Conversión de la Propiedad
Ejidal y Comunal en Propiedad Privada Lic. Gustavo Aviña Zavala Licenciado en Derecho especialista en Agrario, Inmobiliario y Sucesorio en la Ciudad de México. Universidad Panamericana. Cédula Profesional: 2554310. 2004-2016. Registro Agrario Nacional Subdelegado de Registro y Asuntos Jurídicos en la Ciudad de México. Subdirector de Registro de Derechos “B”. Encargado de las Delegaciones Estatales de México, Veracruz y Quintana Roo. Aspirante a Magistrado de los Tribunales Agrarios.
A partir de 1992, con la Reforma del artículo 27 Constitucional, se reconoció a los núcleos de población ejidal y comunal como propietarios de las tierras que les habían sido dotadas, restituídas o reconocidas. Este reconocimiento fue la base fundamental para que en la Ley Agraria que se promulgó en 1992, estableciera entre otras cosas, como facultad de la asamblea general de ejidatarios y/o de comuneros, según se tratase, de decidir el destino de sus tierras. Con base en lo anterior, la Ley reconoce a las asambleas generales de ejidatarios y/o de comuneros como la máxima autoridad en sus núcleos de población con la facultad de decidir, respecto de sus tierras, de acuerdo con las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la misma los siguientes tópicos: VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y
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parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización; VIII.Reconocimientodel parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios; IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley; X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación; XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos; XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;