Boletin 29

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C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 - OIT Parte II. Protección del Derecho de Sindicación

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Fundada en 1551 ACUERDO INSTITUCIONAL SANMARQUINO

Boletín 29 Lima, abril 2009

Artículo 5 1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas.

POR UN SINDICATO DOCENTE AUTÉNTICO Y

2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración.

El movimiento docente Acuerdo Institucional Sanmarquino, nacido el 2001 en una coyuntura de retorno a la democracia institucional en nuestra universidad, siempre ha promovido el diálogo, el trabajo digno de nuestros docentes y administrativos, el respeto al derecho de sindicación y la negociación colectiva en la búsqueda de un proyecto común que integre a nuestra comunidad. Por eso expresamos nuestra adhesión y respeto al Convenio 151 – OIT “Sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública” de 1978, ratificado por el Perú en 1980, sobre todo al artículo 5 que define la independencia, naturaleza y autonomía de las organizaciones colectivas, sindicales o gremiales, como el SINDUSM.

3. Se consideran actos de injerencia a los efectos de este artículo principalmente los destinados a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas por la autoridad pública, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de empleados públicos con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de la autoridad pública.

Visite nuestra página web: www.acuerdoinstitucionalunmsm.edu.pe Escríbanos a nuestro correo electrónico: acuerdoinstitucionalunmsm@gmail.com

RESPONSABLE

No somos ajenos al diálogo, la negociación, la concertación en la búsqueda de un proyecto común, por eso nunca hemos cesado de expresar nuestra abierta discrepancia con la actual gestión rectoral. El rector, como lo indica nuestro Estatuto, al ser elegido por la Asamblea Universitaria no accede a un patrimonio personal, sino a una función pública que tiene normas, reglas, principios y responsabilidades. Consideramos que la saliente Junta Directiva del SINDUSM no entendió nada de ello y se prestó al juego del poder, asumiendo una conducta claramente anti-gremial, lesiva a la autonomía sindical. Ahora, ante la inminente elección de una nueva Junta Directiva, consideramos una obligación expresar lo siguiente:


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