Descolonizando a Puerto Rico en el Siglo XXI: LA OPCIÓN ESPAÑOLA

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P u e r t o R i c o eno

DESCOLONIZANDO A PUERTO RICO EN EL SIGLO XXI: LA OPCIÓN ESPAÑOLA Por Francisco J. González Sosa BA-Historia, UPR-Recinto de Mayagüez MA-Historia, Minnesota State University-Mankato JD-Hamline University School of Law, St. Paul, Minnesota

I. Introducción Puerto Rico ha sido llamada la colonia más antigua del mundo [1]. Después de 500 años de gobierno colonial, primero español y luego estadounidense, la isla entra al nuevo milenio todavía buscando como definir su identidad política y nacional, en un entorno caracterizado por la falta de consenso interno, y sin la metrópolis sentir necesidad o interés en lograr una resolución final al problema del estatus. La confluencia de una serie de eventos y transformaciones en el ámbito internacional, al igual que en Puerto Rico, abren la posibilidad para una fórmula alternativa para lograr la descolonización de PuertoRico: la opción española, o la reincorporación de la isla al Reino de España como Comunidad Autónoma. Regida por España desde el siglo XVI, Puerto Rico pasa a manos de los Estados Unidos en 1898 de acuerdo con los términos del Tratado de París, documento que pone fin a la Guerra Hispano-Americana [2]. La administración estadounidense que se estableció en la isla trajo consigo una nueva interpretación de las relaciones entre la metrópolis y sus colonias, y de cómo encajar la entidad puertorriqueña dentro de la sociedad estadounidense de la época, basada principalmente en la tradición del derecho anglo-sajón y los precedentes desarrollados durante las décadas de expansión territorial por el continente norteamericano [3]. Ante esta nueva realidad, el liderato político puertorriqueño se divide en frentes ideológicos definidos primordialmente por las fórmulas de autogobierno propuestas como alternativa al régimen colonial impuesto por Washington: la autonomía (obtener mayor control local al mismo tiempo que se mantienen lazos permanentes con la metrópolis estadounidense); la anexión (incorporación de la isla como estado federado); y la independencia (soberanía propia, ya sea desligada jurídicamente de los EE UU ó en forma híbrida como protectorado) [4]. Estas diversas alternativas reflejan el idealismo nacionalista del siglo XIX, templado en la realidad pragmática enmarcada por los intereses de la metrópolis estadounidense [5].

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[1] Véase José Trías Monge, Puerto Rico: The Trials of the Oldest Colony in the World (1997). [2] Treaty of Paris, December 10, 1898, US-Spain, 30 Stat. 1754 (1898), T.S. No. 343. [3] Efrén Rivera Ramos, The Legal Construction of American Colonialism: The Insular Cases (1901-1922), 65 Rev. Jur. U.P.R. 225 (1996) [4] Arturo Morales Carrión [ ] [5] Morales Carrión, supra note 4, [ ]


Este artículo primero explorará las deficiencias de las alternativas tradicionalmente propuestas para la descolonización de Puerto Rico [6]. En segundo lugar, se presentará el nuevo entorno jurídico y geopolítico que moldearán los procesos a usar por nacionalidades sin estado propio para lograr soberanía y autogobierno en el siglo XXI, haciendo énfasis en la disminución de poder del Estado nacional frente a organizaciones supranacionales, y a la descentralización administrativa. En tercer lugar, se planteará que la reincorporación de Puerto Rico al Reino de España en calidad de Comunidad Autónoma, tal y como esta provisto por la Constitución Española del 1978, se presenta como una opción viable para lograr la descolonización de la isla. Se discutirá además la posición política, social, económica y geoestratégica de Puerto Rico como parte de España, al igual que las posibles ventajas que este nuevo status de Puerto Rico proveería a tanto a España, y a la Unión Europea, como a los Estados Unidos. II. Las alternativas descolonizadoras tradicionales El estatus actual de Puerto Rico, el Estado Libre Asociado (ELA) o “Commonwealth”, surge en 1952 de una convergencia de intereses: por un lado, de la nueva generación de líderes puertorriqueños que deseaban reformas pragmáticas que otorgasen mayores poderes de autogobierno local con el propósito de mejorar la situación socio-económica del país; y por otro, el deseo del Congreso y de la administración del Presidente Truman de proteger la permanencia de las instalaciones militares y de las propiedades de inversionistas norteamericanos en la isla [7]. Por consiguiente, los poderes otorgados por Washington al gobierno local resultan ser más bien reflejos de las prioridades existentes en la década del 1940 al 1950 y no representan el máximo grado de autonomía posible bajo la Constitución estadounidense [8]. Mas aún, en los mas de cuarenta años desde su creación, el E.L.A. ha sufrido cambios en las premisas que validaron su origen: entre estos, vale destacar la transformación de la economía de Puerto Rico, reduciéndose la importancia del sector agrícola en respuesta del crecimiento de la manufactura y de los servicios profesionales; y el fin de la Guerra Fría entre los EE UU y la Unión Soviética, que ha disminuido la importancia estratégica de las bases militares estadounidenses en la isla. Como efecto de los cambios en sus prioridades e intereses, el Congreso ya ha comenzado a desmantelar partes del andamiaje legislativo de apoyo para el ELA, como las exenciones de impuestos federales a ingresos devengados por compañías establecidas en Puerto Rico [9]. Además, en la Cámara de Representantes se esta gestando legislación para imponerle el pago de contribuciones federales a los productos de consumo local en la isla [10]. En resumen, las acciones unilaterales del Congreso y la realidad actual puertorriqueña indican la fatiga e insuficiencia del ELA, en su estado actual, como fórmula de autogobierno y de vehículo regularizador de las relaciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[6] Puerto Rico continúa siendo en la actualidad una colonia de los Estados Unidos, ya que el Congreso retiene poderes plenarios sobre la isla; carece de soberanía propia; y los puertorriqueños carecen de participación efectiva en los procesos legislativos federales. Véase Rivera Ramos, supra nota 3, en 225. [7] El Estado Libre Asociado, creado en virtud del Public Law 600 [ ] [8] véase Carl J. Friederich, Puerto Rico: Middle Road to Freedom, 59-77 (1959) [9] Estas exenciones forman parte de la Sección 936 del Código de Rentas Internas (IRS Code) federal, y su ultima provisión que afecta a Puerto Rico (§ 30A) expirará en el año 2006. Véase Lidia Estela Ruaño, “Manufacturers Association Lobbies for 30A”, Caribbean Business, abril 1 1999, p. 10. [10] Agencia EFE, “Fustiga Misla el tax de Young” El Nuevo Día, marzo 14 1999, p.33.


Por otra parte, la estadidad como alternativa descolonizadora se enfrenta a la oposición de importantes sectores conservadores, preocupados estos por la incorporación de un estado económicamente débil y con una población étnica y culturalmente distinta ala de la mayoría de los estadounidenses continentales [11]. Esta actitud anti-estadista en el Congreso federal se vio marcadamente reflejada por la derrota en el Senado (tras ser aprobado por un solo voto en la Cámara de Representantes) de la iniciativa plebiscitaria conocida como el Proyecto Young, precisamente porque varios senadores conservadores del Partido Republicano consideraban que esta medida favorecía la opción de la estadidad en el propuesto plebiscito [12]. Sin un sólido respaldo de amplios sectores en el Congreso (que tiene la última palabra sobre un cambio en el estatus independientemente de cuál opción resulte ganadora en un plebiscito), sumado al creciente poder del elemento conservador dentro Partido Republicano y en la sociedad norteamericana en general, la estadidad para Puerto Rico no es viable ahora ni en un futuro cercano. Por último, los proponentes de la independencia no han logrado crear un movimiento político de masas que apoye esta alternativa. Las diferencias ideológicas y de estrategias, sumado a choques de personalidad, han fragmentado el sector independentista [13]. Sin embargo, el rechazo de la independencia por la mayoría del electorado puertorriqueño en todos los plebiscitos efectuados hasta la fecha parece ser más bien reflejo del temor al descalabro económico e inestabilidad política que surgirían en la isla una vez retirada la presencia estadounidense. Es decir, el puertorriqueño contempla su entorno caribeño y por analogía concluye que Puerto Rico no puede existir como una república independiente al mismo tiempo que se mantiene la presente estabilidad política y (comparado con el resto de America Latina y el Caribe) relativamente alto desarrollo económico de la isla [14]. Una conclusión lógica partiendo de la problemática presentada por cada una de las alternativas presentadas es que el estatus final de Puerto Rico tiene que llenar los siguientes requisitos: primero, para que cuente con el apoyo de la mayoría de los puertorriqueños, debe de asegurarse tanto el respeto y preservación de la identidad cultural nacional, al igual que garantizar un nivel de desarrollo económico comparable al obtenido bajo el régimen actual; segundo, que el nuevo estatus sea uno basado en principios democráticos que faculten al pueblo puertorriqueño para que participe directamente en la elaboración y aprobación de toda mediad legislativa que le afecte; y tercero, que se salvaguarden aquellas prerrogativas e intereses que el gobierno estadounidense considere esenciales (como, por ejemplo, acceso a bases militares y facilidades para combatir el narcotráfico), para lograr así el consentimiento y cooperación de EE UU en este proceso descolonizador. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[11] El rechazo al reconocimiento de la identidad cultural y lingüística de grupos étnicos dentro de los Estados Unidos se refleja explícitamente en las palabras de Newt Gingrich, arquitecto de la llamada “revolución republicana” del 1994, y Speaker de la Camara de Representantes hasta enero del 1999. Gingrich declara que el bilingüismo es una barrera para la asimilación de grupos étnicos e inmigrantes, y que la presencia de grupos no asimilados presenta una amenaza para la estabilidad de los Estados Unidos: “Bilingualism keeps people actively tied to their old language and habits…If people are being encouraged to resist assimilation, the very fabric of American society will eventually break down”. Newt Gingrich, To Renew America, p. 162 (1995). [12] Enriquez Fernandez Toledo, “La ruta del estatus 1898-1998”, p. 31 Dialogo-Universidad de Puerto Rico, marzo 1999. [13] Véase Dra. Awilda Palau, ¿Es posible un consenso sobre el status en el Puerto Rico actual?, Seminario Puerto Rico en la Era de la descolonización (1987). [14] Trías Monge, supra note 1, 182-183.


Los parámetros arriba establecidos pueden acomodarse a varias formulas políticas, pero no por sí solos definen el universo de posibles alternativas descolonizadoras que logren la soberanía para Puerto Rico: el clima internacional permeará las discusiones en torno al estatus e influenciará el curso de los acontecimientos tanto en la isla como en la metrópolis estadounidense. III. Autonomía y soberanía en el siglo XXI El atributo de la “soberanía” ha sido definido como la autoridad o habilidad de un estado para determinar qué tipo de relaciones tendrá con las potencias extranjeras para determinar qué tipo de relaciones tendrá con las potencias extranjeras [15]. Esto es, se define la soberanía en relación con el grado de autonomía que posee un territorio en particular tanto para regir sus asuntos internos como para establecer relaciones con el resto de los países del mundo [16]. Más aún, un estado puede ser soberano aunque no sea plenamente independiente de otro estado [17]. Históricamente, la idea de “soberanía política como la máxima expresión de la identidad nacional de un pueblo” ha sido recogido en la carta orgánica de la Naciones Unidas, siendo adaptado principalmente al proceso de disolución de los imperios coloniales europeos en África, Asia y las Américas a partir de 1945 [18]. Sin embargo, la cohesión de muchos de los estados multiétnicos post-coloniales ha resultado ser débil ya que la unidad lograda para reclamar la independencia no pudo satisfacer las necesidades e intereses particulares de los grupos étnicos constituyentes, dando paso a reclamos de autonomía y hasta secesión [19]. El fin de la Guerra Fría se vio marcado también por la explosión de sentimientos nacionalistas y reclamos de autogobierno en Europa Oriental y Asia Central, que resultaron el la desintegración de la Unión Soviética, Checoslovaquia y Yugoslavia [20]. Trágicamente, este nacionalismo de finales del siglo XX ha desembocado en casos de “limpieza étnica” y hasta genocidio contra las etnias que reclamen la autodeterminación, siendo Yugoslavia y Ruanda los casos más extremos pero no los únicos (por ejemplo: Timor Oriental, Tíbet, Sri Lanka y los Territorios Ocupados por Israel en Palestina) [21]. Por otra parte, y aunque parezca ser una contradicción con lo antes expuesto, la disolución de estados multiétnicos ha coincidido con la integración de estados soberanos en bloques políticos y económicos multinacionales, como la Unión Europea, y el Tratado de Libre Comercio (el TLC, o NAFTA, por sus siglas en inglés) entre los EE UU, Canadá y México. En Europa, la necesidad de lograr mayor eficiencia económica (reduciendo barreras arancelarias, viabilizando la cooperación en la investigación ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[15] Hurst Hanum, “Autonomy, Sovereignty, and Self-Determination: The Accomodation of Conflicting Rights", p. 15 (1990). [16] Ibid. p. 19 [17] Ibid, p. 17-18. [18] Ved P. Nanda, “Revisiting Self-Determination as an International Law Concept: A Major Challenge in the Post-Cold War Era”, 3 ILSA J. Int'l & Comp. L. 443, 443-445 (1997). [19] Gerry J. Simpson, “The Diffusion of Sovereignty: Self-determination in the Postcolonial Age”. 32 Stan. J. Int'l L. 255, 261-62 (1996). [20] Nanda, supra note 15, at 451-52. [21] Simpson, supra note 16, at 277-78.


técnica y el desarrollo de nuevos productos, etc.) fue en un inicio el motor principal para la integración multinacional [22]. Sin embargo, el impacto de este nuevo ordenamiento económico en el gobierno, cultura y sociedad de los países miembros de la Comunidad Económica Europea hizo obvia la necesidad de integrar también estos aspectos del ámbito interno nacional dentro de un marco político, resultando así en la creación de la Unión Europea en 1992 [23]. De igual manera, los países de Centroamérica y el Caribe actualmente están en el proceso de crear una zona de libre comercio para servir de en lace entre los bloques comerciales como el Tratado de Libre Comercio (TLC) y NAFTA norteamericanos, y el MERCOSUR, integrado por Argentina, Brasil Uruguay y Paraguay [24]. Volviendo a la situación de Puerto Rico, estos cambios en el ordenamiento internacional pueden afectar el debate sobre el estatus en varios niveles: primero, el fenómeno de la disolución de los estados multiétnicos por una parte fortalece los argumentos de los grupos conservadores en el Congreso estadounidense que se oponen a la incorporación de un Puerto Rico con identidad cultural propia, como estado federado; y en segundo lugar, la disminución en importancia del Estado-nación y la creación de bloques económicos multinacionales regionales resaltarán la importancia para Puerto Rico de poder establecer relaciones comerciales de manera propia, al mismo tiempo que se minimiza la relevancia de la independencia política o soberanía plena como herramienta indispensable para el libre desenvolvimiento de un país en la esfera internacional; es decir, la clave para el futuro desarrollo de Puerto Rico residirá en la autonomía económica (sumado también a la autonomía cultural) aunque no posea soberanía en otras áreas. IV. Puerto Rico: Comunidad Autónoma del Reino de España 1. Trasfondo Histórico En los debates sobre cambios al estatus político de Puerto Rico durante los siglos XIX y XX, la afirmación de la identidad cultural nacional, formada principalmente por elementos culturales legados por España y compartidos con el resto de la América española, siempre ha figurado como aspecto importante a considerar bajo todas las fórmulas propuestas [25]. Ya durante el siglo XIX, líderes autonomistas puertorriqueños como Luis Muñoz Rivera y Segundo Ruiz Belvis, favorecían el lograr reformas administrativas y políticas en vez de la independencia total de España y resaltaban los intereses compartidos entre isla y metrópolis [26]. Igualmente, intelectuales como Eugenio María de Hostos planteaban la creación de una federación entre España y sus colonias antillanas, al mismo tiempo que se gestaba una confederación interamericana que viabilizara el desarrollo económico del continente [27]. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[22] Joseph H.H. Weiler, “The Transformation of Europe”, 100 Yale L.J. 2403 (1991). [23] Richard G. Whitman, From Civilian Power to Superpower?, p.163. (1998). [24] Jorge Calmet Wagner, “Calienta motores la cumbre”, El Nuevo D.−a, p.117, 15 de abril de 1999. [25] Arnold H. Leibowitz, Defining Status: A Comprehensive Analysis of US Territorial Relations, p. 130-140 (1989) [26] José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, tomo I., p. 74-89 (1980). [27] Eugenio María de Hostos, educador, escritor y patriota, posteriormente lucha infatigablemente por la independencia de Puerto Rico y la creación de una Confederación Antillana entre PR, Cuba y la Rep. Dominicana para unir fuerzas contra la influencia estadounidense, ideal también compartido por el prócer cubano José Martí. Véase Julio César López, ed., Hostos: sentido y proyección de su obra en América, p. 433-442 (1995).


En 1897 el movimiento autonomista en Puerto Rico pudo lograr que España finalmente le concediera a la isla una Constitución propia, la Carta Autonómica, en la que se le otorgaban amplios poderes de autogobierno a los cuerpos legislativos locales [28]. Sin embargo al concluir la Guerra Hispanoamericana, con el traspaso de Puerto Rico a los Estados Unidos, se puso fin al gobierno autonómico local. Aunque la Constitución Autonómica de 1897 estuvo en vigor por escasamente un año, su efecto en el debate de estatus ha permanecido y representa otra vertiente de la continua influencia española en el acontecer político puertorriqueño [29]. Estos precedentes históricos son solo algunos de los múltiples hechos y expresiones que resaltan la identidad hispanoamericana de Puerto Rico, influyendo en la búsqueda de poderes de autogobierno, los que sientan las bases para considerar como viable la restauración de los vínculos políticos entre Puerto Rico y España. Mas aún, la relevancia de estos procesos históricos se ve acentuada por nuevas modalidades en la relaciones entre los pueblos del mundo. 2. Visión para el siglo XXI ¿Por qué entendemos como válido el considerar la reincorporación a España como una alternativa práctica para descolonizar a Puerto Rico? Debido a que las condiciones económicas y políticas del momento presentan la oportunidad de poder lograr un arreglo que beneficie a todas las partes envueltas, resolviendo de una manera lógica el problema colonial de Puerto Rico. Es importante analizar el proceso a seguir y los cambios envueltos de ser adoptada esta fórmula descolonizadora, comenzando con la organización política de Puerto Rico dentro de los esquemas constitucionales español y europeos, seguidos por el panorama económico y el geopolítico que se establecerían bajo el nuevo régimen; y concluyendo con una evaluación de las posibilidades reales de que el estatus aquí propuesto pueda ser adoptado en un futuro. 3. Organización del Reino de España. La Constitución española de 1978, promulgada tras la muerte del dictador Francisco Franco y la restauración de la democracia, sienta las bases para la organización política del país como una monarquía parlamentaria [30]. La Constitución además reconoce la diversidad étnica y cultural de los pueblos que habitan el territorio español, y reconoce el derecho al autogobierno de estas nacionalidades por medio del establecimiento de Comunidades Autónomas (CC AA) [31]. La Constitución divide

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[28] Trías Monge, supra note 1, p. 13-15. [29] El Partido Nacionalista de Puerto Rico, bajo la dirección de Pedro Albizu Campos (1891-1965), sostenía que la Carta Autonómica le había conferido en efecto la independencia a PR, por lo que el Tratado de París de 1898 era nulo. Véase Aline Frambes-Buxeda, ed. Huracán del Caribe: vida y obra del insigne puertorriqueño Don Pedro Albizu Campos, Libro HOMINES, tomo 10, p. 163-171 (1993). Los propulsores propulsores del ELA también han usado la Carta Autonómica como modelo al reclamar mayores poderes de autogobierno. Véase Trías Monge, supra note 1, p.14-15. [30] Constitución del Reino de España, Articulo 1. [31] Articulo 143, § 1.


todas las competencias, o áreas de responsabilidad, entre las de exclusiva jurisdicción de las CC AA o del Estado central (“competencias exclusivas”); y las de jurisdicción conjunta de las CC AA y el Estado (“competencias concurrentes” y “competencias compartidas”) [32]. Sin embargo, el Estado central puede delegar o transferir competencias a las CC AA mediante disposición de las Cortes y a petición de cada Comunidad Autónoma [33]. El desarrollo de la relación entre el Estado y las CC AA es un proceso continuo y dinámico, encabezado por los reclamos de las Comunidades de Cataluña y el País Vasco (Euskadi) [34]. Las nacionalidades catalanas y vascas, con su idioma, costumbres e historias distintas de la tradición castellana dominante en España, han trazado la ruta a seguir por Puerto Rico en lo que se refiere a establecer una identidad jurídica propia dentro de los parámetros establecidos por la Constitución del 1978. Por otra parte, la participación efectiva de las nacionalidades en el gobierno central el Estado español se obtiene mediante la representación en las Cortes (la legislatura nacional, compuesta por el Senado y la Cámara de Diputados). En el Senado,las representaciones (diputaciones) de las provincias y las Comunidades Autónomas se adjudican de forma que se logre una representación mínima por cada circunscripción electoral (un mínimo de cuatro senadores por provincia, y un senador adicional por cada Comunidad Autónoma) [35]. En la actualidad, componen al Senado 256 miembros, 208 electos por sufragio popular directo, y 48 miembros nombrados por las legislaturas regionales [36]. La representación en el Congreso de Diputados se establece mediante representación proporcional, constituyéndose el actual Congreso de Diputados por 350 miembros [37]. Bajo este sistema, Puerto Rico obtendría cinco Senadores y alrededor de 26 Diputados [38].

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[32] Artículos 148 y 149. Por ejemplo, entre las competencias exclusivas de las Comunidad de Catalunya son: 1) Organización de sus instituciones de autogobierno; 2) Derecho civil catalán; 3) Cultura e historia; 4) Ordenamiento municipal y local; 5) Recursos naturales; 6) transportación y obras públicas; 7) recreación y deportes; 8) promoción de la industria, comercio y empleo. Véase la página del Internet de la Generalitat de Catalunya; <http://www.gencat.es/autonom/ecoco.htm> [33] Articulo 150, §§ 1, 2. [34] Para una visión actualizada del desarrollo de las CC AA y sus relaciones con el Estado central y la Unión Europea, véase Informe Pi i Sunyer sobre Comunidades autónomas 1994, tomo I y II (1995). [35] Articulo 69. [36] The World Fact Book, (CIA). p. 434, (1998). [37] Ibid. [38] La constitución establece representación por provincia (uno) y Comunidad autónoma (uno, mas uno adicional por cada millón de habitantes). Siendo Puerto Rico una provincia al igual que una Comunidad autónoma, y contando con una población de 3.9 millones (estimado de 1998), la isla tendrá ocho Senadores, sumándoseles uno adicional al llegar la población a los 4 millones de habitantes. En el Congreso de Diputados, contando PR con dos Diputados mas uno adicional por cada 144,500 habitantes, el total sería de 26 a 27 miembros en la delegación puertorriqueña. Véase Art. 68, y la ley electoral, Ley Orgánica 5/1985.


4. Las Comunidades Autónomas y la Unión Europea La Unión Europea (UE), organización multinacional de la que España es miembro, añade una dimensión adicional al panorama de los recursos, poderes y espacio de actuación de las CC AA en el ámbito internacional. El Tratado de Maastrich, que sienta las bases de la integración política de Europa, reconoce el papel de las “regiones”, subdivisiones administrativas de los Estados nacionales (como las CC AA en España, los Länder en Alemania, o el País de Gales y Escocia en la Gran Bretaña), en el esquema organizativo de la UE [40]. El espacio que la UE abre a entidades que representan los intereses de grupos étnicos responde a una serie de factores, entre estos el reconocimiento del respeto a la identidad grupal como parte de los derechos humanos básicos; y el apoyo a la descentralización y la autonomía, remedios que mantienen la unidad del Estado,como soluciones a los conflictos internos entre nacionalidades [41]. La UE ha constituido un Comité de Regiones, independiente de los otros órganos gubernativos (el Parlamento Europeo, la Comisión, y el Concilio de Ministros), como cuerpo facultado para emitir opiniones sobre asuntos de interés para las regiones [42]. Cabe recalcar que uno de los principios fundamentales de la organización de la UE es el de la subsidiaridad, que limita el poder de la UE para administrar programas de la organización dentro de los Estados miembros [43]. El resultado es que la UE provee a las regiones de Estados descentralizados la responsabilidad y los recursos económicos para implementar las directrices y regulaciones de la organización. [44] Las acciones del Comité de Regiones indican que las regiones se convertirán en un elemento principal, junto con los Estados nacionales, en el desarrollo de los poderes, estructuras y objetivos de la Unión Europea. Las CC AA españolas de Cataluña y el País Vasco han desempeñado un papel sumamente importante en la trayectoria del Comité de Regiones europeo, reflejando la flexibilidad que tienen las CC AA para actuar en el campo internacional, incluyendo el poder tener representación diplomática propia ante la sede de la ejecutiva de la Unión Europea en Bruselas [45]. Siendo Puerto Rico una Comunidad Autónoma, la isla contaría con representación no solamente en el Comité de Regiones de la UE, sino también podría establecer su propia oficina para entablar contactos directos con los órganos directivos de la organización, y las delegaciones oficiales de otras regiones y Estados nacionales miembros.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[40] Naomi Roth-Arriaza, “The Committee on the Regions and the Role of Regional Governments in the European Union”, 20 Hastings Int'l. & Comp. L. Rev. 413, 415-18. [41] Ibid. At 418-21. [42] Ibid., at 445-46. [43] Richard G. Whirtman, From Civilian Power to Superpower: The International Identity of the European Union, p. 16364 (1998). [44] Roth-Arriaza, supra note 40 at 435-36. La UE ha designado alrededor una tercera parte de su presupuesto para programas de desarrollo económicos en los Estados miembros mas pobres. La mayor parte de estos fondos asignados a España son administrados por las CC AA. Ibid. [45] El Tribunal Constitucional de España estableció en 1994 la legitimidad de las representaciones oficiales de las CC AA en Bruselas, independientes de la representación del Reino de España ante la UE. Véase Informe Pi i Sunyer sobre Comunidades autónomas 1994, tomo II, p.1014-1037 (1995).


La presencia y participación de Puerto Rico en la UE significaría para la isla el tener voz y voto independientes ante la principal entidad económica del mundo en la actualidad [46]. El proceso de unificación política en Europa, que apenas esta comenzando, puede también resultar en que la UE, una vez se incorporen a la Unión los países de la Europa Oriental y culminando con la eventual integración de Rusia, desplace a los Estados Unidos como la principal potencia militar y política mundial en el siglo XXI. VI. Puerto Rico: Punto de Encuentro entre las Américas y Europa La realidad de la globalización del comercio y la producción de bienes de consumo ha propiciado la creación de bloques comerciales entre naciones, y el desarrollo de nuevos mercados para la exportación de dichos productos [47]. Puerto Rico, a pesar de su privilegiada posición geográfica y de cierta autonomía fiscal bajo el ELA, no ha logrado desarrollar a plenitud su capacidad productiva ni estimular un nivel consistentemente alto de inversión de capital [48]. Parte de la problemática, como ya se mencionó, reside en los poderes que tiene el Congreso estadounidense para unilateralmente imponer contribuciones o eliminar incentivos a las corporaciones establecidas en la isla [49]. La falta de facultades para establecer lazos comerciales bilaterales tampoco ha permitido una mayor integración de la isla dentro de su entorno geográfico, resultando en una casi total dependencia en el mercado estadounidense como destinatario de las exportaciones puertorriqueñas [50]. Debido a esto Puerto Rico no puede aprovecharse de la integración económica en el área propiciado por la creación de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) y la continua apertura de Cuba al sistema capitalista [51]. La Unión Europea, encabezada por España, también se encuentra concertando alianzas comerciales en la America Latina, especialmente con México, con el propósito de penetrar en ese mercado dominado actualmente por empresas estadounidenses [52]. La expansión de la banca española en Argentina, Chile y Brasil es también señal del interés europeo por establecerse en la América Latina [53]. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[46] La UE se compone actualmente de 15 países miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia,Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y Suecia; con una población total de 370.5 millones de habitantes, y con un Producto Doméstico Bruto (PDB) de 7,269 billones de dólares. A medida de comparación, los EE UU tienen una población de 255.4 millones de habitantes, y su PDB es de 5, 905 billones de dólares (todas las figuras son estimados del 1994). Whitman, supra note 43 at 114. [47] Dr. José I. Alameda Lozada, “Contracciones de un nuevo milenio”, La Estrella de Puerto Rico, p. 33. 1 al 7 de abril de 1999. [48] Según Miguel A. Ferrer, presidente de Paine-Webber PR, la economía local necesita ajustarse a los efectos de la globalización, atrayendo inversionistas en sectores de alta tecnología mediante la capacitación de la mano de obra local y de incentivos económicos por parte del gobierno. Véase José E. Rivera Santana, “Somos de las pocas naciones que tenemos más capital del que estamos utilizando: entrevista con Miguel Ferrer”, Palique, pp. 10-12, 12 de marzo de 1999. [49] Véase Ruaño, supra note 9; Agencia EFE, supra note 10. [50] Puerto Rico envía a EE UU el 88 % de sus exportaciones, y recibe de ese mismo país el el 62% de sus importaciones. The World Factbook, supra note 36 at 383. [51] Calmet Wagner, supra note 24. [52] Pilar Franco, “América-Unión Europea: Empresarios ponen rieles a la integración”, Palique, p, 27, 12 de marzo de 1999. [53] “Crecimiento del Santander-Central”, El Nuevo Día, p. 117, 15 de abril del 1999.


El futuro de la región aparece claramente conectado a la integración regional y al tipo de relaciones que estos bloques regionales establezcan con las principales potencias económicas, es decir, Estados Unidos y la Unión Europea. Puerto Rico, siendo parte de la UE y conservando lazos comerciales con los Estados Unidos, poseería todos los atributos necesarios para servir de puente de enlace comercial entre el bloque norteamericano del TLC-NAFTA; los bloques regionales del Caribe (AEC) y América del Sur (MERCOSUR); y la Unión Europea. Hay que añadir que, como Comunidad Autónoma española, Puerto Rico estaría capacitado para actuar con independencia en muchas áreas económicas, facultad que siempre pudiese ampliarse mediante la delegación por las Cortes de competencia y poderes adicionales. En resumen, Puerto Rico puede convertirse en el eje comercial del Atlántico, al igual que lo son Hong Kong y Singapur en el Pacífico, si utiliza plenamente sus geografía caribeña, sus lazos culturales con la América Latina, sus relaciones comerciales con los Estados Unidos, y si establece lazos políticos con la UE que al mismo tiempo le faciliten su actuación independiente en el ámbito económico regional. VIII. Conclusión A través de este artículo hemos tratado de presentar una alternativa innovadora que rompa el impasse en que se encuentra sometido el proceso descolonizador de Puerto Rico, debido a las profundas divisiones ideológicas dentro de la sociedad puertorriqueña,y a la ambivalente actitud hacia la isla que mantienen tanto el Congreso como la nación estadounidenses. Entendemos que es crucial lograr satisfacer al mayor grado posible aspiraciones, intereses y necesidades de todas las partes envueltas en este proceso, y que el desenlace sea uno que ofrezca la posibilidad de un futuro mejor para la sociedad puertorriqueña. Ninguna de las opciones tradicionales pueden garantizar simultáneamente la preservación de la cultura e identidad nacional; aumentar el desarrollo económico de la isla; y mantener lazos políticos con una superpotencia mundial que asegure la estabilidad política interna, ofrezca asistencia económica, y provea un horizonte más amplio para el desenvolvimiento del pueblo puertorriqueño. Sin embargo, la reincorporación de Puerto Rico a España cumple con todas las condiciones arriba establecidas: la Constitución española garantiza explícitamente el respeto a la cultura de las diversas nacionalidades dentro del país, estableciendo además las Comunidades Autónomas como expresión política y administrativa de esta identidad nacional separada (la Unión Europea por su parte extiende un reconocimiento similar a través del Comité de Regiones); como Comunidad Autónoma y entidad semi independiente miembro de la UE, Puerto Rico poseerá la flexibilidad política y los recursos económicos para convertirse en el centro comercial y financiero del hemisferio; finalmente, los puertorriqueños se convertirían en ciudadanos de la Unión Europea, formada sobre firmes bases democráticas y con el potencial para desplazar a los Estados Unidos como la principal potencia económica del planeta. El liderato político puertorriqueño tiene la oportunidad de entablar un diálogo con España, con la UE, con el Congreso estadounidense y con el pueblo de Puerto Rico en que se discutan honestamente todas las avenidas para resolver el problema del estatus. Solamente la falta de imaginación y el rendir obediencia a intereses particulares impedirá el que Puerto Rico logre su descolonización y desarrolle plenamente todo su potencial.


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