REPUBLICA
DOMINICANA
BOLETIN DEL
ARCHIVO GENERAL
DE L A NACIBN
BENErACTOR
DE LA PATRIA
cuya inspiraci贸n ha consolidado el acervo hist贸rico que conserva la Repltblica como una riqueza.
SALUTACION ~VO sdli~PJI cl conl-cpto (le rro.sotro.s III~SIIIOS, los rk)nrirtirc~rros,sirro (1. todo e-rtral~j~v-o q11e uisi/(l rr~~~~.sIro / x r i ~o c i ~ r r o ~ e ~ ~historiir, s l r a se ~stilrrrrile i~ropreci(~blc anlor crrcrntu ~wcicrr(znuestro t~>rrilorio purc! el c.w/rrLpn, estlrclio, j~ricioy critica i/e los />erio(Iosd ~ifescrrbrimliL71l ti) y /(I COIILJ~I~SICI, lcz ~ J I ~ I ~ I I I C ¡ de ~ ( Ilos ~ ~ pt~eII~os ~II c/c1 I\'~ILWLJ
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J~IIII~O.
La tlrqrre~>loyj(r t i m e n111/>1io c(7111potc~(lnui(~ /J(I~~I i~lae.sliíj-ncioncs, y 11zicntrl7.s en cun.slnrccicirrm y TI/¡c/c1 periodo ci)lorzirrl, est(i escrita
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r~~cec/clrrr c/c. esas &pocas, cn /os arcl~iuos ~rtrrseasI ~ í f y una riqt~ezrzdi~c111n~nti7ri~r irr~portarilisi~~r~~.
ciotl de estos oolores cientificos. el ~ ~ c n r r a l i s i ~Doctor rto h'.-iFAEL L. TA'Z1.11LI,O EfOLl~V~l, (lebemos Irr oc(zsicin, nchral y firlfrrtl rtc se!qt<)r t1fir1ri11~1or1o.s tfc esc. lesoro. Por eso, a l rcqresor a l sc.110 (/e la /xrtrin el ilestacc~rlo estrrtfistcr, con r~r~cruo b(~g(~jc? (/c c?~rttrsir~.smo y de co~rocirrrirllto.~pariz prc~segfrirSJI o.vtrí~c~rdir~ari(~ obro, (I/)roueclz~~mos /c/ oport~micI¿rr~ pflru prc*serrlm' crl /3c>nc./1ctor dc Ir1 P u t r i t ~ e , 11 11ombrc del B i p a r l i r r n c ~ ~de l o Intcrior y Policicr, qtre rige e.sta publicrrcicirr, n ~ r ~ ~ s t.snI~rtncici~~ rrz rrrtís (/istirzg~rifIir,en srtínl de resl~cton i su/>rerno rneulor de rrncstros n~rhelos(fe ~rrejorrrrnienlo~ ~ a c i o n o l .
Notas para la Historia de las Finanzas de la República Dominicana (1844-1901) Recogidas por el Lic. Jesús María Troncoso
El primer eiiipréslito exterior vol;itlo por el Congreso Doiiiinicano es de feclia 15 tle iiiayo de 18.51. (Vé;ise Colección de Leyes, etc. T. 11, pág. 262). Atitoriz;~$2.000.000. Para esa época las entradas fiscales alcaiizab;iii 11 $14.780.69 y el decreto qiie aiitorizó el eiiil)réstilo clispoiiia de uii 5'5 de las entraclas iiacioilales para el servicio del niisiiio. La combiiiricióii era, pues. desastrosa: y, (lesde luego, el ernpréstito iio se llevó a cabo. (A. (le la Rosa, Les Finaiices (le Saint Doniiiigue, Revue Geiierale de Droit Iiiteriiatioiial Poblic, 1911, pág. 422). Eii 1858 se coiiieiizó a coiitratar einpréslitos iiileriores y en 1865 se recurrió por priniei;~vez al sisteina, del que tanto uso y abuso se Iiizo m5s tarilc, de la creación (le Iss jr~nlasde ci.&dito, conipiiestas por conierciantes extroiijeros qiie venía en ayuda del Estatlo en los iiioiiienlos de peiiuriri o ciiaiido el Gobierno, apreiiiiado por 1;) necesidad (le resislir a I;is constantes revueltas, tenía ~irgeiiciade fondos. Pero para el afio 1869 el nialestar financiero del Gobierno y su desnietli-atio crédito no resistíati ni iiiieuos eiiipréstitos interiores ni iiuevas eniisioiies de papel-inoiieda. El Presicleiite Bríez se decidió eiitoiices a obteiier uii einpréstito cn Europa. Resultatlo de sus gestiones fué el Ilaiiiado ~<eiiiprCstitoHartiiiont", operacidn tlesastrosa, cuyas coiisecuencias se Iiicieron sentir sobre las fiiianzas doniiiiicanas por inás de cuarenta años.
Ya antes, el 4 de setiembre de 1867, se Iiabia contratado, con el aseiitiiiiiento del Coiigreso, uii enipréstito eii París por 500.000 libras esterlinas. El Sellor Pereire, Coniisario doininicr~iio, y los banqueros Erlanger & Cia. habían lieclio la operación; pero el Coiigreso cloniinicano consideró, poslerioi-mente, que las coiitlicioiies en que el einpréstito Iiabía sido contratado eran deniasiatlo onerosas y le negó su aprobación. (C. de L., t. V. pág. 225). Pero en el'año 1869 las ciicuiistaiicias eran otras y, el Congreso, en fecha 1" de niayo, aprobó el 61Empréstitodel Gobierno Doniiiiicano de 186YY,cuyas cláusu1;is 9, 10 y 11 decíaii así: <&El pago regular de las suriias necesarias para el servicio de los intereses y de la ainortización, está garaiitizado por todo el activo del Estado de Santo Doiiiiiigo. sus aduanas, proventos y dorniiiios. Por el presente se aciiertla a los portadores de títulos de este einpréstito, primera hipoteca sobre los objetos ante dichos, iio teiiiendo el Estado de Santo Domingo, ninguna otra deuda contraída" (cláusula 9). '&Paramás afianzar el c~implimieiitode los coiiiproiiiisos asuniidos por el Gobierno Doiiiinicano, este últiino afecta, conlo garaiitía especial, los dereclios de importación y exportación que se recaudaren en las aduanas de los puertos de Santo Domingo y Puei-to Plata. . ..» (cláusula 10). "Con el fin de asegurar la pronta entrega de sus fondos a los acreedores, el Gobieriio Doniinicano autoriza, por este tratado, a los Señores Hartmont & Compañia o a la casa que éstos encargaron de la emisión del empréstito, para que iioinbre un empleado en cada una de las aduanas de Santo Domingo y Puerto Plata. Estos empleados deberán contrafirmar los recibos expedidos por los receptores de aduanas, colectar los derechos Iiasta concurreiicia de la suiiia necesaria para el pago de los intereses y de la aniortizacióii del empréstito, y eiiviarlos al Consulado Británico, en la ciudad de Santo Doniingo, quien los remitirá mensualmente a Londres. Eii caso de que el Cónsul Inglés no pudiere encargarse de esta misión, se le conferir5 al Cónsul de S. M. el Emperador de los franceses. La coleccióii de estos derechos por cuenta de los obligatarios, principiará el lo de enero próximo» (cláusula 21). La ejecución del contrato, en tan onerosa forma coiicertado, sufrió reveses de toda índole y la recaudación aduanera por agentes de los acreedores, que debía comenzar el lo de enero de 1870,
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En efecto, el Gobierno americano, que no veia con bueiios ojos las garantías ofi-ecidas por la República, y que pensaba que una liipoteca sobre todo el doniinio nacional pondría tarde o tempi-ano en conflicto la Doctrina (le I\loiiroe, activó las diligencias que ya Iiabia iniciado coi1 el Gobierno doiiiiiiicano y que dieron por resultado el friistrado plan de anexión a los Estados Unidos. Además, los banqueros Harinont Rr Co. dejaron de cumplir los téi-rninos precisos del contrato y se lanzaron a una aventura fraudulenta que desacreditó la República en Eui-opa, creándole a ésta, además, una deuda enorme e injustificada. Segúii el contrato del 1" de mayo de 1869, Hartmont y Cornpanía debían 1evant;ir 420.000 libras esterlinas por medio de la venta de boiios. I>l: éstas, 320.000 libras serían para el Gobieriio Domiiiicaiio y 100.000 libras para los banqueros a título de comisión y de compeiisación por los riesgos (!) Harlmont coiiienzó poi- deducir su coniisión, e hizo colocar los bonos en la lista en la Bolsa de Londres. valiéndose de rnaiiiobi-as fraudulentas, aún tlespués que el Senado, en feclia 20 de julio de 1870, había declarado caduco el contrato por falt;i de ci~nipliiniento. La venta de los boiios del eiiipi-ésiito le produjo a Hartinont alrededor de 372.009 libras esterlinas. caniidad que usó en parte para pagar los intereses de esos niisiiios boiios y iiiaiiteiier el mercado de ellos fii-me en la Bolsa. De aciiei-do con lo que el conti-ato estipulaba, el Gobierdo Iiabía I-ecibido la primera entrega al firmarse el contrato, de alrecledor de 238.000 solainente esta partida; pei-o se le exigió pagar $1,000.000, que era el valor iioiiiiiial de los bonos del empréstito que se Iiabia lanzaclo al mercado más los intereses ve~icidos. Para entonces se foi-nió el Comité o'e portadores de bonos de Sarzfo Dontingo, qne actuaba de acuei-do con el Co~rsejodeportadores de bonos exfr-anjeros, de Londres, iiistitucibiies con las cuales los futuros iiegaciadores doiiiinicanos en Eoi-opa tuvieron que poiieise en contacto cada vez que s e intentó realizar cioa operación fiiiaiiciera en el niercado internacional. Fi-acasado el intento de anexióii a los Estados Unidos, en el 'b cual se ponía a disposición de Santo Doniingo un niillón de dollars, el Gobierno coinenzó nuelsas gestiones pai-a obtener iin eniprestito en Europa. El 5 de octiibre de 1874, el Presidente de la Kepíiblica autorizó al kliiiistro de Hacienda a conti-atar un empréstilo de tres niilloiies
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de dólares por medio de la creación de un banco. El Congreso no sólo aprobó el proyecto sino que autorizó la suma de $5.500.000. El interés se fijó al 6% y se dió como garantía las entradas aduaneras de Santo Domingo y Puerto Plata autorizándose un colrtrol para su percepción por parte de los acreedores. Este empréstito fué mis tarde declarado nulo porque el concesionario del Banco que se proyectaba crear, M. Glavis, no hizo las remesas a que estaba obligado de acuerdo con el contrato. Nuevas operaciones de empréstitos interiores se efectuaron entonces con las compañias de crédito y con particulares. Uno de esos empréstitos, por $224.182, contratado con M. J. Meiidel, banquero de Santo Domingo, debía rendir 2% mensual, más 1%de comisión y estaba garantizado con parte de las entradas aduaneras. Desde 1886, el Gobierno Iiabia tratado de obtener nuevos en]préstitos en Europa; pero resultaba imposible, dado el precedente anormal del empréstito Hartmont. Un acuerdo con los acreedores de este empréstito llegó a celebrarse con el Gral. Generoso Marchena, Coiiiisario don~inicano;pero no fué aprobado por el Gobierno. Y vino a ser ya en 1888 cuando se aseguró para la República un contrato de empréstito exterior. Lo hicieron los banqueros Westendorp y Compañia, de Amsterdam. El instrumento definitivo de este en~préstitofiié firmado el 16 de agosto de aquel año. La suma total por lo ciial se autorizaba una emisión de bonos fiié de 770.000 libras esterlinas, con intereses al 6%, amortizable en 30 años. Los fondos provenientes de la opei'ación se destinarían a pagar la deuda interior de la República y a convertir la deuda exterior proveniente del emprestito Hartmont. Esta conversión se hizo al 5x1. Para el servicio del empréstito se destinó el 30/< de todas las entradas aduaneras y se autorizó a los banqueros a controlar las operaciones de aduana y a percibir directamente la parte que les correspondía. Los artículos 4, 5 y 6 del contrato orgaiiizan la Caja General de Recaudación (Regie) y fijan los detalles del servicio del empréstito, de las garantías, del control de aduanas, de la percepción de
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ésta la facultad de percibir directamente dicho 35% del total de las rentas aduaneras. Westendorp & Co. se negaron a ratificar el acuerdo a que había llegado su representante aquí, y, a título de sanción, se negaroii ri entregarle al Gobierno las 360.000 libras estei'liiias que, según el contrato de empréstito, debían utilizarse en distintos servicios (A. cte la Rosa, op. cit., año 1911. pág. 431 y 549). Esas dificultades fueron prontamente conocidas en los niercados finaiicieros, lo cual trajo una baja coiisicieiable de los tittilos y por consiguiente una pérdida sensible para la Republica Doiiiinicrina. (A. de la Rosa, op. cit. loc. cit.) La baja de los bonos de los enipiéstitos de 1888 y 1890 arruinaron a Westendorp, quien al principio había tratado, por iiiedio de los abogados aiuericanos Sniilh M. Weed y la firma de Browii y Welles, de Nueva York, vender sus bonos y los derechos que tenían sobre las aduanas doniinicanas al Gobierno de los Estados Unidos; pero cuando este intento fracasó, los tres abogados americanos organizaron la famosa San Domingo lmprovenient Company, para hacerse cargo de los intereses de Westencloip. (The Aniericaiis in Santo Domingo, Melvin M. Kiiiglit, págs. 17 y 18). Como resultado de esa operación, los señores Westeiicioip Sr Compañia notificaron el 27 de mayo de 1892 al Gobierno Doiiiinicano que en ejeciicióii del tratado que hnbian celebrado con el Gobierno el 1 4 de julio de 1888, moclificado por la conveiición aclicioiial del 16 de agosto siguiente, el cual, por su aiticiilo 4, les confería e\ derecho de percibir directnntente las rentas aduaneras de la República, informaban al Gobierno dominicano que habían designado, para tales fines, a la San Doniingo lmprovenient Company of New York, sociedad constituida bajo las leyes del Estado de New Jersey, con un niillón de pesos de capital. Por esa misma notificación iiiniiifestaroii que substituían a dicha compañía en todos los derechos y obligaciones a que se,referian el contrato del 14 de julio y 16 de agosto de 1888 y en todos los poderes que esos tratados y el coiitrato del 1 4 de mayo de 1890, modificado por la resolución del congreso nacional del 8 de setiembre del inismo año, otorgabaii a la Caja de Recarrdación (Regie) El Gobierno dominicano se negó, al principio, a aceptar esta transferencia y Westendorp respondió manteniendo su negativa a entregar el saldo de los obligaciones del enipréstito de 1890, deslinado a la conversión de la deuda interior, con lo cual el Gobierno
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6'1,í; de los empréstitos de 1888 y 1890, para emitir los qiie se deno-
niinaron "Consolidated Gold Bonds of the Dominican Rep~iblic"al
4th. La sunia total autorizada ascentlió a 2 035.000 libras esterlinas. lbParaseparar las operaciones de diversa índole que hasta ese momento venía realizando la lmprovement Co. por sí y coiiio apoderada (trustee) de los tenedores de boiios europeos, s e crearon subsiguientemente dos conipañías americanas, qiie fueron llamadas aliadas de la Improvement": bajo el nombre.con~úiide ~~cornpañias la San Domingo Finance Company of New Yoik y The Compriny of the Central Doniinican Railway, esteablecidastodas, lo mismo que la Iiiiprovenient. bajo las leyes del Estado de New Jersey". (Mas Heiiiíquéz Ureña, Los EE. UU. y la República Dominicana, Habana, 1919, pág. 24-25). Una nueva emisión de boiios b6Debentuies" fiié autorizada por el Congreso por resolución promulgada el 28 de abril de 1884. El alimento fue de $1.250.000, que hacía un total de $2.500.000 para los L*Debentures"emitidos. **Seriasdificultades, dice Max Henríquez Ureña, surgidas entre el Gobieriio Doininicaiio y el Gobierno Francés en 1895, con molivo de uiia reclamación del Banco Nacional de Santo Domingo (establecido en Francia en 1889, con privilegio exclusivo para negociaciones bancarias en la República Domiiiicaiia), y de otra reclamación diploinática provocada por el asesiiiato de un ciudadano francés, iiatuializado, en el puerto de Sanianá, dieron Iiigar a niievos coiitratos coi] la Iinpioven~erity a la einisión de unos "Debeiitures" adicionales. Esa eniisión fué de $1.750.000, que Iiizo nioiitar a $4.250.000 el total de los uDebeiilures". (Convenio con la San Domingo 1111proveinent Co., aprobado por el Congreso Nacional según resolución del 17 de mayo de 1895). Por iiii contrato privado del 3 de mayo de 1895, el Gobierno Doiiiiiiicano, representado por el Ministro de Hacienda y Comercio iiiteiino, P. A. Lluberes, y Tlie San Domingo Improvenieiit Coiiipany of New Yorli, representada por Siiiith M. Weed, su Presidente, conviiiieron en consolidar los Dominican Gold Debentures autorizados aiites y los Debeiitures adicioiiales autorizados siiiiultáiieamente con el presente" en valores que tendrían el nombre, forma, obligación y derechos iguales, y que se Ilamarídii '*French American ~eclamationConsols**,y que ganarían 4% anual.
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Durante el año 1897 un nuevo eiiipréstito fué concertado con la lmprovemenl y sus coiiipañias aliadas. Fué por 500.000 libras ester1in.i~ a1 4?6, destinados a cubrir los trabajos del ferrocarril (le Santiago a Moca. Entonces vino la ley del 9 de agosto de 1897 sobre la coiiversión y consolidación de la deii(la. Se autorizó un gran empréstito de4.236.750libras esterlinas que fué negociado por IU Banca Americana. De esta suma f 1.500.000 debian pi'oducir 4:% con la denominación de a6DominicanUnifled Debt 4 percent" y ~2.736.750, al 294 con la denorninacidn de "Obligations or de San Domingo). La amortizaciói~se proloiig6 hasta 1899. El servicio de intereses y de aiiiorlización de esta enorme deuda se gar:iiitizó con una primera hipoteca de todos los derechos de aduiina en general y de todos los demis impuestos nacionales; pero la delegación efectiva no debia de pasar el 48Yó Con esa eniisión se Iiizo la coiiversión de los ''Consolidated Gold Boiids of the Doniiniciiii Repiiblic. Four Perceiit, 1893" y de los "French Aniericiiii Reclamation Consols, 1895". '6Par;i saldar las deudas interiores, la San Domingo ~ i n a n c e Company, que fué la encargada de reíilizar la operacidn, entreg6 al Gobierno Dominicano, de acuerdo coi1 lo convenido, un millón de pesos, y, después, una cantid;i(l ascendente a $683.135. De los bonos del cuatro por ciento dejó de emitirse una cantidad que se calcula en 351.400 libras esterlinas, por lo cual el valor nominal de la deuda consolidada se limitaba a la suma de 3.885.350 libras esterlinas" (Max Henriquez Urena, o p cit., loc. cit.) En la operaci6n no se comprendió ni la llaniatla deuda extranjera, ni la deuda interior consolidada iii las obligaciones afectadas a la co~istroccíóndel ferrocarril Santiago a Moca. (A. de In Rosa, p. cit. 1911, pág. 449). La deuda pública doiiiiiiic¿iiia asceiidfa pues, a fines de 1897, a Conversión y coiisolidación de 1897 f3.885.350 (4% y 2%%) Ferrocarril Moca-Santiago 500.000 (4%) 04.385.350 $21.926.750 Deuda interior consolidada 1.558.300 (sin intereses) Deuda extranjera (sin intereses) 300.000 $23.815.050
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El servicio de la deuda convertida y consolidada en 1897, quedó eii defecto en abril la.,1899. El 26 de julio de ese mismo año fué la muerte de Heureaur, cuya adininistración inipuso al país el sistema económico mhs desastroso de toda su historia. La deuda pública había ido en aumento constante. Con las aduanas en mynos de la "Regie" el Gobierno no tenía medios de desenvolverse, lo que indujo al Presidente Hereaux a lanzar papel moneda, por mediación del Banco Nacional de Santo Domingo. A poco, el papel moneda se depreció y la situación financiera del Gobierno y la del país todo llegó a ser verdaderamentedesesperante. A la muerte de Heureaux la deuda pública exterior se elevaba a $23.957.078 dollars y la deuda interior a $10.126.628 dollars; O sea a un total de $34.083.706. Esto implicaba un auiiiento en la deuda pública, de 1891 a 1899, o sea en dos años, de iiiia sunia aproximada de $8.511.655 dollars oro (A. de la Rosa, 1911. pág. 553). Las entradas fiscalesdurante elaño 1900 fueron ile $2.424.684.05. ($2.392.051.74 de aduanas marítimas; $2.722.29 de aduanas terrestres (importación y exportación) y el resto los otros inipuestos) (Véase Memoria de Hacienda, 1901); pero el servicio del presupuesto se liacia con la escasa suma de $60.000 que la "Regie" eiitregaba al Gobierno en virtud del contrato de conversión de 1897, lo cual era evidentemente insuficiente para atender las finanzas del Estado. Cuando el Presidente Jimenes tomó posesióii de su cargo, el problema más importante que tenia ante sí era, pues, el de poner orden en la confusa situación econ6mica, que lleg6 a un ciimax con la acción francesa en reclamo del saldo adeudado con motivo de los incidentes Boimar y Cacavelli. El cónsul francés amenazó con embargar en manos de la Improvement los $60.000 que ésta entrega al Gobierno y con este motivo se levantó una poblada, provocada por la actitud del cónsul francés. quien, sobre las exigencias que hacía, protestó, además, de los términos de un manifiesto lanzado por el Presidente Jimenes, llamando a una suscripción popular para pagar los 280.000 francos que se adeudaban a los franceses. La llegada del Céciife,vapor de guerra francés, y de un barco de guerra americano, llevaron más tarde, las cosas a un avenimiento, declarando el Presidente Jimenes cesado el incidente. La indignación poptilar hacia a la Improvement responsable de
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la situación, ya que evidenteiiieiile Iiabia inciiniplido los térmiiios de sus compromisos con el Gobierno, según los cuales debía, a cambio de onerosísiiiias conil>ensacioiies, atender al servicio de la tleuda pública, que incluía el pago de las reclainaciones francesas. El clanior popular y la actitiid de los mienlbros del Gobierno se dirigían a I~uscaruna solución que desplazara a la Iniprovement (le I¿is concesioiies qaie tenía. En una primera entrevista entre Jimeiies y Mr. Abbot, VicePrcsiclente de la In~proven~eiit, según dice Max Henríquez (Los EE. UU. y la Iteptíblica Doniiiiicsii;~, pig. 27) éste consideró que un pago <le $2.500.000 sería una biien;i base de discusión para satisfacer los clereclios y bieiies de Iii Iiiiprovenient y obtener su retiro del país. La Compañía Aniericana sabia que no Iiabia ciiinplidosus coniproriiisos y especialniente sabia que la s6Regie", uiia de sus dependencias, había empleado valores confiados a su cuidado, de modo distinto a conio lo iiidicabeii 121 ley y los contratos. En esta situación. piies, la Iniprovenient compreiitlió que debía hacer concesiones y despiiés de una serie de tentativas y de proposiciones y contra proposiciones, un proyeclo preparado por la Comisión de Hacienda designada por el Poder Ejeculivo sirvjó (le base al contrato del 20 de marzo de 1900, sancionado por el Gobierno el 18 del abril del mismo año. El contrato preveía que las rentas aduaneras con excepción de los dereclios de exportación y hasla una sunia de dos millones de pesos, cada año, desde el 28 de abril de 1900 Iiasta el mismo dia de 1903 debiaii dividirse en la siguiente forina: 4996 para las necesidades del presupuesto; 3% para los gastos de la *'regie"; 5% para Iiacer frente a las obligaciones vigentes del Gobierno, y 43% para pagar los intereses y amortización de los bonos pendientes. Esta últiiiia disposición estaba sujeta a que la lmprovement obtuviera el consentimiento de los tenedores de bonos para suspender el pago de los intereses, c~pit~liziindolos, inclusive los vencecleros en abril 1, 1903; a que la compañia devolviera al Gobierno alrededor de ~350.000al 4% que pertenecia a éste; y a que la Improvement presentara cuentas de su gestión como recaudadora de las rentas aduaneras en un plazo de seis meses a partir del lo de abril, 1900. Sobre este contrato, Sumner Welles dice:
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'lEl desconocimiento qiie hacia el Presidente Jimenes de la opinión pública.. . .provocó una campaña de oposición de carácter particularmente maligna, haciéndose inmediatamente el cargo de que sólo bajo la compulsión del soborno pudo el Gohierno haber consentido en defraudar las esperanzas de todas las clases, prolongando la intervención de la Improvement Company en los asuiitos dominicanos». (S. W. op. cit. pfig. 562) D. Francisco Henríquez y Carvajal, bajo el pseudónimo de Cayacoa explica, ,sin embargo, las circunstancias del momento: C1Cómo llegó el Gobierno a adoptar un Contrato que tantas veces rechazó? Ha habido en el Gobierno tin solo partidario de la Improvernent, ni del Contrato? El Licenciado Aniérico Liigo lo dijo 1111 día: '<El criterio del Gobierno es la necesidad". Obligado por las leyes anteriores, que lo despojan de todas las rentas, a mendigar fondos con que ni podía la Administración subsistir, ni podia satisfacer los perentorios compromisos; abandonado de los belgas, cuyo concurso solicitó en vano; viéndose desdeñado por ellos, cuando en todos sus planes trató de resguardar los intereses de los tenedores de bonos; qué pudo hacer, sino aprovecharse de las veiitajas que el enemigo le brindaba? El contrato es oneroso! Y para qiiién lo es antes que para la República? Para los tenedores belgas, para aquellos que dieron realmente su dinero, y a quienes se qiiiere hoy despojar. Permanecerán mudos ante ese ataque, como permanecieron indiferentes ayer al reclamo del Gobierno? Ah! la necesidad de la defensa activa los pone del lado del Gobierno. Sí. 6'el contrato es un arma de dos filos", como alguien lo ha dicho. Con él se quiso solo herir a la República, pero hay otro que larnbiéo se hiere. Y por eso, basados en el articu:o 4 O y en el articiilo 7" del mismo contrato, tenemos fé hoy para esperar que las cosas habrán de tomar el riimbo que conviene al país. Este necesita vivir, recuperar de sus rentas las sumas que ha menester para sil subsistencia decorosa; y ya está definido el principio de que no es con $60.000 mensuales que se habrán de satisfacer las necesidades de la Administración Pública; que no es el Estado el que ha de permanecer bajo la tutela de tina Compañia de acreedores, sino ésta bajo el Estado; que el Estado dominicano, como los demás Estados del mundo, en la llora de sus quebrantos ecoiiómicos, puede aplicar al remedio de ellos los mismos elementos que los otros emplearon. El General Beureaiix lo coniprometió todo: milagro que no acabó por comprometer, que si lo hizo en gran parte, los Últinios $60.Ó00 que le dejaron libres!; pero lo hacia así, porque luego se
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1i;icia pagar por las acluaiias directaniente a sii persona la niilad de los ingresos. Y totlo esto resultaba a cieiicia y conciencia de la 1mprovemeiit". La Iiiiprovemeiit no ciimplió coi1 los términos del contrato. Los boiiistas belgas que represeiitabaii uii¿i apreci;ible proporción de la tleutla pública se negaron a recotiocerle a la Iniproveiiieiit sil t'epresenkición y el 25 de egosto el Gobieriio doiiiiiiicano Ti16 oí¡cialrnente informado por el Gobierno belga al respecto. Con este motivo el Gobierno se dirigió a la Improveiiient para qiie la parte de las entradas que no correspondiera al servicio de presupiiesto, fuera retenida en depósito Iiasta que la compañla obtuviera el conseiitimiento de la iiiayoria de los tenedores de bonos. La "regie" protestó de esta indicación y sigiiió distribuyendo los fondos tle acuerdo con el contrato, lo qiic tr;tjo nuevas represeiitaciones de Bklgica y, de otra parte, represeiitacioiies del Gobierno aiiiericano. Por entonces los tribunales tleclarriroii I;i qiiiebra del Banco Nacional de Santo Domingo y el Presidente Jiniencs tuvo qiie decidirse a tina acción drastica: por iin decreto del 10 de enero de 1901, la lmprovenient fue sep;ir;itla de la recsiiclación de las rentas fiscales y estas fueron puestas todas en in;iiios de los Admiiiisti'atlores de Hacienda. Este decreto dispuso que todos los dereclios adiiaiieros-con excepción de los de exportacióii, cuyo valor se destinó a la amortización de los billetes del Banco N:icional-se dividieran asl: 54% para los gastos presupuestales, y 46% que debia entregarse a una Comisión de Hoiior:ibles coinpiiesta por el Vice-Cónsul Americano, por los Cónsules holandCs y belga y por los señores Erniliano Tejera y Alexis Licairac, la cual debía retener en depósito las sumas ciitregas para servir "el pago o de las deiitlas flotantes o de los iiitereses de los tenetlores de bonos". Eii ese mismo decreto se dispiiso que se entregaran a la Caja (le Recaudación $2.500 para el pago (le siis enipleados. La a4Regie" limitó sus atribuciones, a partir de ese momento, a aquellas fiinciones que le coiicedídii las leyes y contratos, pero que no implicabeii ingreso de fondos para entregar a los acreedores. La publicación del decreto del 10 de enero de 1901, di6 lugar a tina protesta de parte de la Improvemeiit y a una serie de negociaciones que culmiiiaron eii los contratos con la compañia americana del 25 de marzo de 1901,-que fue más tarde rechiizado por el Con-
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greso,-y con los tenedores europeos de bonos, por mediación cle 1;) *sAsoci;iciónpara la defensa de los tenedores de fondos públicos" de Aiiibercs y el '*Coiiiitéde portadores franceses (le Renta Doniinicaiia", del 3 de junio tlel mismo año, que fuC sancionado por el Congreso Nacional por decreto del 27 de setieiiibre de 1901. El contrato del 25 de abril tle 190 1 con la ~ n i ~ i . o v e i n ~resoliit ~ í las a relaciones entre dicha coiiipaiiía y el Gobierno doniiiiicaiio por medio de las siguientes estipulaciones: 2" los valores reiiiitidos a la Kegie, po'r cuenta de la San Doiiiiiigo Improveinent Co., serían eiiiplea(1os en la ainortización de la deuda flotante interior y en la deuda de esta compañía en la proporción indicada en el conti-ato del 18 de abril de 1900; 2" el 1% de las sumas provenientes de las 45 unidades afectadas a la deuda pubtica serían ap1icad;is al pago de las deudas (le la Revolucidii de lS99 y de las indeiiiiiiraciones ii~teriiacioiiales;3" las sunias provenientes del 394, asignadas a la Regie por el mismo contrato y percibidas desde el 1 de abril de 1900 basta el 10 de enero de 1001, seríaii entregadas al Gol>ierno,si éste asi lo exigía, después de deducidos los gastos de percepción; 4" que, después de la aprobación del contrato por el Congreso, las compañías renunciarían foriiialmente a Lodos los dereclios, privilegios. contratos y ventajas que tenían anteriorinente; 5" que todas las compañías americanas aliadas deberían, dentro de un plazo n~áximode tres meses, a partir de la saiición ligislativa del acuerdo, rendir cuentas al gobierno de todas las operaciones a ellas confiadas; 6" que, para permitir las con~pañíasretirarse del país lo antes posible, las partes contratantes arreglarían ainigablemeiite todas las dificultades peiidientes, tales conio reclamaciones, arreglo de cuentas, y saldo a pagar, cedierido en c ~ m b i olas compañiiis al gobierno don~inicano:a) todos los derechos y acciones que pudieran tener en el ferrocarril central; b) todos los derechos y acciones en el banco nacioiial; c) los titulos y obligacioiies de la deuda dominicana pertenecientes a las compañías hasta la concurrencia de 800.000 libras esterlinas. Quedó entendido, además, por el coiitrato: 1" que si el 31 de diciembre de 1901 las partes contratantes no podían llegar a uii arreglo de cuentas definitivo y a resolver las otras pendientes entre éllas, el todo sería sometido a una comisión de arbitraje, que tlebia constituirse a más tardar el 31 de tliciembre de 1902, 2" que las sumas que debieran pagarse a las compañías, ya sea en virtud de un arreglo amigable o de una decisión arbitral, serían liquidadas por anualidades de $200.000 con intereses a un tipo no mayor de dos y medio por cielito al año, y cuyo pago esta-
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ris garantizado por las entradas atluaneras de Puerto Plata. El Gobierno dominicano se coriiprometió a depositar, a parlir del nies tle marzo de 1901, en un banco de New York, la suma indicuda. eii el entendido (le que el Gobierno conservaría lii faciiltad de retirar o de pagar al contado ciialquier saldo o acreencia que resultare del arreglo de cuentas. "El Comisario dominicano liabía hecho, al firiii;ir este coiitrato, -dice Antonio de la Rosa, Op. cit., pagina 561- iiiia obra cle alto valor. El control de las conipaiiias americanas se encontraba en efecto defiiiitivamente descartado, y el gobierno volvía a toiiiar la atlministraccibn de sus aduanris. Pero el Doctor Heiiríquez y Carvajal no había contado con la pasión de sus aclversarios politicos. Para su gran desiliisión, el contrato del 25 (le iii;iuo tle 1901, no fue aprobado por el Congreso Nacioniil". El contrato con los tenedores de boiios fr;iiico-belgas concetlió :iI gobierno dominicano ventajas sobre la anlorlizacibii del priiicipal y sobre los intereses vencidos, aunqiie los tenerlores europeos, por medio de sus comités, fueron autorizados a nombrar agentes para recibir la suma qiie debia el Gobierno doininicniio, toda posterior operación por parte de la Caja de Recaudacióii, fué suspendida. El primero de enero de 1902. la 'Iregie" dejó de exislir a consetuencia del retiro por el gobierno de la sunla que se destinaba UI pago de sus empleados. (Véase decreto del Poder Ejec~itivo,~coleccióii de leyes, año 1901, página 541). Sunirner Welles (Op. cit. pág. 565) afirma que con anterioridaida esta feclia la Comisibn de Honorables había taiiibléii dejado de existir. LA REGIE Crenciun, orqfl~rizaciún y afribtrcionesde lo Cojo Gctrcral de Rcca~~d~~ciÓn.-La Comisión fialtciera.
En el instrumenlo tlefiiiitivo tlel Empristito Dominicano, 6% de 1888 (1" eeinpréstito Westendorp) se convino qiie el servicio de la deuda contraída quedaba LLgarantizado"por una hipoteca general sobre todas las rentas, y por un primer privilegio sobre los ingresos de todas las aduatias de la República Dominicana (dereclios de iniportación y derechos de exportación) y que "los Sres. Westendorp & Cia. tendrán el derecho de ingresar directamente esas rentas por los cuidados, o por medio de sus agentes, o de sus de-
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endosando a favor de las oficinas o cajas de recaudacion los pagarés que recabarán según lo estipula el Capitulo SI de la Ley de Aduanas y Puertos. "Art. 3 O Además de la recaudaciOii de las rentas citadas, y en la forma ya estipulada, serán atribuciones de los delegados de los contratantes: "lo-Velar porque las tarifas vigentes sean aplicadas con rectitud, porque se evite todo fraude o irregularidad y porque se cumplan todas l¿aleyes y disposiciones sobre Aduanas y Puertos. "20- Asistir cuando lo juzguen oportuno, a la verificación de bagajes y rnerc;incias de todo género, a fiii de asegurarse dc la exactitud de las declaraciones. "3ORequerir del Director de Aduanas o sus empleados, el reintegro al almacén de la Aduana de cualesquiera bultos de mercancías para proceder a su verificación. Podrán requerir de los Directores de Aduana copias de sobordos, manifiestos, liquid;icioiies y cualesquiera olros datos que juzguen necesarios. 4c50- Podrán inspeccionar los libros que constiluyan la contabilidad de las Rentas generales de importación y exportación. "Art. 4" Todas estas atribuciones deberfin ejercerlas por medio de reqiierimieiito al Director de Aduana, y en los casos en que sus requisitorias sean desatendidas por ese empleado, podrAn elevar queja al Ministro de Hacienda para que se proceda según lo dispoiien las leyes vigentes. Los delegados de la Caja general de recaudación deiiuriciarári al Gobierno todo fraude que puedan probar conforme a derecho, ya sea el Iiecho de empleados de Aduana o de cualesquiera otras personas, para que se proceda conforme a dereclio. "Art. 5" Cuando al vencimiento de un pagaré el suscritor no satisface su importe, la caja general de recaudacibn o sus delegados, remitirán dicho pagaré al Administrador de Hacienda respectivo, para que se proceda contra el deudor moroso en la forma de Derecho. El valor del citado pagaré serA reintegrado por la Administración que lo reciba a la Caja general'tan pronto efectúe el cobro. "4O-
'~Art.G0 Para cumplimentar las disposiciones del artlculo 12 del contrato. de empréstito relativas al control que podt5 ejercer el
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legados, o de uiia sociedad, o de una casa de banca indicada por ellos". (Véase Art. 4 del Coiitrato de empréstito, C. de L., 1888, pág. 510). En ejecución de ese instruniento se creó, pues, la Caja General de Recaudación de Aduanas, conocida generalmente como la Regie, la que debia comenzar sus funciones el dia 1" de noviembre de 1888 (V. Art. 5" del Contrato de empréstito 1888, op. cit. loc. cit.) Los derechos de inlportación y exportacióii debían cobi-arse de coiiforniidad con la ley d e aranceles en vigor; y fué convenido en el Tratado deíinilivo del empréstito (Art. 6") que ninguna modificacióii de los aranceles podría hacerse sino eii virtud de un acuerdo iiiterveiiido entre el Gobierno y los baiiq~ieros. El Gobierno convino, además, en no conceder exeiicióii o disminución de los derechos de aduaiias Ira quien que sea, y por cualqiiier causa que sea", sin el conseiitimiento de los banqueros. La Caja General de Recaudación era administrada por un Director General, quien teiiía sil residencia en Santo Doniiiigo. Habia, adeiiiás, dos subdirectores generales, y directores particulares residentes en los diferentes puertos de la República. Los empleados de la Caja de Recaudación fueron nombrados desde 1888 Iiasta 1893 por los Sres. Westeiidorp & Co. y niás luego, desde 4893 hasta 1901, por la San Domingo lmprovernent Co., cesionaria de los primeros, y actuaban como delegados de dichas coiiipañias (Art. 5 del Contrato de Eiiipréstito 1888, op. cit., y Res. del C. N. aprobaiido la sustitución de la San Domingo Iniprovement etc. en los derechos de los ~ e s t e n d o rC. ~ .de L., 1893. pág. 59.) Los ~ionibramieiitosde directores y subdirectoros de la Regie recayeron, por regla general, en extranjeros, y cuando s e expidió el decreto del 10 de enero de 1901, que puso térinino a la peicepción de los inipuestos que ejecutaba la Regie, todos los directores de las aduanas eran extranjeros, excepto los de Sainaiia y Biiraliona. (Case of tlie Uniled States, Exposición presentada al Tribunal Arbitral por el abogado de la Iinproveinent y demás Compañías Ali¿\das, Anexo Nq 11 del /?lforrne sobre el Laudo preserrtndo a l Congreso Naciotzaf por la Co~nisiónrHirta de RR. EE y Hacienda, Santo Domi~zqo,lnlp. La Cuna de América, 1907). Sus-atribucioiies fueron fijadas por las disposiciones contenidas en los siguientes insfrúmentos: ' a) Tratad6 definitivo del m p r é s c t o Westendorp, l 6 de agosto de 1888 (Colección de Leyes etc. 1888, pág. 510).
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I?rglaiiiento para la ejecucibn del contrato de empréstito votado por el Poder Ejecutivo el 27 de junio de 1888 (Colección de Leyes, etc. 1888, pág. 436). Resolución del Congreso Nacional aprobando la sustitución de la San Domingo lmprovemant Coinpany of New York en los derechos de los Sres. Westendorp Sr Co., de fecha 24 de marzo de 1893 (C. de L., 1893, pag. 59). Ley sobre consolid.acidn y conversión de la deuda del 9 de agosto de 1897 (C. de L., año 1897, pág. 476). La Regie quedó encargada, por el primero de esos instrumentos, de efectuar el ingreso de los derechos de importacidn y exportación percibidos en todos los puertos de la Repiiblica". El Art. 8 del contrato del empréstito dice que los mencioiiados impueslos debian ser ingresados por la Regie, Leen virtud de la delegación dada a los Obligatuires (portadores de titulos) de todos los derechos de importación y exportación percibidos por los puertos abiertos a la Aduana". De las sumas percibidas por la Regie debia destinarse por ésta, uiia parte, al servicio de los iiitereses y amortiz~ciónde los empréstitos, eii una proporción que varió en el curso de b actuación de la Caja Geiieral de Recaudación, entre un 30% y un 48%; otra parte. al'pago de los sueldos y gastos de la Regie, que se fijd en $3000 mejicanos; y otra porción para el servicio del presupiiesto nacional, rlisponiéndose sobre esta en la cláusula 7" del contrato del 16 de agosto de 1888, que la Caja de Recaudación Lbtendrá al fin de cada iiies, a ciieiita de las rentas.ingresadas por ella, una suma máxima de $75.000 mejicanos, que estarsn a disposición del Gobierno para el servicio de su presupuesto admiiiistrativo". Esta suma fué aunieiitada eii 1893 a $90.000 mejicanos; y redticida, en junio de 1894 a $70.000 oro, y en enero de 1897 a $60.000 oro. Esta partida era entregada al Gobierno por la Regie por fracciones, en distintos días del mes. La Caja de Recaudación llevaba una cuenta con el Gobierno Doniiiiicano en la que se acredilaban todas las sunias realmente ingresadas por la Caja desde el 1" al Ciltimo día de cada mes, provenientes del cobro de los derechos de Aduanas. En el débito se hacían figurar: a) los pagos hecho para el servicio de los empréstitos; b) los $3.000 mejicanos por sueldos y gastos de la Regie;
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c) la suma que se entregaba al Gobierno para las atenciones del presupuesto; d) el ,%%del exceso sobre $1.500.000, cuando los impuestos sobrepasan esa suma, proporción que se destinaba a recompensar celo de los empleados de las aduanas". Si en la cuenta mensual resultaba un balance fovorable al Gobierno, era retenido por la Kegie para cubrir las posibles deficiencias futuras; pero los balances favorables del año debían entregarse al Gobierno, salvo una reserva de $50.000 que se destinaba a cubrir las posibles deficiencias del primer semestre siguiente. En el instrumento definitivo del empréstito de 1888 se convino en que el Gobierno, de acuerdo con los Westendorp, formularía un Idreglamento de administración pública para establecer las atribuciones de la Caja de Recaudación de aduanas y fijar su organización, la forma de los pagos que está llamada a verificar en virtud de este contrato, y para aseguriir la irregularidad y la integralidad de la percepción por la Caja General de Recaudación de todos los derechos de importación y exportación". Esa misma disposición estaba contenida ya en el contrato celebrado en Paris el 14 de junio de 1888 entre el Comisionado dominicano don Generoso Marcliena y el Conde d'ocksza. cuyos derechos fueron adquiridos más tarde por Westendorp Sr Co., y por esta razón el Reglamento de la Regie es del 27 de junio de 1888. o sea de una fecha anterior al 16 de agosto de 1888, en que se firmó en Amsterdam el tratado defiuitivo del primer empréstito Westendorp. El reglamento dice así: 6'Ar-t. lo de conformidad con las estipulaciones del Contrato de etnpréstito, principiará a ejercer sus funciones la Caja General de recaudaci8n de rentas, desde el día lo de noviembre del corriente año. La Caja general es administrada por un Director general con residencia en Santo Doniingo, dos subdirectores generales y directores particulares residentes en los diferentes puertos de la República. llArt. 2 O El Gobierno, en virtud de lo estipulado por el Contrato de empréstito, dará una Resolución ordenando la entrega del producido de las rentas Aduaneras que se Iiallan afectadas por dicho empréstito, a la Caja General de Recaudación, desde el día lo deaoviembre del corriente año en lo adelante. "Esta entrega será hecha por los Administradores de Hacienda
Gobierno sobre las cajas u oficinas de recaiidación, queda entendido que la dirección General dirigirá al Ministerio de Hacienda dos veces al mes, u11informe detallado de la situación de las oficinas o caja de recaudación. .'Art. 7" La caja general de recaudación, siempre que hubiere recaudado fondos suficientes, dejará dis1)oilible en la's delegaciones una suma suficiente para atender a los gastos del presupuesto. "Estas sumas les serán fijadas por el Ministro de Hacieiida {le acuerdo con el reparto de los $75.000 mensuales al pago del presupuesto. "Art. 8" La traslación del sobrante de fondos de las cajas particulares de Recaudación a la Caja General se hará con intervención y por cuenta del Gobierno. '~Art.9" Desde el 1"de Noviembre del corriente año principiar5 lri Caja general de recaudación a aplicar los TRES MIL PESOS afectados al pago de gastos de empleados etc. Art. 10" De conformidad al articulo adicional del Contrato de empréstito, el Gobierno proveerá al Director General y sus delega(los locales para el establecimiento de sus oficinas en los puertos eii que deban ejercer sus funciones. "Art. 11" El Gobierno. de acuerdo con el artículo 12 del Coiitrato de empréstito, nombrará, si lo tiene a bien, en cada lugar donde haya Caja de Recaudación, un contralor cuyas atribuciones serán las siguientes: la Inspeccionar la caja y comparar las existencias con las escrituras de ingresos.
2" Intervenir en todas las operaciones de traslación de fondos, sea de una oficina a otra, sea de estas al extranjero. 3" Denunciar inmediatainente las irregularidades que notareii en el servicio de las oficinas de Recaudación. 4" Enviar mensualmente al Ministro de Hacienda una relación detallada de las operaciones verificadas por las cajas que contro"Art. 12" La responsabilidad de los actos de los empleados d e las oficinas de recaudación recaerá sobre sus mandantes. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 27 días
NOTAS
PARA 1.A
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del mes de junio de 1888; año 45 de 13 Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEURBAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio. J. J. Jui.1~".
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La resolución a que se refiere el art. 2 nunca fiié dictada, o por lo menos nunca fué publicada. Además de las disposiciones contenidas en el reglamento, el contrato de empréstito, Art. 12, previó las siguientes regulaciones relaíivas a la organización, funcionan~iento y atribuciones de la Kegie: a) Los empleados de aduanas debían ser nombrados previa coiisulta con el Director de la Regie, quien tenía la facultad de retirar los einpleados, por causa justificada, sin que el Gobierno pudiera rehusar el retiro; b) El Gobierno podía nombrar un contralor a cada cajero, y los banqueros los inspectores que fueren necesarios; . c) Los pagos al Gobierno para el servicio del presupuesto se harían por mandatos regulares correspondientes al estado de gastos; d) S610 el servicio de la Caja de Recaudacióii podía dar recibo por el pago de los dereclios de Aduanas. Por el contrato del 28 de enero de 1893, aprobado por el Congreso en fecha 24 de marzo siguiente, se ampliaron las facultades de la Regie para que pudiera recaudar "todas las rentas ordinarias y extraordinarias de la República Dominicana, procedentes de las leyes existentes Y las que puedan ser creadas en el futuro". Con este motivo se aumentó la suma que debla entregarse mensualmente para el presupuesto a $90.000 mejicanos y se dispuso una refornia en el servicio de Aduanas que consistía en lo siguiente: "(a) Todos los oficiales y empleados de las Aduanas s e d n nombrados de común acuerdo entre el Ministro de Hacienda y el Director General de la Caja de Recaudación. "(b) En caso de falta de acuerdo sobre tales nombramieiitos el
Director de la Caja de Recaudación de la Aduana respectiva desempeñará temporalmente el enipleo vacante, si fuere dominicano con10 Director, hasta que se haya provisto definitivamente y de común ac~ierdodicho empleo. Si el Director de la Regie no fuere ciudadano dominicano, el oficial primero de la Aduaria deseiiipeñará la uacaiife temporalmente hasta que se haga el nonibramiento defiiiitivo; pero la demora de éste no podrá exceder de un mes. d*(c) Los oficiales y enipleados de las Aduanas serán reinovidos a requerimiento del Director General de la Caja de Recaiidacióii y de coriiún acuerdo con el Ministro de Hacienda. d6(d)~ i n ~ miembro hn de la familia del Interventor de la Aduana o de la del Director de la Regie podrá ser iionibrado oficial o einpleado de la misiiia Aduana. cc(e) El Director de la Caja de Recaiidación tendrá derecho, siempre que lo considere oportuno, de nombrar un Contralor General de la Regie que teiiclrá poderes para controlar las operaciones de las Aduanas lo mismo que los libros, dociinientos y las clieiitas de éstas. ~ ' ( f ) Los Interveiitores de las Aduanas estarán obligados a pedir la asistencia y el control de los Directores de la Regie. eii sus puertos respectivos, durante la verificacióii de las mercaderias iinp~rtadas:y el Director de la Regie estará obligado a prestar esta asistencia y control. Ninguna mercadería podrá salir de la Aduana, sea de imporkición o de exportación, sip esta verificación control. 'k(g) Un ejemplar de todos los manifiestos que se presentan actualniente a la Adniinistracióii de Hacienda, será entregado teniporalmente al Director de la Regie, y el Director de la Kegie se servirá de este ejemplar durante la verificación; después de efectuada será devuelto a la Administración de Hacienda. lA(h) Todas las liquidaciones serán visadas g firiiiadas por los Directores respectivos de la Regie, y los comerciantes no están obligados a firmar los pagarés por los derechos iiidicados si la liquidación no está visada por el Director de la Regie. "(i) Ningun pagaré por derechos causados será tampoco válido si no está visado asiinisnio por el referido director. ll(j) En caso de que no se cumplan las cláusulas del presente contrato (especialnienle respecto a la Administración de las Adua-
nas del convenio celebrado con la compañia de la rnisma fecliii y de la Ley que ratificará el Congreso simultáneaniente con el presente) los pagos de la sitnia mensual para el presupuesto cesarán, y los efectos del presente contrato serAn suspeiididos. <'Eii este caso la Caja de Recauclación cobrara y guar(larli el tieiiita y cinco por ciento del total de las entradas para el servicio de los empréstitos, y las clPusulas del coiivenio de dicieiiil)re de 1891 quedadn en vigor para lo fiituro". Es de observarse que la resolución del Congreso que aprobó el contrato del 28 de enero de 1893 mo<lificÓel párrafo de la clátisula (f) del Art. 3" de modo de siipriniir la disposición según la cual bbiiiiigunarnercancia podrá salir tle la Aduana, sea de importiicióii o de exportacibn", sin la verificación y control que deberrin ejercer los enipleados de la Kegie. Por el contrato-aprob;ido por el Cotigreso el 28 de abril de 1 8 9 P e n t r e el Gobierno y la San Domingo Improvement, por el cual se aumentó a $2.500.000 el total de los dbDebent~~res", se estipuló que la suma mensual a entregar al Gobierno sería de $70.000 oro (V. Coleccióii de Leyes, 1894, pag. 249). De esa cantidad, sólo $60.000 tendrían prioridad sobre el servicio de los empréstitos, por lo ciial. al liricerse la coiiversión y consolidación de 1897, lb partida de $10.000 dólares fué siipriinida y sólo se le entregaba al Gobieriio la suina de $60.000 oro. Anteriormente. por decreto del Presiclente Heureaux, de feclia 19 de octubre de 1895, se había autorizado ~irrevocableinente"a la Kegie para que "eii caso deque por iin accidente inesperado a imprevisto las sumas recaudadas por las rentas efectatlas al pago del interés y amortizacióii de los ~ ~ F r e n cReclaniaiion h Consols" no bastasen para ese objeto el 1" de Febrero y el 1"de Agosto de cada año, '*pague a los represeiitaiites (le los tenedores de bonos Reclaniatioii Comols el déficit que resulta, torniiidolo de las sumas des, tiiiadas para el servicio del Presupuesto". (ler. anexo de la Memoria de Hacienda de 1896). En I s presentación del caso de los Estados Unidos ante la Comisión de Arbitraje, en 1904, Mr. Rasset Moore dice: '<En las aduanas, durante la existencia de la Regie, liabia dos juegos de empleados: los oficiales del Gobierno, coniprendiendo al Interventor de Aduana con los empleados y auxiliares etc. bajo su durección y el Director de la Regie.
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*.El deber de los ofíciales del Gobierno era verificar las mercancías que pasaban por el puerto y fijar el montante de los derechos que debían pagar. Como casi todos los derechos de adiiana se liquidan en pagarés, el Interventor despacha las mercancias. a la entrega de tales pagarés al Administrador de Hacienda en cada puerto. &'Lospoderes de la Regie autorizaban y requerían al Director para unirse con el Interventor eii la verificación de las mercancias y la fijación del montante de los derechos. Dicho Director tenia que certificar también los documentos correspondientes. Era deber del oficial del Gobierno arriba mencionado, endosar y entregar al Director de ia Regie los pagarés, así como el dinero efectivo procedente de los .derechos pagados".' (VQaseanexo No. 11 del l~tfffrme sobre el Laudo presentado al Gongreso Naciona/ por la LOmi$ion ~ilixtade Relaciones Exteriores y Hacienda, pagina f04-10.5, Santo Domingo, Imp. La Cuna de América, 1907), La Comision Financiera Desde la contratación del empréstito de 1888 se convino en que los señores Westendorp & Cia. podían, "de acuerdo con el Gobierno o su delegado, coiisrituir una comisión financiera en Europa". Las atribuciones de esta coniisión debían consistir en b6controlar la gestión de la Caja General de Recaiidación de Aduanas; en tomar conocinliento de sus ingresos mensuales; en verificarlos si hay lugar y dar cuenta a los contrantantes; y en supervigilar los pagos regulares de los intereses y de la amortización de los títulos emitidos". IkEn caso necesario"; la Comisión Financiera estaba autorizada a usar del artículo 4" del Tratado definitivo del empréstito, o sea a ejercer todas las funciones que estaban atribuidas a la Caja Geiieral de Recaudación. (V. Art. 15 del coiirrato de empréstito 1888, C. de L. loc. cit., op. cit.) No se tienen noticias de qite esa Coiilision llegara a constituirse. En la ley del 9 de agosto de 1897 sobre conversión y consolidaciOn de la deuda, volvió a tra'tarse de la posibilidad de formar, para ejercer funciones análokas, una Comisión Financiera, que tomaría tos bLderechosy poderes" de la Regie en caso #desuspensión del servicio. de la deuda, "o en caso de cualquieranecesida:d manifiesta". Esta coinisión debía estar compuesta por nacionales de Holanda, BClgica, Gran Bretaña, Fraacia.y los Estados Unidos, nqmbrados por los Gobiernos de @tos país& a pedimento de,la kmp'rove-
NOTAS
PARA LA
HISTORIA
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FINANZAS
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iiieiit; pero eii el enteiiditlo de que no se le pedirla a los Gobiernos holandés, belga, ingles y francés nombrarnieiitos para miembros de a Coniisioii sino eii el caso en que sus iiacionales poseyeran os domiiiicaiios por uii viilor noiiiinal de ~100.000. Esta limino era iiplical)le a los Estados Unidos, a cuyo gobieriio debfa, c coso, hacerse Iii peticibii, coino gobierno del doiiiicilio de' h Iniprovement. La Coinisión Fiiianciern prevista en la ley de 1897 tampoco Ilegó a constituirse, no obstaiite la suspensión en el servicio de la deuda, ocurrida en 1899.
DE PREHISTORIA
APUNTES SOBRE ARQUfOLOGIA QUISQUfYANA Por Guido Despradel i Batista
IV
C E RAMZCA. Ceráli~ica:"tiel griego Kerurtiike'. tlerivndr>
de kéramos, nrcilla".
El estudio concienzudo y sistemiitico de lo aiitóctono constituye, en l a obra ardua e inaplazable que iios lia iinpuesto el deber vital de integrar la nacionalidad, la hace fiindamental sobre l a ctial debe cimentarse todo ese cúmulo de esfiierzos realizados por dejar asentada, de una manera formal y eterna, nuestra person:ilidad de piit.. blo civilizado a través cle las infiiiitas iiiqnietudes del Mal proceden los que toman sin iilteréa, y Iizista iniichas veces con burlas. las contadas investigaciones a r clueológicas que (le cuando en vez eniprencleri algunos estudiosos para d a r a conocer en niiestro país el grado de desarrollo alcanzado en el campo de l a cnltura por esa raza aborigen de Quisqueya, que de manera iiiiperdonable fué extermiriada a manos de extraños. Si algunas raíces propias tenemos, ellas están firmemente enclavaclas al16 en las dorii~idaslejanías pobladas por las almas errantes de nuestros aborígenes. Ellos nos han legado iiu espírit~iy una historia; ya es horri de que lil~erenios estos factores de nuestra propia vida de las ingratas pesadeces del olvido, p a r a al distinguir coiiscientenlente lo prestado de lo legítimo,caminar con paso firme hacia la cabal integración de nuestro espíritu de dominicanidsid. No es peregrino afirmar que entre t o d a s las Antillas
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en donde alcanzó la culturri taina s u msís alto grado de desarrollo fijé en esta isla de la EspctEola. El Doctor J. Welter Femkes, competen te in\?estig:iclor inglés quieti realizó interesantisitnos estiidios arqiieológicos en las Ailtillns, corrobora con esta afirmación nuestra cuando dice. que: **Uiiade Iris islas mas promisoras que espera la azada del arqiieólogo es Haity, y debe esperarse que antes de muchos años las antigiiedades de esta Isla puedan
ser exliloradas". 1
La prisa coi] que enipujabti la codicia a los conqiiist:iiloi-es hispanos n o les permitió observar con juicioso deteni~nieritolas variadas riquezas que en objetos de arte poseían los intlios quisqtieyanos. Al Adelantado Do11 Bzirtolomé Colóti, cuando su visita de infeliz memoi-iri al Cacica.to de Jarcigua, -presentó la Reina Anacaona iiiia colecciÓi1 compuesta por setenta Izerinosas vasijas de I~arro. El cronista Herrera había escrito que las vasijas en que gtiardaban y tomaban agua los indios estaban I~ermosainentepintadas. Y aunque el Alinirante encotnetidó a Fray Ramóii Pane qLie estudiara el uso, objetos y costurnl~resde los aborígenes de las tierras recién
En cutin.to a nuegtra Tsla se refiere, -vario$ siglos después de gedlizas Bspañq s u obra ,colonizadora hombres estudiosos,~~que no eran por,cíe$tohii h e r o s mucho, rna. nos nativos de estas tierras de raigambre india de Arn& rica, se dieron a Ia tarea de incorporar al acervo cieaK-
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aborígen. Sir Robert Sclioiiiburgh Iiizo conocer a Europa el indisciitible valor de los oljjetos arc~ueológicoe liallados en Santo Domingo, y después investigadores franceses, alemanes e ingleses practicaron especliciones a esta isla del Caribe para satisfsicer su espíritu iriuestigaclor y a ~ i n i e n t a r los amplios cotiocitnieiitos del Viejo ililiinílo a l clarle a conocer una raza que t u v o tina civilizacióti y una cultura. Tal coino lo dijo el Dr. Fe\vkes: "una (le las islas nirís protnisoras que espera azada del ¿irq~ie<ílogo",es la iiuestra. Entre t o d a s las del í-ii-chipiélago Atitillano, la antig u a Esp:iñola es la que encierra las iilayores riqiiezas :irclueológicas. Principalmente en lo concer~iienteal a r t e de la cerámica, pues t a l como lo 1-ecorioció la expetlicióii que en los años de 1928 y 1929 envió a nuestro país el h l ~ ~ s eNacional o de Washingtoii: "El Museo Nacional de Santo Domingo tiene piobablemeiite la mas grande colecci0n de vasijas conipletas de arcilla que cualqtiier otro sitio cte las Aritillas", jrel sitio de Andrés "es quizrís l a tnas extensa est:~ciÓ~~ arqueológica coiiocida liasta aliorci e11 Iris Antillas". (1) De fuera h a n ve~iidoa mostrartios verdades t a n ínti-
S; pues en nuestra o h r a emprenclicla de propia. integrael conocimiei~toamplio de la Arqueología indígena de una necesidad ina p lazable: priiicipalrneilte 1s rnina la ceriiniica, y a que si coií~olo han dejado den~ostraclo bios investigadores europeos: 11
rela vida lielénica estaba compeiidiarla en los dibtijos de sus vasos".
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Aunque el origeii del a r t e de la ceriitiiica sc pierde cn l a s lejanías del ticrnpo, la tnayoría cle los iiivestigaclores Iiün adniitirlo que su aparición puecie colocnrse entre los años 6000 y el 5000 aiitcs de Cristo, "en la edad llaiii~icla tardenosiana, la rnedi:~de las tres cn cpie se divide In época Z'ransneoliticn". (2). H a Iial~iilop«eblos priitiitivos en los cuales n o se desarrolló el arte rle la ceramica, y al referirse a ellos lia dicho Edwarcl B. Tylor que: "donde no se hallen restos de objetos ceicimicos, como entre las reliquias de las tribiis del periodo reo*
fero de las cavernas en Fraiicia, se puede coiicluir con seguridarl que estos primitivos salvajes no Ilegriron muy lejos eti civilizacióii". (3)
El a r t e de la cerriniica 11n ido evolticionando a través de las edades. En los puel)los rnás priniitivos, en los ciiales los recipientes para guardar o t o m a r agua eran de inadera o de las cáscaras de ciertos frutos (liigiiiro< coco), éstos eran rccubiertos con arcilla para clue ptidierati resistir al f~iego;otros pueblos, un poco mas avanzados, moldeaban la arcilla sobre calabazas o dentro de canastos, los cuales al ser cliiitados dejaban una vasija de tierra" y las marcas que dejaba sobre ellas el moldepertnrinecian como un dibujo ornciniental". L a mano, ayudada 'por implcnientos rústicos como un palito puntiagiido y espiit~ilasde irisidercl o de piedra, f u i el primer instrumento de que se sirvió el hombre p a r a inodelar sus vasijas de 1.1arro. Pero clespués, al correr de los tiempos, el ingenio hainano iriveritó In ruerla o torno de alfarero. E s t a ináquina .sencilla y maravillosu es conocida desde tietnpos muy antiguos. Al decir de Sir Jolin Lubboclc rio existía ni en la Edad de Piedra ni en In de Bronce, (4)y dando entero crédito al testimonio de mucl~osreconocidos y sabios rirqueólogos ella comenzó a usarse en Egipto durante el reinado de la 171dinastía, hacia los afios de 4240 s 3950 antes de Cristo. Testiiuonio de ello nos d a n los dibujos de l a s paredes de l a s
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Tuinbas de los Reyes en donde estiín representados dos alfriseros trabajando con su rueda, la cual mallejan coi1 $1 decir de Tglor, en el mundo priirlitivo esta rueda de alfarero representaba los diversos tipos de creacióii, dades "como un arfarero moldeando al Hombre sobre la Podenios admitir que la ceri
del asa en las vasijas; las del segundo grupo, de vasijas torneadas y con asas, pero de espesor exagerado y que imitan con frecuencia las formas humanas y las del tercer grupo, que tienen como principal característica el barniz lustroso quectibre las superficies de las vasijas.
Coma lo afirmara el Doctor Wilson, citado por Sir John Lubbock, en Anlérica "el arte de la cerámica alcanz 0 un considerable grado de perfección". Hasta el extremo de que alg~inosde los vasos de barro encontsados en los túmnlos que se hallan esparcidos eii el Estado de Olrio, y pertenecientes a las razas aborígenes de Norte América, "se dice que eran i-ivales en elegancia de la forlila. en delicadeza p en finura", a los mejores ejemplares de los Peruviatlos. De todos es conocido el fino arte con que fueron 11101deados los objetos cerimicos de los antiguos incas y aztecas. Pero n o obstante el grado cle perfecci'ón que alcanzó el arte de la cerCimica t a n t o en los pueblos primitivos del Norte corno en los del Slir de nuestro Contíilente, la mayor parte de los irlvestigadores han admitido que los .i~~strumentos~empleados por- los aborígenes del Nuevo Miin@o para desarrollar t a n premosa in-aistrid eran sumé~menterddirri:entarios: Élrds n- cóqcieí&~1-
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rueda o torno de alfarero, n,uquc, como lo afirma "una simple aproriiiiacióii a u11 torno de alfarero pudo haber existido y la cual consistia el1 uila vara de madera agarrada con una niano por el medio y que se movía dentro de la masa de arcilla que se hacia con la otra nioiio, o por otro obrero". i
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Como en las tierras con tiiientales, también en las islas antillanas llegó a alcanzar uti apreciable grado de desarrollo el arte de la cerkmica. Sobre este particular, y refiriéndose a la vecina Borinquen, el Dr. Doii.Cayetano Col1 y Toste, en sil "Prcliistorin de Puerto Rico", h a expresado, entre otras cosas, lo siguiente: "El borinqueño manejaba también la arcilla hasta someterla al fuego como cualquier alfarero moderno.Fabricaba vasijas, cazuelas, tinajones y grandes platos, de dos dedos de grueso, llamados bueren, para cocer . al fuego las tortas del casabe.- De barro cocido haclan también sus amuletos o dioses penates, figurillas que abundantemente se encuentran en los cementerios de indios.- En cuestión de alfareria llegaba el refinamiento artístico de adornar las abrazaderas de las cazuelas de grotestas caras, y hacer ollitas para guardar las indias sus collares, a estilo de nuestro
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El Dr. Narciso Alberty, inspirado en estas palabras del Dr. Coll y Toste p estableciendo cuidadosas comparaciones critre los objetos cerRmicos estudiados por él en tiuestro país y los conservados en Puerto Rico en las colecciones Látirner, Nenman 'y Moncloua, llegó a la conclusión de que: '&laalfarería indígena de Rorinqiieii. no difiere en nada a la de Quisqueya".
Frente n esta identidad establecida p o r nuestro reputado arqueólogo entre las certEmicas quisqueyanas y bo-
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rincltieii~s,veainos c o t i ~ oHerliert W. Iírieger detertiliila u ii núniero de caracteres especiales q u e hacen cle l a cerámica d e n u e s t r a Isla un t i p o defiiiiclo y diferente, en m u -
clios detalles, a las o t r a s d e l a s demrís Antillas. Dice Krieger en su "Aboriginal I n d i a n P o t t e r y of t h e Donlitiican Repúblic", l o q u e sigue: iFLacerámica aborígen de Santo Doniingo, como está representada en las colecciones mencionadas, pertenece a un solo tipo de cultura.- La forma, la pasta, la superficie pulimentada, los dibujos decorativos y los detalles del estilo la colocan aparte como distinta a la de Cuba. Jamaica y a la de cierta parte de Puerto Rico; fragmentos de objetos de cerámica dejados por algunos primitivos inmigraiites no arahuacos no existen en los terrenos de Santo Domingo. Las vasijas de barro decoradas de cualquier sitio aborígen de Santo Domiiigo, son indiscutiblemente de un mismo tipo; ésto es. existe una estabilidad en todos los detalles que constitiiyeri los diferentes caracteres y proporciones en los cuatro elementos primarios del material cerrirnico, llamados pasta, superficie pulimentada, forma y dibiijo". P e r o a ú n admitiendo e s t a uniformidad el t i p o y eil el estilo d e l o s ol~.jetos ceráinicos cle los aborígenes d e n u e s t r a I s l a estahlecida p o r Krieger, es necesario observ a r qiie l a ceramica d e l o s i i ~ d i o sque h a b i t a b a n la c o s t a n o r t e d e Q u i s c l ~ ~ e ye ar a diferente, en niuclios detalles, a la del r e s t o d e riuestro territorio insular. Diferencia q u e tiene s u esplicación en el hecho, q u e el mismo Krieger apunta, d e que: "los indios cigüayos de la costa Norte de la República Dominicana deben por lo tanto considerarse cultiiralmente clistiiitos de los típicos arahuacos de toda la isla y de la de Puerto Rico".
Empretidamos, pues, n u e s t r o estudio s o b r e la cerri-
JPLANOHA 11. Vaso faino.- En~ont.,a¿oen ld ,Corni$n1i&.C&igstall~a.Colecuó~arqueoligiéa~Desprde! i 11tbidd.
n ~ i r ade los aborígenes de Qtiisclueya haciendo algunas consideracioties sobre el ma terial em ylearlo y la manera cle trabajarlo; sobre la superficie puliinentada, la fornia y las decoraciones de las tli\rers:is vasijris en qtiedernostraron sus sentirnien tos artísticos riuestros primitivos pobladores. Materi~tlj.forma de trabajarlo.-Diversas clases de arcillas ntilizalian ~iliestros:tlfarcros aborígenes para faI~ricarsus vasijas.-Nunca Ins usai-o11puras, pues para hacerlas inils fuertes y i.esistentcs lastetnplaban agregan. do a las pastas pcdricitos cle esteatita, mentidas piedrecitas y ocasiotialmente hasta trocitos de mac1ei.a.-Estos iii:iteriales extraños 111uyraras vecesaparece11 en las past a s cle clue est6n consti.uídas Icis vasijas de barro pertenecientes a nuestros aborígenes, pues el inaterial por ellos generalmente usado es tina tierra negra y gredosa t a n abunilante en el suelo de las Caletas, la cilal al ser tica en piedra y en areiia estii ya naturalmente templada.Este niaterial cuaildo es puesto :tl fiiego queina en iia co.1 salinón. Al desconocer el torno, los alfareros aborigenes tnoldeaban todas sus vasijas a mano ayudados por toscas espátulas de piedra o de madera.-Es mriy probable, adeinás, que los alfareros aborígenes usaran p:ira alisar las superficies de sus vasijas 1111 instrumento hecho de piedra areiliscci y con mitcl~asfacetas con u n diámetro aproximaclaniente de dos pi11gada.s.-Uno cle estos instruinentos f~iéencontrado por la expedición del Museo de Wasllington en la 6'Cucvc~del 3"mplo" (Samaná) y otro eiicoritrado en Cuba por Niirrington fue designado por éste como un pulidor cle celtas.-El norteamericano G. A. Uuncan encontró an objeto similar en unas plantaciones cercanas a Fort-Lil~erté (Haity) y conlo ha expresado Krieger: Es casi seguro que éste y otros implementos de piedra con múltiples caras para pulir, eran tambien usados por los alfareros aborígenes arahuacos", A fuego abierto quemaban los alfareros aborígenes
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sus vasijas.-Talvez a veces usaron hornos primitivos en
terma de hoyos en los ciiales an~ortigtísibauel fitego con rainos y hojas verdes, aulicltie colno dice Krieger: "fuera de algunos hoyos cle uso desconocido 'encontrados en ciertas regiones aisladas de Santo Domingo, nada en la cerámica aborigen de Santo Domingo iiidica'el uso de liornos en la fabricación de objetos de barro". (6) Seperfick pulimentada.-Sin pintar y pintada podía preseiitarse la superficie externa de las vasijas de barro de nuestros aborígenes. L a s vasijas sin pintar son de color rojo, gris y negro. Como es sabido, el -color de esta variedad de vasijas de barro-clue son las t n i s corrientes y abtindantes-clepencle siempre de la presencia clel hierro o de sus derivaclos y al grado de color a que fueron soiuetidos los objetos de arcilla. Si el hierro esta presente en la masa arcillosa en forma de carbonato, cllíeina en forina de un óxido rojo; ahora, para los alfareros aborígenes obtener vasijas de un color negro, bastaba ponerlas ~ ahogado con hojas y tallos verdes y dejar esa L I fuego tos oljetos cierto tiempo en contacto coa las cenizas. L)e color negro son generalmente los ejetnplares de ceramica t a i n a encontrados en Moate Cristy y en las inoataiias del interior de la Isla, principalnicnte ea Coiistanza ( L a Vega). Cotno afirma Krieger: "Las vasijas sin pintar sieulpre aparecen eu l a terra-cotta natural o de color ladrillo" y constituyen el tipo más característico de vasijas de barro t a n t o en Santo Domingo colno en Puerto Rico. Las arcillczs pintadas se presentan eti color rojo, blanco, crema niarrón o policron~as. Las arcillas polícromas son muy raras en iluestra Isla y en cambio aparecen como típicas en las costas sur y oeste de Puerto Rico. P a r a obtener diversos colores se servían los alfareros aborígenes de barnices vegetales, de ciertas stistancias colorantes minerales por iiosotros desconocidas y de
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csri rarieclnd de arcilla llamncln 1Caolin.-Es inegable que eii l a téciiicn de pintar sus vasijas de barro no llegaron mtqr lejos los alfareros aborígenes; a estos diversos colores no los garantizaba niiigíiri procediiniento qlie les diera fi.iczci, y ES por ello que cs sumaincnte dificil encontrar . en iiuestros dias uti objeto de ceráruica aborígen adornado con los colores que le diera el artista indígena. Así, p como dice ICrieger:
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uMucl~asde las pálinas y desafortuiiadan~entemuchos de los barnices rojos se quitaron junto coi1 las materias orgánicas adlieridas a las paredes de liis vasijas de Andrés y de Monte Cristy ciinndo fueron puestas en una solución diliiida de ácido clorliidrico. Una descoloracióii de la superficie debida al desen-
Es de esperarse que cuando eii nuestro pais se intensificltieii, de maiiem científica y orgaiiizada, las investigaciones al-queológicas podremos admirar una rica colec. ció~ide vasijas lucietido los vivos colores con que las erigalanaron, con su gusto exaltado a fuerza de sol de trópico, nuestros artistas aborígenes.
NOTAS: lo- EIerbcrt W.Krieger. "Aboriginul Iirdinn Potter! o r thc Doininicnn Hcpnblic". Srnithsoniaii In~iitutioit. Washington. D. C. S-
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Eiiciclopedin Espassa. Cerfiiriica. Tonto 12.
B. Tylor. "Authriipology". D. Apl>letctti artd Co~npniiy. Ncw York niid London. 1921.
39- EEd-ard
49- Sir John Lubbock. "Pre-Historic Tirites". t<riiand Compaiiy. New York. 18'72.
D. Applc-
59- Citado por el Dr. Narciso Alberty en sii artfculo "A1fürerin Indfgenn". Paafilia, Enero 30 del lR2J. p. 7. tilb- Los proccdiinieritos ratliineiitnrios rluc utilizaban los
alfnrctos oRorlgencs para Iiacer sus objetoa de cerlmica en estos dlus atin son practicados por los crtm-
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pesirios nuestros que se dedican a la fabricaci6n de vasijas de barro. En esta coniún de Ida Vega, quien vaga a los sitios del EIigüerito, de los Hornos y de Botija y observe como los riisticos alfareros c;~iiipesinos moldean sus ollas, potizas, tinajas p harenes, vers. conio estos objetos son lieclios enteranieiitk a inauo, pedazo a pedazo, y sin el auxilio de ninguna clase de instrumentos Lag pastas de barro son teiiipladas con arena y las vasijas son quemadas en lioyos en los cuales se ainortigua el fiiego con liojas y ramas verdes. Curioso es, adenifis, coniu esos alfa.reros hacen uso del santo para puliinentur Ia supcrticie exterior de sus diversas vasijas. El sarno es "el fruto de una liana leguniinosa que crece en los nontes húmedos pr6xiinos a los ríos. Se llama taiiibiéri choctio. Es una especie de unc cuna o Canai*dí;i". (Eniilinno Tejera. "Palabras indígenas de la isla úe Santo Domingo").
Inipresiones sobre el Arte Arquitectónito Colonial Por el Lic. Luis R. Guerra Vov a referirnie esciusivamente al iiile arquitectóiiico que florece en Saiito Iloniingo de Giizniáii durente el periodo virreiiial. o sea, en los prinieros liempos (le1 descubriniieiilo. Dividireinos el arifilisis en tres rainos. Arquiteclura iiiilitar: rirqiiitectiira civil y arqiiitecliira religiosa. Sometidos los iiobles al poder real y fuii(1ado nias tarde, por el Cartleii¿il Cisiieros, el ejército regiilar, las mesnaclas a sueldo de los señores tiivieron que desaparecer y coi1 ellos el poder iilililar qiie ejerciaii. Este iiiievo eslatlo social había de repercutir profiindaineiite, en el arle arqiiitectónico civil, al abandonar sus moi;iclores los castillos feudales fijando su residencia en la ciiidad. En ellas coiislruyeron pal;icios, que en 1ug;ii. de niurallas y cii;irtos (le guardia, se atloriiaroii coi1 suntiiosos saloiies ricaiiieiile amueblados. La nostalgia del aiiligiio poder se iiianifestó durante la regencia del Cai'denal, en viva procesta, que lleva ante las gradas del troiio una diputación de la nobleza en reivindicación de sus antiguos fueros. Con la célebre frase '&Estos son niis poderes"-ridícula nieiite pariod;itla eii los niodci,iios tiempos-proiiiiiiciada por el Regente destle el h;ilcóii del palacio de I;i Plaza de la I'aja, seiialando la guardia que estacionaba a la piierta señorial, terminó para sieiiipre el poder feudal y la unitlati politice del Reino quedó tlefinitivaniente establecida. 1.0s Reyes Cat6licos con Iñ conqiiista de Granatla forjaron la unidad territorial. El iiisigne eslaclista logra lii polilica, coi1 una sola frase. No podia olvidar la realeza los servicios prestaclos por los nobles duraiite la recoiiquista, y para recompensarlos, entregó lierededes y creó señorios sobre las tierras abandonadas por los moros al ser expulsados del territorio nacioiial. Los castillos, palacios y mezqiiitas, construidos bajo el signo de la media luna, se trasformaron eii servicluiiil>res del Estado o eii lugares destinados al culto cristiano. Santa Maria la Blanca en
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Toledo y la Catedral de Córdoba son vivas muestras de la iiiás poderosa civilización oriental, de la edad inedia. Parejas a estas mercedes se crearon cargos militares y civiles que emanaban del poder Real. Uiios de los más apetecidos fueron los virreinatos de Indias. Más tarde fueron sustitliidos~porlas Aiidiencias Reales; pero en todos los casos, los favorecitlos coi1 tamañas distinciones gozaban de los favores reales y guardaban en siis viejos arcoues rancias ejecutorias de nobleza. Sabido es que el primer agraciado con el título de virrey fué D. Dicgo Colón, que asentósus realcs, en esta vieja ciiidad, priiiiada de América. Examinemos ahora los componentes de las priiiieras expediciones que llegaron a las ignoradas tierras. Puecieii clasificarse en tres categorias sociales. Los conductores o jefes que asumiaii todo el poder militar. Los frailes que i-epreseiitabaii el espiritual, y los plebeyos a quienes un espíritu de aveiilura o una gracia empujó hacia el intento de realizar la eniiigmática empresa. La clase medía brilla por su aiisencia en este conglonieraclo de hombres que pone su planta por primera vez eii lierras aiiiericanas. No podia persitir este estado social que, se asemejaba ;iI existente durante la edad media, y lógicamente ociirrió que, los pleheyos, se convirtieron en clase media, obligaiido a los nativos a desempeñar el papel que a ellos les estaba encoineiidado en la sociedad europea. Fácilmente se comprenderá la razón de los abusos cometidos en los primeros tiempos. No obstante con ser muy lamentables, 110 justifica en manera alguna la leyenda negra que, los países interesados en el desprestigio de España, hicierori circular por toda Eiiropa. Algunos necios acogen aún hoy dia con notable desconocimiento de la historia o con fines partidistas todo lo que uiia cainpañü interesada forjó de más falso e insidioso. Quienes tal hacen desconocen L'Las Leyes de Indias", qiie se promulgan en España, y al presentar al Imperio, como modelo de crueldad, ignoran que España jamás pagó, a precio fijo, las c. bems de los indígenas. como si fueran aliniañas, cosa que iiicieron otros paises colonizadores. No se puede negar que algunos representantes, usaron y abusaron del poder que ostentaban con olvido de la Iionorabilidad a
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qiie estaban abligatlos y menosprecio de lats mas element;rles reglíis rle hurn~nirfiid:pero esto no ptiede ser in1put;ido al Estado que supo cilsligarlos en Pa ~niiyoiiade los casos y que par contra envid, en mucbes ocasioiies. varones ilustres, que pusieron tollo su poder e iiiteligeiicia al scivicio de los aborígenes. España conlbió errores de los que ella fué la primera dctima; pero no iiripidid coiiio hicieron otras naciones, que fueran sus detractoras, qiie se n~ezclarala sangre de SUShijos con la de los indios, foniiando así un;, raza que ha sentido de bese a la cunstStucfon del pueblo y la cultuia americana. Compseudo que he dej:ido correr la plumzi Iiacieiido consideraciones que se ialejaii 1111 tanto del tema ptJncipnl de este trabajo. Pido excusas en gracia al resphiidecinrlerilo de la verdad y la objetivirlad de Oai Iiistloria. Corno es natural, y por siniple instinto de consemción, las prinlerds conslruccioncs que se levantan en la isla san las destihadas a la defensa de los descubridorts. Son Forlinies de escase valor artistico que nias aprovechan I¿is c~adicioaesdel tcrreiro que &m leyes de kt construcción militar. De todas fornias so11 muy dIgnns de respeto ya que ellas represeailan los albores de la civilizacibn europea en ArnCrica. Descle estos pequeAos rediictos, los valerosos hombres que los rnonii. afinram SU lejana patria y miran cara al mor tettebroso espeaiindo que en el añil del clelo se dibuje la pincelhda blanca anunciadord de nuevas riel terruño y de llegada de otros hermanos coa quien compai.t3r las esperanzas y Yas aiigu8tias del destierro. Sin inierrupcibn continuan llegando a la Españoti\ nuevas expediciones. que formarán otras que a su vez cruma las agues del Caribe en busca del ansiado continente. Al igual que el Cid vein ensancharse Caslilla dtlante de su caballo: las naves que s~lliande la ñspafiola vieron agrandarse el Imperio ante las aguzadas puntas de sus proas. Pronto se aperciben d e fa pobreza de los resghardos y papn con la vida la falta de plevSsi6n. En lugar de las fortines disepiw~dos&ot l i J a l ~se apwL@r constr~~ir la ciiidad' d$fenifi,da p& mag s~~ldgs41rtiIh~~tes~ sbn &@S , suficientes para de€@nde@e.de# ~e@h~igQ(&teti~tj pero m@ ~tq&q iemi~xíaque ~~onruiríp~&$po @&nsas, @pilll@a \&ti @.w@ {ae niuratl~;que,~ésigxgs~~fleo~tie JQ qottjcjtr: 44F 3 0 ~ i g a i ~ ~ t ~ ~ r : . -
Este proceso esplica claramente las diferentes épocas a que responde la construcción tle la ~nurallade Santo Domingo, hoy Ciudad Trujillo. El castillo fortaleza-de doiirle viene sin diida el nombre de La Fiierza coii que se le conoce actualmente-es deépoca anterior a las puertas del 6ontle y de D. Diego, tal conlo se conservan en 1:i actiialidad. Esto no significa que en el iiiismo emplaxaniieiito no esistiesen ya otras que desde luego no pudieron ser coiistriiidris hasta que la Ciudad fué totalmente cerrada, cosa que ocurrió bastante después de su fundación. Si se obseiva sil fábrica se apreciará la técnica de un arquitecto niilitar, que bien 1111doser Beulista Antonelli, enviado por Felipe 11 en viaje de inspección a las posesiones americanas. Sus arcos rebajados y las Iioriiacinris con que se adorna la parte siiperior de los lienzos próxiiiios o de las claves, corresponden perfectaiiiente a esta época. Importantes modificaciones tiivieron que hacerse con motivo de esta visita, ya que en esa época los medios de ataque eran niucho mas poderosos que coii los que pensaron habérselas en los primeros tiempos. Ya dijimos, en el anterior número del Boletín, que el arte arquitectónico dominante en Europa, al principio del desciibrimiento, era el reriaceiitista, cuya niodalidad, inspirada en la orfebrería, s e Ilanió en España plateresco. Incurren en un error los aurores que suponen el arte colonial, en todos sus tiempos, influenciado por el barroqiiismo. El barroco coniienza en la península a mediados del siglo XVI y las primeras coi~struccioiiesen Santo Domingo se remontan a épocas anteriores. Ahondaiido más en la materia teiiemos que afirmar que tanto el plateresco como el barroco y más tarde el churrigueresco, son estilos iiiás bien decorativos y como supone11 muchos autores, es el reiiacimieiito degenerado.
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El barroco fué a modo de banderín artístico eiiarbolado por la Iglesia para combatir en este sector espiritual a la reforma. Felipe 11 al someter las directrices del arte arquitectónico a su poder, unifica los estilos en pugna y crea el llamado Herrerista-modelo el Monasterio del Escori;il y la catedral de Valladolid-que no es otro que el misnlo barroco con mayor austeridad y pudiéramos decir serenidad en sus líneas; La Compañia de Jesús adoptó este estilo en
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sus construcciones g aquí niisnio ptietleii observarse los restos de la antigti:~iglesia de la Coiiipañia, que aunque presenta ciertas caract6ríslicas tipo coloniril, es en su hcttira un m;igiiífico ejemplo de conslruccióii, de esta clase. Al anipiiro de las tlefeiisas se construye la Ciudad y las casaspalacios del séqtiilo que acoiiipalia al priiiier virrey. Estas son el verdadero tipo (le casri colonial. Gruesas paredes niaestras las preservan de tenlporales y clitiia. Un patio central formatlo por fuertes arc;itIas, que descansan sobre pilastras o ~ ~ l ~ n i i ide i i sfuste poderoso permite la aireación de todo el edificio. Los artesonados de ricas vigas, mucli¿~s veces de coaba, según la importancia de la moratlii, fornian los tecl~os,altos, respondientlo conio todo a la necesidad tropical. I'or- lo corilrririo los tabiqties iiiteriores son de delgada fábrica y en iiiticl~oscasos de madera. Nunca llegan hasta el arlesonado. Una gran sala a modo de zagiilín ocupa todo el frente de la fachada principal. Si bien todas las construcciones deiiolaii tina cierta uniformidad en la distribucción de su interior, no ocurre lo mismo con las puertas o portalfl. Los arcos y tllarcos son de piedras labradas respondiendo a distiiitos estilos. El romiinico, el gótico, el reiiacentista y los periodos de transición se hallan representados en la ornarnentacióii y trazado de puertas y ventanas. Las fotografías que ilustran este trabajo darán tina ligera idea a1 lector de la veriedad tan iiileresante que aún puede contemplar. Escribir sobre el arte arquitect6nico civil en Santo Domingo y no referirse al alcazar de Colón, el 1115s importante de sus palacios, sería olvido imperdonable. Por esa misma in~portanciamerece que de él me ocupe con mayor extensión, en el prdximo trabajo. Solameiile diré que siendo el primer verdadero palacio-fortaleza qtie se construye en Ainkrica, reune en sus muros tan variados estilos y tan caracteríslico el coloiiial, que tendri que ponerse como modelo, donde puedan estudiar las futuras generticiones, que se interesan por esta clase de manifestación artística.
Luis R. Guerra
DOCUMENTOS NISTORICOS (ARCHIVO GENERAL DE LA NACION) RELACIONES EXTERIORES
2 de Noviembre -1846. Num. 21.
A los S. S. Enviado de la Reppa. Domínicaria cerca de los Gobnm.de España, Francia é tnglaterra. Honorables señores. Por cartas particulares ha sido inspuesto este Gobierno de su salida de Paris con dirección á Madrid el Y de Septiembre pptlo. sin haber recibido hasta esta hora r~ingunanolicia oficial de la inarcha de la negociación en el concepto del Gabinete de Francia. Este Cabiiiete desea tener lo mas pronto posible una idea de lo que Iiayan Vs. hecho acerca del empréstito pues es una cuestión de sumo interés y á las que están ligadas otras muclias cuya solución es vital para el Pais. Dios guarde á Vs. m'. a'. El Ministro de Hacda. Corii" y R. E. firmado = R. bIiiira.
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5 de Enero 1847.
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d los S. S. B. Baez, J. M". Fledrano y J. E. Aybar, comisioriñdos de la R. D. cerca de los G o l P . de España, Francia é Inglaterra. Honoraliles S. S. He recibido vuestra nota oficial del día 3 de Octubre procsinio pasatlo y estoy suriiamente admirado que hasta esta fecha no Iiubieran V. V. recibido ninguna de las notas que Ministerio os ha hecho desde principios de Agosto tanto en contesta de la vuestra coino poniendoos al corriente de ntra. situación con respecto á los 1i;iitiaiios que Iiasta aliora nos parece ventajosa; sinernbargo, como las priiicipales fiieron dirijidas por la via de Santhomas y que hasta el mencionado mes de Obre. vosotros no habiais tenido puesto liso (le residencia puede suceder que se hayan estraviado pero creo firmeiiienle que de esta fecha Iiabreis recibido los duplicados que se os han eiivirido directameiite á Madrid por la via de Puerto Rico,
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DOCU~IEXTOS HrsT6~1cos recornendattos al Exriio. Sr. Conde de Mirasol Coberiiador Politico d e aqiiella Isla. El motivo qiie me o b l i ~ aá creer que 110 Iii\ h:il)ido intercepción en las carhis es qiie 5 iiii modo de peniiir todas las que vosoti.os habeis dirijido tanto á este Ninisterio como á los particulares creo que se Iian recibido por la relacidri que hay de un;is con otros. por tanto espero que vosotros aprovechareis el mismo conducto del Sor Conde Mirasol, para <larnos cuenta mas circtinstanciada de lo que liabeis hecho hasta ahora y del Estado eil qiie se encuentra ntra, rnisibn. Los haifianos han proclamado el .12 de 9bre. procsima pasado la Coiistifuciórii del año 16 can algiinas niodificaciones tales como las de haber creado un Coiisejo de Secretarios de Estado y 110 les remito un ejemplar porque hasta ahora no Iiay otro en esta ciudatl. sino e! que recibió el Sor Consiil de Francia, pero para darles una idea de elro les diré que en el arta. la. incorpora ntro. Territorio en el de la R. H. que las disposiciones de los Artm. 38 y 39 de no conseiitir ningiin blanco cualqtiiera que sea su naciOn 5 titulo de dueño 6 propietario en el Territoiio de la R. Se hasan consignados en el Art. 7 que el Presidente de la R. piiede libremente cuando lo tenga por conveniente disolver las Cámaras, que los Secretarios de E. si creen que pueden compronieter la seguridad ppca. están autorizados 5 no responder ni aun en reserva 5; las interpelacioaes que se Iles hagan, y en fin que los Senatlores serln nombrados á propuesta del Presidente de la 11.; muchos mas son los inconvenientes que á mi modo de pensar tiene la referida Constitucidn para establecer isli Gobierno liberal, pero que no I;iiibiendola visto sino de paso no he podido retenerlos en la memoria; sinemhargo en pocos dias espero recibir un ejemplar que os enviar&Inmediatamente para que hagais de 61 el uso que creais conveniente. Eatre nosotros oeyna la mas perfecta tranquilidad B terininos que el Presidente con los derniis Ministros se encuentra ea 1$ actualidad acompañado del General Salcedo visitando la Provincia del Seybo. Aprovecho esta ocasión para reiterar 5 V. Vs. los sentimientos de atta consideración y aprecio con que los distingo. Dios guarde A V. ms.ag. El Mtro. S. de E. en el Despacho de %'E. firmado 3 R. Miuga.
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BOLETINDEL ARCHIVO GENERALDE
LA NACION
30 de Marzo 1847.
No. 28 Sres Comisionados de la R. D. cerca de las Cortes de E. F. 4 1 terra. Honorables Señores: Contesto la nota de VV. fechada en Madrid el 21 de Enero ppO. por la cual'qitedo impuesto del Estado de su misión eii el concepto de la Francia y el principio que deban á la negociación, respecto al Gabinete de España, desearía que el curso de ella no sea iiiterumpido por algún acontecimiento politico, y qiie redoblasen sus esfuerzos en participar á este Gobierno su resultado y el éxito del emprestito, cuyas bases no pueden alterarse del explícito seiilido consagrado en las iiistruccioiles que fueron coiiiuiiicadas á V.V. sin que la necesidad y circunstaiicias lo hiciesen necesario al tiempo de efectuarlo y previamente conocida la ventaja y utilidad, en cuyo caso lo tomaría el Gobierno en consideración. El Congreso Nacional á quién fué cocnunicado el penúltimo párrafo de vtra. nota respecto á la Coiiclesa de Sta. Ella, cleterniiiió que la cantidad de $ 1000 que le había sido asignada para socorro de las Religiosas de Madrid, volviesen á entrar en las Cajas ppcnz. como se ha efectuado, queda pues esta suma cargada á V.V. de que podrán hacer uso si fuere necesario y de que darán cuenta en oportunidad. El Sor J. Bta. Riclié, Presidente de la Repp". Haytiana, terininó sil existencia el dia 27 de Febrero pp". y al instante ocupó I;I Presidencia el Gral. de División Soulouque quien fue electo por el Senado coiivocado extraordinariamente pa. el efeclo. Esta Keppca. permanece tranquila apesar de este acontecimiento al cual perecía preciso que siguieron los desordenes y turbulencias políticas. Por todas partes reina la uiii61i y la tranquilidad. El Coiigreso Nacional se haya reunido y las medidas que se promete tomar ofrecerán algunas mejoras al Gobieriio y á la población. Por la primera ocasión remitiré á V. V. un ejemplar de sus actas y deliberaciones que se están impriiiiiendo. Mi Gobierno reitera á V.V. sentimientos de coiisideración y les deseamos uii éxito favorable en vtra. misión. Dios guíe á KV. m" as. El S. de E. de H. C. y R. E. firmado = R. Miura.
10 de Mayo 1847.
No. 31. Sres. Comisionados de la Rm. Dna. cerca de las Cortes de E. F. é l. Honorables Señores: Once nieses hace ya que salieron V. V. de esta Capital y aun no Iia recibido este Gol~iernouna nota diploniática que lo imponga ni de los pasos dados por V. V. ni del aspecto que presentan nuestras negociaciones cuando según el teiior espreso del arto. de sus iiistrucciones, debian llevar un diario exacto de sus operaciones del cual deberían reiiiitir cada quince tlias copia exacla de lo ocurrido en la anterior quinceiia á fin de que este Gobierno pudiera tener un Norte que le dirijiese en sus operaciones, y no exponernos 6 bien 5 obrar en sentidos contrarios, 6 á permanecer en total inacción contra lo que exijen imperiosaniente los intereses del pais. Segiin diclias instrucciones, llegado V. V. 1 Madrid el 21 de Septienibre de 1846 debieron empezar las comunicaciones con este Gobierno el lo. de Octubre siguiente, de inodo que contando dos cada mes Iiasta 31 de Maizo, de cuya fecha existen en esta ciudad cartas de Europa, ya debiamos haber recibido diez notas diplomáticas; y en su vista, o bien hubieramos modificado las instruciones, si presentaran algúil obstáculo, Ó bien les habrianios dado la órden de retirarse en caso que así lo estimase conveniente el Gobierno, y no que la infracción de las instrucciones ha dado lugar á una ansiedad cuyas consecuencias pueden traer funestos resultados y se forman descabelladas conjeturas, que convertidas en noticias, y pasando de boca en boca ponen al Gobierno en la mas dificil situación. Por otra parte el Ejecutivo hace un papel muy desagradabje cuando se le pregunta d estado de las negociaciones, y tiene que confesar su total ignorancia en el particular, lo que muclios interpretan mas bien como un estudiado misterio que como la expresión de una verdad, á que con razdn se le niega acenso. Ha sido doloroso para el Gobierno que 5 la reunión del cuerpo Legislativo no le haya sido posible expresarle ni aun una leve y remota conjetura de lo que deba esperarse del objeto de la misión que les ha sido encomendada, y versandose hoy todas las cuestiones, sobre el sistema monetario, cuyas reformas exige grandes me-
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didas; estas no pueden adoptarse sin tener siquiera una idea de lo que V. V. han hecho durante su permanencia en la Corte de EspaEl temor del extravío de las comunicaciones no solo es infundado, pues por la via de los paquetes ingleses se reciben diariamente cartas del mayor interés, sino que adoptando ese principio toda la correspondencia del universo se paralisa porque no Iiay carta que desde que sale de manos (le quién la escribe hasta que llegue á la persona á quién la dirije no corra el riesgo de extraviarse y debiendo V. V. haber asegurado en Santhomas un conducto seguro, se disrniouye del todo ese aparente peligro. En consecuencia, sírvanse V. V. comunicar á la mayor brevedad y por triplicado según las instrucciones el verdadero estado de las negaciociones, á fin de que este Gobierno pueda ordenarles lo que tenga por conveniente.
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El M. S. de E. en los Despachos de H. C. y Relacs. Exts. firmado = R. Miura.
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COLECCION LUGO ARCHIVO GENERAL DE INDIAS TESTO DE LA LIBRETA N V
q u e j e lui ai écrite, il m'a mandé qu'il allait rassembler des troupes sur la frontiere; et qu'au recu des ordres de son général, il les feroit entrer dans la pürlie francaise; mais ce secours sera bien niince". D. 68. La pieza No. 14 es Copie de la lettre de M. de Blanchelande ali Mire. de la Marine", "du Cap, le 14 jbE.1791, *'Mr: Le jour, la nuit, les heures sont remplis d'événements et rien de satisfaisaiit depuis ma lettre d'hier. iI nous est arrivé un bateau de I'ort-au-Prince avec des nouvelles tres faclieuses., dans cette partie ce sont les gens de couleiir qui sont A la tete de la révolte. la gariiison a fait quelques sorties avec les troupes patriotiques et ont eu désavantages marquées, dans un engagement il y a eu mande-t-on 33 patrioles de tués et 24 soldats. 'Ces gens de couleur demandent l'exéciition du décret du 15 Mai que nous ne connaissons poitit encore officiellement. I'assamblke grle. se dispose a elre tr&sfavorable cette classe d'hornmes, il paroit que son projet est m&med'étendre les dispositions de ce clécret dont la conn~issancebouleverse la colonie. I'adresse ou avis de l'abbé Grkgoire A I'apui en occasionera la perte. Les révaltés demandent la IibertC le Bourg du Dondon dans les Montagnes a 4th forcé la nuit dernidre: la Marmelade, Plaisaiice, et le port Margot tiennent toujours; si nous ne recevons pas des secours des ?les voisines, comme il y apparance, la pebte se grossisant, le mal sera bietitot a son comble. Les Espagnols de Santo Domingo garnissent leurs frontlres et attendent des ordres de leur Gouverneur. J e prevois qu'ils s'en tiendront A leur surveillance. Les Anglais de la Jamaique paroissent n'avoir pas des moyeiis pour nous secourrir. cependant on m'annonce trois frégates parties de cette Isle pour venir mouiller ici et qu'elles nous apportent 500 fusils et 500 sabres. pour copie, De Bestrand". 1 La p. No. 16 es la Proclama de Blanchelande "Aux Negres en révolte dans la Rovince du Nord, en donde les ofiece +#oula mori ou votre pardon: Choisissez". Au Cap le 23 Sept. 1791.
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La N". 17: Copia de una carta de Blanchelantle dii 35 Sept 1791, dice éste: "qu'il seroit p l ~ i sa i d de comniander 100.000 liommes de I'ancienne armée que 2000 de troupes patriotiques". (2 liojas). EE ramo 432 consta d e 16 piezas. La p. N". 11, Copie d e 3.la lettre de M. d e Blanchelande au Ntre. d e la Marine; du Cap le 22 Sb".. 1791. (2 hojas). La p. N". 15 es: copies d e diffrrents lettres sur les Eve4.nements de St. Domiiigue. La N". 16, lo mismo, es un diiplicado.- Son copias interesantes que clan luz sobre los Iiorrorosos sucesos efectuados por los unegres revoltés". El ramo 433 consta de 13 piezas.- Correspondance et pieces rel. aux operations etc. Pieces de la corresp. de Blanchelande avec le M. de la Marine. Nov. Dec. 1791. La p. No. 4 es copie d e la lettre d e Blanchelande aii M. de 5.la Marine, du Cap. le 16 gbm.1791. (3,!4 hojas). La p. No. 5 id, du Cap le 23 gbm.1791. (8,- hojas). 6.La p. No. 6 es ~rlrrnoire(impresa) de M. de Blanchelande 7.s u r son Administration i St. Dominglie. Consta de 24 p a r . y el Suplemento, de 31. La p. No. 7. carta de Blanchelande au M. de la Marine, du 8.Cap le 30 gb". 1791. (1 hoja). La p. No. 10, id, du Cap. le 17 Xbre 1791. (4 Iiojss). 9.El ramo 43-1 consta d e 25 piezas. Id. Id. La p. N. 4. copie de la lettre de Blanchelande au M. de la 10.Marine, du Cap le 25 Janv. 1792. (2,K hojas). La p. N. 7. id, d u 15 février 1792. (3 hojas). 11.La p. N. 12, id, 6 Mars 1792. (1% hojas). 12.La p. N. 20, carta original d e id. 25 Mars 1792 (2 hojas). 13.El ramo 435 consta de 21 piezas. Id. Id. Avril 1192. La p. No. 1 Copie d e la lettre de Blanchelande au M. d e la 14.Marine du Cap. le'. Avril 1792. (6 hojas). La p. N. 18 copie d e la lettre des Canim'. conciliateurs des 15.citoyens Blancs de L'Artibonite 2 M. Blai~clielande15 Avril1792. (1)- hojas). La p. N. 21, copie d e la l. d e Blanchelande au M. de la 16.M" du 21 Avril 1792. (3112 liojas).
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(13 Marzo 1912)
El rüiiio 436 consta de 20 piezas: Leltres, proclaiiiatioiis et atitres pieces trouvees dans la correspondoiice de Blanchelaiide, avec un i\leiiioire sur son adniiiiistration Wai, Juin, 1792. D. 69. La p. N". 1: Copie de la iettre de Rlanch. au EI. de la Marine, du Clip. 10 Mai 1792. En ella tlicc: 1Je ne me pernieltrai qu'uiie seiile ol~jeciion. c'est que si 1'~sseiiiblée coloiiiale avoit il y ;i six iiiois, prononce sur I'btat politique des horiinies de couleur, en leur sccoidaiit berincoup moins qu'elle iie sera peut 6tre forcée de leur accorder aujourci'litil. elle auroit satisfait cette classe d'homrnes. elle auroit evité leur insui'recliori et conservé la fortune et la vie d'une graiide quaiitité de citoyeiis et de soltlats". 17.La p. Y: id. du 14 luin li92: Blanch. pedía 20.000 h o y bres, diciendo: "Voiis ne rétliiirezjaniais 150 & 200.000 esclaves en révolte avec des portio~isde secours cornme ceux qiii nous oiit été eiivoyés". 8 La p. V. 17: pi-ouve que Roun~en*&ait pas d'avis de reiivoyer Pe bst¿iilloii de Nornieildie en Fraiice, d'alii Es ce qu'il écrivit au bas d'un ouvrage (6'. folio) se titula: s.Relation du skjour de M. Blanchelande lieut. au Gouvt. Cén. de St. Dgue. au P. au Prince, par uii creole. El ranio 437 consta de 14 piezas. Lettres et autres plces concernant le pioces de Blanchelaiide de Aut-Nov. 1792. D. 70. La p. N. 8: Dbiiontiütion de M. Blanclieloade par M. Borelaux Comni' Nals civils: il I'accuse du crime de dbteii[ion arbitraire, en feignant de meconnaitre sa qualilé de mernbre de I'assc coloniale (Estuvo arrestado 52 dias). En fha. 23 Stbre. 1792. Termina así: Vous Otes chargb de rechercher les auteurs (le tous les nlaux de la colonie. J e vous denonce M. de Blanclielaiide comme y ayant coritribué, s'il n'enest pas I'ageet principal. Ses actes arbitraires ontsoulevé les citoyens, aigri les espirits, éloigiié la paix apres laquelle nous souplrons. J e vous demande jiistice et le zéle avec lequel vous avez déjiicommend iemplir votre iiiiportante mission me répond de votre sereine imparlialité". D. 71. La p. No. 4-1: Blalichelande escribe a M. Desparbei, el 24 7bm.1792: 6rApr&savoir administré cette colonie pendant deux ¿iris daiis des circonstances dificiles, apreis avoir tout fait
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pour I'arracher des désastres qui I'ont consun~é,je ne dois en soitir qu'environné de I'estime que j'ai. J e ne puis donc m'exposer aux soupqons que mon silence et mon départ sembleroient autorisier". El rümo 435 consta de 28 piezas relativas al proceso de BlanchPlande années 1792 et 1793. D. 72. La p. No. 1: projet d'acte d'accusation contre Blanchelande: Termina así: s6Eri consequence elle I'accusa par le présent acte devant le tribunal criminal d'avoir favorisé les complots qui ont armé St. Domingue les Negres non libres contre les citoyens, et les hornrnes de couleur libres contre les blancs, d'oii est résulté la guerre civile ainsi que I'avüessernent des lois et des autorités Iégitimes. 2". D'avoir pratiqué des oppositions tant contre le décret du 1.5 Mai 1791 que cotitre celui du 28 mai dernier. 3". D'avoir attenté contre la liberté individuelle en la personne du citoyen Borel et de I'avoir livré un tribunal sans pouvoirs. 4O. D'avoir livré témérairement et comme de concert avec les révoltés de la partie du Sud de St. Domingue un combat contre eux dans lequel ils I'ont ernporté sur les troupes de la République et qui devait rendre certaine la perte de la colonie". La p. 6: Suite de la Révolution de St. Dgue, par Benoit 19.I'ainé. (2 folleto de 17 pags. en BO, impresas). La p. NO. 8. 4 Lettres de Junius la,La, 4" y 10a. impresas; 20.todas acaban con Blanchelande. El ramo 439 consta de 1 pieza, relativa al proceso d e Blanchelande: ann. v 1792. D. XXV-47-440 (Comité des Colonies, Comités des Assem452 blées. Los ramos estan marcados en la caja con los N". 441453- El ramo 440 consta de 22 piezas relat. al proceso de Blanchelande, années 1792 y 1793. 21.La p. No.10 es: Mémoire de 1'Assamblée coloniale h I'appui de la démontration de M. Blanchelande. E1 ramo 441 consta de 12 piezas id. id. 22.- La p. No. 1 es: Proces verbal de I'interrogation de M. Blanchelande. D. 73. La p. N". 2: Production histo~iquedes faits que se
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sont w ~ (da= s la partie de I"Ou&, depmis k eomriimec-t de Ia Rkolution de St Ilkrmiamgue fuqp#'an p~ariwMwPicr 1792, presentí& par les Gardas BU~iQOahoahdu hpb-au-Prima 1 M. M. les (iommhaires Un'k dar PoiirP-m-Prime. De Pai Imprimerie Nationale chez E Cbaidm & Ck.tP92. (Un @bmiwr %", de 229 páginas, impreso). Dice que n w a s les pirirnenmr rayos de 6ii Rev. Craincesa comenzamn fi a p m r sobre este bemtderio. ttdm las nntad. francesesdesearon tomar parte en su mml$aeidiur que se deíantarm d las sañlkitudes de1 S~nadatraric& eriouriioucsrwl~uroa assam. de clnidacP@blaimcm por cuya min'Mepk, se hidrmm t-epres. tcllEas las parroquias contra los aW;ac. de Ilm ag. de4 ejecutwo p del Intem@. Marbai Ueg6 et decreto del 8 Mama con Pas falales iamccioas del 28; e8 pueblo anfirmo N, sus ftPndoi~esa a q u e h que eshban ya cconreeados. PY. 60s 2 arrses de eslla comfinn". un bnqm wonmit6 en nPsa puesto al e8ievM.laipd6le 3 q u h ~ ~ r n i ntros. males, agente de M. Ia LPlEtme, que empPmdtB e4 proyecto de Ir cantpíiaerab*. !& bJ30 dar el mando de las itropas -por H. Pqner, hambre debll y sin di'i~c?m~.. y GUI~II&J se Xnti6 fuerte j~nmc813 m. COI. de St Marc. Imtniida de que la as. pmv. dd Norte seandarfa sus proyectos, &@ se pmcup6 de destruir la asamblea: atariEi6 em eC O. k la mar. mercante, alarmó á los agentes del comercio. Desde nraitarac?cs m h u b en Francia sino queas S/. m h . rqresc9.rrtanlea Bajo kaaspicios de Ríaed. se formd el l d ) de Juiio 1596 una mrgrrgr mnoclda par los V~li~ntarias de P. au Prhce. !h mknh~[repaire) fue la casa de Lab'8.I; su insignia un pompm b n c q m santo y se6a. umage et autorit6 aninistcrieiler esta aqPi se caarlriid en germen dt todos los u%mentspuc han ntra. tierra.
La noche del 29 a! 30 Julio empuilrratn bdnlbbwbs los armas para ir d asesinar patrullas bsusguts;ls, iSa áowmientnis&do se bada en d O., Q Sr. $Wmton4scfmtkdluib p r ia as, pmv- del N. y los walunt. sedh14gii1JI s&ed@ar Q. ntm. mpres. de'St. Marc, pero d t;eopando' htabf&pl"rtkkCpQ prZventr á MQS, quiemss,,aunque mslipcrsl. ea ñnfrnBm, i pidMm presentarse ante &lal. tie ia Nadan. bs m n m "4htP. FBIPnMOL; aIY itéa@ne 16 ~eag8r.4s~s.~hisos. simia05
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I'eynier s e vió obligado á aceptar una capitulación: con ese tratrado los confed" depusieron las armas, visto lo cual M;\~idit s e puso á reclutar todo género de nialos sujetos cuya lista presentó á la chkre fo~nille(la comp.). El Secr. de la correspa. fué violado por orden del Gral. Peynier, quedando los Iioiirados á merced de los perdidos. A despecho de la capiton.. Maudit provocó una proclan~a que fué el rnaiiifiesto de las proscrip? y de los asesinatos; más d e 150 individuos fueron fkiftris ó enlbarcados p. Francia. Mientras tanto llegaba Bl;inchelande. Los distritos le presentaron sus plazos en una Meinoria; su repuesta fiié de una fingirla sensibilidad. El vió que la Corpor n. le seria útil pa. consumar la ruina del país coiuenz. por su predecesor; acogió favorabltc. su dip~itacií,ii, y protegió á sus miembros de una man. especial y s e rebajó hasta frecuentarlos. Este Gi-al., azote de la colonia, no escuchó sino sus miras destructivas. Trabajaron él y M. para destruir los cuei-pos populares de ciertas parroquias. el brik Sans So~icifué arrnaclo para esta bárbara exped". cuyo jefe era hI.- Llegaban miembros d e diPS. municipd". cuyos registros habían sido embargados: desp. de habérsele hecho sufrir toda suerte <le torn~entos á bordo, eran exterminados por sentencias fuliiiiiiantes: V. los regO\ del Consejo). Las calum. é intrigas contra ntros. depr. d e St. Marcos estaban tan bien conil~inadasy tan bien sostenidas por las plazas d e comercio cuyos intereses habían sido alarmados, que su arresto estaba pronunciado antes de su Hegada á Francia. Conoceis el decreto del l a de Octubre, que apenas fué conocido determinó en la Corpn. los últinios excesos de furor. Las proscrip5. redoblaron: una inquisición rigurosa fiié ejercida; una corresp". fiié seguida entre los miembros de la Corpn., haciéndoles entregar sus pretendidos enemigos á la tortura; ellos s e prestaban mutuamente el servicio de testigos y acusados. 1 es M. de Blanchel. quien ha dado tales órdenes: v. su carta á M. Villars. Les massacres de Léogane, du Petite et Grand Goave, des Baradines et ailleurs, les tyranies exercées au Mole, etc. (más de 600 cidd" perecieron). Cuando aun era, puede decirse, desconocido el decr. del 12 Octubre, Blanchel. lanza una procl. q. ordena la destruc-
cioii de todos los cuerpos populares, sustrayei~dode nuestro conociniiento el rlecr. del 29 diciembre q. ordena á todos los trales. de la Colonia suspeii<ler todo procedtO.relat. á la revoln. con orden de no conocer más de ellos. Pero le Providencia vino á poner termino á la tiranía haciendo abordar á ntros. ptos. los buques Le Bode y Le Fougueux que portaban los batallones de los regimientos de Nornianclie y de Artois y de Artois y cuerpo real de Artillerla. Blanchel. fue á bordo pu. oponerse al desembarco, apreiniándoles pa. que se fueran al MBle; pero advertidos de lo que pasaba, enviaron diputaciones cerca de los ciudadanos á quienes encontraron sometidos al yugo de los funcion" y la Corporación. Esos bravos militares nos dieron conocimiento del decr. 29 Dbre.. que nos escondia Blanchel. Se trasport6 (on se transporta) á las prisiones y se puso en libertad á 20 presos. Al día siguiente llegó el brik St. Souci: sus Jefes se fugaron y 17 presos fueron puestos en libertad. La conducta de los soldados de Normandie y Artois hizo salir de su error á los del regimiento de P. Príncipe. Se avergonzaron de haber usado sus armas contra los ciudadanos y de Iiaber sido iustrms. serviles de la tir. y del despotm". Se apoderaron de su Jefe, lui reprochant amerement tous les crirnes dont il les avait rendus coupables; et malgré tous nos efforts pour les en empécher, ils le firent perir par le meme glaive dont il les avait armés pour assassineí des citoyens paisibles et irreprochables. Blanchel. prit la fuite dans la partie du Nord, Se creá una municipalidad, en ese abandono de Blanchelande: sus primeros pasos fueron hacia la paz. Le hablarnos de unión á nuestros crueles perseguidores: juraron ser fieles y y hoy están casi todos en la Croix des Bouquets bajo el estand. de la revuelta. Algunos buiesfeu de la Corp. sembraron la discordia entre las nuevas tropas y el regimtD. de P. Prlncipe, viéndonos oibligados á purgar á Ste. Dgue. de dicha tropa, devenue en horreur de toute la colonie, desarmPndola y embarcandola pa. Fcia., y aunque habfarnos fletado navios, M. Blanchelande Iiizo partir Le Fougueux pa. escdtarlos: no fué posible hacerle revocar esta orden. Poco después llegaron 4000 hombres por vía de la MartC
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lande hizo el reenvío de esa fuerza, á pesar de que en sus c;irtas ministeriales, pedía 6000 horiibres de tropas ext~a-aiijeras. Todas las parroquias, menos la Croix de B. hahian heclio reanudar sus funciones á las municipalidades. Se formó tiiia corresp,ondencia que fué impresa, y Blanchel. viéndose desenmascarado, dió una proclaiiia para recrear ó mantener los cuerpos pppulares. Se apropió un vil folliculaire nommé Gaterau p". tratar de destruir los cargos que se le hacían. Las minicip". se ocuparon en ejecutar el decr. 12 Octubre, nombrándose los diputados, tanto p". la as. col. como p".una as. administrativa que se consideró indispensable. Las parroquias enviaron á representarlas á la as. col. á casi todos los mismos diputados que tienen en Francia; la AsNac. pareció confirmar esta elección, por decr. del 29 Junio. Los mbros. de la as. admin. reunidos en P. Príncipe se apresuraron á detener el curso de las dilapidaciones de los agentes de finanzas y el intendente: y se vieron forzados á deferir á la recriminación pública, expulsando (chasser) los jueces y nombrando nuevos. A los cuatro meses de paz y libertad llegaron las primeras iiuevas del decr. del 15 de Mayo. Alarmados. los buenos ciudad". s e reunieron pa. revocar una ley contraria á ntras. localidades, emitida sin ntro. consentmtO.y perjudicial á nuestras relaciones comerciales con la nietrópoli. y solicitamos del Senado francés la ejecn. literal de sus engagements envers la Colonie contraidos por el decr. del -12 Octubre. Las consecuencias han prob. la just. de ntras. reclam'. la As. N. nos ha reintegrado en ntros. dhos. por su decr. del 24 Sbre. Los ag. del p. ejecutivo y sus satélites aprovecharon la acasión pa. resucitar su corporacióii, separáridose de nosotros p. uiiirse á los hombres de color, ya en armas y en abierta insurrección, acusáiidonos de ntro. descontento y acariciándolos pa. abrirle camino á la contra-revolución. Provocándolos á los más grandes crímenes. esos bárbaros sublevaron los talleres, los armaron para hacernos perecer, lo que ejecutaron: ya una terc. parte de la pobl. blanca es vfctima de esos verdugos. Aunque convencidos de la connivencia de las autoridades, por temor á que nuestros hermanos de los campos pereciesen, nos cornyromeliiiios á un concordato inducidos por la muiiici-'
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palidad de P. Principe. Los ministros del poder judicial provocaron la disolucio~i(le la as. col. so preteslo de obedecer á la ley del 15 de hlayo. CetEe marche donna lieu A une ass. de paroisses dans laqiielle ce ptetendu concordat fut cassé et annullé par les citoyens de P. au Prince, con lo cual los biirbaros recomenzaron sus enipresus bárbaras. Reanudiíronse Sas negociaciones: el 20 de Oct. nombramos comisionados y de su lado la as. col. tendía al mismo fin por sus decisiones de 5, 6, 14 y 20 Silre. Si no hemos recogido los efectos ventaj. de ese proyecto de tratado, encaminado a procurar la paz de toda la colonia, culpa es de los Comisarios de las otras parroquias, miembros todos de la corporación, q. se habian hecho nombrar por cSbala, y que hoy usurpan el titulo de confederados de la prov. del O. Los jefes casi todos salen de la ciudad pa. juntarse á los brigands, y al dia sigte. todo ese ejercito entra á la ciudad escoltado por los negros sublevados y armados contra nosotros, conocidos con el nombre de suizos. Los mbros. de la corporación, varios capitanes etc. se desIiicieron en bailes, etc., admitiendo ti sus hijas y mujeres perdidas. Un scelerat abbé nommé Ouviere devint leur apologiste. Hacíamos todos los esfuerzos por endulzar á esos tigres, El 20 de Nov. la Soc. de los Amis de la Constitn. diputó 6 de sus mbros. ante los jefes de color, para comprometerlos i3 siiministrar un destacamento que fuese ;i reforzar el cordbn del 0. que los brigands révoltes dans la partie du N. s'efforcaient de rompre pour infester loute cette partie. Respondieron que aunque no quedara en pié sino una casa, vendrfan á destruirla la torcbe i la main. Sesenta scelerafs aparecieron seguidos de algunos españoles q. forzaron la centinela de la puerta St. Jaseph. Un cri unanime s e fis entendre pour battre la generale; tous ces brigands firent feu sur les citoyens qui fondirent sur leurs ennemis. et Ik contraignirent a prendre la fuite aprh avoir mis le feu B plus [d'un] ehdroit de la ville, apr2s avoir egorgt! d e mala& qui se trOUQ. dans I'hOpital du ptre [ l ? ] Robert et d'avdr: fait périr des viellards etc.
BOLETIN DEL A R C HI V O G E N E R A L
DE LA
NACION
La Municip. chargea M. Grimirard d'aller porter des noiivelles proposits, de paix aux brigands réunis A la C. de Bouquets. M. Grimuard ne méritait pas ce degi6 de confiaiice. La nouvelle de votre arrivée, le decret du 24 Septeiiibre, suivi de I'amnistie decretée le 28 et votre proclam*t'ion nous parvinrent officiellement. Rien n'a cliangé les disposns. de nos ennemies; CI
22 Mars 1912.
El ramo 442 consta de 27 piezas, id. id. años 1792 y 1793. D. 74. La p. 12: copia de una carta de Blanchel. 5 Borel, del 21 Juin 1792 en q. le dice: "A St. Marc le 21 Juin 1792. J e re~ois,Mr.. votre lettre de ce jour. 11 est vrai qu'il m'a été rendu compte de I'arrestatiori du navire i'hgatlie; et que j'ai appris avec ékonnement que vous y étiez embarqué aussi qu'uiie qunntitk d'hornn~esqu'on suspecte beaucoup.- Ce bruif prrblic me rnet dans la necessi té de tenir en état d'arrestation généralment fous lc.s individus embarqués a bord de 1'4gattze, jusqu'g l'arrivée des Comm'. civils que nous sont annoncés, et qui décideront sur le parti qu'il conviendra de prendre leur égard; mon devoir me presait cette mesure de rigueur. Dans cette état de choses, je ne puis ni vous voir ni vous entendre; je pertse que vorrs devriez pas.ser en France, si telle est votre intentioii je ferai en sorte de vous en faciliter les moyeiis. Lieut. p. le Roi au Gouv. gén. de St. Dorningue-sigiié Blarichelande. fdo. Polverel. Sec. adj. de la Coinmision. D. 15. La p. 11. cop. de la carta del 10 de Julio 1792 de Blanchel. al President, diciéndole: '*J'ai pris le seul parti qui convenait pour 6viter peut-elre de grnrids malheurs; je n'ai d'ailleurs point considere Mr: Borel comine un rnembre de I'Assamblée Coloniale: il n'a point 1-éclamé ce titre aupres de moi, c'est un fait. J e n'ai donc point attaqué I'inviolabilité d'un niembre qui avec cette qualité ne se serait surement trouvé chez de Corsairs". Dice que Roume y él han prevenido los deseos de 1'Asainblea dando orden de poner en libertad á M. Borel y los demás, contra quienes no ha resultado cargo alguno". 23.La p. 13: Arreté de I'Ass. Col. qui déclare qu'il n'y a lieu 2 accusation contre M. Borel, et appuie la dénontiation que ce d.
s e propose de faire conltre M. BIancli*. (sCance du 24 Spt. 1792).
D. 76. La p. 64: Rapport des Comnilssaires de I'Ass. Col. sur le Mémoire de M. Borel: examina las dos inculpacioaes la. que Blanchl. a trouvé Irl. Borel dlins tiii corsaire y jouant le principal rdle et enveloppé de gens perdus d'honneur et de réputation; 2.. que M. Borel a manifesté au M6le des intentions contraires Q la pajx et au réstablissement de I'ordre. Cette dernEere inculpa. est dénieritie par la lettre de Bbnchel. en datte d u ti juillet adressée a M. Grandjetin d"Aubanecourt par laqiieIle le chef avoue qu'il n'y a ucunes ctiarges colatre N. Borel. Sobre la primera, I'Agatlie n'avait &téarme que pour transporter di1 M8le au P. au Prince M. Borel et les siens et les mettre ainsi a I'abri des corsaires armés par St. Marc pour I'intercepter. ce navire nl&ait pas un corsaire, un pirate". En vista de ese infornie, I'As. Col. decl. el 24 Sept., (p. 13), á unanimidad, c'qu'il ni [sic] a pas lieu 4 accusation contre N.
Borel, I'uii de ses membres, arretd arbitrairernent par N. de
. Grimouard, cornmandant le vaisseau Pe félat le Boree, et détenu dans les prisons de St. Marc pendant cioquanle un jours en vertu des ordres de M. Blanchelaade". D. 71. La p. 16 (que creo ya anotada aquI por mi) es la 46Dénontiationde M. Blqnchel. par M. Borel: Dice éste á los Comisarios N. Civiles: Que habiéndole nombrado la comdn y parroquia de P. Principe Comandante General de la Guardia Nacional, solicitó de la Asamblea aii cnngk pira pasar & dicha ciudad, y fue fi verá Blancheiande, adonde volvid al dia sigte. p. hacerle saber que la ciudad de St. lvlarc habia recibido bdtiments (buques) pa. oponerse sin duda Q su viaje; que Blanchel. le propuso un buque del Estado gia traiisportarl'io. Que al dia sgte. Blanchel. le dijo que no podria partir d buque antes de cuatro dias y que le negó pasaje para 3 cotnmissaires q. habfaii venido á buscarlo. Que se embarcb el 24 Mayo en el Cheri con M. M. Jouon y Brunet, los dos con pasaportes: le bateau fut d e relaciie au M61e le 26. La miunkipalidad le confirmb Ihnotida &.que habla barcos enemigos en croissi&rey quedd de e80 oanw&ddo por una declaracian que kyd de un Sr. Michel Cabot"Uu de haber sido fouillé et visitt! par un bric armé, et quiil' avait entendn dtíe quyon cherchait le Sr. BMel. Esta &lm. b de-
terminó á erpedii- del Mole iin buquecito con sus despaclios (dépeches) pa. instruir á la Coniún de P. au Prince de ntro. retardo. El 8 de Junio el Sr. Lacvoix le informó de que la Asamblea del O. le Iiabia erperlitlo para veiiir a buscarle: il ni'appris l'espédn. de I'Agatlie et 2 9 3 autres bats. destiiiés transferer au P. au Prince les habitans réfugiés au Mole qu voudroierit retourner. L'Agathe etc. arriverent le 10; je m'ernbarquai le 23 et le meme jour en presence des offm. de In Gariiison. les détachemens di1 P. aii I'rince, les Coniniiss'.. les Dépirtes de la Commune de cette ville s'ernbarquerent égalenient avec une partie des citoyens retirés daiis la vilie du M6le aiisqtielles la rniinicipalité délivra un passeport qui ftit donné 5 I'un d'eux pour tous les iiidividus passagers A bord de ces differens batiments. Le 3'. jour de notre départ, la Agathe fut aproché et visité par le Boree quien hizo fuego sobre el Castor. M. Grirnouard en virtud de las órdenes de Girardin. Comm. des fovces navales 3 St. Dgue., données 2 M. Tlionias, que prescriben d'arreter tousles batiiiiens arrnés qui n'auroient point d'erpéditions Iégales, c'est-i-dire émanées des Comms. des Stations, et de les conduire au Cap., ordenó al Cap. Chassin de suivre le Boree aux Gonaives et de se rendre ce mouillage jiisqu'i nouvel ordre. La misma orden, respecto del Castor, pero basada en que se habían embarcado en él varios pasajeros desprovistos de pasaporte. M. Borel dice que se ve bien que %e n'était point aux batiniens que I'on en vouloit mais bien aux passagers qui étoient 2 bord et que M. de Grim. avoit recu direct'. du Cap. la niission spéciale et particuliirc de rn'arr2ler pour iii'ernpecher de me rendre au P. au Prince." Nous fumes conduits 2 St. Marc: arrivarnes le 18. Seguido se presentó una guardia de vol. dite de pompons blancs. Rehusamos esa guardia. Al dia siguiente se procedió al descargo y desarme de los pasajeros en virtud de 2 arretes de la Municipalidad de St. Marc. Fuí á ver á Griniouard. El 20 llegaron Blanchel. y Rounie en el Júpiter y la tripuln. de éste y el Boree gritaron Vive le Roi. Al sgte. dia escribí á Blanchelande pidi. una audiencia. Me contestó diciéndome que yo debía pasar á Francia". Au lieu de desaprouver, il signe I'ordre en vertu de laq. tous les pasagers de I'Agathe et du Castor furel debarqués et par suite transferées dans les prisons de St. Marc. L'ordre me fut notifié le 21 par le Sr. Roi de la Grange.
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Llegado á tierra pedí escrihir al Geiieral: e ~ t acarta no fut sino la reptn. de la primera. Quise esperar alli mismo repuesta; pero la Crange nie observd que tenia orden de conducirlo 5 la piision: retiré de sus inanos la carta observando simplemente que 4rlorsque j'avais tant h i t que de depasser le seuil de la porte d'une prison c'éloit comme si j'y avois demeuré dix ans". C'est aitisi que je fus traduit dans les prisons de St. Iclarc. Los demas pasajeros fueron desenibnrcados el 22 é igual? presos. Le 23 on comenva une procédure crim. coatre nous. L'incapncité des officiers qui on cooperé 5 cette intruction tenait 5 ce qu'ils Ctaient sans caractere et qtie Blancbel. ne pouvait pas les en revetir puisqu'il avail donné son approbn. a l'arreté de Sbss. Col. du 'EO jarivier dern. qui avoit mis en vacante tous les tribunaiix de la prov. de 1 '0. <'Lesjiiges ariiitr. de nio destinée étoient les mCmes que 1'Ass. Prov. de I'O. avait depouillés le leurs íonctions 2 cause de leurs iiijust*.. de leurs exces, de leiirs prevarics. contiiiu'.; íis 'étoient les memes que I'Ass. Col. n'avait pas osé rélablir sur leurs sieges de peur de soulever le peuple indigné. Blanchel. s'exprima ainsi dans sa Settre du 26 Juillel: "Je ne puis vous exprimer, M. le Pres., quelle a cité ma surprise de voir dans uii de ces corsiirs un membre de I'Ass. Col. y jouir le princ. r61e enveloppé de multit. de gens perdus d'honn. et de réputation". ''lnstruits par rnoi des armements faifs par la villc de St. Marc. pour miirreter, les citoyens de P. au Prince atrneat eux niemes deux batimens pour assrirer le passage de leurs Commandant Generq4 (les gardec sold6s. des Gardes nalionaux s'embarqiient sur ces baatimens pour le mettre 3 I'abri de tons les tlangers, Voilh les corsairs. voi1.i les Iiotnmes perdus d'bonneur et de rxfgutation". Dice que al negarse a recibirle, Blanchel. se negaba á hacerle justicia y quería, a fuerza de malos [ratamientos, obligarlo á abandonar la Colonia, juzgándolo como uiio de los comprendidos en su proclama de[ 25 de Junio, como uno de los que 'aio se sentfan con valor para olvidarlo todo y cooperar f r a n ~ 4a ~ ~ ~ ~ ~ la paz gral. Despuf3 de negarse d oirle, Bliinehel. lo conduce á
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prisión y Io denuncia al tral. de St. Marc, denuncia vaga, qiie no [aiitorizaba] ningún hecho y por tanto, una injuria gratuita, un delito. Que para entregarle á esos pícaros que eran amigos y partid". 6 intigadoies de aquellos que algunos meses antes le habían atacado en su habitan. obligándole á salir de ella después de haberla in'cendiado. -Blanchel. habia, de su auto+. privada, anulado el arreté de la As. Col. del 21 Enero. LbJ'agirai franch., lotalt., mais je jure sur l'honn. qu'il a voulu m'6ter de le poursuivre au trip-Supr. de la nation jusq'a ce que par un grand exeniple, il ait appris aux tirans, aux parjures, qu'ils ne sont pas au dessus des lois". Blan. dira peut Gtre qu'il n'a tenu qu'ii lui que ma detention n'ait été abregée, que d& le 6 juillet il avait donnée des ordres pour mon élargissment. La voix publique m'apprendre qu'il se vante de m'avoir sauvé la vie. M. Grimouard était complice de Blanchel. parce qu'il ne pouvaint violer les ordres qu'il avait: tout s'était concerté entre BI., lui et Girardin; on n'avoit pas osé donner des ordres direcls pour rn'arreter, mais on s'était servi &un arreté de 1'Ass. Col. portant suppression des batimens armes". D. 78. La p. 18: Cop. de la lettre de Blanchel. A M. de I'Ass. Prov. du Nord, en datte du 30 Juillet 1791: dice: "Je déclare 3 tous les citoyens de la Colonie que je suis chargé de faire rnettre ii erécution ce décret du 15 Mai 1791 suit sans forces ou avec des forces, j'en suspend la prornulgation pour de concert avec les répresentans de la Colonie prendre toutes mesures afin d'engager 1'Ass. Natle. A retirer el anniiller son decret". El ramo 443 consta de 7 piezas, id. id. 1792 y 1793. D. 79. La p. 5 C. de la 1. écrite au Mtre. de la M". par les Cornn. Nat. Civ. au Cap. le le*. Oct. 1792: <$Lecri public, au moment de notre arrivé, nous a dennoncé M. de Blanchelande coinrne un des principaux auteurs des lroubles qui agiteiit St. Dorningue. L'Ass. Coloniale et I'Ass. provinciale du Nord nous ont portés contre lui plusieurs chefs d'accusations. Une foule de citoyens se sont plaints nous des vexations arbitraires qu'il s'était permis á leur egard. Nous avions vu d'ailleurs tant da& les bureau- de la l a r i n e que dans ceux du Comité Colonial plusieurs pl6c-, dpnt quel-
ques unes écfiites par lii5 mtme, noais uvoient paru pouroir le faire Sompqonner de connivence avec ceux qtii avoient proulu soustraire la Colonie aux lois de la métropole.- Impasibles cotnme la lo¡, chargk powr ellb de rechercher les auteucs des maux qui ont désol15cetle itiibrtiink Colonie, nous avons pon6 dans I'examen des griefs articiculés conte cet Ex-Laeutenant au Gouv. gen. toute I'irnpzsrtialité qui appairtenoit a notre cancl&re. Nous avons cru trouver des motifs suffisans pour le mander devant nous; vous trouverez ci-joint, No. l. une Expédiüon du manda1 ddécern6 contre lui. No. 2. celle du pmck verbal d s h . comparution et de son intearogatof~.No. 3. lo dkisioe a. vertu de laquelle noiis lui avons enjoint d'aller sendre ciompk de sa conduite 3t I'Ass. Na1ionale.- Nous ne pouvons joiodre dans ce moment Des Expéditions des Diverses piikes de cette asalre qui sont en tres grande nombre; noas les everrons succesivemenc par les pmchains btlmens qui prdiemnt paur France. II s'embarque démain sur la frégaie de B'Etat la Capricieuse. Signé Les Commissaires Nationaux Civils Polverel, Sontlionau, AilZiaud.- Pour copie, Monge. Sobre mi peiiciión de autorización, esta ha sido acordada el 15 Mvrier 1912 pam t s dac. relalifs A St. Domingae: '*M,Lngo Américo) No. 37126- S&on Mdeme. L*&at actuel de la Série colonies 'cS. ne permet pas de désigner ze quf concerne particulieregent la portion oceidentale de St. Domíngae. Le demaadewr pourra consulter, a p r b aetorisaIiod ministerielle, les dilereotes sious s;érles de ca. A comrnuniquec en cons6queocesur a u t ~ d o n : CS. IR+ st& 84-163 (jnisqu'*&17893 Pour le période postén'eure a 1789, les documents wht restés aux Colonies; il y aura lieu cepenllant de ~ ( i p a ig h CoIEecploh h r e a u de 9. Mtiry, qui k$t aux A r d e Nafjií&les. Pour les aotrg s á t k i d i a &-+iy+ P&ü~a~qsaí"c@-g@nent & DO-e q& h Fé'zdlaifioi%#* 'd& ?@@df#d&k-@ uitérieqr~me~t ,au de@udt@: ~ M @T$ij& 'W @@#fi&$et! de rg <-@íg@ ' ~ 34 : & %& lb ~ h " t p o $%*;& . gL
~G&Í&. g ~ ~ i ~ t i o ~ ~ t5"T&&-P ~ t r"-"-4'-?xq:a-, s ~ ~ 5i = & l e d-@!iu@i@~ m?&"'$$f~@jq&&jP.~ -
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fuerza á la fuerza cuando el concurso de las circuntancias hizo triunfar la causa d e los patriotas; que los acusados de liaber causado mal en St. Dgue. fuer-on enviados a Francia el I't. gen. Desparbés fué detituido y embarcado por orden de los COm.; Rocliambeau fue noiilbrado en su lugar provis"., pero que una enfer. grave n o le permite permanecer en dho. puesto, y q. el C. Iia escojido al G. Galbaud. Termina diciendo: "Le géil. Galbaud est trop attaché, san doute, a la patrie pour rien négiiger d e c e qui pourra rétablir I'ordre et la paix aux lsles SOus le Vent, il concourra d e tous ses moyens, et il montrera dans un Gouverneur Républicain, I'ami des hommes, I'ennemi des Prejugés, le Protecteur d e I'innocence, I'appui de la vertu et le Vengeur du crime. (signé, blaviarie, expres.- signé, Monge"La p. 36: Evénémens du 20 juin 1793, I'an 1" de la Rép., 29.a bord d e la fregate la fine (4 hojas grandes). 30.El ramo 447 consta d e 27 piezas, cartas á Galbaud. 1792 á 1793. 31.El ramo 448 consta d e 7 piezas. Brevets en parcliemin e t en copie tlu Gouverneur gén. des 1. s. l. v. en fav. du Ce". Thornas Gn. Galbaud. et mémoires en forme d'iiistruction 1793. 32.La p. N". 1: instructioris des Comm. C. dé1 [sic] aux 1. du vent. 33.P. N. 2: iiistructions pour Galbaud. 34.El ramo 449 consta de 15 piezas. correspondance originale entre les Cornmissaires et Galbaud mai-Juin 1793. La p. N". 11: Comiinicación dirigida por los Comisarios á Galbaud, del 13 Junio 1793. Dice así: D. 82. "Cap, le 13 Juin 1793 l'an 1". de la Rép. Polverel, et Soiitoriax. Coium. Civ. de la Rép. a G;ilbaud, Gouv. gén.: Mous avons recu. citoyen. votre lettre d'hier. Notre détermination est prise a I'egard de votre frere, il sera destitué et renvogé i la Conv. Nal. depuis le peu de ternps qu'il est dans la colonie il a manifesté les sentimens les plus inciviques, les plus contraires 2 I'esprit de Républicaiiisme qui doit animer tout bon franqais. Quant a vous. citoyen, vous avez donné la mesure de votre Patriotisme, eii déclarant formellemeiit que vous ne conseiitirez jamais a étre I'instrument passif de nos réquisitions. Nous n'établisoiis pas une nouvelle doctrine en exigeant de vous I'obeissance qui est due aux délegués de la République. Nous vous rappelons sirnplement 2 I'observation des prin-
cipes constitlitionals qui cominaiident impérieuscment la sournission du pouvoir iiiilitaire A I'autoiité civile. Wous vous rappeloiis I'exécution des lois des 22 Juiii, 11, 17 Xout, S Sbre. 1192 et 5 Mai 1793. toutes son explicatives des pouvoirs et de la compétence des Cornrnissairec Civils, vous les connaisez ces lois lorsque vous avez acceplé le Gouvernernent de St. Dgue; si vous etes venu dans I'intention de les fouler aux pieds, Fl est de notre devoir d'en empecher la violation, il est de notre devoir d'arreter des sa naissance, toute entreprise attentatoire aux Décrets et aux vues de la Convn. Nationale. Dans une de nos Pi-oclamatioiis du 24 7bre. nous avons averíi Desparbes qu'il n'étoit que i'instrument passif des réquísibions des COI& missaires Civils. Cette proclamation a été envoyée 2 la Convention, et au Conseil Executif, et i'on n'a pas trouvé qae I'assertion fi3t exagerée. 11 étoit sans doute réservé au secour de Dernourie de se croirie [palabra ilegible] en rernplissant le uoeii de la loi et les instructions du Ministre.- Dans ces circonstances vous ne pouvez plus rester 5 St. Domingue. vous retournerez en E'rance rendre cornpte de votre conduite a la Convention: eilejuSera dans sa sagesse si vous avez bien ou mal meAé de la République, penclent vorre court séjour danc la Coloníe-Po'oherel-Sonthonau.- P. S. vous voudrez bien nous faire passerdanslejour toutes les instructions, toutes les Eois que vous avez r g u dw Miiiistre. Nous les transmetrons au Citoyen Las;ilPe.- C. SD. 83. La p. No.14: "ND.12. Au Nom de la République -Citiloyens Cornmísaíres Civils- Les h ~ r r e u r qui s se passent au Cap, rincendie qui consume cette ville infortunée doivet affecter toute h e susceptible de sensibilité. L'liumanité souffrdnle inspire de I'inierEt, c'est ce seatinieizfi que j'ose invoquer aup& de vaus. Je vous demande, citoyens, d'arrster les ex& quí se uimrnettent, et de nous laisser la faculté de recervoir 5 bord des batimens de I'Etat les femmes, les anfants qui ne pemvenl plus trainer dans cette infortunée Golonie qu'aiae existence péninbe et áouloureme. . Parmi les prlsonniers que j'ai faif hier se Líouve le Iüs dn citoyen Polverel. Mon frére est tombé daas les mains de ces ames feroces qui pilleat et brulent la ville.
L'irmaer& du cbaoyen Poluerd est de tavoPr mror fik, moa Inte'eaet est de ravoir n~on{&re. Je voxs propase cette r3ch;ange. A bord ddni vaiseau ale L RCpuUique Le JupíOcr. Ic 21 Juin 1793. I'm 2.de Da W&que.- Le Glouves.arieur g&mE des Lles sous le Vent. Galbaud."
Les COmmiSSaire~Cidls de la Wepnibliqaie Crsinpbre- A, Galbaud, gé3raY de Brígade.- S11éxklnit auirruae ~slP&a!de droít de gens entre un criminel de Iéze- alían rémih! el les de@nítaimsde Ila Puwsanm lalñ@~lale, worws nPaup.iezp s mEase i'avaatiage de I'mn~lrobsew& PoPved ñlr a été pris d arrdk confrc: ú ~ l a bzs s lo&; I éíoif en parCemenCíre, ctiargk de lSre a w hsmmes que tous a v e si índígnemmt égastis, le vocu de (a com-n cíviie. Vdre f&re au comhire o dé arrete ad. d & m d a We de e a na6mer hornwes didgeanl suir nmm lernss Laop iavtmgñe drsaeyr. In D'J a a n m e i~~rnparabbm O #$re entre cm d a Bid~mianes;
rhsamr de Pa RégMlwaynre m aow p m d r psi~sdcamptrcel: k h g e . IP mm cia m k s e dade, p u r &Pm hk )su wobr &la aataae et d~ mog, nime deroár ae sQM&ie aucuactatlon~Quaolii vow qail smD a*& can& ioluft ks bmun doat VoPrs wom pDa3gmeq tonslcsérm qul d a b o ~ r c n t v a l n i ~ ~ tion rous n.*aez saas douíe qu'un moyca pour les Me cesw, c'esl de noas &re 3 bord de h Wmnaude, d ia d 'y WCC M)S 0 I - d ~ .
cette ligne de déniarcation q u e j e ne souffrirai pas que personne fi-anchisse". 36.37.-
No. 2: otra del 1 7 niai, á sus hermanos de armas. No. 4: otra autorizando á la adininistracióii á hecer enlever
d e los almacenes la lotalidaci des denrées coloniales qui ont été declarkes la Commission nri-froc-Cap. le 4 Juin 1593. Galbaud. Herluison, secrct. D. 85. La p. No. 5: Proclamation de Polv. y Sonthonax tlii 13 Jiiiii 1793: Dice qiie á pesar de que al registrar sus c o n ~ i siones, Galbaud y hlasse Iian hecho caso omiso de ellos, 11abi;iii pensado declararlos nulos y hacer que les fueran presentados para ordenar ellos sus registro y publicación, y tomarles á los partadores de ellos el juramento y hacerlos renococer en la Colonia; pero que los ha detenido el Art. 15 de la lei del 4 Abril, según el cual los oficiales grales. etc. pour I'etabl. (le I'ordre dans les Col. des 1. du Vent ou s. le Verit, ne peuveiit etre clioisis parini les cit. ayant (les proprietés d;ins les Col. tl'Aniériqiie. Galb;iud est pioprietaire dans la Col. (le S[. Dgiie. Que eri I¿i duda de lo que debiaii hacer, Galb,iiid h;i piiesto f i i i 2 es;\ diicia declai-áiidoles qiie él iie poiivait s e régartler I'instruiiient passif des CoinmS. C.; qii'il risqiieroit de se rcndre coiipable s'il pronietioit d'obeir aveuglemeiit 5 toiites les ordi'es que nous pouvions lui donner, il nous a prié d'execiitei son égard la loi qui defeiid de doiiner aucuii coinrii;inderneiit daiis la coloriie aux proprietaires et (I'autoi-iser 5 s'eiiibarqiier avec sa fenirne et ses eiifants, et qu'ils sont foi-ces d'a(llierer au voeux qu'il a exprinié..... En consequerice avoiis ordoriiié et oidon. ce qui suit: Ar. P.:Déclarons que Galbaiid n'a janiais él6 legalement recii Gouveriieur de St. Dgiie, q~i'ilii'a pti etre noninié cette place que parce qu'il a Iaissé ignorer au Coiis. Esecutif qti'il possédait des propr. St. Dgue. Et en tant qiie tie raisoii, le tlestituoris pour cause d'incivisine de la dite place de Goiivr. et de toiites fonctions civ. et militaires lui defendoiis d e s'i~imiscer daiis aucune des dites fonctions". El ramo 451 consta de 7 piezas, diversos estraits ties Reg. de la Coinn. iiiterrn'. de la Mun. du Cap. trouvaés dans les papiers du Gén. Galbaud. Mai et Juin 1793. El ranio 452 coiista de 41 pliegos, lettres et petitions et déiiontiations adressées aii Gouv. GI. Galbauu-1-16 Rlai 1793.
COLECCIONLUGO Hay muchas quejas contra los Comisarios, dirijidas por MiIlet, Yourjon, Tauguy.
35.-
Le N". 33: una queja de la garde soldee en garnisou h bord du nav. le St. Honoré. E1 ramo 453 consta de 34 pliegos, lettres et id. id. 17-31
D. 86. La p. N. 26 es un estado de la situation des Troupes au P. au Prince au 1 Juin 1793 firmado por Montbrun, Ayudante General del Ejérdito de la R. fr. A St. Dgue. Total de chaque corp. Le complet es de Manque au complet No. d'hommes aux
passés en France
30
Observs. { Suiv. la proclamn. des Cit. Com. Nat. C. en date du 19 Avril dr. on a procedé 2 la forrn". de la Iégion de I'égalité et du Corp. des Vol~ntaires natx. doiit suit la force eficc. au 1 Juin: Leg. de I'égalité C" Pelhioil 67 h. C. Bleck 82 C. Tessier 79 Vol. Nato: Cn. Berder
Quartier inaitre Adj. major
228 57 285 1 1 287
J e certif. que le pres. Tableau est conforme ? I'Etat i qui m'a été adressé par le Cita. Desfourneaux, Com. l a PI. du P. au Prince. Montbrun)." D. 87. La p. n. 21:
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BOLET~N D E L ARCHI\~O GENERAL
D E LA
NACIOY
"Le Gouv. gen. des Iles s. le Vent.-Les citoyens des Vaisseaux de la Répque. sont prevenus que le signal de I'a descente sera un co~ipde caniion et pavillon bleu 5 la tete du niat d'artin1on.-A bord du Jupiter le 20 Juin 1793 I'an 21. de la répque.-Le-Gouvernelir gén. des 1. [¿du?] S. l. Vent. Galbaiid". D. 88. La p. No. 30: Tanguy la Bossiere y T. as. Millet. de 2 bord du vais. L'Eole le 28 mai 1793, le decian: '~Etesvous informé des [dos piilabras ilegihles] enterpr. de la colonie? Avez voiis connais. d'une feuille imprimée au P. au P. s. le titre de J. de I'Egalité? Savez vous que dans sa proclarnn. du 21 Mar. le Com. Civ. Sontlionax disait q. cette feuille était la seule propre i diriger et éclair. I'esprit public? Y avez vous lu, dans le No. 2, dimanche 5 mai "comment ne s'est on pas aperqu que le cy devant bon Dieu ne veut plus se meler des revolutions? J e iie serai pas ettoné si noiis allons en paradis d'y trouver la revoln. faite, jesus le pere guillotine et I'archange Michel président de la Convn. celeste". 30 Mayo 1912
D. XXV 48-Se compone de los ranios 454-465. El ramo 454 consta de 45 piezas, id. id. Mai 1793. En la p. N". 36. (un borrador de lo que debía hacer 39.Galb. p% salvar sus papeles, se dice que el asilo del pueblo americano es inaccesible á los intrigantes franceses. El ramo 455 consta de 29 piezas id. id. 1-4 Junio 1793. D. 89. La p. No. 14: Exposé de la conduite de M. Santo Donliiigo, commandant le vaisseau Le Leopard, en station 2 Saint Domingue (1 folleto impreso de 16 pags. de l'lmprimerie de Quillau, rue du Fouares No. 3.1791.-(Dice que el Leopardo, bajo las órdenes de M. de la Galiffoniere, comandaba nos forces navales i St. Dgue. lorsque la revolution qui s'peroit dans la Colonie comme en Fraiice, occasiona une division d'opinions entre les habitans, legouvt. et ses partisans, y cada uno de los dos partidos procuró la ayuda del barco. Fiestas y comidas fueron dadas por Mauduit y .los Canoniers del Leopardo rehusaron la invitación. El capitán quiso alejarse, pero la tripulación se opuso diciendo que si la As. Gen. quería la independencia era necesario quedarse. La noche del 29 al 30 Julio es ñotable por el ataque d U
corps de garde des citoyeirs, que se dice tenia por objeto enlever qiielques membres du ComitC du P. au Prince.
AI. de la Galliff. se habia ido á tierra y no quiso obtemperar á los Ilarnamieiitos de la tripulación; ésta llamó al mando á Sto. Dgo., 2". capitán, y le niünifestó su extremo deseo de pasar á Francia, deseo que participaba también Galiiff. por haberle tnandado á 1CI. le Tendre conducir el barco á Francia. Apenas habian dejado la rada de P. au Priiice, la trip. pidió ir St. Marc. y yo conseiití. A mi llegada "le gouvernemet prenoit les mesures les plus violeiites pour dissoudre I'Ass. Gén. Un detaclit. devoit marcher d'un caté par le Mont Roiiis, un autre alloit avancer par les Gonaive et 1'Ass. se seroit vue dans la necess. ou de subir la loi du Gouvt. ou de resister A la force qui venoil I'attaquer. La llegada del barco impuso á las tropas que suspendieran su marcha. Yo acogí la propn. hecha por I'Ass. de trasportarla á Francia. J'enlevais ainsi avec elle touts les prétextes de dissenr. et d'hostilité". D. 90. La p. N". 17: M6riioire du citoyen Santo Domingo au Cit. Ministre Motige. M. de la Mei-ine, pidiéndole su brevet de capitán de buque: En ella dice: 6624años de servicio, 17 caiiipañüs, cinco combates, dos sitios, la pérdida de un ojo en la Última guerra, el mando del Leopardo". (fha. 30 Enero 1793: entonces era el Citoyen La Salle Gouvr. par ititerin de I'Isle de St. Domingue). El ramo 456 coiista de 33 piezas, id. id. 5-8 Juin 1793. D. 91. La p. No. 32: "Don Gaspar de Casasola coronel de los Reales Exércitos de S. M. C. ten. cor. del KegtO.de Infanta. de Cantavria y Comandante Gen. de las tropas que acordonan la frontera del NorteEn virtud de los poderes y facultades con que me hallo del Señor Don Joaquíii Garcia, Mar. de Campo de los Exerc. de S. N. C., Pte., Gov. y Cap. Gen. de esta Isla Española: Hago saver que nada ha deseado ni desea con m i s aasia como el consolar 5 los havitanta honrados que siti duda contiene la infeliz Colonia francesa, digna de mejor suerte, como 3 otros muchos individuos, que posehidos de nobles sentimientos gimen su hado fatal, y decirles que de ellos y de su ~ o b e m a d o r pende su felicidad, ó ú1@ma,é irremediable ruina, pues no solo
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BOLET~N DEL A RC HIVO GENERAL
D E LA
NACION
los recibirá con los brazos abiertos, por livertarlos de tantos males, fomentar su prosperidad y atender á los benemeritos colocándolos á proporción de su aptitud, sino que protegerá plenamente á todos, admitiéndolos bajo de alto seguro asilo, y protección deS. M. concediéndoles todas las prehemineiicias y prerrogativas que disfrutan los de la parte Española, y repartirá gratuit". á unos y otos tierras, les conservará su elección en las que posean, ó hayan adquirido, y trasladará á los que permanezcan fieles, al parage que más les acomode, erogaria todos los caudales necesarios para la reflorecencia de su extinta opulencia, y envidiables felicidades, y para restablecer el buen orden y tranquilidad cuia falla tanto los ha oprimido: que consegüiente á esos principios se hace cargo de sosegar á los Brigantes en orden pacifico y christiano: que si ya no fuese posible, que de los Brigantes se restituyan algunos de los Negros á sus Amos se les proporcionará auxilios equivalentes pa. su fomento y á resarcir el menoscabo que sufran: Que estri firmemente persuzdido, que unas proposiciones tan grandes, tan amplias y tan generosas tienen pocos ejemplares. y más saviendo que se cumplirán inviolablemente, pues las ofrece en nombre del Rey mi [su] Amo con ciencia cierta de su real aprovación, y de que S. M. por tal evitar la efusión de sangre de unos colonos vecinos á quienes ha mirado con especial inclinación, y amor, reparar sus desastres, y por verlos contentos, y gustosos, olvidando los males que han pasado, en ningún gasto ni gracia se detienen su Real generosidad, y magnanimidad, y pa. q. el Mundo vea un testimonio tan plausible como ejemplar y propio de un Rey de España. El Gral. M. de Galbaud es sugeta calificado, no menos en sus créditos militares, que en su prudencia y política, y hallándose constituido por su suerte como Padre de esos miserables habitantes. y de esa desdichada colonia, tlieatro de infortunios y espanto de la humanidad, reflexionará sin duda con su gran talento y superiores luces su crítica situación, y qual es el partido más sano y combeníente q. deve seguir en el con~eptode que después q. llegue á su noticia la franqueza con que piensa no puede haver pretexto ni disculpa: que cohoneste el abanzar tropas d e aquella parte á ninguna de nuestras Fronteras, pues se mirgría como medio hostil y demostración de mala fee en cuio caso deverá atribuirse la pérdida de la Colonia á sus providencias, lo que no se debe prometer d e un sugeto fao havil,
circtiiispecto y amante de sus buenos súbditos: 1 más cuando bien asegurados que s q i í n el espfritu de bondad que anima á S. M. le será más grato emplear su poder ea livertar la Colonia y colonos de las plagas que les afligen, y males que les amenazan, que los inniensos tesoros de riquezas q. Dios ha puesto ea sus manos, y será de su complacencia q. sirvan de alivio i infelices q. sin duda serán mucho inás desgraciados [aquí concluye la Libreta Núm. 51.
Anexibn ii Espaca y Guerra de la Restauración
-
Libro D. No. 4. Registro de las actas del
I
Gobierno Provisiond de la Repiiblíca SANTIAGO,
Dios
Patria
1863-1864.
g
Libertad
ACTA DEL DL4 $8 Rmnldo el Gobno. Provisonose dio k i u m al a& ;aalt&a~rg fue aprovada y ñmada. üieron cuenta los Sres. fiíinkstrm de nic carteras mmqmmdientes g se tomaron las siguientes rmluáones. 1 Que por medio dd Demeto se pmbibai ein b smcesh imhguin tratamiento á r~ingwnaautodad Lbm-nkana pm19auí ái i!im tratamientas que en los p h Mwm~inúcase &m y QW m hs Comanicacíones oficials se supdma d d u d a de Diw Guk W- m", a@. J se use el de *LDiasy Gbrhd". 2 QaBe se Be ofide al Godd~rde Qa Yqa que dd! sus ?a haga m@er todos lm Beraimblres &oye&&m ea sw R iy
las mnáta 5 &e G'eatIo. 3 Que se retiren a! Sr. GmE. Ponm de Letia km akwnppoe para una &n 5V e a d que k 4 Queseremita alSr, G & b r & a : d d p & - w se spb al Gral, Ponte de Le&, Qanda un paraguedgo á w d d o porb víade* esta d k p s i a n d W e de aquella linm paca m l a p a r t e q ~ k ~ ~ d a , 5 @&se a i wJ á m a &&ajeám
6 Que s e oficie al Agente de Dajabon para que no s e presente iiiipedimento á cien cargas d e tabaco del Sr. Mácsimo Grullon despues de cobi-ado el correspoiidiente 1596, ateiidiendo al patriotismo y despreiidimieiito de dicho Sr. regalaiido cincuentaserones de igual froto al Gobno para las necesidades de la guerra. -1 S e gratifique á los Sres. Eugenio Soto, Bai-tolo Vicioso, TOm a s Dominguez, José Guerra y Julian Echavarria, salidos de Santo Domingo. con la suma de $500 billetes á cada uno. 8 Se socorra diarianiente y mientras estén enfermos á los Srs. Coi-'. Mariano Diez, Andi-és Abelino Alfonseca y Cosme de Veras con la suma d e $200 á cada uno. 9 Que s e advierta al Agente del Gob": en Dajabon q u e en lo sucesivo s e abstenga de hacer pedidos al Estrangero sin el correspoiidiente permiso d e la a~itoridadcompetente. 1 0 Se avisa al Sr. Altonso Grimard que queda invalidada la órden q u e s e habia girado en su contra d e 100 p'. á favor del Sr. Ponce d e Leon. 11 Que los Campamentos sobre Puerto Plata, sean guarnecidos del modo siguiente Para las Javillas 240 hombres con el Coronel Quintin- Para Maluis 100 Idin del 1 " Batallon d e Maluis- Para Cafemba 60 d e los q u e tiene Lafé en la Isabela- En Blanco 50 hombres de los de la Compañia del Capilaii Bartolo y el resto que sean licenciados por un mes. Con lo que s e suspendió la sesión siendo la hora avanzada y s e levantó ei presente acto. ,/~.
Ulises F. Espaillat.
M. Rodriguez Objio- Máximo GrullonP. Pujol- J . B. Curiel- R. M. Leyba.
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El Secretario, D. A. Rodriguez.
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ACTA DEL DIA 19 En la Ciudad d e Santiago de los Caballeros á los diez y nueve dias del mes d e Octubre del año mil ochocientos sesenticuatro siend o la hora de costumbre. Reunido el Gobierno Provisorio en la Sala d e sus Sesiones s e abrió la Sesion.
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Se dio lectura al acta anterior y fué aprovada y firniada. A coiiliiiuación dieron cuenta los Srs. Miiiistros de sus Carteras correspondientes y tomados en consideracion los perticulares pendientes se dieron las siguientes resoluciones. 1 Que por convenir asi al orden publico, sea puesto en arresto en este fuerte de San Luis el Peninsular Sr. Doctor Ferray permitiendole salir solamente que á las horas precisas para sus visitas médicas, acompañado de un oficial de confiariza. 2 Que al Sr. Ministro de la Guerra Gral Don Julian Belisario Curiel, sin perjuicio de que siga desempeñando las funciones de tal, queda nombrado Gobernador Politico y Militar de la Provincia de Santiago en reemplazo del actual. 3 Que se nombre al Sr. Mauricio Gautreau Secretario de Gobierno. 4 Que se haga iniprimir el Decreto sobre papel moneda y el de abolición de tratamientos de titulos que no sean permitidos ni usados en nuestras instituciones. 5 Que queda nombrado el Sr. Gral. Silverio Delmonte Gobernador de la Vega. 6 Que se oficie al General Cabra1 encargandole haga sus esfuerzos para que concurran las personas mas caracterizadas á la Convencion Nacional, presentandole de Candidatos para San Juan al Gral Eugenio Contreras, para las Matas á Mariano Rodriguez, para Neyba al Corl Jasinto Peynado- y para Barahona que nombre él una persona que reuna las cualidades requeridas. 7 Que se nombre al Sr. Silva Oficial Mayor del negociado de Guerra. 8 Que el Sr. Don Mácsimo Grullon pase al puesto de Blanco á ponerse de acuerdo con el Sr. Alfred Deetjen para el embarque del Sr Gral José A. Salcedo. 9 Que se oficie al Sr. Gobernador de esta Provincia previnieiidole de que el Gobierno ha obsei-vado que la fortaleza de San Luis estuvo ayer en todo el dia eiiterameiite descuidada sin gente y que por consiguiente se le ordena la haga guarnecer como corresponde y que pesa bajo su responsabilidad la falta que de esta naturaleza se vuelva á observar. 10 Que se recomienda al Sr. Gral. Eugenio Contreras Comandante de Armas de Moca convoque á mas breve plazo posible á las personas mas influyentes de la poblacion y los Caserios cam-
ACTASDEL G O BIERNO PROVISIONAL 1864 pestres y les esponga sii ,iutoridad j ofrezca las giirantias de orden público que les están encomendadas etc. 1 i Que se oficie al Gobernador de la Vega para qiie ordene al Inspector Sr. Rafael Diez, pase á esta B infurniar algunos particulares que de él se requieren iiidispensdbles ii organizacion de los cuerpos militares en aquella pliiza regresando despues a reunirse con los denlas Inspectores. 12 Que se oficie al Sr. Agente de Gobierno en Dajabori adjuiitandole una carta dirijida por el Sr. Manuel Ponce <le Leon á Benigno A. Salazar B fin de que la presente á éste y ecsija el pagaré que endozó aquel 5 su favor, y en caso de haberlo cobrado en Cabo Haytiano en la Casa del Sr. Griinard. reciba la suma antedicha del Sr. Zalazar haciendola ingresar en caja. 13 Con lo que se suspendió la sesion siendo la hora abanzada y se levantó el presente acto. Ulises F. Espaillat M. Rodrigqez Objio, Máximo Grcillon, P. Pujol, J. B. Curiel, R. M. Leyha.
El Secretario, D. A. Rodriguez. ACTA DEL DIA 20 DE OCTUBRE En la ciudad de Santiago de los Caballeros á los veinte dias del mes de Octubre del año mil ochocientos sesenticuatro siendo las ocho de la mañana. Reiinido el Gobierno Provisorio de la Rrpablica en su sala de sesiones con asistenci;~de los honorables Sres. General Don Ulises F. EspailEat Vice Preei(len1e encargado de la Presidencia, por aiisencia legal del Sr. Presidente en CampañaGral Don Julian Belisario Curiel Ministro encargado de la Cartera de la Giierra. Gral. MScsimo Grullon de la del Interior Justicia y Policia, Gral Don Pablo Pujol de la de Hacienda su adjunto el Sr. Don Rafael Maria Leyba- Coronel Sr. Don Manuel Rodriguez Objio de la de Relaciones Exteriores, y con asistencia del Insfrsiscrito Secretario Capitan Mauricio Gautreau. Se abrió la- Secion por el Sr. Vice Presidente- Se observó la mayoria- Se notaron las ausencias de los demás honorables Miembros y todas fueron co8sideradas legales.
Se dio lectura al acta anterior, y fue aprovada y firmada,por 10s Miembros espresados. A continuacion los Srs. Ministros dieron cuenta de sus carteras correspondientes y tomados en consideracioii los particulares pendientes se tomakon y dieron las siguientes resoluciones. 1 Que á su requerimieuto se conceda licencia al facultativo Médico de la linea del Este, Sr. Blas de la Elasa para que regrese 5i su casa por hayarse enfermo. 2 Que se ordene al Sr. Gobernador de esta Provincia haga cumplir la disposicion de hacer salir del territorio Dominicaiio á la Sra. Doña Luisa Arredondo de Pelegrin por convenir asi al estado de cosas. 3 Se conteste á las Señoras y Sefioritas de la Vega asi como á 'los Gefes Oficiales y Señores de la misma poblacion en términos corteses, sus peticiones para que no sea relevado del mando de aquella Provincia el Sr. Gral. Manuel de Jesus Nuñez, manifestándole que el servicio público y bien de la Palria requiere11 los servicios de este Gefe en la Campaña. 4 Que se oficie al Sr. Gobernador de la Provincia para que ponga á disposicioii del Ministerio del Interior, un dragon que debe llevar unos pliegos á Blanco- para que haga presentar á mayor brevedad ante este Gobierno al Sr. Francisco Antonio Garda. 5 Que por el Sr. Admor Gral se provea al Sr. Gral Manzueta de enceres de escribir. 6 Que se aiiuncie al Sr. Gral. Manzueta, la orden dada para que por esta Admon Gral se provea á ese Hospital Militar de una carga de harina, así como oficiar al mismo autorizandole para que ordene al Comisario Gral de esa linea provea continuamente de gallinas á los enfermos. 7 Que se ordene al Sr. Admor. Gral. efectue el embargo de una cantidad de tabaco del Sr. José Haniburguer que se haga en Moca en poder del Sr. Elias Jiiiienez en numero de 600 á 800 Serones. 8 Que se oficie al Con~isionadode Dajahon para que las 36 cargas de tabaco que pasan diariamente al estranjero, sean la mitad del Gobierno y la otra del Comercio, col@candosesiempre en estas i~lti~mas 6 cargas del Sr. Alfredo Deetjen, y cuando.no haya tabaco del Gobierno, este Sr. tendrá la preferencia en las suyas por haber hecho avance en el Guarico á favor del Gobno
ACTAS
DEL
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9 Que se pida copia al Sr. Admor. Gral del contrato de tabaco que celebró con el Sr. Eulalio Guzman de Moca. 10 Que se asigne á la esposa del Sr. Gral Jose Salcedo la suma de 50 p%niensuales y se oficie al Sr. Gobernador para que ponga á su disposicioii los animales que necesite y cuando los pida para su traslado á su casa de campo. 11 Que se oficie al Sr. Adnior. Gral. de Hacienda para que este ordene al Coinisionado de Dajal~onentregue al Sr. Esteban Aybar la suma de 16 fts. 6 su. equivalente en nloneda Hayliana, para tina mision que tiene del Gobierno. 12 Que se oficie al Gefe de Operaciones de Dajabon á fin <le que el Sr. Boden que ha llegado á eso, no regrese 5 Hayti, sin pasar antes á este Centro á liquidar sus cuentas pendientes con este Gobierno. 13 Que se oficie al Sr. Admor Gral para que pase los sueldos adeudados al Geueral Eiigeiiio Contreras, al cambio estipulado, deduciendo de ellos los avances que haya recibido y siendo ésta una medida única y esepcioiial. 14 Al mismo para que envie enseres de Escritorio al Gefe de Operaciones sobre Pto. Plata y tenga entendido que se ha ordenado al Comisario Gral de aquella linea, para que haga una remesa de sal. 15 Que al presentarle el Sr. Gral Benigno F. de Rojas una cuenta que manifiesta el pago hecho por este ciiidadiiiio Gral. de unas reces tomadas en Dajabon para raciones de tropas, se sirva otorgar en la misma moneda un pagaré á su favor contra la agencia de Dajabon abollando el gasto de bagage en moneda del Cobno. al canibio establecido. 16 Que habiendo presentado dificultades la autoridad de Juanameiidez para recibir al Gral José A Salcedo sea este embarcado por Blanco para cuyo efecto se aguardará la llegada de la Goleta Inglesa <.MagnetWvigilando y custodiando intertanto á dicho Gral. como corresponde, en Guayubin. 17 Que queda nombrado el Sr. Coronel Jasinto Peynado adjunto á la Gobernacion de la Vega. 18 Que por via del Gefe del Campamento de las Javillas se remitan al Gele de las fuerzas enemigas en el Castillo de San Felipe losh~~presbs importantes que se han dispuesto al >efecto,por medio .de Parlament~y en la forma de _ordenanza.
19 Que en atencion á los eminentes servicios prestados por el Sr Gral de Brigada Juan Antonio Polanco se eleva al grarlo de Gral de Division. 20 Que se envien enceres de Escritorio al Gral Gefe de los Campamentos sobre Pto. Plata. 21 Que se oficie ílirectamente al Gral Gefe de Dajalion para que este envie directamente todo el Armamento que se reciba, 5 este Gobierno, quien le dará el destino mas conveniente al sersricio de nuestra causa. 22 Que en atencion 5 los eminentes servicios prestados á nuestra causa por el Coronel Sr Meliton Valverde queda elevado al grado de Gral de Brigada. 23 Que tambien se eleve al grado de Gral el Coronel Ciudadano Candelai-io Oquendo, y se le espida su título. Con lo que se suspendió la sesioii, siendo la hora avanzada de la tarde y se levaotó el presente acto, que leido fue firmado por los honorables Mieiiibros espresados, ante mi que certifico.
Ulises F. Espaillat Máximo Grullon, M. Rodríguez Objío, J. B. Curiel, P. Pujol, R. M. Leyba. Secretario, Mauricio Gautreau.
ACTA DEL DIA 22. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros á los ve¡ tiun dias del mes de Octubre, año mil ochocientos sesenticuatro; siendo las ocho de la mañana- Reunido el Gobno Provisorio de la República en su sala de Sesiones con asistencia de los honorables Elieinbros, Sres. General Don Ulises F. Espaillat Vice Presidente encargado de la Presidencia, Sr. Gral Mácsimo Grullon encargado de la Cartera del Interior, Gral Don Julian Belisario Curiel de la de Guerra, Gral Don Pablo Pujol de la de Hacienda- Adjunto Sr. Don Rafael Maria Leyba- Coronel Sr. Don Manuel Rodriguez Objio de la de Relaciones Esteriores y con asistencia del infrascrito Secretario que certifica. Se abrió la Sesion por el Sr. Vice Presitc. Observada la Mayoria
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se Iiayó competente- Se dió lectura al Acta anterior y fue aprovad a y firmada por los Ministros en ella esl>resados. A continuación dieron cuenh los Sres. Ministros de sus Carteras correspondientes y tonlados en consideracion los particulares pendientes, se dieron las siguientes resoluciones. 1 Que los Tabacos mandados fi confiscar ó embargar á Iiidivicltios tanto estrünjeros como dominicanos que se Iian pasado al eneriiigo. que sean toniados en eniprestito, oficiandole lo conducente a Sr Admor Gral de Hacda. 2 Que se oficie al Gobernador de la Vega para que envie bajo custodia a José Antonio hlorca y que los Sres. Demetrio Moralejos y José Diez Mier no sieiitlo Oficiales Dominicanos, no pueden ni tieiieii el derecho de llevar presillas. 3 Que por convenir asi y por motivos legales, se constituya eii arresto al Sr Francisco Gurido (Javier) en el fuerte de San Luis, 4 Que por conducto de las autoridades de Dajabon se soliciten semillas de Algodon del estranjero con el objeto de introducir forinalmente en el pais el cultivo de ese ramo. 5 ~ u e ' s epidan informes al Sr. Comandante de Armas de San José de las Matas sobre el estado del Camino que se está abriendo para facilitar la Comunicacion con San Juan. 6 Que por medio de una Proclama se manifieste al Pueblo el estado de la Revolución, su impulso y progreso, y que impresa y publicada se archive el Original, en el ramo de lo interior etc. Con lo que se suspedió la Sesioa, siendo la hora de la tarde avanzada, y se levantó el preseiste acto que leido fue aprovado y firniado por los honorables Miernl~rosespifesadosante mi que certifico. Ulises F. Espaillat. Máximo GrullOn, M. Bodriguez Objio, J. B. Curiel, P. Pujol. El Secretaiio, BIauricio Gautreau. ACTA DEL DIA 22 DE OCTUBRE.
En la Ciudad de Santiago de los caballeros á los veintidos dias del n ~ e de s Octubre del año mil ochocientos sesenticuatro siendo las ooho de la mañana. ¡Reunido el Gobierno Provisorio de la Re-
pública en su sala de Sesiones con asistencia de los Cilidadanos Miembros, S r Gral Ulises F. Espaillat Vice Presidente encargado de la Presidencia, S r Gral Mácsiino Grullon de la Cartera ciel Interior-Sr Gral Julian Belisario Curiel de la de Guerra. S r Gral Pablo Pujol d e la d e Hacienda .con su adjunto el Sr. Rafael M". Leyba, S r Coronel Manuel Rodrigiiez Objio de la de Relaciones Exteriores, con asistciicia del infrascrito Sccrctario de Gobieriio que refrenda. S e abrió la Sesion por el Sr. Presideiile-Se observó la Mayoria y resultó conlpetenteA continuacion dieron cuenta los Sres Ministros de siis Carteras correspondientes y tomados en corisideracion los particulares pendientes s e dieron las siguientes resoluciones1 Que con el f n de estimular el interes de los Estrangeros en nuestro tráfico, s e autorize al S r Daniel F. Fruk vecino de ~6Islas Tiirkas" para en su nombre ofrezca una prima de 10% sobre el valor d e toda venta s e haga en nuestro territorio sobre pertrechos, armamento d e guerra etc. pagaderos en fmtos del pais-y un 50% sobre el producido de las maderas que s e logren estraer por los piiertos d e Punta Rucia-Isabela-Esterobalza-Isla Cabra-Boca de Yácica. 2 Que s e nombre una Coniision conipliesta de los Sres JosE Manuel Glas, Tomas Cocco-y Sebastian Pichardo, para ecsainen y coriocimiento esacto d e nuestras cuentas de la República, pendientes en el Exterior. 3 S e autorize al S r Admor Gral de Hacienda para que celebre y firme un contrato con el S r José Manuel Glas, quien ha oficiado proveer los cantones de las lineas d e Operaciones de Montecristy y Esterobalza, cuyos gastos pagará el Gobierno en tabricos. 4 S e concede licencia al S r Ministro Manuel R. Objio por 24 lloras para ausentarse á diligencias particulares-Coi] lo que se levantó el presente acto, que leido fue aprovado y firmado por los honorables Miembros espresados, ante mi Secretario que certificoun renvio al margen-valeUlises F. Espaillat. Máximo Grullon, M Rodriguez Objio, J. B. Curiel, P. Pujol, R. M. Leyba.
El Secretario,' Mauricio Gautreau.
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ACTA DEL DIA 23 En la Ciudad de Santiago de los Caballeros el dia veintitres del mes de Octubre del año mil ochocientos sesenticuatro, siendo las ocho de la mañaiis. Reiinido el Gobierno Provisorio de la República en su sala de sesiones con asisteiicia de los Ciudadcinos Miembros, Gral. Ulises F. Espaillat Vice Presidente encargado de la Presidencia-Gral Mácsiino Grullon encargaclo de la Carteras del Interior Justicia y Policía-Gral Julian R. Ciiriel de la de G~ierríiGral Pablo Piijol de la de Hacienda-Su adjunto S r Rafael Marfa Leyba, con asistencia del infrascrito Secretario qiie refreiida. Se abrió la Sesioii por el Sr. Yice Presidente-Se observó la Mayoria y resultó competente. A continuacion dieroii cuenta los Sres Ministros de sus carteras correspondientes y toniados en corisicleracióii los particulares pendientes se resolvieron los siguientes. 1 Que se den las órdenes correspondieiites, para que, en caso de que el enemigo amenaze las lineas de Ederobalza y Guayiibin, se arroje'con tienipo todo el giiii:ido que ecsista en ellas para arriba, á fin de prohibirle de este recurso y que solo se utilire á iiuestro favor. 2 Que se ordene al Gral Medraiio, refuerze el puesto de Cabarete como medida de precaiicion mui injurgente. 3 Se pida informe por niedio tle los Gobdores y Gehes de Campamento del armaiiiento ecsisteiite eii sus jurisdicciones, perteneciente á particulares y al Gobierno. 4 Que se reiteren á los Comandantes de Armas (le Sabaiieta-Saii José de las Matas, y Moca el pronto envio de las tropas - que . se les tienen pedidas. Con lo que se levaritó el presente acto y firmado por los lionorables Miembros espresados, ante mí Secretario que certifico. Ulises F. Espaillat. MGximo Grullon, M Rodriguez Objio, J. B. Curiel, P. Pujol, R. M. Leyba.
El Secretario, Mauricio Gautreau.
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BOLETIN DE L ARCHIVO GENEULD E
LA
NACION
ACTA DEL DIA 24 En la Ciudad de Santiago de 'os Caballeros el dia veinticuatro del mes de Octubre del año mil ochocientos sesenticuatro sieiido 1:is ocho de la mañana. 'Reunido el Gobierno Provisorio de la Repiiblica con asistencia de los honorables Mieinbros. Ciudadanos Gral Ulises F. Espaillat Vice' Presidente eiicargado de la Presideiicia-Gral Mácsimo Griillón e~icargaílode la Cartera del Interior Justicia y Policía-Gral Julian Belisario Curiel de la de GuerraGeneral Pablo Pujol y su adjunto Sr Rafael Maria Leyba de la de Hacienda-Coronel Manuel Ro(1riguez Objio de la de Relaciones Exteriores y con asistencia del infrascrito Secretario Capitaii hlauricio Gautreau. Se abrió la Sesion por el S r Bice Presidente. A continuacion dieron cuenta los Sres. Ministros de sus Carteras correspondientes y tomados en consideración los particulares pendientes se resolvieron y mandaron ejecutar los siyuieiites1 Que s e envie al Sr Gral Eiicebio Maiizueta y Comisario Gral de aquella linea, por esta Adnion Gral. de Hacieiida, copias de las actas que señalen el canibio de la Oiiza de Oro, asi como á los demas puntos que ocupa la revoliicioii. 2 Que se envien al S r Admor Gral las cuentas archivadas en el Ministerio de Hacienda para que junto con las que ecsisten en aquella depencencia se practique por la Coniisióri nombrada al efecto, el arreglo Gral de las cuentas exteriores de la República. 3 Que se anuncie al Ciudadano Jose Maiiuel Glas, Presidente de la Comision encargada del arreglo de las cuentas exteriores de la República, el nuevo personal agregado á dicha Comision de los Sres Macario de Lora y Jiistiniano Curiel para facilitar con sus ayudas dicho arreglo. 4 Se ordene al Sr Adiiior Gral de Hacieiida mande entregar al Ciiidadaiio José Guerra, la suiiia de quinientos pesos billetes para sus rastos de viage en sii marcha al Cuartel Gral del Gral Manzueta, á cuyas órdenes se ha resuelto se ponga.
5 Que se oficie al Ciudadano Ageiile del Gobierno en Blanco y copia del contrato celebrado con el Sr. A. Deetjeii coniisionado y autorizado legalmente por el Gobierno y el Archival, le sea enviado, por el cuai se comprometió éste á poner unos pertrechos de guerra que vendió en el fuerte de Montecristy lo cual no ha efectuado a consecuencia de la perdida de este punto, dejandolos en el
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Cabo Haytiario con lo que se Iia caus:ido niayores gastos al Estado y con el fin de que se piki uiia niodificación en los precios de dichos pertreclios. 6 Qiie se eiivien todas las lanzas que haya en éste Arcenal al Sr Gral Eucebio Maiizuela y se maiiden fiibricar 500 armas mas de esta clase en la fornia de las írsiices:is que se usabaii aiiteriormente para enviar al inisiiio Geíe. 7 Qiie se ordene por oficio al Ciudadano Gefe del Campamento de las Javillas, y para su ciimplii~iieiito,los puntos siguientesEstablezca tiria vigia rle dos niariiios enteiiditlos en la LICruzdel Egido" para que observen y den cuenta de Iris operaciones que practiqiie el enemigo tanto en sus buqiies, cuando anclen en el Puerto, cuanto de sus tropas en el C~istillo- Que si los pertrechos ó polvorin de aquel Criiiiporneiito no tienen la seguridad suficiente en caso de una sorpresa en el punto de los dos caminos donde se encuentra, sean retirados á iiii lugar mas seguro dejando solamente que los precisos en las trincheras. 8 Se conteste á la consulta que hice el Ciudadaiio Gobernador de la Vega sobre la proposicion del Siudadano Comandante Manuel Abad para Coniaiidante del Batalloti de Piedra Blanca, que tome y prodiizca pririiero á esta Superioridad los informes requeridos y que justifiquen la conducta y requisitos indispensables que deben coucurrir en dicho oficial' para colocarlo en el puesto á que ha sido propuesto. 9 Que se ordeiie al Ciudadano Gral Gobernador de ésta Provincia reftierze con trescientos hombres mas la guarnición de esta población, por requerirlo asi las cii-cunslaiicias, y seguridad del órden público. 10 Que se ordeiie al Ciudadano Gral Gobdor de esta, provea, dando sus órdenes, de bagajes al S r Comalidante M. Saviñón que marcha á reunirse al benemérito ,Sr. Gral Eucebio Manzueta. 11 Que se envie al Ciudadano Eucebio Manzueta nota de los Ciudadanos que debeti representar aquellas comunes, asi como de los Suplentes que deben reemplazar á estos, en caso de que no puedan asistir á la Convencion por algtin impedimento legalsegun su consulta12 S e nombra una Comici,on compuesta por los Sres. Presbitero Quezada* Doctor Julio Andrea, A. Rey-es y José Ma.Valverde pas.a que.:se ocupe d~ la conservacion y propagacion de lalBacuaa$-
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dirijiendo al efecto, 5 los espresados Ciudadanos, los nombrarnientos correspondientes.
13 Se dirija Circulares á los Sres Gefes de Operaciones, de Canipan~entos,Go-rnadores y Comandantes de Armas, adjuntandole nota del número de diputados que debe dar cada Provincia para la Convencion Nacional Soberana, y advirtiendoles que, para la eleccion de Suplentes debe procederse del mismo modo que para el riombramiento de diputados, siendo atribucion de la Convencion, nombrar los diputados y Suplentes de aquellos pueblos que esieri bajo la Opresion del Yugo Español. 14 S e conteste al Gefe del Carnpameiito de la Ozama apravandole su disposicion de constituir en pueblo aquel Caniparnento pero dandole otro nombre que no sea el de- CantonCon lo que se levantó el presente acto, siendo la hora avanzada que leido fue aprovado y firman los mien~broseupresa(fos ante mí que certifico. Ulises F. Espaillat. Máximo Grullón, P. Pujol, Manuel R. Objio, R. M. Leyba, J. B. Curiel. El Secretario, Mauricio Gautreau. ACTA DEL DIA 23 DE OCTUBRE En la Ciudad de Santiago de los Caballeros el dia veinticiiico del mes de Octubre del año mil ochocientos setenticuatro siendo las ocho de la mañana. Reunido el Gobierno Provisorio de la República coi1 asistencia de los Ciudadanos Miembros Gral Ulises F. Espaillat Vice Presidetite encargado de la Presidencia- Gral Mácsinio Grullon encargado de la Cartera del Interior Justicia y PolicíaGral Julian Belisario Curiel de la Cartera de Guerra- Gral Pablo Pujol y su adjunto Sr. Rafael M". Leyba de la de Hacienda- Coronel Manuel Rodrigilez Objio de la de Relacioiies Exteriores y con asistencia del infrascrito Capitan Mauricio Gautreau Secretario. Se abrió la sesión por el S r Vice Presidente- A continuacion dieron cuenta los Sres Ministros de sus Carteras correspo~dieritesy tomados en consideracion los particulares pendientes, se resolvieron y niandaron ejecutar los siguientes-
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1 Que por medio de Circulares se pid;~á los Sres Gobernadores y Gefes Superiores de liiieas ralaciones esactzis de los Sres Gefes y Oficiales correspondientes á sus jiirisdicciones, para cuyo efecto se les enviari estados. 2 Que se coniuiiique por medio de Circulares á las lineas del N. O. el parte recibido del Ciudadaiio Gral Manzueta en que participa el triiinfo adquirido por nuestras arnias, el dia 15 del corrte. en el Campo ó inincdiaciones de Montegrande. 3 Se le reitere al Ciudadano Comandante de Ariniis de Moca la órden de qiie reniita los quinientos hombres de tropa que se le lian pedido para ésta Comun. 4 Que se asignen los sueldos inensiiales que a continu¿icio~ise espresan, y al cambio del Gobno.6 los empleados siguientes. Al Secretario de la Goberiiaon. á 2 Escribienles (te Idm ii $16 á los I'orteros del Gob"". en vez
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de $12. que tenian asignados 1O el de (á cada lino) A uno Idm de la Gobernacion 8 A Pedro Ma. Espaillat Escrihiente meritorio de la Secrela. de Ha 10 cienda A D Aybar y Siiiencio Lafontaine Escribi" del Interior 16 32 A Elauricio Gaiitreau Secreta rio del Gobieriio 50 5 Se le Oficie al Ciudadano Adniinistrador Gral para qtie recoja una cajita de prendas que ecsiste en la Secretaria del Ministerio de Hacienda pertenecieiíte á la Iglesia de la Vega, y la giiarde en su poder hasta nueva disposicion. 6 Que en contestacion al S r Admor Gral de Hacienda se le ordene, que, no obstante haber informado el Sr Elías Jimenez de Moca que los tabacos que ecsislen depositados y s e han calilficado de la propiedad [de] Hamburgero, lo son de la del Sr Francisco Rodriguez quien los tiene afectados por deudas á los primeros, sean siempre tomados por cuenta del Cob". y se esciba el vale competente. á quien corresponda, 7 Se avise oficialmente al Ciudadano Gobernador de la Vega que en esta Admon Gral. de Hacda. se ha hecho depoditar una.
cajita de prendas perteneciente á aquel templo, para que se sirva mandarla 5 buscar si lo cree conveniente y les deposite á quieli corresponda.
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8 Que se observe ai.Sr. Agente de Dajabon la gran diferencia de resmas de papel que se ha notado, pues niientras se le ha pasado una cuenta de 257 res.mas, resulta la de no haberse recibido mas que 127: de lo que se deduce no se lleva por dicha agencia una contabilidad esacta y que se sirva dar informe sobre el particular. 9 Que se pase al Ciudadano Gobernador de esta Provincia la sumaria instruida contra el Corouel José Abreu y el Coniandante de arnias de Ballaguana acusados de robo con violacion de domicilio, enviada a este Gobierno por el Ciudadano Gral Eucebio Manzueta,' para su debido curso. 10 Que no teniendo lugar el iioinbramiento hecho en la persona del Presbitero Quezada, para Presidente de la Coiiiision Central que debe ocuparse en la conservacion y propag'acion de la Bacuna, por impedimentos fisicos legalmente conipiobados, queda consignado dicho nombramiento en I;I persona del Prebistero Anselmo Ramirez, para cuyo efecto se le escribirá el correspoiidiente titulo. 11 Que se oficie al Sr. Gobernador Político y Militar de esta Provincia para que disponga lo que convenga con el Sr. Francisco Gurides quien se encuentra arrestado en este fuerte cle San Luis y que resulta enfermo segun certificado de un fiicultotivo médico. 1 2 Que se conteste al Ciudadano Gral. Gobernador de la Vega su comtinicacion en que transcribe una queja del Sr A \'alverde contra el Comandante Miguel Morin de Aragon quien prevalienctose de su autoridad, coiisun16 el crimen de estraccion de la casa I'ateina y violacion á una niña menor hija del espresado V~ilveide;que no gozando aun el referido ComtO. Migtiel Moriii de Aragon de inmunidad aunque está nombrado Mienibro de la Convencioii Nacional, por no Iiaber prestado todavia el juramento ni instaladose en cuyo caso t,ocarja a esta corporacion conocer de dicho hecho, está sujeto al fuero ordinario y por consiguiente la parte ofendida 6 querellante puede perseguir al iiifsactor ante los tribuuales. 13 Que queda nombrado el joven Senon de la Cruz portero del Ministerio de Relaciones Exteriores sin perjuicio de que sea inscrito en la matiícula del cuerpo á que pertenece y que se avise
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esta disposlciori al Sr Gobernador- Con lo que se levantó la sesión sientlo Iri hora avanzada y se lev.van16 el presente acto que leido fue aprovado y firinado por los honorables Miembros espresados ante iali que certifico. Ulises F. Espaillat. Misirno Grulloti, P. Pujol, Wantiel R. Objio,
R. M. Leyba, J. B. Curiel. El Secretario, Wauricio Gaiitreaii.
ACTA DEL 26 DE OCTUBRE
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En la ciudad de Santiago de los Caballeros á los veinliseis dias del mes de Octubre año mil ochocientos szsenticuatro, siendo las ocho de 1ri mañana- Reiiiiido e1 Gobierno Provisorio de la República, en sil-cala de Sesiones, coi1 asistencia de los honorables Ciudadanos, Gral. Gaspar Polanco Presidente, Gral. Ulises F. Espaillat Vice Presidente-Gral Mácsimo Grullon encargado de la Cartera de lo Interior Justicia y Policia, Gral Jalian Belisario Curiel de la de Guerra-General Candelario Oqiiendo, adjunto á la misma, General Pablo Pujol y si1 adjunto Sr. R~fael. 'M Leyba de la de Hacienda. Coronel Manuel R. Objio de la de ReldcioneS Exteriores y con asistencia del iiifrascrito Secretario que certifica, Capitan Mauricio Gautreau. Se declaró abierta la Sesion por el Sr Presidente. A continuacicun dieron cuenta los Sres Ministros de sus carteras correspondientes y tomados en consideracion 10s parliculares pendientes, s e i*esolvierony mandaron ejecutar los dgulentes. 1 Se le participe oficialmente al S r Gobernador de esta Provincia que: atendiendo al ccncecutivo servicio que ha prestado el Cuerpo de Caballeria de esta Provincia, se ha resuelto: quede ésta Iicenclada por un tiempo prudente para que se restablezcan las Caballerias. Que a la vez dé sus órdeiies al Ciudadano Coronel de este cuerpo para que recoja 6 iiriscriba en su matrícula á todoslos oficialks y soldados que á 8 pertenezcan y esten diseminados, por algun motiva. 2 Que en atencion á la resolyeion anterior, se ordene al Qu-
daddno Gobernador de la Vega, para que éste dé sus órdenes a los Ciudadanos Comandantes de Armas de la misnia, y de Moca, á fin de que estos envien rneiisualmente á esta Ciudad una Compañia cada uno de Caballeria para montar el servicio de Correos en kta- Que á la vez, y por medio del espresado Comandante de Al-mas de Moca, haga comparecer al Sr Elias Jlmenez ante esta Superioridad, con quien se requieren unos informes. 3 Que por convenir asi, sea requerido el Gral Pedro Prud'homme, por medio del Ciudadano Pedro Antonio Pímentel Gefe Superior de la linea, para que á mayor brevedad comparezca ante esta Superioridad á recibir órdenes, y sin escasa alguna.
4 Que se conceda al Ciudadano Gral Manuel María Castillo, conserve en s u poder los dos Peninsulares que solicita á cargo de ser responsable de sus hechos, y conducta, participandasele esta resolucion á dícho ciudadano Gral Castillo y Comandante de armas de Macoris. 5 Que se expidan sus titulos á los Ciudadanos Comandantes Hen~erejildoy Antonio Villa- se espida tambíen el de General de Brigada al Coronel José Gomez-el de Comandante- al Capilan Idelfonso Mella- el de Teniente al Subteniente Simoii Wald6.s. 6 Que todo Gefe ú Oficial Dominicano que no pertenezca á algun cuerpo ó figure en algun cargo Civil indispensable, pase á prestar sus servicios en la Campaña, de las lineas del Norte y Oueste, para cuyo efecto se comunicará esta disposicion al Sr Gobernador de esta Provincia. 7 Que se- aprueba al Ciudadano Comaiidante de Armas de San .losé de las Matas su disposicion de haberle encargado ea s u ausencia, su niando al Ciudadano Capitan Ayudante Dionicio Gorfs basta nueva disposicion de esta Superioridad y que respecto á los Ciudadanos Coroneles Rarnon Guzrnaa. y Maiinrel Peralla, por s u órgano se les ordene se presenten ante esta Superioridad á recibir órdenes y se comuníquen estas resoluciones á dicho Sr Comandante de Armas. 8 Que basta nueva disposidón quedan suspendidos los Pasaporbr para Qajabon y se comunique esta dkposicion al Ciudadano Comandante de arrns de esta Plaza para su emplimiento. 9 Se cocotiteste al Ciudadano Gral Alfredo Deeijen, su mota referente al Sr 30sb Moreu, Swbdito Ingles, espresamdoseb la a s duda de este iudlvíduo qs!e ha observado hostil á muchos prhdpios
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fíoIitict6, y )os n a o Jwtiricadeo'r ~ ~ que esda Supeñoridad tWae para tomar medidas cohtivas cantra di& individuo, los que: IlevaJá á delto.
10 Que se ordene al Ciudadano 6 o k m d o r de esta Prodod sws Órdmes. para que mañana sean pueslos. despues de reuaidm todos Ebs Penismrlstres Españoles, naturalizados dominicam, para ia que juzgue tonveoíente ddlspoaer sobre ellos el Ciudacía. de
dano Grd Presidente del
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4 1 Que queda debkbmente aubñzado desde esta por d Pnirunrs Qudadano Gml Gaspar Polaam Presidenre del Caoncejo de &bisme, y admitída p r los demas MiemBms dei m-=O (=uetpo, el @ín&daoo etal. Candelario Oqus~doE e m h de Ra CaGsion encaqydo de la Cartera de la Gmma, para que firme por d espnestado Ciudadano Gml iPnr?sidentedel Goi3m. cosi@yiando s-mpre en usar la d m a tima que basta el prmote, y sio que pueda vafiada gwr h g u n cwmpto. para lo cual 5 demasde la ñnna que dicho Gral Or]uendo ponga al pie de esta &a. utan~priítambíea d~ I que ha m usa& g cwtinua15 asando unno P m a dd espresa& Gral Gaspar Polanco- escnliieadosde copia de esta resolucióa al Sr. Gral Oqtumdo, c;eadí6icacb llpsr esta Secmtaña 12 Que por convemirasi se marquen en lo smsifo los Tabae ~ s d eGobiamcoolas i 4 e b - a eobvezdelasqaeselmlausado ~~~ RD. y se dé mnocimíenro de esta d9ipmid~aal Sr ArPmm Gral de
üaawda
13 Qne se di5 comíiiioo eo fwon aí Sr Pedro de Pena. iolvi-
A. Griniard, asi conio el c;inibio de las niarcas que s e ha efectuado en los tabacos del Gobierno. Que tanibien lo sea al Gefe de la linea d e Dajabon. 15 S e pidan al Sr. 'Francisco hlontas de Jacmel cincuenta resmas d e papel de Iiiiprenta, cuyo valor le será satisfeclio como corresponda. 16 Que los Ciudadanos Gobernadores eii las Cabezas de Provincias y los Comandantes de arinas eii las Comunes, seaii los Presitleiites de las Comisiones establecidas para las emisioiies d e bonos, enc;irgaiidoles que de la maiiera mas esquisita contribuyan al mejor resultado d e los fines que s e desean en esta medida- enviandoles ejeiiipliires del Decreto é instrucciones sobre el particular.
17 Que s e ordene al S r Acirnor Gral de Hacienda remita enceres d e escritorio á la Conianda. de Armas del Macoris. 18 Qiie el Ciudadano Gral Esceq~iiel Guerrero, sea someticlo á Concejo de Guerra-Con lo que s e suspendió la sesioii siendo la
hora avanzada, y s e levantó el presente acto, que leido fue aprovado y firman los mienibi-os espresados ante mí que certifico. Gaspar Polanco.
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Ulises F. Espaillat, hI¿íximo Grullon, irianuel R. Objio, Silverio Delmonte, Caiid". Oquendo, J. B. Curiel, R. M. Leyba, P. Piijol.
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El Secretario, Mauricio Gaiitreau.
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ACTA DEL 27 DE OCTUBRE En la ciudad d e Saiitiago de los Caballeros ii los veintisiete dias del mes d e Octubre del año mil ocl~ocieiitossesenticuatro, siendo las oclio de la mafiaiia. Reiinido el Gobierno Piovisorio de la República en su sala d e Sesiones, con asistencia de los honorables Miembros, Ci~idadaiios,General Gaspar Polanco, Presidente-Gral Ulises F. Espaillat Vice Presidente, 'Gral Mácsimo Grullon Encargado de la Cartera del Interior Justicia y Policia-Glales Julian Belisario Curiel y Candelario Oquendo, de la Cartera d e la GuerraCoronel Manuel'Rodriguez Objio de la de Relaciones ExterioresGral Pablo Pujol y S r Rafael Ma. Leyba de la d e Hacienda-con asistencia del infrascrito Secretario Capitan Mauricio Gautreau-
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Se abrió la Sesion por el Sr Presidente-A continuacion dieron cuenta las honorables Comisiones de sus Carteras correspondientes y toniados en coiisideracion los particulares pendientes se fueron dando y mandando ejecutar las resoluciones sigiiientes. 1 Qiie se reqiiiei.:~por medio del Gefe del Canipamento de la Maleiia al I'eiiinsuliir Ramo11 Lozano prtrii iitilizar su declaracion en la causa que contra el Gral José Antonio Salcedo debe iiistruirse. S Que se cenlralizen las cuentas de la República, para el dia 20 del nies entrante-para cuyo efecto se ecsitará el celo de las autoridades competentes tí fiii de que estiiiiuleri y activen á las dependencias del mino de Hacienda para que iio tengan n~orosidad en este servicio. 3 Que se requieran por medio del Ciudadano Comandante de Armas de Giiayubin, el Ciudadaiio Coinaiidante Alvaro de Peña, y los Soldados Kurnualdo Mateo-Feliz Ortega, y todos los denlas iiidividuos que estaban presentes en la guardia del Botoncillo el dia que fué arrestado el Gral Salcedo, cuyas declaraciones pued'en utilizarse en la causa qtie contra diclio Gral se iiistruirá. 4 Sea pedido al Ciiitladiino Coiiiandante de Armes de Guayubiii, todo el armamento que ecsisla alli en depósito por ser preciso enviarlo á la liiiea del Este y que se iii+iide tainbien todo el plomo, papel para la confecci6n de carlciclios, asi como los baleros pequeños de Carabiiia que ya les tienen peditlos. 5 Que queda noiiibr;ido el Coroiiel Ciudadano Pedro Navarro Coronel Gefe del Regiinieiito de Giirabo y se le coinuiiique dicho iioinbraniieiito. 6 Que qiierla nombrado el Gral Pedro G. Martinez Comandante de Armas de San José de Iiis hlatss en rceinplazo del Coronel Ariiceto L'Oficial y a éste adjuiito de la misma-comunicandose ambas resolucioiies. 7 Que se nombre al Sr Coniandaiite Eineterio Morel Habilitado Gral de la linea de Dajabon y se le comuniqtie. 8 Que segun lo ha manifestado y solicitado el Sr Miguel Savjñon, dominicano venido del estranjero, pase á hacer la carnpafia á la liiiea del Este, bajo las brdenes del benemérito Gral Manzueta, auciliandose á la vez de bagajes con sirs aperos y oficiandose lo condi~centeal ekcto á esta Gobernacion, asi comó al Gral Manzueta, para que haga devolver oportunamente dichos begages y aperos etc.
9 Que por via del Sr. Comandante de armas de Moca, se requiera al Sr. Ciudadano Ramon Guzman y Gonzales para iina entrevista que con dicho Sr se requiere. 10 Que queda nombrado el Sr Gral Francisco Reyes Marion Gefe del puesto Militar de Puerto Caballo y se le comunique. 11 Se ordene al Ciudadano Gral Gefe del Campamcnto de 1;ic Javillas de las suyas, para que haga recojer todas las balas de Cañon que Iia arrojado el eiiemigo desde el calibre de uno liasta 100, y las llaga depositar en su parque de Arlilleria. 12 Se comtinique al Ciudaclano Gral Gobernador de esta Provincia, la resolucion de soiiieter a concejo de Guerra al Gral Ecsequiel Guerrero para su cumplin~iento. 13 Se aprueba la proposicion hecha por el Ciudadano IJresideiite del Ayuntaniieiito de Guaytibin para reemplazar dos regidores de aquella corporacion con los Ciudadanos Ramo11Peña y Diego Crespo, y se les espidan sus títulos.
14 Se conteste al Ciudadano Goberiiador de la Vega inanifestandole que no se presenta niiigun inconveniente para que se le conceda al Sr Jose Maria Pichardo, que se haya en Macoris. la Iicencia que solicita para pasar á Moca. 15 Se comunique al Ciudadado Admor de Hacienda los nonibramientos que con fecha de ayer se expidieron de Miembros de la Coniisioii creada por Decreto feclia 19 del actual sobre emisión de boiios, para esta Ciudad á los Ciudadanos Jose M '. Franco-Jiistiriiano Curiel-Alejandro Reyes y Escribano de la misma, el Ciirdadano Narciso Romáii, y para la de la Vega á los Ciudadanos Casimiro Moya-Hilario Carvajal y Patricio Mieses y Escribano Vicente Garrido-Con intimacion de que sean instalados á mayor brevedad, asi como las demas comisiones inferiores para lo cual ecsilará el celo de la Comisión de la Vega. 16 Al mismo para que haga desocupar la casa que tieiie y vive la Sra. Ag~iedaRodriguez Salcedo facilitando otra morada á ésta. 17 Se envien ejemplares, del Decreto 6 iristruccioiies que establece la emision de bonos, al Gefe de Operaciones eii San Cristobal con relacion de las ventajas que está reportando esta medida en estas Provincias, y consultarle si será conveniente estender esta disposicion hasta aquel punto. 18 Se conteste al Ciudadano Gobernador de la Vega su nota
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eii que participa á esta Siiperioridad lo que ocurre eii el Macoris respecto al papel moiieda, apronindo las medidas que él ha dictado eii el p;irlicular y ecsittindosele á que por los medios mas persuasivos y liberales haga comprender á aqiiellos habitaiites las medidas qiie se practlcaii sobre este particular, y los favorables resultados que se van obteiiienrlo. 19 Se confiriiie al Ciudadaiio Adrnor Gral de Hacda la orden de qiie s¿itisf¿igael v:ilor de las medicio;is qiie se administren al Gral Luperoii, asi como una suma de veinte nlil p". billetes eii clase (le gratificacibn y se le comunique esta resolución al Gral Luperoii. 20 Al misnio para que, aunque el Sr Adrnor Particular de Hücda de la Vega, saliente, no Iiaya poditlo aiin dar crienta de su Admoii, eiitre en fiiiicioiies el Admor entrante á cargo de recibir a quella caja, cuando el estado de su cuenta nsi lo permita. 21 Se haga un pedido de papel üniarillo á Mor. Grimard Cap Haitieii y que caso que no lo haya envíe aunque sea blancoCon lo que se siispentlió la Sesion siendo la Iiora avanzada, y se levantó el presei~teaclo que leitlo fue aprovado y firman los Miembros espresados a i ~ t emi que cert'ifico- una palabra rayada nulaNevarietun Gaspar Polanco 2
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Ulises F. Espaillet, P. I'ujol, Manuel R. Objio, Can0. Oquendo, J. B. Curiel, Miximo Gru11011, R. M. Leyba.
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El Secretario, Maiiricio Gautreau.
ACTA DEL 28 DE OCTUBRE
En la ciudad de Santiago de los Caballeros el dia veintioclio del nies de Octubre año mil ochocientos sesentícuatro siendo las ocho de la niañana. Reunido el Gobierno Provisorio de la Repfiblica con asistencia de los Ciudadanos Gral Gaspar PoJanco Presidenle-Gral Ulises F. Espaillat Vice Presidente, Gral Mácsimo GruIloii Encargado de Ea Cartera del lnlerior Justicia y Policia-Grales Candelario Oquendo y Julion Belisario Curiel de la de Guerra-Gral Pablo Pujo! y Sr Rafael M*.Leyba de la de Hacienda, y Coroirel Ma-
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iiuel R. Objio de la de Relaciones Esteriores y asistidos del infrascrito Secretario.
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-Se abrió la Sesion por el Sr PresidenteA continuacion dieron cuenta las honorables Coniisioiies de sus Carteras correspondientes, y tomados en consideracion sus particulares pendientes se resolvieron y mandaron ejecutar los siguientes. 1 Se sanciona y manda publicar y ejecutar el Decreto de esta fecha sobre organiziicion de E-M. cuyo proyecto ha sido presentado por la Coniision de la Guerra y que firmado el original se guarde en el Archivo correspondiente.
2. Que en atencion á sus méritos y servicios quedan elevados al grado de Generales de Brigada, los Coroneles Manuel R. Objio, y y Alejo Ruiz. 3 Que el Ciudadano Gobernador de la Provincia de la Vega se traslade al puesto Militar de Piedra Blanca: reeiiiplaze con un Gefe caracterizado al Ciudadano Comandante de Armas de dicho puesto Sr Tirbucio Abad y lo remita junto con el Coronel I'etlro Antonio Casimiro á esta Superioridad, para formarles causa por denuncias graves que contra ellos ha sido introducida-: organice bajo un perfecto estado de guerra el espresado puesto, y tome todos los informes conducentes, y posible á la ocupacion del Maniel-Al efecto: se le Oficiará á dicho Gobernador, daridosele coinision en forma, y que evacuados estos particulares dé cuenta.
4 Que se dá Comisión al Ciudadano Gral Manuel Rodriguez para que pase á la Comun de Moca y de acuerdo con el Ciiidadano Gral Comandante de armas de aquella Coniun proceda al recojirniento y condiiccion de todas las tropas que aparezcan alli, hasta esta Ciudad, procurando á la vez, vengan lo mejor armados que sea posible, y vigilando en el transito á fin de evitar la clesercion y ocultatacion de armas. 5 Que se ordene al Gral Gefe Superior del Campamento de las Javillas guarde y tenga al Ciudadano Gral José Antonio Salcedo en completa incomtinicacion. 6 Que queda Sancionado, y se manda publicar y guardar el Decreto redactaao en fecha de ayer por el cual se indica á los dominicanos ecsistentes en varios puritos Estranjeros el modo con que deben regresar á su país-la obligacion que tienen de no ser
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indiferentes á la causa de la Independeiicia y no Iiaciendolo asi, el perjuicio que se les sobreviene, no justificaiido su conducta. 7 Se conteste al honorable Ayuntamiento de la Vega sus comunicaciones feclias 17 del corriente niarcadas con los Nos. 67 y 68 comunicandole la resolucion de que el Presliitero José M". Perdomo, continue sirviendo el Curato de aquella Parroquia y que el Presbitero Coniezaña sea remitido á esta Ciudad comuiiicandocele ésta disposicióii al Ciudadano Gral Cobcrnador de aquella Proviiicia para su cunipliniiento. 8 Que en ateiicioii á la queja del Gefe de Operaciones de San Cristobal, se retire al Ciudadano Gral Adnior de Hacienda, la drden de que envie los $50,000 bill.. que se le tiene ordeiiado, envie á aquel Gefe para gastos de la Guerra, asi como cinco mil pesos mas para los gastos de diclio Gefe. 9 Que se envien cuatro mil pesos billetes al Gral Moncion, y niil inas á su Secretario como gralificación por sus servicios. 10 Se envien al Ciudadano Gobernador de la Vega cuatro mil pesos billetes pa. que sean distribuidos entre los soldados mas necesitados de Piedra Blanca, á cargo de que dicha autoridad remita una nota de los individuos agraciados11 Se Oficie al Ciudadano Admor Gral de Hacienda ordenandole se Iiaga entregar del Sr Elias Jiinenez, una cantidad de calderillas Españolas pertecientes á los Sres Hamburgers, y que él tiene á su cuido para que recibidas las cambie por moneda Dominicana, y en caso de que se presente dificultad para el catiibio, escriba iin recibo y dé cuenta á esta Superioridad. 12 Se observen al Ciudadano Gral Pedro A. Pimentel los entorpeciniientos que se sobrevienen en la marclia regular del servicio, por la irregularidad de que empleados Subalternos tomen medidas que solo competen al centro gubernativo itnico que está al corriente de las operaciones.
13 Se bota una suma de cuatro mil ps. billetes para gratificar los servicios del Ciudadano Teniente Pucher Duroclier.
14 Se requiera, para el trasporte de los tabacos que por ernprestito forzoso ha obtenido el Gobno para' el indispensable pago de sus deudas Exteriores, todo el cumplimiento de las instrucciones que al efeclo le han sido comunicadas al Gefe de Operaciones de Dejabon, á fin de que no se sobrevenga un perjuicio-Con 10 f
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que siendo la hora avaiizada, se levantó la presente acta que leida fue aprovada y firman los miembros espresiidos ante mí que certificoKevarietiiii Giispar Polaiico. Ulises F. Espaillat, Máximo Grulloit, J. B. Cui-iel, Cando. Oquendo, P. Piijol, i~iaiiiie] R. Objio, R. .M.Leyba. El Secreto. Mauricio Gautreau. SESlON DEL 29 DE OCTBRE. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros 5 los veintiiiueve días del mes de Octubre año mil ochocientos sesenticuatro sieiido jas ocho de la mañana. Reunido el Gobierno Provisorio de la República en su sala de sesiones con asistencia de los honoral>les mieiiil)ros Ciudadanos Gral Ulises F. Espaillat Vice Presidente eiicargado de la Presidencia, Gral. Micsirno Grullon de la Cartera del interior Justicia y Policia, Gral. Jiilian Belisario Curiel de la de Guerra, Gral-Pablo Pujol y Ciudadano Rafael Ma. 1,eyba de la de Hacienda, Gral Manuel R. Objio de la de Relaciones Exteriores y con asistencia del infrascrito Secretario, Capitan Mauricio Ga~itreau. Se abrió la sesión por el Sr Vice Presit". A coiitiiiuacio~~ dieroil cuenta las hoiiorables Comisiones de sus Carteras correspondientes, y tomados en consideracion sus particulares penclieiites. se fueron proveyendo y mandando ejecutar las siguientes resoluciones. 1 Que porconvenir as¡ al mejor servicio de la Patria y con el fin de utilizar sus importantes servicios se envien á los Ciudatlaiios Grales. Benigiio T. [¿F.?] Rojas al Campainento del Duro bajo las órdenes del Ciudadano Gral Gefe de aquel Canipaiiieiito- Viceiite hIorel al Caiitoii de Piedra Blanca y Genaro Perpiíiai~ al Canton (le Esterobalza. 2 Que se aprueba la disposicion que ha comitiiicado el Gral Pedro Antonio Piinentel Gefe de la linea N. 0. respecto á la retnision de los Citidadanos Grales Llicas de Peña, y Nolberto Torres, por no haber estos Gefes aun deslindado bien su conducta en nuestra revolucion.
3 Se eiivien con toda brevedad, seis grillos (pares) al Ciudadano Gral Benito Moacion. 4 Que en coiitesiacioii al Ciudadaiio Gral Gefe del Canipaineiito de las Javillas, se le pida 121 persona de Antonio de Jesus salido ultiriiameiite de la posesioii del eneiiiigo, cuya declaracion se Iiace necesario ante este Gob"". verbaliiiente, y que no sieiido perniitido á iiingnii preso llevar sus armas, le sean quitadas al Gral José A. Salcedo las que tenga, y en caso de que sea embarazoso vigilará este intlividuo como se esta dispuesto, se le remache un par de grillos.
5 Se ordene al Ciudadano Gobernador de la Vega dé las suyas, para que se recoja y ordene, al Gral Manzueta la gente que se le ha desertado en el tránsito, al Gral Manuel de Jesus Nuiiez. 6 Se requiera ¿il Coronel Ramon Cespedes, por medio del Gefe de la liliea de Diijabon, para que venga á recibir órdenes.
7 Que en vista de la morosidad con que el Ciudadano Gral Maiitiel de. Jesus Nuñez Iia cantinuado su iiiarcha á Bayagitana, conducientlo las tropas de la Vega á causa de la desercion de algunas de ellas. se le ordeiie que sin pertlitla de momento pase á ponerse á las órtleiies del Gral Manzuelii y que el recojimieiito y envio de los desertores se encargue ;it Gobernador de la Vega. 8 Se llame al Gral José Antonio Pimentel á recibir ordenes y entregar su mando al Gral Santiago Kodriguez. 9 Se Ilanie al Gral Silverio Delmonte para que con toda prontitutl pase ante este Gobnn.donde se le necesita con urgencia.
10 Que reqiiirientlose con urgencia una entrevista con el S r Gral Benito Moiicion se Il;iine al efecto con toda pronlitud, qiiedando eiicargado de su inando el Gral Federico Garcias a quien se le oficiará daiidole conociti.iiento. 11 Oficiar al Gral Cabrera participandole que, á la vez que el Gral Santiago Kodriguez está encargado del mando del Gral Pedro Antonio Pimentel Interinainente, queda él encargado del mando de todas las fuerzas de esa linea. 11 Que en contestacidn se le recomiende al Gral Manzueta la captura y remision á esta Superioridad del Peninsular A que él se refiere, pues resultando de que de ésta se han hiiido algunos de ellos, puede ser uno de los de tantos.
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13 Que se proliibe toda cornlrnicacion con el enenligo por Montecristy, quedando abiertas las hostilidades y al efecto se le ordene al Gefe de Operacioires de aquella linea destaque sus guerrillas para Iiostilizai-le de una manera activa y que éstas haga11fuego donde quiera que se encuentren con las filas enemigas. 14 Se ordene al Ciudadano Gobdor de esta Prova. liaga desocupar á la Sra Agueda Rodriguez Solcedo la Casa que habita por necesitarse para el ~iudadanoPresidente y estar ésta por cuenta del Gol>"". 15 Sea llamado con toda prontitud, el Ciudadano Doniingo Alvarez del Cairnito á recibir drcienes.
16 Se conteste satisfactoriamente al Ciudadano Gral Federico Garcias ' manifestandole la disposicion que (la se habrá dictado y efectuado de quitarle los grillos á su padre, y irle mejorando gradualrneiite wi suerte, asi como asegurarle que la vida de este S r queda bajo la garantia de los miembros del Gobierno.
17 Se le ordene al Dr. Fistlier no espida mas certificados á ninguna persona, á nienos que no lleve una boleta de este Gob"". 18 Atendiendo á la urgencia, Patriotismo y aptitud del Ciudadano Pedro S. Ortega se le nombra Alcalde de la Coiiiun de Dajabon. 19 Queda nombrado el Ciudadano Antonio Roclriguez D. IcIoliiia, Oficial Mayor del archivo con el sueldo correspondiente á este enipleo. 20 Se asignan cincuenta pesos fuertes mensuales al Director de la Iinpreiita como sueldo. 21 Se ordene al Ciudadano (Gral) Admor. de Hacienda racione por ocho dias al E. M. y Caballeria de marcha con el Sr Presidente del Gobm. Provisorio. 22 Se bota la suma de ochocieiilos ps. billetes á favor del Ciudadano Pedro F. Ortega, como gratificacion. 23 Se pongan á disposicion del Sr. JosC Manuel Glas los cien Serones de tabaco del Sr. Lafuente, á cuenta del Contrato celebrado con dicho Sr Glas.
24 Se envieii al Comisario Gral del Ejercito del Ciudadano Eucebio Manzueta con niil pesos billetes pira gastos de guerra de aquella linea, asi como dos resmas papel, plumas, y obleas.
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25 Se oficie al Ciudadano Gefe Superior de Operaciones de la tinea del Este, ecsitandole su celo y patriotismo, para que cuide, y provea medidas enerjicas que equilibren el cambio de nuestro papel moneda, conforme a lo estipulado por el Gobierno, para lo cual se han tomado medidas saludables-con eE entendido de que el mal principal debe atacarse en las especulaciones y perfidia de malos dominicanos. 26 Que: atendiendo á que los bienes de dominicanos que figuran en las filas de enemigos, de derecho pertenecen á la Nacion y que por consiguiente no deben ser inafectables á la utilidad pública cuando los bienes de los mismos dominicanos leales á su Patria lo son, se le dé Comision en forma al Ciudadano Coronel S. Franco para que proceda al recojimiento de las reces que pertenecian al Sr José D. Valverde-José Hungria que pastan en la barrera ú otro punto cualquiera en que aparezcan, para lo cual requerirá á los indlvidiios Domingo Alvarez y Carlisto Rodriguez encargados de dicho ganado: que recojidos todos, los separe estampando con las letras K. D. los de cria y entregara al Ciudadano Juan Bosbon y los de corisumo á disposición de esta Superioridad, conau~aicandoseá quienes corresponda, esta disposicion. Con lo que se levantó la presente acta, que leida iué aprovada y firman los Miembros espresados ante mi que certifico. Ulises F. Espaillat. mxi~iio Grullon, P. Pujol, M.~nciel R. Objio, J. B. Curiel, R. M. Leyba. El Secretario, Mauricio Cautreau.
ACTA
DEL 30 DE OCTUBRE
En la Ciudad de Santiago de los Caballeros el dia treinta del mes de Octubre, año mil ochocientos sesenficuatro siendo las ocho
de la mañaua-Reunido el Gobierno Provisorio de la República en su sala de Sesiones con asistencia de 10s honorables- MIembros Ciudadanos Gral Ullses F. Espaillat Vice Presidente encargado de la Presidencia, Gral Mácsimo Grullon ericatgado de la Cartera do Iiiterior Jhstlca y Policia, Gral fulian B. Curiel de la de Guem, Gral Pablo Pujol y Giudadano Rakel M". Leyba, de la de ~acie~ida,
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Gral FIanuel Rodriguez Objio de la de Relaciones Esterioies. y con asistencia del infrascrito Secretario que certifica Capitan Maiiricio Gautre-au. Se abrió la sesioii por, el Sr Vice Piesfe-A continiiacion dieron cuenta las honorables Comisiones de siis carteras correspondientes y toniados en coiisidei-acion sus particulares peiidieiites. nsi como los demas que se fueron piesentaiido á la sesion y las correspondencias, se dieron y nlandaron ejecutar las siguientes resolucioiies. 1 Se recuerden [paralsu cuniplirnienlo al Ciudadano Agente del Gobno.en Dlijabon las Órdenes que se les han pasado de que no Iiaga ningun pago, no provea ningun pedido qiic no vayan emanado de esta Superioridad, asi como de que remita el Estado qiie nianifiesta sus operaciones de entradas y salidas de tabacos en vez de la simple'rnanifestacioo que hace de que ecsisten en deposito 189 Sres, haciendose indispensable dicha cuenta, para el dia 20 del mes eritrante. 2 Se pongan 5 disposicíon del Ciudadaiio Presidente veinte mil p: billetes para gastos de su viage. 3 Se ordena al Ciudadano Admor Gral de Hacienda envie ciiatro cargas de sal al Gral Manzueta. 4 Se gratifique al Ciiidadano Teniente Gregorio Sanchez y cinco soldados mas que condujeron á ésta á iin preso de Pt . Plata, con dos cientos pesos billetes. 5 Se socorra para su marcha al Ciiiiladano Gral José Ignacio Perdomo con la sunia de cuatro mil ps. billetes. 6 Se observe al Ciutladano Admor Gral de Hacienda que los Tabacos del Sr Saiicliez: resultan de Za. clase, cuando deben ser una parte de la.y otra de 2". para que en lo sucesivo tanto con este Sr cuanto coi1 los demas que se encuentran en igual caso se observen las prescripciones que tia establecido esta Superioridad á los encargados de recibir tabacos en siis clases, 7 Se provea al Ci~idadaiioRufino Rodriguez un bagage para su inarcha al Duro. 8 Se invite por via del Ciudadano Gral Gobernador de la Vega al Sr Patricio Mieses, para que A mayor brevedad se preseiite ailte esta Superioridad para una entrevista que se requiere. 9 Se ordene lo conducente al Ciudadano Comle. de Armas de San José de las Matas para que provea al Sr José Rodriguez O
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, a qliien le represeiite en la direccioii de los trabajos para la conlunicación de San Juan de la Maguana, tle cuatro Caballos que se destinaran al acarreo de los viberes pa. el consuiiio de los operaiios, así como de cualquiera otra cosa que se necesite para llevar á cabo tan util empresa. 10 Que atendiendo á las recomendriciones del Sr Grül Jose Ma. Cabral á bvor del Sr Gral Jos6 J. Perdonio, se devuelva biijo las órdenes del primero a1 seguncio. 11 Se envien á mayor proiititlid cuatro cargas de EIuniciones al Gral Eusebío Maiizucta. 12 Que conviiiiendo asi al servicio público, se llame al Gral Manuel Ma. Casl.illo, al seno del Gol>"".pa. una entrevista. 13 Se pida cuenta al Ciudadano Gral Gobdor. de la Vega de la cantidad de hombres y armas que ultiinameiite destacó á la linea del Este, en aquell;~Comun asi como de la del Macoris, por no haberlo h¿.clio hasta la fecha. Con lo-qiie se levantó la presente acta que leido fiié aprovada y firnian los Mienibros espresados ante mi que certifico. Ulises F. Espaillat J. B. Curiel, Máximo Grullon, P. Pujol,
Manuel R. Objio, R. M. Leyba. El Secretario Mauricio Gautreau ACTA DEL DIA 31 DE OCTUBRE.
EII la Ciudad de Santiago de los Caballeros el di;i 31 del nles de Octubre año mil ochocientos seseiiticuatro siendo las oclio de la mañana. Reunido el Gobierno Provisorio de la RepYblica eii su sala de Sesiones con asistencia de los honorribles Miriiibros Ciudadanos Ulises F. Espaillat. Více Presidente encargado de la Presidencia Gral. Macsimo Grullón encargado de la cartera del Interior Justicia y Policia- Gral. Julia11 B. Curiel de la de Guerra- Gral. Pablo Pujol y Rafael M*. Leyba de la de Hacienda- Gral. Maiiuel Rodriguez Objio de ia de Relaciones Exteriores y con asistencia del infrascrito Secretario Capitao Mauricio GautreauS e abrió la Sesion por el Sr. Ve. Presidente. A continuacion
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dieron cueiit:~las honorabres Comisiones de sus carteras corresponilientes y tomados en consideracion sus particulares peiidieiites, los que s e fueron presentando á la sesion, y la correspondencia, s e fueron proveyendo y n~aiidando ejecutar las siguientes resoluciones.
1 Que se impriman cuatro resmas de papel para titulos militares. 2 Que hasta el regreso del Sr. Presidente del Gobnn. Provisorio, quede suspendida la marclia del Ciudadano Benigno T. Rojas para el Campto. del Duro, asi como la del Gral. Vicente Morel. 3 Que s e concede iin termino breve á el Coronel Pantaleon Alva y Segundo Guzman, para que regresen á su casa á proveerse d e algunos efectos que necesitan y vuelvan ante esta Superioridad á recibir órdenes. 4 Que por via de la Gobao. d e la Vega se requiera al Ciudadaiio Capitan Miguel Alfonseca p3. pue pase á ésta á recibir órdenes. 5 Se remita al Gral. S u b gefe d e la linea del Ozama, uri paquete de su proclama del dia 30 para el uso que 5 el convenga.
6 Se provea un Bagage a1 Capitan Pedro Rociriguez para su traslado á Guayubiii.
5 Se dirijan Circulares á todas las Comunes, avisando que para el tlia G del mes entrante s e hagan venir á ésta Ciudad todos los niños que s e pueda á fin de hacerlos Bacunaa para iinpedir los estragos de las Virliuelas, que amenaza. 8 Se conslilte al Comaiitlaiite de Armas de Sabanetri si le e s conveniente ó no en esa plaza para proveer lo que correspoiida, el Cura Peninsular, allá. Y S e ordene al Comandante d e Arnlas d e San José de las Matas establezca u n cuerpo, conipuesto d e diez hombres escojidos d e toda confianza, Útiles para que hagan esclusivaiiiente el servicio d e corresos a pié, á,San J u a n por esa via: que ésta disposicion s e lleve á efecto ií mayor brevedad y que dicho servicio sea establecido del modo siguiente- En cada Correo s e mandaran dos hombres, para si por desgracja ocurre alguna novedad á uno de dilos.
10 Que con toda iirgencia y brevedad s e remita una recua al punto de Dajabon, la cual s e ordenará al principal arrierro s e ponga á las órdenes del Ciudadano Gral. Pedro Antonio prnentel.
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11 Que por convenir asi al niejor servicio de la Patria se ha dispuesto fijar los limites entre la Provincia de la Vega y esta del modo siguiente- de la Seccion de San José comprendida esta pertenesca 5 la de SantEago, y de ahi para allá á la Vega y por el lado de Moca y Santa Rosa el arroyo de Lisey. 12 Que en contestacion al oficio del Agente de Dajabon, fecha 26 del corriente se le vuelva á recomendar Iiaga sus esfuerzos para conseguir la sen~illade Algodon que le tiene pedida. 13 Se comunique al Ciudadano Admor, que en esta fecha se lian creado comisiones que se encargaran de averiguar el destino que se les ha dado á las pieles y cebos de reces consumidas por cuenta del Gol~iernoy en lo sucesivo se ocupen del acopio de dichos efectos, siendo central la Comision establecida en esta, compiiesta de los Ciudadanos Sagundo Peralta y José Ramón Dominguez Presidida por el Adnior. Gral. 14 Se avancen al Cap". Henriquez de Luna que marcha con el Gral. Silverio Deliiionte, y a cuenta de sus haberes niilitares mil quinienlos bills. 15 Se asigne un sueldo de 25 psft3.al cambio del Gobierno al Secretario (le la Gobernacion de la Vega, y se le provea de un frezada al Ciudadano Cosme de Vera que se encuentra enfermo en la casa del Sr. Sander. 16 Se avise al Gefe de Operaciones de Dajabon la ida del Sr. José M. Glas 6 esa linea y el objeto que le lleva. 17 Se nianden fabricar tres Sellos,. uno p. la Adnion. Gral. de Hacienda. y otro pp. los billetes tipo de $20 y otro para la impresion de bonos. .18 Se socorra con la suma de $1000 billetes al Gral. Marcos E'". Adon pa. sus necesidades. 19 Se reitere al Ciudadano Agente del Gobn*. en Dajabon el inas esacto cumplimiento de las instrucciones que se le tienen trasmitidas, para el trasporte de los tabacos 5 la vecina Repdblica que deben dii'ijirse iMt. Gritnard; haciendole responsable personalmente de toda irregularidad que se Ocurra por causa de 61.