Formas juridicas empresas

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Formas Jurídicas

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Introducción ¿Qué Forma Jurídica es la mejor? Formas Jurídicas para empresas con ánimo de lucro Diferencias entre empresas personalistas y no personalistas Algunas particularidades de cada Forma Jurídica Conclusión: repasemos los criterios de elección Cuadro resumen de las Formas Jurídicas

© Barcelona Activa SAU SPM, 1998-2009


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01.

Formas Jurídicas

Introducción

Las entidades que nos dedicamos al asesoramiento y orientación a la creación de empresas estamos acostumbradas, a que las personas emprendedoras que se acercan por primera vez a nuestro servicio tengan como una de sus máximas preocupaciones la forma jurídica a escoger y los trámites que esto comporta: lo que se conoce popularmente como el papeleo. En estos casos nos toca hacer un trabajo didáctico, intentando explicar que de todos los aspectos a analizar a la hora de crear una empresa (plan de empresa), seguramente el de la forma jurídica es el menos determinante para el éxito o el fracaso del negocio. Una empresa puede fracasar por: una incorrecta política de marketing, ya que si no se vende es igual que tengamos muy clara la forma jurídica, o por una mala planificación financiera, si nos quedamos sin dinero y los bancos nos cierran el grifo es igual tener hechos los trámites de manera correcta. Sin embargo, es difícil que se deba cerrar por una incorrecta elección de la forma jurídica, aunque también hay que decir que una incorrecta elección de forma jurídica puede comportarte más quebraderos de cabeza (si existen peleas entre socios, deudas con acreedores, etc.) o, como veremos más adelante, suponer un mayor o menor pago de impuestos. También, esta obsesión por la forma jurídica y los trámites, normal en sociedades legalistas como la nuestra, hace que mucha veces el emprendedor dedique un tiempo y esfuerzo inicial excesivo a una actividad con muy poco valor añadido (los trámites) y por el contrario no dedique este mismo tiempo y esfuerzo a actividades mucho más determinantes, como por ejemplo la manera de llegar al cliente. No olvidemos que la burocracia se puede subcontratar con gestorías y asesorías que tienen por la mano todo el tema del papeleo.

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02.

Formas Jurídicas

¿Qué Forma Jurídica es la mejor?

Esta pregunta también es muy frecuente entre las personas emprendedoras cuando se enfrentan al abanico de posibilidades existentes (ver cuadro de formas jurídicas del apartado 7). La respuesta es que no hay una forma jurídica mejor que otra. Todas tienen sus ventajas e inconvenientes y, al final, a cada proyecto se le ajusta mejor un vestido que otro. Por tanto, antes de plantearnos la forma jurídica, debemos definir muy bien el proyecto que queremos realizar y en concreto: -

Actividad con ánimo de lucro o entidad sin ánimo de lucro

-

Número de personas socias, implicación, relación y responsabilidad

-

Capitales mínimos

-

Costes y trámites de constitución y gestión

-

Régimen de cotización a la seguridad social de las personas socias

-

Fiscalidad

-

Subvenciones

-

Tipos de actividad

En el primer concepto hablamos de una primera gran división de las formas jurídicas: -

Empresas con ánimo de lucro, que será de lo que tratará básicamente este informe

-

Entidades sin ánimo de lucro: básicamente asociaciones y fundaciones. Para más información sobre este aspecto pueden consultar las páginas web de referencia al final de este informe.

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03.

Formas Jurídicas

Formas Jurídicas para empresas con ánimo de lucro

Las diferentes formas jurídicas que puede adoptar una empresa, tal y como se detalla en el cuadro de formas jurídicas, se pueden dividir en dos grandes bloques: el de las empresas personalistas y el de las empresas no personalistas. Las diferencias entre estos dos grandes bloques son muy importantes. De hecho, en cada uno de los bloques los parecidos entre las formas jurídicas son más significativos que sus diferencias particulares.

Empresas personalistas Son aquellas en las que se ejerce la actividad en nombre propio, es decir se factura a nombre de la persona emprendedora, con sus apellidos y DNI -o CIF si es una Sociedad Civil Particular- pero siempre respondiendo con su patrimonio las personas que integran la SCP.

No hay separación entre el patrimonio empresarial y el patrimonio particular Las más conocidas son: -

Empresario Individual (EI) que es lo que se conoce de manera incorrecta y popularmente como: autónomo, trabajador autónomo, freelance, etc.

-

Sociedad Civil Particular (SCP) que es lo mismo pero cuando son más de una persona y formalizado mediante contrato (que puede ser privado).

Empresas no personalistas: Son aquellas en que para poder realizar la actividad debemos crear otra persona, jurídica pero que a efectos del mercado puede obrar igual que una persona física. Por tanto quien contratará, quien facturará, quien tendrá deudas y bienes será esta nueva persona, y no las personas socias propietarias de la persona. Hay una separación entre los patrimonios de las personas socias y de la nueva persona que ha nacido: la sociedad tendrá un patrimonio diferenciado. Patrimonio Socio o Socia 1

Patrimonio Total de la Sociedad (€)

Patrimonio Socio o Socia 2

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Formas Jur铆dicas

Las sociedades m谩s utilizadas son: -

Sociedad Limitada (SL), Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) o la Sociedad Nueva Empresa (SLNE)

-

Sociedad An贸nima (SA)

-

Sociedades Laborales: Limitada Laboral (SLL) y An贸nima Laboral (SAL)

-

Cooperativas (SCCL)

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04.

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Diferencias entre empresas personalistas y no personalistas

Si nos ha quedado claro el concepto de persona jurídica será más fácil entender las diferencias entre las empresas personalistas y las no personalistas, tal y como se resumen en el siguiente cuadro: Personalistas (EI, SCP)

No personalistas (SL, SA, SLL, SAL, Coop)

Se responde con el patrimonio particular de manera ilimitada y solidaria (en la ResponsaSCP si una de las personas socias no bilidad puede la otra responde por todo).

Quien responde es el patrimonio de la sociedad creada, es decir la responsabilidad de las personas socias está LIMITADA1 al capital aportado.

Más sencilla de constituir y de llevar el papeleo. Esto implica que si nos lo lleva una gestoría es algo más BARATA.

Más trámites de constitución, más lenta, y para la gestión exigen saber contabilidad. Esto implica que si nos lo lleva una gestoría es algo más CARA.

Tributa por IRPF

Tributa por Impuesto de Sociedades -IS-

Sencillez

Dos maneras de calcular el B en algunas actividades:

Fiscalidad

Tributación del beneficio -B-

* Estimación directa ED-: B real * Módulos: B estimado B + otros rendimientos = Base Imponible (BI) La BI determina la cuota íntegra (CI) multiplicando por un % progresivo entre

1

El B real = BI (Base imponible) La BI determina la CI multiplicando por un porcentaje constante que es: a) Sin asalariados: 25% los primeros 300.000 € 30% todo lo que pase de 300.000 € b) Con asalariados (máx de 25) y facturación inferior a 5M €): 20% los primeros 300.000 € 25% todo lo que pase de 300.000 €

Cuando hablamos de responsabilidad limitada nos referimos a la responsabilidad frente a las deudas, y

aquí se han de puntualizar dos cosas: primero, que hablaremos de casi todas las deudas excepto de aquellas que pidan avales y otro tipo de garantías personales a las personas socias (habitual en la deuda bancaria), y segunda, que si las cosas van mal y no se siguen los procedimientos legales establecidos, el administrador puede llegar a tener una responsabilidad sobrevenida.

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Formas Jurídicas Personalistas (EI, SCP)

No personalistas (SL, SA, SLL, SAL, Coop)

el 24,75 y el 52%

c) Cooperativas protegidas al 20% (y las especialmente protegidas, menos del 20%

Cada trimestre:

Cada cuatrimestre, pero existen 2 métodos:

ED: 20% (IngresosGastos)

Fiscalidad

Pagos a Módulos: el que cuenta determine el módulo o fraccionados

a) 18% de la CI del año anterior b1) 21% sobre beneficios ó 17% para empresas de reducida dimensión. b2) 14% (Ingresos-Gastos) para SCCL

IVA

Existen 3 posibilidades:

Régimen General de IVA

1.- Recargo de equivalencia (obligatorio para determinados comercios minoristas)

Cada trimestre: IVA repercutido – IVA soportado

2.- Régimen Simplificado (si no ha renunciado, o está excluido, o no está en Recargo de Equivalencia) 3.- Régimen General de IVA

Imagen

Menos imagen

Más imagen

-depende

Pepet Cisquella

John Cisquella Consulting, S.L.

NIF: 37502377D

CIF: B87889956

del sector y la actividad-

Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona Tomo 33546 Folio 211 Hoja 256908

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05.

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Algunas particularidades de cada Forma Jurídica

Ya hemos comentado que las diferencias más importantes entre formas jurídicas son las derivadas de ser una empresa personalista o no personalista, tal y como se detalla en el apartado anterior. Ahora bien, cada forma jurídica además, tiene alguna particularidad que conviene detallar.

Trabajo Autónomo (Empresario o Empresaria Individual) -

Los beneficios tributan en I.R.P.F. (pagamos en función del beneficio, pudiendo llegar a pagar hasta un 52% para beneficios a partir de 175.000 euros) y no por Impuesto de Sociedades En determinados casos, podremos tributar en Estimación Objetiva por Módulos de I.R.P.F. o en Régimen Simplificado o en Recargo de Equivalencia de I.V.A.

-

Menores obligaciones de tipo contable que las sociedades mercantiles

-

Posibilidad de capitalizar al inicio hasta el 60% de la prestación del paro vía inversión en la empresa (o un 80%, si el emprendedor es hombre y tiene 30 o menos años, o 35 años o menos años si es mujer, o del 100%, si el emprendedor tiene una discapacidad mínima del 33%), o alternativamente vía subvención de cuotas de autónomos de la seguridad social. Para mayor información ver informe en profundidad de Capitalización del paro, así como, para el resto de ayudas, el informe en profundidad de Subvenciones para la ocupación autónoma.

Sociedad Civil Particular -

Es la unión de dos o más personas mediante un contrato (que puede ser privado, a no ser que constituyamos una sociedad civil aportando bienes inmuebles como capital social, o sea de profesionales, en cuyo caso debemos ir al notario a firmar dicho contrato) para desarrollar una actividad.

-

Las personas socias que trabajen deben de cotizar en el régimen de autónomos de la Seguridad Social (los socios puramente capitalistas no cotizan a la seguridad social, pero ojo, hacer de administrador es trabajar, y hay que cotizar).

-

Los beneficios tributan en I.R.P.F. (cada socio paga en función del beneficio de la sociedad y de su participación en el capital de la sociedad), pudiendo llegar a pagar hasta un 52% para beneficios a partir de 175.000 euros) y no por Impuesto de Sociedades (empresas que facturan menos de 10 millones de euros pagan un 25% para un beneficio comprendido entre 0 y 300.000 euros; sino, un 30%)

-

En determinados casos, podremos tributar en Estimación Objetiva por Módulos de I.R.P.F. o en Régimen Simplificado o en Recargo de Equivalencia de I.V.A.

-

Menores obligaciones de tipo contable que las sociedades mercantiles

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Las mismas ayudas que el Empresario o Empresaria Individual.

SL y SA -

1 socio mínimo: en este caso se denomina unipersonal

-

Capital mínimo: SL (3.000 €), SLNE (3.000 €) y SA (60.000 €)

-

El poder de decisión depende del porcentaje de capital social

-

Los beneficios tributan en Impuesto de Sociedades (empresas que facturan menos de 10 millones de euros pagan un 25% para un beneficio comprendido entre 0 y 300.000 euros; sino, un 30%) y no en I.R.P.F. Existe un tipo reducido del 20% para empresas que en el 2009, 2010, 2011 ó 2012 facturen menos de 5M€ y tengan como mínimo un trabajador y máximo 25 y mantengan la plantilla un mínimo de 12 meses, pagaran un 20% sobre los primeros 300.000€ de beneficio y un 25% de 300,001 en adelante-

-

Nunca podremos tributar en Estimación Objetiva por Módulos de I.R.P.F. ni en Régimen Simplificado ni en Recargo de Equivalencia de I.V.A.

-

Mayores obligaciones de tipo contable (hay que llevar contabilidad mercantil, es decir, llevar el Libro diario, Balance de situación, Pérdidas y ganancias, la Memoria del ejercicio y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto)

-

Personas socias trabajadores con control: régimen de autónomos (ver cuadro formas jurídicas)

-

No hay ayudas específicas para esta forma jurídica, a excepción de la capitalización del paro vía subvención de cuotas de autónomos de la seguridad social

-

Para la Sociedad Limitada (SL) o la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se pueden realizar los trámites de constitución mucho más rápido que las Sociedades Anónimas (SA) a través del sistema PAIT.(Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación). Para mayor información, ver informe en profundidad número XX, así como la posibilidad de asistir a una cápsula específica de Cómo tramitar telemáticamente impartida en el centro de recursos de Barcelona Activa (Llacuna, 162).

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Sociedades Laborales (SLL y SAL) -

Son un híbrido entre sociedades limitadas o anónimas y las sociedades cooperativas.

-

Capital mínimo: SLL (3.000 €) y SAL (60.000 €)

-

Ninguna persona socia puede tener más de 1/3 del capital. Esto implica un mínimo de 3 personas socias.

-

Los beneficios tributan en Impuesto de Sociedades (empresas que facturan menos de 10 millones de euros pagan un 25% para un beneficio comprendido entre 0 y 300.000 euros; sino, un 30%) y no en I.R.P.F. (es variable en función del beneficio, pudiendo llegar a pagar hasta un 47% para beneficios a partir de 175.000 euros).

-

Nunca podremos tributar en Estimación Objetiva por Módulos de I.R.P.F. ni en Régimen Simplificado ni en Recargo de Equivalencia de I.V.A.

-

Mayores obligaciones de tipo contable (hay que llevar contabilidad mercantil, es decir, llevar el Libro diario, Balance de situación, Pérdidas y ganancias, la Memoria del ejercicio y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto)

-

Más del 50% del capital ha de pertenecer a las personas socias trabajadoras

-

Las personas socias trabajadores -incluidos los administradores- cotizan en principio en el régimen general de la seguridad social, a no ser que los socios trabajadores, que tengan una participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad y adopción hasta el segundo grado, con los que conviva, igual o superior al 50%, en cuyo caso cotizan por el régimen de autónomos (ver cuadro de formas jurídicas)

-

La relación laboral de los socios-trabajadores ha de ser indefinida (no es necesario a tiempo completo).

-

Hay limitaciones a la hora de contratar trabajadores indefinidos: el número de horas anuales no podrá superar el 25% del número de horas anuales que hagan los sociostrabajadores de la sociedad (del 15% para sociedades con un 25 a más sociostrabajadores).

-

No todos los beneficios son repartibles, ya que se tiene que aportar un 10% a un Fondo de Reserva Legal y, además: otro 10% a un Fondo Especial de Reserva (no hacerlo, implica perder la condición de “Laboral”), ó un 25%. Como contrapartida, si dotamos un 25% en vez de un 10%, podemos amortizar nuestros inmovilizados libremente durante los primeros 5 años.

-

Posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación del paro al inicio, que debe entrar como capital escriturado

-

Acceso a la convocatoria anual de ayudas a Cooperativas y Sociedades Laborales

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Cooperativas -

Capital mínimo: 3.000€

-

Es la forma más democrática: cada socio un voto, independientemente del capital aportado

-

Mínimo 3 personas socias, y todos deben ser trabajadoras

-

La relación laboral de los socios-trabajadores ha de ser indefinida.

-

En las cooperativas de trabajo asociado hay limitaciones a la hora de contratar trabajadores temporales: el número de horas anuales no podrá superar el 30% del número de horas anuales que hagan los socios-trabajadores de la sociedad, a excepción de los contratos de formación, prácticas, obra o servicio determinado y fomento de ocupación con trabajadores con discapacidad física o psíquica, que no se computan (no hacerlo, implica perder la condición de Cooperativa “protegida).

-

Régimen de cotización: o todos en el régimen general o todos en el régimen de autónomos

-

Posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación del paro al inicio, que debe entrar como capital escriturado

-

Acceso a la convocatoria anual de ayudas a Cooperativas y Sociedades Laborales

-

Los beneficios tributan en Impuesto de Sociedades (para cooperativas protegidas, tipo del impuesto de Sociedades del 20% para resultados cooperativos con posibilidad de reducción adicional del 50% para cooperativas especialmente protegidas) y no en I.R.P.F.

-

Nunca podremos tributar en Estimación Objetiva por Módulos de I.R.P.F. ni en Régimen Simplificado ni en Recargo de Equivalencia de I.V.A.

-

Las cooperativas protegidas pueden amortizar libremente sus inmovilizados, fijos y nuevos, durante los primeros 3 años desde la constitución.

-

Mayores obligaciones de tipo contable (hay que llevar contabilidad mercantil, es decir, llevar el Libro diario, Balance de situación, Pérdidas y ganancias, la Memoria del ejercicio y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto)

-

Dotación a reservas del 40% del beneficio, más concretamente, un 30% a un Fondo de Reserva Obligatorio y un 10% a un Fondo de Educación y Promoción (no hacerlo, implica perder la condición de Cooperativa “protegida”).

-

No se admite la posibilidad de tener socios capitalistas, en el sentido clásico de la palabra, ya que todos los socios han de ser trabajadores, pero si se admiten los Socios Colaboradores que serian unos socios capitalistas (retribuidos con un tipo de interés).

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06.

Formas Jurídicas

Conclusión: repasemos los criterios de elección

Después de leer los apartados del informe nos quedará claro por qué afirmábamos que no había una forma jurídica mejor que otra, y que todas ellas tenían sus pros y contras. Además, también se justifica el por qué debemos tener claro el proyecto y, concretamente, los siguientes puntos o criterios de elección: -

Número de personas socias, implicación, relación y responsabilidad Si solo somos una persona, solo podremos optar entre ser empresario individual o SL unipersonal, SLNE unipersonal o SA unipersonal. Si por encima de todo valoramos no arriesgar nuestro patrimonio particular, deberemos escoger una forma jurídica no personalista, es decir, una SA, SL, SLNE, SAL, SLL o Cooperativa.

-

Capitales mínimos Aunque el capital no deja de ser el patrimonio que trasladamos a la nueva persona jurídica y que después esta persona lo podrá invertir en lo que quiera, sí que es cierto que este capital mínimo no es exigible a las sociedades personalistas como el empresario individual, ya que su patrimonio ya es el particular.

-

Costes y trámites de constitución y gestión La sencillez va ligada al coste, sobre todo si nos lo hace un tercero (gestoría o asesoría). Cuanto más papeleo más coste.

-

Régimen de cotización de la Seguridad Social de las personas socias El régimen de cotización no es algo que podamos escoger. Cada forma jurídica, dependiendo del porcentaje de capital que se tenga, determina el régimen de cotización de las personas socias trabajadoras.

-

Fiscalidad Si tenemos previstos muchos beneficios o tenemos otros rendimientos no empresariales, que sumados a los beneficios empresariales nos determinan una base imponible por encima de los 25.000 € aproximadamente, será más conveniente, fiscalmente hablando, ser una sociedad no personalista

-

Subvenciones A las subvenciones tienen mayor facilidad de acceso las empresas de economías sociales (laborales y cooperativas) y en un segundo plano las empresas personalistas (empresario individual y sociedades civiles). (Ver informe resumen de financiación y subvenciones)

-

Tipo de Actividad Hay determinados tipos de actividad, p. ej. agencias de viajes, que su normativa reguladora les obliga a un tipo de forma jurídica concreta, en este caso SL o SA. Además, algunas franquicias exigen a sus franquiciados alguna forma jurídica de tipo no personalista.

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También y por cuestiones de imagen comercial, a veces es más recomendable ser una sociedad de un determinado tipo.

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07.

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Cuadro Resumen de las Formas Jurídicas Trabajo Autónomo – Empresario o

Sociedad Sociedades

Sociedad

Empresaria

Civil

Sociedad

Sociedad

Individual

Particular

Limitada

Anónima

Personas Asociadas

1

Capital

No hay

No hay

límite legal

límite legal

2 ó más

Laborales S.A.L. / S.L.L

Cooperativa de Trabajo Asociado

Mínimo 1 -S.L.

Mínimo 1 -S.A.

Mínimo 3,

Mínimo 3

Unipersonal-

Unipersonal-

2 han de ser

personas

de trabajo

físicas

Mínimo S.L.L

Mínimo 3.000€

Mínimo 3.000€

Mínimo 60.000 €

3.000€ Mínimo S.A.L. 60.000 €

Responsabilidad

Ilimitada

Ilimitada

Limitada al

Limitada al

Limitada al

Hay que

-personal-

-personal-

capital aportado

capital aportado

capital

especificar en

aportado

los estatutos si se quiere limitada o ilimitada

Fiscalidad

I.V.A. (en función

I.V.A. (en

Régimen

Régimen general

Régimen

Régimen

casos, Régimen

función casos,

general I.V.A.

I.V.A.

General I.V.A.

General I.V.A.

General, Rég.

Régimen

Alta I.A.E.

Alta I.A.E.

Alta I.A.E.

Alta I.A.E.

Simplificado o

General, Rég.

I.S.

I.S.

I.S.

I.S. -tipo 20%-

Recargo

Simplificado o

-tipo 20-25-30%-

-tipo 20-25-30%-

-tipo 20-25-

(o reducido al

Equivalencia)

Recargo

30%-

10%)

Alta I.A.E.

Equivalencia)

I.R.P.F. (tipo

Alta I.A.E.

marginal puede

Atribución

llegar al 52%)

rentas: I.R.P.F. a personas físicas

Seguridad Social

Régimen Especial

Las personas

Régimen

- Administración

Régimen

Todas las

de Trabajo

que se

General:

y Consejo de la

General:

personas

Autónomo

asocian y

- Personas

empresa

- Personas

asociadas de

-RETA-

trabajan en la

asociadas

retribuidos por el

asociadas de

trabajo han de

SCP se darán

trabajadoras con

cargo o como

trabajo no

optar en bloque

de alta del

<1/3 capital

personal no

administrador

por el Régimen

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Trabajo Autónomo – Empresario o

Sociedad Sociedades

Sociedad

Empresaria

Civil

Sociedad

Sociedad

Individual

Particular

Limitada

Anónima

Laborales S.A.L. / S.L.L

Cooperativa de Trabajo Asociado

Régimen

social

asociado a

as o

General o por el

Especial de

- Personas

RETA:

consejeras

Régimen de

Trabajo

trabajadoras no

retribuidas

Autónomos

Autónomo

asociadas

-RETA-

- Personas socias trabajadoras con

R. GRAL SIN

Régimen

<1/3 capital

FO.GA.SA /

General. sin

social o con el

PARO:

FO.GA.SA /

50% o más del

PARO:

capital con

- Personas

familiares 2º

asociadas

grado (*) que

trabajadoras con

convivan en el

<25% capital

mismo domicilio.

social que no lo administren ni integren el consejo de forma retribuida.

.- Personas socias que administran o

- Personas asociadas de trabajo que administren o sean consejeras retribuidas. Régimen de Autónomos:

forman el consejo de manera

- Personas asociadas de

retribuida con el

trabajo que

25% capital

posean junto

social o más.

con familiares hasta 2º grado* que convivan en el mismo domicilio el 50% o + del capital social

Ventajas

Es la forma más

Requiere

Limitación de

Responsabilidad

Capitalización

Capitalización

sencilla para

pocas

responsabilidad

de los

100% paro

100% paro

iniciar la

gestiones

al capital

accionistas

Beneficios

Beneficios

actividad, no

para iniciar

aportado.

limitada al

fiscales

fiscales

requiere proceso

actividad con

Restricción

capital aportado.

adicionales a

adicionales a

de constitución.

una

entrada

Existe la

los de las

los de las

No exige capital

complejidad y

nuevos/as

posibilidad de

PYMES

PYMES

mínimo.

costes

socios/as.

desembolsar

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Formas Jurídicas

Trabajo Autónomo – Empresario o

Sociedad Sociedades

Sociedad

Empresaria

Civil

Sociedad

Sociedad

Individual

Particular

Limitada

Anónima

mínimos. Se

inicialmente solo

puede

el 25% del

formalizar en

capital social

Laborales

Cooperativa de Trabajo

S.A.L. / S.L.L

Asociado

escritura notarial y adquirir personalidad jurídica. No exige capital mínimo

Desventajas

Responsabilidad

Responsabilid

Desembolso

Gastos de

No es posible

Dificultad toma

ilimitada: el

ad ilimitada,

100% capital en

constitución

contratar

decisiones (1

empresario

subsidiaria y

la constitución

elevados

socios

persona = 1

responde con su

mancomunad

trabajadores

voto).

patrimonio

a, todos los

en prácticas o

Constitución

personal

socios/as

formación.

obligatoria

responden de

Ningún socio

fondo de

las

puede tener

reserva y fondo

obligaciones

más de 1/3

educación.

de la sociedad

del capital.

Limitación

frente a

Limitación

contratación

terceros

contratación

trabajadores no

trabajadores

socios (no más

no socios (no

de 30% horas

más de 25%

trabajadas por

horas

socios

trabajadas

trabajadores)

Capital mínimo elevado

por socios trabajadores)

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Formas Jurídicas

Elaborado por el Equipo de Barcelonanetactiva a partir de las siguientes fuentes de información: -

Torre Jussana: http://www.bcn.es/tjussana

-

Departamento de Justicia: http://www.gencat.cat/justicia

-

Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa: http://www.ipyme.org

-

ACC1Ó CIDEM | COPCA: http://www.acc1o.cat

-

Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas.

-

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-

Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

-

Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

-

Ley 50/1998, de 30 de diciembre sobre Medidas fiscales, administrativas y de orden social

-

Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas (DOGC núm. 3679 - 17/07/2002)

-

Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

-

Ley 35/2006 de 28 de noviembre, “Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”

-

Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

-

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

-

Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

-

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

-

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

© Barcelona Activa SAU SPM, 1998-2009 - Última actualización: 06/02/2012

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Formas Jur铆dicas

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