DECRETO 568 DE 2015 (Diciembre 22) "Por el cual se modifica el Decreto Distrital No. 548 del 18 de diciembre de 2015, por el cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones " EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38, numerales 1° y 3° del Decreto Ley 1421 de 1993 y por la Resolución 754 de 2014 de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente y Desarrollo Sostenible , y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Constitución Política establece que Colombia está fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que la Constitución Política establece en su artículo 2° como fines esenciales del Estado, "(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)." Que la Constitución Política establece en el artículo 79 y 80 y en el numeral 8 del artículo 95, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará su participación en las decisiones que puedan afectar lo. Así mismo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 311, dispone que al municipio como entidad fundamental de la división política administrativa del Estado, le corresponde –entre otros- prestar los servicios públicos que determine la ley y ordenar el desarrollo de su territorio. El artículo 365, del Capítulo V de la Constitución Política de 1991, "De la finalidad social del estado y de los servicios públicos", del Título XII de la Constitución, establece que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional" y que "los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios." Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 25036 del 3 de Septiembre de 2014, en su Artículo 40 ordena a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., ya AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. adecuar el esquema de recolección de basuras vigente en la ciudad de Bogotá a la fecha de expedición de la misma a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, y en consecuencia otorgar un plazo de seis (6) meses para que entre en operación un régimen de libre