LEY 142 DE 1994 (Julio 11) Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1641 de 1994, Reglamentado por el Decreto Nacional 2785 de 1994, Reglamentada por el Decreto Nacional 3087 de 1997, Reglamentada por el Decreto Nacional 302 de 2000, Reglamentada por el Decreto Nacional 847 de 2001, Reglamentada por el Decreto Nacional 1713 de 2002, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 549 de 2007 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA, Ver Exposición de Motivos Ley 142 de 1994 ,Ver Decreto Nacional 958 de 2001, Ver el Fallo del Consejo de Estado 917 de 2011, Ver el Concepto de la SSPD 074 de 2011 , Ver el Concepto Supertendencia de Servicios Públicos 230 de 2011, Ver Ley 1506 de 2012, Ver la Sentencia de la Corte Constitucional T-273 de 2012, Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1371 de 2012 DECRETA: TITULO PRELIMINAR CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1o. Ambito de aplicación de la ley. Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley. Artículo 2o. Intervención del Estado en los servicios públicos. El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines: Ver Decreto Nacional 958 de 2001. 2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.