InÂŤs e12 saluriar a la prensa verniicula en ~ r i n i e rIiiga s e g ~ i i ~tnen i a t e a iiuesti-os colegas del exterior con CJLI i e tlesexrnos inailtenei- intigin y curdial cÂŤtit:icto. L
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BOLETINDEL ARCHIVOGE
manda qu~rn* ~n parte 1i dudrd y mdujo & cealuii Ir?s tnrrms do-
mera &poca en qidr #a I&cda qa;l@rfaque W%HcT~&-wtamamu parte
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Pc toda manelas gran p r t e de esa documentacldn debi贸 ir a p a n r a Ramo p e a es In azda que me feduu: a p a s a r con Rarrise, na obstante d psiraih~eo.de Qrlw WuseLt Pisb, que aa toa arehiwa de .d$stiratw&den& reI&isls~a&e Italia debe13baEIa~stpre-
ETI*Y.:,oET, ARCHIVOGENERALDE LA
NACION
de que se repitieran iuaevas iiivasiones, ya que los mares _estaban plagados de piratas y 10s iiuevcis .archivos pod铆an correr la misma desgraciada suerte que los primeros, adoptaron la costumbre de enviar a Espafia todo o gran parte de lo que iban archivando) El liistoi-iador A. L贸pez Prieto nos ofrece el siguiente dato acerca del Archivo de la Catedral de Sto. Dgo.: i6Seg煤ndocui~ieiitosque aiin se -.--
tor rnandd depositarlos en uno d e los cuartos bajos de su Palacio, La humedad de la habitaci贸n en que permanecieron los dbcurnentos varios aiios; los da66 de tal modo, que cuando el Obispo Espada quiso inspeccionarlos &<se encontraron todos, no solo ayoiillados,
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ERAL DE EA
NACION
obligó a nuestra vieja Metrdpoli a dictar otro real decreto para apresurar la traslación a Cuba de 59 cajas contentivas, entre otras cosas, de los archivos de la Audiencia de Ia Espafiola, decana ck b iadia's, que Ilegaron a principios de 1800 en el r-iavio da guerra Julián" y fragatas "Brigida'' y "Tetis", conducidas p@f @E Caracas Don Francisco Figueras. En el año d e 1838, al crearse la Audiencia & @ &a ron traidos en el Bergantin c4Marte",c u s t o d i a b b&@ H @ d W por el oidor D. José Berilal, los documentos que de la Audiencia de puerto P~jncipe;pero pa llegaron de Santo ~ 8 h i n se ~ odevolvi6 a esa cuentas de empleados sin objeto alguno. para curnentos fueron llevados al Archivo de Indias eii 188& ' El resto de los fondos de la Audiencia de hfitab m m * aacenderites a 120 legajos, han permanecido más de 100 años sin que a nadie se le hubiese ocur-rido proceder a s u catalogaci6~1,y& que lo merecia i-io solo por su interés histórico, sin esponder , a actuaciones judiciales etc". Gran parte de los documentos, sin inver-itd*+ jones fuero11 devueltos a Santo Domingo, a raiz de cia de Cuba, por disposición presidencial del 27 de diciemb& g$d a905 segUn acuerdo del Consejo de Secretarios de Estado y a wW~itud del Encargado da Negocios d@~iilestraRepública, Dan j@&
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r en restaurar todo la ocupación francesa ron las incidencias en psas calamidades habían de las huestes haitianas en salínes, Toussaint Lawdft1~1-e y os de la h i s t ~ r haacional. @sy ciudades; como la suwda e 10s Qw últimos, lieváridase o destruyendo siste n &mo de arcliivos* Sobre todo, durante. ]a baJ&&a, nuestra. ya..pobres y riqulticos d e m p & ' ~ . ~ ~ z g u epor s e el @& e1 primero comienza er& .&aGi~aa .
mn también los irnp~rkanitesarchivos de esas do De ahr' que, la rnay~Mde la dacigamentación d btaciones, date de 9&%
&~&o(rs que wmrn $e 1822 eii .&daate se ordeiiaba su en tmgs a eacribamm Irs sucedieran. Esos dep6sitos $ a m a necira etf !e&&im@ Aj*uniamientocy m m i t i a s wpia $el in rcnkqrb P !a suprema Coi-te de Justicia. al que resibla g al Tribu al J W 3 % Mayor de la Provincia. 11 mente, en 1859, por R ~ l u d wber ó ~ B e noviembre, se creó la pla& de. llr&hl~@% ' &m lo Interior, Policía y Agrícult~r@~ %xiasidemm b arc&Prmantiguos de la Repíiblica se l~allao~ u egtadu n (pM dama la ateiición del Gobierno, para evitar la ~ ~ p b td~Wm$i5 ia I&
BOLETINDEL k c ~ i r v 0GENERALDE
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con el modeitísimo sueldÜ d e diez pesos fuertes mensuaies7', tras durara el irabajo a que se designaba". Con algunas alternativas, ese empleado sigui6 funcionando y a 1873 ganaba unos treinta pesos mensuales que se le pagaor labor rendida iinicameilte. Con fecha 7 de Junio de 1884, el Congreso Nacional cr-e6 un depdsito destiilado a la conservación de las ediciurres de las obras costeadas por el Estddo, el cual estaría, mientras fuese creada la plaza de Archivero General, al cuidado del Ministerio de Justicia,
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se creó la plaza de Archivero Público, considerar~dob4quecoiifol-me
ara gastos de escritorio. . . .
para instalar en él la oficina del Archivero General.
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BOLETINDEL ARCHIVOGEN
endio de la antigua ViTTa de San Carlos de Tenerife, en , - ' ~ ~ @ ~ p g aadlao hoguera s vaiiosos documentos, casi todos refea los albores de la Independencia, 多(porqueya eran mirp ~,ip
Es doloroso hacer refer-
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1478, creó una Comisión Asesora del Director del Archivo de la Nación, con cuya Presidencia se honra desde su crea6n el autor de este escrito y por último, con fecha 2 de Enero d e 337 dictó un Decreto Nurn, 1785 por el cual las oficinas pr5bIicas r la dependencia del Estado están en la ob1igaciQn de remitir al m~rcliivode la Nación, en el curso del mes de Enero de cada año, d a documentación que no esté en actividad oficial, y por su Decreto o. 1897, de1 27 de Mayo del 1937, dispuso la publicación de los entos legislativos de la República Dominicana, desde 1844 asfa 1861 existentes en el Archivo; trabajo que se realizó copiánhose 4,243 fojas a máquina y en el que colaboraron eficazmente el tua al Director del Archivo Don Luis E. Aybar R., e1 historiador Don i E9&@mar, alto empleado de dicho Archivo, auxiliados por el ?C. EIMPo Rodriguez Qemorizi, y resultando un trabajo de extraor'
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e su entusiasmo por el progreso y auge del Archivo: e!
la Biblioteca Nacional, q& prr>; e DO; el G e n e r a l í s ~ ~ ~n
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Archivo General de ta Naci6
N NOMB,RE DE LA REPUBLlCA
HA 'DADO LA SIGUIENTE LEY: -. *DE ORGANfZACION DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
conservación y orgafiizacióñde todos los docuinentos y expedientes
cias del Estado, así co
e todos los doturnei~to
actuará bajo la dependencia directa de la Secretaría d e Estado de lo, Interior, Policía, Guerra y Marina, será cohsiderado como deposita--
des que a tal calidad corresponden.
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que deseen kiuls41istórico estarán a disposición de las rrlos, siempre que hayan transcurrido por lo h m o s veinticiace
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El Presidente,
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&sé Fermín Pére
os Secretarios:, J. M. Vida1 V.
plimiento en todo el territorio de la República.
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RAFAEL L. TRUJILLO.
PresZdent-s de Iu Rspiiblicn Dominicunri, Bensfactor de lo Patrlu.
del artículo cuarenta y nueve de la Cofistitución del Estado;
co a単os de ,concluida -
,tramitaciQa8 46
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D-INDEPENDENCIA
EFIMERA, qm
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la naturalez* &j tondo y la buena organizaci贸n M.&rchiw& Asi por ejemplo, una sentencia d i c t a par k &@ade Santo Domingo, en el a帽o 1909. -@rresponde cronoi贸giqmente a la Secci贸n H, SEGUNDA REPUBLICA, y. en ordea
os de cada regajo Muv~esensfm@m
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BOLETZN DEL ARCHIVOGENERALDE LA NACION
I
Las papeletas de referencia, deberán estar redactadas de acuero con el siguiente modelo: l.-Archivo, secciún, estante, tabla y número del legajo donde e encuentra el documento; 2).-Signatura del documento; 3.-Maria y carácter del mismo; 4.-Remitente; 5.-Destinatario; 6.sumen del contenido; %-Lugar de la prornufgaci6n (locus u guo); .-Fecha del documento, si la tiene; 9.-lndicacidn de si es origial o copia, de su ancho y largo, en milimetros, de si tiene sellos, e si está publicado y dónde; 10.-Observaciones particulares, inicando signos que se observen de mutilación, deterioro ú otraseñal
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Director del Archivo Genera1 de la Nación dispon&ms para asentar los respectivos inventarias de cada fondo, sistema de fichas correspondientes a cada inventario y a tda
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ART. 11.-Los documentos que integren los legajos deberán errnanecer sueltos, es decir, S& costuras que los fijen entre sí; ada legajo estirá revestido de una cubierta de cart6ti atada con ar asificacidn del legajo correspon-
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Esas cubiertas se colocarán convenientemente en estantes ad,-hoc. Al hacer Ia numeracid11 de los folios de un expediente, se nueraran en el ángulo superior derecho del pliego y si este estuviere os caras, sólo se numerará la anterior, pues la ptra 1 pliego; teniéndose especial cuidado en no numerar iiuiica los pliegos en blanco, sino Únicamente Ios átiles o escritos. Respecto a los documentos sueltos, que no tuvieren relacidn con ningún fondo, se proceder5 a conservarIos y archivarlos en cubiertas especiales, dándosete Ia clasificación que de acuerdo con la índole d&l mismo, resuelva el Director del Archivo Genera1 de la
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ART. 12.-En cuanto a los documentos originales o a las copias e los mismos que se obtuvieren, procedentes de archivos extranpara los fines de clasiFicaci5n, ordenacien y catalogación de j los mismos, se observarán rigurosamente los métodos de clasificación general de las grandes divisiones seccionales consignados en el ( Art. 4 de este Reglamento; pero conservando la denominacidn del fondo de origen y su primitiva clasificaci6n. Asi por ejemplo, si se obtuviese ~xnacopia de la Bula del Papa ',
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brados. Esos sellos, serĂĄn cancelados por el Director del Archivo General de Ia Naci6n o quien le represente. *: ART. 22.-Cuando alguna dependencia oficial necesitare antecedentes archivados, o copias de documentos, har5 el pedido al Director del Archivo General de la NaciĂłn, explicando elaramente lo que deseaxe y con quĂŠ objeto; y deber2 ser atendida debidamente.
ila manera absoluta y rig
qrne los papeles sean atacados por Ia polilla, el comején u otros iizsectos dañinos, dando parte ininediatamen te que apareciere un signo de la existencia de dichos insectos, al Director General del Arcliivo, quien tonaará drásticas medidas para exterminarios.
ART. 34.-Queda prohibido a los empleados del Archivo General de la Naci61a y al Director del mistilo, bajo pena de destitucióti y cualq~iierotra represi611 que col-lsigilen las leyes, comuiiicar a1 público datos o i~otas,verbaliizente o por escrito, de los documentos coilservados en el establecimietlts, Las niisrnas penas serfin impuestas en caso de que siistrajereli algú~idocuinento. ART. 33.-E1 Director de1 Arcliivo General de la NaciOri eilviará a fines del mes de dicienlbre de cada afio, al Secretario de Estado de lo Iliterior, Policía, Guerra y Marina, una n~ernoria descriptiva de las labores realizadas eri. el afio; del número de copias
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m ~ c h i v o s ,siempre que
E1 Presidente, Mario Fermín Cabral.
del mes de abril del año mil novecientos treirita y seis, años 93' & . -
A. Font Bernard.
plimiento y ejecucidn. DADA en la Mansión Presidencial, ed Ciudad Trujillo,, Capitgl cientos treinta y seis.
Presidente de la Bepúbll~aDoninicona, UMERO 1590 bis.
nfiere, el inciso tercero
VlSTA la ley. de organización del Archivo ~ e ~ ~ r $ l $ - ;~@a ~ i h , . .-. .;=, - - . .. ,<? , ..<,' . - , c..,.
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de la fecha del ultimo docu
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nal de Tierras y sus dependencias; las oficinas de registradores. de tltulos; las direcciones de registro y conservadurías de hipóteca?; los oficiales del estado civiI; e)-Los registros, expedientes y documentos depdsitados en los tribunales de comercio están igualmente excluídoi de ser enviados al Archivo Geiikral de la N,aci;6;n: ART.' 3,-El Archivo General de la Naeibn; en cuanto a SLI OE-
ndido ,en-
n dos diligencias: a) in-
ART. %.-De cada fondo se redactar& un inventario de 10s IĂŠ'
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DEL
ARCHIVOGENERALDE
PJ~C~ON t Bula del Rapa 2
Asi .por ejemplo, si se obtuviese uña copia de la f Le4n X: "CUM NOS NUPER DE PERSONA TUA" que nombra Óbis- - * . po de Santo Dorningosen la Isla Espanola a Alejandro Geraldini, la . papeleta indicativa del sitio a archivar ese documento en el Archivo -. General de la Nacidn, indicará que corresponde a la secqi6n A, EPO- ? CA COLONIAL ESPAROLA, y ese documento además-de la propia ,. individualización que este reglamento exige, como indicación de es- ; .
yan arranc,ado hojas o pedazos de éstas, se tendrá especial cuidado servaciones de la papeleta de archivo, la. yala,-
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@nw y wepcrs que conserven en el Archivo Ji, !$&@$8@d, se guardarán convenientenlente erirollados, y
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@&o material anhlogo transparente a @m- trípode, de manera que puedan
farmareil parte (le ningún expeclieilte, se concesvai'aii
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cedentes de las Cm-ibunates y otras oficinas judiciales que hayan sido ya deposin el Archivo General de la Nación a la fecha del presente reto, permanecersn en él mientras no sean reclamados'pur nismos u oficinas de cuyo archivo procedan, por haber nede utilizarlos; en cuyo caso sarán devueltos bajo recibo. ART. 18.-En los demás casos, sólo de orden del Po rán extraerse del Archivo General de la Nación docum previas formalidades de recibo de recepcidn de 1 sa de devolverlos a término fijo. , 19.-Cuando alguna dependencia oficial necesitare an s archivados, o copias de documentos, har5 el pe el Archivo General de la Nacidn, explicando cl are J >conqué objeto; y deberá ser atendido debidamente. .,,'
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".DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS INVESTIGADORES NISTORICOS.
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'*-Respecto a los particulares que se dediquen a inv tarácter histórico, o de las misiones de entidades hist m a s o ckntificas nacionales o extranjeras, el Director del Archivo G-rat de la Nacidn, prestará sus mejores cuidados a atenderlos en lo! ,qOe deseen; siempre que se obseiven rigurosamente las disposl&nes de la Ley de Archivo y de este Reglamento. :-.~ -. ART. 21.-En ningún caso podrá un investigador exigir le sea .;&gmlinicadou11 legajo, sino el documento de este, que le interese. %le decir que sblo después de redactado por el pel-sotial facultativo ,&l Archivo, el catálogo del legajo en cuestión, podrá el investigador, ista de dicho catálogo, pedir el documento que le intereqe. RT. 22.-Habi-A un salón destinado a fines de investigaciones 61 podráii los que a tales asutitos se dediquen, consultar cualdocumento. Podrán también los iiivestigadores, sacar copia iscrita de clialquier docuniento que se les facilite para esos fi1 mejor cuidado y sin ni ningur-ia señal que ;
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Art. 3.- La reteoci6n de ilcicumentos fiacionales por personas .! particulares, constituye a éstas en reos del delito recriminado y san- '3 donado p6r el articulo 254 del código 'penal. i '.(
Párrafo 1.- Se incurre en este delita cuando ,el deteiitador, requerido por un representante del Estado para hacer la devolucidn, .n8 efectuase ésta den S cuarenta y cinco días del requeri-
miento. PLirrafo f 1.- La ncidn puede constituir el delito cuan-.. . do va acompañada de la circunstancia de ocultamiento malicioso. Art. 4.- El depbsito, conservación, cornunicaci6n g ;~o'nsulta de los documentos nacionales, se harán de conformidác! danTlas disposiciones de la ley No 1085, de fecha 6 de abril de 2936. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en .Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Repiioica Domi- - .'
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Ăre ambos ~ c o n c r~rEcmcdiodellos , vnallaut 25~11en campo colorado, en derecho &-#do el B ~ C U ~con O vna Cruz blanca eii cl rnifmmo campo dcl bienaueniurado Santo Domingo,: A la Y i h d~ Id Concepcronvn Ekudo dc fangrc,cG vn ĂĄ;a~illo dc ~laaa,hencina dilvn SobreefctadoacoT con vna Corona dc Niaefira L,s.G%lircBdos
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