Lic. Daniel Rosas Andrade
La procedencia del acuerdo reparatorio en el caso de la comisión de un delito de peculado en materia del fuero común (Aguascalientes)
Abogado / Attorney at Law. Estudio Jurídico / Legal Office. Licenciado en Derecho. Universidad Autónoma de Aguascalientes (20032008) Cédula Profesional: 5660630 Maestrante en Derechos Humanos. Universidad de Guanajuato (20182020) Diplomado en Acceso a la Justicia en Materia de Derechos Humanos. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Casa de la Cultura Jurídica en Aguascalientes (2018) Diplomado en Juicio de Amparo (2018). Suprema Corte de Justicia de la Nación, Casa de la Cultura Jurídica en Aguascalientes (2018) Certificación en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Fiscalía General del Estado de Aguascalientes (2018) Diplomado para Facilitadores en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Universidad Autónoma de Aguascalientes (2017)
Hace un par de meses al equipo de trabajo del Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, al cual tuve el honor de pertenecer hasta el mes de septiembre pasado, se nos formuló el cuestionamiento referente a la procedencia del acuerdo reparatorio en el caso de la comisión de un delito de peculado en materia del fuero común, los integrantes del equipo jurídico comenzamos a emitir opiniones diversas, tomando en consideración algunos casos paradigmáticos que se han dado en los Estados de Aguascalientes (en materia federal), Querétaro y Guanajuato1; en consecuencia, quiero exponer y compartir la opinión que sustenté al respecto:
Comenzaré por señalar que el ordenamiento legal que debe regir por excelencia es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que en su artículo 17, párrafos 3º y 5º, dispone que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales; precisa que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, y que en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
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