El sistema tributario de perú

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SISTEMA TRIBUTARIO DE PERÚ”

NORMA PINCHI VALDEZ AUDITORA


CONSTITUCIÓN DE EMPRESA EN PERU Socios/ Participes

Selección de tipo societario

Apertura de cuenta capital

Inscripción en R.R.P.P.

Escritura pública

Minuta

Obtención del RUC


SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO


REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)


REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Registro informático de SUNAT que contiene los datos de identificación de los contribuyentes tales como nombre, domicilio, razón social, actividad económica, teléfono, tributos afectos, fecha de inicio de actividades, entre otros.


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REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

Número de once (11) dígitos que la SUNAT le asignará y que lo identificará como contribuyente.

De carácter permanente y uso obligatorio en cualquier documento que presente o actuación que realice ante la SUNAT.

Debe ser comunicado, entre otros, a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero y Notarios.


CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2011

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES EJERCICIO 2012 PER. 0 1 TRIB. Ene-12 21 feb. 22 feb. Feb-12

2 9 feb.

3

4

5

6

7

8

9

10 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 16 feb. 17 feb. 20 feb.

21 8 9 12 13 14 15 16 19 20 marzo. marzo. marzo. marzo. marzo. marzo. marzo. marzo. marzo. marzo.

Mar-12 11 abril. 12 abril. 13 abril. 16 abril. 17 abril. 18 abril. 19 abril. 20 abril. 23 abril. 24 abril. Abr-12

11 mayo.

14 mayo.

15 mayo.

16 mayo.

17 mayo.

18 mayo.

21 mayo.

22 mayo.

23 mayo.

10 mayo.

May-12

13 junio.

14 junio.

15 junio.

18 junio.

19 junio.

20 junio.

21 junio.

22 junio.

11 junio.

12 junio.

Jun-12 13 julio. 16 julio. 17 julio. 18 julio. 19 julio. 20 julio. 23 julio. 10 julio. 11 julio. 12 julio. Jul-12 15 ag. 16 ag. 17 ag. 20 ag. 21 ag. 22 ag. 9 ag. 10 ag. 13 ag. 14 ag. Ago-12 18 sept. 19 sept. 20 sept. 21 sept. 24 sept. 11 sept. 12 sept. 13 sept. 14 sept. 17 sept. Set-12 18 oct. 19 oct. 22 oct. 23 oct. 10 oct. 11 oct. 12 oct. 15 oct. 16 oct. 17 oct. Oct-12 21 nov. 22 nov. 23 nov. 12 nov. 13 nov. 14 nov. 15 nov. 16 nov. 19 nov. 23 nov. Nov-12 20 dic. 21 dic. 10 dic. 11 dic. 12 dic. 13 dic. 14 dic. 17 dic. 18 dic. 19 dic. Dic-12

23 enero 2013.

10 enero 2013.

11 enero 2013.

14 enero 2013.

15 enero 2013.

16 enero 2013.

17 enero 2013.

18 enero 2013.

21 enero 2013.

22 enero 2013.


CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2011

REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

PER. TRIB. Ene-12 Feb-12 Mar-12 Abr-12 May-12 Jun-12 Jul-12 Ago-12 Set-12 Oct-12 Nov-12 Dic-12

0, 1, 2, 3 y 4 24 feb. 22 marzo. 26 abril. 24 mayo. 26 junio. 24 julio. 24 ag. 25 sept. 25 oct. 26 nov. 27 dic.

5, 6, 7, 8 y 9 23 feb. 23 marzo. 25 abril. 25 mayo. 25 junio. 25 julio. 23 ag. 26 sept. 24 oct. 27 nov. 26 dic.

24 enero 2013.

25 enero 2013.


UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

UIT • Es el indice de referencia establecido para las normas tributarias • Para tributos de periodicidad anual, el que se determine al inicio de un ejercicio gravable (1.enero) • Para otros tributos el último valor vigente a la fecha en que se realiza el pago. • Para el año 2012 es: S/ 3,650.00


SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO


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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS


IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) Ámbito de aplicación

• Venta en el país de bienes muebles. • Prestación o utilización de servicios en el país. • Contratos de construcción. • Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. • Importación de bienes.


UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PERU (IGV) Utilización de servicios en el Perú • Servicios prestados por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. En este caso el contribuyente obligado al pago del IGV es el SUJETO USUARIO DEL SERVICIO.

Consumo o empleo en el Perú • Aprovechamiento económico del servicio: Beneficio económico obtenido en el Perú: Solo contabilización del servicio como gasto tributario. • Primer acto de disposición del servicio.

Efecto Financiero • En caso una empresa se encuentre obligada a pagar el IGV por concepto de utilización de servicios, se debe tener en cuenta que el IGV pagado por dicha empresa podrá ser utilizado como crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al período tributario en que se realizó el pago del impuesto.


NACIMIENTO DE TRIBUTARIA (IGV)

LA

OBLIGACION

Nacimiento de la obligación tributaria • En la venta de bienes : Fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. • En el retiro de bienes: En la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero. • En la prestación de servicios: En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.


NACIMIENTO DE TRIBUTARIA (IGV)

LA

OBLIGACION

Nacimiento de la obligación tributaria • En los contratos de construcción: En la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso (por el monto percibido), lo que ocurra primero. • En la primera venta de inmuebles: En la fecha de percepción del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea parcial o total. También si éste es denominado arras. • En la importación de bienes: En la fecha en que se solicita el despacho a consumo de los bienes.


TASA Y CREDITO FISCAL (IGV) Tasa • Tributo de periodicidad mensual cuya tasa es de 18% que incluye el 2% de Impuesto de Promoción Municipal.

Crédito Fiscal • Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. • Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar. • No es susceptible de devolución (Excepción: SFMB, Reintegro)


REGIMENES ESPECIALES DEL IGV Régimen de Retenciones del IGV •Retención del 6% del importe de la operación a los proveedores o prestadores, en las operaciones gravadas con el IGV. •Exceptuados: Monto es igual o inferior a S/. 700.00. •El agente de retención entregará un comprobante de retención que será utilizado contra el Impuesto que por dicho concepto le corresponda pagar en el mes.

Régimen de Percepciones del IGV • Venta de combustibles líquidos derivados del petróleo: tasa entre el 0.5% a 2%. • Importación definitiva de bienes gravados con el IGV: Tasa entre 2% y 5% del valor total de la operación (incluidos tributos). • Venta interna de determinados bienes: Tasa entre el 1% o 2%.


REGIMENES ESPECIALES DEL IGV SPOT ‐ DETRACCIONES • El comprador o usuario de determinados bienes o servicios deposita en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio, un porcentaje de la operación. • La tasa aplicable dependerá del bien y/o servicio y oscila entre 4% y 12% del importe de la operación. • El monto depositado por el comprador o usuario será deducido del importe total a pagar al proveedor de los bienes o servicios y, éste, por su parte, podrá efectuar el pago de sus obligaciones tributarias con cargo a los fondos depositados en la cuenta corriente señalada.


REGIMENES ESPECIALES DEL IGV Régimen de Percepciones del IGV • Venta de combustibles líquidos derivados del petróleo: Tasa oscila entre el 0.5% a 2% del importe de la operación. • Importación definitiva de bienes que se encuentren gravadas con el IGV: Tasa oscila entre 2% y 5% del valor total de la operación (incluidos tributos). • La venta interna de determinados bienes: Tasa oscila entre el 1% o 2%.


EXPORTACIÓN DE SERVICIOS • Otorgan devolución de SFMB cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: • Se presten a título oneroso. • El exportador sea una persona domiciliada en el país. • El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. • El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero. A. Servicios que se presten desde el territorio del país al territorio de cualquier otro país (Comercio transfronterizo)

• Otorgan devolución de SFMB cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: • Se presten a título oneroso. • El exportador sea una persona domiciliada en el país. • El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

• Otorgan devolución de impuestos cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: • Se presten a título oneroso. • El exportador sea una persona domiciliada en el país. • El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

B. Servicios que se presten en el territorio del país a un consumidor de cualquier otro país (Consumo en el país):

C. Servicios prestados y consumidos en el territorio del país a favor de una persona natural no domiciliada


REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA Régimen de recuperación anticipada • Respecto de los montos de IGV pagados en importaciones y adquisiciones locales de bienes de capital realizada por PN o PJ que se dediquen en el país a actividades productivas de bienes o servicios destinados a exportación o que hayan firmado contratos con el Estado para desarrollo y/o explotación de recursos . • Se procederá a la devolución de aquel crédito fiscal (IGV de compras) que no se haya agotado durante los 3 meses siguientes a la fecha que dichos bienes fueron anotados en el registro de compras.


REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA Beneficiarios •Las PN o PJ que no habiendo iniciado su actividad productiva importen y/o adquieran localmente bienes de capital para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación o que se encuentran gravados con el IGV Las PN o PJ que suscriban contratos con el estado para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales y cuya inversión requiera de un periodo mayor a 4 años, también incluye a las que celebran convenios de estabilidad tributaria del sector minero cuya inversión requiera un periodo igual o mayor a 2 años siempre que no exceda de 4 años (no incluye a las que se encuentran en etapa de exploración). •Se entiende por inicio de actividad productiva al momento de realizar la primera exportación o la primera transferencia.


REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA Bienes comprendidos

• Maquinarias y equipos nuevos (activos fijos) que • Sean utilizados directamente en el proceso de producción de bienes y servicios destinados a la exportación. • Que sean bienes objeto de depreciación. • Que el valor del IGV que haya gravado la adquisición o importación del bien capital no sea inferior a 9 UIT (aprox. 12,000 dólares). Sobre la solicitud a presentar • Maximo : 4 veces al año. • Podrá incluir mas de un bien. • Monto mínimo para pedir devolución: 36 UIT (aprox $ 48,000).


REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA

Sobre la solicitud a presentar • Maximo : 4 veces al año • Podrá incluir mas de un bien • Monto mínimo para pedir devolución: 36 UIT (aprox $ 48,000)


REGIMEN DE DEVOLUCION O REINTEGRO DEL IGV

Beneficiarios • Los titulares de concesiones mineras y empresas que suscriban contratos o convenios al amparo de la ley de Hidrocarburos tendrán derecho a la devolución definitiva del IGV e IPM que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración • Asimismo tendrán el mismo derecho aquellas personas jurídicas que celebren contratos de concesión de obras publicas de infraestructura y de servicios públicos que se encuentren en la etapa pre‐operativa, pero solo por ciertos bienes que se detallan en unos listados


IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ


• Domiciliados/ No domiciliados. • Personas naturales/ Personas jurídicas/ Sociedades conyugales/ Sucesiones Indivisas/ CCE con contabilidad independiente.

Ejercicio Gravable

Contribuyentes

IMPUESTO A LA RENTA

• Se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año calendario. • La Declaración Jurada Anual se presenta aproximadamente el 31 de marzo del año siguiente.


• Domiciliados: Rentas de Fuente Mundial. • No domiciliados/ Sucursales, agencias o establecimientos permanentes de no domiciliados: Rentas de Fuente Peruana.

Categorías

Ámbito de aplicación

IMPUESTO A LA RENTA

• Rentas de Capital: Renta de 1ra. y 2da. Categoría. • Rentas Empresariales: Renta de 3ra. Categoría. • Rentas del Trabajo: Renta de 4ta. y 5ta. Categoría. • La tercera categoría es la que proviene de rentas empresariales.


CAPITAL:

• Arrendamiento o subarrendamiento de predios. • Arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos. • Cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros. • Tasa efectiva: 5% de la renta bruta (monto del alquiler). • Criterio de imputación: Devengado.

1RA.

2da. Categoría

1ra. Categoría

RENTA DE CATEGORÍA

Y

2DA.

• Venta de inmuebles (ganancia de capital). • Intereses originados por préstamos de dinero. • Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc. • La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc. • Tasa efectiva: 5% de la renta bruta. • Criterio de imputación: Percibido.


TRABAJO:

• Trabajo independiente (ejercicio individual de cualquier profesión, arte u oficio). • También directores de empresas, mandatarios y similares. • Tasa PROGRESIVA aplicable: • 15% hasta el monto de 27UIT (S/. 97,200 O US$ 36,000) • 21% por el exceso de 27UIT (S/. 97,200 O US$ 36,000) hasta 54UIT (S/. 194,400 O o US$ 72,000). • 30% por el exceso de 54UIT (S/. 194,400 O o US$ 72,000) • Criterio de imputación: Percibido.

5ta. Categoría

4ta. Categoría

RENTA DE CATEGORÍA

4TA.

Y

5TA.

• Trabajo dependiente. • Sujeto a retención mensual del empleador. • Tasa PROGRESIVA aplicable: • 15% hasta el monto de 27UIT (S/. 97,200 O US$ 36,000) • 21% por el exceso de 27UIT (S/. 97,200 O US$ 36,000) hasta 54UIT (S/. 194,400 O o US$ 72,000). • 30% por el exceso de 54UIT (S/. 194,400 O o US$ 72,000) • Criterio de imputación: Percibido.


• Se presenta DDJJ Anual sobre período tributario del 01 de enero al 31 de diciembre. • Adicionalmente, mensualmente se presenta y paga un pago a cuenta mensual equivalente (en inicio de operaciones) al 2% de ingresos netos mensuales.

• 30% sobre renta neta. • 4.1% sobre la suma o entrega en especie en tanto signifique una disposición indirecta de renta, no susceptible de posterior control tributario (incluye las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados).

Tasas

Determinación

RENTA EMPRESARIAL: 3RA. CATEGORIA

• Pago a cuenta mensual: 1.5% de ingresos netos mensuales.


RENTA EMPRESARIAL: 3RA. CATEGORIA

DETERMINACION DEL IR ANUAL


RENTA EMPRESARIAL: PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES

• • • • • • • • • • •

Intereses de deuda Intereses provenientes de deudas con partes vinculadas Perdidas extraordinarias Depreciación Mermas Gastos de organización y gastos operativos Provisiones para beneficios sociales Aguinaldos, bonificaciones y gratificaciones Servicios de salud Remuneraciones ETC


• Afectos al 4.1% en forma de retención por reparto de dividendos (acuerdo o pago). • En el caso de sucursal es obligatorio su pago con DDJJ Anual.

Pérdidas

Dividendos

RENTA EMPRESARIAL: 3RA. CATEGORIA

• Sistema A: Compensar la pérdida neta por 04 años. Anualmente se imputa al 100% de las rentas empresariales. • Sistema B: Compensar la pérdida neta total ilimitadamente. Anualmente se imputa solamente al 50% de las rentas empresariales.


PRECIOS DE TRANSFERENCIA


PRECIOS DE TRANSFERENCIA Aspectos Generales • Cuando? Cuando hay operaciones entre empresas vinculadas • Que se busca? Transparencia, que operaciones sean a valores objetivos , como si fuera entre terceros ya que de hacerse de otra manera podría implicar un pago de IR inferior al que hubiera correspondido de hacerse a valor de mercado • Partes vinculadas: la norma peruana enumera hasta 13 supuestos de vinculación; así hay supuestos de vinculación por propiedad común, por dirección común y por relación contractual.


PRECIOS DE TRANSFERENCIA Aspectos Generales • Propiedad Común: • Una persona natural o jurídica posea más de 30% del capital de otra PJ directamente o por intermedio de un tercero. • Más del 30% del capital de dos (2) o más PJ pertenezca a una PN o PJ , directamente o por intermedio de un tercero. • cuando el 30‐% del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales consanguíneas o afines. • El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes. • 2 o mas empresas consoliden estados financieros


PRECIOS DE TRANSFERENCIA Aspectos Generales • Dirección común • Las PJ cuenten con una o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. • Una PN o PJ ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más PJ. • influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo una PN o PJ, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones.


PRECIOS DE TRANSFERENCIA Aspectos Generales • Relación Contractual • Cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable anterior, el ochenta por ciento (80%) o mas de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre si, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo período.


PRECIOS DE TRANSFERENCIA Consecuencias • De darse algunos de los supuestos de vinculación antes mencionados deberá: • Presentarse DDJJ INFORMATIVA en caso las operaciones con las partes vinculadas sean del orden de $74,000 aprox. • Contar con Estudios Técnicos de Precios de Transferencia el mismo que respalde el calculo de los precios de transferencia si los ingresos son superiores a los $2’223,000 aprox. y las operaciones con las partes vinculadas son del monto de los $371,000 aprox.


RENTA DE NO DOMICILIADOS Tipo de renta a) b) c)

Dividendos y otras formas de distribución de utilidades. Rentas provenientes de enajenación de inmuebles. Los intereses, cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado en el país.

Dicha tasa será aplicable siempre que entre las partes no exista vinculación o cuando los intereses no deriven de operaciones realizadas desde o través de países o territorios de baja o nula imposición, en cuyo caso se aplicará d) Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país. e) f)

Otras rentas provenientes del capital. Rentas por actividades comprendidas en el artículo 28° de la Ley. g) Rentas de trabajo. h) Rentas por regalías. i) Rentas de artistas intérpretes y ejecutantes por espectáculos en vivo realizados en el país

Tasa 4.1% 30% 4.99%

30%

30% 5% 30% 30% 30% 15%


RENTA DE NO DOMICILIADOS • ASISTENCIA TECNICA  Servicio independiente suministrado desde el exterior o dentro del país. El prestador del servicio se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados , no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.  Comprende: ‐ servicios de ingeniería (ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las maquinas, equipos y plantas productoras, la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las maquinas, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura)

‐ Investigación y desarrollo de proyectos ‐ Asesoría y consultoría financiera (asesoría en valoración de entidades financieras, elaboración d e planes , programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas, asistencia para la distribución , colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras


RENTA DE NO DOMICILIADOS • ASISTENCIA TECNICA (2)  No es asistencia técnica: ‐ Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo ‐ Los servicios de marketing y publicidad ‐ Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares ‐ Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica ‐ La supervisión de importaciones


REGIMENES DEL IMPUESTO A LA RENTA • REGIMEN ESPECIAL  Actividades que no pueden: construcción, servicio de transporte de mercancía, organicen espectáculos públicos, casinos , tragamonedas, agencias de viaje, propaganda o publicidad, comercialización d e combustibles líquidos o hidrocarburos y sus derivados, inmobiliarias, depósitos aduaneros, terminales de almacenamiento; los que realicen actividades medicas, de veterinaria, jurídicas, de contabilidad, de auditoria, de asesoramiento en materia de impuestos, de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, informática, asesoramiento empresarial y en materia de gestión.  Monto máximo de ingreso anuales? Ingresos netos $ 187,000 aprox.  Activos fijos (menos predios y vehículos): $ 45,000 aprox.  Monto de compras (sin incluir activos fijos): $ 187,000 aprox.  Numero máximo de trabajadores: 10 por turno


REGIMENES DEL IMPUESTO A LA RENTA • REGIMEN ESPECIAL  Tasa del IR a pagar: 1.5% de sus ingresos netos mensuales.  Pago cancelatorio, no se hace la declaración jurada anual, ni pago de regularización alguna.  Libros contables a llevar: Registro de compras y Registro de ventas

• IGV: tasa normal (18%) Este régimen es recomendable para empresas que inicien operaciones , pero hay que tener en cuenta si la actividad que desarrollan esta permitida.


OTROS TRIBUTOS Y OBLIGACIONES A TENER EN CUENTA


las operaciones financieras efectuadas por personas naturales o jurídicas que se establece en base de un porcentaje sobre el importe total de dicha transacción.

TRANSACCIONES

• Grava acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero. • No grava las operaciones efectuadas entre cuentas de un mismo titular. • No grava abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones.

Características

• Impuesto sobre

Operaciones afectas

ITF

IMPUESTO A LAS FINANCIERAS (ITF)

• Se genera la obligación tributaria al momento de efectuarse la acreditación o débito en las cuentas • Tasa: 0.05% sobre el valor de la operación. • Es deducible del IR.


• Se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. • La obligación surge al 01 de enero de cada ejercicio. • Se puede pagar en un mes o en nueve meses (período abril a diciembre). • Es crédito contra el IR.

• Hasta S/. 1,000 000 (US$ 370,370) de activos: 0%. • Por el exceso de S/. 1,000 000 (US$ 370,370) : 0.4%.

Tasa

• Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta.

Características

ITAN

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IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)


• Depósitos en cuentas. • Giros. • Transferencias de fondos. • Órdenes de pago. • Tarjetas de débito / crédito expedidas en el país. • Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden”.

Consecuencias

• Los pagos que se realicen por obligaciones mayores a S/. 3500 ó US$ 1000 deben ser realizados utilizando medios de pago. • Los mutuos siempre deben ser bancarizados (No interesa el monto).

Medios de pago

Montos a bancarizar

BANCARIZACIÓN

• Los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.


IMPUESTO PREDIAL

PRINCIPALES TRIBUTOS MUNICIPALES

• Grava la propiedad de un predio (sea urbano o rustico). • Sujetos obligados: los propietarios al 1 de enero. Si hay transferencia a mediados de año se espera hasta el 1 de enero sgte. • De periodicidad anual, tomándose en cuenta la situación en que se encontraba al 1 de enero de cada año. • Base imponible: valor del predio valores arancelarios que aprueba el ministerio de vivienda) • Tasa progresiva acumulativa • Hasta 15 UIT: • Entre 15 a 60 UIT • Mas de 60 UIT :

0.2% 0.6% 1%

• Pagos: en Febrero (total con la DDJJ) o hasta en 4 cuotas (febrero, mayo, agosto, noviembre) • Casos de pago con reducción : predios rústicos destinados a act. Agraria, predios urbanos donde se encuentren sistema de aeronavegacion y predios cuyos propietarios son pensionistas.


IMPUESTO DE ALCABALA

PRINCIPALES TRIBUTOS MUNICIPALES • Grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito. • Sujetos obligados: los adquirentes de bienes inmuebles • Base imponible: valor de la transferencia, aunque se consideran las 10 primeras UITS’s como inafectas • Tasa 3% y se aplica sobre valor de transferencia y de cargo del comprador del bien

• Pagos: ultimo día del mes sgte. a la venta, sin importar la forma en que se hay pactado el pago del precio • Inafectos: anticipos de legitima, transferencia de naves y aeronaves, de derecho sobre inmuebles que no conlleven transferencia de propiedad, las transferencias por división y partición de masa hereditaria, de gananciales o de condominios, la de alicuotas entre herederos.


IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

PRINCIPALES TRIBUTOS MUNICIPALES • Grava la propiedad de los vehículos fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 03 años • Sujetos obligados: las personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos al 1 de enero de cada año • Base imponible: valor referencial contenido en la tabla que aprueba anualmente el MEF • Tasa 1% sobre el valor del vehículo (mínimo 1.5% de 1 UIT) • Pagos: ultimo día del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en 4 meses: febrero, mayo, agosto y noviembre. • Inafectos: gbno central, regional, local, gbnos extranjeros, entidades religiosas, universidades, bomberos, vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de sus activos fijos, vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor a 3 años autorizado para prestar servicio publico de transporte


Declaraciones tributarias • El Programa de Declaración Telemática (PDT), es un medio informático desarrollado por la SUNAT, el cual brinda seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida. Pueden ser de 2 tipos: 1. Determinativas : en las que se determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a cargo del contribuyente. 2. Informativas : en las que se informa las propias operaciones o las de terceros a solicitud de la Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda.


COMPROBANTES DE PAGO 55

Facturas

Liquidaciones de compra

Ticket/ Ticket factura

Guía de Remitente.

Remisión

Guía de Transportista.

Remisión

Nota de débito.

Boletas de Venta

Recibos por Honorarios

Nota de crédito.


COMPROBANTES DE PAGO 56

FACTURA • Utilizada en transacciones entre empresas (RUC). • Permite la obtención del crédito fiscal . • Sustenta el gasto o costo para efecto tributario.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA • Sustenta adquisiciones (No RUC). • Permite la obtención del crédito fiscal . • Sustenta el gasto o costo para efecto tributario.


COMPROBANTES DE PAGO 57

• Utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. • Sustenta el gasto o costo para efecto tributario.

RECIBOS POR HONORARIOS

• Es emitido por máquinas registradoras. • Puede permitir obtención del crédito fiscal (ticket factura). • Puede sustentar el gasto o costo para efecto tributario (ticket factura).

• Utilizada en transacciones con consumidores finales. • No permite la obtención del crédito fiscal . • No sustenta el gasto o costo para efecto tributario (excepción: NRUS).

TICKET

BOLETA DE VENTA


LIBROS CONTABLES


LIBROS CONTABLES Más de 1500UIT N I V E L D E I N G R E S O S

• > S/. 5,400,000 (US$ 2,000,000)

RG (GE/PE)

Contabilidad Completa •Inventario Permanente Unidades físicas. •Inventario Permanente Valorizado. •Registro de Costos.

De 500 a 1500 UIT • >= S/. 1,801,000 a <= S/. 5,400,000. •>= US$ 666,666 a <= US$ 2,000,000.

RG (GE/PE)

Contabilidad Completa •Inventario Permanente Unidades físicas.

De 150 a 500 UIT

RG (GE/PE)

Contabilidad Completa

• >= S/. 540,000 a <= S/. 1,800,000. • >= US$ 200,000 a <= US$ 666,666.

Hasta 150 UIT •< S/. 540,000 (US$ 200,000)

RG (GE/PE/MICRO)

O B L I G A C I O N E S

Libro Diario Formato Simplificado •Registro de Compras y de ventas.

F O R M A L E S


LIBROS CONTABLES CONTABILIDAD COMPLETA • Libro Caja y Bancos. • Libro de Inventarios y Balances. • Libro Diario. • Libro Mayor. • Registro de Compras. • Registro de Ventas. • Registro de Activos Fijos. • Registro de Costos. • Libro de Retenciones (incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR). • Se considera adicionalmente como libros y registros vinculados a asuntos tributarios: Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Huéspedes, Registro del Régimen de Percepciones, Registro del Régimen de Retenciones, Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones.


LIBROS CONTABLES AUTORIZACIÓN • Legalizados antes de su uso por un Notario o Juez de Paz Letrado. PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN • Plazo para comunicar a Sunat: 15 días. • Plazo para rehacer: 60 días.


62

PRESCRIPCIÓN


PRESCRIPCIÓN 63

PLAZOS • Cuando el deudor ha presentado DDJJ: 04 años. • Cuando el deudor no ha presentado DDJJ: 06 años. • Cuando el agente de retención no ha pagado retenido o percibido: 10 años. • Efectuar compensación: 04 años. • Solicitar devolución: 04 años.

el

tributo

CÓMPUTO • Tributo de determinación anual: 01 de enero del año siguiente a fecha de vencimiento de DDJJ Anual. • Tributo de determinación mensual: 01 de enero siguiente a fecha de vencimiento de DDJJ mensual.


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