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El Amparo como medio de control constitucional y de la convencionalidad en México

Dr. Eduardo Preciado Sánchez

Abogado postulante en materia penal, administrativa y amparo en la Ciudad de México.

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Licenciatura en Derecho: Centro Universitario Francés Hidalgo (cédula profesional 3772054)

Especialidad en Juicios Orales: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Maestría en Derecho Procesal Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (cédula 5983794)

Doctorado en Derecho Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Maestría en Pedagogía: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Doctorado en Educación: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

Posdoctorado en Derecho: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

El amparo es un mecanismo de control constitucional y de la convencionalidad para la defensa y en su caso, la restitución del goce de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte, al que todas las personas podrán acudir cuando consideren que le han sido vulnerados o restringidos tales derechos, ya sea por la simple vigencia o aplicación de una norma general (aquellas que van dirigidas a toda la colectividad y no a un grupo determinado de personas), o bien, por actos u omisiones de las autoridades federales, estatales o municipales, e incluso, un particular que ejerce actos equivalentes a la autoridad, al estar sustentados en una norma de carácter general.

El amparo es un mecanismo de control constitucional, ya que a través del mismo, se defiende a la Constitución Federal en contra de cualquier normal general, acto u omisión de la autoridad que se considere la ha transgredido y que por tanto, se violentan los derechos humanos reconocidos por la misma. Asimismo, es un mecanismo de control de la convencionalidad, ya que con la reforma constitucional del 11 de junio de 2011, se elevó a rango constitucional a los tratados internacionales, por lo que éstos son considerados como parte complementaria de aquella y por tanto, tendrán preferencia sobre cualquier norma en materia de derechos humanos de menor rango que se aplique dentro del Estado Mexicano.

El amparo se puede tramitar de dos formas a saber: El amparo directo, que es conocido como uni-instancial, ya que por regla general se tramita en una sola instancia, es decir, no admite revisión 1 . De este conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito en única instancia y por excepción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en revisión o segunda instancia. Por su parte, el amparo indirecto es conocido como bi-instancial, ya que se tramita en

dos instancias, es decir, la sentencia que lo resuelva en primera instancia, admite el recurso de revisión 2 . De la primera instancia conocerán los Juzgados de Distrito y en revisión o segunda instancia, los Tribunales Colegiados de Circuito.

El amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que resuelvan el juicio en lo principal o aquellas resoluciones que pongan fin al juicio, sin resolverlo el fondo del asunto, siempre que tales resoluciones, provengan de tribunales judiciales, administrativos, agrarios y del trabajo, así como las violaciones se cometan al emitir dichas resoluciones o sentencias, o se cometan durante el desarrollo del juicio, afectando las defensas del quejoso y trascendiendo por tanto, en el resultado del fallo o sentencia.

El juicio se inicia con la presentación de la demanda y culmina con la sentencia definitiva que resuelve el fondo del asunto, puesto las mismas, declaran a cuál de las partes le asistió el derecho. No obstante lo anterior, un juicio también puede culminar con una resolución que pone fin al mismo, pero sin resolver a quien le asistió el derecho, tal y como ocurre con la caducidad, la prescripción y el sobreseimiento, ya que este tipo de resoluciones, ponen fin al juicio, pero sin declarar el derecho a favor de una u otra parte, dado que de iniciar el juicio, o bien, durante la tramitación del mismo, surgió algo que impidió su tramitación y fue necesario, darlo por terminado, sin necesidad de iniciarlo o de llegar a la sentencia.

El amparo directo, también procede contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio y que sean dictadas por tribunales administrativos, siempre que sean favorables al quejoso y para el único efecto de hacer valer violaciones derivadas de la aplicación de normas generales. Asimismo, es importante resaltar que este tipo amparo directo, se

tramitará únicamente, sí la autoridad administrativa interpuso y en su caso, se admitió el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, mismo que resolverá primero, lo relativo al recurso de revisión administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo directo por la aplicación de normas de carácter general.

Finalmente, es importante precisar que para la procedencia del amparo directo, deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que establezca la ley que regule el acto que se combate y en virtud de los cuales, aquellas sentencias o resoluciones definitivas o las que pongan fin al juicio, puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos (principio de definitividad).

Ahora bien, por lo que respecta al amparo indirecto, el mismo procederá cuando se suscite cualquier controversia con motivo de la aplicación de:

1.- Normas generales autoaplicativas, es decir, aquellas que por su sola entrada en vigor causen perjuicio al quejoso, o bien, normas generales heteroaplicativas, es decir, aquellas que requieren de un primer acto de aplicación para causar perjuicio al quejoso (amparo indirecto contra normas generales autoaplicativas y heteroaplicativas);

2.- Actos u omisiones provenientes de la administración pública federal, estatal o municipal, algunos órganos paraestatales y organismos públicos autónomos (amparo indirecto contra actos materialmente administrativos);

3.- Actos u omisiones o resoluciones emanados de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio. Estos a su vez comprenden: a) Resoluciones definitivas por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si en virtud de estas últimas, quedó sin defensa el quejoso, ya que trascendieron al resultado de la resolución; y b) Actos dentro del procedimiento que sean de imposible reparación, entendiendo por éstos, los que afecten materialmente los derechos humanos del quejoso reconocidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que México es parte (amparo indirecto contra actos administrativos lato sensu);

4.- Actos de Tribunales judiciales, administrativos, agrarios y del trabajo: Estos comprenden a su vez: a) Actos fuera de juicio, es decir, aquellos que se ejecutan antes de iniciar el juicio; b) Actos ejecutados después de concluido el juicio, es decir, los que se cometen durante la etapa de ejecución de la sentencia; y c) Actos dentro del juicio y que sean de imposible reparación, es decir, aquellos que violente derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que México es parte (amparo indirecto contra actos de tribunales propiamente dicho);

5.- Actos dentro o fuera de un juicio que afecten a personas extrañas, es decir, cuando determinadas personas no fueron parte dentro de un juicio, pero que consideran debieron ser escuchadas por haberse afectado sus derechos humanos (amparo indirecto por tercero extraño a juicio);

6.- Actos de autoridad para inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, es decir, cuando uno o más juzgados se niegan o quieren conocer a un mismo tiempo de un mismo asunto (amparo indirecto derivado de conflictos de

competencia); y

7.- Normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (amparo indirecto en materia administrativa contra normas generales, actos u omisiones de los organismos públicos constitucionalmente autónomos en materia económica y de telecomunicaciones). Tratándose de resoluciones dictadas por dichos órganos, emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse las siguientes resoluciones: 1.- Las que ponga fin al procedimiento por violaciones cometidas en la resolución (amparo indirecto en materia administrativa contra organismos públicos constitucionalmente autónomos en materia de económica y de telecomunicaciones por violaciones cometidas en la resolución); 2.- Las que se cometan durante el procedimiento (amparo indirecto en materia administrativa contra organismos públicos constitucionalmente autónomos en materia de competencia económica y de telecomunicaciones por violaciones dentro del procedimiento); y 3.- La aplicación de normas generales durante el procedimiento que sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida (Amparo indirecto en materia administrativa contra normas generales aplicadas por los organismos públicos constitucionalmente autónomos en materia económica y de telecomunicaciones por violaciones dentro del procedimiento) 3 .

____________________ 1. Arriaga González, Mónica Guadalupe. El Juicio de AmparoTeoría y Práctica. Flores Editor y Distribuidor, México, 2018, p.191. 2. Arriaga González, Mónica Guadalupe. Op. cit., p. 141. 3. Carbonell, Miguel. (2017, Diciembre 14). Amparo directo e indirecto. [Archivo de video]. Recuperado de http://www.youtube. com/ watch?v=qgSuRKYMKZQ.

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