Reportaje
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alerta de violencia de género: ¿Es necesaria en colima?
Los crímenes contra la población femenina han aumentado, por lo que las instituciones defensoras de los derechos de las mujeres exigen medidas para prevenir y evitar estos hechos
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¿Es necesario emitir una alerta de violencia de género en Colima? El registro de crímenes en contra de la población femenina en la entidad ha ido en aumento, por lo que las instituciones encargadas de los derechos de las mujeres se han pronunciado a favor de tomar medidas para prevenir y evitar que estos hechos sigan ocurriendo
Citlally Vergara Olguín | AFmedios
El 18 de enero de 2014 se registró el primer feminicidio del año luego de que Érica Yolanda Sandoval Mendoza fuera asesinada por su esposo en Armería. Por su parte, el CAM informó que de enero de 2003 al 8 de marzo de ese mismo año se contabilizaron 72 asesinatos de mujeres, principalmente en Colima, Manzanillo y Tecomán. Tras lo sucedido, esta 2 REPORTE AF | Junio 2014
redacción publicó que la diputada Gina Rocha, presidenta de la Comisión de Equidad y Género y Jefas de Familia del Congreso local, solicitó a la Secretaría de Gobernación emitir la declaratoria de alerta de género. “Se envió el 2 de enero y ya tenemos acuse de recibido; falta que emitan una determinación a favor o en contra”, confirmó en su mo-
mento la legisladora. Después, el 1 de marzo, elementos de la Policía Municipal de Coquimatlán encontraron muerta en su casa a Karina García Rodríguez, de 17 años de edad. Al día siguiente, el Ayuntamiento de ese municipio emitió un comunicado en el que informó que la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) se encargaría de realizar las investigaciones correspondientes. Durante esa semana,
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Asesinatos de mujeres en Colima registrados por la PGJE 2011 Del 27 de agosto al 31 de diciembre
el Ayuntamiento de Coquimatlán, actores políticos y diversas organizaciones en defensa de las mujeres solicitaron al gobernador del estado, Mario Anguiano Moreno, que emitiera una alerta de violencia de género; el 4 de marzo, el mandatario estatal informó que no era necesario pero se comprometió a resolver el asesinato de la joven coquimatlense. El 5 de marzo, Roberto Chapula de la Mora, presi-
feminicidios homicidios
2012
10 feminicidios 24 homicidios
2013
6 17
2014
En Colima 52 de cada 100 mujeres ha vivido algún tipo de violencia; es el quinto estado con mayor índice de violencia de pareja en México.
9 13
dente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, respondió al gobernador que levantar la alerta no afectaría en nada a la entidad, pues lo que solicita es coordinar acciones entre dependencias para evitar hechos delictivos. Sin embargo, el 6 de marzo, Rogelio Rueda Sánchez, secretario de Gobierno estatal, reiteró que la declaratoria de alerta era innecesaria hasta analizar su conveniencia, aunque re-
feminicidios homicidios
9 homicidios de los cuales 6 son tipificados como feminicidio
conoció la situación de violencia de género que se vive en el estado. Después, el 10 de mayo fueron asesinadas en su domicilio Lorena Margarita Vázquez Montes, de 53 años de edad, y Karla Cecilia Rocha Vázquez, de 24 años, hermana y sobrina del fallecido Gustavo Vázquez Montes, ex gobernador del Estado. La Coordinación General de Seguridad Pública del gobierno estatal informó la 3 REPORTE AF | Junio 2014
Justicia captura de David Mendoza Peregrina como presunto culpable de los hechos. El 12 de mayo, el gobernador Mario Anguiano señaló que la PGJE turnaría al juez correspondiente los elementos de prueba para determinar la culpabilidad de Mendoza Peregrina y la supuesta participación de la hija menor de Lorena Vázquez Montes en el caso, pese a que el 26 de mayo el procurador estatal de Justicia, Marcos Santana Montes, descartó que estos crímenes hayan sido por violencia de género. No obstante, el martes 20 de mayo, el cuerpo de otra mujer fue encontrado entre el río Colima y una sucursal bancaria de la avenida Maclovio Herrera, en la colonia Jardines de la Corregidora. El cadáver de la mujer, de aproximadamente 25 años de edad, presentaba varios golpes. Para entonces Mario Anguiano Moreno, gobernador del estado, anunció que analizarían la posibilidad de declarar una alerta de violencia de género si así se consideraba luego de una reunión con los titulares de diversas instituciones. Sin embargo, después del anuncio, el viernes 23 de mayo, una mujer de 25 años aproximadamente de edad fue encontrada muerta en el ruedo de la plaza de toros de Salagua, en Manzanillo. El cuerpo tenía una herida punzocortante en el cuello. Alerta de Género
Durante una conferencia dictada el 27 de marzo en la Universidad de Colima, María de la Luz Estrada Mendoza, coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidios (OCNF), indicó que hasta el momento no se ha declarado una alerta de género en 4 REPORTE AF | Junio 2014
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todo el país desde la creación de la Ley de acceso a una vida libre de violencia, el 25 de noviembre de 2008. “La alerta no sólo atiende los feminicidios, sino que protege las conductas de violencia que pueden llevar a un feminicidio”, explicó Luz Estrada. Sólo los estados de México, Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca y Nuevo León han presentado solicitudes de alerta, cada uno con casos de violación de derechos humanos con perspectiva de género y asesinatos a mujeres, pero ninguno de ellos tuvo éxito. Tras la muerte de las familiares de Gustavo Vázquez se reabrió la posibilidad de abordar la prevención y atención de feminicidios en Colima, pues la diputada Gina Rocha solicitó una reunión de trabajo con las Secretarías de Gobierno, Seguridad Pública, Salud, Educación, CEPAVI, Instituto de la Mujer, Poder Judicial y la Procuraduría del Estado. En primer lugar se debe analizar su funcionalidad, así como la forma de aplicar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Hace falta también conocer el panorama de violencia en el estado e identificar cuáles son las acciones que necesitan ser reforzadas. De solicitar la alerta, Colima se sumaría a los estados de México, Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca y Nuevo León, pero debe esperarse a que la comisión encargada de analizar el caso acepte la propuesta y emita la declaratoria. Será tarea de la sociedad demandar la aplicación de justicia y del gobierno estatal definir la funcionalidad de sus dependencias para dar un veredicto final.
Violencia Física
Violencia Sexual
Violencia Económica
Violencia Psicológica o Emocional
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Del 27 de agosto de 2011, cuando se tipific贸 el feminicidio como delito, al 31 de mayo de 2014, asesinaron a 82 mujeres en Colima; 25 de esas muertes fueron consideradas feminicidios.
25.8% de violentadas
11.7% de violentadas
56.4% de las casadas o unidas
89.2% de mujeres casadas o unidas
2 millones 842 mil 309 mujeres
1 mill贸n 288 mil 793 mujeres
6 mill贸nes 215 mil 767 mujeres
9 millones 826 mil 235 mujeres
Encuesta Nacional sobre la Din谩mica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 5 REPORTE AF | Junio 2014
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Datos básicos
alerta de
VIOLENCIA DE GENERO
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantiza la seguridad de mujeres, el cese de la violencia en su contra y las desigualdades de una legislación que agravia sus derechos humanos
¿Qué debe contener la declaratoria de alerta de violencia de género?
I
Las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado;
I
Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
II
Las asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género, por parte de la entidad federativa;
II
Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
III
Las medidas que deberán implementarse para dar cumplimiento a la reparación del daño previsto en el artículo 26 de la Ley;
III
IV
El territorio que abarcará las acciones y medidas a implementar, y
IV
V
El motivo de la alerta de violencia de género.
ARTÍCULO 38 6 REPORTE AF | Junio 2014
V
Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
ARTÍCULO 23
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¿Quiénes pueden solicitar la alerta? Organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas; organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.
¿Cómo debe presentarse la alerta? Por escrito directamente o a través de correo ante la Secretaría Ejecutiva, que revisará que la solicitud contenga los requisitos previstos para luego hacerla del conocimiento de la Comisión Nacional.
ARTÍCULO 32 ¿Qué debe contener la solicitud? Gobierno y asociaciones pro mujer son los encargados de las acciones a establecer en estos casos
Denominación o razón social de quién o quiénes promuevan o, en su caso, nombre de su representante legal Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas Documentos necesarios para acreditar la personalidad con la que promueve, así como la legal existencia del organismo o asociación que promueva Narración de los hechos en que se basa para estimar que existen delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o que en dicho territorio existe un agravio comparado en términos del artículo 31 de este Reglamento, y Tratándose de agravio comparado, señalar las leyes, reglamentos, políticas o disposiciones jurídicas que considera agravian los derechos humanos de las mujeres.
Artículo 33 CUANDO LA SOLICITUD DE ALERTA NO REÚNE LOS REQUISITOS
CUANDO LA SOLICITUD DE ALERTA SÍ REÚNE LOS REQUISITOS
La Comisión Nacional, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, deberá prevenir al solicitante por escrito y, por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de su notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en el presente Reglamento, la Comisión Nacional, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, resolverá sobre la admisión de la solicitud, en un plazo de tres días hábiles.
La Secretaría Ejecutiva lo hará del conocimiento del Sistema, y coordinará y realizará acciones para la conformación de un grupo de trabajo, con el fin de estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala existe violación a los derechos humanos de las mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud actualizan alguno de los supuestos establecidos en el artículo 24 de la Ley. Dicho grupo se reunirá en el término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud.
Artículo 35
Artículo 36 7 REPORTE AF | Junio 2014
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GRUPO DE TRABAJO
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El grupo de trabajo se conformará de la siguiente manera:
Dos académicos (locales)
También podrá invitar a:
Dos académicos (nacionales)
Organismo local de DH Grupo de trabajo
Una persona de la CNDH
Expertos independientes
Una persona de Inmujeres (coordinador)
Organismos internacionales de DH
Una persona de Conavim Una persona de MAMs
Supuesto 1
Labor Para la realización del estudio y análisis, el grupo de trabajo contará con 30 días naturales contados a partir del día en que se reúnan por primera vez para integrar y elaborar las conclusiones correspondientes, para lo cual podrá:
Artículo 36 I
Solicitar, a través de la Comisión Nacional, a las autoridades federales, locales y municipales todo tipo de información y documentación que tengan relación con los hechos de violencia contra las mujeres que se afirman en la solicitud;
II
Solicitar la colaboración de las personas físicas o morales, que resulten necesarias, a fin de que expongan los hechos o datos que les consten;
III
Solicitar a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, para que en un plazo no mayor a tres días naturales analice la posibilidad de implementar, en coordinación con las autoridades federales, locales o municipales que corresponda, las medidas provisionales de seguridad y justicia necesarias que, en su caso procedan, a fin de evitar que se continúen dando actos de violencia contra las mujeres en un territorio determinado. Una vez aceptadas las medidas provisionales por parte de las autoridades correspondientes, la Comisión Nacional por conducto de la Secretaría Ejecutiva lo informará al solicitante;
IV
Realizar visitas en el lugar en donde se señale la existencia de los hechos de violencia, y
V
Realizar, en su caso, el estudio legislativo para determinar si existe agravio comparado, considerando los datos de procuración e impartición de justicia relacionados con la violencia contra las mujeres.
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El grupo de trabajo emite informe en un plazo de 30 días, con propuestas de acción en la zona señalada
Conavim lo notifica al estado que tiene 15 días hábiles para aceptar o rechazarlo
El estado no responde en el plazo de 15 días hábiles o se niega a aceptar
Conavim emite alerta en un plazo no mayor a 5 días naturales
Supuesto 2 El grupo de trabajo emite informe en un plazo de 30 días
Conavim lo notifica al estado que tiene 15 días hábiles para aceptar o rechazarlo
El estado lo acepta en el plazo de 15 días hábiles
El estado dispone de seis meses para implementar las propuestas de acción
A los seis meses, Segob/Conavim solicita informe al estado del cumplimiento de las acciones señaladas en el informe
Segob/Conavim emite alerta en un plazo no mayor de 10 días naturales
Segob/Conavim, emite alerta en un plazo no mayor 10 días naturales
El informe se remite al grupo de trabajo si éste considera que no se implementaron