública . Los contrarios a esta tesis decían que ambos términos contienen significados diferentes y que Seguridad pública, salubridad pública y tranquilidad pública, están inmerso dentro de lo que se conoce como Orden Público y éste a su vez , dentro de Orden Interno. En algunos países, Seguridad Pública solo es considerada como un bien jurídico tutelado por el Estado, dentro del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, el Código Penal Peruano menciona dentro de los Delitos Contra la Seguridad Pública( Bien Jurídico Tutelado) el incendio, explosión, la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, fabricación, tenencia y suministro de armas y explosivos, etc. La Policía por su lado, todos los años mandan a realizar tesis sobre seguridad ciudadana , buscando una definición acorde con los tiempos actuales. Haciendo memoria : La VII Región Policial , en la exposición de « RECOPOL I94” , cuando desarrolló el tema 5 sobre “Prevención y Seguridad Ciudadana” , concluyó que la Seguridad Ciudadana no ha sido definida en la Constitución por estar implícito dentro de los elementos del Orden Público. Se basaron en el mensaje del Presidente de la República, Ingeniero Fujimori Fujimori, del 28 de julio de 1996, cuando dijo « es tarea de la seguridad ciudadana asegurar el orden y la tranquilidad”. El Trabajo en «Comité 2» ( 1996) del INAEP: “ La Seguridad Ciudadana es una necesidad innata e histórica del hombre cuya protección está fundamentada en la Constitución Política del Perú , Art. 2 y encomendada a la PNP en el Art. 166.
380 La Seguridad Ciudadana es tarea de todos, para atenderla se requiere de una participación muy activa de la Policía, Municipios y los ciudadanos”. Coincide con la corriente de la civilidad: « la seguridad ciudadana es un derecho y tarea de todos». El Trabajo en Comité N° 3( 1996) del INAEP: “ La seguridad ciudadana es una situación de protección a las personas y sus bienes tendientes a eliminar riesgos y amenazas que le permitan ejercer sus derechos y libertades, para el logro de una convivencia pacífica , dentro del ordenamiento jurídico». También existe un concepto operativo sobre seguridad ciudadana que maneja la policía : « Es el conjunto de medidas , acciones y previsiones que adopta la Policía Nacional dentro del marco de la Constitución, el Derecho Público y el Derecho Privado, a fin de lograr el normal desenvolvimiento de las actividades de la población dentro de un clima de tranquilidad y paz social». Asimismo, una definición amplia sobre Seguridad Ciudadana: “Situación social en la que no existe riesgos o peligros para los ciudadanos , es decir, que éstos pueden ejercer libremente sus derechos y libertades sin que exista obstáculo para ello”. Otra definición un poco más sintética: « El conjunto de dispositivos ,personal, y medios que la Policía Nacional del Perú , destinan a conseguir el desarrollo de los derechos y libertades de los ciudadanos , en un clima de convivencia y paz pública». Lo cierto es que el término Seguridad Ciudadana sigue siendo complejo y pleno de significados. Lo ideal es que la Seguridad Ciudadana sea aceptada como el derecho que tienen los ciudadanos y como tarea de todos. Si se toma como centro la persona, el ciudadano, entonces, todos tienen la obligación de respetar y proteger el derecho que tiene el ciudadano que consiste en transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros. La seguridad ciudadana abarcaría también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal. Por lo tanto, existe Seguridad Ciudadana cuando las personas jurídicas o naturales pueden desarrollar sus actividades sin riesgo de tipo físico, cultural o
381 patrimonial ; cuando pueden realizar estas actividades con su propia identidad ; cuando pueden hacerlo en ejercicio de sus derechos y de sus libertades. Si se dan estas condiciones, entonces estaremos frente a una concepto verdadero de seguridad ciudadana. Mientras discutimos y nos ponemos de acuerdo en el verdadero significado de seguridad ciudadana, vemos que el gobierno ya está volteando la esquina , le queda poco tiempo, están en la fase que se conoce “ sálvense quién pueda o cojan todo lo que puedan “ y en cuanto a seguridad ciudadana, todo sigue igual. No se promueve la seguridad ciudadana como un tema de derechos que tiene el ciudadano de que cuando sale a las calles, esté libre de ser asaltado, secuestrado, que le roben su automóvil, que no se incendie el teatro donde va a espectar una obra, que no sea asaltado por un taxista informal, etcétera. La población percibe que la policía sigue siendo una institución improductiva , incompetente y los ciudadanos de pie, aquellos que sobreviven todos los días y que son víctimas de la violencia criminal, piensan que el gobierno no cumple con su promesa de brindarle seguridad ciudadana. Lo ideal es que la seguridad ciudadana sea considerada como política pública del Estado, al igual que la salud y la educación y lograr que no sea considerado un servicio de lujo que beneficie también a los más pobres o marginales que no pueden pagar una seguridad privada. Los ex ministros del Interior pueden ser personas bien intencionadas, que hagan todo lo posible desde sus ópticas , pero mucha veces pierden la visión de un estratega , estadistas y se rodean de asesores que lo único que hacen es quemarle incienso y no se diseña un plan nacional de seguridad ciudadana que sea eficaz y efectivo, enfocado a dar soluciones a los siguientes problemas : El incremento de asaltos y robos, incluso a turistas. Estos hechos hacen tremendo daño a la economía nacional porque espantan el turismo, uno de las fuentes de ingreso, a la turistas que vienen a conocer las principales reservas naturales . La presencia de taxistas informales que asaltan , violan , secuestran y matan a los pasajeros, entre los que están también los turistas . Tomar un taxi a determinadas horas y en determinados lugares es suicida; es jugarse la vida. Las carreteras se han convertido en tierra de nadie por los asaltos, muertes y violaciones.
382 Los asaltos y robos a casas se producen en plena luz del día y en unos cuantos minutos . Nadie ve ni oye nada y la policía brilla por su ausencia. Los secuestros al paso se han vuelto comunes . Esta modalidad delincuencial es una experiencia devastadora y un atentado contra la integridad física y la propia vida. Las víctimas son paseadas por Lima y los abandonan, después de quitarles todo su dinero y alhajas. Se ha incrementado la delincuencia informática:, la nueva plaga criminal de estos tiempos . Los estafadores tienen la computadora como única arma, su perfil está lejos del criminal violento , emocional y adicto a la drogas, por el contrario, estos sujeto suelen ser inteligentes, destacados estudiantes de informática y sin antecedentes. El sicariato o los asesinatos por encargos ya no son hechos aislados. Desde el asesinato del vocal Saturno Vergara en el 2006 a manos del Cártel de Tijuana , a la fecha, estos casos se han incrementado y el profesionalismo de los que ejecutan los crímenes es cada vez mayor . Antes los asesinos a sueldo eran delincuentes avezados , que por dinero accedían a matar , ahora los sicarios realizan seguimientos, planifican y ejecutan sin dudar , cada vez son más profesionales . La presencia de mafias que extorsionan y que llegan al asesinato de dirigentes de construcción civil. Existe un grave y creciente problema que afecta grandes sectores urbanos en cuanto a pandillas juveniles. Aún no desaparece la modalidad de “marcas” , o sea, hampones que siguen a sus víctimas desde los cajeros automáticos o bancos. Los casos han aumentado de manera alarmante , suelen estar a la caza, rondan por los cajeros, bancos y negocios. Hasta el retiro de mil soles puede convertirse en atractivo motivo por asaltar. La mayoría de los asaltos , secuestros y robos se siguen planeando desde las cárceles, situación que obliga a revisar la política penitenciaria. Toda esta problemática debe ser enfrentada por la policía a través de un plan estratégico nacional de seguridad ciudadana con objetivos precisos y metas alcanzables y medidas en el tiempo porque es el Estado el que debe garantizar los derechos fundamentales a la vida, la propiedad y el libre tránsito, según el ordenamiento constitucional ..
383 Si bien cabe responsabilidad primaria a los padres de familia, los maestros y el sistema educativo , es obvio que el Gobierno tiene que asumir responsabilidad en esta problemática . Otro tema soslayado por el sector interior es en cuanto a la educación preventiva de seguridad ciudadana. Desde los primeros años de la escuela los niños deben seguir un curso de Seguridad Ciudadana y la policía debe realizar convenios con los medios de comunicación , principalmente la radio y TV, para promover campañas de divulgación que tengan relación con la prevención del delito . Por ejemplo, a muchos ciudadanos les gustaría conocer ¿Cuál es el patrón de criminalidad de su distrito ?¿ Cuáles son las últimas modalidades de robo a domicilios?¿ Qué medidas de seguridad adoptar para que sean robados sus domicilios? La población percibe sin mayor esfuerzo que la delincuencia es dueña de las calles , se ha incrementado el sicariato y en las carreteras del país reina la inseguridad. Que no existe una estrategia adecuada para neutralizar los asaltos y robos en carreteras , en calles de la ciudad, los sicarios asesinan en plena luz del día, en el interior de negocios o establecimientos comerciales , con toda impunidad, porque saben que no existen policías que neutralizarán su accionar o estén patrullando en las calles . Gran oportunidad y reto de la PNP en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) El Artículo 65.4 del NCPP menciona la estrategia investigativa, pero deja un vacío que puede ser llenado por la policía especializada . Este artículo se refiere a que el Ministerio Público decide la estrategia investigativa, pero no menciona quien la elabora o la diseña, dejando un amplio margen para que policía recomiende el diseño de la estrategia investigativa de acuerdo a cada caso particular. Este mismo artículo se refiere a que la policía brinda sus recomendaciones para tal efecto ( se supone para la estrategia investigativa). Se parte de la premisa de que el NCPP no determina con precisión y claridad el rol que tiene el Fiscal y la Policía en cuanto a la investigación del delito y esto genera un conflicto que no tiene cuando acabar. El Ministerio Público no puede ejercer funciones judiciales , avocarse a causas pendientes , revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. El NCPP adopta el sistema del fiscal instructor , el modelo de investigación preliminar está en manos del Ministerio Público, ubicando al juez como un Juez de Control o de Garantías a quién le corresponde dictar , previa audiencia de las
384 partes, las medidas que impliquen restricción de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Pero tampoco señala cuál es el rol de este juez de garantías en cuanto al plan plan de investigación criminal o el programa metodológico para comprobar las hipótesis incriminatorias. Demostrar que la conducta incriminada es delictuosa ( finalidad de la investigación preparatoria , Art, 321 del NCPP) debido a que el fiscal puede desconocer cómo se diseña un plan de investigación preparatoria y puede tener a un imputado varios años en calidad de investigado sin lograr nada concreto . Desde que se viene aplicando el NCPP , la pugna siempre ha sido por quién debe ser el titular de la investigación del delito. Es bastante parecido a la pugna que existe entre la policía y las municipalidades por quién debe ser el titular de la seguridad ciudadana. Aceptemos la premisa de que el Ministerio Público como titular de la carga de la prueba y del ejercicio de la acción penal pública , debe tener injerencia en la investigación del delito desde la etapa policial . Lo que no se precisa es cómo y hasta dónde debe tener injerencia en la investigación policial. Se utilizar verbos como dirigir, controlar, conducir, vigilar, intervenir. En el NCPP se menciona que el Ministerio Público conduce desde el inicio la investigación del delito conduce la investigación del delito (Art. 60.2 del NCPP) , con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función ; el Art. 61.2 del NCPP señala que el Fiscal conduce la investigación preparatoria , practica y ordena los actos de investigación que corresponda , indagando las circunstancias que permitan comprobar las imputaciones sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputados . Otro Artículo ( Art. 65.” NCPP) le otorga facultad para realizar las primeras diligencias preliminares , personalmente , o disponer que la realice la Policía Nacional . El Art. 65.4 señala que el fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso , programando y coordinando con quienes corresponda sobre el empleo de las pautas , técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. La Policía Nacional brinda las recomendaciones a tal efecto (se supone en cuanto a la estrategia investigativa ). El Art. 68.1 del NCPP(Atribuciones de la Policía) señala un lista de funciones de la policía siempre bajo la conducción del fiscal . En concreto, “conducir desde el inicio la investigación “significa para el Ministerio Público realizar personalmente la etapa de investigación preliminar y la etapa de investigación preparatoria , pudiendo prescindir de la policía si consideran que su participación no es necesaria porque el Art. 65.2 del NCPP le da la facultad de hacer las investigaciones preliminares él o disponer que lo haga la policía . En estos tiempos en que se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal(NCPP) , por obra y gracia de este NCPP, han pasado a ser los fiscales, además de su condición tradicional de fiscales, además investigadores- acusadores
385 ( tres en uno ) y se observa que la mayoría no saben elaborar las hipótesis incriminatorias o toman como hipótesis incriminatorias- la base de toda investigación criminal – simples conjeturas o suposiciones . El NCPP en muchos aspectos colisiona con el Art. 159.4 de la Constitución Política que señala que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito , con tal propósito la PNP está obligada a cumplir sus mandatos. Se supone que esta conducción es desde el punto de vista legal pero en los hechos, el MP se hace cargo de todo , tanto legal como material . Se supone que la dirección de la investigación es para instruir a la policía especializada cuáles son las pruebas que necesita tal tipo penal y la manera de conseguirlas para que no se provoque su nulidad ni se cometa abuso de un derecho. Art. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.Se supone que la idea al mencionar “conducir” la investigación era que el Ministerio Público intervenga en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal o que la conducción es para guiar, orientar, para que policía especializada pueda procurar las pruebas que fuere menester , pero el Ministerio Público entiende que la conducción es tanto jurídico como material , en otros términos, se han convertido en investigadores-acusadores y la policía a pasado a un segundo plano , a ser simples amanuenses o cargadores de maletines , simples mesas de partes que no actúan si es fiscal no ordena o “conduce” la investigación . Entonces, cómo queda el Artículo 250 , inciso 5° de la Constitución Política cuando señala que el Ministerio Público conforme al inciso 5º del Artículo 250 de la Constitución Política vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial . Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación. La policía es minimizada en su rol , quedando la posibilidad según el artículo 65.2 del NCPP que pueda ser utilizada o no por los Fiscales para el mejor cumplimiento de sus funciones. O sea, que si el Fiscal cree por conveniente, utiliza o no a la Policía o también a las distintas policías informales que están apareciendo en la sociedad – podría utilizar al serenazgo para que realice laboras de investigación policial . Otro aspecto del NCPP que pocos han tomado sentido es que elimina de un plumazo el Atestado Policial como documento tradicional e histórico que contenía la investigación y la denuncia policial . Con esta distribución de roles ( fiscales, jueces y policía) en el NCPP el fiscal pasa a ser un super fiscal , un super juez ( asume la labor del juez de instrucción) y un super policía .. No se crea que todos los países en donde se aplica el NCPP están felices con la aplicación de este código que se supone garantista ; algunos de ellos han hecho serias y profundas reformas para precisar los roles de la fiscalía y de la policía , incluso, a los jueces de garantías le han dado mayores atribuciones en cuanto al control y supervisión del plan de investigación criminal que se supone diseña y
386 ejecuta el Ministerio Público para que se elabore y se ejecute respetando los derechos fundamentales de la persona porque se viene observando que la prisión preventiva es utilizada como instrumento para investigar o parte del plan de investigación criminal ( te envio a prisión con prisión preventiva mientras pruebo tu responsabilidad ). El NCPP adopta el sistema del Fiscal Instructor y el modelo de investigación preliminar está en manos del Ministerio Público colocando al Juez como un Juez de Control de la Instrucción a quien le corresponde dictar , previa audiencia de las partes, las medidas que impliquen restricción de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, convirtiéndolo en un ente pasivo e indiferente al desarrollo del plan de investigación criminal a cargo del fiscal y muchas veces, solo sirve como mesa de partes para los requerimientos fiscales de medidas coercitivas , reales y personales . . Lo cierto es que el NCPP no precisa ni determina con claridad el rol que tiene el Fiscal y la Policía Nacional en cuanto a la investigación del delito y ahonda más la pugna en quién es el titular de la investigación del delito . Por ejemplo, debe precisarse que la dirección y el control de la investigación del delito desde la etapa policial es para guiar u orientar jurídicamente la investigación de la policía a la obtención de prueba procesalmente útil, pertinente y licita para que se ajusten al principio de objetividad. Precisar el rol de los jueces de garantías para que no sean meros formalizadores o mesas de partes de los fiscales en sus requerimientos de medidas cautelares que implican privación de la libertad y para formalizar la persecución la persecución penal para eventuales futuras medidas o diligencias de investigación. Este nuevo modelo del proceso penal , en mucho aspectos, es inconstitucional con relación al tema de la investigación del delito . Por ejemplo, es inconstitucional entregarle al Ministerio Público la dirección de la etapa de la instrucción ya que éste, al igual que las partes en materia civil, recogería los elementos de prueba sobre los cuales más tarde se fundara la pretensión punitiva estatal (acusación) ante el tribunal del juicio oral , en presencia del cual se rendirá la prueba . Mientras tanto qué debe hacer la policía . Aprovechar la gran oportunidad que brinda el mismo NCPP en el Artículo 65. 4 cuando menciona que el fiscal “decide” la estrategia de investigación adecuada al caso y la policía nacional brinda sus recomendaciones para tal efecto . ¡Ojo!, este artículo dice “ decide” no dice “diseña” que es anterior a la decisión . Las actividades investigativas para desarrollar la estrategia investigativa se desarrollan dentro de la fase de averiguación, preludio a la fase de verificación o información de las hipótesis.
El Artículo 65.4 del NCPP menciona la estrategia investigativa, pero deja un vacío que puede ser llenado por la policía especializada .
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Este artículo se refiere a que el Ministerio Público decide la estrategia investigativa , pero no menciona quien la elabora o la diseña, dejando un amplio margen para que policía recomiende el diseño de la estrategia investigativa de acuerdo a cada caso particular. Este mismo artículo se refiere a que la policía brinda sus recomendaciones para tal efecto ( se supone para la estrategia investigativa). No precisa quien la diseña, se supone que sea el Ministerio Público, pero no está así señalado dejando un margen para que la policía recomiende el diseño de acuerdo al caso en particular ya que este artículo menciona que el MP decide la estrategia investigativa adecuada al caso; más aún, que los fiscales no saben elaborar hipótesis incriminatorias que demanda toda una especialización , que sí conocen los policías especializados en investigación criminal y criminalística . La premisa es que la estrategia de investigación se desarrolla a partir de la hipótesis incriminatoria, los hechos objeto de imputación y se desarrollan a través de las actividades investigativas y su resultado debe ser los elementos de convicción, pero todo empieza desde la hipótesis incriminatoria que es la brújula de la investigación. He ahí su gran importancia de las hipótesis incriminatorias en la metodología de investigación criminal ; especialidad que según el periodista Juan de la Puente, está en crisis. Reitero, el Art. 65.4 del NCPP brinda una gran oportunidad para la policía especializada en investigación criminal porque según la ratio legis de esta norma , la policía puede recomendar el diseño de la estrategia investigativa en un caso específico para lograr la eficacia de la investigación , observando el principio de legalidad , pautas , técnica y medios indispensables . El fiscal sólo se encargaría de decidir la estrategia investigativa que se debe aplicar según las recomendaciones de la policía especializada. La pregunta final sería . ¿ Está la policía especializada preparada para diseñar o elaborar la estrategia investigativa para cada caso? De seguridad nacional a seguridad humana . En la Policía Nacional y en las escuelas de formación de diferentes niveles, se debe abrir espacios de reflexión para estos nuevos conceptos que tienen relación con las nuevas corrientes del pensamiento humano debido a que la Seguridad Nacional evoluciona hacia la Seguridad Humana y la seguridad de las personas . La temática de seguridad siempre es importante en las sociedades debido a que sin seguridad no hay viabilidad nacional y los ciudadanos quedan desprotegidos frente a antiguas y nuevas amenazas , externas o internas.
388 La seguridad humana es una categoría de carácter integrativo que se aparta de un concepto de seguridad defensivo, limitado al territorio o al poder militar y se basa en la noción de la seguridad de la gente, bajo el acuerdo de que el desarrollo debe involucrar a todas las personas (lo que le otorga un valor democrático). No está basado en la fuerza coercitiva del Estado, sino en la libertad de oportunidades y en la accesibilidad de cada ciudadano al sistema de gobierno, justicia, educación, salud y a la actividad económica, social y política de la Nación. El concepto de Seguridad Humana irrumpe en el escenario mundial en el contexto de una crisis de paradigmas sobre el sistema internacional, de una reconceptualización dinámica sobre la seguridad, la geopolítica, los estudios estratégicos y de una creciente acción internacional con respecto a problemas sociales y desastres humanitarios. Después del fin de la Guerra Fría, de la desintegración del Pacto de Varsovia y recomposición de bloques o alianzas militares (OTAN) y de un renovado impulso de la ONU a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, los estudios de seguridad europeos acudieron al término de seguridad global para referirse al nuevo entorno internacional . Para el PNUD, la seguridad global supone amenazas comunes a la Seguridad Humana, las cuales afectan por igual a las personas en cualquier parte del mundo. Este organismo internacional percibe como amenazas a los siguientes fenómenos: la sobrepoblación, las disparidades económicas, las presiones migratorias, la degradación ambiental, el tráfico de drogas y el terrorismo internacional . La seguridad humana ha surgido como un paradigma de política internacional que tiene el potencial de ser útil como poderoso complemento de otros conceptos de seguridad más tradicionales, porque afronta estas nuevas amenazas y, en última instancia, como complemento también de gobiernos y organizaciones multilaterales. La mejor forma de concebir la seguridad humana es como un cambio de perspectiva que pone a las personas en el centro de referencia en los asuntos internacionales. El programa de seguridad humana intenta afrontar las numerosas amenazas contra la seguridad de las personas. Se trata principalmente de poner a las personas en primer lugar y mejorar nuestra pericia y capacidades colectivas para proteger los derechos humanos, y garantizar la paz indispensable y la estabilidad, un pre-requisito clave para el desarrollo humano sostenible. El concepto de Seguridad Humana es clave en el mundo de hoy y forma parte del sistema democrático.
389 Aunque es un enunciado bastante reciente, este concepto está implícito en los planteamientos de seguridad en las sociedades más democráticas y progresistas del orbe y es política y académicamente promovido por Canadá. Fue examinado en una Asamblea General de la OEA y el tema central de la Tercera Cumbre de las Américas, que se realizó en Quebec( Canadá), programada del 20 al 22 de abril del 2001.. Este concepto se desarrolla a partir de dos situaciones y una visión. La modificación de la naturaleza del conflicto que es ahora esencialmente interno y no tanto interestatal y el fenómeno de la globalización da lugar a nuevas formas de violencia y crimen organizado que comprometen la seguridad individual de las personas y de las naciones. En cuanto a la visión, se plantea que un Estado seguro con ciudadanos inseguros carece de sindéresis , pues la seguridad del Estado no puede erigirse como una finalidad en sí misma , disociada de la seguridad de las personas . La definición de Seguridad Humana toma como referencia la democracia. Sólo las instituciones democráticas fuertes proveen el único cimiento sólido de la compleja arquitectura de la seguridad humana. Al fortalecer las instituciones de justicia y democracia y mejorar el buen ejercicio del gobierno, protegemos los derechos humanos , mejoramos la seguridad pública y hacemos posible el logro de una vida mejor para todos nuestros ciudadanos. Depende de la Seguridad Democrática que es producto de un consenso social, supone conocimiento, debate y participación . Comprende también el objetivo de proteger la democracia como el sistema donde las necesidades reales de seguridad de las personas pueden ser satisfechas. El término “ Seguridad Humana” comienza a figurar a partir de 1992, en varios documentos de la Secretaría General de las Naciones Unidas y fue desarrollado con mayor detalle en los informes de Desarrollo Humano de Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), concretamente en los reportes de 1993 y 1994 en donde mencionaban lo siguiente : El concepto de Seguridad Humana debe evolucionar. De basarse exclusivamente en la Seguridad Nacional, debe pasar a destacar mucho más la seguridad de la gente; de la seguridad mediante el armamentismo, ir hacia la seguridad hacia el Desarrollo Humano; de la seguridad territorial a la seguridad alimentaria, en el empleo y el medio ambiente". La seguridad humana es una categoría de carácter integrativo que se aparta de un concepto de seguridad defensivo limitado al territorio o al poder militar y se basa en la noción de la seguridad de la gente, bajo el acuerdo de que el desarrollo debe involucrar a todas las personas (lo que le otorga un valor democrático).
390 Se trata de revalorizar la persona en los planos interno e internacional. Concebir al Estado al servicio de la persona y no al revés. La Seguridad Humana no es contradictoria con la seguridad de los Estados. Es una manera distinta y superior de interpretarlo mediante la reorientación del énfasis hacia las necesidades de seguridad de las personas, sin perder de vista que precisan también una garantía de seguridad frente , por ejemplo, a la eventualidad de un ataque externo , pero sin agotarse en ello. Este concepto de seguridad no está basado en la fuerza coercitiva del Estado, sino en la libertad do oportunidades y en la accesibilidad de cada ciudadano al sistema de gobierno, justicia, educación, salud y a la actividad económica, social y política de la Nación. El PNUD ha señalado siete componentes básicos de la Seguridad Humana los cuales reflejan aspectos ya conocidos en los ámbitos de la Seguridad Nacional e Internacional y ponen particular énfasis en los subsistemas económico, social, ambiental y político. 1. Seguridad Económica: Requiere de una fuente segura de ingresos proveniente de trabajo productivo y remunerativo. Es la seguridad en las fuentes de empleo, acción sobre la mala distribución del ingreso y la pérdida de poder adquisitivo. 2. Seguridad Alimentaria: Sugiere que la población cuente con los accesos físicos y económicos a alimentos básicos. 3. Seguridad en la Salud: Es la situación de inseguridad producida por la existencia y diseminación de enfermedades infecciosas y parasitarias en las zonas más vulnerables del mundo y en los padecimientos propios de países altamente industrializados. 4. Seguridad Personal: Comprende los fenómenos que acentúan los factores de riesgo, vulnerabilidad e inseguridad en la sociedad (asesinatos, violencia física, delitos asociados a narcotráfico, prostitución) y su impacto sobre grupos vulnerables (mujeres, niños). 5. Seguridad Comunitaria: Se refiere al hecho de que la pertenencia a un grupo social, étnico o racial genera una competencia por la preservación cultural, lo cual puede derivar en situaciones de conflicto, violencia o discriminación intergrupal. 6. Seguridad Ambiental: Sostiene que los seres humanos dependen, para su óptimo desarrollo, de un ambiente físico saludable. 7. Seguridad Política: Supone en forma primordial, el respeto a los derechos humanos elementales, problemas de transición en los regímenes políticos (democracia) y fenómenos de represión estatal. La seguridad humana , en su aspecto operativo, se refiere a asuntos como la lucha contra el narcotráfico , con el impacto del crimen internacional, el
391 creciente tráfico y utilización de armas pequeñas, las libertades fundamentales , minas antipersonales , corrupción y la impunidad ; pero sobre todo , se trata de la creación de sociedades mejores y comunidades de naciones más fuertes, basadas en unos valores y principios compartidos. El término Seguridad Humana está vinculado al Desarrollo Humano. Para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el Desarrollo Humano es un nivel de calidad de vida en el que el ser humano figura como el centro del desarrollo . Centran su atención en los problemas socioeconómicos, de pobreza, desigualdad y marginación que impiden el desarrollo armónico no solo de los grupos sociales, sino también de sus instituciones. Cuando se fusiona las variables del Desarrollo Humano y Seguridad Humana aparece la categoría de Desarrollo Humano Sostenible, cuyo objetivo radica en ampliar la gama de posibilidades hacia la población, es decir, se centra en el desarrollo del pueblo . Conclusión En cuanto a la Policía Nacional, en las escuelas de diferentes niveles, se debe abrir espacios de reflexión para estos nuevos conceptos que tienen relación con las nuevas corrientes del pensamiento humano debido a que la Seguridad Nacional evoluciona hacia la Seguridad Humana y la seguridad de las personas . De la seguridad mediante el armamentismo se va hacia el Desarrollo Humano. De la seguridad territorial hacia la seguridad alimentaria, del empleo y el medio ambiente. La Seguridad Humana , en su aspecto operativo, se refiere a asuntos como la lucha contra el narcotráfico , el impacto del crimen internacional, el creciente tráfico y utilización de armas pequeñas, las libertades fundamentales , minas antipersonales , corrupción y la impunidad ; pero sobre todo , se trata de la creación de sociedades mejores y comunidades de naciones más fuertes, basadas en unos valores y principios compartidos. La Seguridad Humana busca que poner a las personas en primer lugar y mejorar nuestra pericia y capacidades colectivas para proteger los derechos humanos, y garantizar la paz indispensable y la estabilidad, un pre-requisito clave para el Desarrollo Humano Sostenible. La Seguridad Humana apunta a la dignidad y valor inherentes al individuo , principio del que derivan las libertades y derechos relativos a la democracia , derechos humanos y responsabilidad del Estado de proteger a sus ciudadanos La definición de Seguridad Humana toma como referencia la democracia ya que solo las instituciones democráticas, fuertes, proveen el único cimiento sólido de la compleja arquitectura de la seguridad humana.
392 En un hemisferio donde las constantes desigualdades amenazan el progreso continuado político, económico y social, el enfoque de la seguridad humana puede ayudamos a determinar cómo definir y crear las condiciones necesarias para garantizar la paz y el desarrollo. Abril 2020 La seguridad nacional y las ciberamenazas Existe en el Siglo XXI nuevos riesgos y amenazas que tiene que afrontar al Seguridad Nacional, conjuntamente con los tradicionales, como los conflictos armados, surgen otros de naturaleza esencialmente transnacional, que se retroalimentan y, al interactuar, potencian su peligrosidad y la vulnerabilidad del entorno. Por ejemplo, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el crimen organizado, las ciberamenazas o ciberataques o el espionaje son solo algunos ejemplos. Las ciber amenazas como ataques pueden causar apagones en ciudades, fallas en equipamiento militar y brechas en la Seguridad Nacional. Pueden resultar en el robo de algo valioso, como data y registros médicos. Inclusive pueden corromper computadores y móviles para paralizar sistemas y corromper datos. No es una exageración decir que las ciberamenazas están creciendo y son tiempos difíciles, tanto para país en cuanto a su seguridad nacional, las empresas como los consumidores porque las ciberamenazas no discriminan.
El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( Ley de la PNP) en el Título I.Competencias, funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones, párrafo 20 señala que la Policía Nacional participa en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país. La Seguridad Nacional y la Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación La Seguridad Nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la Defensa Nacional ). Es la situación en la cual el Estado tiene garantizado su independencia, soberanía e integridad y se garantiza a la población sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política.
393 Esta situación contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos. ¿ Qué es la defensa nacional ? Es el conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos externo e interno. La Constitución señala que toda persona , natural y jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional; con mayor razón las instituciones que constituyen la Fuerza Pública del Estado. La Fuerza Pública del Estado garantiza la seguridad de la nación mediante el sistema de Seguridad Nacional que tienen la misión de preparar, ejercer y dirigir la defensa nacional en todos los campos de la actividad nacional. La política de seguridad y defensa nacional es una política de Estado que tiene por finalidad orientar la selección, preparación y utilización de los medios del Estado para la obtención y mantenimiento de la Seguridad Nacional , tanto en el frente externo como en el interno; seguridad que ha evolucionado en consonancia con las transformaciones globales para hacer frente a los crecientes desafíos que presentan las circunstancias del mundo en que vivimos. Como componente fundamental para defender los valores constitucionales y alcanzar los ideales de justicia, prosperidad y progreso, la Seguridad Nacional es un pilar de la conservación, la estabilidad y la continuidad del Estado, así como de la vida y del bienestar de sus ciudadanos. Se concibe la seguridad nacional de manera integral, acorde con las transformaciones globales que repercuten en el Estado y la vida diaria del ciudadano. Conforme a esta visión integral, la seguridad nacional es la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa del país y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir, junto a nuestros socios y aliados , a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos. El mundo globalizado actual se encuentra en un proceso de continuo cambio debido a factores como la evolución constante de los centros de poder con nuevas potencias en ascenso, la consolidación de nuevos actores internacionales, la mayor capacidad de influencia adquirida por parte de los individuos, los cambios demográficos, la mayor competencia por los recursos energéticos, alimenticios y económicos, así como el papel de las tecnologías en la sociedad del conocimiento o la mayor interdependencia económica, política y jurídica.
394 La Seguridad Nacional en el Siglo XXI El concepto de seguridad en el siglo XXI es amplio y dinámico cubriendo todos los ámbitos concernientes a la seguridad del Estado y de sus ciudadanos, variables que sea adaptan a las rápidas evoluciones del entorno estratégico y abarcan desde la defensa del territorio a la estabilidad económica y financiera o la protección de las infraestructuras críticas. Por otra parte, la respuesta a los riesgos y amenazas que comprometen la seguridad en nuestros días precisa de cooperación tanto en el plano nacional como en el multilateral. Las respuestas unilaterales y aisladas no son eficaces, por su carácter incompleto y parcial, frente a unos retos que exigen un enfoque multidisciplinar y una acción conjunta. Solo esta perspectiva abarca todos los aspectos potencial o realmente afectados. Servicio público y política del Estado La seguridad nacional es un servicio público, que debe ser objeto de una política de Estado. Es, por su propia naturaleza, una tarea en la que todos deben estar comprometidos, para ello el gobierno se esfuerza en obtener el máximo respaldo social y parlamentario. La garantía de la Seguridad Nacional reclama el compromiso y la responsabilidad al más alto nivel político. El Presidente lidera e impulsa la Política de Seguridad Nacional y, bajo su dirección, el gobierno es responsable de su cumplimiento efectivo. Colaboración de la ciudadanía La colaboración y el apoyo del ciudadano son imprescindibles. Esta implicación será posible si se fomenta una cultura de seguridad sólida, basada en el previo conocimiento, concienciación y sensibilización sobre la importancia que la seguridad reviste para garantizar su libertad, prosperidad y, en suma, su modo de vida conforme a los postulados del Estado social y democrático de Derecho. La política de Seguridad Nacional requiere la planificación y definición de principios y líneas de actuación, capaces de dar respuestas integrales a los desafíos actuales, necesita continuidad en el tiempo, superando los marcos temporales y las agendas políticas particulares de cada gobierno. Por este motivo, la seguridad nacional se apoya en el compromiso y el consenso de todos, para actuar de forma concertada y cohesionada. Estrategia de Seguridad Nacional La estrategia de Seguridad Nacional constituye el marco político estratégico de referencia de la política de Seguridad Nacional así como contiene el análisis del entorno estratégico, concreto de los riesgos y amenazas que afectan a la seguridad, define las líneas de acción estratégicas en cada ámbito de actuación y promueve la optimización de los recursos existentes.
395 El Perú tiene como política del Estado el estricto respeto al derecho internacional, la igualdad jurídica y soberana de los Estados; el principio de la no injerencia y la no intervención en los asuntos internos de otros países; la libre determinación de los pueblos, el fiel cumplimiento de los tratados, la solución pacífica de conflictos y la prohibición del uso o amenaza de uso de la fuerza; el derecho soberano de cada Nación de construir y mantener libremente su sistema socio-económico y sistema político que ellos mismos elijan. Al mismo tiempo, el Perú reafirma el ejercicio de su soberanía e independencia nacional, su existencia y la integridad de su territorio y de su patrimonio, así como la protección y consecución de sus intereses, aspiraciones y objetivos, actuando con plena autonomía y libre de toda subordinación frente a cualquier amenaza, riesgo o desafío. La estrategia de seguridad del Perú es defensiva-disuasiva. La acción militar a través de las Fuerzas Armadas, es el último recurso que emplea el Estado Peruano para actuar exclusivamente en su defensa. Otras políticas que tienen relación con la Seguridad Nacional es el fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de Derecho y la afirmación de la identidad nacional, política exterior para la paz, la democracia, el desarrollo y la integración, erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana. Nuevos riesgos o amenazas que afronta la Seguridad Nacional En el siglo XXI , la seguridad nacional debe afrontar nuevos riesgos y amenazas , conjuntamente, con las tradicionales como los conflictos armados, surgen otros de naturaleza esencialmente transnacional, que se retroalimentan y, al interactuar, potencian su peligrosidad y la vulnerabilidad del entorno. Por ejemplo, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el crimen organizado, los ciberataques o el espionaje; son solo algunos ejemplos de estas nuevas amenazas . Otros elementos que suman complejidad a los riesgos y amenazas del contexto estratégico actual son su impacto transversal en distintas estructuras y actores del Estado y de la sociedad o la difícil identificación de su origen y la ausencia de un centro de gravedad único. Las ciberamenazas
206
Las ciber amenazas son online , variadas y no discriminan a la hora de atacar. Desde las infiltraciones a la infraestructura, a las bases de datos , hasta los ataques violentos . Una amenaza digital o ciberamenazas es un acto malicioso que busca hacer daño a datos, robar datos, o afecta la vida digital en general. 206
respecto/
https://preyproject.com/blog/es/ciberamenazas-que-son-como-te-afectan-y-que-puedes-hacer-al-
396 Incluyen amenazas cómo los virus, brechas de datos, ataques DDoS; entre otros. En los 50, la palabra ciber se utilizaba para referirse a elementos cibernéticos, o la ciencia que entiende el control y movimiento de animales y máquinas. Poco después, este término se convirtió en un sinónimo de ‘computarizado’. En los años 90 aparece un nuevo término : el ciberespacio. Define un espacio físico inventado que algunas personas creían que existía detrás de la electrónica de un computador. Hoy, el término se utiliza casi exclusivamente para describir elementos de seguridad informática. Sin embargo, para poder entender este concepto debemos ir un poco más atrás. Debido a que es difícil visualizar cómo las señales digitales que viajan en un cable representan un ataque, se ha tomado la decisión de visualizar el fenómeno como algo físico. Un ciberataque es un ataque que se monta en contra digitales a través del ciberespacio.
equipos y servicios
Este lugar metafórico se convirtió en un elemento crucial a la hora de entender cómo las armas digitales pueden llegar a nosotros. Lo que sí es real es la intención que tienen los atacantes y el impacto potencial. Mientras que la mayoría de los ataques son una simple molestia, algunos son serios y pueden llegar a amenazar la vida de las personas. Las ciberamenazas y la Seguridad Nacional Las ciber amenazas , como ataques , pueden causar apagones en ciudades, falles en equipamiento militar y brechas en la Seguridad Nacional. Pueden resultar en el robo de algo valioso, como data y registros médicos, inclusive pueden corromper computadores y móviles para paralizar sistemas y corromper datos. No es una exageración decir que las ciberamenazas pueden afectar el funcionamiento diario como lo conocemos. Estas amenazas también están creciendo. Los riesgos de ciberseguridad llegan a todas las organizaciones y los líderes de organizaciones digitales crean iniciativas tecnológicas que crean riesgos todos los días.. El gobierno de los Estados Unidos toma las ciberamenazas con seriedad, pero parece que se mueve muy lento a la hora de mitigarlas. La Oficina de Administración y Presupuesto de la Casa Blanca reveló que, de 96 agencias federales evaluadas, 74% estaban en ‘Riesgo’ o ‘Alto Riesgo’ de sufrir ataques. Asimismo, el gobierno de los Estados Unidos ha sufrido numerosas brechas en los últimos años. Por ejemplo, el ataque hacia la Oficina Federal de Administración de Personal y el robo de códigos navales secretos. Ambos ataques fueron atribuidos a fuerzas de inteligencia del estado Chino. Tipos de amenazas de ciberseguridad
397 Las amenazas hacia la ciberseguridad se pueden dividir principalmente en tres categorías, según intención: ganancia financiera, disrupción digital y espionaje (incluye el espionaje corporativo, estatal y de patentes). Virtualmente todas las ciberamenazas se pueden dividir en esas tres categorías. En cuanto a técnicas de ataques, los hackers tienen una abundancia de opciones. Los diez tipos más comunes son: Malware. Software que realiza actividades maliciosas en el equipo afectado o una red. Phishing. Un ataque basado en los correos, busca engañar al receptor para que revele información comprometedora o para que descargue malware. Spear Phishing. Un tipo de phishing más sofisticado en el cual el atacante aprende sobre la víctima y falsifica una identidad para obtener más información. “Man in the Middle” (MitM). El ataque de ‘hombre en el medio’ consiste en un atacante que busca un lugar entre el mensajero y el recipiente. De esta forma logra interceptar mensajes o intercambiarlos. El remitente cree que se comunica con un medio oficial, mientras que el atacante busca engañarlo. Troyanos. Llevan el nombre del mítico Caballo de Troya. Los troyanos son un tipo de malware que entra a un sistema impersonando un software normal, pero traen software malicioso dentro y pueden llegar a tomar control de un sistema. Ransomware. Un ataque que involucra la encriptación de datos en un sistema ajeno. El atacante luego demanda una recompensa para desbloquear el equipo. Este tipo de ataques aparecen tanto en individuios como en corporaciones gigantes, o agencias estatales, como el ataque al gobierno municipal de la ciudad de Atlanta. Ataques DDoS. Este tipo de ataque involucra muchos -y hasta miles- de equipos que se utilizan para invocar las funciones de un sistema objetivo. Al causar la sobrecarga del sistema el mismo deja de funcionar. Ataques a Equipos IoT, tales como los sensores industriales( son vulnerables a múltiples ataques) . Estos incluyen hackers que controlan ciertos equipos para utilizarlos en ataques DDoS, o para acceder datos sin autorización. Son un blanco común debido a la cantidad de equipos que existen y a su débil seguridad. Brechas de Seguridad. Es un robo de datos que realiza un actor malicioso. Generalmente, los motivos detrás de estos ataques son: espionaje, intención de causar revuelo mediático, o una búsqueda de ganancia económica. Malware en Apps Móviles. No es noticia que los equipos móviles son tan vulnerables como los computadores. Algunos atacantes crean software genuino con partes maliciosas escondidas, mientras que otras veces se propagan a través de sitios móviles, descargas y mensajes de texto. Una vez que el atacante obtiene acceso, puede conseguir datos de ubicación y espiar las interacciones que realiza el usuario.
398 Ciberamenazas emergentes Las ciberamenazas no son estáticas, se crean millones de variantes, cada año y la mayoría de las amenazas siguen las estructuras descritas más arriba. Sin embargo, cada día son más y más potentes. Por ejemplo, existe una nueva generación de amenazas de ‘día Zero’, que llegan a sorprender a los sistemas de defensa ya que no traen firmas digitales comprobables. Otra tendencia que preocupa es la continua mejora de las “Amenazas Persistentes Avanzadas” (APTs). Business Insider las describe como “la mejor manera de definir a los hackers que se esconden dentro de las redes y se mantienen allí continuamente”. Son un tipo de conexión que no se puede detener con actualizaciones, o reseteando un computador. El gigante Sony Pictures sufrió un ataque masivo de APT, en el cual un grupo de hackers estatales se infiltró en la red por meses y evadió controles mientras robaban enormes cantidades de datos. Orígenes de las ciberamenazas Las ciberamenazas llegan de distintos lugares, actores y contextos. Estos incluyen: individuos que crean vectores de ataques con software propio, organizaciones criminales que funcionan como corporaciones y tienen un gran número de empleados que crean ataques, Estados, terroristas, espías de industria, grupos de criminales organizados, empleados infiltrados, hackers y negocios competidores. Muchas naciones son el punto de origen de los ataques más serios. Existen muchos tipos de ciberataques estatales. Algunos son espionaje básico, que intenta robar secretos de otros países; mientras que otros buscan corromper la infraestructura. Por ejemplo, Chris Painter del Departamento de Estado de los Estados Unidos comentó en un artículo de Brookings Institución que China y Corea del Norte “frecuentemente ejercitan su ciber poder para lograr metas estratégicas”. También explicó que “sus motivaciones y objetivos difieren: mientras que Corea del Norte intenta desarrollar capacidades económicas y destructivas para potenciales conflictos externos, China mantiene una estrategia de espionaje y robo de propiedad intelectual. De momento el resto del mundo utiliza la estrategia de acusar al país directamente, ya que China teme las consecuencias que podrían generarse”. Estas son las famosas ‘ciber-armas’ que pueden ser utilizadas para cortar la corriente en territorio enemigo durante una guerra. En algunos países, la línea que divide a las organizaciones criminales de las organizaciones de inteligencia nacional son borrosas, con criminales que trabajan directamente para los gobiernos.
399 Muchas ciberamenazas son vendidas y compradas en la ‘dark web’, la parte desorganizada y criminal del Internet. Este bazar online aloja hackers que pueden vender o adquirir randomware, malware, credenciales y datos robados. La dark web, o deep web, sirve como un multiplicador de amenazas que propaga creaciones al precio justo. Mejores prácticas para la defensa ante la ciberamenazas . Es fácil frustrarse ante la cantidad gigante de amenazas que existen. Sin embargo, es posible protegerse efectivamente, tanto empresas como países y consumidores .. Las mejores prácticas para empresas en la ciberdefensa incluyen conceptos básicos, pero esenciales. Por ejemplo, sistemas de actualización. Cuando un proveedor de software descubre (o es informado de) una falla de seguridad en su producto, habitualmente solucionan o ‘parchean’ el problema. Por ejemplo, si Microsoft encuentra que un hacker puede ganar acceso root a un servidor Windows a través de un ataque de código específico, la empresa se asegurará de parchar la vulnerabilidad y de distribuir esta actualización a todo quien posea una licensia. Ellos, entre muchos otros, hacen esto por lo menos una vez al mes. Muchos ataques fallarían si los equipos de TI aplicasen parches a tiempo. Por suerte existen nuevas tecnologías en el mercado que buscan mejorar las defensas: Servicios de seguridad tercerizados. Sistemas de colaboración entre miembros de seguridad. Herramientas de simulación de ataques. Soluciones para proteger navegadores y usuarios contra el phishing. Para los individuos, los consejos también son simples. La buena noticia es que en la mayoría de los casos, las personas tienen una gran organización de seguridad que los protege de un hacker. Por ejemplo, SecOps en Verizon o AT&T. Igualmente existen medidas preventivas que puedes tomar para mejorar tu seguridad: Mejora de Contraseñas. Las grandes organizaciones no te pueden proteger de un ataque de phishing, o de un atacante que descubre tu contraseña porque es “1234”. Mejora tu contraseña con algo de complejidad. Anti-virus. Suscríbete y descarga un anti-virus que te permita proteger tu equipo con escaneos automáticos y actualizados. Atención a ataques de phishing. Ten cuidado al abrir archivos adjuntos. El phishing te puede hacer creer que un correo es real y luego engañarte para conseguir tus datos.
400 Puedes identificar esta estafa cuando utilizan dominios de correo no correlativos al servicio que supuestamente lo envía, o si nunca has recibido este tipo de anuncios. Otra estrategia común es el reclamo de impuestos Resumen : Existe en el Siglo XXI nuevos riesgos y amenazas que tiene que afrontar al Seguridad Nacional, conjuntamente con los tradicionales, como los conflictos armados, surgen otros de naturaleza esencialmente transnacional, que se retroalimentan y, al interactuar, potencian su peligrosidad y la vulnerabilidad del entorno. Por ejemplo, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, el crimen organizado, las ciberamenazas o ciberataques o el espionaje son solo algunos ejemplos. Las ciberamenazas como ataques pueden causar apagones en ciudades, fallas en equipamiento militar y brechas en la seguridad nacional. Pueden resultar en el robo de algo valioso, como data y registros médicos. Inclusive pueden corromper computadores y móviles para paralizar sistemas y corromper datos. No es una exageración decir que las ciberamenazas están creciendo y son tiempos difíciles, tanto para país en cuanto a su seguridad nacional, las empresas como los consumidores porque las ciberamenazas no discriminan. Existen ataques de todo tipo y, lamentablemente, ocurren cada vez más. Incluso cuando un país o alguna compañía sufre el ataque de un hacker avalado por un Estado, es posible defender los datos. Lleva trabajo y una estrategia definida que disponga de los recursos necesarios. Un grupo de operaciones de seguridad, o un individuo muy dedicado puede hacer la diferencia a la hora de mantener las amenazas a raya. La ley de protección policial ( Ley N° 3012 del 28 de marzo 2020) no es “patente de corso “. Partimos de la premisa de que en la legislación peruana existen dispositivos específicos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de miembros de las FFAA y de la PNP y cuando el policía hace uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego no observando la Ley y Reglamento de la PNP, así como los principios del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas, está frito así diga que la Ley de Protección Policial lo ampara . El 28 de marzo 2020 se publicó la Ley de Protección Policial que muchos miembros de las FFAA y PNP la han recibido con beneplácito pero esta ley contiene ciertos candados que no la convierten en una “patente de corso “ para
401 que muchos policías salgan a la calles a dispararle cualquier cosa , objeto o persona que se mueva al mejor estilo de “Yango”. Según esta Ley se incorpora el artículo 292-A , Título IV , de la Sección III, del Libro Segundo del Decreto Legislativo N°957( Nuevo Código Procesal Penal) en el sentido que se impondrá comparecencia restringida al personal de la PNP que en cumplimiento de su función constitucional hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte , quedando prohibido dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva. También modifica el numeral 11 del artículo 20 del Código o Penal en donde se establece que está exento de responsabilidad penal el personal de la FFAA y PNP que en cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus a armas u oro medios de defensa en forma reglamentaria causa lesiones o muerte . Los dos candados son que el uso de las armas debe hacerse en cumplimiento de la función constitucional y en forma reglamentaria . La Policía Nacional , para cumplir con sus funciones y deberes de aplicar la ley, dispone de medios legales , poderes, facultades o atribuciones, tales como el arresto, la detención policial , la conducción compulsiva, la retención , el empleo de la fuerza y de las armas de fuego ; entonces , eso de en cumplimiento de su función constitucional no existe problemas porque nadie ampara el uso del arma de fuego fuera de la función constitucional , por ejemplo que el policía quiera cobrar la deuda de un particular disparándole al deudor para intimidarlo . El quid del asunto está en “ de forma reglamentaria “. Empezaremos porque la Policía Nacional tiene una ley y un reglamento que seña sus funciones , atribuciones , facultades , dependencia , etc, La Ley de la PNP( Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( en su artículo 3 : Atribuciones del personal policial , incisos 8 y 9 , señala que en cuanto al uso de la fuerza y de armas de fuego, la policía tiene como atribuciones siguientes : Hacer uso de la fuerza ( de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas) y Poseer , portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley( esto le da la característica de ser un cuerpo armado). A su vez, el Artículo 5( atribuciones del personal policial ) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 0262017 -IN del 13 de octubre 2017 , apartados 10 y 11 , menciona que es atribución de la policía hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas y poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la Ley. Partimos de la premisa de que en la legislación peruana existen dispositivos específicos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de
402 miembros de las FFAA y de la PNP y cuando el policía hace uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego no observando la Ley y Reglamento de la PNP, así como los principios del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas, está frito así diga que la Ley de Protección Policial lo ampara . Marco jurídico nacional e internacional que ampara el uso de la fuerza y de las arma de fuego El marco jurídico nacional e internacional que ampara el uso de la fuerza y de las armas de fuego tendiente a lograr una actuación eficaz, lícita y respetuosa de los derechos humanos por parte del personal de la PNP son los siguientes :
Marco jurídico nacional e internacional Que ampara una actuación eficaz, lícita y respetuosa de los derechos humanos, por parte del personal PNP en el uso de la fuerza, es el siguiente Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
En la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) se menciona el Código de conducta para funcionarios encargados en las atribuciones de la policía , Artículo 3, cuando se refiere al uso de la de la fuerza .
Art. 166 de la Constitución Política del Perú.
Finalidad fundamental de la Policía Nacional : mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y a al comunidad , garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado , previene , investiga y combate la delincuencia; , vigila y controla las fronteras.
Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú,
Donde se señala las facultades, atribuciones y obligaciones del personal PNP.
Decreto Legislativo 1186,
Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, que bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad establece los niveles y condiciones para el uso de la fuerza.
Decreto Supremo 0122016-IN,
Reglamento del Decreto Legislativo 1186, que desarrolla y establece las consideraciones, circunstancias, conductas y reglas generales para el uso de la fuerza en el marco de la ley.
En sus principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, señala que utilizarán, en la medida de lo posible, medios no violentos antes Principios de la de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar La Organización de las la fuerza y armas de fuego solo cuando otros medios resulten Naciones Unidas (ONU), ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
403 Amplia los supuestos para el uso de la fuerza de la policía (principio de proporcionalidad).- La norma antes de su modificación estipulaba: "El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar . Ley 30644 del 17 agosto Ahora : “Artículo 4. Principios 4.1 El uso de la fuerza por el personal de 2017 modifica el inciso c) la Policía Nacional se sustenta en el respeto a los derechos del Artículo 4 del Decreto fundamentales y en la concurrencia de los siguientes principios:(…)c. Proporcionalidad. El uso de la fuerza se aplica con un criterio Legislativo N° 1186, diferenciado y progresivo, determinado por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes se interviene y considerando la intensidad, peligrosidad de la amenaza, condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para controlar una situación específica.
Resolución Ministerial 952-2018-IN
Que aprueba el Manual de derechos humanos aplicados a función policial, done se desarrollan aspectos doctrinarios legales de los derechos humanos que guardan relación con función policial, minimizando los riesgos hacia la integridad o vida de los involucrados en una intervención.
la y la la
Ley que incorpora el Art. 292-A , Título IV , de la Sección III, del Libro Segundo del Decreto Legislativo N°957( Nuvo Código Procesal Penal) regulando que se impondrá comparecencia restringida al personal de la PP que en cumplimiento de su función constitucional hace uso de sus armas o medios de defensa de Ley N° 31012 del 28/3/ forma reglamentaria y causen lesión o muerte , quedando 2020( Ley de Protección prohibido dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva. Policial ) Se modifica el numeral 11 del artículo 20 del Código o Penal en donde se establece que está exento de responsabilidad penal el personal de la FFAA y PNP que en cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus a armas u oro medios de defensa en forma reglamentaria causa lesiones o muerte .
Cuando la Ley de la Policía Nacional y su reglamento se refiere a que el uso de la fuerza se hace de acuerdo al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley ( CCFEAL) es porque este código contiene disposiciones relativas al empleo de la fuerza y de armas de fuego respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Artículo 3 del CCFEAL dispone que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas y nunca excederse de los límites estrictos que señale la necesidad de la defensa . A nivel internacional existe principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego establecidos en marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas como en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la
404 Prevención del Delito y Tratamiento de la Delincuencia, celebrada en Cuba en 1990 en donde se establece como principios : Legalidad ( solo podrán utilizar la fuerza necesaria para lograr dicho objetivo), Necesidad ( se puede recurrir al empleo de la fuerza única mene cuando todos los demás medos para logar el objetivo legítimo resultan ineficaces ) Proporcionalidad ( Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de ejercer con moderación el empleo de las armas de fuego y actuar con proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga . El uso de la fuerza debe justificarse en proporción al objetivo legítimo previsto) Además , las Naciones Unidas señalan también como de la fuerza letal ( con armas de fuego )r los siguientes :
principios para el uso
•
La fuerza letal por parte del personal militar se sujetará a los dispuesto en la Constitución y los tratados de Derechos Internacional Humanitario, según sea el caso.
•
El uso de la fuerza y de la fuerza letal solamente se utilizará en circunstancias excepcionales y como medida de último recurso con el fin de disminuir el riesgo de daños innecesarios.
•
El uso de la fuerza letal será empleado cuando sea estrictamente inevitable y razonable para proteger el derecho a la vida u otro bien jurídico fundamental.
•
El personal militar deberá advertir, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de la fuerza y de la fuerza letal.
•
El uso de la fuerza no contemplará el empleo de armas de fuego o municiones que pueda provocar lesiones no deseadas o sean riesgo injustificado a terceros.
•
La autoridad competente podrá abrir una investigación de oficio cuando existan indicios razonables de que las medidas de fuerza empleadas no cumplieron con las normas preestablecidas.
405
En nuestro país siempre existió una preocupación e interés para darle solidez y consistencia legal a las normas que regulen el uso de la fuerzas y de armas de fuego por las FFAA y la PNP, incluso, fue motivo de debate y críticas por aquellos que veían un peligro en concederle amplia discrecionalidad a las FFAA y la PNP en el uso de la fuerza y de las armas de fuego. El Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente Nº 00022008-PI/TC presentado por 31 Congresistas de la República en contra de la Ley N° 29166, diversos artículos del Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y de la Ley que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas (FF.AA.) en el territorio nacional (Decreto Legislativo 1095) falló lo siguiente : •
Sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control.
•
Los principios de proporcionalidad, necesidad, legitimidad y humanidad aplicables en contextos de uso de la fuerza deben interpretarse a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos y del derecho internacional humanitario ratificados por el Perú, según el artículo IV de la Disposición Final y Transitoria de la Constitución; en resumidas cuentas, el uso de la fuerza solo resultará constitucionalmente legítimo cuando tal acción resulte inevitable, dirigiéndolo a los autores de los hechos de violencia sin ataques generalizados o indiscriminados, guardando una actuación que se encuentre en directa proporción con la gravedad de los delitos perpetrados y procurando infligir el menor daño que resulte posible.
•
El legislador deberá tener como base los Principios de las Naciones Unidas:
406
PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO POR LOS FEHCL Constitución , tratados de DDHH y DIH
El uso de la fuerza y de la fuerza letal por parte del personal militar se sujetará a lo dispuesto en la Constitución y los tratados de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, según sea el caso.
Circunstancias excepcionales para disminuir daños innecesarios
El uso de la fuerza y de la fuerza letal solamente se utilizará en circunstancias excepcionales y como medida de último recurso con el fin de disminuir el riesgo de daños innecesarios.
Inevitable y razonable
El uso de la fuerza letal será empleado cuando sea estrictamente inevitable y razonable para proteger el derecho a la vida u otro bien jurídico fundamental.
Advertencia
El personal militar deberá advertir, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de la fuerza y de la fuerza letal.
No provocar lesiones o deseadas
El uso de la fuerza no contemplará el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado a terceros.
Investigación de oficio
La autoridad competente podrá abrir una investigación de oficio cuando existan indicios razonables de que las medidas de fuerza empleadas no cumplieron con las normas preestablecidas
El Decreto Legislativo N° 1186 del 15 de agosto 2015 Este Decreto Legislativo regula el uso de la fuerza por parte de la PNP y establece el marco legal de esta regularización en cumplimiento de la finalidad constitucional , en su Artículo 4 señala como principios del uso de la fuerza los siguientes : 1. Legalidad El uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal y los medios y los métodos utilizados en el cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos , la constitución política del Pero y demás normas nacionales sobre la materia . 2. Necesidad El uso de la fuerza en el cumplimiento del deber es necesario cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado para determinar el nivel de fuerza a usar, de manera diferenciada y progresiva .. Este principio no señala que el uso de la fuerza en el cumplimiento del deber (función policial) se aplica solo cuando es necesario o cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado. En la operatividad policial significa que cuando un grupo de policías acciona en cumplimiento de la ley y logra el éxito de la operación sin recurrir al ejercicio de la fuerza, los policías no harán uso de esa facultad.
407 Pero si luego o durante de la acción policial requieren ejercer esa facultad, esta deberá ser utilizada de manera necesaria para lograr el éxito de la actividad policial. Respetar el principio de necesidad implica, asimismo, dejar de ejercer la fuerza tan pronto como se haya logrado el objetivo (por ejemplo, en cuanto la persona involucrada, llámese intervenida o detenida, deje de resistirse o se haya encontrado el objeto buscado). 3. Principio de proporcionalidad El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar . El decreto legislativo también establece las reglas generales para el uso de la fuerza que deberá ser progresiva y diferenciada de conformidad a los principios y niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano a intervenir ( resistencia pasiva y activa), los niveles de prevención , reacciones, circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza , reglas de conducta en el uso de la fuerza letal , acciones posteriores al uso de la fuerza , deberes y responsabilidades .
Al año siguiente se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por personal policial (Decreto Supremo N° 012-2016-IN) del 26 de julio 2016. El juicio de excepcionalidad: nivel de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves para el policía o un tercero .
408 Si bien existe la excepcionalidad y la ley es clara, solamente se puede hacer uso de la fuerza letal cuando existe peligro real e inminente de muerte para la policía o para un tercero y se debe evaluar las circunstancias de la muerte de un civil , el juez tiene que valorar en cada contexto concreto si se utilizó correctamente la ley, si estaba en estado de excepción o si se utilizó con flexibilidad la fuerza letal( uso de arma de fuego). El peligro inminente de muerte o lesiones graves es lo que está sujeto a interpretación. Muchas veces observamos que un delincuente hace además de sacar su arma , pero el ademán no es certeza o riesgo inminente . Uso excepcional de la fuerza letal y aplicación de la “Ley de Fuga” En los últimos tiempos se han presentado casos en que los policías se han visto sometido a un juicio de excepcionalidad en el uso de la fuerza y de las armas de fuego como los disparos en contra de taxistas que se daban a la fugo o sujetos que disparaban y eran renuentes a calmarse o entregar sus armas . Dentro de este marco, es posible que los agentes policiales realicen tareas de prevención como el control de identidad y de alcoholemia, así como la vigilancia en determinadas zonas, que intervengan o respondan frente a ciudadanos que infringen las normas y cuyos comportamientos signifiquen una amenaza a bienes protegidos como la vida, la integridad personal, el patrimonio individual y público, etc. Sin embargo, el cumplimiento de sus deberes debe darse dentro de ciertos límites y es esa la posición que asume la Corte Suprema de la República en el Acuerdo Plenario 5-2019-CIJ/116, mediante la cual nos recuerda que tales límites están debidamente normados en el Decreto Legislativo N° 1186 (Decreto Legislativo que Regula el Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su respectivo Reglamento). Tanto el acuerdo plenario como el decreto legislativo citados establecen el uso excepcional del arma de fuego, medio letal que importará situaciones que impliquen un riesgo real e inminente para la vida e integridad física de los ciudadanos. Dicho de otra manera, existe un gradualidad para la reacción policial frente al comportamiento ilícito del ciudadano, siendo el uso del arma de fuego la última medida para imposibilitar este tipo de comportamiento. Aquí es importante considerar la proscripción de la “ley de fuga”, esto es, abrir fuego contra la persona que fuga de la detención o intervención policial, ya que la aplicación de esta medida puede ingresar dentro del marco de ejecuciones extrajudiciales justamente por encontrarse la víctima desarmada y en condiciones en las que todavía se encuentra dentro de los alcances de la presunción de inocencia. Estos límites debidamente respetados administrativa y penal del personal policial.
podrán
evitar
responsabilidad
409 Pero no solo eso: en caso de que esas responsabilidades existan, los límites indicados pueden significar una eximente de responsabilidad en la medida en que se hayan ejercido en los supuestos que la norma prevé. Mantener el orden y la seguridad implica considerar los límites que imponen la Constitución y la ley tanto a los ciudadanos como también a la propia autoridad. Existen casos prácticos que ameritan un juicio de excepcionalidad para analizar si se aplicó debidamente el uso de la fuerzas y del arma de fuego y si a partir de al fecha con la Ley de Protección Policial no habría ningún problema ya que el policía o militar sería exento de responsabilidad .: Por ejemplo, el taxista Miguel Ángel Oré Soldevilla murió baleado durante una intervención policial ocurrida en San Juan de Lurigancho. La esposa del cuestionó la violencia del ataque y decía que le dispararon al cuerpo. Según el parte policial, los suboficiales Edson Alvarado Valle y Jorge Casas Villegas interceptaron a Oré Soldevilla realizando “maniobras temerarias a excesiva velocidad” y le pidieron que se detenga. Oré Soldevilla se dio a la fuga. Los policías comenzaron a perseguirlo y decidieron disparar a los neumáticos del auto con la intención de inhabilitarlo. De acuerdo con la versión policial, el conductor dio marcha atrás e intentó atropellar a los agentes. Ante esta situación, los policías abrieron fuego. De seguro que la Ley de Protección Policial en estas circunstancia no exime de responsabilidad a los policías porque ya existe jurisprudencia penal al respeto ( la proscripción de la “ley de fuga , Acuerdo Plenario 5-2019-CIJ/116). La ley señala que el policía frente a situaciones de riesgo debe primero desenfundar su arma , empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a identificase como policía , aun estando uniformado o con los elementos de identificación acorde a su especialidad funcional . Luego dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión Reglas de conducta en el uso excepcional en el uso de la fuerza letal (armas de fuego) Es importante recordar que el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú y establece claramente en su artículo 11, las reglas de conducta en el uso excepcional de la fuerza letal. Así, se establece que, en caso de resistencia activa del infractor de la ley que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, el personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, solo en las siguientes situaciones: •
En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
410 •
Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
•
Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
•
Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. En esta situación solo se justifica el uso de la fuerza letal ante quien en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte. En ningún caso se usará la fuerza letal contra quien encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido evade la acción de la autoridad, siempre que esta acción no represente un riesgo letal para otras personas.
•
Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. El uso de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte.
Ahora bien, cuando concurra alguna de estas circunstancias, el procedimiento a seguir es el siguiente: •
El efectivo policial debe desenfundar su arma, empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a identificarse.
•
Identificarse como policía aun estando uniformado o con elementos de identificación acorde a su especialidad funcional.
•
Dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión.
•
Si el presunto infractor depusiera su actitud, el efectivo policial procederá a su control, inmovilización y conducción de conformidad a los procedimientos vigentes.
•
En caso que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, empleará el arma de fuego y, si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley.
Por último, la norma establece que este procedimiento ( advertencia ) no se ejecutará si su práctica crea un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos policiales u otras personas o que la advertencia resulta evidentemente inadecuada o inútil, en cuyo caso se empleará el arma de fuego directamente. Si el presunto infractor depone su actitud, el efectivo policial procederá a su control , inmovilización y conducción de conformidad a los procedimientos vigentes .
411 Disparo selectivo en determinada zona del cuerpo En caso de que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y riesgo de letal es inminente el empleo del arma de fuego y si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley . En resumen : El personal policial debe aplicar la fuerza mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional. Debe actuar con cautela cuando se trata de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, obligándosele a tener un buen trato humano y digno en todo momento. Como respeto a los derechos humanos, deben considerarse de manera especial que todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y constituye un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional. Los policías como miembros de una institución garantizadora del cumplimiento de la ley, deben conocer, estudiar y desarrollar la facultad constitucional del uso de la fuerza pública de manera legítima y estudiar cada caso práctico ocurrido en donde la actuación de la policía ha sido sometida a un juicio de excepcionalidad para no incurriré en los mismos errores . Los efectivos policiales, en fiel cumplimiento de su labor, deberán asumir con gran responsabilidad que la fuerza se aplique de manera lícita y eficaz, ya que su uso excesivo afecta directamente a los derechos humanos, adoptando medidas que impidan su uso excesivo o indebido. El alto mando policial debe seguir incentivando la capacitación del personal policial en temas referidos al de la fuerza leal ( arma de fuego) y no confiarse en que la Ley de Protección del Policía es una “ patente de corso”. Es necesario resaltar que el personal PNP que incurra en excesos en el uso de la fuerza, incumpliendo lo señalado en los párrafos precedentes, que es la ratio legis cuando se refiere la Ley de Protección Policial que el uso de las armas debe hacerse en cumplimiento de su función constitucional y en forma reglamentaria , se encontrará incurso en investigaciones y sanciones correspondientes por el órgano administrativo disciplinario de la PNP y será denunciado ante el Poder Judicial . En resumen , esta ley como tantos otras que han salido de los Padres de la Patria , si bien en su primer momento generan una falsa expectativa , al final resultan ser un fracaso . El sistema educativo policial : Visión y retos en el Siglo XXI No existe problema ni impedimento alguno , sea legal , reglamentario o práctico, para que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial , como órgano de gestión educativa, encargado de organizar , impartir, evaluar y certificar la formación
412 profesional del personal de la PNP , que goza de autonomía administrativa, académica y normativa , otorgue grados y título en ciencia policial . Y, punto ; ciencia que es el sustento de la doctrina policial , que un nuevo saber de la Policía Nacional . EL 15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su artículo 97 se menciona que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial 207 es el órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa; depende de la Dirección General , ahora denominado , Comandancia General de la PNP 208. En el inciso 8° del mismo artículo se menciona que entre la funciones de la Escuela Nacional de Formación Profesional está “ Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes”; eentonces, la existencia de una doctrina y ciencia policial se desprende del del Artículo 97, inciso 8° del Reglamento y es un reto para el sistema educativo policial velar por el desarrollo de la ciencia policial así como difundir y consolidad la doctrina policial que sustenta la ciencia policial . ¿Qué relación tiene los grados académicos y títulos profesionales con la doctrina y la ciencia policial? Su relación es muy estrecha , incluso , me atrevo a decir que los grados y títulos que otorga la ENFPP están vinculados a la doctrina y ciencia policial , principalmente el segundo . Para analizar este relación , nos basaremos en el siguiente marco normativo:
207 Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016 .- Órganos de administración interna.- Órganos de Apoyo
Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial. 208 Decreto Supremo N° 011-2019-IN del 31 de mayo 219 que modifica los artículos 7°( Comandante General de la PNP en vez de Director General ) y 208 ( micro regiones ) del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional .
413
MARCO NORMATIVO RELACIONADO AL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/ 2016
Ley de la Policía Nacional .- Capítulo IV( Formación profesional policial), Artículo 32 menciona que las Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas a otorgar a nombre de la Nación, los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; según corresponda.
Reglamento de la Ley de la PNP( DS N° 026-2017 del 12/ 10/2017
En el Art. 97.4 : la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP) define el modelo de formación profesional policial, así como aprueba los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos profesionales o certificaciones correspondientes, suscribe los certificados de grados
Decreto Legislativo N° 1318 del 3/1/ 2017 Decreto Supremo N° 022-2017-IN del 4/7/2017
Regula la formación profesional de la PNP.-En el artículo 6 como objetivos de la formación profesional está : c) Desarrollar Ciencia Policial, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.
académicos, títulos profesionales y distinciones honoríficas que correspondan.
Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 ( que regula la formación profesional de la PNP).- Artículo 12.- Obtención de Grados, Títulos y Certificaciones.-
DS N° 0112019-IN 3/5/2019
Modifica los artículos 7 y 208 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional cambiando el nombre de Director Genera ( de quien depende el órgano de apoyo policial como es la ENFPP) por el de comandante general, establece sus funciones al igual que se crean las macro regiones y se establece sus funciones .
Ley N° 30220 del 8/7/2014 Ley Universitaria
En su tercera disposición complementaria final se refiere a que en cuanto a los títulos y grados otorgados por instituciones y escuelas de educación superior Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen.
Ley N° 30512 del 1/10(/2016
Ley de Institutos y Escuelas Superiores y de la Carrera Pública de los docentes .-5ta. Disposición complementaria final .-Institutos y escuelas de Educación Superior de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen su autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno establecido en las leyes y normas que los rigen.
La Ley de la PNP( Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016) en el Capítulo IV(Formación profesional policial), Artículo 32 se refiere a que la formación profesional policial , como parte de la etapa de educación superior del sistema educativo, es el proceso que tiene como finalidad la preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento del Cuerpo Policial y ésta se ofrece a través de las Escuelas de la PNP y que la Escuela de Formación Profesional Policial(EFPP) está facultada a otorgar, a nombre de la Nación, grados académicos y títulos profesionales “equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo”, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; según corresponda. Al mencionar que los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes deben ser equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo es bastante contradictorio y genera dudas porque la Ley N° 30220 del 8/7/2014 (Ley Universitaria ) y La
414 Ley N° 30512 del 1/10/2016 ( Ley de Institutos y Escuela Superior de la Carrera Pública de los Docentes ) si bien señalan los requisitos para obtener los grados de Bachiller, Maestría y Doctorado dicen también que los institutos y escuelas de Educación Superior de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantiene autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno establecido en las leyes y normas que los rigen y tienen deberes y derechos para otorgar a nombre de la Nación el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y profesional técnico, grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos que corresponden a las escuelas de formación; así como los grados académicos de maestro y doctor que les corresponde de acuerdo a la legislación vigente. El error de interpretación en lo que significa “equivalencia” ha ocasionado que la Ley de la PNP y su reglamento , así como el Decreto Legislativo N° 1318 y su Reglamento ( DS N° 022-2017-IN) no sean precisas , claras y específicas en cuanto a la denominación de los grados académicos y títulos profesionales que se otorga en el sistema educativo policial porque siempre se ha tenido cuidado para no contradecir a la legislación universitaria buscando algún nombre equivalente ( como administración ) al cual se le agregaba “ administración y ciencias policiales” ( no existe ciencias policiales) , cuando de manera contundente y precisa deber ser grados y títulos en ciencia policial , y punto . La ciencia policial engloba la administración como especialidad o puede ser una ciencia auxiliar . Marco de los grados , títulos y certificados que otorga la ENFPP:
415
Grados y títulos académicos Unidad académica de Pregrado Escuela de Oficiales Unidad académica de Pregrado Escuela de Suboficiales
La Segunda Especialidad Profesional
Unidad académica Posgrado
Grado académico
Bachiller
Título profesional
Correspondiente
Despacho
Alferez
Grado académico
Bachiller técnico
Título profesional
Técnico
Programas y cursos
Forman Oficiales y Sub Oficiales de la PNP de Armas en situación de actividad en alguna de las especialidades funcionales establecidas por ley
Título Profesional
Título profesional técnico en la especialidad ( inteligencia)
Grado académico Diplomados
Diplomado de Posgrado para Tenientes de la PNP Diplomado de Posgrado para Capitanes de la PNP Diplomado de Posgrado para Mayores de la PNP
Maestría
Son estudios de perfeccionamiento policial de mayor profundidad dirigidos a Oficiales de Armas con grado de Comandantes y Mayores en situación de actividad y retiro, y civiles.
Escuela de Posgrado
La escuela de formación continua
Programas y cursos Programas de complementación académica
Desarrollar los programas y cursos para la integración, capacitación, especialización y actualización continua del personal de la PNP y público en general, bajo los lineamientos aprobados por la Dirección de la ENFPP.
Certificados académicos Las certificaciones emitidas por la Escuela de Educación Continua, se sujeta a lo establecido en su normativa interna.
Al no ser precisos y categóricos en la denominación de los grados académicos y títulos profesionales , se navega en la incertidumbre y frases gaseosas como “ los grados y títulos se expiden de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en su plan curricular de estudios o de acuerdo al reglamento y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional”.
416 Si se otorga el grado académico de Bachiller en Ciencia Policial – no existe ciencias policiales – para los alfereces y el Título Profesional de Licenciado en Ciencias Policiales y a los subalternos , el título de Técnico en Ciencia Policial ; el grado de Magister en Ciencia Policial y Doctor en Ciencia Policial ; estos grados y títulos que se entregarían por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se realizaría conforme lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, tomando en cuenta que la ENFFP determina la denominación, contenido y duración de estos. El Reglamento de la Ley de la PNP es vago , nada específico, en cuanto a la denominación de los títulos y grados académico cuando se refiere a que las funciones de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP) 209(Art. 97) en el inciso 4° define el modelo de formación profesional policial, así como aprueba los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos profesionales o certificaciones correspondientes a la formación profesional, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento policial, en concordancia con la normativa vigente y propuestos por el Consejo Académico y Disciplinario; y suscribe los certificados de grados académicos, títulos profesionales y distinciones honoríficas que correspondan; así como aprobar las solicitudes de revalidación; conforme a la normativa sobre la materia. Actualmente las unidades académicas de Pregrado ( escuelas de oficiales y suboficiales ) otorgan a a nombre de la Nación, el grado académico de Bachiller y Título Profesional , correspondiente, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP. No señalan de manera precisa, clara contundente que es en ciencia policial . Igual sucede en las Escuelas de Suboficiales , a nombre de la Nación, se les otorga el grado de Bachiller Técnico y Título Profesional Técnico “ equivalentes a los otorgados por los institutos y escuelas de educación superior del país”; además del despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP. No se señala nada sobre la ciencia policial en su aplicación práctica como es la técnica policial. La Segunda Especialidad Profesional que forma Oficiales y Sub Oficiales de la PNP de Armas en situación de actividad en alguna de las especialidades funcionales establecidas otorga certificados en estas especialidades. Se obvia señalar que esto es en la ciencia policial en su especialidad de investigación criminal, seguridad, inteligencia , etc. A nivel de la Escuela de Posgrado existe también esta vaguedad e imprecisión cuando desarrollan programas académicos y otorga grados académicos a nombre de la Nación, diplomados de posgrado de conformidad con la Ley 209 Art. 97del Reglamento .- La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial es un órgano de apoyo
de gestión educativa, encargado de organizar , impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la PNP , goza de autonomía administrativa, académica y normativa , depende de la Dirección General y está dirigido por un oficial general en actividad.
417 Universitaria(diplomado de Posgrado para Tenientes de la PNP, para capitanes PNP y para mayores de la PNP), maestrías ( estudios de perfeccionamiento policial de mayor profundidad dirigidos a Oficiales de Armas con grado de Comandantes y Mayores en situación de actividad y retiro, y civiles) y doctorados . La escuela de formación continua , encargada de desarrollar los programas y cursos para la integración, capacitación, especialización y actualización continua del personal de la PNP y público en general, bajo los lineamientos aprobados por la Dirección de la ENFPP, se aleja de la ciencia policial y de las especialidades que la componen como son : Investigación Criminal, Inteligencia, Control Administrativo Disciplinario, Prevención, Orden y Seguridad y Criminalística. No existe ninguna objeción, ni legal ni práctica para que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial . como órgano de apoyo de gestión educativa, encargado de organizar , impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la PNP , que goza de autonomía administrativa, académica y normativa pueda otorgar grados y título en ciencia policial ; ciencia que es el sustento de la doctrina policial , que resulta peculiar y propia de la Policía Nacional . Además , el Reglamento de la Ley de la PNP señala que la obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas que establecen las Escuelas y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional y estos grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las Escuelas de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú deben inscribirse en el Registros Nacionales correspondientes de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional El desarrollo de la ciencia policial está también mencionado en el Decreto Legislativo N° 1318 del 3 de enero 2017 que regula la formación profesional policial y señala un nuevo marco normativo . En el artículo 6 , señala como objetivo de la formación profesional mencionan lo siguiente :c) Desarrollar Ciencia Policial, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes. Si la ENFPP desarrolla la ciencia policial y otorga grados y títulos en ciencia policial puede ser el motor central para que civiles o profesionales como fiscales, jueces, etc., puedan seguir programas de capacitación y formación profesional en esta rama del saber y así se estaría generando ingreso propios para el sistema educativo dentro de lo que se conoce como la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial asimismo el Curso de Posgrado para coroneles dejarían de asistir a las universidades a seguir cursos o asignaturas alejadas de
418 la doctrina y ciencia policial y abocarse a profundizar el estudio de la doctrina y la ciencia policial .. Es un reto que en el futuro , civiles y profesionales de distintas ramas del saber humano que requieren conocer las especialidades de la ciencia policial como inteligencia, seguridad , investigación criminal , criminalística y orden público , vengan a la ENFPP a seguir cursos de especialización y capacitación, pagando lo que cuesta el aprendizaje . El reto de la Unidad Organizacional y Doctrina de la ENFPP El 4 de julio 2017 mediante DS N° 022-2017-IN se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 . El reglamento crea dentro de la estructura de las ENFPP la Unidad Organizacional y Doctrina ( Art. 15 ) ; ente que tiene en sus hombros el desarrollo de la ciencia policial , la difusión y consolidación de la doctrina policial , toda vez que se le ha encargado funciones que tiene relación con esta nueva rama del saber humano ( doctrina y ciencia policial) como es consolidar y fortalecer la cultura organizacional de la PNP ( finalidad de la doctrina policial ), formular, actualizar y difundir documentación sobre la cultura organizacional de la PNP, incluyendo el conocimiento y uso adecuado de costumbres, ritos, tradiciones y símbolos que la representan; formular, actualizar, evaluar y difundir la doctrina, y los principios y valores institucionales de la PNP; sistematizar la información relevante que contribuya a la elaboración y actualización de documentos históricos de la PNP. ¿ Esta unidad estará al altura de los nuevos retos en cuanto al desarrollo y difusión de la doctrina y la ciencia policial? La Ley de la PNP y su reglamento , así como el Decreto Legislativo N° 1318 que regula la formación profesional policial y su reglamento ( DS N° 022-2017-IN del 4/7/2017) brindan una gran oportunidad para posicionar a nivel nacional e internacional la nueva rama del saber humano como es la ciencia policial, incluso, un buen plan estratégico de desarrollo y aplicación de esta ciencia puede generar recursos propios a la PNP, consolidar la cultura organizacional , suscribir convenios y otorgar becas con entidades de nivel superior , nacionales o extranjeras que permita mayor capacitación y especialización del personal policial . Esto constituye un reto para el sistema educativo policial , principalmente, para las ENFPP, a cargo de la gestión educativa . Las unidades académicas constituyen la savia que nutre la institución, la medula central, los lugares donde se capacita, forma , especializa , actualiza y se perfecciona al potencial humano de la PNP. La visión de la PNP para el siglo XXI debe estar centrado en desarrollar un modelo educativo que permita posicionar a nivel nacional e internacional la ciencia policial como una nueva rama del saber humano y en cuanto a la denominación de los grados académicos y títulos profesionales deben estar vinculados a la ciencia policial , y , punto .
419 Nada de agregarle , administración seguridad, etc. Todos estos conocimientos están inmersos en la ciencia policial , como especialidades o ciencias auxiliares Pero para alcanzar esta visión primero debemos ser audaces y dejar de lado la timidez que nace del hecho de pensar que el sistema educativo nacional no debe denominar ciencia policial en sus grados y títulos que otorga porque eso podría verse como que no es “equivalente” a los títulos y grados académico que otorgan las universidades o institutos superiores del país cuando la ciencia policial es un conocimiento propio de la policía y está relacionado a las funciones que cumple en la sociedad . Cada unidad académica en su nivel y bajo los lineamientos del gestor de educación policial (ENFPP) y de la Unidad Organizacional y Doctrina de la ENFPP, debe coadyuvar ara alcanzar el gran objetivo de “ desarrollar la ciencia policial y consolidar y difundir la doctrina policial debido a que nuestra institución debe contar con una filosofía y doctrina policial , propia , bastante clara porque es un error importar doctrinas del extranjero e intentar implantarlas en nuestra realidad que es diferente . Reto: reconstruir los perfiles profesionales Otro reto de las ENFPP consiste en reconstruir todos los perfiles profesionales del persona que va a egresar de las escuelas de formación , de capacitación , especialización y de perfeccionamiento . Con los grados académicos y títulos de ciencia policial – así de manera precisa y categórica debe figurar en las normas que rigen el sistema educativo policial – todos los perfiles que, hasta la fecha se han elaborado , caen como un castillo de naipes . El perfil profesional no es solo una tarea que se reduce a la enumeración de características que se consideran deseables y factibles para legitimar un título profesional o ejercer una determina labor humana, es aquel que engloba íntegramente las exigencias académicas y laborales y que debe expresar las características pretendidas por el usuario, en este caso, la sociedad que demanda un servicio policial excelente, eficaz, eficiente e innovador , ante las nuevas amenazas del crimen organizado y las bandas criminales , De nosotros depende de que en un futuro inmediato el sistema educativo policial sea uno de los mejores de Latinoamérica , por no decir del mundo . A manera de conclusión : Si la ENFPP desarrolla la ciencia policial y otorga grados y títulos en ciencia policial podría ser el eje central para que civiles o profesionales de otras ramas como fiscales, jueces, etc., pueden seguir programas de capacitación y formación profesional en esta rama del saber ( ciencia policial ) y así se estaría generando ingreso propios para el sistema educativo dentro de lo que se conoce como la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial
420 Pero lo más importante sería que el Curso de Posgrado para coroneles dejarían de asistir a las universidades a seguir cursos o asignaturas alejadas de la doctrina y ciencia policial. Más bien, en un futuro , universitarios, catedráticos de distintas universidades , profesionales de distintas ramas del saber que requieren conocer , ampliar o profundizar sus conocimientos en las especialidades de la ciencia policial (inteligencia, seguridad , investigación criminal , criminalística y orden público ) vendrían a seguir cursos de especialización y capacitación en las Escuelas de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas y el Orden Interno Actualmente se pretende que las FFAA apoye a la PNP en seguridad ( penales, embajadas , servicios esenciales y fronteras ), para ellos se vienen realizando reuniones de coordinación con el alto mando de la PNP y el ministro del Interior . Esto no es nada nuevo , casi siempre en momentos de crisis en el tema de seguridad ciudadana como la vivimos hoy, se debatió en el país sobre la posibilidad de que los militares participen en el control del orden interno y la seguridad ciudadana. El Tribunal Constitucional abordo este tema y señaló en qué medida y bajo qué circunstancias las Fuerzas Armadas pueden participar en el control del Orden Interno 210, cuyo componente es la seguridad ciudadana ( implica la protección de la vida, de la integridad física y moral de las personas, el respeto al patrimonio público y privado, entre otros), la estabilidad de la organización política ( se refiere al mantenimiento de la tranquilidad, quietud y paz pública, así como el respeto hacia la legítima autoridad pública) y el resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales( incluye las edificaciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, entre otros). Según el TC, las FFAA están facultadas para prestar apoyo a la Policía Nacional en el control del orden interno ante delitos como tráfico ilícito de drogas y terrorismo, así como para proteger instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, incluso cuando no se ha declarado estado de excepción. Esto también fue abordado por el TC en la STC Exp. Nº 000022008-PI/TC (fundamento jurídico 46). Además, las FFAA también pueden intervenir en “los demás casos constitucionalmente justificados”, tal como establece el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1095, norma que fijó las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. La expresión fue precisada por el TC en una STC ( agosto 2015) en el sentido de que tales casos solo pueden ser aquellos en los que peligra la vida,
210 Tribunal Constitucional. Expediente N.º 00017-2003-AI/TC. Sentencia del 16 de marzo de 2004,
fundamento 8.
421 integridad, salud o seguridad de las personas, de todo o parte de la población (STC N° 00022-2011-PI/TC, fj. 392-398). Además, en la medida que la norma no señaló un plazo para la intervención de las Fuerzas Armadas, el TC estipuló que este no puede exceder de los 60 días que la Constitución prevé para la duración del estado de emergencia. ¿Es posible que las Fuerzas Armadas se dediquen a combatir la delincuencia común? Por definición, las Fuerzas Armadas intervienen en los conflictos armados (sean internos o internacionales) y, como ha explicado el TC en la sentencia antes mencionada, es posible que presten apoyo a la Policía Nacional cuando se ha declarado un estado de excepción y en circunstancias normales su participación se rige por una lógica de excepcionalidad y temporalidad. Además, señaló que las reglas establecidas por el Decreto Legislativo N° 1095 deben armonizarse con las restricciones que impone el Derecho Internacional Humanitario. Por lo tanto, las Fuerzas Armadas sí pueden intervenir apoyando a la Policía para mantener o restablecer el orden interno, incluso cuando no se ha declarado un estado de excepción. Sin embargo, ello solo será posible en casos excepcionales y durante períodos limitados, como precisó el Tribunal Constitucional en su sentencia. ¿ Estamos en un caso de excepcionalidad en materia de seguridad ciudadana para que las FFAA apoyen a la PNP en seguridad ciudadana? ¿ Se ha modificado el Decreto Legislativo Nº 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional o complementado mediante un reglamento que precise la intervención de las Fuerzas Armadas cuando no exista estado de excepción para evitar arbitrariedades? Debe precisarse que esta excepcionalidad debe ser en situaciones específicas que presenten riesgos para la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, de todo o parte de la población (entre las que podría incluirse la seguridad ciudadana), para autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno. Algunos no están de acuerdo en la intervención de las FFAA en labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de emergencia de conformidad con el artículo 137º de la Constitución y, por otro lado, en el punto de ampliar aún más los supuestos de dicha intervención inconstitucional de las FFAA, a través de una fórmula abierta e indeterminada de “servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados” (artículo 4.3º del Decreto Legislativo Nº 1095). Los servicios públicos esenciales Respecto a la noción de servicios públicos esenciales la STC Nº 0002-2008PI/TC no es específica , válido este supuesto de intervención de las Fuerzas Armadas en labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de emergencia, que había sido contemplado en el artículo 7º de la ya derogada Ley Nº 29166.
422 Del análisis del derrotero legislativo de la intervención inconstitucional de las FFAA en labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de emergencia, se desprende que si bien el supuesto de hecho inicial que se pretendía enfrentar era un posible ataque terrorista o del narcotráfico con armamento de guerra o explosivos que podía rebasar la capacidad de la Policía Nacional, ahora a ese supuesto de hecho inicial se le han sumado los siguientes cuatro supuestos: Ataques terroristas o del narcotráfico, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos. Ataques a “instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país”, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos. Ataques a “servicios públicos esenciales”, no necesariamente con armamento de guerra o explosivos. Ataques “en los demás casos constitucionalmente necesariamente con armamento de guerra o explosivos.
justificados”,
no
Consideramos que esta ampliación del abanico de supuestos de hecho en los que ahora las FFAA pueden intervenir en labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de emergencia, se debe principalmente al incremento del número de intensidad de los conflictos sociales en todo el país, la mayoría vinculados a industrias extractivas y su posible impacto ambiental y social en perjuicio de las poblaciones locales ( protestas sociales tienen detrás legítimos reclamos o temores ciudadanos en relación a la contaminación del agua o impacto en la agricultura o en la salud) y la persistente inoperancia y descrédito policial para enfrentar estos conflictos sociales en todo el país así como para reducir los altos índices de la delincuencia callejera y crimen organizado. De esta manera, el Gobierno de turno en vez de impulsar una profunda y renovadora reforma policial, dirigida a hacerla más confiable y eficaz, prefiere echar mano de las FFAA para enfrentar los conflictos sociales y la inseguridad ciudadana Es legítimo que el Estado mantenga o restablezca el orden interno ante conflictos sociales en los que se atente contra los derechos de otras personas o contra la propiedad pública y privada, pero el cumplimiento de este deber constitucional debe hacerse a través de una Policía Nacional, confiable y eficaz y que el Estado democrático no debe renunciar a ello. En la línea de terminar de abrir las puertas a la intervención de las FFAA en labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de emergencia, el artículo 4.3º del Decreto Legislativo Nº 1095 contempla el siguiente supuesto indeterminado que habilitaría tal intervención militar: “Prestar apoyo a la Policía Nacional, en casos de… servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados…” El Decreto Legislativo Nº 1095 no ha limitado la intervención de las FFAA ante los supuestos iniciales de terrorismo y narcotráfico, con uso de armas de guerra o explosivos, sino que la ha ampliado a la protección de “servicios públicos
423 esenciales” y “los demás casos constitucionalmente justificados”, con la intención de permitir también la intervención de las FFAA ante supuestos de conflictos sociales. Este enunciado es muy abierto e impreciso y puede resultar contrario, prima facie, a la lógica de excepcionalidad y temporalidad que rige la intervención de las FFAA en zonas que no han sido declaradas en estado de emergencia. El supuesto indeterminado de “los demás casos constitucionalmente justificados” sólo debe ser interpretado como “servicios públicos esenciales” ya definidos por la legislación laboral. Esto es incoherente y peligros pues deja abierta la posibilidad para la intervención de las FFAA frente a legítimas protestas sociales. En artículo 83º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, considera como “servicios públicos esenciales” todos los siguientes servicios: a) Los sanitarios y de salubridad, los de limpieza y saneamiento. c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible. d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias. e) Los de establecimientos penales. f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones. g) Los de transporte. h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional. i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República. j) Otros que sean determinados por Ley.” Como se puede apreciar, es un listado excesivamente amplio que incluye los servicios de salud, limpieza, electricidad, agua, desagüe, penitenciario, transporte y hasta administración de justicia y culmina con una fórmula abierta e indeterminada de “otros que sean determinados por Ley”. Lo interesante es que el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 1095, al disponer que “las conductas ilícitas atribuibles al personal militar” de competencia de la justicia militar, sólo serán aquellas que configuren un delito de función aleja cualquier posibilidad de que esta norma pueda ser instrumentalizado para que violaciones de derechos humanos y hasta ilícitos comunes que eventualmente pudiesen perpetrar efectivos de las FFAA en el marco de actuación que permite el referido decreto legislativo, puedan ser procesados por la justicia militar policial. Tales ilícitos deberán ser de competencia de la justicia ordinaria. En esa misma línea, también resulta plausible que la sentencia bajo comentario haya precisado que —bajo ninguna circunstancia— los grupos u organizaciones sociales que lleven a cabo protestas sociales, así incurran en condenables actos de violencia o delictivos, pueden ser considerados “grupo hostil” según la definición contenida en el artículo 3.f del Decreto Legislativo Nº 1095. De este modo, el TC también aleja el peligro —al menos en parte— de que el Decreto Legislativo Nº 1095 sea instrumentalizado para militarizar la respuesta estatal frente a las protestas sociales. Las protestas sociales no pueden ser enfrentadas —así sean violentas— como conflictos armados por parte de las FFAA.
424 Resultaba evidente que responder militarmente a grupos u organizaciones ciudadanas que —en el marco de protestas sociales— podrían atacar a las FFAA con lanzas, piedras o palos (por ejemplo, en el caso de las protestas de pueblos indígenas), era absolutamente desproporcionado no sólo desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario (DIH), sino también del Derecho internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Sin embargo, consideramos que el TC debió cerrar el círculo de su propio razonamiento constitucional sobre el particular y sustituir la expresión “grupo hostil” por la de “grupo armado”, a la luz del DIH que la propia sentencia se encarga de incorporar al bloque de constitucionalidad para resolver el presente caso. En conclusión : Si bien las Fuerzas Armadas que intervienen en los conflictos armados (sean internos o internacionales) pueden prestar apoyo a la Policía Nacional cuando se ha declarado un estado de excepción y en circunstancias normales rigiendo su participación por una lógica de excepcionalidad y temporalidad no estoy de acuerdo en su participación en labores de orden interno sin previa declaratoria de estado de emergencia de conformidad con el artículo 137º de la Constitución ; aún no se ha reglamentado el Decreto Legislativo Nº 1095 existiendo fórmulas abiertas o genéricas , que requieren una aclaración y especificación, como el supuesto de intervención de las FFAA para brindar protección a los denominados “servicios públicos esenciales” y “los demás casos constitucionalmente justificados”, dejando un tufillo de que es con la intención de permitir también la intervención de las FFAA ante supuestos de conflictos sociales. Como se puede apreciar, servicio públicos esenciales es un listado excesivamente amplio que incluye los servicios de salud, limpieza, electricidad, agua, desagüe, penitenciario, transporte y hasta administración de justicia y culmina con una fórmula abierta e indeterminada de “otros que sean determinados por Ley”. El Decreto Legislativo Nº 1095 ( establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional) no ha limitado la intervención de las FFAA ante los supuestos iniciales de terrorismo y narcotráfico con uso de armas de guerra o explosivos, sino que la ha ampliado a la protección de “servicios públicos esenciales” y “los demás casos constitucionalmente justificados”, con la intención de permitir también la intervención de las FFAA ante supuestos de conflictos sociales. El poder civil en el Ministerio del Interior El 28 de julio de 2016 es nombrado ministro del Interior Carlos Miguel Ramón Basombrio Iglesias y estuvo en dicha cartera hasta el 27 de diciembre 2017 cuando fue nombrado su reemplazo , el General y ex director de la PNP, Vicente Romero Fernández.
425 Durante el gobierno de Alejandro Toledo , trabajó en el Ministerio del Interior del Perú (2001-2004), como jefe del Gabinete de Asesores del ministro Fernando Rospigliosi ; cargo que desempeñó al ser nombrado como tal por su u mentor y amigo Rospigliosi quien lo llevó al Mininter . Luego , se desempeñó como viceministro del Interior del ministro Gino Costa quien fue nombrado como tal el 14 de setiembre 2002. El 4 de octubre del 2001, en el diario oficial "El Peruano" se publicó la RS Nº 0965-2001-IN creando la Comisión Especial encargada de llevar a cabo el diagnóstico institucional y definir la agenda y cronograma del proceso de reestructuración policial. Según la Resolución Suprema en mención, la reestructuración policial era un aspecto fundamental de la Reforma del Estado y tiene como propósito dignificar la función policial, mejorar los servicios que la institución brinda y el acercamiento a la Policía Nacional del Perú a la comunidad. Rospigliosi lo nombró como secretario de esta comisión y luego pasó a ser coordinador de la Comisión de Reestructuración de la Policía y miembro de la Comisión de Modernización de la Policía. Con el gobierno de Alejandro Toledo empieza los “Caviares” , se adueñaron propiamente del Ministerio del Interior y estuvieron un tiempo bastante prolongado. La experiencia del “Poder Civil “ en el Ministerio del Interior empieza en julio del 2001 cuando fue nombrado ministro del Interior el periodista Fernando Rospigliosi( permanece durante su primer período hasta el 27 de enero 2003), hasta cuando el ministro del Interior , Gino Costa, presenta su renuncia irrevocable diciendo que las condiciones para que siga trabajando no estaban dadas ( se rumoreaba que tenía un reemplazo ) . Después de este período, llamado por Costa y Carlos Basombrio “ El poder civil en el ministerio del Interior” o “los civiles en el Ministerio del Interior”, seguían añorando el tiempo perdido en donde desde pequeños y hacinados apartamentos se fueron a vivir a cómodas residencias de La Molina o Chaclacayo , razón por la cual, siempre le pusieron la puntería al Ministerio del Interior . Se comentaba que con la salida de Costa , Basombrio, Villarán y Rospigliosi se alejaba del gobierno la izquierda independiente para darle espacio a la línea partidaria de Perú Posible. Las experiencias de la Izquierda Caviar fueron recogidas en la tesis “Los civiles en el Ministerio del Interior “ y sus defensores mencionan que este grupo de civiles era un equipo que tuvo un rol activo en el denuncia y oposición frontal al régimen de Fujimori y Montesinos así como en el esfuerzo por recuperar la democracia en el Perú y que asumió la conducción del Ministerio del Interior — primero durante la gestión de Fernando Rospigliosi y luego en la de Gino Costa—, llevando al sector nuevos estilos de gestión, así como impulsando en la Policía Nacional del Perú (PNP) un proceso de reformas.
426 Gino Costa estuvo siete meses al mando del Ministerio del Interior y su salida y la crisis posterior era clara señal de que la reforma de la Policía –como la de las Fuerzas Armadas o la de cualquier otro sector que comprometa directamente al Poder Ejecutivo – no puede iniciarse ni sustentarse de manera fundamental en el propio ministerio sino que precisa el compromiso claro y la confianza plena del Palacio de Gobierno y de la misma policía. La reforma policial iniciada por Fernando Rospigliosi y continuada por Costa y su equipo fracasó porque no contaron con la decidida y abierta voluntad política del Presidente de la República y del núcleo central del gobierno y nunca comprometieron a los mismo operadores de la policía. El periodista Gustavo Gorriti , en una entrevista ( Correo 30 de enero 2003) refirió que “ ha salido todo el equipo , toda una burocracia ilustrada coherente que buscaba la reforma policial más importante y significativa que yo recuerde , como parte además de un diseño mayor , de una construcción de concepto de seguridad democrática , tras 10 años de dictadura . Para todo propósito práctico esa reforma se había paralizado y se volvía al ministerio anterior .. Y con la consecuente renuncia de Rospigliosi , quien estaba realizando esfuerzos ímprobos para hace un servicio de inteligencia democrático y a la vez eficaz, eso también se acaba. En sectores que tradicionalmente estuvieron entre los más corruptos, se trataba de buscar niveles de honestidad y transparencia”. Con el nombramiento de Carlos Miguel Ramón Basombrio Iglesias el 28 de julio de 2016 como ministro del Interior durante este Gobierno, nuevamente la llamada “izquierda ilustrada “ o “Caviarada” tiene un segunda oportunidad con el nuevo ministro quien permaneció en el cargo hasta el 27 de diciembre 2017 cuando fue nombrado su reemplazo , el General y ex director de la PNP, Vicente Romero Fernández. Para los conocedores de la trayectoria de este grupo o “La izquierda ilustrada”, era evidente que detrás del nombramiento de Basombrio estaba el congresista Gino Costa, conspicuo representante de este grupo de ilustrados que consideran que son los únicos llamados a reformar a la Policía Nacional.. Antes de su nombramiento como Mininter, Carlos Basombrio había incursionado también en el periodismo como Defensor del Lector en el diario Perú 21 como analista político . El 3 de noviembre de 2016 expuso los logros alcanzados durante los primeros cien días de su gestión en cuanto a la seguridad ciudadana: 25 megaoperativos policiales en diversas regiones del país que desarticularon 18 organizaciones criminales, 695 peligrosos delincuentes prófugos de la justicia incluidos en el programa de recompensas (Que Ellos se Cuiden), la iniciación del proyecto Barrio Seguro (Pa’ Barrio yo) en zonas de mayor índice delictivo y más de 900 vehículos efectuando patrullaje integrado, en coordinación con la policía nacional y el serenazgo.9 Era lógico que intentaba aplicar los lineamientos trazados en el libro “Liderazgo civil en el ministerio del interior .- testimonio de un experiencia de reforma policial y gestión democrática de la seguridad en el Perú” que persigue como objetivo
427 principal afianzar la presencia del llamado “Poder Civil” en el Ministerio del Interior . Una de las primeras críticas severas que recibió fue a raíz del incendio de Larcomar, donde fallecieron cuatro personas, ocasión en la que deslizó la posibilidad que fuera un hecho provocado, llegando incluso a mostrar un video donde se veía a una persona a la que presentaba como presunto responsable, lo que se desmintió días después. Ante los cuestionamientos por su labor ministerial y la amenaza de una interpelación en el Congreso promovida por la bancada fujimorista, el presidente Kuczinsky dio su total respaldo a Basombrio, afirmando que se había avanzado muchísimo en materia de seguridad ciudadana, y que en la Policía Nacional había un nuevo espíritu de apoyo. Otro de los cuestionamientos fue la autorización de la marcha de los militantes de Movadef (organismo de fachada de Sendero Luminoso), que en el Día del Trabajo de 2017 salieron a las calles portando retratos de los cabecillas senderistas cuya liberación exigían, lo que para algunos configuraría el delito de apología al terrorismo, mientras que la policía aparentemente se dedicaba a darles seguridad. El 8 de junio de 2017 se presentó en el Congreso la moción de interpelación al ministro, con un pliego de 39 preguntas elaboradas por las bancadas de Fuerza Popular, el Apra y Acción Popular. El 21 de junio de 2017, Basombrio se presentó ante el pleno del Congreso para responder al pliego interpelatorio. Su exposición duró tres horas y una vez concluido se inició el debate parlamentario que prosiguió hasta el día siguiente. En su exposición Basombrio no solo respondió a las preguntas sino que hizo anuncios sobre su sector dijo que la delincuencia había dejado de ser el principal problema del país y que ahora era la corrupción, que en Lima la tasa de victimización bajó de 37,5% a 27,8%; que el objetivo del gobierno era que haya más policías asignados a comisarías y dedicados a la lucha contra la delincuencia, y menos a trabajos de oficina. Sobre los megaoperativos policiales, resaltó que estos lograran desarticular a 62 organizaciones criminales, detener a 803 personas y requisar 1801 armas de fuego. Sobre el programa de recompensas Que Ellos se Cuiden, indicó que hasta el momento habían sido capturados 420 de 1690 requisitoriados. El 1 de agosto 2017 , en una entrevista , refirió que planteaba reforzar el patrullaje e incrementar el número de policías para combatir la inseguridad, contar con mil auxiliares en labores administrativas con la idea de que los policías estén en las calles y no hagan tanta labor administrativa, sacar 6,100 policías en las calles en diferentes regiones del país , mejorar la capacidad de respuesta al crimen más no en prevenirlo, patrullaje inteligente y más policías .Además de los auxiliares se tendrá un sistema de alquiler de patrulleros con todas las garantías.
428 Para octubre saldrían a patrullar 900 patrulleros en Lima y Callao como plan piloto.. Con el plan de recompensa se tiene 510 capturados y en megaoperativos son mil detenidos. Que en este año ( 2017) se habían enviado crimen organizado.
7,200 delincuentes a la cárcel por
En la lista de más buscados habían 1,826 personas y todas las semanas aumenta de 30 a 40 y que Abimael Guzmán dirige el Movadef , es una creación de él , no solo harían apología sino que son parte de SL. Hay algunos infiltrados en el magisterio pero no son la mayoría. Además, dijo que las inversiones en seguridad ciudadana era del borde de 623 millones , se adquirirá mil motos, 4 mil chalecos antibalas, 8,200 radios y 500 alcoholímetros, se mejorará 400 comisarías , se construirán laboratorios y darán recursos a municipios. El 22 de diciembre 2017 , Carlos Basombrio confirmó su renuncia al Ministerio del Interior . A través de su Twiter , el sociólogo informó que su salida del Gabinete se haría efectiva después de fiestas de fin de año .No explicó las razones que lo llevaron a renunciar al cargo pero fue horas después de que el presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) se salvó de la vacancia . Estuvo un año y medio en la cartera del interior. Desde días atrás se especulaba de su renuncia al cargo, en especial luego que fuera el único ministro que no acompañó a PPK en su mensaje a la Nación horas antes de que se debata la vacancia en el Congreso. También se le cuestionó el hecho de crear falsas alarmas a través de psicosociales en la población. ( mandaba realizar operativos mediáticos a manera de psicosociales, manipulando a la policía). Al final, los jueces penales se veían obligados a liberar a los detenidos porque la policía no aportaba los fundados y graves elementos de convicción que la ley requiere para estimar razonablemente que el intervenido se encuentra vinculado con el delito que se le imputa; que solo le interesaba la prensa, las cámaras , el sensacionalismo, la noticia, que los informes de inteligencia y el trabajo de identificación son necesarios para iniciar una investigación en la Fiscalía, pero no para fundamentar una Prisión Preventiva ni siquiera para una Detención Preliminar Judicial. Otro cuestionamiento es que le hizo un tremendo daño a la policía cuando se le utilizaba a para allanar, detener, reprimir , en lugar de hacer un trabajo más profesional , técnico en temas de investigación del delito . Por eso era que los fiscales a veces prescindían del apoyo policial. Otros críticos se fueron a extremos mencionando que era un mitómano, maltratador de policías , a sus propios colegas, persiguiendo a docentes y denigrando al magisterio nacional.
429 Que vendía idea de que se golpeaba duramente al crimen organizado como que una apreciable cantidad de delincuentes (400) habían sido capturados gracias al sistema de recompensas y por primera vez se había golpeado seriamente al crimen organizado y vaticinaba muy orondo que era posible acabar en los próximos años con la delincuencia organizada y que ya se había iniciado este proceso.( expresión del triunfalismo barato cuando dijo que estamos próximos a terminar con el crimen organizado). Que se había hecho habitual - por no decir costumbre- que el ministro del Interior y sus escuderos , manipulen las percepciones vendiendo la imagen que estamos ganando la guerra al crimen organizado , cuando en realidad no y que ha esto se le conoce como vender falsas percepciones de victoria, que obedece a la falta de estrategia y táctica que hace que seamos deshonestos y tratemos de manipular las percepciones de la gente, dando la impresión de que se está ganando la lucha contra la delincuencia organizada s, cuando todo parece ser al revés. Que el ministro no se convencía que la victorias pueden ser percibidas pero no fabricadas, que se percibe una victoria cuando se tenga que mostrar a la opinión pública por parte de los detenidos , armas incautadas, dinero y se ha capturado a los jefes o cabecillas . Solo en esos momentos podemos decir que estamos percibiendo la victoria y que no se está fabricando la victoria. Que eso de “fabricar victorias” se había hecho habitual en el ministro del Interior , incluso, de vez en cuando salía a los medios con bombos y platillos y mencionaba que se habían hecho 22 megaoperativos contra el crimen organizado . Se pedía que deje al director de la policía y los generales que manejen a la institución policial y que se deje de dirigir personalmente a la División de Investigación de Alta Tecnología o la División de Investigación de Alta Complejidad de la PNP , de recientes creación que habían realizado los llamados megaoperativos , como en los s Barracones de Pisco contra una banda dedicada al sicariato, robo agravado y extorsión con el resultado de 26 sospechosos detenido y la desarticulación de la banda “ La Gran Sangre del Sur”, no lográndose capturar al cabecilla de la organización José Uculmana Gutiérrez que se hacía llamar “Beto Montana” por su admiración a Tony Montana el personaje de “Cara Cortada”. Esto despertaba celos dentro de la policía que argumentan que ya había un departamento similar La División de Investigación de Crimen Organizado. El ex ministro del Interior, Remigio Hernani, dijo que es un grupo policial creado únicamente para levantar la imagen de Carlos Basombrio; salió el viceministro Rubén Vargas, escudero de Basombrio y calificó los comentarios del general en retiro de absurdo. Que la creación de esta unidad se mencionó en la campaña electoral de PPK y eso de hablar de organizaciones criminales es relativamente nuevo , tenían una estructura jerárquica donde habían cabecillas, lugartenientes , una brazo armado y brazo legal , de gente que ya no hace las cosas con un revólver. A los delincuentes los agarraban con los pantalones
430 abajo , no iban a matar, respetaban el debido proceso y los derechos humanos; que esa era la gran diferencia dijo Vargas en clara alusión al caso “escuadrón de la muerte” , el grupo de policías acusado de ejecutar extrajudicialmente a delincuentes rendidos. El ministro del Interior seguía el operativo desde Chincha. Otro cuestionamiento era la obstrucción de la acción policial y la idea de emplear la modalidad de Renting (alquiler) de patrulleros invirtiendo la suma de cien millones de nuevos soles , algo que no era nuevo y que demostró que era un dispendio de dinero . Tenía proyectado disponer de 900 vehículos para patrullaje y de 300 adicionales para tareas de investigación criminal , también se alquilarían 12 mil computadoras e impresoras en la misma modalidad A Carlos Basombrio se le conocía como el ministro de la calculadora y de las estadísticas cuando la realidad de la delincuencia en las calles lo desmentía ya que da miedo salir a las calles que están siendo tomadas por la delincuencia Los padres de familia, trabajadores honrados y estudiantes que llegan en las noches a sus casas, al igual que los dueños de negocios, viven una pesadilla a diario por tantos raqueteros, y marcas que nos los dejan vivir en paz. Es difícil pensar que la delincuencia ha dejado de ser el principal problema en el país . Se salvó de la interpelación por un pelo, pasó por la coyuntura política la prueba de la interpelación. Fue porque la cabeza de Thorne calmó las aguas dentro del fujimorismo y porque se produjo el dantesco incendio en Las Malvinas.. Otra crítica es por haber dicho en el Congreso que la inseguridad ciudadana ya no era el principal problema en el país. El 2 de diciembre 2017 Salió en defensa del Fiscal de la Nación Pablo Sánchez diciendo que era el mejor fiscal que hemos tenido quien enfrentaba una denuncia constitucional en su contra. "Pablo Sánchez es el mejor Fiscal de la Nación que hemos tenido, es una persona honorable y correcta", comentó el titular del Interior, tras advertir que una eventual destitución del fiscal generaría un sentimiento de “amedrentamiento” en el resto de magistrados y provocaría que no trabajen con autonomía. Carlos Basombrio se fue sin pena y gloria y la realidad demostró que la delincuencia sigue tomando las calles y la ciudadanía siente temor de salir a ellas. Si se nombra al Congresista Gino Costa como ministro del Interior sería la tercera oportunidad que tendría la “Izquierda ilustrada” o “ caviares”( como los conoce el populorum ) de dirigir los destinos de una cartera tan compleja y difícil . Sería más de lo mismo.
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BIBLIOGRAFÍA Masson Gisbert. - Medicina Legal y Toxicología. - Parte I. Servir y Proteger (Comité Internacional de la Cruz Roja9.- Capítulo 10: empleo de la fuerza y armas de fuego. Poder y Derecho de Policía (texto compilado del General PNP Julio César Costa Ferrecio.- Capítulo IX: Medios de Policía) El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Aplicar la Ley. Video Panel: calidad personal base de la calidad total. - Dra. Angela Bazán. Mario Alzamora Valdez.- Introducción a la Ciencia del Derecho, Lima, 1975, página 13. Vega Torres, Martín “Comisarías y acceso a la justicia” Brigadier General Fabio Arturo Londoño Cárdenas.- Introducción a la filosofía policial. Pedro Angulo Voraces.- El Ministerio Público: órganos, principios, misiones, función y facultades. Covey Sthephen.- “7 hábitos de gente altamente efectiva”. Angulo Arana, Pedro.- El Ministerio Público, orígenes, principios, misiones, funciones y facultades, Manual para el desarrollo del Plan de Investigación, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1700-29013-MP-FN del 14 de junio 2013 y Resolución Directoral N° 791-2013-DIRGEN/EMG/PNP del 5 setiembre 2013: Yataco, Castillo, Enríquez.- Conducción Jurídica versus investigación criminal.Exégesis en el Código Procesal Penal.- Página 61.-Edición abril 2018. 1 Ley derogada por el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 diciembre del 2016. 2 Los militares y policías ejercieron por primera vez su derecho al sufragio en las elecciones generales del 9 de abril de 2006.
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CONTENIDO DE LAS PRINCIPALES DISCIPLINAS QUE COMPONEN LA CIENCIA POLICIAL PREVENCIÓN, ORDEN Y SEGURIDAD ORDEN INTERNO
ORDEN PUBLICO
Teoría del Estado Teoría del Orden Interno El orden interno y el orden jurídico El orden interno y el orden político El orden interno y el orden social El orden interno y el orden económico El orden interno, la seguridad nacional y la defensa nacional El orden interno y el desarrollo nacional El orden interno y los organismos del sistema política del Estado Orden interno democrático
Teoría del orden público. Orden público y orden interno Orden público, seguridad nacional y defensa nacional Control de multitudes
SEGURIDAD CIUDADANA Teoría de seguridad ciudadana Seguridad peatonal Seguridad de la familia Juntas de seguridad ciudadana
SEGURIDAD DEL ESTADO Investigación de delitos contra la seguridad del Estado Asuntos Sociales Extranjería Seguridad del Congreso Protección de Dignatarios Inteligencia de Seguridad del Estado
Nnegociación de rehenes SEGURIDAD DE BIENES Y SERVICIOS ESENCIALES Seguridad aérea Seguridad energética Seguridad contra incendios Seguridad de instalaciones y electrónica Seguridad bancaria
SEGURIDAD FIÍSICA E INTEGRAL Seguridad pública Seguridad industrial e Higiene Seguridad ambiental Seguridad hotelera y turistas
SEGURDIAD PENINTENCIARIA Funciones de la PNP en la seguridad penitenciaria Seguridad de establecimientos penales Derecho Penitenciario y tratamiento penitenciario Establecimientos penitenciarios.- clasificación Sistema de control de puestos . Custodia y traslado de internos Procedimientos en motines Legislación (Penal, Procesal Penal y Penintenciaria)
SEGURIDAD TRANSITO Y TRASNPORTED Control de tránsito Control de carreteras Metodología de investigación de accidentes de tránsito Legislación de tránsito
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CRIMINALISTICA MEDICINA FORENSE
Traumatología, Toxicología. Farmacología, Sexología, PedIatría,Tanatología Antropología Necropsia médica forense) Protocolo de necropsia Pericias criminalísticas El Laboratorio de criminalística Estadística aplicada a la criminalística EXAMEN CLÍNICO FORENSE
En el cuerpo de la persona o en cadáveres. Examen Ectoscópico Determinación de Lesiones Otras Determinaciones Examen Preferencial Ginecológico en Violación de la Libertad Sexual Gíneco-obstétrico Reconstrucción facial con superposición de imágenees EXAMEN DE ANTROPOLOGÍA FORENSE
Estudio de restos humanos: Especie, Raza, Sexo, Edad, Talla APRECIACIÓN MÉDICO FORENSE EN EXHUMACIONES
Evaluación post inhumaciones Muerte natural o violenta * Identificación personal
EXÁMENES FÍSICOS QUÍMICOS
Investigación de restos de disparo de PAF Exámenes en prendas de vestir Examen de fibras y productos textiles Estudio comparativo de pintura de vehículos Examen de vehículos (placas de rodaje, vehículos) Análisis de restos explosivos
QUÍMICA Y TOXICOLOGÍA FORENSE
Análisis toxicológico Bromatología Pesaje y análisis de drogas EXAMEN QUÍMICO * Pesaje y análisis de drogas en muestras INSPECCIÓN TÉCNICO QUÍMICA * En laboratorios clandestinos, en vehículos EXAMEN TOXICOLÓGICO Vísceras * Medicamentos Productos Industriales * Sustancias Alimentos * Vegetales EXÁMENES FÍSICOS QUÍMICOS
Investigación de restos de disparo de PAF Exámenes en prendas de vestir Examen de fibras y productos textiles Estudio comparativo de pintura de vehículos Examen de vehículos (placas de rodaje, vehículos) Análisis de restos explosivos
REHABILITACIÓN O DIAFANIZACIÓN DE TEJIDOS.-Inhibición en líquido rehabilitador:
Ácido acético Formol Glicerina En tejidos momificados En problemas de identificación: Manos Dedos BALISTICA FORENSE
GRAFOTECNIA FORENSE
Balística Forense Balística e infografía forense
Grafología Grafonología Grafopatología
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INTELIGENCIA POLICIAL
Inteligencia policial Contrainteligencia Inteligencia operativa policial Operaciones psicológicas Operaciones especiales de inteligencia Técnica de análisis de inteligencia La video-vigilancia.- procedimientos Interceptación de comunicaciones .procedimientos . Operaciones psicológicas y documentación de inteligencia. El NCPP y la normatividad sobre técnicas de inteligencia
CONTROL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Administración general Administración logística Inspecciones Control y supervisión de servicios policiales Investigaciones Inspectorías descentralizadas Inteligencia de Inspectoría General Informática, contabilidad Sistema de información gerencial Auditoría administrativa Organización y métodos Legislación disciplinaria
CIENCIAS AUXILIARES DE LA CIENCIA POLICIAL CIENCIA JURÍDICA Derecho penal general Derecho penal especial Derecho constitucional Filosofía del derecho Derecho de policía Derecho civil y mercantil Derecho procesal penal Derecho administrativo Legislación del niño y del adolescente Legislación fiscal Legislación migratoria Derecho internacional público
CIENCIAS FORENSES Medicina Legal Derecho Médico Criminología Odontología legal Biología Forenses Química Forense Toxicología Física Forense Escena del Crimen Examen de documentos Psiquiatría Forense
MEDICINA LEGAL NECROPSIA DE LEY
Causa de muerte, Mecanismo de la muerte Data, Identificación de “NN” EXAMENES DE LABORATORIO PSICOLOGÍA FORENSE DICTÁMENES
Dictámenes psicológicos en adultos Dictámenes psicológicos en niños PRONUNCIAMIENTOS
Pronunciamiento psicológico, psicografológico, “Necropsia Psicológica” GABINETE.- Test Psicométricos
Análisis
CRIMINOLOGIA Generalidades .- concepto, historia Victimología Delincuencia juvenil Estadística aplicada a la crinología Metodología criminológica Bases ( biológica, psicológica y sociológica) de la conducta delictiva Características de la delincuencia Sociología criminal El factor económico y la producción del delito Criminología del terrorismo Factores sociales criminológicos La cultura y la educación como medio criminológicos. La función judicial y la ejecución penal como factores criminógenos
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CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES PSICOLOGÍA GENERAL Introducción a la psicología La psicología como ciencia , concepto , clasificación, escuelas psicológicas Campos de la piscología La conducta humana Los procesos cognoscitivos y su influencia e la conducta humana La motivación individual y grupal
PSICOLOGÍA DELINCUENCIAL Evolución histórico-conceptual de la psicología delincuencial. Método de estudios de la psicología delincuencial y su aplicación Componentes bio-psicosociales de la conducta antisocial y delictiva Análisis del problema de la conducta antisocial en nuestra realidad
La personalidad y el carácter, conceptos, concepto de normalidad y anormalidad La conducta impersonal Las actitudes sociales La integración social HISTORIA DE LA PNP Concepto de policía Policía como proceso histórico universal Policía como proceso histórico peruano Definición e importancia de la historia de la PNP Partes que comprende al historia de la PNP La policía en la época preincaica La policía en la época incaica La policía en la conquista y la época colonial La policía en la época de la emancipación y los primeros años de la República Lo policía durante el gobierno del general Orbegozo La policía durante el gobierno de Manuel Pardo y Lavalle La policía durante el gobierno de Augusto B. Leguía Separación de la policía en tres instituciones Reestructuración y unificación de la policía .
HISTORIA CULTURAL PERUANA Análisis crítico de la época incaica y su trascendencia en la historia del Perú Análisis de la época de la conquista y Virreynato en el Perú y su trascendencia. Análisis de la guerra de la emancipación y la gesta de los levantamientos indígenas. Análisis de la Expedición Libertadora y el ambiente en el Perú Análisis reflexivo, racional y objetivo de la época republicana en el Perú Las guerras en la naciente república La policía desde la independencia hasta la misión española La renovaba policía en el Perú e la época republicana , después de la misión española Las acciones bélica y la participación de la policía durante su desarrollo Héroes de la Policía y su legado
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PSICOLOGÍA DELINCUENCIAL
Concepto geopolítico para entender y explicar las potencialidades del Estado y la sociedad peruana El Estado peruano desde una perspectiva geopolítica Nueva visión estratégica del Perú Potencial geopolítico de la realidad nacional El Perú en el contexto mundial .
FILOSOFÍA La actitud para filosofar Relación y diferencia de la filosofía con otras ciencias El problema del ser El problema de Dios El problema del hombre El problema del conocimiento El problema de los valores El problema ético. SEMINARIOS ( CIENCIA POLÍTICA ) Crimen organizado y bandas criminales La personalidad del psicópata Pandilla Juvenil Policía Judicial Metodologías en la investigación criminal ( clásica y de acuerdo al Código Procesal Penal -2004) Las falsificaciones de moneda nacional y extranjera Análisis psicológico de la escena del crimen Toxicomanías El abuso infantil: detección y análisis Terrorismo nacional e internacional El interrogatorio policial Los informes policiales Delincuencia Juvenil Distintas restricciones de la libertad personal por parte de la policía . Grafología . La identificación policial Balística y armamento Documentología Victimología.
PSICOLOGÍA SOCIAL Generalidades , importancia Métodos.- aplicación de la función policial Sociedad y cultura ,conceptos, funciones Grupos y organizaciones El proceso de comunicación Conducta de grupo y liderazgo La conciencia social , concepto, importancia El comportamiento antisocial , generalidades, factores que lo determinan La conducta social irregular , delincuencia juvenil, distinción , características , incidencia en nuestro medio . ETICA El Código para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley La ética como encuentro consigo mismo en la verdad de la persona humana La ética como el arte de vivir humanamente Criterios para saber lo que es bueno y malo El proceso de hacerse persona humana Como emplear bien la libertad que tenemos La toma de conciencia para no ser subdesarrollado moral La justicia como arte de ponerse en lugar de otro La persona es origen camino y fin de la ética Una sola moral en dos dimensiones : personal y social Definición de ética , objetivos La conciencia como norma subjetiva Declaración de principios Personalidad ética De eres del policía El juramento , el Decálogo del Policía, el Tribunal de Honor. Las cualidades morales .- definición , virtudes enviúdales y sociales . La Deontología y la Teoría del Saber. La sociedad y el deber El deber de la PNP frente a la sociedad Los esquemas sociales .- generalidades La moral y la familia Defensa Nacional y Orden Público .- La moral religiosa
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Alcance de control Es la capacidad del superior jerĂĄrquico para ejercer comando y control de manera eficaz, a un nĂşmero limitado de unidades y efectivos policiales. Existen tres factores que limitan el alcance de control: la naturaleza de las tareas, la distancia y el tiempo.
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Acto policial Es la actividad policial definida por la categoría de finalidad . Es la conducta voluntaria manifestada por medio de la exteriorización de dicha voluntad hacia una meta . Todo acto tiene un elemento objetivo( manifestación volitiva ) y elemento subjetivo( resultado que se sustenta en cuestiones de causalidad) Acto hostil Es un ataque o uso ilícito de armas que pone en riesgo la vida o integridad de las personas, o que produce daño o destrucción de la propiedad pública, privada o de instalaciones militares. Arresto Es el acto de autoridad que permite aprehender a una persona con fines de identificación, retención, procedimiento administrativo e incluso por la supuesta comisión de un delito, pudiendo recurrir de manera compulsiva a ejercer control sobre ésta empleando los medios de policía. Debe estar basado en motivos legales y realizarse de manera profesional, competente y eficaz, sin afectar otros derechos fundamentales. Acción policial Es la manifestación de la voluntad que consiste en un hacer ( actividad) o en un no hacer ( omisión ). La acción policial lato sensu es el acto policial. Autoridad Es el derecho de hacerse obedecer y el poder de mandar . Es el poder derivado de la posición ocupada por la persona ( autoridad oficial) .Es el poder de control resultante de una posición reconocida , inherente al cargo y no al individuo específico que lo desempeña de modo oficial . Existen dos tipos de autoridad : legal ( inherente a la función ) y personal ( formada de inteligencia, experiencia, valor moral, aptitud para el mando y servicios prestados ) La base legal de la autoridad que posee todo policía como un derecho está en la Ley de la PNP, Titulo III.- Obligaciones y derechos , artículo 5.- Derecho del personal policial, inciso 1 : “ Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga”.- . La autoridad policial también se sustenta en que el policía vive en un mundo jurídico de normas legales y diversas disposiciones basadas en el Poder de Policía del Estado o de la Fuerza Pública del Estado ( la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional) La Fuerza Pública del Estado es ejercida por la Policía Nacional del Perú y debe hacerlo de manera legítima para el cumplimiento de sus funciones . La autoridad fluye de arriba hacia abajo.
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La autoridad fluye bajo el principio de unidad de mando, que establece que cada trabajador es responsable de sus funciones ante una sola autoridad. La autoridad puede delegarse mediante documento expreso estableciendo claramente el grado de autoridad delegada. Comando2 o ejercicio del comando El comando es la facultad que tiene el superior para impartir órdenes y disposiciones a un subordinado en el ejercicio del cargo asignado por nombramiento expreso. Debido a la naturaleza de la función o misión policial, el comando de las unidades y dependencias policiales debe ser asumido por personal policial de armas, aun cuando se encuentre presente personal de servicios de mayor grado o antigüedad. Contravención Es una infracción típica de policía y constituye una violación de normas de carácter preventivo , encaminada a la protección y el mantenimiento de la tranquilidad pública y la seguridad . Está ligado al orden público que según la doctrina francesa tiene tres componentes : tranquilidad pública( cuando está garantizado el sosiego material y espiritual de la población ) , seguridad pública ( cuando se encuentra protegido la integridad física de las personas y sus bienes ) y la a salubridad pública ( prevención contra epidemias y enfermedades contagiosas ). En la ciudad autónoma de Buenos Aires existe un código de contravenciones o código de convivencia que sancionan las conductas que implican daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos. Correcta utilización de los recursos disponibles. Es la mejor forma de realizar una actividad con el mínimo de recursos, tratar y adecuar los recursos disponibles, de forma que se asegure una correcta utilización del recurso al igual que mejorar su eficacia. Cortesía2 La cortesía es un comportamiento humano ajustado a la solidaridad, el respeto y las buenas costumbres; en la mejor expresión, es el uso práctico de las normas de etiqueta de una sociedad dada. Corrupción Es la debilidad de cultura ética en el ámbito público . La corrupción muchas veces se centra en el propio poder político que se constituye como instrumento de corrupción y en un instrumento corruptor . Ningún país del mundo se encuentra inmune a al corrupción . La corrupción nos roba a todos ( Gaviria). La corrupción roba a los gobiernos su legítima función , a las empresas su capacidad de competir en el mercado con igualdad ; a los ciudadanos sus recursos y derechos .
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Comisarías Dependencia policial encargada de mantener el orden público, con funciones preventivas y de investigación en una determinada jurisdicción a nivel nacional. Son de dos clases : comisarias básicas y comisarias especializadas. La comisaría básica se encuentra tipificada en A, B, C, D y E de acuerdo al número de efectivos policiales, densidad poblacional, servicios requeridos y área mínima requerida de construcción. Esta tipificación está debidamente reglamentada por la Policía Nacional del Perú. La comisarías especializadas son aquellas que desarrollan un servicio específico, tales como Familia, Turismo, Aeropuertos y terminales terrestres, Protección de carreteras y otros. Las comisarías se identifica dos categorías: sectorial y no sectorial .Corresponde a la comisaría que agrupa a varias comisarías básicas o especializadas, por cercanía, operatividad policial y accesibilidad entre ellas. No sectorial: Corresponde a sólo una comisaría. Comisaría tipo A Tienen capacidad para 121 a 240 efectivos policiales, hasta 1,020 m2 de área construida, cobertura de 80,001 a 160,000 habitantes. Comisaría tipo B Capacidad de 61 a 120 efectivos policiales, hasta 680 m2 de área construida. Cobertura de 40,001 a 80,000 habitantes. Comisaría tipo C: Con capacidad de 31 a 60 efectivos policiales. Hasta 415 m2 de área construida. Cobertura de 20,001 a 40,000 habitantes. Comisaría tipo D: Con capacidad de 16 a 30 efectivos policiales. Hasta 285 m2 de área construida. Cobertura de 10,001 a 20,000 habitantes. Comisaría tipo E: Con capacidad de 8 a 15 efectivos policiales. Hasta 245 m2 de área construida. Cobertura de 5,000 a 10,000 habitantes. Comisarías especiales Actúan en áreas especializadas, desarrollando funciones para un servicio específico, comprende comisaría de Familia, Turismo, Aeropuertos y terminales terrestres, Protección de carreteras y otros . Comisaría de la Familia Centro de atención a la violencia familiar, recepciona denuncias por violencia física, maltrato familiar o violencia contra la mujer.
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Comisaría de Turismo Especializadas en resguardar y orientar a los turistas a nivel nacional. Comisaría de Aeropuerto y Terminal terrestre Funcionan dentro o cerca de los Aeropuertos y Terminales terrestres, a fin de preservar el orden y seguridad en dichos lugares. Cultura organizacional Reglas no escritas en la organización pero que por cultura , conocimiento social y conductual del hombre se adoptan y comparte entre todos los miembros de una organización . Los elementos de la cultura organización es el sistema de valores , creencias, tradiciones, hábitos , actitudes y conducta que dan la identidad y modo de pensar , actuar, creer y hacer las cosas en el sistema , formas de interacción , comunicación y trasmisión mantenidos en el grupo . Cumplimiento del deber Es la obligación del personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa de garantizar el orden y la seguridad, sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas en el marco de sus competencias , atribuciones legalmente atribuidas . Derechos Humanos2 Es un conjunto de prerrogativas y principios, de aceptación universal, jurídicamente reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad, y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que este interfiera, limite, y/o viole el ejercicio de sus derechos” . Los derechos humanos son reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos en los niveles nacional e internacional, conteniendo mecanismos de protección del individuo frente a la acción del Estado. Los derechos humanos están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares
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Disciplina policial La disciplina policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales. Dogmática Dogmático es el que profesa o se dedica en el campo del dogmatismo. Rígido, disciplinado e inquebrantable que mantiene su criterio como verdad inconclusa. Conjunto de principios o creencias de una doctrina . Dogmática especial o dogmática orgánica interna Estudia la estructura de la policía , el comportamiento institucional histórico ( tradiciones , políticas) , las interacciones de estructura de funciones – hacia afines y adentro- individuales y otras supra individuales , con instituciones o entidades , organizaciones culturales ( gobierno, el pueblo, la sociedad, la nación, el hombre, etc.) Ética policial La ética policial es el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución. Especialización. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines. Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición. Efectividad y eficiencia La efectividad o eficacia se expresa como la relación entre las metas y resultados planificados y los obtenidos por el personal directivo, profesional, técnico y auxiliar para alcanzarlos, por lo cual las funciones se deben distribuir adecuadamente, asegurando el cumplimiento de los objetivos funcionales, aprovechando al máximo los recursos disponibles y estableciendo funciones que aseguren la evaluación de los resultados. La eficiencia está referida a producir el máximo resultado con el mínimo de recursos, energía y tiempo. Se busca la mayor eficiencia en la utilización de los recursos, por lo tanto se debe eliminar la duplicidad o superposición de funciones y atribuciones entre funcionarios y servidores. Las funciones deben diseñarse o rediseñarse con el fin de obtener el máximo de efectividad con el menor costo posible.
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Etimología Es el estudio del origen de las palabra , la razón de su existencia , significación y forma. Facultad Es el derecho subjetivo , poder o potestad de hacer algo o también la potencia, virtud , capacidad o aptitud física o moral. Filología Es el estudio de los documentos escritos y de la lengua , en la cual está hechos. Fuerza Es el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú dentro del marco de la ley para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad , el orden público , la integridad o la vida de las personas . Fuerza Pública Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional. Se ejerce con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia. Fuerza letal Hace referencia específica al término arma de fuego. Fuerza potencialmente letal es igual al uso de arma de fuego. Es el uso de armas de fuego por el personal de la policía nacional, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas Es el nivel de intensidad de la fuerza que no tiene intención de obtener resultados mortales y que será usada en situaciones de “intención hostil”2. Será usada para la intervención de personas sospechosas que cometan o amenacen cometer delitos. Asimismo, ante posibles constituciones de delitos de tráfico ilícito de drogas y para la intervención de individuos que usen la fuerza contra el personal militar o civil y en acciones de interdicción. Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Esta expresión incluye a todos los agentes de la ley, sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.
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Hermenéutica Es un método de interpretación jurídica para establecer el alcance y significado de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo el ordenamiento jurídico y que no son normas como ejemplo, los principios . Es una técnica de interpretación de textos , escritos u obras artísticas . Heurística 2 La heurística (del griego εὑρίσκειν) significa «hallar, inventar» (etimología que comparte con eureka) aparece en más de una categoría gramatical. Cuando se usa como sustantivo, se refiere a la disciplina, el arte o la ciencia del descubrimiento. Cuando aparece como adjetivo, se refiere a cosas más concretas, como estrategias, reglas, silogismos y conclusiones heurísticas. Estos dos usos están íntimamente relacionados, ya que la heurística usualmente propone estrategias que guían el descubrimiento. El término fue utilizado por Albert Einstein en la publicación sobre efecto fotoeléctrico (1905), con el cual obtuvo el premio Nobel en Física en el año 1921 . Actualmente se han hecho adaptaciones al término en diferentes áreas, así definen la heurística como un arte, técnica o procedimiento práctico o informal, para resolver problemas.3 Alternativamente, Lakatos lo define como un conjunto de reglas metodológicas no necesariamente forzosas, positivas y negativas, que sugieren o establecen cómo proceder y qué problemas evitar a la hora de generar soluciones y elaborar hipótesis. Honor y reputación La esencia del honor se basa en la dignidad de la persona; dignidad que se manifiesta a través de un conjunto de derechos inviolables que le son inherentes; que son básicamente los que la Constitución denomina fundamentales, entre los que incluye la protección del honor.. El honor es la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona. Se integra por dos aspectos, el de la inmanencia representado por la estimación que cada persona hace de sí misma, y el de trascendencia, integrado por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad ( honor objetivo) El honor objetivo comprende la reputación o prestigio en todos los ámbitos de la actividad humana. Es el sentimiento de autoestima , la apreciación positiva que la persona tiene de sí misma y de su actuación . La reputación es la cara opuesta porque es una buena idea que los demás se hacen de una persona . El honor y reputación son derechos complementarios de la persona y esenciales para que puedan convivir en sociedad.
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El concepto del honor, en su aceptación subjetiva o interna, es cuando la persona que se conduce honorablemente, con honor, merece tener de sí misma un elevado concepto. Honestidad Hace referencia a un conjunto de atributos personales, como la decencia, el pudor, la dignidad, la sinceridad, la justicia, la rectitud y la honradez en la forma de ser y de actuar. La palabra proviene del latín honestĭtas, honestitātis. La honestidad es un valor moral fundamental para entablar relaciones interpersonales basadas en la confianza, la sinceridad y el respeto mutuo Imagen institucional La imagen institucional es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú. Constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general, construida sobre una sólida disciplina y un servicio eficiente y oportuno. Intención hostil Es la amenaza o tentativa de uso ilícito de armas, la que se evidencia a través de una acción preparatoria para la realización de un acto hostil. Institución Es la idea de obra y empresa que se desarrolla y vive jurídicamente en un medio social y que busca la realización de esta idea mediante la creación de un poder que la estructura en base a órganos en donde los integrantes del grupo concretan sus expresiones y manifestaciones dirigidas por dichos s órganos del poder y de acuerdo a determinados procedimientos . Intervención policial Es el acto inherente del personal policial en el ámbito de sus funciones, atribuciones y competencias, así como la materialización de las tareas establecidas en un plan de operaciones con la finalidad de controlar un incidente, emergencia o crisis. Integridad Integridad deriva de la palabra de origen latino integrĭtas o integrãtis, que significa totalidad, virginidad, robustez y buen estado físico. Con respecto a una persona, la integridad personal puede referirse a un individuo educado, honesto, que tiene control emocional, que tiene respeto por sí mismo, apropiado, que tiene respeto por los demás, responsable, disciplinado, directo, puntual, leal, pulcro y que tiene firmeza en sus acciones, por lo tanto, es atento, correcto e intachable.
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La integridad, en este último caso, es un valor y una cualidad de quien tiene entereza moral, rectitud y honradez en la conducta y en el comportamiento. En general, una persona íntegra es alguien en quien se puede confiar. Como derecho fundamental, la integridad personal o física se relaciona al derecho a no ser objeto de vulneraciones en la persona física, tales como lesiones, torturas, tratos inhumanos, penas crueles, o la muerte. En este sentido, ser íntegro significa tener salud, estar entero, sin daños. Una persona íntegra es también aquella que no se queda en una sola actividad sino que se mueve por las distintas áreas del conocimiento, posee una amplia gama de aptitudes y capacidades. La integridad moral se define como la cualidad de una persona que la condiciona y le da autoridad para tomar decisiones sobre su comportamiento y resolver los problemas relacionados con sus acciones por sí misma. Está relacionada con los pensamientos, los comportamientos, las ideas, las creencias y la forma de actuar de cada individuo. Justicia Principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde. Jerarquía o cadena escalar La jerarquía es orden y subordinación en donde los niveles de autoridad corresponden a las diversas categorías de participantes, funcionarios , clases, etc. Es la escala niveles de mando de acuerdo con el grado de autoridad y de responsabilidad correspondiente. Línea de autoridad del nivel más alto al nivel más bajo. Legalidad El Art. 65, inciso 5 del Código Procesal Penal señala que el Ministerio Público y la Policía Nacional , en la investigación del delito , observan en todo momento el principio de legalidad . El principio de legalidad, o también conocido como primacía de la ley, se define como la prevalencia de la ley ante cualquier otra actividad o acción que posee el poder público. Es decir, todo lo que emane de un Estado debe estar regido por ley y no por la voluntad de las personas que habitan en esa sociedad. Por lo tanto, la legalidad es todo aquello que se realiza dentro del marco de la ley escrita. El principio de legalidad en el empleo de la fuerza y armas de fuego por parte del personal de la Policía Nacional se debe orientar al logro de un objetivo legal, establecido en normas nacionales o internacionales. Asimismo, el personal policial solo empleará la fuerza y armas de fuego de manera excepcional a través de medios y métodos contemplados y regulados en la legislación nacional.
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Legaliforme Modelo según el cual la explicación de un acontecimiento por referencia a otro supone necesariamente apelar a leyes o enunciados generales que correlacionan acontecimientos del tipo que se pretende explicar (explananda) con acontecimientos del tipo indicado como causa o condición de los primeros (explanantia).El modelo tiene sus raíces en la doctrina de David Hume según la cual cuando se dice que dos acontecimientos están causalmente relacionados, lo único que se afirma es que estos muestran ciertas regularidades de sucesión que, según se ha observado repetidamente, se han dado entre tales acontecimientos en el pasado. Línea de comando Es la estructura de la cadena de mando que permite establecer la subordinación de cada efectivo policial a su superior jerárquico y, a su vez, quiénes dependen de él, en razón de la categoría, jerarquía, grado, antigüedad y cargo. Mapa del delito El mapa del delito tiene como fin que los efectivos policiales puedan visualizar, analizar y actuar en base a los patrones delictivos identificados, ya que se trata de un insumo para la elaboración de las rutas de patrullaje y vigilancia) Mando o la jerarquía del mando2 Es la facultad que tiene el superior en situación de actividad para dirigirse a un subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad e impartir órdenes de carácter general pese a no estar bajo su comando, siempre que estas no afecten la misión ni función policial que desarrolla el subordinado. Medios de policía Son las armas , equipo, accesorios y otros elementos de apoyo autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad , el orden público , la integridad , o la vida de las personas Método Serie ordenada de los medios con que los seres humanos buscan la verdad y tiene que estar adoptados a la ciencia que se investiga. En el caso de la ciencia policial, los métodos son aquellos que utilizan las distintas disciplinas que la integran , según el momento de conocer y los ángulos con que se estudia el objeto policía . Normas de conducta Son los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio, garantiza el respeto de los bienes jurídicos protegidos
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Operaciones policiales Son actividades debidamente planificadas y ejecutadas por el personal de las unidades operativas de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su finalidad fundamental. Orden manifiestamente ilícita Es la disposición o mandato emitidos por un superior jerárquico que, de manera notoria y evidente, contraviene el ordenamiento jurídico o se dirige a afectar de manera arbitraria los derechos fundamentales de las personas. Ontológico De la ontología o relacionado con ella: argumento ontológico; ámbito ontológico, supuesto ontológico; concepto ontológico. La ontología o metafísica general es la rama de la filosofía que estudia lo que hay, así como las relaciones entre los entes o la relación entre un acto y sus participantes. Algunas preguntas ontológicas son: ¿qué es la materia? ¿Qué es un proceso? ¿Qué es el espaciotiempo? ¿Hay propiedades emergentes? Orden Es el mandato externo de la autoridad. Se presume que toda orden debe ser lógica, oportuna, clara , precisa y sobre todo, enmarcada dentro de la Constitución y la Ley . Orden Interno 2 El orden interno comprende tres aspectos:2 Seguridad ciudadana ( implica la protección de la vida, de la integridad física y moral de las personas, el respeto al patrimonio público y privado, entre otros), estabilidad de la organización política ( se refiere al mantenimiento de la tranquilidad, quietud y paz pública, así como el respeto hacia la legítima autoridad pública) y Resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales( incluye las edificaciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, entre otros) El mantenimiento del orden interno es responsabilidad del Sistema de Defensa Nacional reconocido en el artículo 163° de la Constitución Política , cuya responsabilidad le corresponde principalmente a Policía Nacional , así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 166° de la Carta, en cual, de manera excepcional y temporal, las Fuerzas Armadas pueden asumir dicha labor. La Constitución y la ley han establecido las situaciones en que los miembros de las Fuerzas Armadas pueden cumplir esta función tanto bajo estados de excepción como por fuera de ese, señalados en los fundamentos 15 y 19 de la presente sentencia.2 Orden interno democrático Se denomina así a un orden interno dentro de un Estado de Derecho.
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Órgano Parte o unidad orgánica de un organismo o institución . Organismo Conjunto de órganos , oficinas, unidades orgánicas y cargos que conforman una organización o institución . Organización tipo línea -staff Conviven órganos de línea y órganos de staff , los primeros son responsables por el alcance de los objetivos básicos de la organización , producen los resultados ; los órganos de staff son órganos e apoyo y ayuda a los órganos de línea . Patriotismo Es un individuo vinculado con su patria. Este es un sentimiento que tiene una persona por su tierra natal o la tierra en la que ha crecido y está ligado por los valores, la cultura, la historia y el afecto. Podría decirse que esto equivale al orgullo que siente un individuo por pertenecer a una familia o una nación. Cuando se incurre en el exceso de defensa de una patria se le conoce como chovinismo; aunque por otra parte algunos términos que se relacionan son: patriotero y jingoísta. El patriotismo favorece en gran medida a cualquier nación, ya que es gracias a este sentimiento se le da un gran valor a su historia, y si se habla de la economía también favorece a la producción nacional ya que, por ejemplo, van a preferir adquirir productos de producción nacional en vez de cualquier producto importado. Peligro real e inminente Es el acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte Pertenencia institucional También se le conoce como “sentido de pertenencia”. Es cuando el hombre o la mujer forma conciencia de grupo, interpretando mejor las necesidades de sí mismo y grupal , encontrando maneras eficaces y efectivas de suplir dichas necesidades . El sentido de pertenencia es la satisfacción personal de cada individuo de autorreconocimiento como parte de un grupo , implica actitud consciente y comprometida con una determina colectividad en la que participa activamente , identificándose con sus valores. Perfil El perfil para un cargo se entiende como la información estructurada respecto a la ubicación de un puesto dentro de la estructura orgánica, misión, funciones, así como también los requisitos y exigencias que demanda para que una persona pueda conducirse y desempeñarse adecuadamente en una determinada tarea
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Primacía de la persona humana y sus derecho fundamentales La primacía de la persona humana es un fin y un deber del Estado peruano . Está estrechamente vinculada a la dignidad de las personas . Ninguna persona es más digna que otra y no hay ningún proyecto político, económico, cultural o social valido si no tiene como base ética el principio común de la dignidad de la persona. La persona humana no es simplemente 'algo', es decir, una realidad neutra o impersonal, una cosa más entre las cosas del mundo. Es alguien y, por lo tanto, un ser del todo original, único e inconfundible en el universo. Es un ser consciente y dueño de sí mismo, responsable ante su propia conciencia, ante otras personas y, en definitiva, ante Dios. La Constitución recoge una serie de derechos llamados “Derechos Fundamentales”, son todos aquellos atribuibles a todas las personas sin excepción, y que se consideran como un listado de reglas básicas y preeminentes en el ordenamiento jurídico. Estos son notoriamente diferentes al resto de derechos porque son inalienables (se adquieren desde el nacimiento) y no pueden ser objeto de transacción o intercambio. Los derechos fundamentales no son una concesión de los estados, son de cada hombre y mujer en virtud de su dignidad de persona, son universales de todos/as. Renunciar a ellos, negarlos o limitarlos constituyen una violación a la dignidad humana, los estados deben garantizar, promover y defender el conocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos de todos los ciudadanos. Principio de proporcionalidad En el uso de la fuerza consiste en alcanzar el objeto legal buscado . Principio de jerarquía Es la forma de establecer los cargos según este principio . Cada cargo inferior debe estar bajo el control y la supervisión de uno superior . Ningún cargo queda sin control o supervisión de ahí la necesidad de la jerarquía de autoridad para fijar las jefaturas en los diversos niveles de autoridad los cuales proporcionan la estructura jerárquica de la organización 2. Principio de dirección Cada policía debe conocer perfectamente lo que se espera de él y aquello que debe hacer . Región policial Son órganos que ejercen las funciones, atribuciones y competencias de la Policía Nacional del Perú en un determinado espacio geográfico del territorio nacional. Responsabilidad La responsabilidad es indelegable, la asignación de responsabilidad va acompañada de la delegación de autoridad suficiente, así como de los recursos necesarios para desempeñarla; es así que, la línea de mando se convierte en
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línea de responsabilidad hacia el jefe inmediato superior, ante el hecho implícito de que cada trabajador debe responder por el logro de los objetivos y funciones asignadas. Retención Es la limitación temporal en el desplazamiento de una persona, cuando resulte necesario el control de identidad e identificación plena, la práctica de una pesquisa o acto de investigación, pudiendo conducirse o no al intervenido a la dependencia policial más cercana, sin afectar otros derechos fundamentales. Reunión tumultuaria Es la multitud de personas que confluyen en un lugar por un determinado motivo. Puede ser violenta o no. Sanción disciplinaria Las sanciones son medidas disciplinarias escritas que se imponen luego de seguirse el debido procedimiento como consecuencia de una conducta que constituye infracción prevista en la presente norma. Servicio policial Servicio en sentido lato, son las actividades que realizan los miembros de la policía en conjunto o individualmente para cumplir la función asignada.. La función de policía se materializa o concreta mediante el servicio policial . Según la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP( Decreto Legislativo N° 1268 del 16/12/2016) el Servicio Policial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el cumplimiento dela misión y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos. Acción que desarrolla el personal en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior. Excepcionalmente, cuando el personal policial se encuentre de franco, vacaciones o permiso podrá considerarse que presta servicio policial, si sus actos corresponden con funciones y deberes conforme a la Constitución, obligaciones internacionales adoptadas por el Estado peruano y el marco legal vigente. Seguridad ciudadana2 Es la preservación de la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o el trasfondo ideológico en su vulneración. El Tribunal Constitucional esgrimió una definición de seguridad ciudadanas ( (STC EXP. N.º 00002-2008-PI/TC DEL 9/9/ 2009)2 En el fundamento 10 sobre las FFAA y la Constitución, el máximo intérprete de la Constitución define la seguridad ciudadana como la preservación de la paz, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o el trasfondo ideológico en su vulneración. Asimismo, el TC agrega de que
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quien delinque contra la seguridad ciudadana no se propone derrocar o amenazar al régimen político constitucionalmente establecido, a fin de imponer uno distinto o una distinta ideología (Tribunal Constitucional. Expediente N.º 0052001-AI/TC. Sentencia del 5 de noviembre de 2001, fundamento 2). En este aspecto, la función de garantizar, mantener y restablecer el orden interno le corresponde, de forma exclusiva pero no excluyentemente, a la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 166º de la Constitución. Seguridad Nacional 2 Es un bien jurídico íntimamente vinculado a la Defensa Nacional y es más que a la seguridad ciudadana o al llamado Orden Interno . Sistema Conjunto de elementos que están dinámicamente relacionados entre sí , realizando una actividad para alcanzar un objetivo , operando sobre insumos ( información, energía o materia) y proveyendo productos ( información energía o material ) procesados . Los elementos , las relaciones entre ellos y los objetivos ( o propósitos) constituyen los aspectos fundamentales en la definición de un sistema. Sistema disciplinario policial Es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, que actúan integrados en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria. Subordinación. Es la relación de sujeción que todo miembro de la Policía Nacional del Perú mantiene hacia su superior en razón del grado, antigüedad o cargo. El policía subordinado debe cumplir las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado por su superior, salvo que dichas órdenes constituyan violación de la Constitución, leyes o reglamentos. El subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita con la diligencia debida. Tarea Acción rutinaria realizada por una persona dentro del desempeño de su cargo. Transparencia y rendición de cuentas La Policía Nacional del Perú debe ser transparente en su actuación y promover la rendición de cuentas de su gestión ante la ciudadanía; La rendición de cuentas y la transparencia son las condiciones previas de una democracia basada en el Estado de Derecho. Son dos elementos importantes para el buen gobierno. La transparencia es una fuerza poderosa que, cuando se aplica de manera coherente, puede ayudar a combatir la corrupción, mejorar el gobierno y promover la obligación de rendir cuentas. La obligación de rendir cuentas y la transparencia no se pueden
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separar fácilmente: ambas abarcan a las mismas acciones, por ejemplo, la presentación de informes al público. Tortura Todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos." Tratos o penas crueles , inhumanas o degradantes Es la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental. Tácticas defensivas no letales.
Es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia. Unidad de la función policial La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública. unitaria y cohesionada; Unidad de mando o comando La Policía Nacional del Perú tiene comando único y todo cargo dependerá jerárquicamente de un solo superior. Cada subordinado sólo puede tener un superior , fundamental para la función de dirección . Unidad de dirección Cada grupo de actividades que tiene un mismo objetivo , debe tener un solo jefe y un solo plan Uso progresivo de la fuerza Es la graduación y adecuación , por parte del personal policial , de los medios o métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar . En el empleo progresivo y diferenciado de la fuerza debe eliminarse el término progresivo, en la medida que el uso de la fuerza es diferenciado y no siempre progresivo y debe evaluarse en cada momento, de acuerdo a las circunstancias, el uso de la fuerza. Uso arbitrario de la fuerza Es todo uso de la fuerza no justificado, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta derechos fundamentales.
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El uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional , no puede usarse la fuerza en la medida que exceda ciertos límites que la ley establece. El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr. El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños; en general, , no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes. El uso arbitrario de la fuerza es cuando el uso de la fuerza no está justificada, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta derechos fundamentales. Valores Son los elementos motivadores de las acciones y la conducta humana ; definen el carácter funcional y decisivo de la organización. Vocación Aptitud y disposición para desempeñar la función policial en beneficio de la comunidad, denotando capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para el cumplimiento de la labor policial.
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SILABO DE LA ASIGNATURA DE DOCTRINA POLICIAL Profesor Presentación de la asignatura EL 15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su artículo 97 se menciona que
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la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial2 es el órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, contando con autonomía académica, normativa y administrativa; depende de la Dirección General , ahora denominado , Comandancia General de la PNP2. En el inciso 8° del mismo artículo se menciona que entre la funciones de la Escuela Nacional de Formación Profesional está “ Velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes”; eentonces, la existencia de una doctrina y ciencia policial se desprende del del Artículo 97, inciso 8° del Reglamento y es un reto para el sistema educativo policial velar por el desarrollo de la ciencia policial así como difundir y consolidad la doctrina policial que sustenta la ciencia policial . La doctrina policial y la ciencia policial están íntimamente ligados; la primera busca el desarrollo y perfeccionamiento de lo segundo . Según el Artículo 97.8 del Reglamento de la Ley de la PNP, la finalidad de la Doctrina Policial es constituirse como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú – lo que se conoce como cultura organizacional pero el Reglamento no abarca todo el abanico que comprende la finalidad de la doctrina policial que debe ser la siguiente : Consolidar la cultura organizacional ( creencias, valores, comportamientos comunes, etc.), desarrollar y perfeccionar la ciencia y técnica policial, promover el respeto de los derechos humanos, lograr la eficiencia y eficacia en el servicio policial, descubrir las tendencias que presiden la dinámica del proceso institucional , clarificar la confusión sobre la esencia y naturaleza de la policía tomando en cuenta la realidad cultural e histórica ,construir la propia trama de categorías , conceptos , principios y valores institucionales fundamentales y desarrollar las distintas metodologías que utiliza la policía en el cumplimiento de sus funciones para solucionar su problemática en el uso adecuado de las distintas especialidades y disciplina que integran la ciencia policial . La Doctrina Policial es el perfeccionamiento de un conocimiento específico ( ciencia policial) dentro del proceso evolutivo de una realidad determinada , se desarrolla en un medio social o realidad ( la peruana), en teorías y principios que al ser aplicados a un medio social , prescriben programas de acción , las cuales orientado por una metodología adecuada y un estructura de creencias , principios y valores éticos compartidos por todos posibilitan, alcanza una finalidad concreta. Se justifica que el conocimiento específico que debe perfeccionar la doctrina policial es la Ciencia Policial debido a que la policía debe tener
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una filosofía y una doctrina absolutamente claras. No existen modelos valederos para la doctrina peruana en modelos extranjeros o realidades distintas y no se debe importar un sistema de ninguna parte del mundo. Eso no tiene validez porque pueden existir servicios policiales maravillosos , ideales, en esas realidades pero no necesariamente se pueden aplicar a nuestra realidad .. Los elementos de la Doctrina Policial son la realidad( mundo existente), el conocimiento (capar un aspecto de la realidad), las teorías ( sistema de saber generalizado ), los principios ( enunciados de alta generalización y total aceptación ) , el medio social ( parte de la realidad que posee características peculiares), los programas de acción ( objeto y elemento dinámico de la doctrina ) , la metodología ( métodos y procedimientos ) y la finalidad ( propósito ideal que aspira alcanzar una doctrina ) La Ciencia Policial comprende disciplina básicas y ciencias auxiliares . Las disciplinas básicas son las denominadas especialidades : Prevención , orden y seguridad, criminalística, inteligencia policial, investigación criminal , control administrativo disciplinario . Las disciplinas auxiliares son las ciencias forenses, las ciencias jurídicas, las ciencias naturales (física, química, botánica, geología, astronomía), , las ciencias ideales ( matemáticas, lógica) , las ciencias cultuales ( derecho, historia, lingüística , pedagogía) y las ciencias sociales . La Ciencia Policial tiene por objeto el estudio sistemático y metódico de la policía como institución y como estructura donde concurren a integrarla distintas disciplinas jurídicas, políticas, históricas , psicológicas, sociales, filosóficas ; en todo cuanto sea necesario para investigar y exponer los distintos componentes. Es un intento metodológico y reflexivo para averiguar la naturaleza , el fin y los valores de lo policial , así como las formas o instituciones que realiza. Es unitaria debido a que su objeto universal ( la policía ) es enfocada con una concepción holològica ( totalidad) Los métodos son aquellos que pertenecen a las disciplinas que la integran, según el momento de conocer y los puntos de mira hacia el objeto. Lo policial ha venido estudiándose desde hace siglos , pero ha primado el empirismo o lo técnico . Los planeamientos científicos policiales nacieron desde el momento en que aparecieron los primeros balbuceos del Derecho de Policía como ciencia autónoma y fundamento de la juricidad propia y peculiar del ente policía . Desde el punto de vista de la Doctrina Policial , cada facultad o atribución de la Policía Nacional del Perú que se menciona en su Ley y Reglamento, así como en el Código Procesal Penal -2004, específicamente en cuanto a la investigación del delito, requiere un estudio hermenéutico o
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interpretativo de los artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos . No obstante que han pasado 32 años desde la “integración policial “ ( 6 de diciembre 1988) aún se aprecia que persiste en la opinión de un porcentaje significativo de miembros de la PNP que no se ha llegado a consolidar la cultura organizacional de la Policía Nacional debido a que la llamada “integración policial “ , se realizó con un criterio político , antes que técnico y profesional . Esto hace imperativo desarrollar una cultura organizacional de excelencia buscando la calidad personal como base de la calidad total . Y, que mejor labor que hacerlo a través de la doctrina policial cuando los PNP se hagan cargo de la institución policial con sus propia creencias, costumbres y paradigmas. Desde el punto de vista de la doctrina policial , cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos. Partiendo de que la Ciencia Policial tiene por objeto de estudio a la policía como institución y como estructura , son pocos los estudios que existen acerca a la dimensión organizacional o estructural de la Policía Nacional y de la composición de los policías en categorías , jerarquía y grados , debido que la mayoría de las veces el estudio se ha centrado solo en las dimensiones políticas , jurídicas , ética e disciplinaria . La Doctrina y la Ciencia Policial debe propender a que la policía respete los derechos humanos, se subordine a las autoridades constitucionales, brinde un servicio ajeno a toda consideración política, ideológica o de posición social o cualquier discriminación . La asignatura de Doctrina y Ciencia Policial pretende contribuir a la formación, desarrollo , consolidación y difusión de la nueva doctrina , no sólo para esclarecer los conceptos que encierra la Doctrina Policial y sus componentes con relación a la misión y funciones sino algo más fundamental: al entronización de principios y valores en los discentes basados en el respeto la vivencia de los derechos humanos y la cultura de paz . Con el componente disciplinar se pretende hacer conocer todo lo relacionado con la realidad actual de la cultura organizacional de la PNP , especialmente la historia que le permita estructura una mentalidad democrática y participativa . Desde el humanismo , hemos obtenido herramientas para aprender a convivir en sociedad con uno valores éticos que no muestren el camino a la verdad y la justicia . La formación de un policía no sólo debe realizarse a través de un criterio técnico o científico sino también desde una perspectiva humanan , o sea, debemos sensibilizar y humanizar al policía .
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Para esto la filosofía integradora deber la Doctrina Policial que debe impregnar en todas las materias que se imparte en el sistema educativo policial y tomar esta filosofía como guía de acción del futuro profesional de la seguridad ciudadana , cuyo mayor beneficio debe ser un servicio eficaz y eficiente a la comunidad . La formación de un policía es una cuestión muy delicada y de alta responsabilidad , necesita de conocimientos y valores . No sólo requiere conocer las ´técnicas policiales y leyes sino también la ética y el respeto a la dignidad humana que equilibre sus accionar . No debemos olvidar que estamos formando personas que en un futuro podrán administrar y utilizar la autoridad que el mismo pueblo les otorga debiendo por ellos ser más respirables en sus funciones . A través del proceso de investigación se busca a cercar al discente a su realidad concreta policial y desde allí formular una serie de acciones prácticas que tenga como fin último crear esa cultura de tolerancia y diálogo . Actualmente , se le presenta a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial2 , órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú la oportunidad para formular, desarrollar , consolidad y difundir la Doctrina Policial , sustento de la Ciencia Policial en todo el sistema de educación policial debido a que este Siglo XXI demandará una doctrina policial peruana que contenga las nuevas corrientes del pensamiento , con aires de una ética globalizada y que llene el perfil del policía extraído de nuestra realidad con respeto irrestricto de los derechos humanos . Objetivos de la asignatura Generales Brindar conocimientos sobre la Doctrina Policial conceptuada como “ el conjunto de principios y valores y su consecuentes teoría que tiene relación con la misión y funciones de la Policía Nacional que aplicados a un medio determinado y teniendo en cuenta sus características y peculiaridades , genera métodos y procedimientos que norma las acciones destinadas a alcanzar una finalidad específica , así como sus elementos componentes : cultura organizacional, cuerpo teórico (Ciencia Policial , Ley de la PNP y su Reglamento y Constitución Política ) Crear en los discentes y espacios pedagógicos que posibiliten la formación , el desarrollo y la difusión de la Doctrina Policial y sus componentes , principalmente los principios y valores en que se sustenta , redunde en el esclarecimiento de grandes conceptos y la entronización de estos principios y valores que propendan a la paz , el diálogo, el respeto de los derechos fundamentales de lape roan , la tolerancia, etc.
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De esta manera se estaría coadyuvando a que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial2 como órgano de apoyo policial de gestión educativa, responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, alcance su objetivo de desarrollar, consolidad y difundir la Doctrina Policial y la Ciencia Policial . Específicos Explorar la conceptualización y la realidad propia de la Doctrina Policial peruana y sus componentes , entres lo que está la Ciencia Policial : principio y valores como los Derechos Humanos, la Cultura de Paz , como medio para iniciar la construcción de una mentalidad democrática y participativa que favorezca la cultura de paz y la tolerancia . Desarrollar una nueva visión de la Doctrina afirmada en la historia de la PNP que nos permita consolidar la cultura organizacional de la PNP. Actualizar conocimientos teóricos -metodológicos de manera general sobre las diversas disciplinas que comprende la Ciencia Policial componentes de la Doctrina Policial que favorezca la actualización de textos y metodologías con la finalidad de crear conciencia de lo que significa esta nueva rama del saer humano llamado Ciencia Policial , entendida como el conjunto de conocimiento relativos a la profesión policial que debe poseer todo policía . Dentro de la Ciencia Policial está las cinco especialidades que tiene la PNP: 1) Prevención, Orden y Seguridad, 2) Investigación Criminal,3) Inteligencia, 4) Control Administrativo y 5) Criminalística .; además, otras ciencias vinculadas a la función policial , tales como : ciencias jurídicas, ciencias forenses, ciencias humanas, ciencias ideales, ciencias sociales , etc. Entronizar nuevos principios y valores en los discentes que con el sustento deontológico de la Doctrina Policial y que tiene relación con la Ley de la PNP ,tales como: Los ocho principios del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Aplicar la ley , los Derechos Humanos y la Cultura de Paz ( que se basa en la empatía , el diálogo, la no violencia, la creatividad, la imaginación , la solidaridad, la compasión , la integración, la participación, la perseverancia , el conocimiento y la ética ecologista ). Los valores de la Doctrina Policial peruana tienen relación con la Ética Global que privilegia los Derechos Humanos, la Cultual de Paz , el Derecho Internacional Humanitario y el principio “ las victorias privadas y luego las victoria públicas” extraído del libro de Sthephen Covey ” Siete Hábitos de Gente Altamente Efectiva “ ( escritor norteamericano considerado como el Sócrates Americano). Aportar en la capacitación teórica-práctica para la enseñanza sistemática y gradual de la Doctrina Policial en todo el sistema , a través de cuadros
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preparados para enseñar la Doctrina Policial , buscando la unidad de criterios y de métodos . Contribuir en la identificación y desarrollo del perfil del catedrático de Doctrina y Ciencia policial y los contenidos para cada nivel que deben materializarse en textos, folletos , revistas , videos, etc. Contribuir en la identificación y desarrollo del perfil del técnico en Ciencia Policial y del Licenciado en Ciencias Policial, del Magister en Ciencia Policial en mención ( especialidades ) y doctorado en Ciencia Policial. Perfil académico Se espera obtener egresados versados en el tema de la Doctrina y la Ciencia Policial que puedan vivenciarlo y transmitirlo en su realidad concreta . Está dirigido a ………………….. de la Escuela de Formación Profesional de la Policía Nacional que tengan interés en esclarecer los grandes conceptos que contiene la Doctrina y la Ciencia Policial y que tiene relación con la misión y funciones de la PNP. Diseño curricular y plan de estudios La asignatura de Doctrina Policial está constituida por tres áreas : Área Disciplinar: 1° Sesión .- La Doctrina Policial .-Concepto de doctrina, elemenos de la doctrina policial ( la realidad, teorías y principios, los programas y la metodología, finalidad de la doctrina policial , la cultura organizacional , características y fuentes . 2° Sesión .- Dogmática Policial . 3° Sesión.- La Ciencia Policial .- Concepto, ¿Por qué la ciencia policial es ciencia ?, características de la Ciencia Policial, principios, componentes , objeto . 4° Sesión .- Distintos análisis del objeto de la ciencia policial, la realidad cultura, histórico, jurídico o normativo , semántico-conceptual, teleológico o finalista , axiológico o valorativo 5° Sesión .- Análisis de la realidad cultural, el El primer nivel es la observación y la descripción, el segundo nivel: la investigación o experimentación , el tercer nivel : la explicación . 6° Sesión .- Análisis Histórico .- Las formas de comprender la historia, la historia herramienta 7° Sesión .- Análisis axiológico o valorativo, la deontología policial, la ética policial, la moral y la ética, la axiología, los valores morales, la ética y el derecho natural , tipos de ética, la conducta policial ética o moral ,¿ Cuándo se comete un acto reñido con la moral?, la moral y la moralidad ,
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el deber de policía, la disciplina policial, el Cógido de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley , ¿ Por qué son importantes los códigós de ética profesonal? 8° Sesión .- Análisis semántico-conceptual , distintos análisis desde el punto de vista semántico-conceptual : Detención y Captura, La Disciplina Policial, Autoridad y Mando Policial, Crisis de Valores , Policía . 9° Sesión .- Análisis Teleológico -Finalista , finalidad fundamental de la PNP, el propósito y la misión , objetivos y estrategia, la visión . 10° Sesión .- Análisis Jurídico .- Las formas de investigar la realidad jurídico policial , el derecho de policía , objeto de la actividad de policía, el orden público y el derecho de policía , el derecho de policía y la contravenciones de policía, el Código de Policía, diferencia entre el derecho de policía y la doctrina policial . 11° Sesión.- La Policía .-origen de la palabra policía , el Estado Policía, el Estado Gendarme, el Poder de Policía, la Policía como servico, poder , función, profesión y fuerza , roles de la Policía , Característica y definición de la Policía Nacional del Perú , La policía como un hecho político Finalidad fundamental de la Policía Nacional , el Orden Interno y el Orden Público . 12° Sesión .- La doctrina policial, la realidad y el medio social , finalidad de la doctrina policial, la cultura orgaizanizacional , metodología de la dogmática policial, ejemplos de métodos en la ciencia policial , el método de invstigación científica , el método de investigación policial, el método de investigación criminal ( clásico y moderno acorde con el NCPP) , el método de accidentes de tránsito, el método de la medicina legal. 13° Sesión .- La Policía como organiazacion y estructura .- Niveles jerárquicos, composición en categorías, jerarquías y grados , 14° Sesión.- Las Comisarías .- Nudos problemáticos , funciones y atribuciones en general y a nivel regional . 15° Sesión .- La misión o razón de ser de la PNP.- Orden Interno, Orden Público, Seguridad Ciudadana . 16° Sesión.- Definición y naturaleza de la Policía Nacional , funciones , facultades y atribuciones . función policial y autoridad policial, características de la función policial, funciones de la PNP en el NCCP. 17° Sesión.- Principios y Valores , principios tradicionales , los ocho principios del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , la cultura de paz ( policía conciliador y policía comunitario ) 18° Sesión .- Los derechos humanos y la policía .- Definición , características , clasificación , el policía como sujeto de derechos y obligaciones , ¿Por qué deben respetarse los DDHH?, la ética profesional y los DDHH, ¿ Por qué no se avanza de manera rápida en el
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valor de los DDHH? , ética profesional y los DDHH, Prohibición de la tortura, malos tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes , secreto profesoinal y confidencial de la información , prevención e investigación eficaz de violaciones de la ley y los DDHH, Delito y violación de los DDHH. 19° Sesión .- Cuadros de la disciplinas o especialidades de la Ciencia Policial y lecturas seleccionadas de doctrina policial . Area Humanística 1° Sesión.- Principios de la Doctrina Policial ( los ocho principios del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , mantener el equilibrio enre el resultado y la capacidad y los meios, primero las victorias privadas y luego las victorias públicas , buscar la excelencia , eficacia y la eficiencia en el servicio policial . 2° Sesión .- Valores de la Doctrina Policial ( Derechos Humanos .- primera parte) 3° Sesión .- Valores de la Doctrina Policial( Derechos Humanos .-tercera parte) 4° Sesión .- Valores de la Doctrina Policial .- Cultura de Paz , primera parte 5° Sesión .- Valores de la Doctrina Policial .- Cultura de Paz , segunda parte Area Investigativa 1° Sesión.- Metodología de investigacion relacionados a la doctrina y ciencia policial .
sobre
los
problemas
2° Sesión .- Proyecto de investigación final . Metodología Participación en clase para desarrollar un pensamiento autónomo y crítico . Utilización de ayudas visuales La práctica de e - learning a través de la entrega de contenidos vía Internet (WhatSap ) . Trabajos en grupos para la búsqueda de información ( Internet) Presentación de trabajos aplicativos Las clases se desarrollan empleado metodologías , técnicas y recursos modernos que facilite el adecuado aprendizaje . En algunas clases se utiliza la metodología de seminarios y talleres grupales .
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El estudiante tendrá derecho a recibir orientación que necesite en sus diferentes trabajos proporcionaos como para su proyecto final . En cada sesión se acordará el texto o material que el estudiante debe preparar para la siguiente clase . Consulta de bibliografía que le permita prepararse para la discusión en los talleres presenciales , la realización de los trabajos parciales y el proyecto final Sistema de evaluación Los indicadores de evaluación : Puntualidad 10% Participación en clase de los alumnos 10% Trabajo grupal 20% Presentación de los trabajos 15% Prácticas calificadas 15% Control escrito final 30% Bibliografía La mayoría de la bibliografía será entregada a los discentes por el catedrático contenidos en el presente libro que está actualizado con la normatividad de la PNP y del Código Procesal Penal -2004
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ANALISIS JURÍDICO Los artículos del NCPP en donde se menciona las funciones, atribuciones , deberes , entre otros, de la policía especializada en la investigación del delito . Artículos , incisos
Título / Materia
Función/atribución / deberes
Art. 60.2 NCPP
El Ministerio Publico y la PNP
El fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito y con tal propósito la PNP está obligada a cumplir los mandatos del MP en el ámbito de su función .
Art. 65.1.2.3.4 y 5
La investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal
Coopera y actúa de manera conjunta y coordinada con el MP( protocolos de actuación ) El Fiscal le dispone realizar las primeras diligencias preliminares cuanto tenga noticia del delito
Art. 67.1.2 NCPP
La Policía
La Policía por propia iniciativa toma conocimiento de los delitos dando cuenta inmediata al fiscal sin perjuicio de realizar diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias , individualizar a sus autores y partícipes , reunir y asegurar los elementos de prueba que sirva para aplicar la ley penal , similar función en delitos de acción privada . Los policías especializados que realizan investigación están obligados a apoyar al fiscal para llevar a cabo la investigación preparatoria .
Art. 68.1.2.3 NCPP
Art. 68-A NCPP
Atribuciones de la 14 actividades investigativas que realiza la policía en la función de Policía investigación bajo la conducción del fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 67 y normas de la investigación . La Policía sienta actas detalladas de todas las diligencias específicas y las entrega al fiscal , respetando formalidades para la investigación . El fiscal durante la investigación preparatoria dispone lo convenientes en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía Permitir que el imputado y su defensor tengan conocimiento y acceso a la diligencias practicadas por la policía . Rige la reserva de la investigación (Art. 324 NCPP) Operativo de revelación del delito
El fiscal coordina con la policía para la realización de un operativo conjunto con la finalidad de identificar o detener a los autores ante la inminente perpetración de un delito o durante su comisión o para su esclarecimiento . Debe ser perennizado a través del medio idóneo conforme a la circunstancias del caso .
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Art. 205.1.2.3.4.5
La policía por iniciativa si autorización del fiscal o juez puede pedir identificación de cualquier El control de identidad policial persona y realizar las comprobaciones en la vía pública o en el lugar donde hubiere hecho el
requerimiento cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible El intervenido exige a la policía que se identifique y diga la dependencia donde está asignado .. Debe proporcionar la intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo , si se constata que está en orden su documentación se le devuelve y autorizará su alejamiento del lugar . Si existe fundado motivo que el intervenido está vinculado a al comisión de un hecho delictivo se procede a registrar sus vestimentas, equípale o vehículo ( se levanta acta si resulta positivo dando cuenta la MP) Se procede a la conducción del intervenido a la dependencia policial cuando no sea posible la exhibición del documento de identidad para exclusivo fines de identificación . Se le toma huellas y se constata si tiene requisitorias , no puede exceder de cuatro horas , luego se le permite retirarse , no puede ser ingresado a las celdas o calabozos ni mantener contacto con detenidos , tendrá derecho a comunicarse con un familiar , la policía lleva un Libro Registro ( motivo , diligencias de identificación y la duración ) Se puede tomar fotografía del imputado o sus huellas digitales, incluso contra su voluntad ( para el juicio para finalidades del servicio de identificación )
Art. 206 NCPP
Controles policiales en delitos graves
La policía podrá establecer controles en las vías , lugares o establecimientos públicos para fines de descubrimiento y ubicación de partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos , efectos o pruebas del mismo al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos , al registro de vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos .. Libro-Registro de controles policiales públicos .
Art. 207.1.2.3.4.5
La videovigilancia
A pedido de la policía en las investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones criminales sin conocimiento del afectado puede realizar tomas fotográficas y registro de imágenes y utilizar otros medios técnicos especiales determinados con finalidades de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado. Los medios técnicos se disponen cuando resulten indispensables para cumplir los fines de esclarecimiento o cuando la investigación resultare menos provechosas o se vería seriamente dificultada con otros medios Contra otras personas, se requiere autorización judicial cuando estos medios técnicos de investigación se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados.
NCPP
Las pesquisas Art. 208.1.2.4.4
NCPP
Art. 209 NCPP
Retenciones (Retención de personas por 4 horas)
La policía puede inspeccionar o realizar pesquisas en lugares abiertos, cosas o personas , dando cuenta al fiscal , por sí o por orden de aquel , cuando existen motivos plausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito o considere que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna personas prófuga , procede a realizar la inspección . Sirve para comprobar el estado de las cosas , de personas, lugares , los rastros o efectos materiales de utilidad para la investigación . Se levanta acta que describe lo acontecido y se recoge o conserva los elementos materiales útiles . Si el hecho no dejó o desaparecen los rastros o efectos materiales o han sido alterados , se describe el estado actual consignando modo tiempo y causa de la desaparición y alteración y los medios de convicción de los cuales se obtuvo dicho conocimiento . Ser posible se levanta planos de señales, descriptivos y fotográficos y toda otra operación técnica , adecuada y necesaria al efecto . La policía por sí o por orden del fiscal , cuando resulte necesario realizar una pesquisa, dispone que durante la diligencia no se ausente las personas halladas en el lugar o que comparezca cualquier otra . La retención sólo puede durar 4 horas , luego de la cual , se debe recabar orden judicial , inmediatamente , para extender el tiempo la presencia de los intervenidos .
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Art. 210 NCPP
Art. 211.5 NCPP
Registro de personas
La policía por sí o por orden del fiscal procede a registrar a una persona cuando existan fundadas razones que oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito . Antes se le pide que exhiba o entregue el bien relacionado con el delito , procediendo a registrarla . Si presenta el bien no se procederá el registro salvo que se considere útil proceder a fin de completar las investigaciones . Se respeta la dignidad y dentro de los límites posibles el pudor de la persona Corresponde realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido salvo que la demora importe un perjuicio para la investigación . El registro es a la vestimenta, equipaje, bultos que porte y vehículo utilizado Antes de iniciar se expresa razones de su ejecución, se le indica su dereco que tiene para hacerse asistir en el acto pro una persona de su confianza, siempre que se pueda ubicar y sea mayor de edad . Se levanta acta firmada por los concurrentes , si alguien no firma, se expondrá la razón .
La intervención corporal
La policía con conocimiento del fiscal puede disponer mínimas intervenciones para observación, como pequeñas extracciones de sangre, piel o cabello que no provoquen perjuicio para su salud siempre que el experto que lleve a cao la intervención no la considere riesgosa . En caso contrario se pide la orden judicial para lo cual se contará con el previo dictamen pericial que establezca la ausencia de peligro de realizarse la intervención .
.- Examen corporal del imputado Examen Art. 213.1.2.3. corporal para prueba de 4 alcoholemia
La policía , en su misión de prevención del delito o en curso de una inmediata intervención como consecuencia de la posible comisión de un delito mediante la conducción de vehículos , podrá realizar la comprobación de tasas de alcoholemia de aire aspirado . Si resulta positivo o signos evidentes de estar bajo la influencia de bebidas (Retención alcohólicas u otro tipo de sustancias prohibidas el intervenido será RETENIDO y para la conducido al centro de control sanitario correspondiente para realizar la prueba de de realizar la intoxicación de sangre o en otros fluidos según la prescripción facultativa . prueba de Cuando interviene la policía en operaciones de prevención del delito elabora un acta intoxicación ) de las diligencias realizadas abriendo un LIBRO -REGISTRO en el que se hacen constar las comprobaciones de aire aspirado realizaras y comunica al fiscal con un informe razonado de su intervención . Cuando se trate de una intervención como consecuencia de la posible comisión de un delito se procede con arreglo al numeral anterior ( retención) y rige lo diepuesto en el Art. 210.4 NCPP.- Registro de personas)
Art.214.1 NCPP
En caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración El allanamiento
Art.218.2
La exhibición e incautación de bienes .Solicitud del fiscal
NCPP
Art. 220.1.2.3. 4.5 NCPP
Cuando el propietario , poseedor, administrador , tenedor u otro requerido para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el esclarecimiento del delito . La policía no necesita autorización del fiscal o del Juez de IP cuando se trata de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración de cuya ejecución dará cuanta inmediatamente al fiscal quien requiere la confirmación al Juez . Diligencia de Auxilia al fiscal la ejecución inmediatamente de la diligencia de secuestro e exhibición secuestro o ( se entrega copia de la resolución judicial al interesado si se encuentra presente) exhibición Se levanta la cadena de custodia ( registrando los bienes objeto de incautación cn exactitud y debidamente individualizados , estableciendo mecanismos de seguridad para evitar confusiones o alteración del estado original . Se identifica al FP que asume la responsabilidad de la custodia . De la ejecución se levanta un acta firmada por los participantes El fiscal determina con precisión las condiciones y las personas que intervienen en la recolección de lo incautado , envio, manejo , análisis y conservación . Los bienes muebles se toman bajo custodia Lo dispuesto anteriormente ( 2 y 3) es aplicable en la exhibición o incautación realizada por la policía en los casos previstos en el Art. 216 .2 NCPP( desarrollo de l diligencia )
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Art. 222 1y2 NCPP
Artr. 227 NCPP
Art. 230 NCPP
Devolución de bienes incautados y entrega de bienes sustraídos
La policía con conocimiento del fiscal podrá devolver al agraviado o terceros los objetos incautados o entregar los incautados que ya fueron utilizados en la actividad investigadora con conocimiento del JIP Devolverlos al imputado cuando no tuvieren ninguna relación con el delito La devolución puede ordenarse provisionalmente y en calidad de depósito pudiendo disponerse su exhibición cuando fuera necesario .
Ejecución de la interceptación e incautación postal
El fiscal cuando cuenta con la autorización puede encargar la ejecución de la interceptación e incautación postal ( cartas , pliegos, valores, telegramas y otros objetos de correspondencia o envio postal ) a un efectivo policial , levantando un acta . Se examina externamente la correspondencia pero no se abre o tomando conocimiento de su contenido y se retiene aquellos que tienen relación con el objeto objeto de investigación .( se levanta acta)
La intervención de las comunicacione sy telecomunicaci ones (
El fiscal solicita la intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicas radiales o de otras formas de comunicación . La policía solicita al fiscal esta diligencia. Presupuestos : Existe suficientes elementos de convicción para considerar la comisión de un delito sancionado con pena superior a 4 años de privación de la libertad, la intervención debe ser absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones. La orden judicial contra el investigado o tercera persona ( datos objetivos que reciben o trasmiten por cuanta del investigador determinadas comunicaciones ) El juez comunica al fiscal el mandato de levantamiento del secreto de la comunicaciones y mediante oficio , transcribiendo la parte concerniente al concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones . Se interrumpe inmediatamente la intervención si desaparece los elementos de convicción para ordenar la medida o transcurre el plazo ( sesenta días) ; excepcionalmente puede prorrogarse los plazos sucesivos previo requerimiento sustentado del fiscal y decisión motivada del JIP.
intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación )
Art. 232 NCPP
Art. 234 NCPP
Aseguramiento e incautación de documentos privados
Cuando el fiscal o la policía al realizar un registro personal, una inspección en un lugar o en curso de un allanamiento , encuentra en poder del intervenido o en el lugar objeto de inspección o allanamiento un documento privado y no ha recabado previamente la orden de incautación con arreglo al Art. 233 se limita a ASEGURARLO – sin examinar su contenido- sin perjuicio que el fiscal lo ponga a disposición inmediata del JIP acompañando informe razonado y solicitando orden de incautación , previo examen del documento , el juez resuelve en el día recibida la comunicación bajo responsabilidad .
Aseguramiento e incautación de documentos contables y administrativos
La fiscalía o la policía por orden del fiscal puede inspeccionar los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos de una persona , natural o jurídica , cuando se trata de indagaciones indispensables para el esclarecimiento de un delito . Si de la revisión considera que debe incautarse y no cuenta con orden judicial , se limita a ASEGURARLA , levantando el acta correspondiente , acto seguido el fiscal requiere la inmediata intervención judicial antes de las 24 horas acompañando de un informe razonado y el acta respectiva , solicitando el mandato de incautación .
Art. 259
La detención
La policía detiene sin mandato judicial a quien sorprenda en flagrante delito .- Se señala lo que se entiende por flagrancia.
Arresto ciudadano
La persona que arresta en estado de flagrancia delictiva debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituye cuerpo del delito a la policía más cercana . La policía redacta un acta donde se hace constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención .
NCPP Art. 260 NCPP
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Art. 261 NCPP
Art. 263 NCPP
Art. 264 NCPP
Art. 266 NCPP
Art. 321 NCPP
Detención Preliminar Judicial
La orden de detención judicial debe ser puesta en conocimiento de la policía a la brevedad posible , de manera escrita, bajo cargo, quien la ejecuta de inmediato ( el mandato de detención preliminar judicial es cuando no se presenta supuestos de flagrancia delictiva pero existen razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito con pena superior a 4 años y puede desprenderse la posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad ) Las requisitorias cursadas a la autoridad judicial tienen vigencia de seis meses , caducan inmediatamente , salvo que fuesen renovadas. Terrorismo no caducan .
Deberes de la La policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en caso de arresto ciudadano , informará el detenido el delito que se le atribuye y comunicará policía inmediatamente el hecho al MP . Informa al JIP cuando se trata de los delitos de terrorismo , espionaje o TID. Cuando se trata de detención preliminar judicial (Art. 261) informa al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la detención comunica la medida al fiscal y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del JIP; éste examina al imputado con asistencia del abogado , garantiza sus derechos fundamentales y lo pone a disposición del fiscal y lo ingresará al centro de detención policial o transitorio que corresponda . En todos los casos la policía advierte al detenido o arrestado que le asiste los derechos fundamentales previstos en el artículo 71 ( levantando un acta) Plazo de la detención i
La detención policial dura un plazo de 24 horas o el término de la distancia . La detención preliminar dura 72 horas , excepcionalmente puede durar 7 días ( si subsisten los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 261 y se presenten circunstancias especiales complejidad en la investigación ) En organizaciones criminales la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un máximo de diez días . La detención policial o detención preliminar o policial dura 15 días en casos de terrorismo , espionaje o TID.
Detención judicial en caso de flagrancia
Producida la detención efectiva por la policía el fiscal puede requerir ante el JIP dentro de las 12 horas para la emisión del mandato judicial hasta por un máximo de 7 días cuando por las circunstancies del caso se desprende posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad . En los delitos cometidos por organizaciones criminales la detención judicial por flagrancia puede durar hasta un plazo máximo de diez días . La policía nacional custodia al imputado a la audiencia que realiza el JIP antes del vencimiento de las 24 horas de la detención ( abogado, imputado , fiscal )
Finalidad de la investigación preparatoria
La PNP y sus órganos especializados de criminalística , la Dirección de Policía Contra la Corrupción , el Instituto de Medicina Legal están obligados a prestar apoyo al fiscal .
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NCPP
Dirección de la Investigación
El fiscal dirige la investigación preparatoria Puede realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducente al esclarecimiento de los hechos ya sea por propia iniciativa o a pedido de parte ( que no tengan contenido judicial o requieran autorización del juez de IP) La policía por encomendación del fiscal realiza diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos siempre que no requieran autorización judicial o tengan contenido jurisdiccional . En cuanto a la actuación de la policía rige el artículo 65( la investigación del delito para ejercer la acción penal)
ART. 322.2 CPP
Practica de los actos de investigación
Para la practica de los actos de investigación pueden recurrir a la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos ( en el ámbito de sus competencias y conforme a ley ) El fiscal le ordena su intervención dándoles indicaciones : precisando su objeto y de ser el caso las formalidades específicas para garantizar su validez . La función de investigación de la PNP está sujeta a la conducción del fiscal. La PNP brinda recomendaciones apra que fiscal decida la estrategia investigativa . Observa el principio de legalidad pudiendo establecer programas de capacitación conjunta con el fiscal que permia elevar la calidad del servicio .
Art. 325
Carácter de las actuaciones de la investigació La denuncia n Facultad y obligación de denunciar
La investigación que practica la fiscalía o la policía solo sirven para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia ( carácter de actos de investigación )
Art. 322
NCPP
Art. 326 NCPP
La policía está obligada a denunciar por expreso mandato de la ley como funcionario que en el ejercicio de sus atribuciones o por razón del cargo tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.
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Art. 330 NCPP
La policía interviene en las diligencias preliminares de investigación a requerimiento y bajo su dirección del fiscal , para determinar si debe formalizarse investigación preparatoria. ( intervención Las diligencias preliminares tienen como finalidad realizar actos urgentes o y finalidad) inaplazables destinado a determinar: si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad , asegurar los elementos materiales de su comisión , individualizar a las personas involucradas en su comisión, agraviados y asegurarlas debidamente dentro de los límites de la ley . Acompañar al fiscal al lugar de los hechos en delito de ejercicio público de la acción penal como personal especializado necesarios y efectuar un examen para establecer la realidad de los hechos e impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del delito . Diligencias Preliminares
Actuación Policial
La policía tan pronto tenga conocimiento de la comisión de un delito lo ondrá en conocimiento del MP por la vía más rápida también por escrito indicando los elementos recogidos y la actividad cumplía sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir . Después de comunicar la noticia del delito la policía continuará con las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del fiscal practicará las demás investigaciones que le sean( ar delegadas con arreglo al Art. 68( atribuciones de la policía) Las citaciones de la policía pueden hacerse hasta tres veces.
Informe Policial
La policía en todos los casos que intervenga elevará al fiscal un informe policial que contiene : antecedentes que motivaron su intervención , la relación de las diligencias efectuadas, el análisis de los hechos investigados , absteniéndose de calificar jurídicamente y de imputar responsabilidades . El informe policial adjuntará las actas levantadas, manifestaciones recibidas , pericias realizadas, las recomendaciones que considere indispensables para el esclarecimiento de la imputación , la comprobación del domicilio y lo datos personales de los imputados .
Art. 333 NCPP
Coordinación Interinstitucion al de la Policía Nacional con el Ministerio Público
La policía institucionalizará un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación de dicha institución con el Ministerio Público si perjuicio de la organización policial establecida por la ley y lo dispuesto por el artículo 69 ( instrucciones del Fiscal de la Nación) Establecer los mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del MP y con las fiscalías , centralizar la información sobre la criminalidad violenta y organizada , aportar experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito y desarrollar programas de seguridad y protección .
Art. 334.3
La investigación preparatoria
En el caso de que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubieres prescrito , pero faltare la identificación del autor o partícipe , ordenará el fiscal la intervención de la policía para tal fin .
Art. 331 NCPP
Art. 332 NCPP
NCPP Art. 337 NCPP
Diligencias de Investigación Preparatoria
El fiscal realiza las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles dentro de los límite de la ley y las diligencias preliminar forman parte de la IP. No pueden repetirse pero si pueden ampliarse si resulta indispensable ( grave defecto en su actuación o cuando hay nuevos elementos de convicción ) El imputado puede solicitar diligencia que realice el fiscal que son pertinentes y útiles para le esclarecimiento de los hechos . Art. 67.2.- Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al MP para llevar a cabo la Investigación preparatoria . Art. 68.2.- El fiscal durante la investigación preparatoria puede disponer lo convenirte en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la PNP.- Art. 68.1.e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito .
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Art. 338.3 NCPP
Art. 341 NCPP
Art. 341-A
Condiciones de las actuaciones de investigación
El fiscal en el ejercicio de sus funciones de investigación podrá solicitar la intervención de la policía y si es necesario, el uso de la fuerza pública ordenando todo aquello que sea necesario para el seguro y ordena cumplimiento de las actuaciones que desarrolla .
Agente encubierto o agente especial
Miembros especializados de la policía son autorizados pro el fiscal mediante disposición teniendo en cuenta la necesidad y fines de la investigación para actuar bajo identidad supuesta y adquirir y transportar bienes, efectos o instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos . La identidad supuesta la entrega el fiscal por seis meses prorrogables para participar en la investigación concreta y participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad . El agente especial es el ciudadano que ejerce un rol o situación dentro de la organización criminal proporcionando las evidencias incriminatorias del ilícito penal . Para exceptuar de responsabilidad al agente encubierto debe guardar la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituya manifiesta provocación del delito .
Operaciones encubiertas
En las investigaciones preliminares para identificar personas naturles y jurídicas y actividades propias de la criminalidad organizada , trata de personas y contra la administración publica ( Art. 382-401 CP),, en tanto exista indicios de su comisión, la fiscalía autoriza a la policía realzar operaciones encubiertas sin conocimiento de los investigados tales como la protección legal de personas jurídicas, de bienes en general , incluyendo títulos, derechos y otros de naturaleza intangible , entre otros procedimientos. Crear personas jurídicas ficticias o modificar las ya existentes quienes podrán participar en procesos de selección , contratación, adquisición o cualquier operación realizada con o para el Estado. Se les registra bajo los parámetros legales de un agente encubierto. Ejecuta lo dispuesto en el numeral 1 se requiere al Juez Penal competente la confirmatoria de lo actuado , resolución apelable .
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Art. 263
Deberes de la policía NCPP
La policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en caso de arresto ciudadano , informará el detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al MP . Informa al JIP cuando se trata de los delitos de terrorismo , espionaje o TID. Cuando se trata de detención preliminar judicial (Art. 261) informa al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la detención comunica la medida al fiscal y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del JIP; éste examina al imputado con asistencia del abogado , garantiza sus derechos fundamentales y lo pone a disposición del fiscal y lo ingresará al centro de detención policial o transitorio que corresponda . En todos los casos la policía advierte al detenido o arrestado que le asiste los derechos fundamentales previstos en el artículo 71 ( levantando un acta)
Debe hacer conocer al imputado de manera Art. El 71.2 imputa inmediata y comprensible sus derechos como conocer los cargos formulados , designar a la NCPP do persona o institución a la que debe comunicarse , ser asistido por un abogado defensor , abstenerse de declarar , que no se emplee en su contra medios coactivos , intimidatorios o contrarios a su dignidad , ser examinado por un médico legisla . Todo esto debe constar en un acta firmada por el imputado y la autoridad correspondiente .
BIBLIOGRAFÍA Masson Gisbert. - Medicina Legal y Toxicología. - Parte I. Servir y Proteger (Comité Internacional de la Cruz Roja9.- Capítulo 10: empleo de la fuerza y armas de fuego. Poder y Derecho de Policía (texto compilado del General PNP Julio César Costa Ferrecio.- Capítulo IX: Medios de Policía) El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Aplicar la Ley. Video Panel: calidad personal base de la calidad total. - Dra. Angela Bazán. Mario Alzamora Valdez.- Introducción a la Ciencia del Derecho, Lima, 1975, página 13. Vega Torres, Martín “Comisarías y acceso a la justicia” Brigadier General Fabio Arturo Londoño Cárdenas.- Introducción a la filosofía policial.
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Pedro Angulo Voraces.- El Ministerio Público: órganos, principios, misiones, función y facultades. Covey Sthephen.- “7 hábitos de gente altamente efectiva”. Angulo Arana, Pedro.- El Ministerio Público, orígenes, principios, misiones, funciones y facultades, Manual para el desarrollo del Plan de Investigación, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1700-29013-MP-FN del 14 de junio 2013 y Resolución Directoral N° 791-2013-DIRGEN/EMG/PNP del 5 setiembre 2013: Yataco, Castillo, Enríquez.- Conducción Jurídica versus investigación criminal.Exégesis en el Código Procesal Penal.- Página 61.-Edición abril 2018.
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