Impuesto de sociedades

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71

Impuesto sobre Sociedades

Š Barcelona Activa SAU SPM, 1998-2011


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71. Impuesto sobre Sociedades

Índice

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10

Definición del Impuesto sobre Sociedades Características del Impuesto sobre Sociedades Período impositvo y meritación Esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades Los tipos de gravamen Distinción entre resultado contable i base imponible Deducciones y bonificaciones Retenciones e ingresos a cuenta Pagos fraccionados Declaración del Impuesto sobre Sociedades

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01.

71. Impuesto sobre Sociedades

Definición del Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que grava anualmente la renta neta de las sociedades y demás entidades jurídicas que realicen su actividad económica en el territorio español. Dicho impuesto se exige a partir del resultado contable. El Impuesto sobre Sociedades genera un conjunto de obligaciones y derechos, materiales y formales para el contribuyente (sujeto pasivo) y para la Administración del Estado recaudadora (sujeto activo), así como sanciones tributarias en caso de incumplimiento. Es un impuesto que afecta sólo a las sociedades, y no al empresario individual.

L’Administración: sujeto activo La Administración del Estado que asume la posición acreedora del pago del tributo.

El contribuyente: sujeto pasivo Están sujetas al pago del Impuesto sobre Sociedades aquellas entidades que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles (tributan por el régimen de atribución de rentas). Se incluyen, entre otras, las sociedades mercantiles (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades laborales, etc.), las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación. También habrá sociedades que, aun no teniendo personalidad jurídica propia, puedan estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

1.Sujetos pasivos con personalidad jurídica -

Personas jurídicas de interés público: › Corporaciones. › Asociaciones y fundaciones.

-

Personas jurídicas de interés privado: › Sociedades mercantiles. › Sociedades civiles. › Otras agrupaciones de personas.

-

Sujetos pasivos especiales: › Sociedades agrarias de transformación. › Sociedades laborales. › Entidades públicas empresariales.

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› Agencias estatales. › Mutuas y mutualidades de previsión social. › Mutuas de accidentes de trabajo y accidentes profesionales. › Consorcios. › Cofradías de pescadores. › Juntas de compensación. › Comunidades de regantes. › Comunidades de aguas y heredamientos de Canarias.

2.Subjetos pasivos sin personalidad jurídica: -

Fondos de inversión.

-

Uniones temporales de empresas.

-

Fondos de capital riesgo.

-

Fondos de pensiones.

-

Fondos de regulación del mercado hipotecario.

-

Fondos de titulización hipotecaria.

-

Fondos de titulización de activos.

-

Fondos de garantías de inversiones.

-

Comunidades de montes vecinales en mano común.

-

Grupos de sociedades.

Qué entitadades tienen la obligación de realizar el Impuesto sobre Sociedades en función de su procedencia Serán obligadas a tributar aquellas sociedades que siendo residentes o no residentes cumplen unos determinados requisitos: 01. Residentes: 01.1. Que la constitución de la entidad se hubiese efectuado conforme a las leyes españolas. Las entidades constituidas según las leyes españolas que cambien al extranjero su domicilio o dirección efectiva pueden verse sujetas también a la imposición de dicho tributo en el otro Estado. De existir convenio para evitar la doble imposición con ese otro Estado, la sociedad debe acogerse a lo establecido en el mismo, para determinar el Estado de su residencia.

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01.2. Que tenga su domicilio social en territorio español. 01.3. Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Estarán obligadas a tributar aquellas sociedades que, residentes o no, cumplen unos determinados requisitos: No obstante, aun cuando no se cumplan los requisitos anteriores, se establece una presunción por la que la Administración tributaria puede entender que una entidad radicada en un territorio calificado como paraíso fiscal o de nula tributación es residente en territorio español cuando: – Sus activos principales, directa o indirectamente, son bienes situados en territorio español o derechos que se cumplen o ejercitan en este territorio; o su actividad principal se desarrolla en territorio español. 02. No Residentes: Las entidades que no tengan su residencia en territorio español y obtengan rentas en territorio español no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, sólo a la tributación de las rentas obtenidas o producidas en territorio español.

Sociedades exentas del Impuesto sobre Sociedades No estarán exentos de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades aquellos contribuyentes que hayan desarrollado una actividad durante el período impositivo ni los que, aun no habiendo desarrollado ninguna actividad y/o no habiendo obtenido rentas sujetas al impuesto, no hayan comunicado a la Administración Tributaria haber cesado en su actividad. Por otra parte, gozan de exención total determinados entes del sector público (Estado, CCAA, entidades locales y sus organismos autónomos, Banco de España, etc.). Otras entidades están parcialmente exentas (entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, etc.)

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02.

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Características del Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto directo, personal, proporcional y de carácter periódico: -

Directo: se calcula en función a la renta obtenida por la sociedad.

-

Personal: se aplica a todas las rentas obtenidas por el contribuyente; es decir, las obtenidas en España y las obtenidas en el extranjero.

-

Proporcional: con carácter general, se calcula aplicando un tipo de gravamen fijo, con independencia de la cuantía de la renta.

-

Periódico: El Impuesto sobre Sociedades se satisface de una forma periódica en el tiempo; en particular, debe liquidarse cada período impositivo, que, de forma general, coincide con el ejercicio económico del sujeto pasivo y que, en cualquier caso, no puede exceder de doce meses.

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03.

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Periodo impositivo y devengo

El periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades es anual, coincidiendo con el ejercicio económico de cada sociedad. Cada sociedad fija la fecha de cierre del ejercicio económico o del ejercicio social en sus estatutos. En defecto, y salvo que concurra alguna circunstancia especial (por ejemplo, disolución de la sociedad), el año fiscal o periodo impositivo comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año. El Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo. El período impositivo se considera finalizado en los siguientes casos: -

Cuando la entidad se extinga (cancelación de la sociedad en el registro mercantil).

-

Cuando la sociedad cambie su residencia, abandonando el territorio español.

-

Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y la entidad resultante no esté sujeta al Impuesto sobre Sociedades.

-

Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y la entidad resultante tenga un tipo de gravamen diferente o esté sujeta a un régimen tributario especial.

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04.

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Esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades

El proceso para conocer la cantidad monetaria que el contribuyente ha de ingresar o, por el contrario, la que la Administración le tiene que devolver es el siguiente: Fase 1:

Resultado contable (+/-) Ajustes · Diferencias permanentes (+/-) · Diferencias temporarias (+/-) = Resultado fiscal

Fase 2:

(-) Compensación base imponible negativa de ejercicios anteriores = Base imponible

Fase 3:

(x) Tipo de gravamen = Cuota íntegra

Fase 4:

(-) Deducciones por doble imposición (-) Bonificaciones = Cuota íntegra ajustada positiva

Fase 5:

(-) Deducción por inversiones para incentivar determinadas actividades = Cuota líquida positiva

Fase 6:

(-) Retenciones e ingresos a cuenta = Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver

Fase 7:

(-) Pagos fraccionados = Cuota diferencial

Fase 8:

(+) Incrementos por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores + Intereses de demora = Líquido a ingresar o devolver

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Definiciones de los elementos del Impuesto sobre Sociedades 1. La obtención de renta por parte de las sociedades es lo que constituye el hecho imponible. 2. La base imponible es la valoración o cuantificación económica del hecho imponible. Las bases imponibles negativas se podrán compensar con bases imponibles positivas de los periodos impositivos de los 15 años siguientes, es decir, los años de beneficios se podrán compensar con pérdidas de años anteriores. La base imponible tiene dos funciones: 01. Función de futuro o proyectiva: consiste en elegir el tipo de gravamen en los tributos variables en función de la cuantía de la base imponible. 02. Función de pasado o retrospectiva: tiene que reflejar el hecho imponible y la riqueza gravada. Podemos distinguir tres métodos de estimación dentro de la base imponible: 01. Método de estimación directa: se toma el resultado contable para determinar la base imponible de la sociedad. El resultado contable debe calcularse según la normativa mercantil vigente, que se corregirá mediante la aplicación de los principios y criterios de calificación, valoración e imputación temporal. 02. Método de la estimación objetiva: es voluntaria siempre y cuando la Ley permita su aplicación, y se caracteriza por combinar datos reales con presuntos signos, índices y módulo. Los requisitos de aplicación de la estimación objetiva son los siguientes: 02.1. Que el volumen de ingresos anuales sean inferiores a 300.000 € por cada actividad desarrollada. 02.2. Que el volumen de ingresos anuales sean inferiores a 450.000 € por todo el conjunto de actividades que desarrolle. 03. Método de estimación indirecta: es un método subsidiario. 3. Tipo impositivo o tipo de gravamen: es el porcentaje que se aplica a la base liquidable, para así calcular la cuota tributaria. Este porcentaje depende de las circunstancias de cada sociedad. 4. Cuota tributaria: es el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base liquidable. 5. Cuota líquida: es la cuota tributaria, menos las deducciones y bonificaciones. 6. Deuda tributaria: es el resultado de restar a la cuota líquida las retenciones y pagos a cuenta y de sumar los recargos o intereses de demora en el caso de que los haya. Está integrada por: el interés de demora; los recargos por declaración extemporánea (fuera de plazo); los recargos del periodo ejecutivo; y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

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05.

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Los tipos de gravamen

Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes: Tipo de gravamen general: 30%

Principales tipos de gravamen especiales: -

Entidades de reducida dimensión: 25% por la parte de base imponible comprendida entre 0 a 120.202,41€ y 30% sobre el exceso.

-

Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% para la actividad recurrente.

Otros tipos de gravámenes: -

El 35% en hidrocarburos.

-

El 25% en sociedades de garantía reciproca, cooperativas de crédito, mutuas...

-

El 10% en sociedades sin ánimo de lucro.

-

El 1% en instituciones de inversión colectiva.

-

El 0% en planes de pensiones.

Para los períodos impositivos que se inicien en 2009, 2010 y 2011, se ha producido una reducción del tipo impositivo del Impuesto a las Sociedades para los contribuyentes que cumplan ciertos requisitos: -

Tener ingresos por todas las actividades económicas de la sociedad inferior a 5 millones de euros.

-

Contar con una plantilla media inferior a 25 empleados en el período.

-

Durante 2010, deben mantener o aumentar la plantilla respecto a 2009.

-

Las sociedades que se constituyan en los años 2009, 2010 y 2011 y en que la plantilla media en los 12 meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo sea superior a 0 pero inferior a la unidad, se podrán aplicar los tipos reducidos en el periodo de constitución de la sociedad, siempre y cuando la plantilla media de los 12 meses siguientes sea superior a la unidad.

La reducción del tipo de gravamen prevista para las sociedades que cumplan los requisitos antes enunciados será del 5%, es decir: -

Entidades de reducida dimensión, al 20%, en lugar del 25%.

-

Para el resto de la base imponible, el 25%, en lugar del 30%.

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Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán como referencia las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero del 2009, es cero, cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrán en consideración las reglas previstas para el acceso al régimen de entidades de reducida dimensión, es decir, incluyendo no sólo la cifra de negocios de la propia sociedad, sino también la de las empresas del grupo.

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06.

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Distinción entre resultado contable y base imponible

En una sociedad, el resultado contable es el que se obtiene de aplicar la normativa contablemercantil vigente correspondiente, sin embargo se corregirá en el Impuesto sobre Sociedades mediante la aplicación de los principios y criterios de calificación, valoración e imputación temporal a través de ajustes extracontables para obtener la base imponible de las sociedades. Los ajustes extracontables se realizan como consecuencia de las discrepancias existentes entre la norma contable y la fiscal.

Resultado Contable ( +/- ) Diferencias temporarias

( +/- ) Diferencias permanentes

Resultado Fiscal ( - ) Compensación base imponible negativa de ejercisios anteriores

Base Imponible

Estas diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad pueden venir motivadas por:

1. Amortizaciones: Es la depreciación efectiva que experimentan los bienes del activo (maquinarias instalaciones, propiedades, etc.) por razón de su uso, obsolescencia o transcurso del tiempo. De la definición de amortización deducimos: -

Un coste puede repartirse en varios periodos (coste plurianual).

-

La disminución del valor contable un activo (corrección de valor).

2. Pérdida: Pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales o corrección de valor.

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3. Provisiones: Son los fondos que crea la empresa para hacer frente a la pérdida de valor que sufren determinados elementos de activo (provisiones de activo) o para hacer frente a posibles deudas u obligaciones de pago cuya aparición sea probable (provisiones de pasivo). Expresamente, son no deducibles las provisiones por los siguientes gastos: -

Deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en la fecha de cierre del período impositivo concurran determinadas circunstancias.

-

Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.

-

Las relativas a retribuciones a largo plazo al personal.

-

Los concernientes a los costes en cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos (los denominados contratos onerosos en la terminología del Plan General Contable).

-

Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.

-

Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas. Sin embargo, se mantiene la actual deducibilidad fiscal de las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios a la devolución de ventas.

-

Los de personal que correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, tanto si se satisface en efectivo como mediante la entrega de dichos instrumentos.

4. Gastos no deducibles: -

Retribución de fondos propios.

-

Contabilización del Impuesto sobre Sociedades (si es un ingreso, no tributa).

-

Multas, sanciones y recargos administrativos.

-

Las pérdidas del juego.

-

Donativos y liberalidades.

-

Dotaciones a fondos internos para cobertura de contingencias análogas a la de los planes de pensiones.

-

Gastos por servicios correspondientes a operaciones con paraísos fiscales, excepto que se pruebe que el gasto corresponde a una operación efectivamente realizada.

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5. Transmisiones lucrativas y societarias: Principio general: Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con el Código de Comercio. La norma general recoge que la valoración de los elementos patrimoniales debe hacerse por el precio de adquisición. Reglas especiales: se valorará a valor de mercado las siguientes operaciones: -

Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.

-

Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.

-

Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación, reducción de capital, reparto de prima de emisión y distribución de beneficios.

-

Los transmitidos en virtud de fusión y escisión total o parcial.

-

Los adquiridos en virtud de permuta, canje o conversión.

6. Corrección monetaria: Se prevé la existencia de correcciones monetarias en las rentas obtenidas como consecuencia de la enajenación de bienes inmuebles, salvo que se trate de existencias. Esta corrección tiene por objeto reducir las plusvalías generadas en la parte que es debida a la inflación acumulada. Las características de esta corrección son las siguientes: -

Sólo afecta a los bienes inmuebles.

-

Se aplica a las rentas generadas en la transmisión de los elementos citados sin que se excluya ninguna forma de transmisión; es decir, la enajenación puede ser onerosa (con contraprestación dineraria o no, es decir, se incluyen las permutas) o lucrativa.

-

Sólo se tiene en cuenta para la imputación a la base de rentas positivas, esto es: se requiere que la renta previa generada sea positiva para proceder a calcular la parte correspondiente a la depreciación monetaria.

-

La corrección monetaria no podrá ser superior al importe de la renta previa positiva, es decir, no cabe determinar una renta negativa por este sistema.

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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2010, los coeficientes en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido serán los siguientes:

Coeficiente Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,2719

En el ejercicio 1997

1,2273

En el ejercicio 1984

2,0630

En el ejercicio 1998

1,2114

En el ejercicio 1985

1,9052

En el ejercicio 1999

1,2030

En el ejercicio 1986

1,7937

En el ejercicio 2000

1,1969

En el ejercicio 1987

1,7087

En el ejercicio 2001

1,1722

En el ejercicio 1988

1,6324

En el ejercicio 2002

1,1580

En el ejercicio 1989

1,5612

En el ejercicio 2003

1,1385

En el ejercicio 1990

1,5001

En el ejercicio 2004

1,1276

En el ejercicio 1991

1,4488

En el ejercicio 2005

1,1127

En el ejercicio 1992

1,4167

En el ejercicio 2006

1,0908

En el ejercicio 1993

1,3982

En el ejercicio 2007

1,0674

En el ejercicio 1994

1,3730

En el ejercicio 2008

1,0343

En el ejercicio 1995

1,3180

En el ejercicio 2009

1,0120

En el ejercicio 1996

1,2553

En el ejercicio 2010

1,0000

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7. Operaciones vinculadas: Las operaciones entre entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entiende por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas entidades independientes en condiciones de libre competencia. Los métodos de valoración podrán ser los siguientes: -

Precio libre comparable.

-

Método coste incrementado.

-

Método del precio de reventa.

-

Subsidiariamente: método de distribución del resultado / método del margen neto del conjunto de las operaciones.

8. Imputación temporal: Se seguirán los siguientes principios en la aplicación del Impuesto sobre Sociedades: -

Principio de devengo: Los ingresos y gastos se imputarán en el periodo impositivo en el que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera.

-

Principio de inscripción contable: no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas, salvo que expresamente lo prevea la Ley (por ejemplo, amortizaciones aceleradas).Excepciones al principio de imputación temporal: Gastos diferidos o ingresos anticipados aceptados si no conllevan tributación inferior.

9. Compensación de bases imponibles negativas Las bases imponibles negativas podrán compensarse con las rentas positivas de los períodos impositivos que finalicen en los 15 años siguientes. Para las entidades de nueva creación, el plazo a compensar se inicia el primer ejercicio cuya renta sea positiva. Se deberán acreditar mediante la exhibición de la contabilidad y los oportunos soportes documentales, la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.

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07.

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Deducciones y bonificaciones

El Impuesto sobre Sociedades recoge las siguientes deducciones y bonificaciones:

Deducciones Las deducciones por doble imposición se producen cuando la sociedad ya ha tributado por dichas rentas en el extranjero o, en el caso de dividendos, cuando la filial ha tributado en el extranjero por el dividendo que reparte a su socio. La doble imposición puede ser: 01. Doble imposición interna (dividendos y plusvalías de sociedades residentes en territorio español). La sociedad podrá deducirse el 50% de la cuota íntegra correspondiente a la base imponible derivada de dichos dividendos o de dichas participaciones en beneficios. La deducción será del 100% cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al 5%, siempre que dicho porcentaje se hubiera tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. 04. Doble imposición internacional (por impuestos soportados, rentas obtenidas a través de establecimiento permanente, dividendos y participaciones en beneficios de entidades no residentes). Cuando la sociedad residente integre rentas gravadas en el extranjero, podrá deducir la menor de las dos cantidades siguientes: el importe del impuesto que grave dichas rentas y que haya sido satisfecho en el extranjero o el importe que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas. Cuando integre dividendos o participación en beneficios gravados en el extranjero, se concede una deducción adicional por el impuesto pagado por la filial respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos. La suma de la deducción ordinaria y de la deducción adicional no puede exceder el importe que correspondería pagar en España por el dividendo bruto. Se establecen determinadas deducciones para estimular la realización de las mismas: Dichas deducciones son las siguientes: -

Edición de libros y producción cinematográfica.

-

Inversiones medioambientales (instalaciones, vehículos de transporte y aprovechamiento de energías renovables).

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-

Empresas de transporte por carretera.

-

Servicios de guardería infantil.

-

Actividades de exportación.

-

Investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

-

Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación en las empresas de reducida dimensión.

-

Bienes del Patrimonio Histórico Español.

-

Formación profesional.

-

Creación de empleo para trabajadores minusválidos.

-

Reinversión de beneficios extraordinarios.

-

Contribuciones empresariales a planes de pensiones y patrimonios protegidos.

No todo el importe de la inversión efectuada es directamente deducible de la cuota íntegra, sólo se aplicará un porcentaje de la misma, que es el porcentaje de deducción, cuyo valor varía de unas modalidades de inversión a otras, y que es modificado sucesivamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Bonificaciones El importe de la bonificación se obtiene aplicando el coeficiente que en cada caso proceda a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas que están bonificadas (cuota bonificable). Podemos destacar las siguientes bonificaciones: 01. El 62% de bonificación de la cuota del Impuesto sobre Sociedades que corresponda a las rentas derivadas de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas y de libros, siempre que se cumplan los requisitos exigidos al efecto. 02. El 50% de bonificación de la cuota del Impuesto sobre Sociedades que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta, Melilla, o sus dependencias por las entidades que allí operan. 03. El 50% de bonificación de la cuota del Impuesto sobre Sociedades que corresponda a los resultados obtenidos por las cooperativas especialmente protegidas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos al efecto.

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Retenciones e ingresos a cuenta

Practicadas las deducciones por inversiones sobre la cuota íntegra ajustada positiva o cuota íntegra minorada, se obtiene la cuota líquida positiva del ejercicio (cero o positiva). A esta cantidad se le resta las retenciones e ingresos a cuenta, dando lugar a la cuota del ejercicio a ingresar o devolver. Para obtener la cuota diferencial tendremos en cuenta los pagos fraccionados realizados por la entidad. Además, existirán diversas rentas generadas por las sociedades que están sujetas a retención. Dichas rentas son: 01. Las rentas del capital mobiliario: Las derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios. 02. Los premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios que superen los 300,51€. 04. Las contraprestaciones obtenidas por los cargos de administrador o consejero en otras sociedades. 05. Las rentas fruto de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización, aun cuando se obtengan en el ámbito del desarrollo de una actividad económica. 06. Las rentas procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas. 07. Las rentas obtenidas por las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva. 08. Asimismo, cuando las rentas mencionadas en los apartados anteriores sean abonadas en especie, deberá practicarse el correspondiente ingreso a cuenta.

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09.

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Pagos fraccionados

El pago fraccionado es un pago a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, es decir, es una parte del resultado económico de la entidad. Su importe se acumulará al de las retenciones a cuenta a efectos de calcular la cuota a ingresar o el importe a devolver. Los pagos fraccionados tienen la consideración de deuda tributaria, a efectos de aplicar la normativa sobre infracciones y sanciones y sobre liquidación de intereses de demora.

Modalidades Hay dos modalidades alternativas para la determinación de la base del pago fraccionado:

1. Modalidad aplicable con carácter general El pago fraccionado se calcula mediante la aplicación del tipo del 18% de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre, minorada por todas las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo, así como las retenciones e ingresos a cuenta. Si el último período impositivo tuviera una duración inferior al año, debe tomarse también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de doce meses

2. Modalidad opcional (obligatoria si el volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04€) Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. El porcentaje fijado por la Ley General de Presupuestos del Estado será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto (21%). Cuando el período impositivo no coincide con el año natural, se tomará como base imponible la correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de los períodos señalados anteriormente (31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre). En estos casos, el pago fraccionado es a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago. La opción por segunda modalidad deberá hacerse mediante la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año a partir del cual debe surtir efectos, siempre que el período impositivo al que se refiere la citada opción coincida con el año natural; de lo contrario, el plazo será el de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre este inicio y la finalización del plazo para efectuar el primer pago

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fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses. Una vez se opte por la segunda modalidad, el sujeto pasivo queda obligado por la misma respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, mientras no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que debe ejercitarse en los mismos plazos señalados anteriormente. Cuando se trate del primer ejercicio económico de la entidad, no existe obligación de practicar pagos fraccionados, puesto que es imposible aplicar la primera modalidad al ser la cuota igual a cero. No obstante, se puede optar por aplicar la segunda modalidad. De la cuota resultante de la aplicación de la segunda modalidad se deducen las bonificaciones por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, otras bonificaciones que le fueran de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.

Modelos Los modelos de declaración-liquidación del pago fraccionado son los siguientes: 1. Modelo 202, es el modelo general y se establece la obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de internet para las sociedades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, y para los que tengan la consideración de gran empresa o que tributen de forma conjunta a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra. Este modelo será el único, independientemente que se trate degrandes empresas. Estas últimas deberán incorporar en dicho modelo una marca que las identifique como tales. No es obligatorio presentar este modelo si no resulta cantidad a ingresar por el pago fraccionado y el volumen de operaciones es inferior a 6.010.121,04€. No están obligadas a presentar pago, aunque resulte positivo, las UTES y las AIES españolas acogidas al régimen especial para estas entidades, en las que el porcentaje de participación en las mismas corresponda en su totalidad a socios residentes en España.

Forma de Presentación Con carácter general, se presentará por vía telemática a través de Internet.

Plazo de Presentación El plazo para realizar la declaración-liquidación e ingreso está comprendido entre el 1 y el 20 de los meses de abril, octubre y diciembre, salvo que el día 20 caiga en sábado o festivo, en cuyo caso se presentará el primer día hábil siguiente.

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Declaración del Impuesto sobre Sociedades

La declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo en función de la fecha en que concluya su período impositivo. La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los 25 días naturales del mes de julio.

Modelos de autoliquidaciones 01. Model 200 (formato electrónico): declaración del IS e IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). 02. Model 220: declaración del IS-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. Se considera el 70% el porcentaje de participación mínimo, ya sea directo o indirecto, exigido para que una sociedad cotizada forme parte de un grupo de consolidación a efectos fiscales. El resto de sociedades su porcentaje será del 75%.

Forma de Presentación La presentación del modelo 200, se efectuará obligatoriamente vía telemática a través de internet en Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), salvo cuando se deba presentar ante las Haciendas Forales, pudiéndose hacer a través de impreso o telemáticamente. El modelo 220 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de internet. Los requisitos exigidos por la AEAT para la presentación telemática por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceros son los siguientes: -

El contribuyente ha de disponer de NIF.

-

El equipo tendrá que tener instalado un sistema operativo reciente, así como un navegador.

-

El navegador ha de disponer de un certificado de usuario expedido por alguna autoridad de certificación autorizada, admitido por la AEAT.

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La declaración ha de confeccionarse con el programa diseñado por la AEAT y proporcionado en la dirección www.agenciatributaria.es. Este programa permite cumplimentar los formularios ajustados al modelo aprobado y obtener el fichero con la declaración a transmitir.

Resultado de autoliquidación Si el resultado de la autoliquidación resulta a ingresar, su importe deberá hacerse efectivo en la entidad colaboradora (entidad financiera) correspondiente, a la que debe indicar: -

NIF.

-

Período impositivo al que corresponde la declaración.

-

Documento de ingreso.

-

Tipo de autoliquidación.

-

Importe a ingresar.

La entidad colaboradora emitirá el correspondiente recibo, asignará el Número de Referencia Completo (NRC), asociado al ingreso efectuado. Posteriormente, el declarante se conecta a la página de la AEAT y selecciona, dentro de la ventana Oficina Virtual, el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir; introduce el NRC, selecciona el certificado de usuario para generar la firma electrónica y, a continuación, transmite la declaración con la firma electrónica generada. Si la declaración es aceptada, por pantalla, se indicarán los datos del documento de ingreso (o en su caso de devolución) validados con un código electrónico, fecha y hora de presentación. Dicha información podrá imprimirse para el contribuyente. Si la declaración es rechazada, en pantalla se muestran los errores detectados para su subsanación. También podrá utilizarse como medio de pago la domiciliación bancaria en una entidad que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, en la que el contribuyente tenga abierta una cuenta en la que domicilie el pago. La domiciliación puede hacerse en los 20 primeros días de julio; y el pago se entiende realizado en la fecha de cargo en cuenta de su importe. Si la declaración es negativa, a devolver o con cuota a devolver, se realiza el mismo proceso, omitiendo la operación de ingreso en la entidad colaboradora y la indicación del NRC.

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Documentos anexos En algunas ocasiones se deben acompañar a la declaración: documentos, solicitudes u opciones o manifestaciones que no figuran expresamente recogidas en el impreso. En estos casos, se deberá conectar a la página de internet de la AEAT y, en la Oficina Virtual, seleccionar el acceso al registro telemático de documentos. Dentro de ella, se eligirá la opción correspondiente a los modelos, a los que se incorporará la documentación, y se procederá posteriormente a su remisión.

Personas que pueden presentar el Impuesto sobre Sociedades 01. Sujeto pasivo. 02. Por un tercero, en su nombre, que cumpla las siguientes características: -

Disponer de NIF.

-

Disponer de certificado de firma electrónica válida.

-

Obtener la debida representación para actuar en nombre del tercero declarante, que se hará mediante la comparecencia del tercero en alguna oficina de la AEAT.

-

Tipo de autoliquidación.

-

Importe a ingresar.

© Barcelona Activa SAU SPM, 1998-2011 - Última actualización: 28/02/2011 Aunque se ha extremado en todo lo posible el cuidado en asegurar la exactitud y fidelidad de esta información y de los datos contenidos, Barcelona Activa SAU SPM no puede aceptar ninguna responsabilidad legal por las consecuencias que se puedan derivar de acciones emprendidas como resultado de las conclusiones que se puedan extraer de este informe.

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