BOGOTA, D.E.
UNJO DE 1990
PROVECTO DE REFORMA, CONSTITUCIONAL
EPARATA DE LA REVISTA No. 67 .
ORGANO
DE LA ASOCIACION
COLOMBIANA
i
DE OFICIALES
DE LAS FF.MM.
EN RETIRO
PROVECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL (REAJUSTE
INSTITUCIONAL)
ANTECEDENTES V DOCUMENTOS PRESENTADOS AL SEテ前R PRESIDENTE DE LA REPUBLICA V AL SEテ前R MINISTRO DE GOBIERNO
PRESENT ACION No es un secreto que' Colombia coexiste como Estado Libre, independiente y soberano, desde - hace varias déca: das, sumergida en una CRISIS derivada de su sistema politico, de "Democracia Restringida",. y del advenimiento, por su causa o disculpa, de movimientos subversivos y organizaciones terroristas de distintas tendencias que han venido lesionando gravemente La UNIDAD NACIONAL, la AUTORIDAD Y la ViG ENCIA DE ,SUS INSTITUCIONES. La Constitución, como norma suprema del ordenamiento Jurídico, Político y Socio-Económico, viene sie-ndo cuestionada seriamente por una especie de clamor nacional que demanda cambios sustanciales en sus anacrónicas y caducas estructuras, que han eternizado los Poderes Públicos en manos de. minorías privilegiadas y, por lo mismo, en alarmante proceso de corrupción. Pero quienes han detentado esos poderes públicos no han hecho posibles ni permitido los cambios porque tercamente quieren conservar sus privilegios, al estilo medioeval, amparados en el Artículo 218 de la Constución vigente, originado en el Articulo 13 de la Reforma Plebiscitaria de 1957. Así se ha creado un círculo vicioso: Los Poderes Públicos no han permitido su reforma al amparo del Artículo 218 de la actual Constitución y aquellos han perdido legitimidad ante el pueblo que se subvierte y desborda para forzarlos a hacer los cambios que reclama con justa causa, por s{¡rde su competencia en derecho natural y soberano definir la clase de Constitución y de Gobierno que enmarquen su desarrollo histórico. Para romper este recurso censurable, destructor de la Unidad Nacional y de la convivencia pacífica, no hay alternativas distintas a: Reformar el citado Artículo 218 de la Constitución vigente, por ante el constituyente único entronizado - el Congresa.-para crear la apertura necesaria que permita al Pueblo Colombiano, a instancia de sus delegatarios en una Asamblea Constituyente o por sí mismo, como constituyente primario, efectuar los cambios necesarios al ordenamiento Jurídico, Político y Socio-Económico de una Colombia que
ha evolucionado y crecido en forma alarmante desde 1957; o: ante la negativa del Congreso a reformar el Artículo 218, convocarse el mismo pueblo en plebiscito por la Asamblea Constituyente autorizando al Gobierno su Integración transitoria y su reglamentación en cuanto a funcionamiento, temas por abocar y aprobación por "Referéndum". Realizado lo anterior son factibles las reformas a la Constitución vigente para colocarlá a tono con la Colombia de hoy y del Siglo XXI. Con el supuesto de este prerrequisito, pensamos que deben introducirse modificaciones que traten de guardar equilibrio entre los intereses nacionales y los del conglomerado social. Desde luego no es nuestro propósito reformar por reformar, sino precisamente por armonizar, como podrá apreciarse con la lectura de las Secciones "A", "E" Y "C" del Pro' yecto que se somete a consideración. Su publicación no se había juzgado necesaria, por apreciar que al Parlamento había quedado el encargo de discutir y aprobar la Reforma presentada con base en las iniciativas aportadas por quienes sometieron estudios a la Comisión del Reajuste Institucional, creada por el Gobierno con este propósito. Habiendo fracasado ese intento, por razones que colo' caron al Congreso Nacional en situación de entredicho por las habilidosas maniobras de la Cámara de Representantes para aprobarla, fue preferible hacer naufragar 2 años de trabajo que aceptar dicha propuesta y asilo hizo el Senado en su sesión plenaria final de 1989. Lo anterior dio de nuevo plena vigencia al presente proyecto, razón por la cual la Asociación Colombiana de Oficiales de las Fuerzas Militares en Retiro "ACORE" juzgó oportuno publicar este importante trabajo, a fin de dejar constancia del interés que a este respecto animó a las Reservas Militares al apreciar la trascendente proyección que esta Reforma Constitucional tendría en los destinos futuros de la Patria.
BOGOTA, JUNIO DE 1990
REFORMA CONSTITUCIONAL 3
DOCUMENTOS
QUE CONTIENE
1. lNTRODUCCIpN 2. SECCION "A" 2.1. Carta del Presidente de "ACORE" y del Consejo Directivo de "CONFECORE" HG. Gabriel Puyana García al Señor Presidente de la República de fecha 26 de febrero de 1988. ~ . 2.2 Carta de respuesta del Secretario Privado de la Presidencia de la República de fecha 2 de Marzo de 1988. 2.3 Carta del Presidente de "ACORE" y del-Consejo Directivo de "CONFECORE" BG. Gabriel Puyana García al Doctor César Gaviria Trujillo, Ministro de Gobierno, de fecha Marzo 8/88. 3. SECCION "B" 3.1 Síntesis del proyecto o esbozo general de la propuesta. 3.2 Texto completo de la Reforma, por artículos. ~ 4. SECCION "C" Exposición de motivos Proyecto de Reforma Constitucional. 5. PROPOSICIONES Aprobadas en la Asamblea General Ordinaria de Socios de "ACORE" el 25 de marzo-de 1988.
INTRODUCCION En la última Asamblea General Ordinaria de Socios de ACORE, llevada a efecto el pasado viernes 25 de Marzo, fueron aprobadas tres proposiciones por medio de las cuales, la Asociación de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares dio su decidido apoyo al Comité de Trabajo integrado por los Señores Generales en retiro que a titulo personal, elaboró dentro de plazos apremiantes un Proyecto de Reforma Constitucional, una vez que el Ministerio de Gobierno aceptó la petición que en nuestro carácter de Presidente de ACORE y del CONSEJO DIRECTIVO DE CONFECORE, le formuláramos para intervenir ante la Comisión Preparatoria de Reajuste Institucional.
para derogar el Articulo 13 del Plebiscito de 1957, se corra el riesgo de que todo este esfuerzo resulte infructuoso ante la posibilidad de que la Corte declare inconstitucional el procedimiento acordado para realizar la reforma mediante el Referéndum del mes de Octubre venidero. 2. No obstante haber estado insistiendo en que las Reservas de las Fuerzas Armadas, tengan su representación en la Comisión definitiva de Reajuste Institucional, nada puede garantizamos que esta solicitud sea acogida, por razones que son fácilmente comprensibles.
Aún cuando inicialmente se pensó presentar nuestro trabajo en nombre de las Asociaciones antes mencionadas, se consideró que resultaba más conveniente, a fin de no comprometer dichas organizaciones, el sustentar la propuesta bajo la responsabilidad de quienes suscribieron el referido proyecto.
3. Conscientes del alcance de las Reformas propuestas, aSI como de la dificultad de que las mismas puedan ser acertadas, se mantuvo la decisión de formularlas, conforme aparecen en el Proyecto, con el proppsito de dejar un testimonio Histórico de estas inquietudes, que refleja el pensamiento de las Reservas de las Fuerzas Armadas de la República, en estos dificiles momentos que exigen con urgencia reformas de fondo a nuestra Constitución Nacional.
Constituye por tanto, motivo de beneplácito, como también de gratitud y de significativo estimulo, haber recibido el respaldo espontáneo y generoso de los compañeros de ACORE, cuando aún no se habia dado a conocer el texto del proyecto y sobre la simple convicción de que las reformas hablan de corresponder a las necesidades de la actual crisis estructural que sufre la República y por consiguiente al interés y a la salud de la patria. Fue ello un significativo voto de confianza para los Oficiales Generales que atendiendo al llamado de la Presidencia de ACORE, abocaron con entusiasmo y decisión el estudio de nuestra Carta Magna y la elaboración de las respectivas Reformas.
4. Nuestro proyecto excluye los articulos del Titulo XVI relacionados con la Fuerza Pública por considerar que sus posibles modificaciones son de competencia de los Altos Mandos Militares, de los cuales no pretendemos en ningún momento ser sus personeros y que por la consideración y respeto que nos merecen no debemos abocar aspectos que no nos competen. Por eso nuestro proyecto se refiere únicamente a los asuntos de orden politico y social que debemos estudiar dentro de nuestra condición de ciudadanos en absoluto goce de nuestros derechos civiles.
El permitir que quienes nos brindaron su apoyo conozcan en su totalidad el Proyecto de Reforma, motiva esencialmente la publicación de este Folleto, aSI como también la necesidad de difundir el mismo, ante la opinión pública nacional, junto con los demás documentos que se relacionan en el In dice de esta publicación. Si bien es cierto que en 'la sintesis del proyecto hecha en nuestra primera comunicación de fecha 14 de Marzo, se explicaron los motivos por los cuales nos decidimos a sustentar nuestra Reforma ante la Comisión Preparatoria, mientras se adelantaba el trabajo del Proyecto completo, que pudo posteriormente finalizarse, es conveniente dejar en claro las siguientes consideraciones e inquietudes a manera de constancias:
Por último reiteramos, que si tenemos el convencimiento de que el pais requiere con premura un reordenamiento jurídico que permita adecuar el Estado a las necesidades de una nación en crisis, como es el caso de Colombia y que con optimismo y decisión hemos querido ofrecer nuestro concurso en esta iniciativa, no por ello dejamos de identificamos con la concepción Bolivariana, de que no son las Constituciones y las Leyes, las que habrán de garantizar el bien común y la felicidad de los ciudadanos, sino ante todo, los hombres que las crean y las autoridades y magistrados probos que deberán aplicar las. Bogotá, D.E. Marzo de 1988 Brigadier General GABRIEL PUYANA GARCIA Presidente de ACORE y del CONSEJO DIRECTIVO DE CONFECORE
lo Persiste la preocupación de que por no haberse realizado el Plebiscito que propuso el Presidente de la República,
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SECCION
ANTECEDENTES
- Carta del Presidente de "ACORE" y del Consejo Directivo de "CONFECORE" BG.- GABRIEL Pl.lYANA GARCIA al Señor Presidente de la República Dr. VIRGILIO BARCO VARGAS - Febrero 26/88. - Respuesta del Secretario Privado de la Presidencia de la República, Dr. FERNANDO REY - Marzo 2/88. - Carta del Presidente de "ACORE" y del Consejo Directivo de "CONFECORE" BG. GABRIEL PUYANA GARCIA al Ministro de Gobierno Dr. CESAR GAVIRIA TRUJILLO - Marzo 8/88.
CARTA AL SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA , Bogotá, Febrero 26 de 1988 No.089/PSD Señor Doctor VlRGIUo. BARCO. VARGAS Presidente de la República Ciudad Distinguido Señor Presidente: Con nuestra consideración y respeto, reciba Ud. el saludo cordial decompatriotas y de amigos. Es un hecho histórico incontrovertible que la República de Colombia nace en los campos de batalla y que es sobre el triunfo de las armas, una vez lograda la emancipación, como se hacen posibles las primeras Constituciones y se promulgan las leyes para que dentro de las concepciones democráticas se garantice la libertad y la vigencia de los derechos ciudadanos, cuya plenitud no sin dificultad, ha podido garantizarse mediante el respaldo del estamento armado que se ha enaltecido en defensa de la Ley y del orden, hoy seriamente perturbados. Como miembros de las reservas, nos consideramos legatarios de la heredad recibida y sentimos el compromiso de contribuir no sólo a preservarla, sino también a que su estructura jurídica se modernice y adecúe a las necesidades cambiantes de las expectativas de un pueblo que por múltiples razones que no son del caso analizar, ha venido padeciendo el peso de las frustraciones sucesivas. Con preocupación, pero con la serenidad que nos libra del desconcierto, hemos-seguido muy de cerca el curso de los últimos acontecimientos. Compartimos el entusiasmo despertado en torno a la posibilidad de que el próximo 13 de Marzo se llevara a efecto la convocatoria del plebiscito que el Señor Presidente propusiera a la nación; pero también comprendemos que como consecuencia del Acuerdo del Sábado 20 de Febrero, esa iniciativa ha sido cambiada por la del REFERENDUM del 9 de Octubre venidero, con el cual, todavía confiamos que será posible hacer las reformas constitucionales que el país exige.
En su alocución de ayer, Ud. Señor Presidente, expresó claramente que en la Co.MISION DE REAJUSTE INSTITUCIo.NAL, además de la representación de los partidos políticos ameritada según el número de diputados elegidos en los próximos comicios, podrían participar los voceros de las universidades,gremios y .dernás fuerzas vivas de la nación y es por ello que en nuestra condición de persone ros de las Reservas de las Fuerzas Armadas de la República de Tierra, Mar, Aire y Policía Nacional, sin- distingos de grados ni de jerarquías, comedidamente solicitamos del Señor Presidente, se considere, se propicie y se acepte nuestra presencia en la referida comisión, Las Reservas de las Fuerzas Armadas, como es obvio entenderlo, tienen un amplio significado no sólo cualitativo, sino también cuantitativo por los centenares de miles, que suman los cuadros de Oficiales, Suboficiales y soldados reservistas que ya por su condición de retiro pueden ejercer a plenitud sus derechos políticos y además porque por nuestra formación y disciplina militar, no podemos sentirnos institucionalmente representados por los partidos políticos, ya que nuestros intereses de patria, siempre se han conservado muy por encima de las consideraciones y de las apetencias partidistas. - Naturalmente ñuestra aspiración en ningún momento preteride que se excluya de esta misma Comisión, a quienes como delegados del Mando en Actividad, pudieran o debieran intervenir en ella, si as-í se considerara del caso, por cuanto su condición de no deliberancia en las contiendas de orden partidista, no implica en nuestro entender que se les cohiba para participar en el estudio de los cambios estructurales que deben hacerse en bien de-la nación y que seguramente habrán de convertirse en esa nueva Constitución, la cual deberán defender y respetar, como siempre lo han hecho y lo siguen haciendo las Fuerzas Armadas de Colombia, al precio de la sangre y de la vida de sus integrantes, En espera de que el señor Presidente encuentre oportuna y justa esta solicitud, le reiteramos nuestros mejores deseos, porque sus patrióticos empeños vislumbren caminos de esperanza para la patria atribulada. Atentamente, Brigadier General GABRIEL PUY ANA GARCIA Presidente de ACo.RE y del Consejo Directivo de - CONFECORE
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RESPUESTA DEL SECRETARIO PRIVADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Presidencia de la República Secretario Privado Bogotá, Marzo 2 de 1988 Apreciado General Puyana: Agradezco en nombre del señor Presidente, su atenta carta del 26 de febrero, en la cual le plantea la posibilidad de que sea aceptada la presencia en la Comisión de Reajuste Instítucional de un miembro de las Reservas de las Fuerzas Armadas. He dado traslado de su comunicación al señor Ministro de Gobierno, quien preside la mencionada Comisión. Cordialmente, Fernando Rey
carta del 26 de Febrero último dirigida al Primer Mandatario de la Nación, en solicitud de que se incluya la representación de las Reservas de las Fuerzas Armadas, en la Comisión de Reajuste Institucional, le fue a su vez remitida a ese Despacho para esa consideración. La presente tiene por objeto ratificar ante el Señor Ministro, nuestra petición y para el efecto nos permitimos remitirle en forma directa, fotocopia de la referida carta.
Conscientes de que por nuestra experiencia profesional, nuestro aporte habrá de resultar conveniente, no sólo para las Fuerzas Armadas, sino también para la nación, nos permitimos insistirle en nuestra solicitud. Comprendemos que el Alto Gobierno decidirá sobre la participación de las Fuerzas Armadas Activas, por cuanto podrían argumentarse prejuicios relacionados con su no beligerancia y su carácter de apoliticidad, pero apreciamos que en nuestra condición de retirados, en uso pleno. de los derechos ciudadanos, debemos tener la representación que nos corresponde y merecemos. En el momento actual, estamos preparando un Documento que resume las principales inquietudes de las Reservas de las Fuerzas Armadas sobre esta materia, el cual lo someteremos a su consideración a la mayor brevedad.
Señor General Gabriel Puyana García Calle 70 No. 4-24 Ciudad
CARTA AL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO Bogotá, Marzo 8 de 1988
En espera de su respuesta, le reiteramos los sentimientos de nuestra personal consideración.
No. 104 /PSD. Señor Doctor CESAR GAVIRlA TRUJILLO Ministro de Gobierno Ciudad Distinguido Señor Ministro: Por comunicación de la Presidencia de la República de fecha 2 de los corrientes, nos hemos enterado de que nuestra
10- ACORE
Atentamente, Brigadier General GABRlEL PUY ANA GARCIA Presidente de ACORE Anexo: lo anunciado.
SECCION "B" - Síntesis del Proyecto de Reforma Constitucional presentado al Señor Ministro de Gobierno y sustentado ante la Comisión preparatoria de Reajuste Institucional- Marzo 15/88. - Proyecto de Reforma Constitucional bierno - Marzo 30/88.
PROYECfO
SINTESIS DE REFORMA CONSTITUCIONAL Bogotá, Marzo 14 de 1988
Señor Doctor CESAR GA VIRIA TRUJILLO Mínístro de Gobierno E. S. D. Apreciado señor Ministro: Nuestra calidad de miembros de las reservas en las distintas ramas de las Fuerzas Militares de la nación, afiliados o no a instituciones gremiales que agrupan a quienes sirvieron los más altos intereses de la República en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, nos permite ofrecer a la nación la experiencia de :nuchos años en el manejo de las situaciones convulsas que ha sufrido el país en los últimos decenios. La Constitución nacional, que defendimos a lo largo de los :iempos en que militamos en el servicio activo, sigue siendo bjeto de nuestros desvelos ciudadanos. Entendemos nuestra Carta Fundamental como expresión de la voluntad colectiva ae vivir dentro de la ley y el derecho, en uso pleno de la liber- d conquistada con las armas por otros colombianos que nos egaron el mandato imprescriptible de protegerIe más allá ':e nuestra presencia temporal en las filas, contra cualquier menaza interna o externa. Consideramos también que la Constitución debe tener un ntido de perennidad en la filosofía política que la inspira . de mutación en su necesaria adaptabilidad a la evolución ze los tiempos y de las circunstancias. En igual manera debe _ ntener previsiones que permitan al Estado disponer de ins=umentos para asegurarIe vigencia y mantener el espíritu decrático de las instituciones que la nación ha querido darse. Nos enorgullece que a Colombia la rija una Constitución e acaba de cumplir un siglo de existencia. Vemos en ello signo vital de nuestro sistema republicano, destinado a rdurar si los colombianos hallamos en ella las bases de toda ciedad bien constituida sobre preceptos de justicia y bien mún, el instrumento para la armonización de nuestras natu:!.leS discrepancias, la fuerza derivada de su propia consis_ cia política y la respuesta a nuestras aspiraciones funda- tales. Por tales razones creemos llegado el momento de íntrodue reformas de fondo que, manteniendo la coherencia filo-ea y la estructura política que le han dado permanencia '::",rabilidad, permitan hacer frente al desafío de quienes pre':en demoler el Estado de Derecho que ella tutela, a la
presentado
al Señor Ministro
de Go-
vez que hagan posible la eficiencia del Estado al servicio del bien común. La vía de la consulta popular para buscar esas reformas sustanciales, no logradas por el procedimiento que la propia Constitución señala, ha dado cuerpo a un hecho político, que recoge el clamor nacional por lograrlas en forma tal que permitan superar la honda crisis configurada por amenazas frontales al Estado y agrietamiento de las bases mismas de nuestra sociedad. Ese hecho supera las diferencias de criterio sobre la vía elegida, en torno a la cual no existe 'Unanimidad entre los miembros de las reservas militares, y nos mueve a ofrecer nuestro concurso a la Comisión de Reajuste Institucional creada por el Gobierno, por medio de un proyecto contentivo de los puntos que consideramos fundamentales para los fines propuestos. Nos compromete en este empeño el mismo espíritu de servicio que durante nuestra permanencia en filas nos llevó a afrontar todos los riesgos, superar todos los obstáculos y aceptar todos los sacrificios para defender la Constitución y las instituciones que de ella emanan. La lucha que ello implicó nos permitió ver los resquicios y vacíos de nuestra Carta Fundamental en lo que se refiere a la guarda del orden y la Ley, utilizados para demolerIa, lo que fundamenta nuestro pensamiento sobre lo que podría cambiarse para ponerlo a tono con la magnitud del desafío y con la naturaleza de los conflictos contemporáneos. Nos asiste un deber moral de participación en algo que habrá de. contribuir a la salvaguardia de la República, al asegurar el fortalecimiento del sistema democrático que tiene a la Constitución como base y entorno. Si la representación de nuestro estamento en la Comisión de Reaj uste Institucional, respetuosamente solicitada con anterioridad al Gobierno, es aceptada, podremos presentar y sostener argumentalmente el proyecto que estamos elaborando para dar expresión a nuestros criterios sobre la ansiada reforma. No siendo factible el perfeccionamiento de nuestro Proyecto dentro del brevísimo plazo fijado para presentar las iniciativas ciudadanas en torno a la reforma, resumimos en la síntesis siguiente la esencia de nuestro pensamiento que se traducirá en su oportunidad en propuesta definitiva. TITULO III Reconociendo que la Constitución debe amparar los derechos civiles y las garantías sociales de los asociados, se contemplan las modificaciones necesarias al articulado vigente para dar al Estado los instrumentos adecuados en tiempo de guerra y turbación del orden público para asegurar el retorno a la norREFORMA CONSTITUCIONAL - 11
malidad, sin afectar por ello los derechos humanos que todd gobierno democrático está en la obligación de tutelar. Seintr6ducen algunos comportamientos delictivos no contemplados en la Constitución vigente pero de diaria ocurrencia en la actual coyuntura colombiana y se contemplan modificaciones en las penas previstas. Se entrega al legislador la facultad de regular la formacióny el funcionamiento de los partidos políticos, la asunción por el Estado de los costos de' las campañas electorales y el establecimiento del voto obligatorio. -. Se. establecen normas básicas para la introducción, manufactura y comercio de armas y material bélico en tiempos de paz y de guerra. TITULO V Se introducen algunas -precísíones sobre las Ramas del Poder Público y sobre la duración de las sesiones ordinarias del Congreso, para fíjarlas en días hábiles en los cuales se celebren sesiones, a fin de asegurar una labor sustantiva en beneficio de la acción legislativa. TITULO
VI
Se faculta.al Gobierno para convocar úníeamente una de las Cámaras por el tiempo necesario y para el solo efecto de que ejerza las atribuciones especiales que la misma Constitución contempla, durante períodos de receso. Se introducen modificaciones de fondo sobre el nombramiento y accionar de las mesas directivas y comisiones permanentes tanto en los períodos ordinariosde sesiones como en casos de convocatoria a extraordinarias. Se amplían las sesiones del Congreso en un solo cuerpo para ciertas actividades en las que ello aparece recomendable y provechoso. Se fijan atribuciones y restricciones en el funcíonárñíento interno del Congreso y en algunas de la prerrogativas actuales de sus miembros, así como causales de pérdida de la investidura "de Congresista, e incompatibilidades en el ejercicio de la función parlamentaria, de orden técnico y-jurídico. TITULO VII
Las' modificaciones previstas en este Título "se refieren fundamentalmente a la forma como el Legislativo debe proceder en su papel frente al Plan de Desarrolló Económico y Social que elabora el Gobierno, las relaciones entre los órganos Legislativo y Ejecutivo del Poder Público en este campo, el trámite .que debe- darse al Plan y a sus eventuales modificaciones y otras materias del mismo tenor, dirigido el conjunto a dar mayor dinámica a los procesos contemplados en la Constitución vigente sobre este aspecto. Dentro del mismo concepto se fijan plazos dentro de los cuales debe tramitarse por el Congreso su conocimiento del Plan y se determina la forma como la Comisión respectiva debe estar constituída y proceder en- el cumplimiento de esta función específica. _ TITULO VIII
Se contemplan 12-ACORE
algunas modificaciones
en torno a los re-
quisitos para ser Senador y la no reelección de quienes obten, gan esa ínvestidura para el período inmediatamente posterior a su ejercicio como tales. TITULO IX Se introducen modificaciones sobre el número de integrantes de la Cámara, se dispone la no reelección para el período .. subsiguiente al del ejercicio de la función legislativa, se amplía el radio de acción de la facultad acusatoria ante el Senado contra funcionarios públicos y se establecen incompatibilidades éticas y jurídicas para el desempeño de la representación popular en el órgano legislativo. TITULO X
En las disposiciones comunes a ambas cámaras contempladas en este Título, se fijan términos al ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencias de éstas, se prohibe la elección para más de un cargo dentro de la rama legislativa en todos sus niveles, se excluye el nombramiento de los legisladores para cargos o actividades gubernamentales distintos a los de la representación popular para la cual han sido electos y se dictan normas sobre remuneraciones, armonizándolas con las de los demás servidores del Estado en niveles equívalentes. Se establecen, asirnísrno, normas sobre régimen preso racional equiparándolo, como en el caso anterior, a los empleos públicos equivalentes en jerarquía a- los. de los legisládores, TITULO XI
Se establece el cargo de Vicepresidente y su elección por voto directo de los ciudadanos, en fórmula conjunta con el Presidente. . Se dispone la segunda elección de Presidente en el caso de que la fórmula.ganadora no obtenga más del 50 % de los votos consignados en las urnas, teniendo'corno candidatos únicamente los de las dos Tórmulas que alcanzaron las más altas cifras en la primera vuelta, estableciendo el plazo en el que deberá efectuarse la segunda elección. ' Se prevén planes cuatrienales de desarrollo económico y social, que el, Presidente deberá someter al 'Coñgreso dentro del primer ~año de su 'gesti9n, en tal forma que se asegure la continuidad de su vigencia un año después de finalizado el período presidencial, y se disponga. de un lapso adecuado para que el nuevo gobernante- estudie los ajustes necesarios o reestructure el Plan para el siguiente cuatrienio. El Artículo 121 recibe atención preferencial en la propuesta de reforma, por considerar que la metamorfosis experimentada en el proceso de violencia que ha venido flagelando al país requiere facultades acordes para el Ejecutivo en el tratamiento de los desajustes y desquiciamientos- sufridos en tan prolongado lapso de alteraciones fundamentales del orden público. . Considerando que la permanencia del Estado de Sitio ha convertido lo que debería ser un estado de excepción en forma habitual de dirigir el país duranfe los últimos cuarenta años, se presenta aquí una gradación en la respuesta a perturbaciones que justifiquen la adopción de medidasextraordinarias por parte del Ejecutivo y a ladisposición de facultades especiales para el Jefe del Estado. A la vez se fijan términos de
tiempo a cada estado de excepción para evitar su vigencia indefinida y se separa el caso de guerra exterior de las perturbaciones interiores, por cuanto aquel y éstas ameritan distinto tratamiento y por ende atribuciones diferentes para el Jefe del Estado. Se contempla a la vez el Estado de Emergencia por Desastre que permita adoptar medidas y crear oganismos provisionales con capacidad de controlar las situaciones derivadas de graves conmociones naturales y canalizar los recursos humanos y materiales de auxilio a damnificados. Dentro· de este conjunto de previsiones se contempla la forma como el Ejecutivo deberá dar cuenta al Legislativo del uso dado a las facultades excepcionales que le confieren los estados aquí descritos, y los cuales pueden tener alcance regional o nacional según la gravedad de las situaciones que los hagan necesarios. En las situaciones de emergencia regional se proponen los organismos que podrían centralizar la autoridad en las áreas afectadas para asegurar unificación del mando y capacidad de respuesta ante la emergencia. Como se contempla la creación de la Vicepresidencia, se establece el procedimiento para la sucesión en la cabeza del Estado por faltas absolutas o tempcrales del titular, agregando a ello la nominación de un Designado que entraría en funciones al producirse la asunción de la Jefatura del Estado, por el Vicepresidente. TITULO XIV
Considerando la importancia que reviste el cargo de Procurador General de la Nación, se amplían considerablemente sus funciones constitucionales para incorporar la vigilancia sobre la aplicación y protección de los derechos humanos de conformidad con las Convenciones Internacionales firmadas por nuestro gobierno, velar por la integridad del derecho de defensa y la legalidad de los procesos penales y otras actividades que en la práctica han demostrado su conveniencia para el buen desempeño de la Jefatura del Ministerio Público. Se propone la creacion de la Fiscalía General de la Nación y se defmen las funciones y responsabilidades del cargo, dirigidas fundamentalmente a asegurar la investigación de los delitos, vigilar su desarrollo y conseguir que los responsables sean llamados a juicio cuando sea pertinente, o les sea definida su situación. Así mismo se establece el procedimiento de nominación y el lapso de ejercicio de la Fiscalía General. TITULO XV
En este Título, como en varios de los anteriores, se ha tomado como base el Acto Legislativo No. 1 de 1979, declarado inexequible por la Corte en gracia a fallas procedimentales, pero que contiene muchos aspectos positivos, adicionando lo allí contemplado en el Artículo 161 con algunos criterios relativos a la elección de los miembros del Consejo de Estado. TITULO XVI
Siendo este el Título de la Constitución vigente que en orma más directa se relaciona con la Fuerza Pública, su articu-
lado ha sido objeto de estudio y reflexión profundos. Consideramos que su esencia debe mantenerse sin modificación, pero que hay materias en las que convendría introducir cambios que actualicen la redacción y otras en las que se requieren adiciones, en particular en lo que toca con la Policía Nacional. Dentro de los criterios anteriores, el término Ejército que abarca por extensión a las tres ramas de la organización castrense, deberá ser sustituído por el de Fuerzas Militares. De -Ia misma manera se hacen precisiones en torno al carácter no deliberante de las instituciones armadas y se reafirma la exclusión del derecho al voto para los militares y miembros de la Policía Nacional en servicio activo. Dada la condición de fuerza armada de la Policía Nacional, se establece lo pertinente al régimen penal de este cuerpo, que deberá ser gobernado por su propio Código Penal con juzgamiento por Tribunales de Policía determinados y organizados por la ley. Atendiendo a la gradación de los estados jurídicos de perturbación recomendados en el presente esbozo y que habrán de presentarse en el proyecto fmal, se establecen algunas normas relativas al empleo de las Fuerzas Militares en tiempo de paz y en el Estado de Alerta. TITULO XVII
Se formulan algunas propuestas de modificación y adición al articulado vigente, en particular para establecer la responsabilidad de los funcionarios que resulten electos en comicios populares, con respecto a los proyectos presentados durante las campañas electorales. . TITULO XVIII
Se introduce la norma de no reelección para períodos inmediatamente posteriores al desempeño del cargo para los Contralores Departamentales, el del Distrito Especial de Bogotá y de las capitales de Departamentos y se introducen normas para establecer las Policías Metropolitanas con personal d!! cuadros y agentes de la Policía Nacional. TITULO XIX
Se regularizan y someten a estricto control los llamados "auxilios regionales" determinando requerimientos de planeación y objetos a los que puedan dedicarse. De la misma manera se asigna al Gobierno la iniciativa de las apropiaciones para este fin dentro de la Ley de Presupuesto y se establece igualdad para todos los Departamentos, con sumas proporcionales para los Territorios Nacionales. Se establecen también previsiones para el endeudamiento externo. TITULO XXI
Dado el caso de que la reforma en curso tendrá carácter plebiscitario, se formulan en este Título las recomendaciones pertinentes para la inclusión de la consulta popular como instrumento de reformas constitucionales futuras y las restricciones necesarias para que no pueda abusarse del recurso, manteniendo en el Congreso la facultad de reformas mediante Actos Legislativos, de tal suerte que al plebiscito .Y al referéndum sólo se podrá recurrir en circunstancias excepcionales determinadas por la Constitución. REFORMA CONSTITUCIONAL - 13
Se prevé el procedimiento de consulta 'del Ejecutivo a -la Corte Suprema de Justicia sobre vicios o fallas de procedimiento en proyectos de reforma constitucional por Actos Legislativos, para evitar declaratorias de inexequibilidad que no se refieran a la sustancia misma del Proyecto,. sobre la cual no se pronunciará la Corte. En esta forma los fallos de exequibilidad se contraerán al contenido de los Actos. Legislativos.
Agradecemos de antemano la deferencia que el Señor Ministro extienda a nuestras comedidas reflexiones y nos valemos de la oportunidad para .expresarle nuestros sentimientos de consideración y aprecio. El presente documento ha sido elaborado por el Comité designado por representantes del estamento de las Reservas Militares cuyos nombres aparecen a continuación:
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La síntesis anterior cubre los aspectos esenciales del Proyecto -de Reforma que el estamento militar de las Reservas considera indicado presentar a la Comisión de Reajuste Institucional, una vez se termine y perfeccione el documento en cuestión. Queda claro que en dicho documento podrán aparecer materias nuevas o ampliarse las que aquí se presentan, por cuanto podrán surgir. nuevos aspectos que se consi-: dere conveniente incluir en el Proyecto.
General ALVARO VALENCIA TOVAR, General JOAQUIN MATALLANA B., Mayor General JAIME DURAN POMBO, Brig. General GUILLERMO RODRIGUEZ L., Brig. General GABRlEL PUYANA GARCIA, Brig. General JULIO CESAR FERNANDEZ, Brig. General JOSELJ. RODRIGUEZ R, General HERNANDO ZULUAGA G.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL (REAJUSTE INSTITUCIONAL) ARTICULO 40: Agregar el si8uiente texto: Los recursos naturalesno renovables serán explotados por el Estado o por nacionales, salvo aquellos que por razones técnicas o económicas el Estado no esté en condiciones de explotar, los cuales una vez liberados de estos impedimentos, deberán ser nacionalizados conforme a la ley preexistente. ,
J
sona o familia ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrádo sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en las leye,s. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas u obligaciones puramente civiles, salvo el arraigo judicial. ARTI(;ULO 24: Modificar con ,el siguiente texto:
ARTICULO 18: Modificar con el siguiente texto: Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los siguientes servicios púb~cos: l. Agua, aseo y energía.
'2. Educación pública. 3. Justicia. 4. Salud Pública. .• 5. Transporte público y sus.organizaciones operativas. 6. Correos y telecomunicaciones. 7. Instituciones bancarias oficiales. " La Ley reglamentará
el. ejercicio del derecho de' huelga.
ARTICULO 19: Agregar el siguiente texto: . ;', TOGOSlos menores y adultos abandonado; también deberán ser asistidos, pero serán preparados ocupacionalmente enforma obligatoria y forzosa a cargo del Estado. Se prohibe la mendicidad pública. El Estado se obliga a-sostener con medio salario mínimo a todos aquellos ciudadanos que se hallan en la situación descrita en este artículo; hasta cuando fuera estrictamente necesarío-y yumanitar~o. , PA-RAGRAFO: La Ley podrá dísponerrel trabajo obligatorio a los condenados a presidio o prisión, 'en obras públicas. ARTICULO 23: Modificar con 'el siguiente texto: En tiempo de paz, nadie podrá ser molestado en su per14 - ACORE
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,El delincuente cogido '.'in fraganti" podrá ser aprehendido y llevado ante el Juez o Autoridad pertinente por cualquiera persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiase en su propio domicilio, podrán penetrar en él para el acto deIa aprehensión; y si se acogiere a domicilio ajeno,en tiempo de paz, deberá proceder requerimiento al dueño' o morador.
ARTICULO :4.6: Modificar con el siguiente texto: Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa, ante Tribunal competente, y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio. En, tiempo dé guerra exterior, estado de sitio o estado de emergencia, tanto los nacionales colombianos como los extranjeros, podrán ser juzgados por cortes marciales, tribunales militares, o tribunales especiales conforme a la Ley marcial que determine y reglamente los estados de emergencia o de excepción definidos en el artículo 121. , En materia criminal, la ley permisiya o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. ARTICULO 27: Agregar el Numeral 40. con el-siguiente texto: 4) Los Jefes o Comandantes de la Policía Nacional, con las
sanciones establecidas en sus Estatutos y reglamentos en tiempo de paz, o con penas "in continenti" en situación de guerra o en frente al enemigo, para los mismos fines que se confiere esta atribución a los jefes militares. ARTICULO
29: Modificar con el siguiente texto:
El Legislador podrá imponer la pena capital y reglamentarIa por la Ley para castigar los siguientes delitos: 1) TRAJCION A LA PATRIA: Los Colombianos a quienes se refiere el Artículo 13 de esta Constitución. 2) ESPIONAJE: Al servicio de la potencia, o potencias con las cuales Colombia esté en guerra. 3) REBELION y SEDICION: Ejecutadas al servicio de una potencia extranjera o instigadas por ella. 4) TERRORISMO Y SABOTAJE: T'errorismo y sabotaje destructivos, con repercusiones graves sobre autoridades y personas, bienes y servicios públicos a cargo del Estado o de los particulares. 5) SECUESTRO: En cualquiera de sus modalidades, cuales fueren sus formas, sus propósitos o autores. .
sean
6) HURTO CALIFICADO: En modalidad de SAQUEO, o agresión, a sobrevivientes en situaciones de desastre natural o calamidad pública. 7) DELITOS ATROCES POR LEY PREXISTENTE.
DEFINIDOS
mente utilizada, ya para atender a las necesidades de la guerra,
ya
pers
áestinur a eDa sus productos.
La Nación será siempre responsable por las expropiaciones o incautaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes. ARTICULO 34: Modificar con el siguiente texto: Sólo se podrá imponer pena de confiscación en situación de guerra exterior, y, en todo tiempo, sobre bienes provenientes de actividades delictuosas previamente comprobadas por sentencia judicial ejecutoriada. ARTICULO 35: Modificar.el primer inciso con el siguiente texto: Será protegida la propiedad literaria y científica, tecnológica y artística, como propiedad transferible, por el tiempo de vida del autor y 80 años más, mediante las formalidades que prescriba la ley. ARTICULO 38: Modificar con el siguiente texto: En tiempo de paz, la correspondencia confiada a las telecomunicaciones y correos es inviolable; las cartas y papeles privados no podrán ser interceptados ni registrados sino por la autoridad mediante orden del funcionario competente en los casos y con las formalidades que establezca la ley con el único objeto de buscar pruebas judiciales.
COMO TALES
Confirmada la aplicación de la pena capital por providencia de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República podrá conmutarla, por razones de alto interés nacional o por razones humanitarias, por la pena inmediatamente inferior en la escala penal. ARTICULO 30: Modificar el tercer inciso con el siguiente texto: Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el Gobierno, podrá haber expropiación mediante indemnización previa.
Para la tasación de impuestos y para los casos de intervención del Estado previstos por la Ley, podrá exigirse la presentación de los libros de contabilidad y demás papeles anexos o requeridos. Podrá gravar se, pero nunca prohibirse en tiempo de paz, la circulación de impresos por los correos. ARTICULO 42: Modificar con el siguiente texto: La prensa y demás medios de comunicación social son libres en tiempo de paz; pero responsables, con arreglo a las leyes o ante un tribunal de honor gremial reglamentado por la ley, cuando atenten contra la honra de las personas, el orden social o la tranquilidad pública.
Agregar el siguiente inciso: La ley desarrollará "reformas urbanas, agrarias y otras que el Legislador considere indispensables al interés social. ARTICULO 32: Agregar el siguiente texto: La ley podrá establecer el salario integral y limitará las prestaciones extralegales. ARTICULO 33: Modificar con el siguiente texto: En caso de guerra o conmoción interior y sólo para atender el restablecimiento del orden público, la necesidad de una expropiación o incautación podrá ser decretada por autoridades que no pertenezcan al orden judicial y no ser previa la indemnización. En el expresado caso la propiedad sólo, podrá ser temporal-
Ninguna Empresa Editorial de periódicos u otros médíos de comunicación podrá, sin permiso del gobierno, recibir subvención de otros gobiernos ni de compañías extranjeras., ARTICULO 45: Modificar con el siguiente texto: Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener 'pronta respuesta y resolución. ARTICULO 46: Modificar con el siguiente texto: Todo o parte del pueblo puede reunirse o congregarse pacíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere enasonada o tumulto, o que obstruya los servicios o .vías públicas, edificios o bienes inmuebles, públicos o privados. REFORMA CONSTITUCIONAL - 15
ARTICULO 47: Modificar con el siguiente texto: Son prohibidas las juntas políticas populares de carácter permanente. La ley reglamentará la formación y el funcionamiento de los partidos políticos y podrá disponer que el Estado asuma parcialmente sus gastos electorales. Así mismo, la ley podrá establecer el voto obligatorio. ARTICULO 48: Modificar con el siguiente texto: Sólo el Gobierno puede introducir, fabricar, comerciar y poseer armas, municiones y artefactos de guerra. Salvo en tiempo de guerra exterior, y de acuerdo a la ley, nadie podrá llevar armas consigo sin permiso de la autoridad. Este permiso no podrá extenderse para armas de uso exclusivo de las Fuerzas Militares, ni para los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de asambleas o corporaciones públicas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.' ARTICULO 51 BIS: Incluír un Artículo a continuación del Artículo 51 con el siguiente texto: Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior que con su conducta lesionen en forma pública el buen nombre del país, contribuyan a menoscabar la soberanía nacional, la integridad territorial o la economía, podrán ser condenados a la pérdida temporal o definitiva de derechos y garantías sociales, por Tribunal de la Rama Jurisdiccional que establezca la ley. ARTICULO 55: Modificar con el siguiente texto: Son Ramas del Poder Público la Legislativa, la Ejecutiva, la Jurisdiccional y la de Vigilancia Estatal. El Congreso, el Gobierno, los Magistrados, Jueces y el Ministerio Público, la Contraloría General y el Consejo Nacional Electoral, tienen funciones separadas pero deben colaborar armónicamente en la obtención de los fines del Estado que son fundamentalmente el bien común, el desarrollo equilibrado y la seguridad individual y colectiva de la nación. ARTICULO 58: Modificar con el siguiente texto: La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los Tribunales Superiores de Distrito, los Tribunales y los Juzgados que establezca la ley administrarán justicia. El Senado ejercerá las funciones judiciales especificadas en los Artículos 96 y 97. La Justicia es un servicio público a cargo de la nación. A partir de la fecha el Gobierno Nacional invertirá no menos del seis por ciento de su presupuesto general de gastos en la administración de justicia. - ARTICULO 58 BIS: Incluir un Artículo del Artículo 58 con el siguiente texto:
a continuación
La vigilancia estatal se ejercerá por la, Contraloría General de la República, por el Ministerio Público y por el Consejo Nacional Electoral, según 10 previsto en esta Cons- ' titución y en las leyes.
16 - ACORE
ARTICULO 59: Modificar el tercer inciso con el siguiente texto: El Contralor General de la República será elegido por el Congreso en sesión conjunta para período de cuatro años y no podrá ser reelegido en ningún caso para el período inmediato, ni continuar en el ejercicio del cargo al vencimiento de su período. El Contralor General de la República debe pertenecer a partido político mayoritario distinto al del Presidente de la República tomando como base los últimos comicios para Presidente de la República. ARTICULO 60: Agresar el siguiente texto: Ejercer pleno control del proceso de ejecución de las leyes a que se refiere el Numeral 20 del Artículo 76 y de la inversión de los recursos que en desarrollo del mismo y del Artículo 207 se destinen al estímulo o apoyo de empresas útiles o benéficas. ARTICULO 60 BIS: Incluír un Artículo a' continuación del Artículo 60 con el siguiente texto: ' La vigilancia de los derechos humanos y garantías sociales, la defensa de los intereses de la nación y la supervisión de la administración pública corresponde al Ministerio Público que será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los Procuradores Regionales y por los demás funcionarios que la ley determine. ARTICULO 61: Modificar con el siguiente texto: Ninguna persona o - corporación podrá ejercer simultáneamente la autoridad política o civil y la judicial o la militar, salvo en caso de guerra exterior y los estados de emergencia definidos en el Artículo 121. ARTICULO 62: Modificar el tercer inciso con el siguiente texto: A los empleados y funcionarios públicos de la carrera administrativa y diplomática les está prohibido tomar parte en las actividades de .los partidos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho de sufragio. Modificar el último inciso con el siguiente texto: En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo o cargo público de la carrera administrativa y diplomática, o su destitución o promoción. Agregar el siguiente texto: La ley determinará las calidades indispensables de los ciudadanos que habrán de representar al país en el exterior y consolidará la carrera diplomática y consular. ARTICULO 65:, Modificar con el siguiente texto: Ningún funcionario entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de sostener y defender la Constitución y de cumplir
con los deberes que le incumben. incumpla este juramento.
La ley sancionará a quien
ARTICULO 68: Modificar el tercer inciso con el siguiente texto: Las sesiones ordinarias del Congreso durarán ciento cincuenta días hábiles, en dos periodos o legislaturas al año.
Estado o de Gobierno de otras Naciones cuando vengan a Colombia por invitación del Gobierno; para elegir Procurador General de la Nación y Contralor General de la República. El Presidente del Senado y el de la Cámara serán respectivamente, para tales casos, el Presidente y Vicepresidente del Congreso. ARTICULO 76: -Modificarlos numerales que se indican con el texto respectivo que se incluye a continuación:
ARTICULO 69: Agresar el siguiente texto: Cuando el Congreso no se encuentre reunido, podrá el Gobierno convocar únicamente a una de las Cámaras por el tiempo necesario y para el solo efecto de que ejerza las .atribuciones especiales de que tratan los Artículos 96, 98 Y 102. ARTICULO 72: Modificar con el siguiente texto: Cada Cámara elegirá, para períodos de cuatro años, comisiones permanentes que tramiten en pnmer debate los proyectos de ac-to legislativo o de Ley. Las mesas directivas de las comisiones serán renovadas cada dos años y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido para el período inmediato. Salvo lo especialmente previsto en el Artículo 80, la ley determinará el número de comisiones permanentes y el número de sus miembros, lo mismo que las materias de que cada una deberá ocuparse. Las comisiones permanentes, durante la preparación de los proyectos de ley y en los estudios y audiencias sobre los-que han de tramitar, deberán citar y escuchar a las personas que llevan la representación legal de las distintas instituciones, entidades o actividades con persone ría a nivel nacional que pueden resultar afectadas, para que expresen su opinión y recomendaciones sobre los asuntos bajo estudio, y con base en su análisis, elaborarán los proyectos de actos legislativos o de ley, o harán recomendaciones al Gobierno en materias en que a éste corresponda la iniciativa. El Gobierno, el Senado y la Cámara podrán disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante períodos de receso legislativo en desarrollo de las funciones constitucionales y legales que le son propias. Durante estas sesiones podrán presentarse proyectos de acto legislativo o de ley en forma reglamentaria para que la comisión respectiva les dé primer debate. Cada comisión deberá hacer comparecer a las personas naturales o jurídicas, por intermedio de sus Representantes Legales, para- que rindan informes escritos o verbales sobre hechos o situaciones que se presume conocen y que guarden relación directa con los proyectos en curso; si los citados se excusaren, el Consejo de Estado resolverá en diez días después de oir a los interesados. El incumplimiento injustificado a los comparendos o el no suministro de la información requerida serán sancionados por la respectiva comisión con las multas o el arresto señalados por las normas .vigentes para los casos de desacato a las autoridades. ARTICULO 74: Modificar con el siguiente texto: El Congreso se -reunírá en un solo cuerpo para su instalación; cuando el Presidente de la República o sus Ministros concurran a abrir sus sesiones ordinarias o extraordinarias; para dar posesión al Presidente de la República o a quien lo suceda en las faltas absolutas; para oir al Presidente cuando lo solicite; para elegir Designado; para recibir a los Jefes de
6a. Dictar el reglamento del Congreso y uno común para las Cámaras en los cuales deberán establecerse específica-· mente las causales de mala conducta de sus miembros y las respectivas sanciones. 10. Regular los otros aspectos del servicio público, tales como los contemplados en los artículos 62, 132 Y demás preceptos constitucionales; expedir los estatutos básicos de las corporaciones autónomas regionales y otros establecimientos públicos, de las sociedades de economía mixta, de las empresas industriales o comerciales del Estado; y dictar las normas correspondientes a las carreras administrativa , diplomática, judicial y militar. 14. Decretar impuestos extraor inarios cuando la necesidad lo exija y para gravar al ciudadano colombiano o residente que perciba al mes un promedio de ingresos cuyo monto sobre el valor del salario mínimo legal vigente justifique una contribución de equilibrio social, con destinación específica a atender las obligaciones que asume el Estado en el Artículo 19. 20. Fomentar las Empresas útiles o benéficas dignas de estímulo o apoyo con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes, aprobados por el Gobierno e incorporados en el presupuesto de la Nación. -ARTICULO 78: Agregar el siguiente Numeral: 70. Decretar la creación de cargos permanentes o transitorios no contemplados en la planta del Congreso promulgada - por ley, o hacer nombramientos onerosos a personas naturales o jurídicas que no tengan funciones pre-establecidas por ley. _ ARTICULO 78 BIS: Incluir un Artículo a continuación del Artículo 78 con el siguiente texto: Son causales de pérdida de la _investidura de Congresista: la. La infracción al régimen de incompatibilidades de conflictos de interés previstos en la Constitución.
y al
2a. Faltar en up período legislativo anual a ocho de las sesiones plenarias en que se voten proyectos de actos legislativos o de ley. Corresponde al Consej o de Estado declarar la pérdida de la investidura de Congresistas. ARTICULO 79: Modificar el primer inciso con el siguiente texto: Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos Cámaras, a propuesta de sus respectivos miembros o del Gobierno, e iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes. REFORMA CONSTITUCIONAL - 17
Los actos legislativos pueden tener origen en cualquiera de las dos Cámaras, a propuesta de sus respectivos miembros '0 del Gobierno, e iniciarán su trámite en el Senado. Se exceptúan las leyes a que se refieren los ordinales 30., 40., 90. y 22 del artículo 76, y las leyes que decreten inversiones, públicas o privadas, las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas, las que creen servicios a cargo de la nación o los traspasen a ésta, las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales, y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales, todas las cuales sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobierno. Sin embargo, respecto de las leyes que desarrollen las materias a que se refiere el numeral 20 del artículo 76 y las relativas a exenciones personales del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán libre iniciativa los miembros del Congreso. Sobre las materias específicas propuestas por el Gobierno, las Cámaras podrán introducir en los proyectos respectivos las niodificaciones que acuerden, salvo lo dispuesto en el artículo 80. Las leyes a que se refieren los inciso s 20. y 30. del artículo 182 se tramitarán conforme a las reglas del artículo 80. ARTICULO 80: Modificar con el siguiente texto: Habrá un plan cuatrienal de desarrollo económico y social presentado por el Gobierno al Congreso durante el primer año de su período constitucional, que comprenderá una parte general en la cual se señalarán los propósitos, las metas y prioridades de acción, de acuerdo con el Artículo 32; las inversiones para impulsar el desarrollo regional y la participación que se dará a los diversos sectores de la sociedad y la economía; y otra parte programática que determinará los recursos, medios y sistemas para su ejecución.
Modificar el último inciso con el siguiente texto: Un proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por la respectiva Cámara a solicitud de su autor, de un miembro de la comisión o del Gobierno. Si la decisión de la comisión fuere Improbada por mayoría absoluta de votos de la Cámara correspondiente, el proyecto pasará a otra comisión permanente para que decida sobre él en primer debate. ARTICULO 93: Modificar con el siguiente texto: El Senado de la República se compondrá de Senadores elegidos por cincunscripción nacional, a razón de uno por cada ciento cincuenta mil electores o fracción mayor de cien mil. ARTICULO 94: Modificar con el siguiente texto: Para ser elegido Senador se requiere ser Colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de treinta y cinco años de edad en la fecha de la elección y, además haber desempeñado alguno de los siguientes cargos: Presidente de la República, Vicepresidente, Designado, Ministro de Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Miembro de la Cámara, Jefe Titular o de Misión Diplomática, Magistrado de la Corte Suprema o del Consejo de Estado o del Consejo Superior de la Judicatura o del Tribunal Superior o Contencioso Administrativo, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, General u Oficial de insignia de las Fuerzas Armadas en cualquiera jerarquía, u Oficial diplomado en Estado Mayor; Profesor universitario por diez años o más; o haber ejercido por diez años o más una profesión con título universitario o su equivalente autorizado por ley.
La Ley del plan que debe aprobar el Congreso en los cien días siguientes de sesiones ordinarias o extraordinarias a su presentación por el Gobierno, tendrá prioridad sobre las que cursen en el Congreso simultáneamente. Toda modificación que introduzca la comisión especial permanente encargada de dar primer debate al plan, requerirá concepto previo favorable de los organismos de planeación. La comisión especial permanente constará de 28 miembros, elegidos 14 por el Senado y 14 por la Cámara, teniendo en cuenta la proporción en que los partidos políticos estén representados, así como los diferentes departamentos y territorios nacionales. Si el plan no es aprobado por el Congreso en el término fijado anteriormente, el Gobierno podrá p~:)flerlo en vigencia mediante Decreto ó Decretos que t~ndran fuerza de ley.
Ningún ciudadano que haya sido condenado por sentencia judicial a pena de presidio o prisión puede ser Senador. Se exceptúan de esta prohibición las condenas por delitos políticos.
"si pasados treinta día~ de' iniciado el período legislativo durante el cual deba elegirseIa comisión especial permanente del plan; no se hubieren designado sus miembros, las mesas directivas de las Cámaras procederán a integrar la citada comisión con el mismo criterio.
la. Admitir o no las renuncias que presente el Presidente de la República, el Vicepresidente o el Designado.
ARTICULO 95: Modificar con el siguiente texto: Los, Senadores durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y no son reelegibles por más de un período consecutivo. ARTICULO 98: Modificar con el siguiente texto: Son atribuciones del Senado:
2a. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno desde oficiales generales y oficiales de insignia de las Fuerzas Militares, hasta el más alto grado.
AR TI CULO 81; Modificar el Numeral 20. con el siguiente texto:
3a. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de la Cámara de Representantes, salvo lo dispuesto en los artículos 80, 91 (inciso final) y 208.
4a. Permitir el tránsito de tropas, o el desarrollo de maniobras con fuerzas extranjeras por territorio o espacio aéreo y marítimo de la República.
18-ACORE
5a. Nombrar el artículo 50.
las comisiones
demarcadoras
-de que trata
. 6a. Autorizar al Gobierno nación.
para declarar la guerra a otra
tes y veinte' después de éstas. En caso de flagrante delito, podrá ser detenido el delincuente y será puesto inmediatamente a disposición de la cámara respectiva, corporación que, en caso de procesamiento por delitos comunes, deberá ponerlo a disposición del Juez o Tribunal competente de la rama jurisdiccional.
ARTICULO 99: Modificar con el siguiente texto: ARTICULO 108: Modificar el último inciso así: La. Cámara de Representantes se compondrá de dos Representantes por cada Departamento y uno más por cada doscientos mil o fracción mayor de cien mil habitantes que tengan en exceso sobre los primeros doscientos mil. Cada vez' que un- nuevo censo fuere aprobado, la anterior base se aumentará en la. misma proporción del incremento de población que de él resulte. ~ Las circunscripciones electorales a que se refiere el inciso 20. del artículo 177, elegirán representantes a la Cámara así: Cada Intendencia 2;-y cada Comisaría 1. Sin embargo, cuando el número de habitantes de cualquiera de tales círeunscrípcíones electorales alcanzare las bases de población establecidas para la elección de Representantes, le será aplicable el sistema general señalado en el inciso inicial de este artículo. ' . ARTICULO 101: Modificar con el siguiente texto: Los Representantes a la Cámara durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser reelegibles por más de un período consecutivo. ARTICULO 102: Suprimir la la. y 2a. atribuciones y modificar la 4a; con el síguiente texto: _
J
Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas Constitucionales o Legales, al Presidente de la República o a quien haya hecho sus veces, a los Ministros del Despacho y J efes de Departamentos Administrativos, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo de Estado, al Procurador General de la Nación, al Fiscal General de la Nación yal Contralor General de la República, aún cuandohubieren cesado en el ejercicio de sus funciones, por hechos u omisiones en el desempeño de las mismas. ,. ARTICULO 103: Modificar la la. facultad texto: -
COn
Dentro del mismo período Constitucional, nadie podrá ser elegido para más de un cargo dentro de la Rama legislativa (Senador, Representante, -Diputado o Concejal] 'ni elegido tampoco por más de una circunscripción electoral, ARTICULO 109: Modifiéar con el siguiente texto: El Presidente de la República no puede conferir empleo a los Senadores y Representantes durante el período de las funciones de éstos. ARTICULO 110: Modificar con el siguiente texto: Los Senadores y Representantes, desde el momento de su elección y hasta cuando pierdan su investidura por vencimiento del período cofistitucional para el cual fueron elegidos, no podrán hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la administración pública;' ni gestionar en nombre propio o ajeno negocios que tengan relación con el Gobierno de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías o los Municipios, ni ser apoderados o gestores ante las entidades oficiales y descentralizadas. AR TICULO 111: Modificar con el siguiente texto: No pueden ser elegidos miembros del Congreso los ciudadanos que 'a tiempo de la elección, o dentro de los seis meses anteriores a ella, estén interviniendo o haya intervenido en la gestión de negocios con el Estado, en su propio interés o en intereses de terceros, ARTICULO 113: Modificar con el siguiente texto: . Los miembros del Congreso tendrán- sueldo anual y gastos de representación, pagables por doceavas partes.
el siguiente
Elegir el Presidente y los Vicepresidentes por el término de un año a partir del 20 de Julio. Ni el Presidente ni los Vicepresidentes serán reelegibles, en ningún caso, para ninguna posición de la mesa directiva en el período siguiente. ARTICULO 105: Modificar con el siguiente texto: Los individuos de una y otra Cámara representan a la Nación entera. En caso de falta absoluta de alguno de.ellos, serán reemplazados por quien siga en. el renglón inmediato de la respectiva lista electoral. Los Congresistas votarán consultando únicamente la justicia y el bien común .. ARTICULO 107: Modificar con el siguiente texto: Ningún miembro del Congreso podrá ser aprehendido ni llamado a juicio criminal sin permiso de la cámara a que pertenezca, durante el período de las sesiones, cuarenta dfasan-
Anualmente, al presentar la cuenta del balance de la hacienda y el ·tesorero, el Contralor General- de la República informará en detalle sobre el porcentaje promedio ponderado de todos los cambios ocurridos durante el último año en las remuneraciones de- los servidores de la Nación. El sueldo y los gastos de representación. de Jos congresistas variarán en el mismo sentido y en el mismo porcentaje, a partir de la recepción del informe del Contralor. (A.L. No. 1 de 1979, ART. 29). El régimen de prestaciones y de seguridad social de Iosmíembros del Congreso será determinado por la ley a iniciativa de éstos, pero no' podrá ser superior al que se señale para los Ministros del despacho. ARTICULO 114: Modificar con el siguiente texto: El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegídos en un mismo dfa por el voto directo de los ciudadanos
REFORMA CONSTITUCIONAL - 19
y para un período de cuatro años, en la forma.que deterrníne la ley. Cuando en una elección presidencial ninguna de las fórmulas obtenga más del 50 % de los votos consignados en las urnas, se hará una segunda elección dentro de los 60 días siguientes, teniendo como candidatos únicamente a las dos fórmulas que alcanzaron las más altas cifras de votos en la primera vuelta. La elección de Presidente de la República, del Vicepresidente y de los miembros del Congreso, se hará en un mismo día en la fecha que determine la ley; la de las otras corporaciones a que se refiere el inciso 30. del artículo 83 se efectuará el mismo día, cuando su renovación coincida con la del Congreso.
del orden público a nivel Nacional, Regional o Local, o grave desastre, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros podrá implantar uno o más de los siguientes estados de emergencia: 1) ESTADO DE ALERTA LOCAL, hasta por 30 días, prorrogables hasta por dos períodos iguales. Durante la vigencia de este estado los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, el Alcalde Mayor de Bogotá y los Alcaldes Municipales previa consulta al Gobierno Nacional por conducto regular, tendrán y ejercerán, bajo su responsabilidad, las facultades especiales de policía que contemple la Ley Marcial que se dicte para las emergencias, a fín de hacer frente a las perturbaciones del orden público -límítando o suspendiendo .los derechos civiles y las garantías sociales que resulten incompatibles con el propósito de este estado.
AR TICULO 11 S: Modificar con el siguiente texto: Para ser Presidente y Vicepresidente de la República se requieren las mismas calidades que para ser Senador. ARTICULO 118: Agresar el siguiente texto: Presentar al Congreso dentro del primer año de su mandato, el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y sus modificaciones según se prevé en el artículo 80, entre cuyos objetivos deberá contemplarse el desarrollo armónico de las diferentes regiones del país; y también aquellos de obras públicas contemplados en el ordinal 40. del artículo 76. ARTICULO 119: Suprimir el Numeral 10.
ARTICULO
in-
120: Suprimir el parágrafo del Numeral 10.
Modificar el Numeral 80. con el siguiente texto: Dirigir cuando lo estime conveniente, las operaciones de la guerra a través del Comando General de las Fuerzas Militares, como Jefe de las Fuerzas Armadas de la República y aprobar los planes de Defensa Nacional. Modificar el Numeral 20 con el siguiente texto: Dirigir, oído el concepto de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, las relaciones diplomáticas y comerciales con los demás Estados y entidades de derecho internacional; nombrar los agentes diplomáticos; recibir los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional los tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. Agregar el Numeral 23 con el siguiente texto: Delegar en el Vicepresidente de la República todas o algunas de las funciones incluídas en los numerales 11), 12), 18) Y 19). ARTICULO 121: Modificar con el siguiente texto: En caso de guerra exterior, 20- ACORE
conflicto
El Gobierno Nacional podrá en cualquier momento, mediante Decreto, suspender los efectos de la declaratoria para restablecer la plena normalidad jurídica. El Gobierno Nacional recibirá de los Mandatarios Seccionales, al finalde cada período mensual, copia de todas las disposiciones de emergencia que ellos o los Alcaldes de su jurisdicción hayan dictado en el mismo lapso.
Agregar el siguiente texto: 50. Conmutar la pena capital por la inmediatamente ferior en la escala penal conforme al artículo 29.
Las autoridades civiles y la policía restablecerán el' orden en el tiempo señalado en la disposición que lo decreta. Las Fuerzas Militares no serán empleadas en el controlo la represión de los actos perturbadores que motivaron la declaratoria, sino en apoyo a requerimiento escrito de la autoridad competente, tanto de nivel local como regional, en caso de ser rebasadas las capacidades de la Policía Nacional.
armado, alteración
2) ESTADO DE EMERGENCIA REGIONAL O NACIONAL, hasta por 90 días, prorrogables por períodos iguales, oído el concepto del Consejo de Estado. Durante la vigencia de este Estado, que se decretará oído el concepto del Consejo de Estado, para hacer frente a situaciones de grave alteración del orden público que no pueden ser, enfrentados con el Estado de Alerta por su magnitud, y por registrarse delitos contra el régimen constitucional, violencia política o social, delincuencia organizada o la concurrencia de éstos y otros fenómenos que afecten o puedan afectar seriamente la paz, las actividades normales de la comunidad y los deberes del Estado, el Gobierno Nacional tendrá las facultades de la Ley Marcial y las hará efectivas, bajo su responsabilidad, mediante una jefatura regional, delimitada en el Decreto que la implanta, la cual estará investida de la autoridad política o civil, de la militar y de la judicial en lo que le competa. También podrá el Gobierno implantar este estado de emergencia en la región o regiones del territorio nacional que, a su juicio, estén amenazadas o hayan sufrido ya una agresión armada externa con capacidad de poner en peligro, o afectar, la soberanía o la integridad territorial de la Nación. En este estado de emergencia se transfiere integralmente la autoridad civil y judicial al Comandante Militar que asume la Jefatura regional que tendrá bajo su mando y control las Fuerzas Militares, la Policía, todos los efectivos de Seguridad del Estado que operen en su región, o que le sean asigna-
dos y los recursos humanos económicos y materiales' que el Gobierno considere necesarios. Durante la vigencia de este estado, el jefe Civil y Militar tendrá las facultades que el Gobierno Nacional expresamente le confiera por- decretos -que llevarán la firma de todos los Ministros' además de las que se establecen para el Estado de Alerta; las que confieren la Constitución y la Ley Marcial para situaciones que determínan su promulgación, y las que, conforme a las convenciones y protocolos internacionales suscritos por Colombia, consagra el Derecho de Gentes o humanitario. Además de las facultades que la Constitución le confiere para tiempos de perturbación del orden público, el Gobierno Nacional, por Decreto que llevará la firma de todos los Ministros, podré suspender por el tiempo que dure su vigencia, las leyes, estatutos y- disposiciones incompatibles con la aplicación eficaz de este estado de emergencia. .-
•
Los Decretos legislativos que el Gobierno dicte en este período seguirán el mismo proceso -de conocimiento y revisión de la Corte Suprema de Justicia que se señala para los Decretos del Estado de Sitio. 3)' ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE, limitado a la zona afectada por un grave desastre, naturalo provocado, ampliada si el Gobierno 10 considera necesario para incluir la superficie de los Municipios vecinos o afectados. Se declara por un período de 90 a 365 días según la magriitud de la catástrofe y el tiempo estimado para alcanzar la primera fase de la reconstrucción. Será decretado solamente cuando; a juicio del Gobierno, para atender las víctimas y hacer frente a las necesidades de la reconstrucción, los recursos locales, regionales y nacionales disponibles,resulten absolutamente insuficientes y se impongan medidas extraordinarias de gran alcance y magnitud.
efectuar traslados presupuestales .inmediatos; emisión de títulos o bonos de deuda pública interna o externa; imposición de gravámenes transitorios de dedicación exclusiva a esa emergencia. y la contratación de. empréstitos. El Gobierno, si 10 considera necesario, podrá decretar con el mismo propósito el Estado de Emergencia Económica de que trata el artículo 122. 4) ESTADO DE SITIO POR GUERRA EXTERIOR O AGRESION EXTERNA .. Se declarará este 'estado para toda la República, previo concepto del Consejo de Estado y autoriza-s ción del Senado, simultáneamente con la declaratoria de guerra a otra u otras naciones o como consecuencia de un conflicto armado con otro país. --En el decreto de declaratoria del estado de sitio-el Gobierno convocará al Congreso para que se reúna en forma inmediata y, si no lo hiciere; el Congreso podrá reunirse por derecho propio. Durante la vigencia de este estado, el gobierno tendrá las facultades que la Constitución autoriza para tiempos de guerra, o para Estado de Emergencia Regional, conforme a las convenciones sobre la materia suscritas por Colombia' y a las reglas aceptadas por el Derecho de Gentes que rigen para la guerra entre naciones. PARAGRAFO lo. El Gobierno enviará a la Corte Suprema de Justicia, el día síguiente a su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los Estados de Emergencia de los ordinales 2), 3) y-4)" de este artículo para que aquella decida definitivamente sobre su Constitucionalidad. Si el Gobierno no cumplíere con el deber dé enviarlos, la Corte avocará, de oficio, su conocimiento. Los términos señalados en el artículo 214 se reducirán a una tercera parte, y su incumplimiento dará lugar a la destitución de los Magistrados responsables, la cual será decretada por el Consejo Superior de la Judicatura. PARAGRAFO 20.
Durante la vigencia de este estado, el Gobierno tendrá las facultades -señaladas para el "ESTADO DE EMERGENCIA REGIONAL" de que trata el ordinal 2) de este artíeulo y las hará efectivas mediante la activación del "CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE DESASTRES" por el tiempo previsto, organismo investido de autoridad política o civil, y militar, que unificará el mando y control sobre todos los recursos humanos y materiales destinados y obtenidos para atender a los efectos del desastre y coordinar las sucesivas fases. del proceso, desde el rescate y la acción inmediata, hasta obtener la aprobación del Plan General de Rehabilitación, asegurar los recursos, identificar los programas y designar las entidades encargadas de su realización.
Una vez levantados los Estados de Alerta, de Emergencia Regional, de Emergencia por Desastres, o de estado de sitio, dejarán de regir las normas expedidas para conjurar la alteración del orden público o el peligro a la soberanía e integridad territoríal que las inspiró, y el Gobíerno pasará' inmediatamente al Congreso un informe sobre el uso de las facultades excepcionales. Si el Congreso no estuviere reunido, el informe será presentado el primer día de sesiones ordinarias o extraordinarias inmediatamente posteriores al levantamiento del estado correspondiente.
La Ley determinará la composición del Consejo Nacional de Desastres y en la misma forma las facultades de la Ley Marcial que resulten aplicables a este estado.
En. ninguno de los estados de emergencia previstos en este artículo dejará de, funcionar el Congreso, que se reunirá por derecho propio durante las sesiones ordinarias y en las ex- _ ' traordinarias cuando el Gobierno lo convoque.
Todos los recursos' humanos, materiales y monetarios que se destinen u obtengan para atender la emergencia y la rehabilitación serán recibidos y adininistrados exclusivamente por el Consejo Nacional de Desastres que será responsable de su manejo, ante el Contralor General de la República.
Serán responsables el Presidente de la República y los Ministros, cuando declaren los mencionados estados sin haber ocurrido causas que los justifiquen; y lo serán también lo mismo que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo.
Además de las facultades previstas en la Ley Marcial para el Estado de Emergencia Regional, el Gobierno tiene las de
PARAGRAFO 30. La Ley Marcial a que se refiere este artículo será promulgaREFORMA CONSTITUCIONAL - 2r
da por el Gobierno en desarrollo de las normas que anteceden y demás facultades Constitucionales. Se inspirará en el propósito de transferir la autoridad Civil y Jurisdiccional en el teatro de operaciones al mando militar que reciba la responsabilidad de restablecer el orden público perturbado. Tal Ley entrará automáticamente en vigencia al declararse uno o más de los estados de emergencia contemplados en este artículo. ARTICULO 122: Modificar el inciso sexto con el siguiente texto: Durante el estado de emergencia económica el Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores consagrados en leyes anteriores, pero sí suspender los de carácter extralegal.
En las faltas temporales del Presidente de la República bastará que el Vicepresidente elegido tome posesión del cargo en la primera oportunidad para que pueda ejercerlo posteriormente cuantas veces fuere necesario.
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente elegido asumirá la presidencia en la forma prevista en el artículo 117 hasta el final del período presidencial, y el Congreso procederá a elegir Designado de la misma filiación política del Presidente, con funciones de Vicepresidente. o por
A falta de Designado entrarían a ejercer las funciones de Vicepresidente de la República los Ministros del Despacho en el orden establecido por la ley. ARTICULO 128: Suprimir el último inciso. ARTICULO 129: Modificar con el síguiente texto: El Presidente de la República y el Vicepresidente no son reelegibles en el mismo cargo para el período inmediato. No podrá ser elegido Presidente de la República ni Designad9, .el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la presidencia dentro del año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los cargos a que se refiere el inciso primero del articulo 108. ARTICULO 136: Modificar con el siguiente texto: por. el número
Los Ministros del Despacho tienen voz y no voto en el Consejo de Estado.
22 - ACORE
LE-
ARTICULO 138: Suprimirlo (A.L. No. 1 de 1979, ART. 64) ARTICULO 139: Suprimirlo (A.L. No. 1 de 1979, ART. 64) ARTICULO 140: Suprimirlo (A.L. No. 1 de 1979, ART. 64) ARTICULO 141: Agre¡ar el sijuiente Numeral: 5a.) Resolver las controversias que se presenten con motivo de las comparecencias y los testimonios que exijan las Comisiones permanentes de las Cámaras según el artículo 72. ARTICULO 142: Modificar con el siguiente texto:
ARTICULO 144: Suprimirlo ARTICULO 145: Modificar con el siguiente texto: Corresponde al Procurador General de la Nación y a sus agentes las siguientes atribuciones especiales:
ARTICULO 127: Modificar con el siguiente texto:
El Consejo de Estado estará integrado de miembros que determine la ley.
(ACTO
El Procurador General tendrá los agentes que determine la ley con las funciones que ésta les señale y no será reelegible en ningún caso, para el período inmediato.
ARTICULO 124: ModifiCa1 con el siguiente texto:
El Congreso podrá reunirse por derecho propio convocatoria del Gobierno, para elegir Designado.
ARTICULO 137: Suprimir el tercer inciso: GISLATIVO No. 1 de 1979).
la. Pronunciarse sobre las quejas que reciba por violación de los derechos humanos y garantías sociales en que incurran funcionarios o empleados públicos, verificarlas y darles el curso legal correspondiente; 2a. Velar por la integridad del derecho de defensa y por la legalidad de los procesos penales; 3a. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos y ejercer sobre ellos el poder disciplinario directamente o suscitando la imposición de la sanción, sin perjuicio de las atribuciones de los respectivos superiores jerárquicos. La vinculación a una carrera de .servicio no será óbice para el correctivo a que haya lugar; 4a. 'Promover ante la autoridad competente la investigación de los actos de funcionarios o empleados públicos que puedan constituir infracción penal; 5a. Vigilar la conducta de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y promover ante el Consejo Superior de la Judicatura la sanción disciplinaria respectiva; 6a. Exigir las informaciones que para el cumplimiento de sus atribuciones considere necesarias, sin que se le pueda oponer reserva alguna, salvo en lo relativo a los asuntos consignados en el numeral 40. del artículo 78; 7a. Representar judicialmente, por sí o por medio de sus agentes, los intereses de la Nación, sin perjuicio de que el organismo interesado constituya apoderados especiales cuando lo juzgue conveniente; 8a. Procurar el cumplimiento de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas; 9a. Presentar informe anual al Congreso sobre el ejercicio de sus funciones;
lOa. Presentar a la consideración del Congreso proyectos de Ley relativos a su cargo y especialmente a la defensa de los derechos humanos y al respeto de las garantías sociales;
11a. Designar los Procuradores Delegados ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la forma y por el período que señale la ley; nombrar y remover a los demás agentes y empleados de su dependencia, cuidando de que desempeñen fielmente los deberes de su cargo. Los Procuradores Delegados ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tendian las mismas calidades, remuneración y prestaciones de los miembros de la corporación ante la cual ejerzan sus funciones; 12a. Las demás que señale la ley. (A.L. No. 1 de 1979, ART. 40).
El Fiscal General no será reelegible, en ningún caso, para el período inmediato. (A.L. No.
i de 1979, ART. 43).
ARTICULOS 148, 149, 150, 154, 156, 157, 158, 160, 161 Y 162:
Modificar de conformidad con el contenido correspondiente del proyecto de Acto Legislativo No. 1 de 1979, artículos 44,45,46,47,48,49,50,51,52 y 53. ARTICULOS 165 a 170: DE LA FUERZA PUBLICA
Las Reformas correspondientes a estos artículos, por razones obvias, fueron presentadas al Ministerio de la Defensa para su consideración. Se incluyen, no obstante, para mejor conocimiento del texto completo del Proyecto.
ARTICULO 146: Modificar con el si¡u~nte texto:
La investigación de los delitos, de oficio o mediante denuncia de cualquiera persona, y la acusación de los infractores ante las autoridades competentes corresponden, en los términos y casos que señale la ley, al Fiscal General de la Nación, quien será el Jefe Superior de la Policía Judicial. El Fiscal General dispondrá de los agentes que establezca la ley, con las atribuciones que ésta determine. Tendrán competencia en todo el territorio nacional. Serán atribuciones especiales del Fiscal General de la Nación las siguientes: .la. 0ri~, y adelantar~ por sí o por medio de sus agentes la investigación de los delitos, asegurar la presencia de los presuntos infractores durante las actuaciones procesales y promover su juzgarniento, todo con sujeción a lo que prescriba la ley; 2a. Asignar funciones de policía judicial, en los términos que prescriba la ley, a organismos y funcionarios de policía que no sean de su dependencia y que las ejercerán bajo su dirección y responsabilidad. 3a. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios cuyo juzgamiento corresponda a esta corporación; 4a. Vigilar la ejecución de las providencias que dicten los jueces penales; 5a. Nombrar y remover a los agentes y empleados de su dependencia y cuidar de que cumplan fielmente los deberes de su cargo. (A.L. No. 1 de 1979, ART. 41 Y 42).
ARTICULO 146 BIS: Agregar como nuevo artículo a continuación del artículo 146, el siguiente texto:
ARTICULO 166: Modificar con el si¡uiente texto:
La Nación tendrá para la defensa de su soberanía y de las Instituciones del Estado unas Fuerzas Militares permanentes integradas por el Ejército, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. La ley determinará las misiones, organización, el sistema de reemplazos, ascensos, derechos y obligaciones de los militares. ARTICULO 167: Modificar con el si¡uiente texto:
La ley organizará, asignará funciones al cuerpo de Policía Nacional y reglamentará el sistema de ascensos, derechos y obligaciones de los miembros de esta Institución . ARTICULO 168: Modificar con el si¡uiente texto:
Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional no son deliberantes en asuntos de política partidista; sobre otros temas de importancia Nacional podrán presentar al Gobierno por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares y del Ministro de Defensa, respectivamente, sus apreciaciones y recomendaciones. Asímismo no podrán reunirse sino por orden de la autoridad legítima, ni dirigir peticiones sino sobre asuntos que se relacionen con el buen servicio y su moralidad, con arreglo a las leyes y reglamentos de su institución. Los miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de otros cuerpos armados de carácter permanente, no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en debates políticos partidistas. ARTICULO 169: Modificar con el sísíente texto:
Los Militares y los miembros de la Policía Nacional no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones sino en los casos y del modo que determine la ley. ARTICULO 170: Modificar con el siguiente texto:
El Fiscal General de la Nación será nombrado para un período de seis años por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de lista que le envíe el Presidente de la República con no menos de cinco nombres.
De los delitos cometidos por los Militares y los miembros de la Policía Nacional en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales REFORMA CONSTITUCIONAL- 23
Militares y de Policía, con arreglo a las prescripciones- del C;ódigo Penal Militar y del Código Penal de Policía, respectivamente. En los Estados de Emergencia contemplados en el artículo 121 las citadas Cortes y Tribunales conocerán' tarn- bién de los delitos cometidos por los particulares en desarrollo de la Norma Legal que promulgue el Gobierno. ARTICULO 170 BIS: AgreBar un artículo a continuación del artículo 170 con el sigUiente texto: En tiempo de paz o en el ESTADO DE ALERTA de que trata el Artículo 121, las Fuerzas Militares no podrán ser empleadas en actividades de control o represión del delito común, ni para sustituir a la Policía Nacional, o a otros organis_ mos de seguridad, a la Aduana Nacional y demás cuerpos creados por la ley para cumplir funciones diferentes a los de la Institución Militar. ARTICULO 171: Modificar con el siguiente texto: Los ciudadanos eligen directamente Concejales, Consejeros Intendenciáles y Comisariales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes, Senadores, Vicepresidente y Presidente de la República. ARTICULO 173: Suprimirlo ARTICULO 176: Suprimido ARTICULO 177: Modificar con el siguiente texto: Cada Departamento, Intendencia y Comisaría constituirá una circunscripción para 'la elección de Representantes. ARTICULO 179: Modificar con el siguiente texto: El sufragio se ejerce como función Constitucional de.acuerdo a la ley. El elector impone mandato ªl funcionario electo sobre los programas y planes ql,le e:x;puso como candidato y .sobre lo que posteriormente expresa corno su voluntad, conforme a-la ley y a los pronunciamientos en su calidad de constituyente primario. -o
ARTICULO 180: ~q4ificar con el siguiente texto: La ley determinará la-composición y funciones del Consejo Nacional Electoral y de ~la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como lo concerniente a elecciones y- escrutinios, asegurando la independencia de unas y otras funciones; definirá los delitos .que menoscaban la verdad y libertad del sufragio, y establecerá la correspondiente sanción penal. ARTICULO 190: Agregar el siguiente texto: Los Contralores Departamentales, el del Distrito .Especíal de Bogotá y los de ras capitales de Departamento no-podrán ser reelegidos en ningún caso para el período inmediato, ni continuar en ejercicio del cargo al vencimiento de su mandato. (A.L. No. 1 de 1979, ART. 54).
24 -ACORE
ARTICULO 1-97: Agregar como Numeral 7 bis el siguiente texto: Sostener una Policía Municipal integrada por Agentes de la Policía Nacional para respaldar la autoridad del Alcalde en el ejercicio de sus funciones, En tiempo de paz las Policías Municipales actuarán a órdenes del Alcalde respectivo o por delegación de éste, del Corregidor o Inspector que las requiera y sólo podrán ser dotadas de armas de defensa personal. ARTICULO· 201: Modificar el contenido del Acto Legislativo No. 1 de 1986: En las capitales de Departamento y Distritos Especiales existirá una Policía Metropolitana integrada por cuadros y agentes de la Policía Nacional, de conformidad - con la Reglamentación que expida la ley. ARTICULO 207: Agregar el siguiente texto:
-
Las partidas para el desarrollo regional sólo podrán aprobarse después de debate público en las comisiones de presupuesto y en las sesiones plenarias, previo .concepto de.los organismos de planeación correspondiente. Con excepción de los aportes regionales para planteles educativos oficiales o para Instituciones de beneficencia pública reconocidas yauterizadas por la ley, ninguna partida podrá destinarse a otras entidades. ARTICULO 211: Agregar el siguiente texto: - _ La Nación deberá ser irIformada por el Gobierno sobre los planes de endeudamiento externo y recibirá d-e-él: informes periódicos claros sobre la materia especialmente. en cuanto a las cuantías, plazos, intereses y sobre todas .las obligaciones que se deriven o se acepten con tales empréstícos.' Ni el Gobierno ni el Congreso podrán destinar una suma superior a la equivalente al 33 % del valor total de las exportaciones del pais en el año para el servicio global anual de la deuda externa." El E~tado exigirá al sector privado de la economía todas las garantías reales que considere necesarias para poder respaldarlo en los proyectos de endeudamiento externo y la ley sobre la materia limitará la cuantía y obligaciones que las personas jundícas-o naturales adquirirán como obligación monetaria en el exterior. ARTICULO 214:- Modificar con el siguiente texto: _ A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda deja supremacía de la Constitución, en los términos de este artículo. Para tal efecto cumplirá las siguientes funciones: 1a. Decidir defínítívamen te sobre las demandas de ínconstitucionalidad que se presenten contra los actos legislativos, pero sólo por los siguientes v~cios de forma: a) Por haber sido aprobados sin el cumplimiento de los requisitos.prescritos eh:.el artículo 81: - ._ ~ b) Por no haber sido aprobados en Iegíslaturas ordinarias consecutivas;
e) Por haber sido aprobados en la segunda legislatura sin la mayoría absoluta de los individuos que componen cada Cámara. 2a. Definir definitivamente sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Gobierno formule a los proyectos de ley, tanto por su contenido material como por no haber sido tramitados y aprobados en la forma constitucional prescrita; 3a. Decidir definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad que se presenten contra las leyes, tanto por su contenido material como por no haber sido tramitadas y aprobadas en la forma constitucional prescrita; 4a. Decidir definitivamente sobre las demandas que-Se presenten contra los decretos del Gobierno Nacional expedidos con fundamento en los artículos 32, 76 numeral 12 y- 80. 5a. Decidir sobre la exequibílídad-de los decretos que se dicten con base en los artículos 121 y 121 en los términos que señalen las citadas disposiciones; y decidir definitivamente sobre las demandas que por inconstitucionalidad se instauren contra ellos. Las funciones primera y quinta serán ejercidas por la Sala Plena con base en anteproyectos que presente la Sala Constitucional. Las demás son competencia
de la Sala Constitucional.
(A.L.-No. 1 de 1979, ART. 58).
la. Administrar la Carrera Judicial; 2a. EIlviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo deEstado las listas a que se refiere el artículo 45 del proyecto de Acto Legislativo No. 1 de 1979. 3a. Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado las listas de ciudadanos que reúnan las condiciones para ser designados Magistrados de los Tribunales; y a los Tribunales las de quienes pueden ser nombrados jueces. En uno y otro caso se tendrán en cuenta las normas sobre la Carrera Judicial y se dará preferencia a quienes hayan desempeñado cualquiera de esos cargos en el respectivo Departamento o sean oriundos de él; , 4a. Velar porque se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual examinará y sancionará la conducta de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional; 5a. Conocer en (mica instancia delas faltas disciplinarias en que incurran los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de los Tribunales; y en segunda instancia, por apelación o consulta.deaquellas en-que incurren los jueces, cuyo conocimiento en primera instancia corresponderá al Tribunal respectivo. 6a. Conocer en segunda instancia de las faltas disciplinarias en que incurren los abogados en el ejercicio de la profesión; 7a. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones; 8a. Las demás que señale la ley.
ARTICULO 214 BIS: Incluir como nuevo artículo el siguiente texto: Las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia se adelantarán conforme a las reglas siguientes: la. Cualquier ciudadano puede ejercer las acciones previstas en el artículo anterior o intervenir en los correspondientes procesoscorno impugnador o defensor; 2a. El Procurador General de la Nación intervendrá en todos los casos en que la Corte deba cumplir sus funciones jurisdiccionales; 3a. Las acciones por vicios de forma prescriben en el término de un año contado desde la vigencia del respectivo Acto; 4a.La Corte y la Sala Constitucional, cuando a éstas les corresponde proferir el fallo, dispondrán de un término de sesenta días para decidir, sin perjuicio de los términos especiales establecidos en la Constitución; Su incumplimiento es-causal de mala conducta y se sancionará con la destitución que decretará el Consejo Superior de la Judicatura. (A.L. No. 1 de 1979, ART. 59). ARTICULO 217: Modificar con el sísuíente texto: Son atribuciones
del Consejo Superior de la Judicatura:
(A.L. No. 1 de 1979, ART. 61) ARTICULO 218: Modificar con el siguiente texto: La Constitución, salvo lo que en materia de votación ella dispone en otros artículos, sólo podrá ser reformada por un acto plebiscitario o referéndum, reglamentado previamente por la ley; o por un Acto Legislativo discutido primeramente y aprobado por el Congreso en sus sesiones ordinarias, publicado por el Gobierno para su examen definitivo en la siguiente legislatura ordinaria, por ésta nuevamente debatido, y, últimamente, aprobado por la mayoría absoluta de los individuos que componen cada Cámara. Si el Gobierno no publicare oportunamente el proyecto de Acto Legislativo, lo hará el Presidente del Congreso. En caso de que el Congreso no reglamente el plebiscito o el referéndum, el Gobierno Nacional con la firma de todos los Ministros lo convocará oído el concepto, no obligatorio, del Consejo de Estado y Consejo Nacional Electoral. Ante demandas o consultas sobre las Reformas Constitucionales tramitadas por el Congreso conforme a este artículo, la Corte Suprema de Justicia se pronunciará de acuerdo al siguiente procedimiento: lo. Si se demanda la Reforma, por vicios o fallas de procedimiento, o la Corte encuentra que existen en su formación, lo devolverá por providencia en que los señale y sin pronunciarse sobre su contenido, para que el Congreso o el Gobierno los subsanen en el término de 30 días.
REFORMA CONSTITUCIONAL - 25
, 20. Recibido el texto de Reforma con los vicios y fallas subsanados, la Corte Suprema se pronunciará sobre su exequibilidad en el término de 60 días. Bogotá, D.E. Marzo 29/88 El Presente Proyecto de Reforma Constitucional fue elaborado por el Comité preparatorio integrado por los Señores GENERALES que a continuación firman:
BG. (r) GABRIEL PUY ANA GARCIA BG. (r) JUDO CESAR FERNANDEZ ACER: MG (r) JAIME DURAN POMBO GR. (r) JOSE JOAQUIN MATALLANA BERMUDEl
GR. (r) ALVARO VALENCIA TOVAR
BG. (r) HERNANDO ZULUAGA GARCIA BG. (r) JOSE JAIME RODRIGUEZ RODRIGUEZ BG. (r) HERNANDO CASTRO ORTEGA BG. (r) GUILLERMO RODRIGUEZ DEVANO
Hicieron salvamente de voto, así: Artículo 29 Y Artículo 218 MG.(r) JAIME DURAN POMBO Artículo
29
GR. (r)
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26-ACORE
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ALVARO
VALENCIA
TOVAR
SECCION "C" - Exposición de Motivos sobre el Proyecto de Reforma Constitucional presentado al Señor Ministro de Gobierno el 30 de Marzo/S8.
EXPOSIOON DE MOTIVOS 1. ARTICULO 40. Responde al clamor de muchos sectores en el sentido de rescatar la soberanía en la explotación de los recursos no renovables; pero de manera gradual y objetiva. 2. ARTICULO 18. Son servicios a los que tiene derecho, en todo tiempo y en cualquier circunstancie, el conjunto social. En esto no pueden existir "interpretaciones acomodaticias" El bien común está por encima del interés individual o de grupo, sea éste Político, Sindical, Gremial, Empresarial, o Cívico Regional. La autoridad y el orden hay que restituírlos si queremos aclimatar la paz. 3. ARTICULO 19. No es posible que en proximidades del Siglo XXI existan menores y adultos Colombianos abandonados en las calles sin asistencia del Estado. Esto es una vergüenza nacional ante propios y extranjeros. Pero tampoco es tolerable que la mendicidad sea una forma de vida; mucho menos la delincuencia. Y por eso, en Parágrafo, se faculta por la Ley disponer el trabajo obligatorio para los condenados a presidio y prisión. Colombia no puede llevar más el INRI de la delincuencia organizada como forma de subsistencia "per se" o a cargo del Estado en cárceles improductivas y por lo mismo degradantes. 4. ARTICULO 23. Las prerrogativas o derechos a plenitud deben ser para tiempos de paz, exclusivamente. En guerra las cosas son de otro tamaño. Esta es la' razón de ser del Artículo 121. Ojalá nunca haya estado de sitio por guerra exterior o conmoción interior. Pero si el Ejecutivo se ve forzado a implantarlo, tienen que haber restricciones a los derechos y prerrogativas que se disfrutan en tiempos de paz. De lo contrario, ¿cómo abocar la situación hasta restituír el orden y la Paz? 5. ARTICULOS 24, 26, 27, 33 Y 38. Similares consideraciones a las planteadas para la reforma del Artículo 23 fueron tenidas en cuenta para las modificaciones atinentes a estos Artículos.
social se han visto paralizadas o definitivamente tadas.
imposibili-
Por otra parte, no es posible seguir cohonestando con situaciones de injusticia social; pero tampoco, con sofismas de distracción sobre el particular. Hay que desterrar el "populísmo" y la "demagogia" en Colombia. A consecuencia de estas desviaciones de la Democracia, se han creado expectativas que a su turno se han convertido en frustraciones y éstas han derivado en movimientos "por fuera de la Ley" y situaciones de hecho (Invasiones a la propiedad privada urbana y rural, auspiciadas por políticos y dirigentes inescrupulosos y toleradas por ciertas autoridades, que en muchos casos resultan ser correligionarios de los instigadores). 8. ARTICULO 32. Subsana una situación de desorden público endémica: El enfrentamiento obrero-patronal. En esto hay que romper otro 'círculo vicioso: Se presentan enfrentamientos porque el patrono trata de ofrecer poco y el sindicato opta por pedir mucho para negociar, usualmente dentro del conocido ámbito de las "prestaciones extralegales". Mientras tanto vienen la huelga y el desorden público. Como esta situación se convirtió en el "Pan Nuestro de cada día", los patrones -para no quebrar- no ensanchan sus fábricas o empresas y no generan más empleos. Si lo hacen, usan la modalidad de "Temporales" causando inestabilidad laboral con evasión de prestaciones legales. El salario integral y la restricción a las prestaciones extralegales vienen a estimular la inversión, la ampliación de fábricas, la multiplicación de Empresas y, por ende, mayor y más estable empleo. Por otra parte no hay razón para que el Patrono tenga que gravarse con prestaciones a posteriori y que aún pagando las prestaciones legales, como las Cesantías de tiempo en tiempo, tenga que volver a responder por ellas después de 20 años, en forma acumulada, con incrementos debidos a la devaluación. Para esto están previstos los intereses a las cesantías que, desde luego, deben cubrir, por lo menos, la devaluación.
6. ARTICULO 29. Colombia no puede seguir tolerando la impunidad para delitos y/o crímenes de tanta magnitud y significación. La situación de crisis que vive el País en buena parte se debe a falta de medidas coercitivas y represivas del delito que hagan "pensar dos veces". Para evitar injusticias, se pone en cabeza de la Corte Suprema la confirmación de la aplicación de la pena capital, y.como si fuera poco, se otorga al Presidente de la República la facultad de conmutar dicha pena.
9. ARTICULO 34. Es una medida indispensable para subsanar la corrupción administrativa y la delincuencia con fines económicos. Serviría, específicamente, para reprimir el narcotráfico, el secuestro extorsivo, la extorsión y otros delitos de similar propósito.
7. ARTICULO 30. Esta facultad en poder del Congreso no ha funcionado. Muchas obras de utilidad pública o de interés
11. ARTICULO 42. En la práctica la aplicación de las Léyes vigentes no han surtido efectos en la responsabili-
10. ARTICULO 35. Se amplía para colocarlo a tono con la evolución lograda en el Siglo XX, durante el cual el avance tecnológico ha sido extraordinario.
REFORMA CONSTITUCIONAL - 27
'zacíón de los medios de iñformacióñ y de los comunica- dores. Por consiguiente, se pretende con -la creación de,la instancia de un Tribunal de Honor Gremial, establecer un procedimiento más expedito y aceptable para impedir abusos. 12 ARTICUID 45. Las autoridades, hasta ahora, normal; mente no responden las peticiones de las personas y, si lo hacen, no les resuelven sus inquietudes y/o requerimientos. Se pretende, entonces, corregir esta anomalía, ' 13. ARTICULO '46. La realidad de Colombia en los últimos años, es que se obstruyen las vías e inmuebles con perjuicio parala ciu~dan(a -en general y para los propietarios de dichos bienes, sin que tengan nada que ver con los motivos o causas del paro, huelga o reunión; que normalmente empiezan pacíficamente y terminan por lo. general, en asonada o.tumulto agresivo~, contra peatones, transeúntes, vehí(::ulqs d~-,servicio PPl?1Ícoy privado, edífícíos, etc. >
-e
ad-
. 14. ARTI.cULO 47.'Evifa que 'los polñícostengan que qiiirír compromisos con benefactores que' luego' les cobran a ~ravt!s de posiciones vl». prebendas que resultan en detrünénto del erario 'publico'y en corrupcíón a~strativa. También se implanta-a voto oblígatorío para corregir la apatía del pueblo Colombiano' patáCjercer el derecho, -que ahora' 'también será deber; y, desde luego, para 'dar más oportunidad a los partidos y movimientos políticos no tradicionales, así como para lograr mayot-Iegitiínidad'eñ'Ia representación o mandato que concede el pueblo a través de la~ Elecciones." -,,-
15. ARllCU~LO 48. La proliferación de escoltas y guardaespaldas con salvoconductos pata portar armas de uso exclusivo de las 'Fuerzas Militares ha- éontríbuído a 11i aplicación-dé la denomínáda "justicia privada" que campea por todos los rincones de 'Colombia, -contribuyendo signifieativamentea acrecentar la viol~ncia y la situación, de 'crisis. 1'6. MtTICULO'-SI BIS. Son muchos los Colombianosque están dando o instigando una imagen negativa de Colombia en el Exterior. Entre ellos, principalmente, los narcotraficantes y las 'personas a su-servicio denominadas "mulas"; también los piletas de aeronaves-9-ue transportan estupefacientes.
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Todos ellos, cuando caen en manos de la-autoridad, reclaman por conducto de sus abogados su "Patria potestad", cuando precisamente -su oficio es delinquir y menoscabar el nombre de esa Patria. ,.-t - - - ,- '" 17: ARTICULO 55. -És una-necesidad que el controlo vigirancia del Estado -y dé sus ramas esté encabeza de entesaparte. Con ello Se "garantiza' más índependéñcia y, Iiásta cierto grado', la desconcentráclón del poder que la Opinión Nacional reclama. " , 18. ÁRTICULO S8. Si deseamos que haya justicia hay _que proporcíonarle, los medios, económicos _mínimos necesarios. ... . '-, -- ... '19. ARTICULO 58 BIS. Precisa la modífícacíón del Artícu""""
1055.'"
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21. ARTICULO 60. Evita que los denominados "auxilios , parlamentarios" .vayan a sus arcas personales y/o a Institu~ ciones -"Test~é,rrós" :djllos congresistas. ' ~•.."'..:: "- 22 ARTICULO 60 BIS.' Precisa las funciones principales 'del Ministerio Público' y su estructura, adicionando el Fiscal General de la Nación. 23. ARTICULO _61. pej a abierta la posibilidad de excepción en caso de guerra exterior o conmoción interior.En estos casos la unidad de mando es ímprescindíble para abocar y sofocariápida y eficazmente la amenaza, ;.' '. :;
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24.' ARTICUL<> 62. Persigue combatir el conocido "élientelismo" que tantos males ha traído a la democracia Colom.biana y 'perjuicios a la moral administrativa. .
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2S.'ÁR'I1~LO del Estado.'
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§S. :Erradica los "ene'n'tigos agazapados" . ,- - . _' " .~ ." ~- -
-26. ARTICULO 68. ElimirÍa la holgazaherra -de los' Cong-resistas. No es posible que mientras el resto de fuhéionaríos del Estado trabajan 5 días a la semana durante 48 semanas, aquellos .sólo 10.'- hagan tres días a la.semana duranté.Zü semánas, aproxtt!llldamente, ganando los < rpás altos salarios "y prestadones que exísteny que además St: autodecretan. ~, ' ... -~ :-
27~ ARTICULO 69. Texto consecuente .con Ías reformas de los Aít{ctilos 9q, 98 -y 102. -, ' ; . ,
_ 28. í\RTIfULO 72.Contempl~:~JOa. vitdadeia apertüfa democrática el! la formación. de las-Leyes, oblígando a-las comisiones' a citar- y escuchar los representantes de Instituciones con Persone TÍa Jurídica a nivel Nacional, ~qué puédaií resultar afectadas por dete~~adaLey.
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29. ARTICULO 7~. C-~nsecu;nté con las' r¿[órmas ~on la costumbre diplomática, moderna en el caso de visitas a Colombia ~d~jefes'-de Estado o de GObiernos 'extranjer~s. ,30. A_RTICULO '7.6.1ntroducé: eútreótras:la óblígacíón dé establecer éSlfecíficamente las causales' de mata 'copducta de "los Congresistas J' las 'sanciones, así como la 'posibilidad de gravar con impuestos extraórdínaríósal Ciudadano Colombiano o residente que perciba al mes un promedio de ingresos excesivos. Se _orienta a la redístríbucíóa de ingresos y ~specíficameI!ff a- obtener recursos, para -atender, las .oblígaciones ~~l Estado establecidas en el ,Artículo _19 propuesto. Así, de verdad, la propiedad cumplirá una función social.
_lL ARTICULO 7&. Ataca eL"favoptismQ'.':y lasfugas al presupuesto. Es decir, evita las "corbatas" a favor ge familiares y amigas o amígos. ' , , ~'-
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- 20., Alil'lCULO 59. Para evitar la .inescrupulosa .compraveñta de' votos a cambio de puestos y Ia especie de poder omnímodo que en losúltimos años ha ejercido este' funcionario, porque IQs ;;~pr~sentantes quedan _sin autoridad moralpara controlado. El Contralor debe ser de partido distinto al de! 28-ACQRE
ta
Presidente de República para J~cilitar independencia ::.cumplimiento de' sus funciones.
32. A~TICU!-O, 79. Empieza:--a créar ciertas -dístíncíones entre la Cámara de Representantes y el Senador •.
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33.~ ARl'IC1;JLO 80. Evita queda 'conocída.yLey del 'Plan" nunca se lleve a cabo, corno ha ocurrido hasta ahora, por turbios intereses de los Congresistas; y también, evita que el Cong¡:esp-no designe' la comisión especial permanente del plan, como ha ocurrido>' _ ,-
34. ARTICULO 81. Consecuente con el Artículo 79. 35. ARTICULO 93. Posibilita que lleguen al Senado personas con ascendiente nacional y, hasta cierto punto, se orienta a combatir el denominado "Caciquismo" o "Baronismo". r
36. ARTICULO 94. El País no puede cargar con el pecado de relegar al ostracismo a un grupo de Colombianos que le ha servido con honor, lealtad y capacidad durante largos y sacrificados afíos; y que tienen; además; la experiencia y el patriotismo necesarios para tutelar el' BIEN COMUN por encima del interés personal y de partido o grupo. .) 37. ARTICULO 95. Permite la movilidad polrtica, crea oportunidades a otras generaciones ,e inyecta sangre nueva al torrente' nacional. ' 38. ARTICULO 98. Consecuente con la introducción de la dignidad o cargo de Vicepresid~nte. • 39. ARTICULO 99. Evita la proliferación de representantes y atiende a un reclamo justificado de las Intendencias y Comisarras, entidades político-territoriales que no han tenido representación adecuada en la Cámara. 40. ARTICULO 101. Razones expresadas al referimos al Artículo 95. 41. ARTICULO 102. Consecuente con las modificaciones presentadas. J
42. ARTICULO 103. Establece una conveniente y justa rotación eliminando de paso la entronización de "Vacas Sagradas". 43. ARTICULO 105. Consagra la suplencia sólo para eas9s de falta absoluta del principal. 44. ARTICULO 107. Obliga a las Cámaras a poner a disposición de la justicia al congresista que cometa delitos comunes. 45. ARTICULO 108. Corrige un desvío nefasto para la democracia consistente en que existen personas con cargo de Senador o Representante, Díputadoy Concejal. 46. ARTICULO 109. Elimina el jueguito de hacerse elegir y no responder a los electores. 47. ARTICULO 110. Consecuente con las Reformas ya planteadas. 48. ARTICULO 111. Amplía el concepto del Estado a todas las ramas del Poder Público.
51. ARTICULO 115. Consecuente con la dignidad o cargo de Vicepresidente. 52. ARTICUL.O 118. Agrega como función del Presidente la de presentar al Congreso el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo económico y social, ya especificado en Artículo precedente. 53. ARTICULO 119. De conformidad con el Artículo 29. 54. ARTICULO 120. Para tal propósito fue creado dicho Comando y resulta un exceso pensar que el Presidente lo haga personalmente por ser campo técnico-estratégico ajeno a los conocimientos, experiencia y posibilidades del Presidente, quien estará facultado para dirigir o, mejor, orientar la guerra pero no las operaciones. También incluye la obligación de oir el concepto de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores para evitar improvisacion:esnefastas en este campo tan deli'cado e importante. Faculta la delegación de precisas funciones al Vicepresidente para que éste no se instituya como figura decorativa, sino actuante en materias que aliviarán el exceso de responsabilidades directas del Presidente. '
ss. ARTICULO 121. Corrige la utilización excesivae inconveniente 'del Estado de' Sitio, el cual se convirtió en regla para gobernar y no en excepción para abocar una situación de conmoción, necesariamente de tratarrúento temporal. La propuesta es lo suficientemente explícita, por lo cual se estima que no requiere más exposición de motivos. >
56. ARTICULO 122. Ante hechos que perturben o amenacen perturbar .en forma grave e inminente el orden económico o social o que constituyan grave calamidad pública, no se puede constreñir al Gobierno, pues muchas veces ha ocurrido que tales hechos se han originado o han sido presionados por las denominadas "conquistas extralegales" o "paro cívicos" instigados por las Centrales Obreras y la misma subversión. 57. ARTICULOS 124, 127 '1 128. Consecuentes con la dignidad o cargo del Vicepresidente. 58. ARTICULO 129: Consagra la no reelección del Presidente y del Vicepresidente, en el mismo cargo, para el perrodo inmediato. Pretende preservar la imparcialidad que debe existir en los procesos electorales. 59. ARTICULO 136. Elimina el concepto de paridad política y cooptación, que han politizado el Consejo de Estado y lo han arrastrado al denominado "tráfico de influencias". 60. ARTICULO S 137, 138, 139 Y 140. Conforme al proyecto de acto legislativoNo. 1 de 1979 (Artículo 64).
49. ARTICULO 113. Regula el sueldo y prestaciones de los miembros del Congreso, así como los aumentos anuales. Actualmente se autoaumentan sin ningún control y con descaro inmenso.
61. ARTICULO 141. Agrega como atribución del Consejo de Estado la de resolver las controversias que se presenten con motivo de las comparecencias y los testimonios que exijan las Comisiones permanentes de las Cámaras según el Artículo 72.
50. ARTICULO 114. Procura mayor legitimidad en el mandato concedido por el pueblo al Presidente y al Vicepresidente.
62. ARTICULO 142. Prohibe la reelección del Procurador General para el período inmediato, con el fin de posibilitar el'ascenso de nuevas figuras a esta posición. REFORMA CONSTITUCIONAL- 29
63. ARTICUl;O 144. Se suprime por estarIncluído contenido én otros artículos.
su
64._ARTICULOS 145 Y 146. Conforme al proyecto de acto legislativo No. 1 de 1979 (Artículos 40; 4ty'42). 65. ARTICULO 146 BIS. Introduce la figura del Fiscal General de la Nación, de conformidad con el proyecto de acto legislativo No. 1 de 1979 (Artículo 43). 66. ARTICULO S 148, ISO, 154, 156, l57, 158, 160, 161 Y 162. Conforme al proyecto de acto legislativo No. 1 de 1979 (Artículos 44, 45, 46, 47, 48, ~9, 50, 51, 52 Y 53). - 67. ARTICULO 166. Amplra el concepto incluyendo las Fuerzas Militares en reemplazo deja denominación genérica Ejército, por obvias razones. 68. ARTICULO Nacional.
167. Incluye lo pertinente
70. ARTICULO 169. E~tietide la norrna.a la. Policía Nacional. 71. ARTICULO 170. Cubre con la norma a los miembros de la Policía- Nacional y precisa que en uso de las facultades del Artículo 121 de la Constitución las Cortes Marciales o Tribunales Militares y Policiales conocerán de los delitos cometidos "Por particulares "en- desarrollo de la "norma legal que promulgue el Gobierno. - 72. ARTICULO 170 BIS. La desviación en la misión primaria dev las Fuerzas Militares le ha ocasionado :críticas Y:-fricciones- inconvenientes a "su Institucionalidad, en detrimento de un apoyo efectivo de toda la Nación paracumplir con su misión. 73. ARTICULO 171. Consecuente con la dignidad o cargo de Vicepresidente.
76. ARTICULO 179. El mandato que el elector impone es sagrado y le dá el derecho a exigir que el elegido cumpla los programas y planes expuestos en la ca:npaña electoral.
77-. ARTICULO 180.-Introduce constitucionalmente el Consejo Electoral, como ente independiente en relación -a las demás ramas del Poder Público. 78. ARTICU~O
190. Corrige - vicios y "clientelismos".
79. ARTICULO 197. Viabiliza la Policía Municipal. A!iende una queja generalizada sobre el particular.
173 y 176. Sobran en la normatividad
80. ARTICULO 201. Implanta la PoÚcía M~tro;¿-litana que merece extenderse a otras ciudades importantes del País. 81. ARTICULO 207. Persigue corregir el despilfarro del presupuesto nacional que se hace para mantener "Cacicazgos". 82. ARTICULO 211. Agrega la obligación del Gobierno de informar a la Nación sobre los planes de endeudamiento externo. No es posible que se hipoteque el País para resp-aldar empréstitos que a veces sólo sirven para construír obras suntuarias. También se limita el endeudamiento -y se regula lo referente al sector privado y las garantías que el Estado debe exigirle, - 83. ARTICULO 214. Conforme al proyecto de ACTO LEGISLATIVO No. 1 de 1979 (Artículo 58). 84. ARTICULO 214 BIS. Conforme al Proyecto de ACTO LEGISLATIVO No. J de 1979, (Artículo 59). 85. ARTICULO 217. Conforme al Proyecto de ACTO LEGIS~ATIVO No. 1 de 1979, (Artículo 61). 86. ARTICULO 21& Razones "expuestas 'en la Presentación e Introducción. Brigadier General (r) HERNAND9 ZULUAGA GARCIA . Ponente
30-ACORE
nasus
a la Policía
69. ARTICULO 168. Precisa el concepto de NO DELIBERACION con el objeto de evitar interpretaciones acomodaticias que han perjudicado notablemente el concepto dé defensa de la soberanía y de las Instituciones del Estado.
74. ARTICULOS que proponemos.
75. ARTICULO 177. No es-justo que los territorios cionales, distintos a Ios Departamentos, no tengan respectivos voceros de manera directa:
PROPOSICIONES - Presentadas a consideración de la Asamblea General Ordinaria de "ACOREH el 25 de Marzo/88 por los siguientes Socios: a- Señor Mayor (r) de la Fuerza Aérea: ERNESTO DUEÑAS CEPERO. b- Señores Coroneles (r) del Ejército: ENRIQUE AMAYA CASTRO y JULIO CESAR TORRES SANCHEZ. PROPOSICION Los Oficiales de las Fuerzas Militares en retiro, afiliados a ACORE, reunidos en Asamblea General Ordinaria, manifiestan su más decidido respaldo al Proyecto de Reforma Constitucional presentado en marzo 1~ de 1988 al Señor Ministro de Gobierno por los Señores Oficiales: Generales Alvaro Valencia Tovar y Joaquín Matallana; Mayor. General Jaime Durán .pamba; y Brigadieres Generales Guillermo Rodríguez, Gabriel Puyana Gatera, Julio César Fernández, José J. Rodríguez y Hernando Zuluaga quienes al suscribir tan trascendental documento, en nombre de las Reservas de las Fuerzas Militares, consideran llegado el momento de introducir reformas de fondo a la Constitución Nacional que permitirán hacer frente "al desastre de quienes pretenden demoler el Estado de Derecho que ella tutela, a la vez que hagan posible la eficiencia del Estado al servicio del bien común". El Proyecto temas:
mencionado,
trata los siguientes principales
1) Amparar los derechos civiles y l~s garantías sociales; 2) "dar instrumentos adecuados en tiempo de guerra y turbación del orden público, para asegurar el retorno a la normalidad"; 3) "Establecer normas básicas para la introducción fabricación y comercio de armas y material bélico en tiempo de paz y de guerra"; 4) Determinar la forma como el legislativo debe proceder en relación con el Plan de Desarrollo Económico y Social del Gobierno; 5) Establecer incompatibilidades de carácter ético y jurídico para ejercer la representación popular en el órgano ejecutivo; 6) Establecer el cargo de Vicepresidente de la Nación mediante el voto directo d~ los ciudadanos, en fórmula conjunta con el voto para PreSIdente de la República; 7) Fijar términos de tiempo para cada estado de excepción y así evitar su vigencia indefinida, naturalmente separando el caso relacionad~ con guerr~ e~terior; 8) Ampliar considerablemente las funciones constitucionales del Procurador General de la Nación para establecer una pronta vigilancia y protección de los derechos humanos, en conformidad con las Convenciones Internacionales firmadas por nuestro Gobierno; 9) Sustituir el término Ejército "que abarca por extensión a las tres ramas de la organización castrense" por el de Fuerzas Militares; 10) Establecer precisas normas sobre el empleo de las Fuerzas Militares en tiempo de paz y en el estado de alerta que se propone. La Asamblea reunida en esta fecha, dentro de una actitud de sane patriotismo y de reconocimiento a esfuerzos y valores de indiscutible importancia, se permite sugerir, además, la presencia en la Comisión de Reajuste Ins~itucional CRI, de un General de la Repnblica , tomado de la lista de los
autores del Proyecto anteriormente citado, que para el caso presente el Señor Brigadier General Gabriel Puyana Garda sería, como cualquiera otro de los demás firmantes, una garantía y un acto de justicia. en todo este pro~es~ que ,daría a los resultados que se persiguen la demostración mequivoea de que en este histórico esfuerzo se ha conocido y tenido bien en cuenta el pensamiento y el noble servicio de las Reservas Militares de la Nación. Atentamente,
..
MAYOR (r) ERNESTO DUEÑAS CEPERO PROPOSICION La ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE OFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES EN RETIRO, "ACORE", reunida en la fecha y enterada de que un grupo de Oficiales Generales y de Insignia interpretando el pensamiento de todas las Reservas de las Fuerzas Armadas y atendiendo el llamado público del Gobierno, elaboró un Proyecto de Reformas a la Constitución Nacional y presentó oportunamente su síntesis a la Comisión Preparatoria de que trata el "ACUERDO DE LA CASA DE NARIÑO" del 20 de Febrero pasado para reforma de la Constitución, expresa su complacencia por esa patriótica iniciativa. Solicita comedidamente al Gobierno Nacional, por conducto del señor Ministro de Gobierno, y a los señores Miembros de la Comisión Preparatoria del proceso de reforma, que se tenga en cuenta a las Reservas de todas las Fuerzas Armadas de la Nación, al integrar la Comisión de Reforma Institucional, prevista para la preparación de dicha reforma, ojalá con la participación de un Oficial en Retiro por cada una de las cuatro Fuerzas Armadas, o al menos por uno que las represente a todas. "ACORE" aprecia que quienes hemos servido a la. Repnblica en las Fuerzas Armadas y que ahora en el retiro, disfrutamos de los derechos ciudadanos, tenemos criterios claros sobre las normas que en la carta fundamental deben ser adicionada~, modificadas, o suprimidas, para que el ejercicio de la au~~ndad pueda ser más eficiente, para que se erra~iquen.I0s.vIC~OS que han venido afectando negativamente a CIertas instituciones fundamentales de la República y porque podemos demostrar también por nuestras iniciativas, que nos aflige la situación económica y social de un alto porcentaje de nuestro pueblo y que tenemos ideas concretas para mejorarla. Presentada a la Asamblea General por: Coronel (r) ENRIQUE AMAYA CASTRO Coronel (r) JULIO CESAR TORRES SANCHEZ i
REFORMA CONSTITUCIONAL - 31
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2736214·29389
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