Decreto 456 de 2013

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DECRETO N.°

DE 2013

(111 OCT. 2013) "Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales Io, 3o, 4o, 5o y 16° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo T de la Ley 9 de 1989, el artículo 23 del Decreto Distrital 215 de 2005, el parágrafo 1 del artículo 249 del Decreto Distrital 364 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo Io de la Constitución Política de Colombia establece que: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la disnidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. " (Subrayadofuera de texto original) Que el artículo 2o de la Constitución Política considera como "(...) fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un ordenjusto. " Que el artículo 63 de la Constitución Política considera que "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. " Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el artículo 5 de la Ley 9a de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por

Carrera 8 No. 10-65 Tel.: 381 30 00

www.bogota.gov.co Info: Línea 195

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2214200-FT-604 Versión 02

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