FALENCIAS O MALAS PRACTICAS EN LA INVESTIGACION DEL DELITO DE FISCALES Y POLICIAS

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IDENTIFICAR LAS MALAS PRAXIS DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA ( FISCAL Y POLICÍA Y LAS CONTRADICCIONES EN CUANTO AL ROL DE LA FISCALIA Y POLICÍA EN LA CONDUCCIÓN O DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO PARA BUSCAR SOLUCIONES EN BASE AL ART. 65.1 CPP-2004 BUSCANDO QUE ESTABLECER PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN SUJETÁNDOSE AL PRINCIPIO “GANAR GANAR “ DE 7 HABITOS DE GENTE ALTAMENTE EFECTIVA (STEPHEN R. COVEY)


FALENCIAS Y MALA PRÁCTICA

Policía dependiente , secretario o meros digitadores

Policía inmóvil o desinteresado esperando instrucciones del fiscal que nunca llegan

Policía minimizado en la investigación del delito ( informe policial , sin conclusiones ni calificación jurídica )

Aplica el principio primero detener y luego probar


Policías dependientes, secretarios o meros digitadores La función de la policía se limita a ser un auxiliar del fiscal y solo cumple los mandatos que le gira . En otros casos no actúa , esperando instrucciones del fiscal o solo hace lo que el fiscal le pide , anulándose el proceso proactivo. El policía se convierte en un tramitador administrativo , en un personal de seguridad, protección o garantía del caso desconociendo que el auxilio es para el ámbito de la investigación criminal . .


Policía minimizado en la investigación ( informe policial, Art. 332 CPP-2004 ) Nada de conclusiones ni realizar calificaciones jurídicas que sirven para orientar su actuación policial . Tipificación que no tiene que ser vinculante para los fiscales. No obstante que en otras normas del CPP 2004 le faculta a la policía calificar el hecho.


Policía inmóvil o policía desinteresado Cuando formula el informe policial trasladando la información al despacho fiscal esperando la disposición para seguir con la investigación pero esta nunca llega originando el policía inmóvil o desintegrado , no actúa más , esperando instrucciones del fiscal, anulándose o restando el proceso proactivo propio de la investigación criminal .


Policías que aplican el principio “ primero te detengo y luego te investigo” Se viene aplicando al revés : “Primero te detengo y luego te investigo”, para ello el MP cuenta con con una medida cautela que muchas veces se ha convertido en un instrumento para investigar y como presión a los investigados para que se acojan a la colaboración eficaz . El Acuerdo Plenario N° 01-2009 del 10 de setiembre 2019 ha alertado sobre esta anomalía de la fiscalía en cuanto al uso de la prisión preventiva como instrumento para investigar y como presión a los investigados .


Falencias y malas prácticas

Desconocimiento de las actividades de inteligencia de la policía que genera conflictos

El fiscal burócrata

El fiscal justiciero

El fiscal investigador o detective El fiscal jefe de la policía

El fiscal censurador o imbuido de preconceptos

El fiscal hermético


EL DESCONOCIMIENTO DEL FISCAL EN CUANTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA GENERA CONFLICTOS CON LA POLICIA ( VIDEO VIGILANCIA , INTERCEPTACION DE LAS COMUNICACIONES )

Como los fiscales desconocen el procedimiento para recolectar , perennizar y trasladar la información en una videovigilancia , la actividad policial de inteligencia encuentra serios cuestionamiento cuando realiza esta actividad sin la disposición fiscal ( actuación irregular) , observándose que muchos órganos de inteligencia son renuentes a adecuarse a los procedimientos del CPPP-2004. Las cuestiones de inteligencia no han sido tratadas adecuadamente tanto por fiscales ni policía bajo el enfoque del nuevo modelo reformado y de las nuevas teoría y método como la teoría de inteligencia operativa policial .


El fiscal investigador o detective Existe confusión en el NCPP respecto al rol de conducción e investigación lo cual viene ocasionando que los fiscales tengan abundante investigación en despacho fiscal , confundiendo su real rol de acusador con la de investigador y generando duplicidad o superposición de competencia, funciones y atribuciones en la investigación del delito . . La confusión entre dirigir o conducir con la ejecución de los actos de investigación ha llegado a niveles irracionales como en otras latitudes de Latinoamérica . Suma a esta confusión el Artículo 322.1 CPP-2004 cuando señala que el fiscal dirige la investigación preparatoria y puede realizarla por sí mismo o encomendarla a la policía las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos ( es potestativo) Esto se observa cuando el fiscal dispone que los actos de investigación sean llevado a cabo en despacho fiscal pese a que la apertura de la investigación ha sido a nivel policial ..


El fiscal investigador o detective El fiscal en los hechos, asume la tarea de recolección y concentración de datos fácticos y se apoya en la policía sólo para que realice algunas diligencias , no ejerciendo la conducción o dirección funcional , sino que investiga con auxilio de la policía y no dirigiendo, tal es el caso que la policía no conoce el caso sino de las diligencias que se le solicita a través de proveídos (diligencias menores , minucias , que distraen constantemente los recursos) No toman en cuenta que la investigación técnica policial requiere y demanda experticias y conocimientos que pueden escapar de la formación de los fiscales quienes pueden dar directivas porque conocen mejor los extremos o variables normativos que deben ser probadas de cara a una petición de acusación pero no asumir la investigación concreta del delito .


El fiscal investigador o detective Los fiscales no reconocen que su participación en la investigación policial es como conductores jurídicos de la misma, vale decir, como responsables de señalar los presupuestos y requisitos legales que deben observar la policía en sus actuaciones que sean necesarios para el esclarecimiento del hecho , así como velar que no se obtengan pruebas ilícitas o prohibidas pero no ejercer la dirección del personal disponiendo sobre técnicas, procedimientos operativos, métodos de investigación criminal y de criminalística , que no conocen y que son propias dela función policial , afectando la ejecución de operativos policiales programados y dispuestos por sus respectivos comando en el marco del ámbito funcional .


El fiscal censurador o imbuido de pre conceptos . El fiscal es reactivo no proactivo , no realiza ninguna labor de conducción o dirección porque la policía le resulta corrupta o antipática y simplemente la deja actuar y revisa a posteriori los resultados de la investigación e interviene como censurador . Esta actitud también tiene relación con la pre conceptualización del investigador . Por ejemplo: interés, temor, odio, amor , venganza, simpatía, antipatía , los vínculos de familia, desconfianza., ánimo de protagonismo .


El fiscal censurador o imbuido de pre conceptos . Esta actitud también tiene relación cuando el fiscal al tener conocimiento de un delito de corrupción de funcionario realiza operativos con la intervención de la unidad policial generadora de dicha información y no con la unidad especializada lo que conlleva a resultados negativos por la poca capacitación del personal policial motivando la usurpación de funciones o cuando desconfía del personal policial y designa documentariamente con nombre propio a un efectivo policial para que realice las investigaciones preliminares correspondiéndole a la jefatura el manejo directo del personal policial..


El fiscal censurador o imbuido de pre conceptos . Cuando solicita apoyo de la policía y no le brinda acceso a la información necesaria ( lugar de los hechos, características físicas del sospechoso, fotografía , otros) que permita realizar anteladamente la planificación del operativo a realizarse desconociendo los protocolos de actuación atribuyéndose el fiscal la conducción del operativo policial . Si bien la fiscalía dirige la investigación desde su inicio, es la policía quien debe planificar , organizar y ejecutar los operativos policiales y Las detenciones que se encuentran debidamente motivadas, como el caso de flagrancia..


El fiscal hermético Los fiscales reciben denuncias guardando excesivo hermetismo , secretismo infundado , inobservando el principio de confianza que debe existir entre el MP y la PNP, principalmente en los casos de intervención por flagrancia delictiva en delitos contra la administración pública . No comunica el contenido y forma de una denuncia, solicita una operación a “ciegas” , no facilita información alguna, inobservando el Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1700 -2013-MP-FN del 14 de junio 213 y RD N° 791-2013-DIRGEN /EMG-PNP del 5 de setiembre 2013.


El fiscal jefe de policía Es el fiscal activista y no director o conductor de la investigación que confunde la dependencia funcional de la policía a sus instrucciones con la dependencia orgánica e invade el campo de la dirección operacional que es propia de la policía especializada, cuestiones cómo : ¿Cuántos hombres deben participar en el allanamiento , cómo y cuándo debe efectuarse desde el punto de vista táctico? ¿Qué equipo debe usarse? Controlar el servicio policial en amparo de su rol de prevención . Algunas veces se dirige directamente al personal policial subalterno ignorando al jefe de la unidad inobservando la organización administrativa y funcional de la PNP de conformidad a sus leyes y reglamentos , incluso, con términos intimidatorios como “bajo responsabilidad del superior inmediato “ , violando el principio de confianza o los amenazan con denunciarlos si no hacen comparecer a una persona ( conducción compulsiva) .


El fiscal jefe de policía Cuando disponen que el personal policial realice notificaciones, verificaciones domiciliarias y otras diligencias sin tener a la vista la carpeta fiscal con el contenido de la denuncia ( a ciegas) convirtiéndolos en un simple tramitador de documentos O cuando dispone que el personal policial se traslade a un lugar fuera de su centro de trabajo sin tener en cuenta que este personal policial cuando se traslada fuera de su jurisdicción debe hacerlo después de un plan u orden de operaciones evaluando los riesgos , asignación de pasajes, viáticos, demás.


El fiscal jefe de policía Aalgunos fiscales se toman atribuciones que no les corresponden como dar órdenes directas al personal policial bajo amenaza de proceder a denunciarlos penalmente por su inobservancia , sin considerar que se trata de personal de otra institución pública , investidos de autoridad y mando , organizadas jerárquicamente y disciplinariamente , que solo reciben órdenes de sus superiores con lo que afectan gravemente la disciplina y por ende la función policial . Otros prescinden y minusvaloran al personal especializado y solicitan al personal básico de otras unidades ( ternas, comisarías, tránsito , inteligencia) con las graves consecuencias que se origina ya que es recurrente procedimientos erróneos y después busca que la policía especializada solucione o asuma el mal proceder lo cual trae consecuencias legales.


El fiscal jefe de policía Esto se observa cuando remite oficios fiscales que no se encuentran bajo los alcances del NCPP( debería ser disposición que se dictan para decidir, la continuación o el archivo de actuaciones Art. 64 NCPP). Estos oficios en la mayoría de las veces son ambiguos, confusos y contradictorios, de doble sentido cuando apertura investigación a nivel fiscal pero piden el apoyo policial para que se constituya al despacho fiscal a realizar los actos de investigación . Aperturan investigación a nivel policial pero precisan que los actos de investigación deben llevarse a cabo en sede fiscal y no en la policía , no encomiendan la investigación a nivel policial , sin embargo, piden actos de investigación determinados en apoyo a la investigación que gira en el despacho fiscal .


El fiscal jefe de policía Dirigen oficios y no disposiciones motivadas y específicas de manera directa a los jefes de unidades especializadas que disponga y asigne personal policial de apoyo para que se constituyan al despacho policial para realizar actos de investigación con la finalidad de administrar de manera oportuna y eficiente la carga procesal y recurren a los artículos 67.2 y 321.2 del CPP . No utilizan disposiciones debidamente motivadas para la intervención de la policía a fin de que realice actos de investigación . Piden que se designe el apoyo policial en el Despacho fiscal , inobservando la organización administrativa y funcional de la PNP , la ley de Carrera y Situación del personal y sin tomar en cuenta que el apoyo o auxilio al fiscal es en función de investigación (Art. 62.7 CPP-2004) ; investigación criminal que es una de funciones de la LPNP (Art. 28 del DL 1267) teniendo en cuenta su organización administrativa y funcional . Son directrices propias de los mandos policiales y no de los fiscales que además requieren de conocimientos y habilidades específicas. La participación del fiscal se encuentra limitada funcionalmente a los aspectos probatorios , procesales y constitucionales involucrados .


El fiscal justiciero Procura la justicia con prescindencia de la ley , encontrar culpable , sí o sí, con la idea de que no existen inocentes en la tierra y así justificar la imputación o el requerimiento de la prisión preventiva de 36 meses , mientras se le investiga al imputado. No se toma en cuenta la presunción de inocencia , el respeto de la dignidad humana y se asume como verdadero el hecho objeto de imputación y no como un hecho sujeto a comprobación la formulación de las hipótesis fáctica y la vinculación del imputado contenidas en la denuncia.


El fiscal burócrata Es el fiscal que burocratiza la investigación , la convierte en rutinaria y mecanizada , en una simple acumulación de folios que son rezagos del sistema inquisitivo . Al convertirse en rutinaria la investigación se pierde uno de los principios básicos cual es: La necesidad de que exista una estrategia investigativa o un plan de investigación criminal que parta de una hipótesis incriminatoria, objetiva y verosímil y no una simple hipótesis conjetural . Es el fiscal que atiende a la gestión de investigar el delito como una tramitología de la carpeta fiscal y no como una función esclarecedora del caso , con lo cual no dirige ni controla la investigación pues su atención está centrada en librarse de la carga procesal, de las carpetas fiscales , situación que obedece muchas veces a la sobrecarga de carpetas fiscales y escasez de recursos


¿ A qué obedece estas mala praxis por parte de la fiscalía y la policía ?


Desconocen cómo diseñar un plan de investigación criminal y se confunde con estrategia investigativa La falta de un plan de IC genera desorden, falta de estrategia investigativa , No se trabaja con hipótesis , vulnerándose los principios de objetividad, interdicción de la arbitrariedad, debido proceso , objetividad , veracidad e imparcialidad . Esto se debe a que la policía y la fiscalía no está capacitada en investigación criminal.acorde con el CPP-2004 Tal es así que no se trabaja con hipótesis incriminatorias de contenido objetivo y verosímil, respetando el criterio de objetividad que menciona el artículo IV del TP del NCPP y el Art. 61 del NCPP(funciones y atribuciones del fiscal )


Desconocen cómo diseñar un plan de investigación criminal y se confunde con estrategia investigativa Un plan de investigación criminal se vuelve tortuoso, teórica y metodológicamente Cuando no formulan hipótesis, se comprueban y se demuestran. Es una fase previa a la verificadora y se formulan, fundamentan, construyen, fortalecen, debilitan o desenvuelven, tiene una dinámica propia. Lo esencial consiste en que las hipótesis sean verosímiles y conformes a datos bien probados .Y, jamás los hechos se fuerzan para que encajen en las hipótesis, debe ser al revés ..


Desconocen cómo diseñar un plan de investigación criminal y se confunde con estrategia investigativa Al no contar con un plan de investigación criminal , objetivo , bien diseñado , no se puede controlar los plazos de investigación y el cumplimiento de los objetivos . Se requiere un plan flexible, dinámico, adaptable al caso que asegure el éxito de la investigación preparatoria y su celeridad, debido a errores , ignorancia o mala práctica en el método de investigación criminal , muchas veces debido a negligencia o inexperiencia en la aplicación de este método.


PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN GENÉRICOS QUE REQUIERE SER ACTUALIZADOS Y SUJETARLOS A NUESTRA REALIDAD.

Existen guías o protocolos para la investigación criminal como el Manual para el desarrollo del plan de investigación , aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N. ° 1700-2013-MP-FN, publicada en El Peruano el 20 de junio de 2013 en donde recomienda trabajar en base a las hipótesis incriminatorias y , partiendo de ellas , se determina los objetivos de la investigación y luego se verifican y contrastan la información para elaborar la teoría del caso, pero LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN CON MERAS COPIAS DE OTRA REALIDADES y no de la nuestra, por lo que se requiere Elaborar y actualizar los protocolos de manera practica y específica por casos para mejorar la coordinación entre policías y fiscales.


No se sigue una estrategia investigativa adecuada al caso Realizando diligencias impertinentes , inútiles e inconducentes para el esclarecimiento de los hechos , sin i criterio objetivo (Art. IV del TP del NCPP) y artículo 61.1 NCPP . El grado de discrecional del fiscal sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal desborda los principios constitucionales, como por ejemplo, la razonabilidad y la proporcionalidad, convirtiéndose en diligencias caprichosas , repetitivas ( como citar a los testigos en tres o cinco meses ) La investigación fiscal o policía no trata de encontrar culpable a un investigado sino arrojar un resultado probabilístico razonable en orden a la realidad del delito y su vinculación delimitada del imputado . Erradicar la mentalidad de que todos son culpables de algo y no hay inocentes en esta tierra.


El grado de discrecional del Fiscal En la sentencia del TC (Exp. N.º 06167-2005-PHC/TC, FJ 30) se menciona que “el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: - Actividades

caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; - Decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad. - Lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica”.


Confunden los elementos de convicción con simples datos fácticos que no llegan a ser indicios probados Gran parte de los errores en cuanto a la programación metodológica o estrategia investigativa de la fiscalía a cargo de la etapa de investigación preliminar y preparatoria es que aún no tienen una idea muy clara de lo que es elementos de convicción y su diferencia con un dato fáctico de investigación, un indicio probado o no y los medios probatorios. Lo único que han aprendido, porque la ley así lo señala , es que los elementos de convicción sirven para determinar los hechos objeto de imputación. Esta confusión genera incertidumbre, retrasos en la investigación y DE MANERA TEMERARIA Y TENDENCIOSA , simples datos fácticos, sin probar, son tomados como elementos de convicción , incluso, “ graves y fundados” para prolongar las medidas cautelares o restricción de derechos fundamentales como la prisión preventiva..


Confunden los elementos de convicción con simples datos fácticos que no llegan a ser indicios probados El desconocimiento de lo que realmente significa “elementos de convicción” es algo preocupante, porque se supone que el derecho penal adversativo y acusativo( que se aplica con el NCPP) se debe sostener en los principios de legalidad, culpabilidad, responsabilidad penal, proporcionalidad y no puede sustentarse en el uso de términos difusos o conceptos indeterminados que pocos entienden. A algunos fiscales y jueces le encanta decir que sí existen elementos de convicción , graves y fundados, sin explicar cuáles son esos elementos de convicción, sólo se encargan de mencionar una larga lista de simples datos fácticos o indicios que no llegan siquiera a indicios probados, menos a elementos de convicción . Y con estos argumentos gaseosos y vagos te envían a prisión preventiva por 18 o 36 meses ( uno de los presupuestos para la prisión preventiva es que existan elementos de convicción graves y fundados , según el Art. 268 del NCC)..


Incomprensión y falta de comunicación entre la fiscalía y la policía Los programas de capacitación del MP regularmente no incluye las nociones básicas acerca de las técnicas , herramientas y estrategia utilizadas por la policía en las investigaciones criminales que les permita conocer la lógica de la policía y sus dificultades concretas de los policías ..


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