Abogados 24-7 No. 1, Octubre 2019

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El Amparo

como medio de control constitucional y de la convencionalidad en México Dr. Eduardo Preciado Sánchez Abogado postulante en materia penal, administrativa y amparo en la Ciudad de México. Licenciatura en Derecho: Centro Universitario Francés Hidalgo (cédula profesional 3772054) Especialidad en Juicios Orales: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Maestría en Derecho Procesal Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (cédula 5983794) Doctorado en Derecho Penal: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Maestría en Pedagogía: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Doctorado en Educación: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Posdoctorado en Derecho: Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas.

El amparo es un mecanismo de control constitucional y de la convencionalidad para la defensa y en su caso, la restitución del goce de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte, al que todas las personas podrán acudir cuando consideren que le han sido vulnerados o restringidos tales derechos, ya sea por la simple vigencia o aplicación de una norma general (aquellas que van dirigidas a toda la colectividad y no a un grupo determinado de personas), o bien, por actos u omisiones de las autoridades federales, estatales o municipales, e incluso, un particular que ejerce actos equivalentes a la autoridad, al estar sustentados en una norma de carácter general. El amparo es un mecanismo de control constitucional, ya que a través del mismo, se defiende a la Constitución Federal en contra de cualquier normal general, acto u omisión de la autoridad que se

considere la ha transgredido y que por tanto, se violentan los derechos humanos reconocidos por la misma. Asimismo, es un mecanismo de control de la convencionalidad, ya que con la reforma constitucional del 11 de junio de 2011, se elevó a rango constitucional a los tratados internacionales, por lo que éstos son considerados como parte complementaria de aquella y por tanto, tendrán preferencia sobre cualquier norma en materia de derechos humanos de menor rango que se aplique dentro del Estado Mexicano. El amparo se puede tramitar de dos formas a saber: El amparo directo, que es conocido como uni-instancial, ya que por regla general se tramita en una sola instancia, es decir, no admite revisión1. De este conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito en única instancia y por excepción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en revisión o segunda instancia. Por su parte, el amparo indirecto es conocido como bi-instancial, ya que se tramita en abogados 24-7

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