SITUACIÓN ACTUAL DE LA INCLUSIÓN EN EL NIVEL PREESCOLAR
Durante los últimos años se ha manejado con mucha relevancia el tema de la inclusión, por lo cual las leyes de educación tanto federales como estatales han dedicado parte de ellas a atender este tema. En el caso de la ley federal contamos con varios artículos que nos manifiestan los puntos relativamente idóneos para la implementación de la inclusión, algunos de estos artículos son: Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros, II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Artículo 38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios. Artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos. Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género. Párrafo reformado DOF 12-062000, 17-04-2009, 28-01-2011
ADRIANA GUADALUPE BELTRÁN SALCEDO
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Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios. Párrafo reformado DOF 12-06-2000, 28-01-2011 Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos. Párrafo adicionado DOF 22-06-2009 Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes. Párrafo adicionado DOF 22-06-2009 La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación. Párrafo reformado DOF 22-06-2009, 11-09-2013 En cuanto a la Ley Estatal de Educación en el estado de Zacatecas, se manifiesta la inclusión mediante el primer motivo de la creación de la misma en el que nos dice: La educación no debe circunscribirse a un concepto rígido, cerrado y ajeno a la influencia de factores sociales que van delineando el tipo y modelo de educación que la propia sociedad demanda para lograr su desarrollo; es por contrario, ADRIANA GUADALUPE BELTRÁN SALCEDO
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amplia, incluyente y universal de la que nadie puede apropiarse; en tal sentido, la educación es una responsabilidad que compartimos autoridades de los tres niveles de gobierno, organizaciones, agrupaciones sindicales, docentes, padres de familia y en general la sociedad; sin embargo, al estado y específicamente a la autoridad educativa, le compete establecer las bases normativas en torno a las cuales el servicio público de la educación, como derecho humano, se garantice objetivamente en la ley.
Relacionando y analizando ambas aportaciones parciales por parte de la Ley Federal y la Ley Estatal de educación podemos darnos cuenta que en cuanto a régimen, se pretende desarrollar una educación funcional y de calidad para todos los pobladores atendiendo a sus características y situaciones de aprendizaje así como el contexto en el que se desarrollan cada uno de los individuos, dando paso así a la inclusión educativa.
Desde mi punto de vista considero que para lograr una inclusión total de la población es de suma importancia adquirir un compromiso social formalmente en que tanto el gobierno como la sociedad en general estén dispuestos a brindar las bases y oportunidades necesarias para el desarrollo cognitivo y social de toda la población, y de este modo poder establecer una sociedad idónea con libertad de aprendizaje, enseñanza y desenvolvimiento óptimo de sus integrantes.
ADRIANA GUADALUPE BELTRÁN SALCEDO
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