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Contenido
• El Tao de Alicia (6) • Enfoque Heredero (26) • Tres Libros (43) • Especial Bares (48)
Expediente | Página 20
sindicalizados denuncian penalmente a
leonardo por administración fraudulenta
Fauna | Página 32
Sexualidad | Página 36
Subcomandante
Descuido animal
Parejas swingers
El 1 de enero de 1994 nació el personaje ícono de la guerrilla zapatista en Chiapas, quien anunció su ‘desaparición’ en mayo pasado.
El Parque Regional alberga animales en condiciones lamentables, pero pronto habría un cambio.
Existen personas que tienen claro que el amor es entre dos, pero el sexo puede ser entre varios.
Insurgente ‘Marcos‘
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Política y sociedad | Página 44
No.23 - Junio 2014
Los problemas del depuesto líder sindical del SUTUC, ya no son su protesta por el FOSAP o su reposición como líder sindical: ahora enfrenta una denuncia penal.
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1 REPORTE AF | Junio 2014
Contenido Opinión
Periodismo de investigación Periodismo de investigación
Editorial En vitrina Essaú López V. Director General direccion@afmedios.com Jairo Martínez M. Director Operativo jairo@afmedios.com Norma Dávila C. Directora Editorial norma.davila@afmedios.com David Chávez. Jefe de Redacción david.chavez@afmedios.com Reporteros
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Colaboradores
Carolina Gómez, Carla ‘Zanate Monera’
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Publicada y distribuida mensualmente por: AFMEDIOS S.A. de C.V. Reporte AF, es una publicación de periodismo de investigación. Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. No. 04-2013-050715454000-102. Derechos Reservados AFmedios. Se prohibe reproducir textos o materiales de la revista sin autorización por escrito del director. AFmedios investiga la seridedad de sus anunciantes pero no se responsabliiza de las ofertas relacionadas con los mismos. El contenido de los artículos y columnas no reflejan necesariamente la opinión de AFmedios.
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Cuando contratamos a una persona para que desempeñe un trabajo tenemos todo el derecho como empleadores a exigir que rinda cuentas; y cuando hay dinero de por medio es básico sobre todo conocer cómo es que se ha gastado, para cerciorarnos que no se ha despilfarrado o se haya hecho mal uso del recurso. Lo mismo sucede con los gobiernos, a quienes elegimos mediante el voto para que desempeñen una función por un periodo y a los que entregamos, vía impuestos, un capital que esperamos ejerzan adecuadamente, sobre el que tenemos toda la facultad de exigir que se revele la forma en la que se utilizó. Hace más de 2 mil años ya se contemplaba esta idea de transparencia: Aristóteles la había planteado, el pueblo Chino la practicaba, pero fue Suecia el país que en 1776 estableció la primera legislación formal y es hasta finales del siglo XX que se propaga en varias partes del mundo. El 11 de junio de 2002 es cuando los mexicanos contamos con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual provee lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. Esta normatividad también se suscribe en diversas entidades, en el caso de Colima, a partir del 1 de marzo de 2003. Entre otros datos que se obligan a dar a conocer se encuentra la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, situación económica, las finanzas y deuda pública; resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, y en su caso, las aclaraciones que correspondan, concesiones y contrataciones. Esta información debe estar publicada y al alcance de cualquier ciudadano, además de que puede solicitarse directamente o a través del organismo creado para garantizar este derecho: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). No es un favor que los gobiernos le hacen al ciudadano, es un derecho. Muchas instituciones, actores sociales y políticos han pugnado durante años para que esto se cristalice, y aunque ahora que es una realidad falta mucho camino por recorrer. Se requiere que los ciudadanos salgan del letargo en el que parecen estar y demanden lo que por Ley les corresponde conocer; es necesario también que los gobiernos acaten lo que está ya reglamentado y que no quede como letra muerta. No basta tampoco con conocer esta información, se debe exigir un castigo en caso de que haya malversación de recursos, de lo contrario la tan anhelada transparencia quedará solo en una simulación.
Contenido Índice
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Contenido 08
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alerta de género
misión colima
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dragón amarillo
Organizaciones no gubernamentales solicitan emitir la Alerta por Violencia de Género en Colima, ¿es necesario?
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La ciencia desarrolla poderosas armas para vencer una plaga que ha devastado el campo colimense
40
Hospedarte en este lugar, si viajas de negocios o por placer, es una experiencia que te hará sentir como en casa
40
18
fotografiar al punk
Las complicaciones de los fotógrafos en nuestro país, más allá del sudor, los gritos, el baile y la diversión
zona de tolerancia
La historia de Esmeralda evidencia la vida en la Zona de Tolerancia y las malas condiciones de este lugar
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Expediente AF Universidad
Leonardo denunciado penalmente por Administración
Fraudulenta Los problemas del depuesto líder sindical del SUTUC, Leonardo Gutiérrez Chávez, ya no son su protesta por el FOSAP o su reposición como líder sindical: ahora enfrenta una denuncia penal por administración fraudulenta por el manejo de los recursos de los sindicalizados.
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Documentos
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El 6 de marzo de 2014, aún en su cargo de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Colima (SUTUC), Leonardo César Gutiérrez Chávez, fue denunciado penalmente por un grupo de sindicalizados. Los trabajadores universitarios, motivados por la falta de rendición de cuentas y el manejo unilateral de los recursos, decidieron actuar penalmente 12 días antes de que Gutiérrez Chávez fuera destituido del cargo en una asamblea legalmente constituida. Por ello, Jorge Alejandro Ochoa Grajales, Juan Pablo Ballesteros Lupien, Jorge Bermeo García, Ramón Rodríguez Arellano, Santiago Eleazar Velasco Villalpando, Ramón Ventura Esqueda, Benjamin de Jesús Castro Gutiérrez, Ezequiel Viera Sánchez, Alejandro Castillo Larios y Jorge García Pérez, todos trabajadores sindicalizados, acudieron a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima (PGJE) a presentar una denuncia penal en contra de Leonardo Gutiérrez y contra quienes resulten responsables. Los denunciantes señalaron en la denuncia que la misma es por hechos que se consideran constitutivos del delito de fraude y administración fraudulenta previsto y sancionado en los artículos 232 y 234 fracción I del Código Penal Vigente del estado de Colima. La denuncia, cuya copia obra en poder de AFmedios bajo el número 2114, señala que, de acuerdo a los estatutos del Sindicato, en su artículo 8 establece que la soberanía del mismo reside esencial y originalmente en sus miembros, la cual se ejercerá por medio
de sus órganos de gobierno: Congreso Estatal; Consejo General; Comité Ejecutivo Central; Asamblea Delegacional y Comité Delegacional. A su vez, explican que el artículo 9 de sus estatutos indica que el órgano máximo del Sindicato lo es el Congreso Estatal, el cual se reunirá en forma ordinaria cada cuatro años contados a partir de la fecha de elección del Comité Ejecutivo Central, y extraordinariamente cuando lo estimen conveniente el referido Comité o el Consejo General; por su parte, la fracción IV del artículo 24 de la mencionada normatividad le otorga al Congreso Estatal la facultad de aprobar el informe financiero y de labores que someta a su consideración el Comité Ejecutivo Central correspondiente al ejercicio del período para el que fue electo. De igual forma, los denunciantes añaden en su denuncia que al Consejo General del Sindicato le compete la facultad de acordar sobre la distribución y aplicación de las cuotas sindicales, así como aprobar los informes que sobre el manejo de las mismas rinda el Comité Central por así establecerlo la fracción VII del artículo 29 de los estatutos. Por su parte, al Comité Ejecutivo Central le asiste la facultad de tener a su cargo el manejo de los fondos y valores del Sindicato por medio de la Secretaría General y la de Finanzas con la consiguiente obligación de rendir un informe semestral al Consejo General y uno cuatrienal al Congreso Estatal, según lo establecen los artículos 24 fracción IV y 34 fracción IV. 7 REPORTE AF | Junio 2014
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ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA… Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con el ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando, reteniendo valores o empleándolos indebidamente. Por lo anteriormente expuesto los demandantes piden a la PGJE PRIMERO: Se nos tenga denunciando hechos que pueden ser constitutivos del delito previsto y sancionado por el artículo 234 fracción I del Código Penal del Estado de Colima. SEGUNDO: Se señale día y hora para ratificar la presente denuncia. TERCERO: Se dé entrada a la presente denuncia y se ordene practicar cuantas diligencias sea necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se denuncian. CUATRO: Ofrecemos como pruebas las siguientes: documental privada, consistente en los estatutos del SUTUC. Documental o en archivos electrónico respecto a las cantidades de dinero que ha percibido la organización sindical por el período del cinco de febrero del año 2005 hasta el treinta y uno de enero del 2014 por los conceptos a que se hace alusión en el punto VIII del presente escrito e informe respecto a su aplicación acompañando los elementos que justifiquen el gasto realizado, solicitando se gire atento oficio al Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de nuestro gremio sindical para que remita a este Ministerio Público los documentos solicitados por tener a su cargo los fondos y valores del Sindicato. QUINTO: Una vez integrada la averiguación previa correspondiente, se ejercite acción penal en contra de quien(es) resulte(n) responsable(s) del delito o delitos y se consigne a la autoridad judicial competente, solicitando de ésta la correspondiente orden de aprehensión.
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También es obligación del Secretario General del Comité Ejecutivo Central el de autorizar los gastos que estén debidamente presupuestados con la obligación de comprobar la correcta aplicación de los mismos; de igual manera, constituyen obligación para el mencionado funcionario sindical el de preservar y acrecentar el patrimonio del sindicato y la de aplicar las políticas de apoyo financiero a la caja de previsión y ahorro del sindicato, utilizando cuando sea necesario cuotas sindicales para cubrir préstamos a los trabajadores universitarios, sin descuidar la situación para cubrir otras actividades prioritarias en el sindicato.
El documento explica que en las disposiciones estatutarias se advierte que el Secretario General de la organización sindical, respecto a los recursos financieros derivados de las cuotas sindicales y de los obtenidos por la caja de previsión y ahorro, es un mero administrador de tales recursos y por ende no puede disponer libremente de tales recursos pues el Consejo General determina: La distribución y aplicación de las cuotas sindicales (artículo 29 fracción VII), Aprueba el Presupuesto anual del sindicato (artículo 35 fracción XIII). El Congreso Estatal es el único órgano sindical facultado para aprobar el informe financiero y de la-
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bores del Comité Ejecutivo Central (artículo 24 fracción IV). Excepcionalmente, el Secretario General del Sindicato puede utilizar las cuotas sindicales para un fin específico cuando sean para cubrir préstamos a los trabajadores; consecuentemente, no está facultado para disponer libremente de tales recursos financieros máxime que los estatutos no le otorgan la facultad de dominio de los bienes sindicales pues la indicada normatividad no le concede expresa o implícitamente tal facultad. Por ello los denunciantes, tras señalar que han transcurrido 8 años a partir de que el hoy denunciado Leonardo César Gutiérrez Chávez tomó posesión del cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Central y se han celebrado dos asambleas del Congreso estatal correspondientes a los años 2009 y 2013 sin que haya rendido el informe a que está obligado a presentarle al órgano máximo de la organización sindical, le pidieron cuentas personalmente. “Algunos de los firmantes de esta denuncia mediante escrito fechado el día 21 de octubre del 2013 dirigido a Leonardo César Gutiérrez Chávez Secretario General de nuestra organización sindical, le solicitaron en su carácter de Delegados Sindicales se les proporcionara los informes semestrales de los últimos 8 años correspondientes al manejo de los fondos y valores del SUTUC así como del manejo de la caja de ahorro por el mismo período, escrito que fue recepcionado por el SUTUC el día 28 del mismo mes y año tal como lo acreditamos con la copia certificada que acompañamos, sin que se haya obteni-
do respuesta alguna respecto a la petición formulada y en cambio el día 11 de noviembre del año anterior se nos comunicó a los firmantes del escrito el haber sido suspendidos en sus funciones de delegados sindicales”. “De tal manera que esta omisión por parte del líder sindical de dar respuesta a la petición formulada en forma por demás injustificada procedió a la suspensión de los derechos sindicales de los firmantes de la petición, lo cual genera la fuerte presunción de que el hoy denunciado está (periodo en el que aún era líder sindical) haciendo uso indebido de las cuotas sindicales y de la caja de previsión y ahorro que le son enteradas quincenalmente por parte de la patronal, por ello ante la solicitud de la información que se le solicitó, con el fin de no ser cuestionado el ahora denunciado de mutuo propio decidió suspenderlos de sus derechos como miembros de la organización sindical, cuando para ello es indispensable previamente dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 44, 63, 66, 67 y demás relativos de los estatutos del SUTUC, por lo que en tal tesitura es esta falta de transparencia en el manejo de las cuotas sindicales y el pago de los préstamos de la Caja de previsión y Ahorro que se descuenta de nuestros salarios lo que provoca la incertidumbre de los hoy denunciantes la presunción del indebido manejo de los mismos y para lograr el esclarecimiento de los hechos presumiblemente delictivos se inicie para tal fin una exhaustiva investigación”. Los denunciantes indican que es importante destacar que desde que tomó posesión el 5 de febrero del año 2005 como Secretario General, Leonardo César
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Firmas
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Gutiérrez Chávez hasta la fecha ha manejando discrecionalmente las cuotas sindicales y la Caja de Previsión y Ahorro sin que haya rendido durante ese período - desde mes de febrero de 2005 hasta el mes de enero del 2014- informe alguno del manejo que ha realizado de tales activos financieros, cuyos montos percibidos durante el período que no ha rendido cuentas por tales conceptos por el concepto de cuotas sindicales ascienden aproximadamente a la cantidad de 25 millones de pesos. Además, señalaron que la Caja de Previsión y Ahorro al inicio de la gestión del actual líder sindical contaba al inicio con un remanente aproximado de 3 millones de pesos. “Sin embargo consideramos que existe un desvío muy importante de dinero de la referida Caja de Previsión y ahorro sindical, tomando en cuenta que por el período indicado los descuentos de salarios que ha 10 REPORTE AF | Junio 2014
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venido realizando quincenalmente la parte patronal (Universidad de Colima) a los trabajadores sindicalizados por concepto de préstamos que les ha efectuado nuestra organización sindical es por el orden de un importe cercano a los 70 millones de pesos, y tenemos conocimiento que actualmente no existe remanente alguno (no existe dinero) porque en forma reiterativa se les ha negado a nuestros compañeros sindicalizados préstamos que solicitan argumentando la representación sindical que no existen recursos para ello…”, argumentan. No obstante, los denunciantes señalan que la Universidad de Colima como ente patronal quincenalmente le reintegra al sindicato por concepto de préstamos efectuados por el sindicato a los trabajadores sindicalizados un promedio de 320 mil pesos. Dicha documentación se encontraba en poder del entonces líder sindical,
quien se negó a proporcionar dicha información. Es por ello que por lo dispuesto por los artículos 229 a 231 del código de Procedimientos Penales del Estado de Colima ofrecieron como prueba documental privada la información que remite la parte patronal al Sindicato, ya sea de forma documental o en archivos electrónicos, en la parte inherente a los importes de dinero relativos a las cuotas sindicales y a la entrega de los importes descontados al salario de los trabajadores sindicalizados por concepto de préstamos de la Caja de Previsión y Ahorro por el período comprendido de la primera quincena del mes de febrero del año 2005 a la segunda quincena del mes de enero del año 2014, así como un informe detallado respecto de la aplicación de tales recursos. Los demandantes solicitaron a la Procuraduría que entre otras diligencias ministeriales, y a fin de preparar el ejercicio de la
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acción penal, se gire oficio al Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Colima y se le requiera por conducto del representante legal del Sindicato o del Secretario de Finanzas de la organización sindical para que se haga entrega a la Agencia del Ministerio Público de copia certificada de tales documentos, o a través de archivo electrónico que contenga la mencionada información, así como del informe financiero de su aplicación, tomando en cuenta por una parte que esa Representación Social en materia de investigación de la comisión de delitos tiene la amplitud legal necesaria para realizar este tipo de diligencias, toda vez que tal facultad deriva de las disposiciones contenidas en los artículos 278, 285, 286 y 287 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima. Además de que el Sindicato tiene la obligación ineludible que le impone el artículo 373 la Ley Federal del Trabajo a rendir un informe semestral de cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, la cual deberá incluir la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, que a su vez le genera el derecho a cualquier trabajador de solicitar a la directiva sindical la información relativa a la administración del patrimonio sindical. Aunando a ello, la denuncia señala que los denunciantes tienen conocimiento de que el (entonces) Secretario General, sin autorización alguna del órgano sindical competente y sin encontrarse dentro del presupuesto autorizado, dispuso de los fondos de la esa organización sindical de previsión para adquirir 100
cabezas de ganado vacuno de diversas clases, animales caprinos, porcinos y avícolas con el fin de tener una granja que estuviera abasteciendo una tienda del SUTUC para vender a los trabajadores sindicalizados a precios inferiores al del mercado los diversos productos cárnicos como lácteos, así como artículos de primera necesidad. Y para acreditar este tema, presentaron un formato de pedido de dichas cabezas de ganado. Sin embargo, denuncian que los ingresos que se obtuvieron de su comercialización, lejos de restituir las cantidades de dinero que se desvió de los referidos fondos, la granja en cuestión fue disminuyendo las reses y demás animales hasta el grado de desaparecer en su totalidad, dejando de funcionar la misma, como acreditaron con el testimonio de diversos compañeros agremiados a la organización sindical, dañando en consecuencia el patrimonio que se supone debe administrar. “Por lo anterior, se considera que la conducta del hoy denunciado o quienes hayan colaborado con él para disponer libremente según nos ha sido referido en provecho propio, de los fondos sindicales (cuotas y caja de previsión y ahorro) se estima que tal conducta pueda ser constitutiva del delito tipificado por el artículo 234 fracción I del Código Penal Vigente en el Estado que dice: Se considera fraude y se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta por 100 unidades, para el caso de las fracciones I y II, y de tres a nueve años de prisión y multa hasta por la misma cantidad en el caso de las fracciones III, IV, V, VI y VII en los siguientes casos”. 11 REPORTE AF | Junio 2014