Abogados 24-7 No. 1, Octubre 2019

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Etapas en el proceso acusatorio

Lic. Eduardo

ETAPA PRELIMINAR

Rodríguez Machado Universidad Nacional Autónoma de México, Cédula Profesional: 6973735 Rodríguez & Gordillo Corporativo Jurídico en Nezahualcóyotl, Estado de México y toda la República Mexicana Abogados Especialistas en el Sistema Acusatorio Adversarial con Maestría en Derecho Penal: Lic. Alejandro René Gordillo Ponce Lic. José Luis Guerrero Arochi Lic. Mario Alberto Díaz Albiter

La etapa preliminar o de investigación consiste en la labor del Ministerio Público para obtener los elementos que permitan sustentar su acusación. Es decir, tiene por objeto determinar si hay fundamento para iniciar un proceso penal, bajo la observancia de principios tales como el de legalidad y el de objetividad en las actuaciones del Ministerio Público. Esta fase, y en suma todo el trámite del proceso penal común se inicia por las siguientes formas (1.-Por denuncia, 2.- Por querella, 3.- De oficio por el Ministerio Público). Con relación a la denuncia o noticia criminal parte de que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible de oficio, está obligada a denunciarlos de inmediato al Ministerio Público o a la policía, quien la recibirá y la comunicara sin demora al Ministerio Público más próximo.

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penal

Si de las resueltas de lo investigado, el Ministerio Público considera que debe intervenir el poder judicial, a fin que en el curso del proceso penal dicte sentencia, y en principio de cuentas se acudirá ante un Juez de control mismo que de oficio o a solicitud de parte resolverá sobre la vinculación del imputado a proceso, fijara un plazo para el cierre de investigación tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de los mismos, sin que pueda ser mayor a 2 meses, en caso del que delito merezca una pena máxima que no exceda de dos años de prisión o hasta 6 meses si la pena excede de ese tiempo. Transcurrido el plazo para la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla. Cerrada la investigación, el Ministerio Público dentro de los 10 días siguientes podrá: 1. Solicitar sobreseimiento de la causa: Cuando de lo investigado obren datos que no acrediten la existencia d un hecho delictivo,


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